Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Defunciones

Defunción de un Ciudadano Americano en el extranjero

El consulado y las agencias consulares, pueden ayudar a la familia y amigos en el evento de defunción de un ser querido ciudadano Americano, en los estados Mexicanos de Yucatán, Quintana Roo y Campeche. Mantenemos una lista de Casas Funerarias locales. Podemos asistirle en hacer los arreglos con la casa funeraria en Mexico, para la disposición del difunto y enviando los objetos personales. Nosotros trabajaremos con la casa funeraria para asegurar la documentación apropiada para el envió de los restos a Estados Unidos. El Consulado Americano y las agencias Consulares, no pueden cubrir cualquier costo de este proceso; la familia o amigos del difunto son responsables por todos los gastos.

Nosotros expediremos un Reporte de Defunción en el Extranjero de un Ciudadano Americano (RODA, por sus siglas en inglés.) para poder arreglar cualquier asunto legal o de bienes raíces en los Estados Unidos, sin ningún costo para la familia.

La muerte de un ser querido frecuentemente es acampanada por un periodo emocional y estresante, el cual puede estar más presente en la familia que tiene que navegar a través de tantos pasos y papeleos requeridos cuando un ser querido fallece fuera de los Estados Unidos. La información contenida aquí es general, para muertes sin circunstancias inusuales, esto no constituye asesoramiento legal, y no se pretende ser una lista exhaustiva. Procedimientos y requerimientos pueden variar de caso a caso y dependiendo de las autoridades locales.

Tan pronto de enterarse de la muerte de un ciudadano Americano, un empleado del Consulado o de la Agencia Consular (oficial consular) le informará al pariente más cercano (NOK por sus siglas en inglés), miembro de la familia, o amigo (en adelante referido como “usted”) y le ofrecerá condolencias. En general el orden de parentesco para una persona que falleció sin testamento son su esposa, hijos adultos, padres, hermanos, abuelos, tías, tíos, y primos, aunque autoridades locales pueden decidir quien tomará la decisión en la disposición de los restos (por ejemplo, el pariente consanguíneo adulto del difunto en lugar de la esposa). Lo siguiente es requerido:

  1. 1) Deberás llenar y enviar lo más completa y rápidamente posible (vía email a: Meridacons@state.gov) la hoja de información personal (PDF 8 Kb) con la información referente al difunto.
  2. Selecciona una casa funeraria  
  3. 3) Deberá tomar una decisión (normalmente dentro de 24 horas) sobre la disposición de los restos.  El cuerpo será embalsamado y regresado a los Estados Unidos, será cremado y las cenizas enviadas o transportadas a mano a los Estados Unidos, o será sepultado localmente? Consulte con la casa funeraria sobre precios y opciones de pago. La política de la mayoría de las casas funerarias en Mexico es de pre pago por los servicios.

    Sus opciones pueden ser:

    Sepulcro:  Entierro en un cementerio local en Mexico.

    Embalsamiento/enviado de los restos desde Mexico para el sepulcro o cremación en los Estados Unidos.

    Cremación:  Los procedimientos de cremación locales resultan en una fina ceniza, similar a los resultados de la cremación realizada en los Estados Unidos. Para información sobre transportar las cenizas a mano, por favor visite el sito de la Administración de Seguridad de Transporte así como el sitio web de su línea aérea.

    En casos donde los restos embalsamados o cenizas sean enviados a los Estados Unidos por transportación aérea (por ejemplo, en el caso de que las cenizas no puedan ser llevadas a mano por el familiar más cercano), el pariente más cercano debe escoger una casa funeraria Americana para recibir los restos y pase toda la información de contacto de esta, a la casa funeraria en Mexico. La casa funeraria Mexicana y la Americana actuaran como sus agentes durante la repatriación. Es muy importante que ambos tengan líneas de comunicación claras. Es recomendable que ambos tengan sus números telefónicos, celular, fax y email. In la mayoría de los casos, los pagos deben recibirse antes de que la casa funeraria Mexicana envíe los restos a la casa funeraria Americana.

    El difunto se encuentra legalmente en custodia de las autoridades de la policía local (ministerio público) hasta que ellos tengan autorización, por escrito, la liberación para el pariente más cercano. Por favor tenga en consideración, que la casa funeraria que seleccione en Mexico no puede comenzar el proceso de repatriación hasta que las autoridades locales, hayan liberado los restos a la casa funeraria con su autorización escrita y notariada. 

  4. Requisitos para liberar al difunto de la custodia de la policía

    Si la muerte sucedió fuera del cuidado de algún doctor, algún familiar y/o amigo viajando con el difunto, debe hacer una declaración en la estación de policía local, explicando los eventos y atestiguando la identidad del difunto. Cuatro copias del pasaporte y la visa mexicana de cada persona dando testimonio y también del difunto deberán ser presentadas. (Nota: Cuando un ciudadano Americano entra a Mexico, ellos deben llenar una forma y después de su admisión les es devuelta la parte más pequeña de la forma. Esta es su visa Mexicana.) Normalmente en ese momento la policía liberará al difunto de su custodia al pariente más cercano, alguien designado como tal, o a la casa funeraria, en espera de la autopsia.

    La ley local requiere que la autopsia sea hecha a todos los extranjeros que fallecen en Mexico, excepto en casos que se consideran “muerte por causas naturales”. En caso de “muerte natural”, el doctor que le haya atendido, deberá proveer a la familia del occiso o a la casa funeraria mexicana, el certificado de defunción (con un costo) y la familia será requerida para comparecer ante la oficina del registro civil, para dar información del occiso para el certificado de defunción. El examinador médico proveerá a la casa funeraria mexicana el certificado de defunción. Su casa funeraria en México le asistirá durante todo el proceso.   

    También antes de que los restos puedan ser repatriados, el pariente más cercano debe informar claramente, por escrito, la casa funeraria Mexicana que escoja para la disposición del cuerpo.
      
  5. En casos donde no se encuentre presiente el familiar más cercano/algún miembro de la familia/amigo

    Si el occiso se encontraba viajando solo, el pariente más cercano puede solicitar la liberación del occiso, por escrito, a través del Consulado Americano o Agencia Consular en Cancun, Playa del Carmen o Cozumel. La carta debe tener el sello y firma de un notario público. Una copia clara de alguna identificación oficial del gobierno del solicitante (la hoja del pasaporte Americano con su nombre y foto, licencia de conductor, etc.) con su firma que también debe acompañar la petición. Por favor note que las autoridades no aceptaran copias o faxes ilegibles. De igual manera, cuando sea posible es mejor escanear y mandar por correo electrónico que por fax. Recuerde que no aceptamos cartas sin firma, así que deberá elaborar la carta, imprimir, firmar, escanear y regresar por correo electrónico. Para más información facor de ver nuestra información de contacto. Por favor vea la carta muestra (PDF 186 Kb). 
  6. Reporte de defunción en el extranjero de un ciudadano Americano

    El pasaporte Americano y visa Mexicano del occiso debe ser entregado a la casa funeraria Mexicana, para que ellos puedan procesar todo el papeleo necesario para repatriar a su ser querido. Antes de los restos sean repatriados, la casa funeraria Mexicana le dará el pasaporte al Consulado Americano o Agencia consular junto con el certificado de defunción original. El consulado Americano en Merida utilizará ambos documentos para expedir un “Reporte de defunción en el Extranjero de un Ciudadano Americano” que se empleará como un certificado de defunción Americano en todo asunto legal, de bienes raíces y de pólizas de seguros. El consulado Americano regresará el pasaporte, junto con 20 originales del “Reporte de Defunción en el Extranjero”. Normalmente preparamos y enviamos este reporte en aproximadamente un mes, a partir de recibir la hoja de información personal de usted, el certificado de defunción Mexicano y otros documentos. En orden para que usted lo reciba de una manera rápida, el consulado Americano en Merida debe ser proporcionado con un número de cuenta pre pagado de FEDEX o DHL, junto con la dirección y número telefónicos del pariente más cercano en donde se le puedan enviar los documentos. De lo contrario, el reporte será enviado por correo Americano recular y puede llegar a tardar aproximadamente un mes en recibirlo (dos meses en total desde la fecha de la defunción).

Para más información por favor visite los siguientes sitios del Departamento de Estado de los Estados Unidos:

Retorno de restos de Ciudadanos Americanos difuntos.

Propiedades de un ciudadano americano fallecido.

Muerte de un ciudadano Americano por causas no naturales.

Adobe Reader

  • Descarga Gratis
    Descarga Gratis

    Todos los documentos descargables de esta página son en formato PDF. Para visualizar documentos PDF deberá tener una copia de "Acrobat Reader."  Puede descargar una versión gratuita haciendole click al atajo arriba.