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Adopciones Internacionales
 

Adopciones en Honduras

Los casos internacionales de adopción son a menudo los más complicados de los casos de visas para inmigrantes.  El primero y más importante paso es determinar a qué categoría pertenece su situación.

Como “Hijo” de Padres Adoptivos (Clasificación IR2)

Un niño adoptado puede ser el beneficiario de una petición de visa para inmigrante como el “hijo” de padres ciudadanos de los Estados Unidos si el niño reúne los siguientes requisitos:

Si un niño reúne los requisitos anteriormente mencionados, los padres adoptivos pueden llenar un formulario I-130 (PDF 201 KB) para iniciar el proceso para obtener una visa de inmigrante para el niño.  En general, esta petición debe ser presentada al Departamento de Seguridad Interna en los Estados Unidos (DHS).  Solamente si los padres adoptivos son residentes en Honduras la petición puede ser presentada al Departamento de Seguridad Interna en la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa.  Una vez que la petición es presentada, el caso será transferido al Centro Nacional de Visas (NVC) (si fue presentada en los Estados Unidos) y eventualmente a la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa.  Al caso se le asignará una fecha de entrevista y a la familia del aplicante se le avisará referente a los documentos requeridos para que el/ella presenten en la entrevista (PDF 342KB).

Si un niño no reúne los requisitos anteriores, el/ella puede todavía ser elegible para aplicar para una visa de inmigrante si el/ella reúne la definición legal de huérfano, como explicamos a continuación.

Como un "Huérfano" (Clasificaciones IR3 e IR4)

Un niño puede ser el beneficiario de una petición de visa para inmigrante si ha sido o será adoptado por un ciudadano de los Estados Unidos y reúne la clasificación de huérfano, como se establece a continuación:

  • El niño no tiene padres debido a la muerte o desaparición, abandono o deserción, separación o pérdida de ambos padres, o tiene un solo padre sobreviviente el cual es incapaz de proveer el cuidado apropiado y quien, irrevocablemente por escrito ha liberado al niño para inmigración y adopción.
  • El niño es menor de 21 años y es soltero.
  • El niño era menor de 16 años en el momento en que la petición I-600 para visa de inmigrante fue presentada al Departamento de Seguridad Interna (o era menor de 18 años al momento en que la petición fue presentada y es el hermano de un niño que califica para ser adoptado por los mismos padres.)
  • El niño ha sido o será adoptado por un ciudadano de los Estados Unidos casado y su esposa juntamente, o por un ciudadano de los Estados Unidos soltero de por menos 25 años de edad.  Visite esta página para obtener información sobre los requisitos sobre adopciones bajo la ley de Honduras.

Note que la clasificación IR3 es para niños que ya han sido adoptados, mientras que la IR4 es para niños que serán adoptados en los Estados Unidos.

Procesamiento Anticipado

Los ciudadanos de los Estados Unidos que planean adoptar un huérfano extranjero pero que aun no tienen un niño específico pueden iniciar el proceso llenando un Formulario I-600A para el Procesamiento Anticipado de Petición de Huérfano (PDF 97KB) con la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia.  Más información sobre los documentos requeridos que deben ser presentados con el Formulario I-600A (PDF 190KB)

  • Elegibilidad para el Procesamiento Anticipado: Una solicitud para el Proceso Anticipado puede ser presentada por un ciudadano de los Estados Unidos casado de cualquier edad y su esposa de cualquier edad, o por un ciudadano de los Estados Unidos soltero, quien tiene por los menos 24 años de edad al momento en que el o ella presenta la Solicitud para el Proceso Anticipado y por lo menos tener 25 años de edad al momento en que el o ella presenta la petición de huérfano.  La esposa de un ciudadano de los Estados Unidos puede ser ciudadana o residente.  Una esposa residente debe tener un status de inmigración legal si reside en Estados Unidos.
  • Peticiones Anticipadas Aprobadas: Las peticiones I-600A aprobadas son válidas durante dieciocho (18) meses desde la fecha de su aprobación.  Un aviso de la determinación favorable referente a la Solicitud para el Proceso Anticipado de la Petición de Huérfano (Forma I-171H) es enviada al padre(s) adoptivo(s) en prospecto.  Si usted ya tiene el número de recibo proporcionado por el USCIS, usted puede visitar su página de Internet para investigar sobre el estado del caso.  Esta decisión, sin embargo, no garantiza que la petición(s) de huérfano será automáticamente aprobada.  Una petición de huérfano aun puede ser negada porque el niño no califica como huérfano o por otra causa propia.

Investigación I-604 de Huérfano en el Exterior

Como parte del proceso normal, una investigación de huérfano se hace con el propósito de confirmar que el niño es un huérfano según lo definido bajo la ley; o que el niño no tiene una enfermedad o discapacidad no descrita en la petición de huérfano, y para evitar cualquier posibilidad de prácticas fraudulentas.  Dependiendo de las circunstancias que rodean el caso, la investigación I-604 incluirá, pero no necesariamente estará limitada a, revisión de documentos, recibos telefónicos, entrevistas con los padres naturales, y/o una investigación de campo.  La investigación se hace también como un servicio a los padres adoptivos porque los protege a ellos de una potencial situación dolorosa, y/o procedimiento legal adverso, que puede ocurrir cuando la legalidad de una adopción se desafía posteriormente.  Más información sobre la lista de documentos requeridos para una investigación de huérfano.

Petición de Huérfano

Una vez que un niño huérfano ha sido identificado para adopción, los padres pueden presentar el Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato (PDF 114KB), para iniciar el proceso para obtener un visa de inmigrante para el adoptivo.  El costo de la presentación debe siempre ser pagado excepto cuando una Solicitud para Procesamiento Anticipado (Formulario I-600A) (PDF 97KB) ha sido aprobada en los últimos 18 meses.  Solamente un pago es requerido cuando mas de una petición es presentada por el mismo peticionario a favor de huérfanos que son hermanos.  Más información sobre la lista de documentos requeridos que deben ser presentados con el Formulario I-600 (PDF 166KB).

¿Qué sucede después?

Una vez que la petición es aprobada, el caso será transferido al Consulado de los Estados Unidos en Tegucigalpa.  Los peticionarios serán contactados con la fecha de una cita para la entrevista de la visa de inmigrante para su niño adoptado.  Más información sobre la lista de documentos requeridos para la entrevista de visa (PDF 341KB).  En algunos casos, bajo la Ley de Ciudadanía de Menores (disponible solamente en inglés), los niños adoptados serán automáticamente ciudadanos de los Estados Unidos una vez que ellos ingresen a los Estados Unidos.  En estos casos, los peticionarios no necesitan presentar una Carta de Sostenimiento durante la entrevista.  Por favor contacte a la Sección de Visas de Inmigrante del Consulado si tiene alguna consulta sobre el proceso de la entrevista o si quisiera programar una cita de entrevista para su niño adoptado.

Otros Enlaces

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