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International Trade Division

IMPORTANDO BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS EE. UU.

Importadores interesados en importar bebidas alcohólicas hacia los EE. UU. deben cumplir con varios requisitos. El importador debe considerar los siguientes puntos:

  • El importador debe obtener el permiso apropiado emitido por TTB.  Para obtener un Permiso Básico de Importador, o "Importer’s Basic Permit," debe llenar el formulario TTB F 5100.24, Aplicación para Permiso Básico bajo la Acta Federal de Administración de Alcohol.  También se puede aplicar por medio de nuestra página web – para más información, visite Permits Online.  Si planea vender productos al mayor ("wholesale") además de los que ha importado con su Permiso Básico de Importador, también debe obtener un Permiso Básico de Mayorista ("Wholesaler’s Basic Permit"), el cual se puede obtener por medio del mismo formulario.
    • Si la aplicación y/o documentos adjuntos están firmados por alguien que no está incluido en #9 de la Aplicación para Permiso Básico, se debe llenar el formulario TTB F 5000.8, Power of Attorney.
    • Si un individuo incluido en la aplicación es un ciudadano de un país extranjero, ha vivido en un país extranjero por un periodo mayor de dos años (después de los 18 años de edad), o tiene asociación alguna con un país extranjero, además se debe llenar el formulario TTB F 5000.9, Personnel Questionnaire.
    • También le avisamos que para obtener un Permiso Básico de Importador, su negocio debe tener un local en los EE. UU.; si esto no es posible, puede contratar con un importador que ya posee un permiso.  Para obtener formularios, instrucciones y/o más información, contacte al Centro Nacional de Ingresos, 550 Main St., Cincinnati, OH 45202, por telefono al 1-877-882-3277, o por correo electrónico a: TTBInternetQuestions@ttb.gov.
  • El Impuesto Especial Laboral ("Special Occupational Tax" o SOT) que se aplicaba a comerciantes de bebidas alcohólicas fue derogado por Sección 11125 de la Ley Publica 109-59, la cual entro en vigencia el 1º de julio de 2008.  Sin embargo, la registración asociada con este requisito todavía sigue en lugar.  Importadores deben de llenar el formulario TTB F 5630.5(d), "Alcohol Dealer Registration" después de que han recibido un permiso básico de TTB y antes de iniciar su negocio.  Importadores también deben de someter este formulario a TTB cuando hay un cambio en su información y cuando terminen actividades como importador.
  • El importador debe obtener un Certificado de Aprobación de Etiqueta (Certificate of Label Approval o COLA), por medio de la Aplicación para y Certificación/Exención de Etiqueta/Aprobación de Botella, TTB F 5100.31.  La aplicación para aprobación de la etiqueta también se puede someter electrónicamente, por medio de COLAs Online.  Este certificado es emitido por la División de Publicidad, Etiquetado, y Formulación (ALFD, por sus siglas en ingles).  Para más información sobre solicitudes de COLAs y los requisitos, visite nuestra página sobre Etiquetado (en inglés) o contacte a ALFD al (202) 453-2250.
    • Como parte del proceso para obtener un COLA, en ciertos casos es necesario que el importador también obtenga pre-aprobación para el producto antes de obtener el COLA.  Para más información sobre este tipo de pre-aprobación, refiera a Circular Industrial 2007-4.
  • Importadores de vino natural ("natural wine"), producido después del 31 de Diciembre de 2004, deben cumplir con los requisitos de certificación establecidos bajo la Acta Miscelánea de Correcciones Técnicas y Comercio de 2004 para asegurar que las prácticas y procedimientos utilizados para producir el vino importado constituyen tratamiento en bodega apropiado ("proper cellar treatment").

    Certificación puede consistir de:

    1) una declaración de parte del gobierno en el país de producción o entidad aprobada por el gobierno que tiene responsabilidades de inspección o control sobre prácticas enológicas.  Este tipo de certificación incluye los resultados de un análisis de laboratorio del vino efectuado por un laboratorio del gobierno o un laboratorio certificado por el gobierno del país productor.
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    2) una declaración del importador (una auto-certificación).  Refiérase a la pregunta #12 de nuestros Q&As en Español para más información sobre este método de certificación y sobre quien puede auto-certificarse.
    Para más información sobre los requisitos de certificación para vino natural importado a los Estados Unidos, visite nuestra página sobre los Requisitos de Certificación para Vino Natural.

  • El importador también debe cumplir con reglamentos estatales y locales aplicables a su producto.  Jurisdicciones estatales y locales pueden tener sus propios requisitos con respecto a importaciones, además de requisitos Federales.  Para más información sobre estos, por favor contacte a la autoridad estatal correspondiente.
  • El importador debe asegurar que el productor de la bebida alcohólica este registrado con la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (U.S. Food and Drug Administration, FDA) y debe proveer al FDA notificación anterior de una importación prevista.  El FDA administra estos requisitos, los cuales son parte del Acta Contra el Bioterrorismo (Bioterrorism Act of 2002).
  • El importador también es responsable por todos los impuestos federales y deberes aplicables.  Para información sobre impuestos federales (excise taxes) visite nuestra página con información sobre Tasas de Derechos e Impuestos.  Para información sobre deberes, visite la página de Aduanas y Proteccion Fronteriza de los EE.UU. (U.S. Customs and Border Protection).