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Visas para Empleados Domésticos ("B1")

Los requisitos para una visa para empleados domésticos incluyen el comprobar que el empleado no tiene ninguna intención de emigrar. El Cónsul debe estar convencido de que el empleado doméstico va a regresar a México después de un período corto de trabajo en los Estados Unidos. Aunque los documentos del patrón (abajo mencionados) apoyan la solicitud de visa, sigue siendo responsabilidad del empleado doméstico demostrar su intención de regresar. No se les permite a los empleadores acompañar al empleado domestico(a) a su entrevista en el Consulado.

Bajo estas circunstancias, el/la empleado domestico podrá viajar solamente en compañía de sus patrones. Además, se les notifica que si la visa es otorgada, quizá haya obligaciones de pagar impuestos, tanto federales como estatales, que ambos el patrón como el empleado deben cumplir. Una breve explicación se encuentra más adelante.

Las personas con visa de trabajo que deseen llevarse a empleados domésticos, nanas, etc., podrán hacerlo si dichos empleados cumplen con los siguientes requisitos:

  1. EXPERIENCIA: Deberán tener un mínimo de doce meses como empleados domésticos con el patrón actual.
  2. EDAD: La edad mínima es de 18 años.
  3. PARENTESCO: No podrá haber ningún parentesco entre el patrón y la empleada.

Los patrones deberán solicitar cita como se indica en la sección como solicitar visa, con pasaporte en mano, al número arriba mencionado para sus empleados domésticos, y enviarlos a presentarse personalmente. Los solicitantes deberán presentar:

  1. Un recibo del Banco BANAMEX indicando que ya pagó la cuota.  Para más información ir a Tarifas Actuales.
  2. Su pasaporte mexicano con vigencia mínima de seis meses posteriores a la fecha de la entrevista. (Sugerimos que el pasaporte tenga vigencia de alrededor de un año posterior a la llamada telefónica para programar la cita.)
  3. Llenar la forma DS 160  de solicitud de visa en la misma computadora; Si no es posible también se puede llenar cuando venga a hacer su trámite al Consulado, aunque estó generará un retraso. 

Además el/la empleado domestico deberá presentarle con uno de los patrones quienes deben presentar los siguientes documentos: 

  • Pasaporte y visas vigentes de los patrones. (Si uno o ambos empleadores son Ciudadanos Americanos , es necesario presentar prueba de su residencia legal fuera de los Estados Unidos )
  • Comprobantes de solvencia económica de los patrones (estado de cuenta de banco original, etc.) que demuestren que éstos tienen los recursos para viajar con empleados domésticos.
  • Original y copia de contrato de empleo (PDF) fechado y firmado por ambas partes en los siguientes términos:

    A. DURACION: El
    contrato deberá ser por un año, con una cláusula indicando que solamente es aplicable durante el o los viajes que el empleado haga con el patrón.

    B. SUELDO: El empleado recibirá el salario prevaleciente de la comunidad donde trabajará, además de las prestaciones correspondientes a empleados domésticos, tales como pago por horas extras, seguro, viáticos, casa y alimentos.

    A continuación presentamos una lista de los salarios prevaleciente, en dólares por hora, en las localidades más visitadas (fuente: Administración de Empleo y Entrenamiento del Departamento del Trabajo de EE.UU.):

    El contrato también debe decir cual será el horario de trabajo, y cuánto va a ganar el empleado por tiempo extra. La ley de los Estados Unidos requiere que los trabajadores reciban por lo menos 150% del salario normal por cada hora trabajada por encima de 40 en una semana. Por ejemplo, el pago por tiempo extra trabajado seria como mínimo $10.88 por hora , para un empleado que usualmente gana $7.25 por hora.

    C. RENUNCIA AL TRABAJO: El patrón deberá notificar por lo menos con dos semanas de anticipación la terminación del contrato. El patrón no podrá exigir más de dos semanas de aviso del empleado.

    D. UN SOLO PATRÓN: El empleado doméstico solamente podrá trabajar para el patrón.

    E. TRANSPORTE, CUARTO Y COMIDA: El patrón proporcionará cuarto y comida, así como boletos de avión de viaje redondo. Ninguno de estos gastos podrá deducirse del sueldo de la empleada.

    F. FIRMAS: El contrato deberá ser firmado y fechado por el patrón y el empleado.

    G. COMPRENSIÓN: El contrato deberá estar en español. El empleado debe entender el contrato y poder contestar preguntas sencillas sobre las condiciones de empleo.

    H. HISTORIA DE HACER CUMPLIR CON EL CONTRATO: El cónsul puede preguntarle al empleado sobre las condiciones de trabajo y sueldo en viajes anteriores a los EEUU para evaluar si los patrones y el empleado usualmente hacen cumplir con contratos anteriores y las leyes laborales de los EEUU.

IMPUESTOS:

Muy posiblemente el empleador y la empleada(o) tendrán la obligación de pagar impuestos.

  1. Se les recomienda al patrón y al empleado conseguir la publicación número 926 del IRS (Internal Revenue Service ó Servicio Tributario de los Estados Unidos) para obtener información sobre sus respectivas responsabilidades tocante a impuestos. En breve, se requiere que el empleado declare sus impuestos si el sueldo que se origina en los Estados Unidos, asciende o rebasa $1,400 dólares en año calendario.
  2. Si se llega a esta cantidad, el impuesto que se debe pagar equivale a 15.3% del sueldo, dividido por partes iguales entre el empleado (7.65%) y el patrón (7.65%). La parte correspondiente al patrón paga el Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%).
  3. El patrón también debe investigar y cumplir con requisitos de impuestos estatales.

 

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