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Preguntas Frecuentes de Visas de No-Inmigrante

Preguntas y Respuestas Frecuentes

  1. Sobre Visas.
  2. Solicitud de Visa.
  3. Formulario Electrónico Solicitud de Visa DS-160.
  4. Denegación de Visas.
  5. En el Aeropuerto.


1. Sobre Visas

Mi pasaporte que contiene una visa válida ha expirado.  Obtuve un nuevo pasaporte; ¿necesito una nueva visa? ¿Puede la Embajada transferir la visa al nuevo pasaporte?
Si el pasaporte donde tiene la visa válida ha expirado, la visa en el pasaporte antiguo aún la puede usar hasta que venza.  Debe ingresar a los Estados Unidos con dos pasaportes: el pasaporte vencido que tiene una visa válida y el nuevo pasaporte de la misma nacionalidad sin visa.

Nota: Si la autoridad del servicio de pasaportes al cancelar su pasaporte vencido remachó las puntas o dañó en cualquier forma su visa, ésta ya no es válida y no podrá usarse para viajar a los Estados Unidos.  No es posible transferir una visa de un pasaporte a otro. Debe hacer el proceso de solicitud de visa nuevamente.

Mi pasaporte con visa válida a EE.UU. fue robado/perdido, qué hago?
Si su pasaporte con visa válida de los EE.UU. ha sido robado o perdido, por favor informe inmediatamente del robo a la Embajada enviando una copia del informe de la policía y una carta con la información de su pasaporte anterior. Ver información.

Mi visa antigua dice “Indefinida”; ¿es aún válida?
La validez de una visa “indefinida” ya no es válida para viajar a los Estados Unidos.  Si desea viajar por negocios o por placer, debe solicitar una nueva visa.

Sólo debo hacer cambio de aviones en los Estados Unidos durante un viaje a otro país.  ¿Necesito una visa? 
Si, es necesario una visa si no es de un país del Programa de Exención de Visa.

Los Estados Unidos han suspendido el programa de Tráfico sin Visa.  Todos los viajeros que deban pasar en tránsito por los Estados Unidos durante viajes a otros países deben obtener una visa de tránsito o una visa de Negocios (B-1), Visita (B-2) o Negocios/Visita B-1/B-2.

Si tengo una visa válida, pero mi pasaporte expirará en menos de seis meses, ¿puedo viajar sin necesidad de obtener un nuevo pasaporte?
Aún cuando el reglamento para las visas indican que el pasaporte debe ser válido por lo menos seis meses más allá de la fecha de salida de los Estados Unidos del titular del pasaporte, los Estados Unidos tienen un acuerdo con muchos países (incluyendo Chile) en el cual automáticamente se extiende la validez del pasaporte por seis meses más allá de la fecha de caducidad del pasaporte. El resultado es que el pasaporte chileno necesita mantenerse válido sólo por lo que dure la estada del titular en los Estados Unidos.  Si va a estar en los Estados Unidos, cuando su pasaporte esté por expirar, usted debe obtener un nuevo pasaporte antes de viajar o, en una emergencia, debe obtener la validación de su pasaporte por la Embajada de Chile o Consulado en los Estados Unidos.

¿Cuánto tiempo me puedo quedar en los Estados Unidos?
Por favor tome nota que la duración de su visa no equivale al tiempo de su estadía en los Estados Unidos.  La fecha de caducidad de su visa sólo se refiere a la fecha en que debe entrar a los Estados Unidos.  Cuando entre a los Estados Unidos, un funcionario norteamericano de Aduana y Protección de Fronteras (CBP) lo entrevistará.  El o ella determinarán el tiempo permitido para que usted permanezca en el país.  Las extensiones de su visita son generalmente aprobadas sólo por razones imprevistas o debido a pruebas humanitarias concluyentes. Para solicitar una extensión, contacte la oficina local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)). USCIS es parte del Departamento de Seguridad de la Patria (Department of Homeland Security). No es posible extender su visita si usted entró con una visa gratis bajo el Programa de Exención de Visa.

Mi visa es de sólo una entrada - ¿qué significa?
Esta visa es válida para sólo un viaje a los Estados Unidos.  Si está pensando en futuras visitas, deberá solicitar una nueva visa.

¿Puedo trabajar en los Estados Unidos?
Si tiene la intención de aceptar un trabajo en los Estados Unidos, primero debe calificar para dicho trabajo y recibir una visa de trabajo (ver Categorías de Visas para mayor información).

Usted no debe trabajar en los Estados Unidos con visa de turista.  Existe una percepción errónea de que es correcto trabajar en EE.UU. por un corto tiempo, aunque su intención sea regresar a Chile. Esto no es así.  No son sólo los trabajadores en construcción o los que limpian hoteles los que trabajan ilegalmente con visa de turista.  Las personas que se hacen cargo de enfermos o de adultos mayores en sus casas también son consideradas por la ley de inmigración de EE.UU. como trabajo en forma ilícita, siendo o no siendo pagadas en efectivo por sus servicios.  Lo mismo ocurre con los individuos que cuidan niños o efectúan labores de limpieza de casas, no está permitido desarrollar estos servicios con visa de turista.

Las personas que entran a los Estados Unidos con visa de turista pero con la intención de trabajar allí, deben considerar que los funcionarios de inmigración de EE.UU. pueden rechazar su entrada a los Estados Unidos.  Esto puede llevarlos a quedar descalificados de obtener visa en el futuro. 

2. Solicitud de Visa

¿Puedo solicitar visa para un miembro de la familia que no se encuentra en Chile?
No. Todos los solicitantes (aún los niños) deben estar físicamente presentes en Chile para solicitar la visa aquí. No podemos aprobar una visa para alguien que no se encuentre en Chile en el momento de la solicitud.

Estoy temporalmente en Chile, ¿puedo solicitar o renovar mi visa en Santiago?
Si usted no es residente en Chile, será difícil para nosotros juzgar sus vínculos a su país de residencia.  Generalmente, los solicitantes deben solicitar la visa en su país de residencia. 

¿Qué busca el funcionario consular para determinar si el solicitante tiene derecho a un estatus de no-inmigrante?
Para tomar dicha determinación el funcionario considera las circunstancias personales del solicitante, planes de viaje, recursos financieros y vínculos fuera de los Estados Unidos los que asegurarán que él/ella abandonará los Estados Unidos después de una visita temporal.

Como ciudadano norteamericano, ¿cómo puedo asegurar al funcionario del consulado que mi amigo o pariente está calificado para obtener la visa? ¿Puede el funcionario del consulado llamarme durante la entrevista para la visa, si ella/él tiene consultas sobre mi amigo a pariente que está solicitando?
Los funcionarios consulares deben evaluar las calificaciones de la persona que está solicitando la visa.  La Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los EE.UU. requiere del funcionario consular presumir que todos los solicitantes para una visa de no-inmigrante, en realidad, tienen la intención de inmigrar. Los solicitantes pueden superar esta presunción presentando evidencia de vínculos sociales, familiares y lazos económicos con Chile que son lo suficientemente fuertes que obligan al solicitante abandonar los EE.UU. después de una visita temporal.  Por lo tanto, el peso recae en el solicitante que debe presentar dicha evidencia en el momento de la entrevista para la visa.  Garantías de amigos, miembros de la familia o asociados en los Estados Unidos no afecta en nada la elegibilidad del solicitante para la emisión de la visa.

El funcionario consular no puede llamar a ciudadanos norteamericanos amigos o parientes del solicitante de visa, por dos razones: Primero, como se indica más arriba, el peso de la calificación es del solicitante, y las garantías dadas por amigos, familiares o asociados en los Estados Unidos no afecta la posibilidad de calificar para la visa.  Segundo, el gran volumen de entrevistas y el costo de las llamadas internacionales lo hacen imposible tanto por el tiempo como por el costo.

He leído que ahora necesito proporcionar la dirección en la que me quedaré durante mi estadía en los Estados Unidos.  ¿Es esto cierto?
Si es cierto.  Los visitantes a los Estados Unidos siempre han debido proporcionar a la inmigración de EE.UU. la dirección donde se quedarán en Estados Unidos.  Esta información actualmente también es recolectada en la tarjeta de antecedentes de llegada/partida I-94 o I-94W que el visitante llena y presenta en inmigración de EE.UU. al entrar a los Estados Unidos.

Los solicitantes de visa deben indicar la dirección donde se quedarán en Estados Unidos en el formulario electrónico de solicitud de visa (DS-160)  Esta dirección puede ser un hotel o la dirección de amigos o familiares con los que se quedará.

El día de la cita me informaron que mi visa necesitaba un procesamiento administrativo adicional.  Por favor, infórmeme sobre el estatus de mi caso, ya que necesito viajar a los Estados Unidos.
A los solicitantes se les da un aproximado sobre el tiempo que deben esperar para procesar la visa.  Sin embargo, tome nota que las solicitudes son tramitadas en base a caso-por-caso y algunas solicitudes toman más tiempo al procesarse que otras.  Si ha estado en contacto, por correspondencia, con la Embajada y ha recibido un e-mail indicándole que su proceso administrativo está aún incompleto, por favor no vuelva a contactarse con esta dirección, excepto para notificarnos de un cambio de dirección o de contacto.

La Embajada tiene los detalles dónde contactarlo y le informará tan pronto el proceso administrativo este completo.

3. Formulario Electrónico DS-160 para Solicitar Visa de No-Inmigrante

Complete el Formulario en Línea DS-160, e imprima una copia de la Página de Confirmación

P:        ¿Dónde puedo encontrar el formulario DS-160?
R:        Usted puede ingresar directamente al formulario DS-160.

P:       ¿Qué documentación importante debo tener a la mano para no demorar el llenado de la solicitud?
R:       Antes de ingresar al sitio para el llenado de la solicitud, es importante tener cierta información lista para ingresar al formulario,  incluyendo:

  • Pasaporte vigente de cada solicitante.
  • Pasaportes anteriores con los datos de fecha de viajes anteriores (a Estados Unidos o a otros países.
  • En caso de poseer visas de Estados Unidos anteriores, los datos de las mismas.
  • Fechas de viajes anteriores a los Estados Unidos.
  • Certificado de nacimiento propio y de familiares.
  • Datos acerca de los padres de cada solicitante (incluido de los adultos y aunque los padres hubieren fallecido) y sus fechas de nacimiento.
  • Nombres, dirección y teléfono de parientes en los Estados Unidos.
  • Datos acerca de la estadía en los estados Unidos (nombre, dirección, teléfono del hotel o contacto donde se hospedará durante su estadía).

P:       ¿Qué debo tener en cuenta al momento de completar el formulario DS-160?
R:       Es muy importante que responda en forma clara y completa, con información precisa y honesta. Ingresar “no aplicable” no es aceptable si no responde a la pregunta. Si las respuestas no son completas y correctas, el día de la entrevista, el solicitante sufrirá demoras en su trámite ya que le será requerido completar una nueva solicitud y regresar otro día. Si los solicitantes no contestan todas aquellas preguntas cuya respuesta aplican directamente a sus casos, su solicitud puede ser rechazada. Esta nueva solicitud no minimiza el requisito de demostrar lazos fuertes tanto económicos como sociales fuera de los Estados Unidos.

P:       ¿Hay preguntas en español? ¿Mis respuestas pueden ser en español?
R:       No, pero usted puede seleccionar el idioma español y desplazar el cursor de su computadora sobre la pregunta para una traducción inmediata al español. En la esquina superior derecha al desplegar la forma hay un menú donde se puede elegir.
Todas las respuestas de su solicitud, exceptuando algunos casos debidamente señalados, deben ser en inglés, utilizando caracteres en inglés exclusivamente. Aquellas solicitudes que se contesten en cualquier otro idioma que no sea el inglés pueden ser rechazadas, por lo que usted podría requerir realizar todo el trámite nuevamente.

P:       ¿Qué sucede si poseo datos pertenecientes a mi idioma español?
R:       Si bien el formulario debe ser respondido en inglés y deberá utilizar caracteres en inglés, deberá utilizar datos en el idioma original cuando se le solicite proporcionar por ejemplo su dirección, su nombre completo o datos  en su alfabeto nativo.  Cabe destacar que letras como ñ, é, ü etc., no son reconocidos por el sistema.  Por ejemplo, los nombres como Müller, Muñoz y García, deberán escribirse Muller, Munoz y Garcia.

P:       ¿Todos los campos del formulario DS-160 son obligatorios?
R:       La mayoría de los campos del formulario DS-160 son obligatorios. Usted podrá dejar vacíos los campos, que son aquellos que digan “Optional” (Opcional). Algunos campos también se pueden llenar con la opción “Does Not Apply” (No Aplica). Si la información de ese campo efectivamente no aplica para usted, podrá marcar en la casilla continua “Does Not Apply” (No Aplica).
El resto de los campos debe ser llenado: la solicitud no le permitirá seguir avanzando en el proceso, si las casillas marcadas como obligatorias están vacías. En este caso, un mensaje de error se desplegará en la pantalla de su computadora y usted deberá contestar estas casillas para poder continuar a las siguientes preguntas. Si usted no contesta preguntas que le aplican, su solicitud podría ser rechazada.

 P:      El formulario DS-160 me da la opción de cargar una fotografía a mi solicitud. ¿Debo hacerlo para completar el formato?
 R:       Sí. Se requiere que usted cargue la fotografía en forma electrónica. El formato DS-160 le proporciona la opción de cargar su fotografía; por favor lea cuidadosamente las instrucciones con los requerimientos de la fotografía. Si la misma no cumple con los requerimientos mencionados, el sistema le rechazará la foto. Tenga en cuenta que de todas formas debe intentar cargar una fotografía, ya que de lo contrario el sistema no le permitirá continuar con el llenado del formulario. El sistema le permite 3 intentos para cargar la fotografía. Luego del tercer intento si el sistema rechaza su fotografía, el día de su entrevista deberá traer una fotografía con los requerimientos estipulados para que el consulado la capture por usted. Si usted no ha cargado la fotografía, el día de su entrevista su trámite será demorado.

P:       ¿Cuáles son los requerimientos de una buena fotografía? ¿Cómo procedo a cargarla?
R:       Cargue la fotografía: siga las instrucciones para importar la fotografía en línea. Para ello deberá tener una fotografía cargada digitalmente en su computadora, pen drive, etc., en formato JPEG (Por ejemplo un archivo de foto formato tipo: nombre.jpg) que tenga máximo 1 MB de tamaño de archivo.  Fotos más pesadas no podrán ser subidas en el sistema. Oprima “Browse” para proceder a cargar su fotografía y seleccione su foto. Le recordamos verificar la siguiente guía de calidad de la fotografía:

  • El tamaño de la foto debe ser de 5 cm x 5 cm.
  • A color y fondo blanco.
  • Foto reciente (tomada con máximo seis meses de anterioridad).
  • La foto debe ser tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto.
  • La cara debe estar totalmente despejada, quitando el flequillo de la frente.
  • Las dos orejas deberán estar completamente visibles.
  • No usar: sombreros, gorros, aros, anteojos, etc., que puedan dificultar la visión del rostro.

 P:      ¿Debo guardar/salvar mi solicitud antes de enviarla?
 R:       SI, el formulario DS-160 le permite guardar los datos para poder ser reutilizado. Es muy importante guardar SIEMPRE su solicitud (ya sea en el disco duro de su computadora, en un pen drive o en un CD)  durante el proceso de llenado y antes de enviarla.

Guardar su solicitud es útil de dos formas.

Primero que nada, si su solicitud es rechazada por la Embajada porque la información contenida en el formulario se encuentra incompleta (por ejemplo, su solicitud contiene respuestas incompletas o usted no contestó una pregunta crítica), usted podrá ingresar a la información ya guardada, corregir las respuestas incompletas y enviar la solicitud correcta sin tener que llenar otra vez un nuevo formato.

Además, si usted es un solicitante de visa frecuente, puede actualizar su solicitud previa para la próxima ocasión en que deba enviar nuevamente un formato para renovar su visa. Esto le ahorrará tiempo al no tener que reingresar información que no ha cambiado desde la última vez que solicitó una visa.

Si por alguna razón, la conexión de internet se  interrumpe durante el proceso de llenado, usted puede volver a ingresar al sitio y recuperar de su disco la información ya cargada sin tener que comenzar desde cero.

P:       ¿Debo guardar/salvar mi solicitud con frecuencia?
R:       SI. Es altamente recomendable que así lo haga para evitar perder la información que está cargando. Completar el formulario a conciencia puede tomar entre 20 a 90 minutos y es mucho tiempo perdido de trabajo si usted no guarda los cambios con frecuencia. En cuanto se comienza a completar el formulario, se sugiere guardar el mismo en el disco duro y repetir este mecanismo con frecuencia, en especial cada vez que cambia de pantalla. Para ello, cada vez que desee guardar los cambios deberá realizar varios pasos: seleccionar Save / Save application to file/Browse/ Save. A los 15 minutos de inactividad, se pierde la información si no la ha salvado. Cabe aclarar que con sólo presionar “Save” sin los pasos antes mencionados, los cambios NO quedarán automáticamente guardados en su disco duro.

P:       ¿Qué sucede si necesito abandonar el llenado de la solicitud por unos momentos? ¿Cómo recupero la información que ya había contestado?
R:       La solicitud se “congela” aproximadamente 20 minutos después de que no se trabaja en ella. Este “congelamiento” está especialmente diseñado para proteger su privacidad. Si la solicitud se congela, toda la información provista se perderá. Para que esto no suceda, usted debe salvar y/o guardar su solicitud en intervalos regulares, mientras llena su formulario.

P:       ¿Cómo guardo la solicitud a mi disco?
R:        En cuanto inicia el llenado de la solicitud DS-160, luego de solicitar algunos datos (Getting Started y Personal Information), aparecerá al pie de la página la opción de guardar (“save”) su solicitud. Para hacer esto,

  • presione “Save”, el cual se encuentra en el extremo inferior de su solicitud y se abrirá una nueva pantalla “Save Confirmation”. Esta opción le permitirá guardar su solicitud como un archivo de su computadora. Seleccione la opción “Save Application to File” (Guardar Solicitud como Archivo).
  • Se abre una pantalla que le pregunta si desea abrir o guardar el archivo. Deberá seleccionar “Save” (guardar) y elegir dónde  desea guardar el archivo. Seleccione “save” (guardar).
  • El sistema bajará de Internet su solicitud hacia aquella dirección de su computadora que usted haya elegido. Una vez que la descarga se haya completado, usted puede dar click en “Close” (Cerrar) y/o “Continue Application” para regresar a la solicitud.
  • Este procedimiento deberá repetirlo cada vez que cambie de pantalla y desee conservar la información cargada. Sólo presionar “save” sin realizar los pasos mencionados NO guardará los datos cargados y perdería toda la información.

P:        ¿Cómo recupero  la solicitud guardada en mi disco?
R:       Si usted necesita reutilizar la solicitud guardada, usted podrá usar la opción “Upload a Previous Application” (Cargar una Solicitud Previa) en el recuadro “Getting Started”(Para Empezar) en la Página de Instrucciones del Centro Consular de Solicitud Electrónica, de forma que pueda seguir utilizando la información previamente contestada y la cual ya había sido guardada en su computadora.

P:       ¿Por qué los cambios que realicé en la página de revisión no se salvan y/o guardan?
R:       Para que los cambios que usted realice en la página de revisión puedan ser salvados, debe utilizar los botones que se localizan en el extremo inferior de la página de navegación, en lugar de los botones adelante/atrás y/o los botones de la izquierda de la pantalla que se encuentran en el navegador.

P:       ¿Debo llevar toda mi solicitud conmigo a la entrevista, o sólo debo llevar mi página de confirmación (hoja de código de barras)?
R:       Usted no debe llevar toda su solicitud. Su página de confirmación es todo lo que se necesita para poder ingresar a su información. La página de confirmación es la hoja con el código de barras que usted imprimió después de completar y guardar su solicitud. Usted debe conservar consigo su hoja de confirmación durante todo el trámite de visa. Sin esta hoja de confirmación, no podrá ser posible acceder a su solicitud y de igual forma, no será posible procesar su caso.

P:       Voy a viajar con mi familia o como parte de un grupo. ¿Puedo crear una solicitud de familia o de grupo?
R:       Sí puede hacerlo. En la página “Thank You” (Gracias) usted verá una opción para crear una solicitud para familia o para un grupo. Cuando se selecciona esta opción, cierta información de su propia solicitud, tal como el destino del viaje, será automáticamente importada y desplegada en la nueva solicitud.
Por favor tome en cuenta que si esta opción es seleccionada, usted aún deberá crear una solicitud individual por cada miembro de la familia y/o grupo.

P:       Si solicito una visa E, ¿necesito llenar el formato DS-160 y el DS-156E?
R:       Cada caso varía. Si usted solicita una visa E2 como Inversionista Principal todo lo que necesita llenar es el formato DS-160. Si usted solicita una visa E como Treaty Trader, Ejecutivo/Director/Empleado para la compañía, usted o su empleador debe llenar el formato DS-156E, el cual deberá presentar el día de su entrevista.

El próximo año, el formato DS-161, Información para Negocios de Visas E será implementado. Mientras eso sucede, todas aquellas personas que no sean Inversionistas Principales y que se encuentren solicitando una visa E, deberán completar y presentar el formato DS-156E adicionalmente a su hoja de confirmación del formato DS-160 el día de su cita.
Nota importante: Las personas que califican como Inversionistas Principales son aquellas personas cuya compañía está establecida en un 100% en los Estados Unidos.

Si la inversión de su compañía se encuentra establecida en los Estados Unidos en un porcentaje menor al 100%, dado que el otro porcentaje se encuentra en su país de origen, usted entra en la categoría de Treaty Trader.

4. Denegación de la Visa

Mi solicitud fue rechazada bajo la Sección 214(b).  Deseo apelar en contra de esta decisión/ deseo que mi caso sea nuevamente revisado?
Como su solicitud ha sido rechazada bajo la Sección 214(b), no hay proceso de revisión o apelación.  Una información por escrito indicándole las razones del por qué no fue posible establecer para usted una elegibilidad para visa le fue entregada el día de la entrevista.

Aún cuando la Sección Consular intenta responder las preguntas, por favor comprendan que nuestra política es de no responder correspondencia de un solicitante con respecto a la determinación de su no elegibilidad bajo la Sección 214(b).  Una vez que un caso se cierra, la Sección Consular no puede tomar ninguna otra acción.   Si usted considera que omitió pruebas evidentes para la decisión de la visa, la acción correcta que se debe tomar es solicitar nuevamente la visa y presentarse en persona a la Embajada.

Mi solicitud de visa fue denegada bajo la Sección 214(b).  ¿Si envío más documentos, recibiré una visa?
No. Por favor lea el párrafo anterior con relación a correspondencia después de denegársele la visa.  La solicitud para una visa de no-inmigrante no es primordialmente un proceso basado en documentos.  Lo más importante para determinar si un solicitante califica para una visa es la intención.  Y los documentos por si solos no pueden establecer intenciones.  En algunos casos, los documentos pueden ayudar a establecer las intenciones de regresar a Chile del solicitante mostrando que el solicitante está bien establecido en Chile.  En otros casos, las circunstancias son lo suficientemente claras, que los documentos son innecesarios.  Si su solicitud para una visa ha sido denegada, es poco probable que un documento que usted presente ahora altere la decisión del funcionario consular.

Mi solicitud para una visa de no-inmigrante ha sido suspendida bajo la Sección 221 (g).  Es necesario que proporcione documentación adicional  para que mi solicitud sea procesada.  ¿Cómo tengo que hacerlo para presentar documentación adicional?
Es necesario que usted proporcione la documentación que falta junto con su pasaporte, y la carta que indica cuáles documentos faltan (formulario verde).  Los solicitantes que están postulando  para visas de estudiante, visita de intercambio o para trabajo temporal también es necesario que proporcionen o la I-20 o DS-2019.  Los solicitantes deben usar el courrier DHL, designado por la Embajada, para la entrega de sus documentos desde y para la Embajada.

Con el fin de hacer justicia a cada uno de los solicitantes de visa, la Embajada procesa todas las solicitudes de visa en el orden en que fueron presentadas. Las solicitudes se aceleran sólo en casos de emergencias de vida-o-muerte y no por conveniencia de viaje.

¿Cuán pronto puedo postular nuevamente si mi solicitud fue rechazada?

Puede postular nuevamente tan pronto usted desee si su solicitud no fue aprobada.  Si su solicitud fue denegada debido a que el funcionario que la entrevistó no le creyó que no tuviera la intención de inmigrar (bajo el reglamento 214b), usted debe tratar de juntar información adicional que apoyo su posición de que tiene residencia fuera de los Estados Unidos que usted no piensa en abandonar, o espera para aplicar nuevamente cuando tenga un cambio en su situación personal (trabajo, familia, etc.) que convenza al funcionario que hace la entrevista que usted ahora tiene lazos mas fuertes con su residencia en el extranjero.

Mi solicitud de visa fue rechazada.  ¿Por qué no puedo recuperar mi dinero?
El honorario que usted canceló es una tarifa por la solicitud.  Todos los que solicitan visa de los EE.UU., en cualquier parte del mundo, deben pagar esta tarifa que cubre el costo de adjudicar su solicitud.  De acuerdo a lo indicado en el formulario de solicitud, este valor no es reembolsable sin considerar si se expedió o no la visa. Si su solicitud fue denegada bajo la Sección 214(b) y usted elige hacer una nueva solicitud de visa, en esta Embajada o en cualquier otra, será necesario que nuevamente pague la tarifa por la solicitud.

5. En el Aeropuerto

¿Qué es el Programa de Visita EE.UU?

US-VISIT es un programa del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU., que permite a los Estados Unidos verificar la identidad de las visitas entrantes y confirmar que estén conformes con los reglamentos de visa e inmigración. 

La iniciativa implica juntar información del viaje e “identificadores biométricos” (tales como huellas dactilares, usando un scanner sin tinta) de los visitantes al momento de llegar a los Estados Unidos.  La identidad de los visitantes que necesitan visa para viajar a EE.UU., será verificada a su ingreso tomo también a su salida.

¿Qué sucederá cuando arribe a los Estados Unidos?

En el aeropuerto o puerto marítimo por donde usted entre, sus documentos de viaje (tales como su pasaporte y visa) serán revisados, y un Funcionario de Aduana o Frontera de los Estados Unidos le hará preguntas específicas relacionadas con su visita a los Estados Unidos.  Como parte de los procedimientos de US-VISIT, la mayoría de las visitas que viajan con visa se les hará un scanner de sus diez huellas dactilares con un aparato sin tinta además de tomárseles una fotografía digital.  Todo el registro e información se usa entonces para ayudar al inspector de frontera para determinar si se admite o no al viajero.

Toda la información que se obtenga de usted es guardada en forma segura como parte del informe de su viaje.  Esta información está disponible sólo para funcionarios autorizados y para agencias seleccionadas del orden público en base su necesidad de información.

¿Qué sucederá cuando abandone los Estados Unidos?

Actualmente no hay ninguna formalidad cuando se abandona los EE.UU., aparte de hacer entrega del Formulario I-94 e I-94W.  (Ver Devolución del Formulario I-94 y I-94W)

Sin embargo, en el futuro, como parte del US-VISIT, la mayoría de las visitas que necesitan visa necesitarán verificar su partida.  El sistema US-VISIT está diseñando un proceso de salida más fácil colocando estaciones de trabajo de autoservicio en las áreas de salidas internacionales de los aeropuertos y puertos marítimos.  Realizando un scanner de los documentos de viaje y captando las huellas dactilares en el mismo aparato sin tinta, el sistema tiene previsto validar la identidad del visitante, verificar su salida y confirmar el cumplimiento con la política de inmigración.

El cumplimiento con estos nuevos procedimientos de seguridad es serio ya que la información de salida también será incluida en el informe de viaje del individuo protegiendo su estatus para futuras visitas a los Estados Unidos.

Preguntas Frecuentes sobre Visas

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