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Pregunte al Cónsul

Pregunte al Cónsul

La Sección Consular, en colaboración con el diario La Hora, publica una columna quincenal con respuestas a preguntas acerca de visas, ciudadanía estadounidense e inmigración a los EE.UU.

Seleccione Preguntas Frecuentes para encontrar respuestas a sus preguntas más comunes.

Sí su pregunta no es respondida en la Sección de Preguntas Frecuentes, o en las respuestas que siguen, por favor envíe un mensaje a ConsularQuito@state.gov. Las preguntas seleccionadas para publicación pueden ser editadas por motivos de precisión y claridad.  Garantizamos que si su pregunta es seleccionada para publicación no se revelará ni su nombre ni su dirección de correo electrónico.

Inquietudes previamente publicadas

  1. Información general sobre la aplicación electrónica DS-160
  2. Recibí un email de alguien que dice ser empleado de la Embajada de los Estados Unidos. Esta persona me invitó a la Embajada para hacer negocios; sin embargo, me están pidiendo que pague un dinero para arreglar las reuniones con la Embajada. ¿Es esta una oferta legal?
  3. Fui contactado por una compañía que me ofrecía ayudarme a conseguir visa para trabajar en los Estados Unidos. ¿Puede esta compañía ayudarme legalmente a conseguir visa? ¿Debo pagar por servicios suplementarios (pruebas, idioma, etc.)?

 7 de Mayo del 2010 – DS-160

A partir del 30 de abril de 2010, la Embajada de los Estados Unidos en Quito y el Consulado General en Guayaquil utilizan la Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante también conocida como DS-160.  La utilización del formulario DS-160 entró en vigencia el 1 de junio de 2010 y es obligatorio para todos los solicitantes de visa (excepto para quienes soliciten ciertas visas E y K).  El formulario reemplaza a los formularios DS-156, DS-157 y DS-158.  El DS-160 es totalmente integrado a través del internet y es utilizado para obtener la información necesaria de las personas que requieran de una visa de no inmigrante. El DS-160 está disponible en: https://ceac.state.gov/genniv/ y es enviado electrónicamente al Departamento de Estado a través de Internet.  La oficina de Asuntos Consulares utilizará la información ingresada en el formulario DS-160 para procesar la solicitud de visa la misma que combinada con la entrevista personal, determinará si el solicitante califica para una visa de no inmigrante. Este cambio es parte del continuo esfuerzo del Departamento de Estado por brindar un excelente servicio al cliente, simplificar el proceso de visa y disminuir el tiempo de espera.  Adicionalmente, el formulario electrónico transforma el proceso en un procedimiento “verde” e inofensivo para el medio ambiente por la eliminación total de la necesidad de solicitudes de papel.

El proceso para el pago y la cita de los solicitantes en Quito y Guayaquil no cambia con la implementación del DS-160.  Sin embargo, con el nuevo formulario, recomendamos a los solicitantes llenar la solicitud por lo menos con 48 horas de anticipación antes de la cita.  El formulario debe contestarse en inglés, excepto donde se indica específicamente.  Los solicitantes tienen la opción de ver traducciones en español que aparecen en la pantalla.  Adicionalmente, es necesario que los solicitantes se aseguren de contestar todas las preguntas y que la información sea correcta.  El solicitante debe subir su foto y enviarla electrónicamente con el resto de la solicitud.  El solicitante debe simplemente imprimir la hoja de confirmación que contiene el código de barras y presentarla en la entrevista.  Ya no es necesario presentar todo el formulario de solicitud impreso.

Pautas para trabajar con el DS-160:

  • Esté debidamente preparado antes de empezar a llenar el formulario DS-160.  Tenga a mano y listo para referencia su pasaporte, visas anteriores (si las tiene) y cualquier otro documento relevante a su viaje proyectado a los Estados Unidos.
  • Grabe continuamente el formulario de solicitud en el disco duro de su computador mientras lo llena.  Si no está activo por 20 minutos o más, la sesión terminará y todo lo ingresado se perderá (a no ser de que usted lo guarde en el disco duro).  Una vez que usted haya grabado el formulario lleno, puede regresar nuevamente al sitio en Internet y recuperar la solicitud llena.
  • Sus respuestas deben estar en inglés y con caracteres del inglés, excepto cuando se le pida ingresar su nombre completo en su alfabeto nativo.  El sistema no reconoce letras como la ñ, é, ü.
  • Algunos campos (por ejemplo su sexo, edad y motivo de su viaje) en el DS-160 son especialmente importantes porque desencadenan preguntas adicionales obligatorias.  Si usted no completa correctamente estas preguntas, se le pedirá que regrese con un nuevo formulario DS-160 durante la entrevista.

9 de Abril del 2010 - ESTAFA

Recibí un email de alguien que dice ser empleado de la Embajada de los Estados Unidos.   Esta persona me invitó a la Embajada para hacer negocios; sin embargo, me están pidiendo que pague un dinero para arreglar las reuniones con la Embajada.  ¿Es esta una oferta legal?

La Embajada de los Estados Unidos no cobra por reuniones de negocios.  Únicamente quienes requieren servicios consulares, deben pagar por adelantado o en la Embajada al momento de solicitar el servicio.  Todos los servicios que requieren de un pago están claramente especificados en nuestra página web. Si se requiere pago este debe ser hecho directamente al Gobierno de los Estados Unidos o a una de sus agencias, nunca a una persona específica.

La Misión de los Estados Unidos en el Ecuador continúa recibiendo informes sobre correos enviados por impostores que dicen ser miembros de esta misión diplomática y sostienen que la Embajada está interesada en la compra de propiedades.   Con frecuencia, tratan de desorientar al público y hacerles pensar que están recibiendo correspondencia oficial de la Embajada, utilizando la Bandera de los Estados Unidos o una fotografía de algún edificio o algún empleado del gobierno estadounidense, cuando en realidad, no están relacionados con el gobierno de los Estados Unidos. 

Para proteger los intereses del público ecuatoriano, la Misión de los Estados Unidos desea informar que no está adquiriendo propiedades en el país.  Más aún, las direcciones de email de la mayoría de los empleados de la Embajada de los Estados Unidos terminan en el sufijo “@state.gov”.   Los emails de otras agencias federales de los Estados Unidos deben terminar “.gov”.  Si el mensaje que recibe tiene un sufijo diferente, debe estar alerta porque no proviene de una fuente oficial del Gobierno de los Estados Unidos.  

Adicionalmente, el público debe  ser cauteloso al enviar información personal puesto que  tal revelación a una fuente no comprobada podría dar lugar alrobo de identidad o fraude.

Fui contactado por una compañía que me ofrecía ayudarme a conseguir visa para trabajar en los Estados Unidos.  ¿Puede esta compañía ayudarme legalmente a conseguir visa?  ¿Debo pagar por servicios suplementarios (pruebas, idioma, etc.)

Aún cuando hay empresas legítimas que pueden ayudarle a buscar empleo en los Estados Unidos, ninguna puede garantizarle una visa.  Únicamente un funcionario consular de la Embajada de los Estados Unidos en Quito o el Consulado General en Guayaquil pueden determinar si califica para una visa temporal de trabajo y únicamente luego de una entrevista personal.  Antes de que un empleador en los Estados Unidos pueda contratar a alguien que no tiene aún permiso para trabajar en los Estados Unidos, el empleador debe obtener permiso de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos y solo podrá contratar empleados para las posiciones específicamente aprobadas.

Instamos firmemente a las personas que estén considerando ofertas de trabajo en los Estados Unidos a que investiguen detenidamente todas las disposiciones de la oferta y de cualquier contrato y se aseguren de comprender exactamente qué es lo que el contrato ofrece para ambas partes.  A pesar de que se deben hacer varios pagos durante el proceso de una visa de trabajo, el solicitante no tiene que pagar muchas de estas tarifas.  En realidad, no es legal que el empleador o un reclutador cobre a los aspirantes.  El pago de cualquier tarifa no garantiza que usted va a recibir una visa. Para mayor información acerca de todas la tarifas del Gobierno de los Estados Unidos relacionadas con las visas de trabajo, visite la página web del Departamento de Estado:  (http://travel.state.gov/visa/temp/types/types_1275.html) ó, las páginas web del Departamento de Seguridad Interna: www.uscis.gov, www.cbp.gov y www.ice.gov.

Si usted es víctima de alguna de las mencionadas estafas, por favor notifique a la Sección Consular escribiendo a:   ConsularQuito@State.gov. En general, si usted desea presentar una queja acerca de fraude en el Internet, por fover ingrese a la página web: www.econsumer.gov,  de la Comisión Federal de Comercio o vaya a la página web del Centro de Quejas de Delitos por Internet de la  Agencia de Investigación Federal http://www.ic3.gov