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Adopción Internacional
 
VENEZUELA | Junio 2008

PROVISION LEGAL: la siguiente es una guía de referencia para aquellos ciudadanos americanos que deseen adoptar un niño de un país extranjero. Tres conjuntos de leyes son particularmente relevantes:

  1. Las leyes del país de nacimiento del niño gobiernan todas las actividades en ese país, incluyendo la disponibilidad de adopción de un niño en particular, así como la adopción de cualquier niño de ese país,
  2. Las leyes del país de residencia de los padres adoptivos que establecen los requisitos que estos deben cumplir para poder adoptar, y
  3. Las leyes de inmigración de los Estados Unidos que permitan la inmigración del niño a los Estados Unidos.


Adicionalmente, la Convención de la Haya sobre Adopciones Internacionales, la cual los Estados Unidos ratifico el 1ero de Abril de 2008, establece los requisitos y regulaciones legales para las adopciones internacionales.

La adopción de niños provenientes de países que pertenezcan a la Convención de la Haya debe seguir los procedimientos señalados por la Convención, la legislación Americana correspondiente y la Ley de Adopción Internacional de 2000 (IAA por sus siglas en ingles). Más información sobre la IAA y la Convención de la Haya, puede ser obtenida visitando el sitio Web de La Convención de Adopción de La Haya.

La información en este volante relacionada con los requisitos legales de un país en específico está basada en fuentes oficiales y nuestra propia interpretación. No refleja necesariamente las disposiciones vigentes de las leyes del país de nacimiento de un niño y se provee como una guía de información general. Mas aun, las leyes de inmigración de los EE.UU., incluyendo sus regulaciones e interpretaciones, cambia constantemente. Este volante refleja nuestra interpretación actual de las leyes vigentes a la fecha y no es legalmente autorizante. Las dudas referentes a las leyes de Inmigración de los EE.UU. y otros países y sus interpretaciones legales deben ser dirigidas a consultores jurídicos estadounidenses y extranjeros respectivamente.

La Convención de la Haya sobre Adopciones Internacionales

Venezuela pertenece a la Convención de la Haya sobre Protección del Niño y Cooperación referente a la Adopción Internacional (La Convención) y por lo cual la Convención dicta las condiciones de la relación con los Estados Unidos en esta área.

Casos de Transicion: Bajo leyes de los EE.UU., un caso de adopción que involucre un país de la Convención, que se está tramitando antes del 1ero de Abril de 2008 (cuando la Convención se hizo vigente con respecto a los EE.UU.) no se transforma en un caso de la Haya para esa fecha. Estos casos de transición continuaran siendo procesados en concordancia con las regulaciones de inmigración para adopción de huérfanos que estaban vigentes al momento en el que el caso fue abierto, lo cual es descrito en el volante del Departamento de Estado “Como puede un niño adoptado ingresar a los Estados Unidos

Si la planilla de solicitud de procesamiento avanzado de un huérfano (I-600A) o la solicitud para clasificar a un huérfano como un familiar inmediato (I-600) fue introducida antes del 1ero de Abril de 2008, entonces la Convención y la IAA no aplican  para ese caso. La oficina del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento de Seguridad del Estado (DHS) considera un caso formalmente valido cuando el USCIS recibe una solicitud o aplicación así como sus respectivos pagos. La fecha de solicitud es estampada en la planilla o solicitud para mostrar la hora y fecha de recepción valida.

Información Importante: Las leyes venezolanas no permiten las adopciones privadas. Para aplicar para una adopción internacional un Ciudadano Estadounidense que viva en los EE.UU. debe dirigirse a la Autoridad Encargada en los EE.UU. (Departamento de Estado de los EE.UU., Departamento de Asuntos Consulares, Oficina de Asuntos del Niño) y ellos enviaran la solicitud a la Autoridad Encargada del gobierno Venezolano (Ministerio de Relaciones Exteriores o MRE). El MRE lo enviara luego a la Autoridad de Adopciones Venezolana, la cual es el Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente (CNDNA).

De acuerdo con las leyes venezolanas, antes que una adopción internacional sea aprobada, será otorgada prioridad en el siguiente orden:

  1. Familiares
  2. Amigos de los Familiares
  3. Venezolanos que residan en Venezuela.
  4. Adopción internacional.

    Cada niño adoptado debe tener una adopción pre-aprobada para poder salir de Venezuela. Después de un año de convivencia como una familia, un juez de asuntos familiares emitirá una decisión final de adopción.
     
    Autoridad de Adopción en Venezuela

    La Autoridad Central de Venezuela es el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). El MRE enviara la solicitud de adopción a la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente (CNDNA).
     
    Autoridad Central Venezolana: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MRE):

    Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores
    Dirección General para Relaciones Exteriores
    Avenida Urdaneta, Esquina Carmelitas
    Caracas – Venezuela
    Teléfono: (58-212) 806-4504

     
    Instituto Autonomo Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente (IDENA):

    Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande, Torre B, Piso 2
    Caracas-Venezuela
    Teléfono: (58-212)287-0005/0757
    Internet: http://www.idena.gob.ve/

    Agencias de Adopción y Abogados:

    Les es recomendado a los posibles padres adoptivos que deben verificar a cabalidad las referencias de cualquier agencia de adopción o facilitador que deseen usar para servicios de adopción. En cuanto a las agencias ubicadas en los EE.UU., se sugiere que los padres adoptivos contacten a la agencia “ Better Business Bureau Agency” y/o la autoridad encargada en los estados de los EE.UU. donde la agencia está ubicada o registrada. Verifique también la Información de importancia referente a las Agencias de Adopción y Facilitadores  en la página Web del Departamento de Estado, Oficina de Asuntos Consulares.

    Debido a que Venezuela es un país miembro de la Convención, los servicios de adopción deber ser proveídos por una agencia acreditada, una agencia acreditada temporalmente, personas acreditadas, un proveedor de supervisión, o un proveedor exento. Estos términos están definidos en el CFR 22, parte 96, y son detallados en volante de la pagina Web del Departamento de Estado “Una guía para los posibles padres adoptivos. (PDF 2.77MB)”. En lo concerniente a este documento, las agencias acreditadas, agencias acreditadas temporalmente, y personas acreditadas se refiere en términos resumidos a “los proveedores acreditados de servicios de adopción”.

    Es esencial que los posibles padres adoptivos que busquen adoptar de un país miembro de la Convención usen un proveedor acreditado de servicios de adopción. El Departamento de Estado mantiene una lista actualizada de los proveedores acreditados de servicios de adopción. De igual forma, esta lista puede ser encontrada en la página Web de la Oficina Permanente de la Haya.
     
    Tiempo de Procesamiento:

    Es difícil predecir cuánto tiempo deberá esperar la familia adoptiva para que se complete el proceso. Hay muchos factores que determinan cuanto tiempo tomara el proceso de adopción y de visa de inmigración, incluyendo el tiempo que tome que la documentación necesaria sea aprobada en los Estados Unidos y en Venezuela. Además, factores que incluyen el sexo y la edad de preferencia del niño juegan un papel, así como la edad de los posibles padres. En vista de estos factores, podemos decir que es un proceso largo.
     
    Tarifas de Adopción en Venezuela:

    La Embajada Estadounidense en Venezuela no aprueba el pago de ninguna tarifa que no sea documentada apropiadamente, “donaciones”, o gastos “administrativos”, que puedan ser solicitados a los posibles padres adoptivos. Tales pagos hacen parecer que se esta “comprando” un bebe y ponen en riesgo todas las futuras adopciones en Venezuela. El proceso de adopción internacional en Venezuela está exento de costo. Sin embargo, pueden incluirse gastos si se contrata un abogado privado y en el proceso de visa de inmigrante. Es por ello que, es difícil predecir cuál será el costo total de todo el proceso de adopción, ya que cada caso tiene sus circunstancias particulares.

    Procedimientos de Adopción:

    1. Una vez que la pareja adoptante ha decidido que Venezuela es el país del cual desean adoptar, deben primero contactar a la Autoridad Central de Venezuela, para así obtener un listado de las agencias de adopción en los Estados Unidos más cercana a la ciudad de residencia de la pareja, la cual este acreditada por el Gobierno Venezolano. Una de estas agencias de adopción en los Estados Unidos realizara un estudio familiar y ayudara a los posibles padres en el llenado de la planilla I-800A (Solicitud de Procesamiento Avanzado de Huérfano), si no ha sido llenada previamente, así como los documentos de respaldo para la aprobación de la división de la Oficina de Ciudadanía de Inmigración de los EE.UU. (USCIS), del Departamento de Seguridad del Estado.
    2. Luego de que la I-800ª ha sido aprobada por DHS, los padres deben recolectar el listado de documentos, abajo, para ser entregados a la Autoridad Central Venezolana. Una vez el paquete de documentos es aprobado por el CNDNA, estos notificaran a la Autoridad Central Venezolana, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). El MRE informara entonces la Autoridad Central de los EE.UU., la cual informara a los posibles padres adoptivos sobre la disponibilidad de niños en busca de colocación familiar, y el tiempo promedio que tomara completar la adopción. Este tiempo dependerá de varios factores, incluyendo la edad de los padres, el sexo deseado del niño, la edad deseada del niño, y cuántos niños están disponibles para el momento. Recomendaciones medicas, sociales, psicológicas, y nutricionales son indicadas a los padres.
    3. Posteriormente, los padres son informados que les ha sido asignado un niño, deberán viajar a Venezuela para iniciar el proceso legal con las autoridades Venezolanas. El CNDNA ayudara a la familia a obtener los documentos necesarios para completar los procedimientos legales en Venezuela.
    4. Después que todos los procedimientos legales en Venezuela sean completados, la familia está preparada para visitar la Embajada Estadounidense en Venezuela para solicitar la visa de inmigrante usada para viajar a los EE.UU. Verifique la siguiente lista de documentos necesarios para el día de la entrevista de visa de inmigrante. La Unidad de Visas de Inmigrantes de la Embajada ofrece sus servicios los días lunes o viernes de 8:00 a.m. a 11:00a.m. , previa cita, excepto los días feriados de Venezuela y los EE.UU. Para solicitar una cita, deben enviar un correo electrónico a la Unidad de Visas Inmigrantes.

    Requisitos de Inmigración de los Estados Unidos:

    Desde el 1ero de Abril de 2008, los ciudadanos Americanos que deseen adoptar en un país miembro de la Convención deben iniciar el proceso introduciendo una planilla de solicitud I-800A ante la Oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS), Solicitud de Determinación de la Capacidad para Adoptar un Niño de un País Miembro de la Convención. Los posibles padres son alentados a consultar la página Web de USCIS del Departamento de Seguridad del Estado (www.uscis.gov) para descargar las planillas y las instrucciones de llenado.

    Documentos solicitados por la embajada de los Estados Unidos – Hacer la solicitud.

    La siguiente es una lista de los documentos requeridos por la Embajada Estadounidense para procesar la visa de inmigrante para niños Venezolanos que sean adoptados por Ciudadanos Estadounidenses:

    1. Prueba de la ciudadanía Estadounidense del peticionario o solicitante  (Pasaporte Estadounidense valido, certificado de nacimiento Estadounidense, Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, Certificado de Naturalización Estadounidense), original y copia.
    2. Pasaporte del niño y una copia de la hoja biográfica del pasaporte del niño.
    3. Pago de $355 o su equivalente en Bolívares, por persona. El pago será realizado en el Cajero Consular el día de la entrevista (únicamente en efectivo)
    4. Planilla I-800: “Solicitud para clasificar a un Huérfano como un Familiar Inmediato”. Esta planilla debe ser llenada completamente, firmada por ambos padres adoptivos  y ser entregada a la Embajada Estadounidense antes que el niño cumpla los dieciséis años.
    5. Partida de Nacimiento del niño: una copia certificada de la partida de nacimiento del niño es obligatoria (original y copia). Todas las partidas de nacimiento venezolanas presentadas a la Embajada Estadounidense durante la entrevista personal de los aplicantes deben estar certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    6. Acta de Abandono o Decreto de Guardia Custodia (original o copia certificada): este documento debe tener la aprobación del Instituto Venezolano del Bienestar Familiar (ICBF). Es necesaria solo una copia del decreto.
    7. Planilla I-800A aprobada: prueba de la aprobación del USCIS de la planilla de solicitud I-800A, Solicitud de Determinación de la Capacidad para Adoptar un Niño de un País Miembro de la Convención.

    Documentos solicitados por la embajada – La Entrevista.

    Una vez la solicitud I-800 es aprobada, se puede concretar una entrevista, luego de que los siguientes requisitos estén listos:
     
    Instrucciones para la entrevista: cada aplicante debe presentarse en persona el día de la entrevista. Los siguientes recaudos deben ser presentados al momento de la entrevista:

    • Fotos: Tres (3) fotos a color de frente, fondo blanco,  tamaño pasaporte (5x5).
    • Pasaporte: Con vigencia mínima de 1 año y con fotos recientes. Todo niño necesita su propio pasaporte. Los datos biográficos del pasaporte deben estar de acuerdo con la información contenida en los demás documentos que usted presente (Ejemplo: su Partida de Nacimiento).  Nota: traer pasaportes anteriores y vencidos.
    • Formularios de datos biográficos: Los Beneficiarios deben llenar todas las preguntas de los formularios DS-230 Parte I y II (PDF 175KB) sin omitir ninguna de las mismas.
    • Formularios médicos: Válidos solamente por seis (6) meses (Formularios DS-2053/ DS-3024/ DS-3025/ DS-3026). Nota: puede obtener. Los autorización de viaje  con los médicos autorizados.
    • Evidencia de sostenimiento: Adjunto. Formulario I-864 (Affidavit of Support). Todo PETICIONARIO debe llenar dicho formulario,  anexarle fotocopias certificadas de la últimas declaraciones del pago de los impuestos americanos (Formas 1040 y Formas W-2).
    • Partida de nacimiento: una copia certificada de la partida de nacimiento del niño es obligatoria (original y copia). Todas las partidas de nacimiento venezolanas presentadas a la Embajada Estadounidense durante la entrevista personal de los aplicantes deben estar certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (www.mre.gov.ve ). 
    • Decreto de Adopción final: (original o copia certificada). Traer una fotocopia adicional.
    • Autorización de Viaje: En el caso de los niños menores de edad, deben de asistir a la entrevista con ambos padres o enviar una autorización de la guarda custodia del representante legal o la autorización notariada para que el menor viaje  en caso de que uno de los padres estén ausentes el día de la entrevista.
    • Traer evidencia de la relación familiar: entre el peticionario y el beneficiario, como fotos familiares, cartas, e-mails, etc. Si su visa de residente es aprobada: la misma se le devolverá puede solicitar el envío por un servicio de correo privado localizado en las afueras de la embajada a su dirección en Venezuela,  este servicio se cancela directamente en la Embajada el mismo día de su entrevista  en las oficinas de del servicio y  las visas les llegarán en 5 a 10 días hábiles.


    Nota: para solicitar la cita lo debe hacer a través de nuestro correo electrónico: ImmigrantCaracas@state.gov

    Adquirir la Ciudadanía Estadounidense


    Verifique la información referente a la Ley de Ciudadanía del Niño de 2000 (Child Citizenship Act of 2000) sobre cómo obtener la Ciudadanía Estadounidense para el niño.

    Información Adicional

    • Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Servicios de Ciudadanía en el Extranjero: para obtener información sobre adopciones internacionales y secuestro paterno internacional, así como información de seguridad para los Ciudadanos Estadounidenses que viajen al extranjero, llame sin costo al 1-888-407-4747. Este servicio está disponible de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. EST/EDT, de Lunes a Viernes (Excepto los días Feriados Federales de los EE.UU.). Aquellas personas que no puedan usar números de atención gratuitos, tales como aquellos que se comuniquen desde el extranjero, pueden obtener información y asistencia en el horario establecido llamando al 1-202-501-4444.
    • Oficina de Visas del Departamento de Estado de los Estados Unidos: para obtener información sobre visas de inmigrante para huérfanos adoptados, llame al (202)-663-1225. Marque 1 para información adicional sobre visas, y marque 0 para comunicarse con un Oficial de Información sobre Visas, disponible de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. EST/EDT, de Lunes a Viernes (Excepto los Miércoles de 11:00 a.m. a 12:00 p.m.).
      Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS): información pre-grabada para solicitar planillas de solicitud de visa de inmigrante, 1-800-870-FORM (3676). Pagina Web: www.uscis.gov.
    • Centro Nacional de Visas (NVC): Dudas generales (603)-334-0700, Email: nvcinquiry@state.gov.
    • Información Específica del País: El Departamento de Estado posee información general sobre la contratación de un abogado extranjero y legalización de documentos que puedan suplementar la información específica del país (IEP) indicada en este folleto. Además, el Departamento de Estado publica “Información Específica de un País”, de todos los países del mundo, proveyendo  información tal como la ubicación de la Embajada Estadounidense, condiciones sanitarias, situación política, y reportes de crímenes. Si la situación de un país representa una amenaza específica para la seguridad y el bienestar de ciudadanos Estadounidenses, la cual no esté indicada en la IEP de ese país, el Departamento de Estado puede publicar una Alerta de Viaje, notificando a los ciudadanos Estadounidense sobre situaciones de seguridad local. Si las condiciones en un país son lo suficientemente críticas, el Departamento de Estado puede publicar una Advertencia de Viaje, recomendando que los Ciudadanos Estadounidenses eviten viajar a ese país. Estos documentos están disponible en línea a través de la pagina Web http://travel.state.gov  o llamando de forma gratuita a la Oficina de Servicios de Ciudadanía en el Extranjero del Departamento de Estado al número 1-888-407-4747. este servicio está disponible de 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. (Horario Zona Este), de lunes a viernes (excepto los días feriados federales de los EE.UU.).

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