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Ley de Inmigración Legal e Igualdad Familiar (LIFE): Visados "K3" y "V"
 

Estas categorías de visado de no inmigrante fueron creadas por la ley LIFE. Estos visados se les pueden expedir a los cónyuges de residentes permanentes legales y a sus hijos menores y a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero y a los hijos menores del cónyuge extranjero. Las personas a las que se les otorgue uno de estos visados, entraran en los Estados Unidos como no inmigrantes y completaran el proceso de inmigración en los EE.UU.

La categoría de visado “K3” esta disponible para cónyuges de ciudadanos estadounidenses cuya petición de inmigración haya sido presentada ya en el “Department of Homeland Securtiy” pero debido a retrasos en el proceso, aun no haya sido aprobada. Este visado de no inmigrante permitirá a estos cónyuges y sus hijos menores (K4), entrar en Estados Unidos y esperar allí a que el DHS apruebe la petición.

Para calificar para un visado de no inmigrante K3, el solicitante necesita:

Prueba de su matrimonio con un ciudadano estadounidense.

Evidencia de que su cónyuge ciudadano estadounidense ha presentado una petición de visado de inmigrante (formulario I-130) en el “Department of Homeland Security” (DHS) pero que aun no ha sido aprobada

Tener una petición para prometido extranjero (formulario I-129F) aprobada por el DHS en los Estados Unidos.

Los solicitantes de visados K3 tienen que hacer la solicitud en el país donde tuvo lugar el matrimonio con el ciudadano estadounidense. Si embargo, si el matrimonio tuvo lugar en los EE.UU., la solicitud de visado tienen que hacerse en el país donde el solicitante reside.

El DHS tiene designado un Centro de Servicios para procesar este tipo de peticiones. El Centro de Servicios de Missouri (MSC) adjudica todas las peticiones I-129F para visados K3. Tan pronto como la petición I-129 F sea aprobada, la petición I-130 y el archivo electrónico serán enviados al Centro Nacional de Visados (NVC) para procesar la información y enviarla al consulado pertinente en el extranjero.

La Sección de visados de inmigrante en Madrid, contactará con usted si se recibe una petición de visado a su nombre.

La categoría de visado de no inmigrante “V” permite residir en los EE.UU. a ciertos cónyuges de residentes permanentes legales y sus hijos menores mientras esperan a que se complete el proceso de su visado de inmigrante.

Para ser elegible para un visado V, los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

  • El residente permanente legal tiene que haber presentado una petición de visado de residente para su cónyuge antes de diciembre 21, de 2000.
  • El cónyuge extranjero ha tenido que estar esperando durante tres años desde que se presentó la petición y no haber sido citado todavía para la entrevista de su visado de inmigrante.

Si ha recibido el formulario DS-3052 del Centro Nacional de Visados, complételo y envíelo por correo a la siguiente dirección:

Embajada de los Estados Unidos
Sección de Visados de Inmigrante
Serrano 75
28006 Madrid, España