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Informe Anual Sobre Trata de Personas 2012

Informe Anual Sobre Trata de Personas 2012

19 de junio de 2012

A continuación les presentamos una traducción extraoficial del Informe Anual sobre la Trata de Personas (sección Guatemala), publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

GUATEMALA (Nivel 2)

Guatemala es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños sometidos a la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Las mujeres y los niños guatemaltecos son explotados en la trata sexual dentro del país, así como en México y los Estados Unidos. Los hombres, las mujeres y los niños guatemaltecos son sometidos a trabajo forzoso dentro del país, con frecuencia en la agricultura o el servicio doméstico. Asimismo, se encuentran también en condiciones de trabajo forzoso en México y los Estados Unidos en la agricultura, el sector del vestido y el servicio doméstico. En el transcurso del año, 19 mujeres y un hombre guatemaltecos fueron sometidos a servidumbre doméstica en Jordania e Israel. La población indígena guatemalteca es especialmente vulnerable al trabajo forzoso. En la zona fronteriza con México, se explota a los niños guatemaltecos obligándolos a mendigar y vender en las calles así como a trabajar en la mayoría de los basureros municipales del país. Las mujeres y los niños de otros países de la región, como El Salvador, Honduras, Colombia y Nicaragua, son explotados en la trata sexual en Guatemala. El turismo con fines de explotación sexual de menores predomina en ciertas zonas turísticas como Antigua, Puerto Barrios, Río Dulce, alrededor del lago Atitlán y en Tecún Umán en la frontera con México. Los turistas involucrados en la explotación sexual de menores provienen principalmente de Canadá, Alemania, España y los Estados Unidos. De acuerdo con las ONG y los funcionarios del gobierno, las redes delictivas organizadas continúan participando en algunos casos de trata de personas, y las pandillas reclutan a los niños para cometer los actos ilícitos, algunas veces con el uso de fuerza o coacción.

El gobierno de Guatemala no cumple plenamente con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas; sin embargo, está realizando esfuerzos importantes para lograrlo. Durante el período de este informe, las autoridades guatemaltecas mantuvieron los avances en la lucha contra la trata, en especial por medio de los intentos continuos de las fuerzas del orden y el mantenimiento del financiamiento para un refugio dedicado a los adultos víctimas de la trata. El gobierno lanzó también un programa para suministrar servicios especializados a las víctimas de la trata y la violencia sexual. Sin embargo, las unidades de investigación siguieron sin contar con los fondos necesarios; muchos jueces y oficiales de las fuerzas del orden no tuvieron información adecuada sobre la trata de personas; y la complicidad oficial siguió obstaculizando las iniciativas contra de la trata.

Recomendaciones para Guatemala:

Aplicar enérgicamente la ley contra la trata y la normativa que prohíbe el turismo con fines de explotación sexual de menores; continuar los esfuerzos para investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la trata, en especial, los casos en los que se sospecha de trabajo forzoso y servidumbre doméstica, y condenar y castigar a los autores de la trata; investigar y enjuiciar de manera proactiva a los funcionarios públicos cómplices de la trata; mejorar los mecanismos de remisión de las víctimas a fin de garantizar que todas las víctimas, entre otras, las sometidas a trabajo forzoso y servidumbre doméstica, sean remitidas a los servicios apropiados, como refugios; aumentar la disponibilidad de servicios especializados para las víctimas en todo el país, incluso mediante alianzas con la sociedad civil; continuar la capacitación de jueces, policías, oficiales de inmigración y otros funcionarios del gobierno sobre la manera de identificar y asistir a las víctimas; y aumentar el financiamiento de las iniciativas contra la trata, en particular, para las unidades dedicadas de fiscalía y policía del país.

ENJUICIAMIENTO

El gobierno prosiguió los esfuerzos de aplicación de la ley contra la trata durante el año. El artículo 202 del Código Penal de Guatemala prohíbe el transporte, la transferencia, la retención, el ocultamiento o la recepción de personas con fines de explotación, prostitución forzada, explotación sexual, trabajo o servicios forzosos, mendicidad, esclavitud, adopciones ilegales o matrimonio forzoso, además de otros fines prohibidos. Las sanciones prescritas en el artículo 202 son de ocho a 18 años de encarcelamiento. Dichas sanciones son suficientemente estrictas y proporcionales a las sanciones prescritas para otros delitos graves, como la violación sexual. La policía y los fiscales que trabajan contra la trata de personas carecieron de financiamiento, recursos humanos y capacitación, y las ONG informaron que la mayoría de los casos fueron respuestas reactivas a denuncias de las ONG, a diferencia de investigaciones proactivas. La unidad de policía dedicada a la lucha contra la trata dentro del departamento de la policía civil nacional para la investigación de delitos sexuales, trata de personas y la desaparición de niños sólo contó con cuatro investigadores para cubrir todo el país. El gobierno mantuvo también una pequeña unidad acusatoria para investigar y procesar judicialmente los casos de trata de personas; esta unidad estuvo integrada por sólo cinco fiscales y 10 fiscales asistentes, y el financiamiento y la dotación de personal fueron insuficientes. Gran parte del trabajo de la unidad se centró en delitos como adopciones ilegales y secuestro y desaparición de niños, que no se enmarcan en el Protocolo de las Naciones Unidas de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; en consecuencia, los funcionarios no pudieron indicar cuántos de los 107 procesos penales iniciados durante el año fueron por trabajo forzoso o trata con fines de explotación sexual.

Durante el período del informe, las autoridades recurrieron a la ley contra la trata y condenaron a cinco personas acusadas de trata sexual; las condenas oscilaron entre ocho y 16 años de encarcelamiento más multas por importes equivalentes a entre 39.000 y 52.000 dólares. En comparación, el año anterior, el gobierno de Guatemala informó de 10 condenas por delitos de trata de personas, dos basadas en la ley contra la trata y las demás conforme a otras normas, con condenas que oscilaron entre tres y cinco años de encarcelamiento.

Según se informó, algunos jueces desestimaron casos de trata o absolvieron a los delincuentes responsables de trata debido a que se desconoce el delito, y las ONG mencionaron que algunos funcionarios no saben que el trabajo forzoso es un delito. Informes creíbles de organizaciones internacionales, ONG y varios funcionarios del gobierno continuaron indicando que los funcionarios públicos corruptos obstaculizaron los esfuerzos de las fuerzas del orden contra la trata y facilitaron la actividad de trata al aceptar o extorsionar sobornos, falsificar documentos de identidad, filtrar información sobre incursiones policiales inminentes a sospechosos de la trata y hacer caso omiso de la actividad de trata en los lugares con oferta comercial de sexo. El gobierno no informó que estuviese investigando, enjuiciando, condenando o castigando a ningún funcionario cómplice de la trata de personas. Las autoridades guatemaltecas llevaron a cabo numerosos talleres y conferencias sobre el combate contra la trata, dirigidos a educar y fortalecer la capacidad de jueces, policías, fiscales, oficiales de inmigración y otros funcionarios del gobierno. Gran parte de la capacitación se realizó en asociación con la sociedad civil y con fondos de gobiernos extranjeros o de organizaciones internacionales. Las autoridades estaban intentando coordinarse con funcionarios jordanos para una investigación conjunta al finalizar el período de este informe.

PROTECCIÓN

Si bien el gobierno dependió en gran medida de las ONG y las organizaciones internacionales para suministrar gran parte de los servicios a las víctimas, mantuvo un refugio especializado en la trata para víctimas adultas y, en el transcurso del año, lanzó un programa para ofrecer servicios a las víctimas de la trata y la violencia sexual. El gobierno informó que empleaba procedimientos estándar de operación para asistir a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual; sin embargo, no emplea procedimientos para identificar a las víctimas del trabajo forzoso entre las poblaciones vulnerables, y los inspectores de trabajo no estuvieron suficientemente capacitados ni contaron con los recursos necesarios para identificar a las víctimas. La mayoría de las ONG siguieron criticando la capacidad del gobierno para identificar y remitir eficazmente a las víctimas de trata. Aun cuando las autoridades informaron haber identificado a centenares de víctimas, no quedó claro cuántas de estas víctimas eran niños adoptados ilegalmente y cuántos fueron contados varias veces por entidades separadas del gobierno. El Ministerio de Relaciones Exteriores facilitó la repatriación de 50 víctimas de trata que regresaron a Guatemala del exterior, así como la repatriación voluntaria de Guatemala de cinco colombianos. Durante el año, 10 víctimas permanecieron en el refugio operado por el gobierno, el cual cuenta con capacidad para atender a 20 víctimas. Las víctimas menores de edad pudieron ser remitidas a tres refugios administrados por ONG dedicados a las niñas víctimas de trata, o a un orfanato del gobierno donde pudieron recibir asistencia especializada. La ausencia de un mecanismo de remisión efectivo pareció impedir la capacidad del gobierno para prestar a las víctimas, en particular adultas, servicios de atención. Con financiamiento de organizaciones internacionales, las autoridades lanzaron un programa para ofrecer servicios a clientes víctimas de trata y abuso sexual, si bien no informaron cuántas víctimas de la trata recibieron servicios por medio de este programa en el curso del año. Las ONG no recibieron financiamiento del gobierno para suministrar servicios a las víctimas de trata.

Las autoridades guatemaltecas alentaron a las víctimas a colaborar con la investigación y el enjuiciamiento de sus tratantes, pero la mayoría de ellas no presentó denuncias debido al temor a la violencia o represalias, la falta de fe en el sistema judicial y las limitaciones del programa de protección de testigos del gobierno. El derecho guatemalteco permitió el testimonio de las víctimas por video. Aunque las leyes de Guatemala establecen que los autores de trata condenados deben resarcir a las víctimas, durante el período del informe, no se indicó que esto hubiese ocurrido. El gobierno no detuvo, ni multó, ni castigó de otra manera a las víctimas identificadas por actos ilícitos cometidos como resultado directo de la trata. Las autoridades guatemaltecas informaron que todas las víctimas extranjeras de la trata identificadas fueron enviadas directamente del centro de detención de inmigración al refugio del gobierno para víctimas adultas. Sin embargo, es posible que las autoridades no hayan reconocido la condición de víctimas de estas personas antes de deportarlas como inmigrantes indocumentados. El derecho guatemalteco dispone alternativas jurídicas a la deportación de las víctimas extranjeras que pueden enfrentarse a dificultades o represalias tras la repatriación. Las autoridades ofrecieron estas alternativas a las víctimas extranjeras de la trata pero informaron que ninguna las aceptó.

PREVENCIÓN

El gobierno de Guatemala mantuvo los empeños de prevención. La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) tuvo a su cargo la coordinación de las iniciativas del gobierno, al igual que la comisión interinstitucional contra la trata, la cual se reunió seis veces en el transcurso del año. Algunos funcionarios y ONG indicaron que la SVET era un organismo coordinador débil. Las autoridades continuaron con las campañas de concientización pública, incluida la distribución de folletos informativos por medio de sus consulados en el extranjero. En enero de 2012, los funcionarios informaron el lanzamiento nuevamente de una línea telefónica directa para casos de trata. El defensor independiente de los derechos humanos publicó un informe sobre la situación de la trata de personas en Guatemala. A pesar de informes persistentes sobre el turismo con fines de explotación sexual de menores, prohibido por el artículo 195 del Código Penal, no se informó de enjuiciamientos ni de condenas de turistas involucrados en la explotación sexual de menores. Las autoridades capacitaron a efectivos del ejército guatemalteco en el tema de la trata de personas antes de su despliegue al extranjero como parte de las misiones internacionales para el mantenimiento de la paz.

Para ver las secciones de este informe referentes a otros países,
por favor visite la página del Departamento de Estado en la dirección:
http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2012/index.htm.