Blog de la Misión Diplomática de los Estados Unidos en México
Política de uso
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18 comentarios to “Política de uso”
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I would like to know the following…I am a US born citizen, now residing in Mexico City, I now have a son born here, why if my son has direct citizenship through me, I HAVE to go to Cuidad Juarez to get his Birth Abroad to gop back to the US? Can I just go with my appointment to the embassy here in Mexico City?
Please contact American Citizen Services at the Embassy directly for a reply to your question.
http://mexico.usembassy.gov/eng/citizen_services.html
http://mexico.usembassy.gov/sacs.html
Con todo respeto deseo expresarles mis más sinceras condolencias a los Familiares, Gobierno y Pueblo de los Estados Unidos de Norteamérica, por el sensible fallecimiento del honorable e ilustre ciudadano Edward Kennedy.
Atte. Alejandro Vega Reyna
solicito informacion sobre los tramites a seguir en los casos cuando la tarjeta de residente en los estados unidos, se ha extraviado en méxico.Muchas gracias.
solicito informacion acerca de los tramites a seguir en los casos de extravio de trajeta de residente en los estados unidos amercianos, aqui en méxico. muchas gracias.
Rocío,
Espero esta información sea de utilidad. Puedes llamar al teléfono que aparece en el texto.
Saludos,
¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta Verde o “Green Card”) y tengo que regresar a mi casa en los Estados Unidos?
R. – Si piensa regresar en avión, para obtener una carta de abordaje (como lo requieren las aerolíneas) debe acudir a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la Embajada.
Ud. debe presentar:
1. Un acta de pérdida o robo levantada en una delegación de policía;
2. Un pasaporte;
3. Boleto cancelado de avión que usó para viajar a México;
4. Evidencia adicional de residencia física en los E.U. y
5. Si su solicitud de carta de abordaje es aprobada, deberá presentar dos fotos tamaño pasaporte.
Para mayor información, favor de llamar a la CBP al teléfono (01-55) 5080-2000.
Si piensa regresar a los Estados Unidos por tierra, deberá presentar el acta de policía y una identificación con fotografía en el puerto de entrada. En cualquier caso, al llegar al puerto de entrada se le pedirá que pague una cuota de $75.00 dólares para solicitar una nueva Tarjeta de Registro de Extranjeros.
Mucho agradecere y puedan informarme si una Residente Permanente Legal durante un viaje a Mexico da a luz, que documentos debe presentar para regresar con su hijo a Estados Unidos por tierra? o cual es el tramite a seguir?. Muchas Gracias.
Rosa,
Te sugerimos que contactes a nuestra oficina de Servicios Consulares para Ciudadanos Americanos http://www.usembassy-mexico.gov/sacs.html Ellos te podrán orientar sobre este caso en particular.
Saludos,
Busco informacion sobre tramites a seguir en todos los casos cuando la tarjeta de residente en los USA, se ha extraviado en México. Les doy muchas gracias.
¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta Verde o “Green Card”) y tengo que regresar a mi casa en los Estados Unidos?
R. – Si piensa regresar en avión, para obtener una carta de abordaje (como lo requieren las aerolíneas) debe acudir a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la Embajada.
Ud. debe presentar:
Un acta de pérdida o robo levantada en una delegación de policía;
Un pasaporte;
Boleto cancelado de avión que usó para viajar a México;
Evidencia adicional de residencia física en los E.U. y
Si su solicitud de carta de abordaje es aprobada, deberá presentar dos fotos tamaño pasaporte.
Para mayor información, favor de llamar a la CBP al teléfono (01-55) 5080-2000.
Si piensa regresar a los Estados Unidos por tierra, deberá presentar el acta de policía y una identificación con fotografía en el puerto de entrada. En cualquier caso, al llegar al puerto de entrada se le pedirá que pague una cuota de $75.00 dólares para solicitar una nueva Tarjeta de Registro de Extranjeros.
Esperamos esta información te sea de utilidad.
Por cierto, felicidades por la victoria de España en el Mundial…
Saludos,
ke tan cierto es el cambio del consulado de cd. juarez a la cd. de mexico
No es verdad Ceci. El Consulado sigue operando como normalmente lo hace.
Saludos,
Existe un consulado en Cd. Juárez y otro en Tijuana. Ese trámite sólo se realiza en Cd. Juárez y en la Embajada aquí en la Ciudad de México.
Podría alguien informarme que debo hacer pues no entregue la forma que debía entregar al salir de USA especificamente la ciudad de Washington, nadie me la requirió y me di cuenta hasta llegar a Mexico. Muchas gracias. Espero su amable respuesta.
YOLANDA,
Aquí te dejamos información sobre qué hacer en estos casos:
¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de Control de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos) no fue entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?
R.- Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes provenientes de países exentos de visa (Programa de “Visa Waiver”) que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de “Visa Waiver” sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrian ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada – a:
Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y
Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:
Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país despues de salir de Estados Unidos.
Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.
Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.
Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos.
Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia tales como los que arriba se mencionan.
Envíe por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales. Si envía documentos originales conserve una copia. CBP no podrá devolver los originales después de haber procesado su reporte. Para ayudarnos a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Debe de enviar su carta y documentos de evidencia solamente a la siguiente dirección:
ACS-CBP SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA
No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro.
Cual es la duracion del Tramite de Visa de resident permanent … Estando en Mexico, siendo esposa de un ciudadano americano??? Saludos, por su atencion, gracias.
Te mandamos un link donde encontrarás información específica sobre los diferentes tipos de visa:
http://visas-es.mexico.usembassy.gov/es/visas/visas-de-no-inmigrante/categoras-de-visas.html
Adriana,
Este link te puede servir más:
http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/hkvisa.html