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Informes Anuales sobre R. D.

Informe de Derechos Humanos en la República Dominicana - 2010

REPUBLICA DOMINICANA

La República Dominicana es una democracia constitucional y representativa, con una población de aproximadamente 9.7 millones de personas, incluyendo un estimado de 900,000 a 1.2 millones de inmigrantes indocumentados y cientos de miles de haitianos indocumentados. En 2008 los votantes eligieron al Presidente Fernández del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para un tercer mandato, y en las elecciones de 2010 el PLD y sus aliados ganaron la mayoría en ambas cámaras legislativas.  Observadores extranjeros imparciales evaluaron ambos procesos electorales como libres y justos a nivel general.  Hubo algunos casos en los que elementos de las fuerzas de seguridad actuaron de manera independiente del control civil.

Entre los problemas muy serios se incluyen las muertes ilegales; golpizas y otros abusos cometidos contra sospechosos, detenidos y prisioneros; condiciones carcelarias que van desde regulares hasta severas; arrestos arbitrarios y la detención de sospechosos; un gran número de personas funcionalmente apátridas; corrupción generalizada; acoso a ciertos grupos de derechos humanos; violencia y discriminación contra las mujeres; prostitución infantil y otros abusos en contra de la niñez; trata de personas; severa discriminación contra los inmigrantes haitianos y sus descendientes; violencia y discriminación en contra de las personas de orientación sexual diferentes; cumplimiento inefectivo de las leyes laborales; y trabajo infantil.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto a la integridad de la persona, incluyendo el no sufrir las siguientes violaciones:

a. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida

Ni el gobierno ni sus agentes cometieron algún crimen por motivos políticos; sin embargo, hubo innumerables informes de que los organismos de seguridad estuvieron involucrados en muchas muertes que fueron ilegales, injustificadas, o ejercieron un excesivo uso de la fuerza.

De acuerdo a las estadísticas de la Procuraduría General de la República, la policía mató a 268 personas en 32 jurisdicciones en el curso de su deber entre enero y diciembre, una disminución de 346 muertes policiales con respecto al 2009 según reportó la Procuraduría General.  Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), una organización no gubernamental (ONG) reportó 478 muertes (llevadas a cabo por la Policía Nacional), aunque la metodología utilizada para llegar a esta cifra no está clara.  La falta de entrenamiento, responsabilidad civil, y una supervisión inadecuada de parte de los superiores contribuyó a estos casos de muertes policiales.  Las ONGs de derechos humanos acertaron que, como en años pasados, la policía continuó empleando fuerza letal injustificada en contra de sospechosos.  La Policía Nacional justificaba regularmente el uso de la fuerza letal, argumentando que las muertes ocurrieron durante un "intercambio de disparos".  Esto muchas veces no ha parecido ser el caso.  De acuerdo con la policía, 43 oficiales murieron desde enero hasta junio, aunque no ha estado claro si las muertes ocurrieron mientras estaban en servicio.

El 2 de enero, un oficial de la policía en La Romana mató a Francis Gómez Alfonseca, de 28 años de edad.  De acuerdo con los testigos, Gómez estaba manejando en un embotellamiento vehicular y le pidió al oficial que le diera espacio para pasar; el policía sacó forzosamente a uno de sus acompañantes del carro, lo amenazó, y luego regresó para dispararle a Gómez.  Los testigos dijeron que Gómez, que no portaba un arma, le pidió al oficial que explicara el trato dado a su acompañante.

De acuerdo con informes de la prensa, el 13 de febrero miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT) les dispararon y mataron a dos haitianos mientras intentaban cruzar la frontera en el área de La Vigía, Dajabón.

El 14 de mayo, miembros del CESFRONT mataron a Pedro Daniel Féliz (Mello), de Barahona, luego de que él botara más de dos libras de marihuana e intentara huir de los oficiales del CESFRONT en Pedernales.  El Capitán Rafael Montero Concepción, del CESFRONT, le dijo a los medios que el soldado que le disparó a Féliz estaba bajo investigación y agregó que la víctima tenía un expediente criminal.  Montero Concepción también argumentó que la víctima se había lanzado al soldado y había intentado quitarle su arma, pero otros testigos disputan los argumentos del capitán.

El 26 de junio un oficial de la policía le disparó y mató al joven de 23 años de edad Abraham Ramos Morel, un estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, cuando no se detuvo en un área oscura donde la policía le ordenó detenerse.  El Procurador General Radhamés Jiménez Peña ordenó una investigación del caso, y los policías Manuel de Jesús Martínez y Elvis Vinicio Montero fueron arrestados.  Las autoridades enviaron a Martínez a prisión como una medida "preventiva", pendiente de investigación y multaron a Vinicio con 75,000 pesos (aproximadamente US$ 2,000), lo dejaron en libertad condicional, y le ordenaron no abandonar el país hasta que no se diera el resultado final de la investigación criminal.  El 3 de diciembre, un juez refirió a los dos policías acusados a un juicio formal pero no estableció una fecha para el juicio.

El 3 de julio oficiales de la policía le dispararon y mataron a un señor de 81 años de edad, Elio Reyes Severino, pasajero en un vehículo al que le ordenaron detenerse mientras viajaban entre Santo Domingo y Samaná.  Luego, las autoridades arrestaron al Mayor de la Policía Nacional José Estrella Fernández, al Segundo Teniente Carlos Alberto Peguero Ortiz, al Sargento Edwin Gálvez Fernández, y a los Sargentos Mayores Richard Urbáez Gómez y Miguel Antonio Frías de Jesús, y los enviaron a prisión por tres meses como medida preventiva pendiente del resultado final de la investigación criminal del tiroteo.  El incidente fue sólo uno de una serie de casos donde los oficiales de la policía supuestamente matan a personas por no detener sus vehículos cuando se les exige, lo cual ha llevado a una ONG y a grupos de trabajadores del transporte a comenzar una campaña para hacer consciencia sobre la violencia policial.  Trabajadores del transporte y simpatizantes vistieron camisetas con la frase "Policía, no me mate, que yo me paro".  

El 18 de agosto un oficial de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) le disparó y mató a un joven de 26 años de edad, Juanito Jiménez Montero.  El incidente ocurrió durante una confrontación entre la policía de tránsito y un grupo de motoconchistas en Santo Domingo.  Las autoridades arrestaron a los oficiales involucrados e iniciaron una investigación.  La Procuraduría General también comenzó una investigación sobre el caso.

El 12 de octubre un estudiante de 32 años, Alfredo Gómez, fue muerto durante una protesta en la provincia de Moca.  Gómez fue muerto durante lo que la policía llamó un "intercambio de disparos" entre algunos manifestantes y las autoridades.  A fin de año la policía estaba realizando una investigación.

En abril un juez condenó a los policías Pedro Antonio Cabrera García y a Jesús Lázaro Cabrera García a 30 años de prisión por la muerte de Miguel Antonio Préstol Aquino, quien fue golpeado hasta morir en manos de los policías en febrero de 2009 en Santo Domingo Este.

No hubo nada nuevo con respecto a la muerte del joven de 19 años de edad, José Gómez Taveras, en manos de la policía; ni de los dos sospechosos de secuestro en Guayubín, Provincia de Montecristi; ni de Lisandro Cuevas Ferreras; ni de las dos personas muertas durante una protesta en Santo Domingo.

En marzo, la corte distrital de Santo Domingo condenó al Mayor de la Policía Domingo Antonio Díaz Rodríguez y al Primer Teniente Nicolás Martínez a 30 años en prisión y les multó con 10 millones de pesos (US$ 275,000) luego de encontrarlos culpables de las muertes, en 2008, de Nairobi Caminero de los Santos, Landri Bertan, y Jason Jeffrex Mena en Santo Domingo Este.

No hubo información disponible sobre la muerte policial de tres menores sospechosos de robo en una tienda, o en el caso de un menor muerto durante una protesta, o de un joven de 17 años muerto mientras jugaba baloncesto en las cercanías de una protesta, todas durante 2008.

En una cantidad de ocasiones reportadas en los medios, ciudadanos atacaron y mataron a supuestos criminales en represalias tomadas por sus propias manos por robo, atraco o asalto.  Estos incidentes fueron atribuidos a un aumento en el crimen y la inhabilidad de las fuerzas de seguridad de frenar o combatir estos crímenes.  En agosto una multitud persiguió, disparó y golpeó a un hombre hasta que murió porque supuestamente intentaba robarse una motocicleta en Barahona.

Las autoridades judiciales acusaron a dos hombres como cómplices en la muerte de tres haitianos cerca de Jimaní, en octubre de 2009, pero no había más información disponible a final de año.

b. Desapariciones

No hubo informe de desapariciones por razones políticas.

En octubre, el grupo de derechos humanos "Derechos Vigentes", y familiares, acusaron al Ministro de Interior y a la Policía de complicidad en la desaparición - en septiembre de 2009 - de Juan Almonte.  Las autoridades negaron los cargos y consideraron a Almonte ser un prófugo de la justicia ya que él era sospechoso de complicidad en un caso de secuestro en 2009.

En respuesta a la solicitud de diciembre de 2009 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio Público continuó la investigación del caso del periodista Narcizo González, quien desapareció en 1994 luego de supuestamente criticar al gobierno.  La investigación seguía abierta a fin de año.

c. Torturas y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Aunque la ley prohíbe la tortura, los golpes y el abuso físico de los detenidos y encarcelados, miembros de las fuerzas de seguridad, principalmente la policía, continuaron dichas prácticas.  La Procuraduría informó que la policía estuvo involucrada en incidentes que dieron como resultado la mutilación o el daño severo a civiles desarmados. Sin embargo, mejoras en la supervisión, la concienciación y la responsabilidad condujeron a una percepción de que la policía estaba realmente haciendo esfuerzos por reducir los incidentes de abuso físico de los detenidos. No obstante, organizaciones de derechos humanos informaron que el tomar la justicia en las propias manos por personas uniformadas persistía a un nivel menor que letal.

La ley contempla sanciones por tortura y abusos físicos, incluyendo sentencias de entre 10 y 15 años de prisión. Abogados civiles a veces presentaron cargos contra oficiales de la policía o militares, alegando tortura, abuso físico y crímenes relacionados. Las autoridades enviaron nuevos casos de abuso y tortura a los tribunales civiles en lugar de  a los tribunales policiales.

Los oficiales policiales de alto rango trataron la prohibición de la tortura y abuso físico con seriedad, pero la falta de supervisión y entrenamiento en todo el sistema policial y correctivo menoscaban los esfuerzos para contener el problema. Aunque los observadores estuvieron de acuerdo en que las condiciones mejoraron, en cierta forma - debido a un incremento de oficiales de corrección entrenados profesionalmente - grupos de derechos humanos y personas encarceladas informaron de la ocurrencia de abuso físico contra los detenidos, mayormente golpes.  La Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que la policía continuó utilizando diferentes tipos de tortura para obtener confesiones de los sospechosos detenidos, incluyendo heridas que han dejado cicatrices para toda la vida.  

El 4 de julio la policía le disparó a Elvis Gutiérrez.  De acuerdo con Gutiérrez, él estaba manejando con su esposa y con un amigo cerca de la 1:00 a.m. cuando la policía le dijo que se detuviera.  En lugar de detenerse en un área pobremente iluminada, Gutiérrez se mantuvo manejando y se detuvo en un área mejor iluminada.  La policía le ordenó salir del carro y que se tirase al suelo con la frente hacia el piso.  Tan pronto se bajó, le dispararon en su pierna izquierda. 

No hubo nuevos acontecimientos, y no se esperaba ninguno, en la golpiza de 2008 de una misionera que se negó a quitarse sus ropas para entrar en la prisión de Najayo.

Abogados de la Fiscalía del Distrito Nacional monitorearon el proceso investigativo para garantizar que se respetaran los derechos de los detenidos en estaciones policiales de alto volumen y en varias oficinas de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). Fiscales Adjuntos, a veces, según informes, consintieron a prácticas policiales inapropiadas en lugar de insistir que se adaptasen a los estándares constitucionales.

Condiciones de las Cárceles y los Centros de Detención

Aunque las condiciones carcelarias fueron generalmente de pobres a extremadamente duras, el gobierno hizo avances con las "prisiones modelos", conocidas como Centros Correccionales de Rehabilitación (CCRs), donde los presos experimentaron mejores condiciones en comparación con otras facilidades.  El programa de los CCRs consiste en 13 prisiones modelos, con más que están por venir, basado en el concepto de que la mayoría de los detenidos regresarán eventualmente a sus comunidades, y que por lo tanto los CCRs deben servir para prepararlos para una segunda oportunidad en la vida.  Los CCRs, con un 16 por ciento de todos los prisioneros, se esfuerzan en ofrecer las oportunidades artísticas, laborales y educativas necesarias para rehabilitar a los detenidos en un ambiente de respeto y disciplina.  En contraste con las cárceles tradicionales, las prisiones modelos son administradas enteramente por guardias civiles entrenados, no están sobrepobladas, y han satisfecho las necesidades de nutrición básicas de los internos.  De acuerdo con el Director de Prisiones, el gasto per cápita para los internos de los CCRs fue tres veces más que lo gastado en las prisiones convencionales.  Sin embargo, esta mejora para algunos internos ha llegado a costa de otros en el sistema, porque cuando una facilidad es convertida en cárcel modelo, el exceso de internos, o los internos peligrosos, son transferidos a otros lugares, aumentando la presión sobre el sistema carcelario ya sobrepoblado.

De acuerdo con la Dirección de Prisiones, hubo 20,609 prisioneros y detenidos, de los cuales 552 eran mujeres, en 40 prisiones, con una capacidad para 11,055.  Los CCRs nuevos albergan 3,315 de estos prisioneros.  Virtualmente todas las prisiones, que no sean los CCRs, experimentan una extrema sobrepoblación.  La prisión de La Victoria, la más grande en el país, tenía 5,309 en un lugar diseñado para 2,000.  La prisión en Santiago Rodríguez es la más sobrepoblada, con 135 internos en una prisión con una capacidad para 23 personas.  La circulación del aire es un problema, y el peligro de un brote de fuego es muy alto.

Los informes sobre maltrato y violencia de los internos en las prisiones fueron muy comunes, como también los informes sobre acoso, extorsión, y registros inapropiados a los visitantes de las prisiones.  Las condiciones sanitarias y de salud son pobres, y algunas prisiones están efectivamente fuera del control de las autoridades y controladas por pandillas criminales de internos armados.  En agosto la Policía Nacional acusó a tres prisioneros de matar al interno José Gabriel Arias Casillo, "Alex El Pelotero", en la prisión de La Victoria en lo que se ha creído que ha sido una muerte relacionada con las drogas.  Un sentimiento común entre los vigilantes en las prisiones convencionales es que mientras los vigilantes bien pueden controlar el perímetro, dentro de la prisión los presos muchas veces tienen sus propias reglas y tienen su propio sistema de justicia.  En general esta situación difiere de los CCRs, donde guardias especializados aumentaron el control de las áreas de prisión.  El Procurador General, quien ha supervisado las prisiones modelos, reportó que la incidencia de corrupción dentro de los CCRs ha sido mínima.

La mayoría de los internos en las prisiones convencionales mendigan por la comida o compran comida de personas en la vecindad de la prisión, o la obtienen de parte de familiares.  Los prisioneros muchas veces no fueron transportados a sus causas a no ser que pagaran sobornos a los guardianes, y los visitantes a menudo tuvieron que sobornar a los guardias para poder visitar a los presos. De manera similar, hubo detenidos que tuvieron que pagar sobornos para que se les permitiera acceder al entrenamiento vocacional que se ofrece en algunas instalaciones.  A menudo, oficiales carcelarios aceptaron dinero a cambio de una recomendación para que al prisionero se le diese permiso o fuese liberado por razones de salud. Existieron acusaciones creíbles de que los prisioneros podían obtener libertad temprana bajo fianza a cambio de un soborno.

Las prisiones a menudo no ofrecieron el debido cuidado médico a los presos.  De acuerdo con la Dirección para el Control de Enfermedades Sexualmente Transmitidas y del VIH/SIDA, tres prisiones del sistema han dado tratamiento por el VIH/SIDA y servicios de cuidado hasta junio.  Un estudio de 2006 ha reportado que en cuatro prisiones del país la tasa de tuberculosis en los internos fue de 100 casos por 10,000 internos, comparados con la población general, que la Organización Mundial de la Salud estimó en 8.5 casos por 10,000 personas.  Los prisioneros con casos severos de SIDA, o que tenían enfermedades terminales, no fueron transferidos a los hospitales.

La Dirección Nacional de Prisiones reportó 72 muertes de presos durante el año, 59 de los cuales fueron por causas naturales.  Cuatro muertes por violencia entre los presos; ninguna de las muertes fueron atribuidas a los guardias.  La mayoría de las muertes han sido relacionadas con varias enfermedades, incluyendo tuberculosis y SIDA.

Aunque un celador de prisión, que se reporta al Procurador General, es técnicamente el responsable de administrar cada prisión, en la práctica son oficiales policiales o militares (generalmente nombrados por un período de solamente tres a seis meses y es responsable de dar la seguridad) los que usualmente están a cambio de la mayoría de las prisiones convencionales.  Aproximadamente el 80 por ciento de los guardias de las prisiones tradicionales son militares o policías, y en los CCRs son exclusivamente oficiales correccionales civiles.

Hubo continuos alegatos de tráfico de armas y de drogas, prostitución, y abuso sexual dentro de las prisiones.  Continuó habiendo secciones especiales dentro de las prisiones donde policías condenados por actividad criminal, incluyendo unos cuantos abusadores de los derechos humanos, eran mantenidos presos.

Las internas están generalmente separadas de los internos varones.  La mitad de todas las internas estuvieron en prisiones sólo para mujeres, y dos de los 13 CCRs son sólo para mujeres.  Las condiciones en los pabellones para mujeres generalmente estaban en mejores condiciones que los que estaban en los pabellones para hombres.  Durante el año, el gobierno comenzó a permitir las visitas conyugales a mujeres.  Las internas que alumbraron en prisión se les permitió quedarse con sus bebés hasta un año.

A los menores se les procesó utilizando tribunales especializados para menores, y cada vez más con raras excepciones han sido detenidos en una de los siete centros de juveniles  de detención, aunque la prensa ha reportado que algunos menores estaban detenidos en prisiones regulares.

Aunque la ley establece que los presos deben estar separados de acuerdo con la severidad del delito criminal, en general las autoridades no intentaron hacerlo.  Los presos preventivos estaban juntos con los presos condenados en la mayoría de los casos, aunque en los CCRs los condenados estaban separados de quienes estaban bajo custodia preventiva.  La Dirección de Prisiones estimó que el 65 por ciento de los prisioneros estaba bajo custodia preventiva, esperando juicio.  Este dato ha sido difícil de verificar, ya que a muchos presos se les consideró estar bajo custodia preventiva luego de una condena inicial  porque ellos estaban esperando una apelación.  La ley establece que el período de espera preventiva no debe exceder los tres meses, pero se puede extender hasta 18 meses en ciertos casos complejos.  

Han sido insuficientes los esfuerzos para segregar y ofrecer servicios a los enfermos mentales.

Los presos tuvieron acceso a las visitas y se les permitió asistir a los servicios religiosos.  Los presos podían someter quejas por maltrato ante los fiscales quienes realizan  visitas mensuales para este propósito.  Las quejas eran referidas al director de la prisión, y, si era necesario, a la Dirección General de Prisiones.

El gobierno permitió visitas de observadores independientes de derechos humanos y de la prensa, y estas visitas ocurrieron durante el año.

d.      Detención o Arresto Arbitrario

El Código Procesal Penal (CPP) prohíbe la detención sin orden judicial salvo que un sospechoso sea atrapado in fraganti o en otras circunstancias limitadas.  Por ley, las autoridades pueden detener a una persona, sin presentar cargos, hasta 48 horas.  Sin embargo, el arresto y la detención arbitrarios continuaron siendo problemas, y hubo numerosos informes de individuos presos y luego fueron soltados con poca o ninguna explicación por la detención.

Rol de la Policía y del Aparato de Seguridad

La Policía Nacional, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Consejo de Seguridad Aeroportuaria (CESA), el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESEP) el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT), y las Fuerzas Armadas (el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina de Guerra) conforman las fuerzas de seguridad.  El Ministerio de Interior y Policía es el responsable de tomar decisiones de política que afectan a la Policía.  La milicia, el CESA, el CESEP, y el CESFRONT están bajo la autoridad del Ministro de las Fuerzas Armadas; el DNI y la DNCD, que tienen personal policial y militar, se reportan directamente al Presidente. 

Fueron cancelados o procesados a través del sistema criminal de justicia cuando se les encontró haber actuado fuera de los procedimientos policiales establecidos.  Desde enero hasta octubre las autoridades destituyeron a 157 miembros de las fuerzas policiales y refirieron 684 casos al sistema judicial para ser procesados. 

La Unidad de Asuntos Internos investigó efectivamente los cargos graves de mala conducta  por parte de los miembros de la Policía Nacional.  Estos casos involucraron la agresión verbal o física, las amenazas de muerte, el uso inapropiado de un arma de fuego, atracos y robos.  Para diciembre, Asuntos Internos había conducido 1,964 investigaciones que resultaron en 157 destituciones y 805 sanciones.

El entrenamiento para los militares y para personal y oficiales enlistados de la DNCD incluyeron instrucciones de derechos humanos.  El Instituto Militar de Derechos Humanos ofreció diplomados en derechos humanos y regularmente envió a representantes a las unidades en la frontera para realizar entrenamientos obligatorios en derechos humanos.  El Ministerio de las Fuerzas Armadas les dio entrenamiento u orientación en derechos humanos a 228 oficiales de varios rangos así como a civiles durante el año.

            Procedimientos de Arresto y Trato en Detención

Como su predecesora, la nueva Constitución implantada en enero establece que una persona acusada puede permanecer detenida hasta 48 horas sin una orden antes de ser presentada a las autoridades judiciales.  También establece los procedimientos para el recurso de hábeas corpus para solicitar la puesta en libertad de todos los que han sido detenidos ilegalmente.  El Código Procesal Penal establece un tiempo límite de 24 horas para presentar cargos formales, lo cual fue generalmente observado.  Cualquier persona detenida por más de 48 horas sin ser formalmente acusada tiene el derecho a presentar un recurso de hábeas corpus.  El juez que preside la audiencia de hábeas corpus tiene el poder de ordenar la puesta en libertad de un preso cuando esa persona haya estado presa por más de 48 horas sin ser formalmente acusada, o cuando no haya una evidencia suficiente de que el arrestado haya cometido un crimen que amerite una detención mayor.  La decisión del juez para liberar a un preso está sujeta a apelación por parte del fiscal.

La ley también les permite a las autoridades policiales arrestar sin una orden de arresto a una persona acusada cuando la persona sea sorprendida al momento de cometer un crimen, o que pudiera estar razonablemente relacionada con un crimen (por ejemplo, que escape de la prisión o de la instalación penitenciaria, una persecución).

A pesar de las disposiciones anteriores, en ocasiones la policía detuvo a sospechosos para investigación o interrogación más allá de las 48 horas constitucionalmente prescritas.  La policía frecuentemente detuvo a todos los sospechosos y testigos en un crimen y utilizó el proceso investigativo para determinar cuáles individuos eran inocentes y merecían ser liberados, y cuáles debían seguir detenidos.  Aun así, las audiencias de habeas corpus que fueron exitosas redujeron estos abusos significativamente.

Aunque antes se le otorgaba a unos pocos acusados, la fianza se hizo más común con el Código Procesal Penal, el cual exige la revisión judicial de detenciones en un punto más temprano en un caso criminal, pero el sistema probó ser inadecuado para impedirles a los acusados defenderse.  En algunos casos los observadores sospecharon que el otorgamiento de fianza y la subsecuente desaparición del sospechoso se debieron a la corrupción o a las ineficiencias dentro del sistema judicial.

La nueva Constitución les da a los defensores públicos el reconocimiento constitucional, y la ley establece la defensoría a los acusados indigentes.  Sin embargo, la mayoría de los detenidos y presos que no pueden costear los servicios de defensor no tuvieron un acceso rápido a un abogado.  La Oficina Nacional del Defensor Público les ofreció asistencia y representación legal a personas indigentes, pero las limitaciones de recursos han resultado en niveles inadecuados de personal.  A nivel nacional hay 19 oficinas de defensoría pública, con 171 defensores públicos, 21 abogados defensores a tiempo parcial, y ocho investigadores.  El gobierno ha continuado su programa de entrenamiento de defensores públicos sobre los cambios relevantes causados por la implantación del nuevo Código Procesal Penal, y amplió el entrenamiento a los fiscales.  

La policía continuó la práctica, aunque menos frecuentemente que en años anteriores, de realizar redadas esporádicas en comunidades de bajos ingresos y de alta criminalidad, durante las cuales arrestaron y detuvieron a personas sin una orden, supuestamente para combatir la delincuencia.  Durante estas redadas la policía arrestó a grandes cantidades de ciudadanos e incautó propiedades personales supuestamente utilizadas en la actividad criminal.

Muchos sospechosos sufrieron largas detenciones preventivas. Mediante el Código Procesal Penal, el juez tiene la autoridad para ordenar que el detenido permanezca bajo la custodia policial por un plazo que abarca de tres meses a un año.  De acuerdo a la Dirección Nacional de Prisiones, el tiempo promedio de detención preventiva disminuyó, pero típicamente fue entre tres y seis meses. El tiempo pasado en detención preventiva se toma en cuenta para completar una pena. El Ministerio Público continuó implementando un nuevo sistema automatizado de rastreo de casos que le permitió a los fiscales ajustarse más efectivamente a las regulaciones sobre detención preventiva y reducir así el número de ocasiones en que se excedían los límites de tiempo del Código.  Este sistema cubrió 15 de 32 fiscalías.

La ley prohíbe el interrogatorio a menores por parte de la policía, o en presencia de la policía.  Los fiscales y jueces manejaron los interrogatorios de menores.

La incapacidad de las autoridades penitenciarias de llevar a los acusados a las citaciones judiciales provocó la posposición de un porcentaje significativo de casos. Con frecuencia se pospusieron las fechas de las audiencias de los presos porque no se les llevaba de las prisiones a los tribunales, o porque sus abogados, coacusados, o testigos no se presentaron.  El gobierno no empleó los fondos para transportar a todos los acusados entre la prisión y el tribunal.  A pesar de las protecciones adicionales de los acusados en el Código Procesal Penal, en algunos casos las autoridades siguieron reteniendo algunos presos más allá de las fechas límites aunque no hubiese cargos formales en su contra.

Las oficinas de servicios judiciales establecidas en La Vega, Santiago, Moca, y Puerto Platapermitieron que los asuntos urgentes que requieren de la intervención de un juez (como la obtención de una orden de arresto o de allanamiento, y la conducción de una comparecencia) fueran atendidos las 24 horas del día.  Estas oficinas de servicios judiciales fueron parte de un esfuerzo para aumentar la eficiencia y reorganizar los tribunales de manera que operen en conformidad con el Código Procesal Penal.  Esta reorganización procedió a un ritmo, aunque no rápido,  por lo menos constante.

e. Negación del Derecho a un Juicio Público Justo

La ley establece un sistema judicial independiente; sin embargo, a pesar de la creciente independencia en el poder judicial aún son evidentes los casos de influencia política en la toma de decisiones.   La interferencia de parte de entidades públicas, cuando ocurrió, tendió hacia los pronunciamientos públicos con respecto a casos activos y persecución selectiva, contrario a la intervención directa en casos ya existentes. En ocasiones, sin embargo, pareció que jueces de tribunales superiores intentaron influir incorrectamente en las decisiones de tribunales inferiores.  Además, la corrupción continuó siendo un serio problema (ver sección 4).

La nueva Constitución estableció la creación en un año de un Tribunal Constitucional compuesto de 13 jueces para revisar la constitucionalidad de las leyes y de los decretos.  El Consejo de la Magistratura selecciona a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional en base a factores tales como la reputación general y el tiempo en el servicio, aunque la composición politizada del Consejo deja abierta la posibilidad de nombramientos basados en las lealtades políticas.  Los jueces de los demás tribunales se nombran luego de pasar exámenes rigurosos de entrada, la terminación de un programa de entrenamiento y la terminación exitosa de los exámenes del mismo.  Los defensores y fiscales públicos son típicamente bien calificados; sus respectivas organizaciones exigen pasar exámenes objetivos de empleo.

Procedimientos Judiciales

La ley contempla la presunción de inocencia, el derecho de apelación y el derecho a confrontar o cuestionar a los testigos. La ley establece el derecho del ciudadano a no ser privado de libertad sin juicio o formalidades legales o por otras razones que no sean las contempladas en la ley, el derecho contra la autoincriminación, y el derecho de defensa en un tribunal imparcial y público. Los acusados tienen derecho a permanecer en silencio.  La ley también contempla la asignación de un abogado defensor público para cada persona que no pueda costear a un abogado.  Los juicios son públicos, pero no se utilizan los jurados.  De acuerdo a la Constitución y a la ley, los acusados tienen el derecho a estar presentes y a consultar con un abogado en el tiempo prudente.

Hubo alegatos creíbles de que las autoridades violaron estos derechos en algunos casos, pero hubo un apego mejorado al debido proceso en la medida en que las autoridades se fueron familiarizando cada vez más con las modificaciones al Código Procesal Penal.  La fiscalía debe notificar al acusado y al abogado sobre los cargos criminales, así como sobre la evidencia que la fiscalía presentará en la corte.  Los acusados y sus abogados tienen acceso a las evidencias que tiene el gobierno, pero sólo luego de que una audiencia preliminar, cuando un juez apruebe la acusación.

Los tribunales policiales y militares ya no ejercen jurisdicción exclusiva sobre los casos que involucran a miembros de los organismos de seguridad.  Las cortes penales para civiles manejan casos de homicidios presuntamente cometidos por miembros de los organismos de seguridad durante el año.

Detenidos y Presos Políticos

No se presentó ningún informe de presos o detenidos por razones políticas.

Procedimientos Judiciales Civiles y Remedios

Existen sistemas de tribunales independientes para asuntos de Derecho Penal, Comercial y Civil, y Laboral.  Los tribunales para asuntos comerciales y civiles, según se informa, sufrieron largos atrasos en la adjudicación de casos, aunque sus decisiones fueron generalmente ejecutadas. Como en los tribunales penales, la indebida influencia económica o política en las decisiones de los tribunales civiles siguieron siendo un problema

Los ciudadanos tuvieron el recurso de amparo, un acto que persigue la reparación por cualquier violación de un derecho constitucional, incluyendo violaciones de parte de cualquier funcionario judicial. Aunque este recurso raramente fue utilizado, excepto por aquellos con abogados más sofisticados, la sociedad civil y periodistas buscaron amparo en algunos casos mayores durante el año.  

f. Interferencia Arbitraria en la Intimidad, la Familia, el Hogar o la Correspondencia

La ley prohíbe la entrada arbitraria a una residencia privada excepto cuando la policía esté en persecución de un sospechoso, o cuando el mismo sea atrapado al momento de cometer un delito. La ley contempla que cualquier otro tipo de entrada en los hogares requiere de la emisión de una orden de allanamiento o de arresto por parte de un juez. Sin embargo, en la práctica, la policía perpetró allanamientos e incautaciones ilegales, incluyendo redadas sin orden judicial en residencias privadas de muchos barrios pobres de Santo Domingo.

Aunque el gobierno niega el uso de las interceptaciones telefónicas no autorizadas u otros métodos subrepticios de interferencia en la vida privada de individuos y familias, organizaciones que luchan por los derechos humanos y políticos de la oposición alegaron que dichas interferencias continúan produciéndose.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó varios casos en los que las autoridades castigaron a otros miembros de la familia por delitos cometidos por una persona.  La ONG informó que la madre de un joven de 23 años de edad buscado por matar a alguien fue abusada y amenazada por la policía.  La policía supuestamente la llevó a su cede, la esposaron dejando moretones en sus brazos, y la amenazaron con cancelarla de su trabajo si él no se entregaba.  En otro caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que las autoridades detuvieron repetidamente al hermano de un supuesto asesino y lo esposaron dejándole moretones.  Se dejó tranquilo al hermano cuando el supuesto asesino fue encontrado muerto.

Sección 2 Respeto de las Libertades Civiles, incluyendo:

a.  Libertad de Expresión y de Prensa

La ley contempla la libertad de expresión y de prensa y, en la práctica, el gobierno generalmente respetó dichos derechos.  Las personas y los grupos en general pudieron criticar públicamente, y en privado, al gobierno sin represalias aunque una asociación de periodistas locales reportó amenazas y agresión en contra del ejercicio libre de la prensa.  La nueva Constitución establece completa protección a la confidencialidad de las fuentes de los periodistas y se introdujo una "cláusula de consciencia", permitiéndoles negarse a realizar un trabajo en contra de su consciencia.  No obstante, una asociación de periodistas y un productor de televisión prominente han reportado que la auto-censura se está haciendo más común, particularmente cuando la cobertura pudiera afectar adversamente los intereses económicos o políticos de los dueños de los medios.

En marzo el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) cerró el Canal 53 en Santiago por transmitir sin la licencia apropiada el día después de que el productor utilizara un lenguaje incendiario en contra del Presidente y su gabinete.  Otras fuentes, sin embargo, citaron el uso de lenguaje obsceno y muchas veces homofóbico en el aire como la razón para el cierre de la estación.  Los dueños de la estación demandaron a  INDOTEL por la licencia necesaria de transmisión, y el caso se encontraba en los tribunales a final de año.

El Sindicato Nacional de Periodistas reportó que durante el período previo a las elecciones congresuales de mayo, otros canales de televisión también cerraron o experimentaron interrupciones en la transmisión por presión política.  En otros casos ciertas estaciones experimentaron interrupciones en la transmisión después de informes críticos de funcionarios gubernamentales y conflictos por vender tiempo de transmisión ya reservado por otras personas a partidos políticos.

En junio los medios se concentraron alrededor de la periodista de investigación de televisión, Alicia Ortega, luego de que el director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Héctor Rodríguez Pimentel, disgustado con informes de Ortega relacionándolo con actos de corrupción, envió cartas a 50 patrocinadores amenazándolos con incluirlos en querellas por difamación si ellos continuaban colocando comerciales en el programa de Alicia Ortega.  El Ministro del a Presidencia, César Pina Toribio, buscó distanciar al gobierno de las acciones de Rodríguez Pimentel, insistiendo que Rodríguez Pimentel estaba actuando a título personal, aunque se identificaba en sus cartas a los patrocinadores como el Director del IAD.  A medida que fueron escalando las protestas de los medios por la amenaza a la libertad de prensa, Rodríguez Pimentel retractó su amenaza de demandar a los patrocinadores, aunque se reservó el derecho de demandar a Alicia Ortega y a su canal de televisión, Noticias SIN, si continuaban con lo que él caracterizó como una campaña de "injuria" en su contra.

Dos de las publicaciones investigativas líderes del país, el semanario Clave y su hermana publicación de Internet Clave Digital, cesaron de operar el 5 de agosto.  Aunque el director de Clave dijo públicamente que el cierre era temporal y debido a razones económicas, un comunicado firmado por más de 200 miembros de estos medios insinuaron que cerraron en respuesta a la presión y las amenazas luego del reporte de Clave sobre las supuestas conexiones cercanas de ex jefe de la Policía Rafael Guzmán Fermín con un narcotraficante español.  En los días previos al cierre de la publicación, dos hombres armados le dispararon y mataron a un hombre que se parecía al director de Clave en un parque de Santo Domingo.

En septiembre un juez revocó una decisión previa de excluir a la prensa durante las audiencias del muy sonado juicio sobre lavado de dinero procedente de narcóticos del traficante de drogas José David Figueroa Agosto.  La revocación vino luego de que el presidente de la Suprema Corte hiciera pública una declaración con respecto al derecho constitucional a la libertad de la información y la necesidad de mantener la transparencia en los procesos judiciales.

El 12 de enero, la policía arrestó a Jaime Antonio Flete, supuesto autor intelectual del asesinato del camarógrafo Normando García, en Santiago en el 2008.   Las autoridades acusaron a Flete de contratar a dos hombres para que mataran al camarógrafo y los acusaron de homicidio.

El Sindicato Nacional de Periodistas informó que autoridades civiles, policiales y militares, delincuentes, y otras personas agredieron o amenazaron a 65 periodistas durante el año.  En mayo la evaluación de la ONG Reporteros Sin Fronteras sobre la libertad de prensa en el país citó un alto índice de violencia, acoso, y abuso en contra de las organizaciones de noticias y periodistas pero notaron que los ataques físicos en contra de los medios declinaron.  El gobierno hizo muy poco para investigar las amenazas de violencia o de ataques físicos a periodistas.

Libertad de Acceso al Internet

No hubo restricción por parte del gobierno sobre el acceso al Internet ni se presentaron informes denunciando que el gobierno monitorea los correos electrónicos o las salas de chat por el internet.  Los ciudadanos y grupos pudieron participar de la expresión pacífica de puntos de vista por el Internet, incluso a través del correo electrónico.  El acceso a Internet estuvo ampliamente disponible, incluyendo puntos de conexión inalámbrica gratuita.  Las funciones de los blogs estuvieron disponibles en varios portales de prensa local que permiten expresar fuertes opiniones en contra del gobierno y otros sectores poderosos.  De acuerdo a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, hubo 27 puntos de Internet por 100 habitantes en el 2009.

Libertad Académica y Eventos Culturales

No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica y a los eventos culturales.

b. Libertad de Asociación y Reunión Pacífica

Libertad de Reunión

La ley contempla la libertad de reunión, pero las marchas y reuniones públicas requieren de un permiso, generalmente concedido por el Gobierno. En algunas ocasiones cuando los oficiales de la policía usaron la fuerza para disolver manifestaciones públicas espontáneas, provocando lesiones a manifestantes y observadores (ver sección 1.a).

Libertad de Asociación

La ley contempla la libertad de asociación, y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.

c. Libertad de Cultos

Para una completa descripción de la libertad de religión, por favor consulte el Informe Internacional sobre Libertad de Religiones 2010 en la página web: www.state.gov/g/drl/rls/irf.

d. Libertad de Movimiento, de Personas Internamente Desplazadas, Protección de

    Refugiados, y Personas Apátridas.

La ley contempla la libertad de movimiento dentro del país, viajar al extranjero, la emigración y la repatriación, y el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica; sin embargo, hubo algunas excepciones. Grupos de derechos humanos locales e internacionales reportaron que cientos de miles de personas sin documentación apropiada, incluyendo inmigrantes haitianos, y otras personas de ascendencia haitiana, enfrentaron obstáculos al viajar tanto dentro como fuera del país.

Luego del terremoto del 12 de enero en Haití, el Presidente anunció una moratoria a todas las deportaciones de haitianos viviendo en el país.  De acuerdo con la Dirección General de Migración (DGM) la política permaneció en vigor hasta final de año.  Aunque el gobierno ha dicho que ya no lleva a cabo deportaciones masivas, aún se reportan estas prácticas.  De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el gobierno redujo la cantidad de deportaciones de haitianos que viven fuera de la región fronteriza desde el terremoto.  La Dirección General de Migración reportó 3,185 haitianos repatriados hacia Haití durante el año, aunque otros informes de puestos de cruce de fronteras reflejan una cantidad mayor.  Las ONGs han reportado que en la mayoría de estos casos, los agentes del gobierno no siguieron el debido proceso o las pautas internas básicas de derechos humanos, a pesar de los términos de un acuerdo bilateral con Haití con respecto a la repatriación de haitianos indocumentados y a las instrucciones expresas del director de migración para seguir estas pautas.  Una ONG ha reportado que han repatriado a siete niños en una redada en Jimaní, en septiembre. 

La ley prohíbe el exilio forzado, y no se presentaron informes sobre su uso. 

Protección de Refugiados

El gobierno estableció un sistema para dar protección a los refugiados pero no lo ha implantado efectivamente.  El solicitante de un estatus de refugiado debe ser referido por la Oficina Nacional de Refugiados en la Dirección de Migración al Subcomité Técnico de la Comisión Nacional de Refugiados, que lo encabeza el Ministro de Relaciones Exteriores.  El subcomité tiene la responsabilidad de hacer una recomendación a la comisión, consistente de miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, el DNI, y la Dirección de Migración.  La comisión en pleno tiene la responsabilidad por la decisión final sobre una solicitud pero sólo se reunió dos veces durante los últimos 16 años. 

Hasta diciembre la Dirección General de Migración reportó la existencia de entre 400 y 500 solicitudes de aplicación, casi todas hechas por haitianos.  Algunos de estos casos han estado esperando por una decisión desde 2000, pero fueron aprobados cinco casos en 2009 (tres rusos, un haitiano, y un guatemalteco), y 15 casos nuevos se registraron durante el año.  De acuerdo con las ONGs, cientos de otras personas que buscaban asilo sometieron solicitudes que no habían sido procesadas, dejando a esas personas en un estado de limbo legal por años.  La mayoría de estas personas no tienen documentación suficiente para obtener permiso para trabajar legalmente y ejercer otros derechos, como obtener la documentación para sus hijos.

Aunque el gobierno proporcionó protección contra la expulsión o regreso a países donde sus vidas o su libertad puedan estar amenazadas por su raza, su religión, nacionalidad, membrecía a un grupo social particular, u opinión política, todavía existe el riesgo de deportación.  Esta protección aplicó generalmente a personas que lograron acceso al proceso de refugiados y a quienes se les ha dado prueba de que son refugiados o que tenían solicitudes pendientes.  Los documentos otorgados no ofrecen derechos legales significativos, incluyendo la residencia, o impiden la interrupción de estudios educativos después del octavo grado a los hijos de refugiados.  Debido a una falta de entrenamiento, estos documentos pueden no ser reconocidos por todos los oficiales que aprehenden a una persona.   

Hubo informes sobre hijos de refugiados haitianos - hasta los de personas con los documentos de migración - a los que rutinariamente se les negó los certificados de nacimiento así como la educación, la salud y la seguridad.

Personas Apátridas

La nueva Constitución establece que toda persona nacida en el país es un ciudadano, excepto los hijos de diplomáticos o de quienes están "en tránsito", o los hijos de padres que están en el país ilegalmente.  La excepción para los hijos de padres ilegalmente en el país es algo que se agrega a la Constitución anterior y refleja la sentencia de 2005 de la Suprema Corte de Justicia declarando que los hijos nacidos de padres que estén ilegalmente en el país no calificaban como ciudadanos.  Entonces aún antes de la implementación de la nueva Constitución, a los hijos de los inmigrantes ilegales se les negó la nacionalidad dominicana.  De acuerdo con la Revisión Universal Periódica de la ONU, en 2009 el gobierno acertó que incluso los hijos de padres haitianos residentes legales en la República Dominicana no podían registrarse como nacionales dominicanos porque el gobierno haitiano no reconoce la doble nacionalidad, y la Constitución haitiana establece que cualquier hijo de padres haitianos es un nacional haitiano.  Sin embargo, la nueva Constitución dominicana no reconoce la doble nacionalidad y les confiere ciudadanía a los hijos de residentes haitianos legales.

Los consulados haitianos reportaron que están legalmente autorizados a registrar sólo aquellos nacimientos que son declarados antes de los dos años.  Los padres que declaran un nacimiento necesitan someter formularios válidos de identificación para registrarse.  Estos requerimientos no pudieron ser satisfechos por una cantidad significativa de personas de ascendencia haitiana en el país, y por lo tanto sus hijos han permanecido indocumentados.  Consecuentemente, cientos de miles de personas nacidas en la República Dominicana con ascendencia haitiana han sido funcionalmente apátridas.  Desde enero hasta octubre, el consulado haitiano en Santo Domingo registró 471 niños.  En 2009, el gobierno informó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que un estimado de 900,000 a 1.2 millones de inmigrantes indocumentados, la mayoría haitianos, se encuentran en el país.  La OIM estimó que luego del terremoto del 12 de enero ha habido una entrada de cerca de 130,000 inmigrantes indocumentados adicionales.  Acción Callejera, una ONG con sede en Santiago y que trabaja con niños de la calle no acompañados, reportó que ha visto un aumento en el porcentaje de niños haitianos en su carga de trabajo.  En octubre el Director de Migración declaró que aproximadamente 200,000 haitianos más estaban viviendo ilegalmente en el país a partir del terremoto.

Las personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana que no tienen ciudadanía o documentos de identidad enfrentan obstáculos para viajar tanto dentro como fuera del país.  Además, las personas indocumentadas no pueden obtener la cédula de identidad y electoral.  Las personas sin una cédula han tenido acceso limitado al sector laboral,  a la educación pública luego del octavo curso, a un acta de matrimonio o certificado de nacimiento, a los servicios de la economía formal como los bancos y los préstamos, al acceso a los procedimientos judiciales, y a poder tener propiedad de tierra.

Funcionarios del gobierno continuaron tomando medidas fuertes en contra de la ciudadanía a personas de ascendencia haitiana, incluyendo la cancelación retroactiva de documentos de nacimiento y de identidad, muchos pertenecientes a personas de ascendencia haitiana.  El gobierno ha establecido que dichas cancelaciones han estado basadas en la evidencia de documentación fraudulenta, pero grupos de defensa han alegado que las revocaciones han estado dirigidas a personas cuyos parientes eran haitianos o cuyos nombres sonaran haitianos y que la cantidad de revocaciones estaba por los miles.  A marzo, la Junta Central Electoral (JCE) ha revocado provisionalmente las actas de nacimiento y cédulas a 126 hijos de inmigrantes haitianos y sus hijos.  Algunas de las actas habían sido hechas hace décadas, con algunas de hasta 1970.  La JCE también canceló 65 cédulas emitidas a nacionales extranjeros sobre la base de que se habían emitido de manera fraudulenta, 12 de las cuales estaban en propiedad de haitianos.

En un caso reportado por el Servicio Jesuita de Refugiados y Migrantes (SJRM), la Oficina del Registro Civil le negó a una joven de 24 años de edad con pasaporte dominicano y cédula una copia de su acta de nacimiento.  El Registro Civil la colocó en estatus de "observación", argumentando que el estatus legal de sus padres al momento de su nacimiento necesitaba ser verificado.  La persona no se puede registrar en la universidad sin una copia del acta de nacimiento.

En 2007 la Junta Central Electoral creó un sistema de registro (Libro de Extranjería) que les permite a los niños nacidos en el país, de padres que no son residentes legales, recibir un acta de nacimiento especial.  Los niños cuyos padres tenían documentación de su país de origen pueden registrarse en el libro, luego de lo cual a los padres se les daría un reporte oficial de nacimiento, que no confiere ciudadanía.  Las ONGs locales e internacionales han reportado que desde la implantación del Libro de Extranjería, los hospitales y los registros civiles no registraron a numerosos hijos de inmigrantes haitianos y sus descendientes.  Un estimado de 10,000 a 20,000 niños nacen de inmigrantes haitianos y de sus descendientes cada año, pero en octubre de 2009 la JCE reportó que solamente 631 niños registrados en el Libro de Extranjería eran de ascendencia haitiana.  Las ONGs han reportado que a algunos padres haitianos que estaban en el país ilegalmente, y cuyos hijos eran nacionales dominicanos mediante la ley dominicana, se les requirió registrar el nacimiento de sus hijos en el Libro de Extranjería.

Sección 3         Respeto a los Derechos Políticos: Derecho del Ciudadano a Cambiar su Gobierno

La ley les otorga a los ciudadanos el derecho a cambiar su gobierno por la vía pacífica, y los ciudadanos ejercieron dicho derecho en la práctica, mediante elecciones periódicas, libres y justas celebradas sobre la base del sufragio universal.  Los miembros activos de la policía y el personal militar no pueden votar ni participar en actividades políticas partidistas.

Elecciones y Participación Política

En mayo de 2008 el candidato por el PLD, Leonel Fernández, obtuvo la presidencia en unas elecciones descritas generalmente como libres y justas por la Organización de Estados Americanos, por observadores independientes, y por la Junta Central Electoral.  Los observadores también describieron las elecciones congresuales y municipales de mayo como generalmente libres y justas.

Por ley, los partidos deben reservar a las mujeres el 33 por ciento de los puestos en sus listas de candidaturas para el Congreso Nacional y los consejos municipales; en la práctica, los partidos colocan a las mujeres abajo en sus listas. Hay cuatro mujeres entre los 32 miembros del Senado y 38 mujeres de los 178 miembros de la Cámara de Diputados, 2 mujeres en el Gabinete, y 5 mujeres entre los 16 jueces de la Suprema Corte.   La ley exige que los candidatos a alcaldes y a vice-alcaldes de cada partido sean de diferentes sexos, y hay 12 alcaldesas y 145 vice-alcaldesas.

Corrupción y Transparencia Gubernamental

La ley dispone de penalidades criminales contra la corrupción; sin embargo, el gobierno no aplicó la ley efectivamente y los funcionarios involucrados en prácticas de corrupción no fueron sometidos a la justicia, aunque algunos fueron destituidos de sus cargos y otros sometidos a la Oficina de Persecución de la Corrupción para ser investigados.  Los indicadores de gobernabilidad mundial del Banco Mundial continuaron reflejando que la corrupción gubernamental es un serio problema, y el informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial también incluyó la corrupción como el factor más problemático para hacer negocios en el país.

El 20 de octubre, la Iniciativa Participativa Anti-Corrupción (IPAC), le presentó al Presidente y a otros funcionarios 30 recomendaciones para combatir la corrupción, así como a varias ONGs, y a los medios.  Estas recomendaciones - desarrolladas por funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil y la comunidad donante, y que cubren una variedad de temas como la transparencia en las compras gubernamentales, la energía y el agua - fueron frutos del proceso de IPAC, que nació de la solicitud del Presidente en 2009 a la comunidad internacional para ayudar a manejar la "percepción" de corrupción en el país.  El Presidente Fernández acogió con agrado las recomendaciones pero no dio límites de tiempo para la implementación y minimizó el alcance de la corrupción en el país.

Los funcionarios gubernamentales continuaron siendo reacios a investigar seriamente y a preparar procedimientos judiciales que involucren a altos funcionarios públicos ya sean de éste o de gobiernos pasados.  El Procurador General concluyó seis casos de corrupción contra funcionarios de niveles medios y bajo, ya sea por condena o por descargo, la misma cantidad que se reportó en 2009.   

En muchas ocasiones, funcionarios policiales intentaron solicitar sobornos a personas que eran arrestadas o a quienes se les iba a imponer multas.  Observadores locales de derechos humanos reportaron que en unas cuantas ocasiones las autoridades policiales y migratorias hicieron redadas a trabajadores indocumentados de la construcción y a otros obreros de origen o ascendencia haitiana para extorsionarlos y obtener dinero de ellos.  Las ONGs han alegado que existe corrupción entre los funcionarios militares y migratorios estacionados en los puestos de la frontera y puntos de revisión, y notaron que estos funcionarios son muchas veces cómplices en el tráfico ilegal de trabajadores haitianos en el país.  El SJRM y el coordinador de la Mesa Redonda Nacional de Migración reportaron que un inmigrante indocumentado pagó el costo promedio de RD$3,000 a RD$5,000 pesos (US$82 a US$137) para ser transportado desde Jimaní, el puesto fronterizo más grande, a Santo Domingo.  El informe del SJRM ha dicho que los transportistas pagan un soborno aproximado de RD$ 100 (US$2.70) por persona en cada uno de los 16 puestos de revisión desde Jimaní hasta la capital.

Aunque la Cámara de Cuentas sometió una cantidad de auditorías al Congreso con hallazgos significativos de mal uso de fondos públicos y falta de los procedimientos apropiados, no se han conocido medidas de seguimiento o sanciones tomadas.  El uso de sanciones no judiciales continuó.  Estas medidas incluyeron la destitución o transferencia de miembros de las fuerzas armadas, oficiales policiales, jueces, y otros funcionarios gubernamentales de menor rango involucrados en el recibo de sobornos y otros comportamientos corruptos.  La actitud generalizada de tolerancia de la población hacia al menos algunas formas de corrupción complican los esfuerzos para reducirla.

 La Comisión de Ética y Combate a la Corrupción continuó operando, aunque con resultados prácticos mínimos ya que carece de autoridades y estructuras de toma de decisiones bien definidas.

En septiembre de 2009 la Suprema Corte aprobó un cambio de escenario para el procesamiento de varios oficiales navales y un antiguo oficial policial en Baní por su supuesto involucramiento en la muerte de siete supuestos traficantes de drogas luego de que algunos de los acusados amenazaron a los fiscales y jueces.  El 3 de diciembre, tres jueces condenaron a 16 de los 22 sospechosos del caso a prisión y descargaron a seis acusados por falta de evidencia.  Siete de los 16 condenados, incluyendo a cinco antiguos miembros de la Marina, fueron condenados a 30 años de prisión, mientras los otros, incluyendo un antiguo marinero, permanecerán en prisión por 20 años.  La única mujer involucrada fue condenada a 10 años de prisión.  Se les ordenó también a algunos de los condenados pagar multas de RD$50,000 (US$1,350).  Algunos de los condenados anunciaron que apelarían.

La ley exige que el presidente y el vice-presidente, los miembros del congreso, algunos presidentes de instituciones, y otros funcionarios como alcaldes y regidores, así como los recaudadores de impuestos internos y de aduanas, hagan declaración de sus bienes y propiedades personales dentro del período del primer mes de ser nombrados y cuando "terminen sus funciones".  La nueva Constitución exige además que los funcionarios públicos no solamente declaren su propiedad sino que también expliquen su procedencia.  El Departamento de Persecución de la Corrupción, oficina dentro del Ministerio Público, está a cargo de revisar estas declaraciones.  Aunque la prensa ha reportado una cantidad de incidentes en los que miembros recientemente elegidos del Congreso y otros funcionarios gubernamentales no han cumplido con estos requerimientos, según el departamento, los funcionarios gubernamentales en su generalidad cumplieron con la ley.  Cualquier beneficio de declaraciones anteriores no han quedado claros, ya que antes a los funcionarios gubernamentales no se les requería explicar la procedencia de sus propiedades.  

La nueva Constitución contempla el acceso público a la información gubernamental.  La ley establece límites a la disponibilidad de dicha información sólo en circunstancias específicas (como la protección de la seguridad nacional).  También estipula penalidades de hasta dos años de prisión y una prohibición de cinco años de ocupar posiciones públicas para los funcionarios gubernamentales que obstruyan el acceso a la información pública.  Un tribunal puede revisar la decisión de una institución de negar acceso a la información.  Aunque frecuentemente puntuales, las respuestas fueron muchas veces incompletas, y el gobierno rechazó las solicitudes posteriores.  Más aún, hubo poca consistencia en la determinación de lo que se considera información pública y lo que no.  En un informe de 2009, Participación Ciudadana, una ONG que se enfoca en aumentar la participación de la sociedad civil en el proceso político, encontró que el cumplimiento del gobierno a nivel general con la ley de libertad de la información era bajo.  Sin embargo, ciertas instituciones gubernamentales, incluyendo la Procuraduría General de la República, fueron una excepción a la tendencia general y desplegaron un alto grado de transparencia.

Sección 5         Actitud Gubernamental hacia las Investigaciones Internacionales y No Gubernamentales de las Violaciones a los Derechos Humanos

Una cantidad de grupos pro derechos humanos nacionales e internacionales operaron generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos.  Aunque los funcionarios gubernamentales generalmente cooperaron y estuvieron atentos a sus opiniones, los grupos de derechos humanos que abogan por los derechos de los haitianos y de las personas de ascendencia haitiana fueron una excepción importante y ocasionalmente se encontraron con el acoso del gobierno.

Las principales ONGs nacionales son el Comité Dominicano de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Derechos Humanos de Santo Domingo.  También hubo varias organizaciones religiosas y seculares más pequeñas que abordaron los derechos de la mujer, asuntos laborales y los derechos de los haitianos y sus descendientes en el país.

La nueva Constitución establece la posición del Defensor del Pueblo, aunque el gobierno nunca ha ejecutado la ley de 2001 ordenando la creación de la oficina de un Defensor de los derechos humanos.  Las funciones del Defensor como lo establece la Constitución son salvaguardar los derechos humanos fundamentales de las personas y proteger los intereses colectivos que establecen la Constitución y las leyes.

Sección 6         Discriminación, Abuso Social y Trata de Personas

Aunque la nueva Constitución prohíbe la discriminación por razones de raza, género, discapacidad, idioma, y estatus social, dichas discriminaciones existen, y el Gobierno rara vez reconoce su existencia ni se esfuerza en combatirla.

La Mujer

La violación sexual es un problema serio y no siempre denunciado.  Las penalidades por violación son de 10 a 15 años en prisión (o 10 a 20 años en casos de violación de una persona vulnerable o bajo otras circunstancias atroces) y una multa de aproximadamente de US$2,770 a US$5,540 (100,000 a 200,000 pesos).  El estado puede procesar a un sospechoso de violación aún cuando la víctima no presente cargos, y las víctimas de violación pueden presentar cargos contra sus cónyuges.  Las víctimas muchas veces no reportan casos de violación por miedo al estigma social, así como por la percepción de que la policía y el sistema judicial no harían el reparo apropiado.  La Policía fue reacia a manejar casos de violación y muchas veces animaron a las víctimas a buscar ayuda de las ONGs.

De acuerdo con el Tercer Informe Internacional sobre Violencia contra la Mujer en las Relaciones de Pareja, publicado por el Centro Reina Sofía, el país tuvo una cantidad alta de feminicidios relacionados con la violencia doméstica, aproximadamente 22 de cada un millón de mujeres.  A pesar de los esfuerzos gubernamentales para mejorar la situación, la violencia contra la mujer continuó siendo común y aumentó durante el año.  Bajo la Ley contra la Violencia Doméstica, el Estado puede procesar por violación sexual, incesto, agresión sexual, y otras formas de violencia doméstica.  Las penalidades para estos delitos abarcan desde uno a 30 años en prisión, y multas desde RD$700 hasta RD$245,000 (aproximadamente desde US$20 hasta US$6,800).  Una ONG local estimó que el 20 por ciento de las mujeres entre las edades de 15 y 49 años han sido víctimas del abuso físico en algún punto de sus vidas.  Entre enero y junio, la Procuraduría General reportó 57 mujeres muertas como resultado de la violencia doméstica.  En diciembre, dos organizaciones de los derechos de la mujer, el Foro de la Mujer y el Movimiento para una Vida sin Violencia, reportó 150 mujeres muertas como resultado de la violencia doméstica.

El Fiscal de Santo Domingo en el Distrito Nacional, que abarca aproximadamente el 10 por ciento de la población del país, tiene una Unidad de Atención y Prevención de la Violencia con 14 oficinas satélites por toda la ciudad.  En estas oficinas las víctimas de la violencia han podido presentar sus denuncias, obtener asesoría legal gratuita, y recibir atenciones sicológicas y médicas.  Se le instruyó a la policía reenviar todos los casos de violencia doméstica y agresión sexual a estas oficinas.  Cada oficina tiene psicólogos profesionales en su personal para aconsejar a las víctimas de la violencia y evaluar la amenaza de peligro inminente asociado con la querella.  Estas oficinas tuvieron la oportunidad de emitir órdenes temporarias de restricción inmediatamente después de recibir las querellas y de servir como mensajeros para las víctimas, las cuales impidieron el acercamiento entre la víctima y el abusador.  

Hasta diciembre se había presentando 7,114 querellas en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia.  Los casos reportados fueron resueltos o por mediación, o han permanecido en investigación, o han sido llevados a los tribunales.

La Dirección Nacional para Asistencia de las Víctimas, coordina los esfuerzos de instituciones oficiales y no gubernamentales para ofrecer servicios a las víctimas de violencia.  Dicha instancia tiene tres oficinas en Santo Domingo y en otras zonas del país.  Estas entidades no sólo aceptaron las denuncias de las víctimas de violencia de todo el país, sino que ofrecieron asesoría legal y servicios de protección, y cuando fue necesario, las víctimas fueron referidas a médicos o a psicólogos especialistas. La Procuraduría General y el Ministerio de la Mujer, así como varias ONGs, llevaron a cabo programas de alcance y entrenamiento sobre violencia doméstica y derechos legales.  Asimismo, la Procuraduría General estableció una campaña de información pública en contra de la explotación sexual y laboral y lanzaron una línea caliente nacional para prevención y asistencia a las víctimas.

El Ministerio de la Mujer también operó dos refugios para las víctimas de violencia doméstica en ubicaciones desconocidas, donde las víctimas de abuso pueden hacer un informe a la policía y recibir asesoría.

El turismo sexual existe en todo el país, particularmente en Las Terrenas, Cabarete, Sosúa, y Boca Chica.  Varias ONGs han realizado programas sobre estos temas dirigidos a empleados de zonas hoteleras e industriales, a trabajadores sexuales de ambos sexos así como a otros grupos de alto riesgo.

El acoso sexual en los lugares de trabajo, lo cual es considerado un delito menor y conlleva una posible pena de un año de prisión y una multa de hasta RD$10,000 (aproximadamente US$277); sin embargo, líderes sindicales han reportado que las leyes sobre acoso no fueron aplicadas y que el acoso sexual sigue siendo un problema.

Los derechos reproductivos se han respetado generalmente.  Aunque los contraceptivos han estado a libre disposición, muchas mujeres de escasos recursos utilizan contraceptivos de manera inconsistente debido a la irregularidad de la disponibilidad de contraceptivos en los agencias públicas así como al prejuicio religioso y social en contra de la planificación familiar.  El Buró de Referencia de la Población ha reportado una tasa de 73 por ciento de algún método contraceptivo entre las mujeres casadas.  La mortalidad materna ha seguido alta (estimada en 100 muertes por 100,000 nacimientos vivos en los datos de la ONU para el 2008) y, sin embargo, el 98 por ciento de los partos tienen lugar en hospitales.  A pesar del alto porcentaje de partos institucionales, hubo grupos de mujeres con acceso limitado a un cuidado cualificado.  Tal es el caso de la provincia de Elías Piña donde, de acuerdo a un estudio de 2007, el 14 por ciento de los partos se realizaron en el hogar.

A pesar de que la ley contempla que la mujer disfrute de la misma condición legal que el hombre, en la práctica, la mujer sufre discriminación.  Las mujeres no disfrutaron del estatus socio-económico o de la igualdad de oportunidades con respecto a los hombres, y los hombres mantuvieron la mayoría de las posiciones de liderazgo en todos los sectores. En muchos casos las mujeres recibieron un pago menor que los hombres en trabajos de igual contenido y de igual capacidad. Algunos empleadores presuntamente hicieron exámenes de embarazo a las mujeres antes de contratarlas, como parte de los exámenes médicos requeridos. Aunque es ilegal la discriminación basada en estos exámenes, los líderes sindicales reportaron que a menudo, a las mujeres embarazadas no se las contrata, y que las empleadas que luego quedan embarazadas, a veces, son despedidas. No hubo ningún programa gubernamental eficaz para combatir la discriminación económica contra la mujer.

La mayoría de las muertes maternas y neonatales se debieron a un cuidado de calidad pobre y a una falta de apego a las normas y protocolos, resultando así de un mal manejo de los partos normales y complicados.  La mayoría de las mujeres tuvieron acceso a algún tipo de cuidado postnatal aunque la carencia del mismo fue mayor entre las mujeres jóvenes, sin educación y las que están en los estratos económicos más bajos.  En algunas provincias pobres como Pedernales, el 29 por ciento de las mujeres no recibieron un cuidado postnatal.  El acceso a los servicios de diagnóstico y al tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual se vio limitado por asuntos técnicos, financieros y administrativos, lo cual ha afectado de igual manera a hombres y mujeres.  Aproximadamente 15,500 personas con VIH/SIDA - la mayoría de las cuales son mujeres - tuvieron acceso a tratamiento antirretroviral.

Aunque la ley estipula que las mujeres tienen el mismo estatus legal que los hombres, en la práctica la mujer experimenta discriminación.  Las mujeres no disfrutan del estatus o de la oportunidad social y económica que tienen los hombres, y los hombres han mantenido la mayoría de las posiciones de liderazgo en todos los sectores.  En muchas ocasiones las mujeres recibieron menos paga que los hombres en trabajos de igual contenido y habilidades.  Algunos empleadores, según informes, les hicieron pruebas de embarazo a mujeres antes de contratarlas, como parte de los exámenes médicos.  Aunque es ilegal discriminar en base a esos exámenes, líderes de diferentes ONGs reportaron que las mujeres embarazadas muchas veces no fueron contratadas y que las mujeres que se embarazaban algunas veces fueron despedidas.  No hubo programas gubernamentales efectivos para combatir la discriminación económica en contra de la mujer.    

La Niñez

La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el país, excepto los hijos de diplomáticos, los que están "en tránsito" o hijos de padre que están ilegales en el país (ver sección 2.d.). Un niño no registrado al nacer está indocumentado hasta que se haga una declaración más adelante, y ha habido limitaciones a esas declaraciones tardías.  El informe más reciente de la ONG Profamilia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez indica que el 13 por ciento de los niños menores de 15 años no están registrados.  Los niños indocumentados, particularmente los hijos de haitianos, enfrentan desafíos para acceder a la educación pública primaria.

El abuso de menores, incluyendo abusos físico, sexual y psicológico, es un grave problema.  La Procuraduría General tiene una Unidad de Adolescentes y Niños, que mantiene una línea caliente a la cual se puede llamar para reportar casos de abuso infantil.  La línea recibió un aproximado de 30 llamadas al mes.  Hasta el mes de septiembre, se había registrado 1,888 querellas en el Distrito Nacional, que representa principalmente la ciudad capital de Santo Domingo.  De estas querellas, más de la mitad esperaba una audiencia en la corte.  Pocos casos llegaron hasta las cortes, por miedo a la vergüenza de la familia, la falta de recursos económicos, o la falta de conocimiento con respecto a la asistencia legal disponible.  La fiscalía de Santo Domingo reportó que en la mayoría de los casos de abuso, el acusado era una persona cercana al niño, como un miembro de la familia o un amigo cercano de ella.  La ley estipula la remoción de un niño maltratado a un ambiente de protección.

Observadores locales creen que no son denunciados a plenitud los casos de abuso infantil por la creencia amplia de que dichos problemas deben tratarse dentro de la familia.  La ley establece disposiciones sobre el abuso infantil, incluyendo el maltrato físico y emocional, la explotación sexual, y el trabajo infantil.  La ley también establece penalidades de entre dos a cinco años de prisión, y una multa de tres a cinco veces el salario mínimo mensual para personas que se hayan encontrado culpables de abuso a un menor.  Se duplica la penalidad si el abuso tiene que ver con la trata.

La ley cubre la relación sexual con un menor, y la edad de consentimiento es de 18 años.  Las penalidades para la relación sexual con menor son de 10 a 20 años de prisión y una multa de RD$100,000 a RD$200,000 (US$2,778 a US$5,556) si la violación se comete contra un niño o un adolescente.  La ley también contiene disposiciones específicas que prohíben la pornografía infantil y la prostitución infantil, prescribiendo penalidades para el abuso sexual de niños de 20 a 30 años de prisión y multas que van desde 100 a 150 veces el salario mínimo.

La Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas, institución del gobierno, coordina los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y oficiales para asistir a los niños que son víctimas del abuso y la violencia.

La trata, la explotación sexual de niños, y el turismo sexual infantil han seguido siendo problemas serios, particularmente en las grandes zonas urbanas y los destinos turísticos populares.  La prostitución infantil muchas veces se basa en las necesidades económicas, y el gobierno llevó a cabo varios programas para combatir la explotación sexual de menores, incluyendo advertencias en los aeropuertos y programas dirigidos en lugares turísticos populares.

El Ministerio de Trabajo continuó con un programa para combatir la explotación sexual comercial de menores en destinos turísticos populares como Boca Chica, Sosúa, y Las Terrenas.  Estos programas han proporcionado apoyo sicológico y asistencia médica, han devuelto a niños de regreso a las aulas de clases, y los han reunido con sus familias y comunidades siempre que ha sido posible.  Los programas también han proporcionado asistencia legal a las víctimas infantiles y a sus familias para arrestar y condenar a los explotadores.

El gobierno es signatario de la Convención de La Haya de 1980 Sobre la Sustracción Internacional de Niños.  Para mayor información sobre la sustracción internacional de niños de parte de uno de los padres, por favor dirigirse al informe anual del Departamento de Estado sobre cumplimiento en el portal de internet:

http://travel.state.gov/abduction/resources/congressreport/congressreport_4308.html.

            El Anti-Semitismo

La comunidad judía es muy pequeña, cerca de 300 personas, y no ha habido informes sobre actos anti-semitas.

            Trata de Personas

Para más información sobre trata de personas, por favor vea el Informe de Trata de Personas del Departamento de Estado en www.state.gov/g/tip.   

Discapacitados

A pesar de que la ley prohíbe la discriminación contra los discapacitados, estas personas sufren de discriminación en el empleo y en la obtención de otros servicios. La ley contempla el acceso físico de las personas discapacitadas a todos los edificios nuevos públicos y privados, pero las autoridades no aplican esta disposición. La Asociación Dominicana de Rehabilitación, que tiene 23 sucursales por todo el país, recibió un subsidio del Ministerio de Salud Pública y de la Presidencia para ofrecer servicios de rehabilitación a personas con discapacidades físicas o de aprendizaje.  Esta asociación citó la falta de transporte público accesible para los discapacitados como un gran impedimento.  La ley sobre discapacitados del año 2000 establece que el gobierno debe asegurar que las personas con discapacidades tengan acceso al mercado laboral y cultural, al recreativo, y a las actividades religiosas.  

La discriminación contra personas con enfermedades mentales es frecuente y son pocos los recursos destinados a los enfermos mentales.

Minorías Nacionales, Raciales y Etnicas

Existe evidencia significativa de prejuicio racial y discriminación contra las personas de tez oscura, y el gobierno negó que exista tal prejuicio o discriminación por lo tanto hizo poco para abordar el problema.  

Existen también fuertes prejuicios en contra de los haitianos, lo cual desventaja a muchos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, así como a otros extranjeros de tez oscura.  Pocos funcionarios públicos reconocieron la existencia de esta discriminación; otros regular y públicamente negaron que exista.

Varias organizaciones no gubernamentales locales reportaron incidentes donde a las personas de color más oscuro se les negó el acceso o servicios en bancos, en restaurantes y tiendas, entrada en clubes nocturnos, inscripción en escuelas privadas, y acta de nacimiento en los hospitales.  En un informe de noviembre de 2007, los Relatores Especiales de la ONU para el Racismo y los Derechos de las Minorías motivaron a las autoridades a reconocer la existencia del racismo y de la discriminación en contra de las minorías, a adoptar un plan de acción nacional para abordar el problema, a revisar la regulación de la JCE que resultó en la revocación de documentos de identidad de haitianos y a cesar la repatriación masiva de haitianos.  Funcionarios gubernamentales respondieron al informe con una negación de que el racismo existiera en el país, haciendo comentarios de que el país es una comunidad mulata.  El informe de Revisión Universal Periódica de la ONU al gobierno en 2009, afirmó que el dictamen de la JCE se enfocó en el fraude y en que los haitianos en el país pueden bien recibir sus documentos de identidad en Haití.  El gobierno también argumentó que no hay bases para declarar que los dominicanos negros eran repatriados y acotó que las autoridades suspendieron las repatriaciones los viernes para impedir que los empleadores utilicen esto como un instrumento de evasión de pago a los trabajadores por el trabajo de una semana.

Los haitianos continúan inmigrando al país en búsqueda de oportunidades económicas y alivio, especialmente luego del terremoto de enero.  De acuerdo con la Dirección de Migración, no hubo repatriación o deportación de haitianos desde el terremoto de acuerdo con la política del presidente  de pararlas después de la crisis.  Sin embargo, la Dirección continuó haciendo las devoluciones de haitianos indocumentados hacia Haití.  Los funcionarios han argumentado que estas devoluciones no deben considerarse repatriaciones o deportaciones, aunque la distinción entre ambos no estuvo clara.  Algunos de los que fueron devueltos reportaron que se les negó la oportunidad de demostrar que eran residentes legales, hacer los arreglos de sus propiedades o sus familias, o expresar un miedo creíble de persecución o tortura si regresaban a su país.  Varias ONGs reportaron que los oficiales de migración y las fuerzas de seguridad incautaron y destruyeron algunas veces los documentos de residencia y pasaporte de los expulsados a pesar de las medidas vigentes del gobierno de respetar los derechos humanos.  En algunos casos, personas con los debidos documentos legales recibieron permiso para regresar.

Algunos inmigrantes haitianos vivían en casuchas o campos de trabajo conocidos como   "bateyes".  Como en muchas áreas pobres en otras partes del país, éstos son ambientes severos con poca o ninguna energía eléctrica, sin agua potable en las llaves, ni instalaciones sanitarias o escuelas adecuadas. En muchos bateyes, la asistencia médica es rudimentaria o no disponible a tiempo, y el agua limpia es raramente disponible. Muchos residentes de bateyes, sin documentación, sentían que tenían muy poca opción que no fuera permanecer en sus comunidades, donde se sentían relativamente seguros de los riesgos de deportación y de acoso existentes en el país.

Empresas privadas en el sector del azúcar continuaron haciendo mejoras en sus instalaciones, un proceso que comenzó en 2007, incluyendo nuevas escuelas y residencias tanto nuevas como mejoradas.  En Nuevo Cayacoa, más de 40 familias estaban viviendo en las nuevas instalaciones, y la escuela inscribió a 325 estudiantes del batey y de las áreas aledañas.  La comunidad también tiene una clínica donde los trabajadores del batey y sus familias reciben cuidado médico de un doctor.  Un batey vecino localizado en el área donde se procesa caña de azúcar tiene una escuela con 620 estudiantes de los bateyes y de los vecindarios aledaños.

Durante el año no hubo informes de violencia por tomar la justicia con las propias manos (ver sección 1.a.).

Abusos Sociales, Discriminación, y Actos de Violencia Basados en la Orientación Sexual y la Identidad de Género  

El trato a las lesbianas, los homosexuales, bisexuales y transgénero (la comunidad LGBT) osciló entre una ambivalente tolerancia a una homofobia acérrima.  Aunque ninguna ley criminaliza la homosexualidad, los miembros de la comunidad LGBT continuaron siendo discriminados en todos los sectores de la sociedad, incluyendo los servicios de salud, la educación, y el trabajo, ya que ninguna ley protege a las personas de la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.  Las personas transgénero particularmente corren el riesgo de ser víctimas de violencia. 

Varias ONGs han reportado una amplia discriminación social contra las personas en base a su orientación sexual.  Numerosos informes creíbles han indicado que miembros de la comunidad LGBT han sido expulsados de escuelas públicas, arrestados sin razón, cancelados del trabajo, o se les ha negado acceso a rentar o poseer casas.

Los homosexuales y las lesbianas se enfrentan a ataques físicos, intimidación, acoso, y amenazas de violencia.  Varias ONGs han reportado que estos grupos estuvieron reacios a presentar cargos o querellarse ante las autoridades por el miedo a la represalia o la humillación.  Varias muertes durante el año han sido relacionadas con la orientación sexual de las víctimas.

El 30 de marzo, Ramón de Jesús Crisóstomo de León ("Monchina"), trabajador sexual transgénero, fue asesinado.  El 11 de mayo, las autoridades arrestaron a un sospechoso, que luego confesó el crimen, argumentando que fue víctima del engaño ya que pensaba que Crisóstomo era "una mujer y no un transexual".

El 1 de julio, tres clientes hombres supuestamente apuñalearon y mataron a Daniel Corporán Suero ("Arenita"), un trabajador sexual transgénero de 22 años de edad en Santo Domingo.

Varios defensores de la comunidad LGBT confirmaron informes de que las autoridades les negaban a miembros de la comunidad LGBT el derecho a congregarse en espacios públicos, específicamente en el Parque Duarte, un lugar de reunión tradicional de la comunidad en la Zona Colonial de Santo Domingo.  El 6 de abril, el periódico Listín Diario publicó varios artículos citando las preocupaciones del Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez con respecto a las "vulgaridades" realizadas por parejas del mismo sexo a altas horas de la noche.  Además, algunas personas de la junta de vecinos local se quejaron del exhibicionismo sexual tanto de homosexuales como de heterosexuales y acusaron a la comunidad LGBT en particular de no ser respetuosa de la moralidad y la tradición.  Las preocupaciones del Cardenal llevaron a la Policía Nacional a aumentar la cantidad de policías que patrullaban el área.  La incapacidad de poder asociarse libremente y juntarse en el Parque Duarte se hizo un punto de contención entre las autoridades gubernamentales y los miembros de la comunidad LGBT, que argumentan ser víctimas del acoso policial siempre que se reúnen en lugares públicos.

Desde la primera celebración del orgullo gay en 2001, las autoridades han rechazado o retrasado todas las demás solicitudes de permiso hechas por las organizaciones de homosexuales y lesbianas.  Los activistas han reportado que estas organizaciones sustituyeron las marchas y concentraciones por pequeñas reuniones en espacios recreativos, actividades que no requieren ningún tipo de permiso de parte de las autoridades.

            Otros tipos de Discriminación o Violencia Sociales

Las personas con VIH/SIDA son víctimas de discriminación en el trabajo y en otras partes.  De acuerdo con la Agencia de la ONU, UNAIDS, hay un estimado de 52,000 a 71,000 personas en el país que fueron infectadas con la enfermedad.  Un estudio realizado por la Red de Personas que Viven con VIH, por Profamilia y por la Alianza Solidaria, revela que entre las personas que viven con VIH que fueron entrevistadas, el 62 por ciento reportó ser objeto de chisme, el 30 por ciento víctima de la agresión verbal, el 27 por ciento víctima de amenazas verbales y el 14 por ciento víctimas de las amenazas y los ataques físicos. 

De acuerdo a Human Rights Watch y Amnistía Internacional, a los trabajadores de muchas industrias se les administran pruebas obligatorias del VIH en el trabajo o cuando van al médico o solicitan seguro médico.  Muchos trabajadores o pacientes con la enfermedad pueden ser cancelados de sus trabajos o se les puede negar el debido cuidado médico. Aunque la ley prohíbe el uso de las pruebas del VIH para seleccionar a los empleados o para servicios médicos no relacionados con dicha enfermedad, no se conocieron casos en los que esta ley fuese aplicada, a pesar de informes de que se presentaron quejas oficiales.

Sección 7   Derechos de los Trabajadores

a. Derecho de Asociación

La ley contempla la libertad para organizarse en sindicatos, y todos los trabajadores, exceptuando los militares y la policía, son libres de organizarse y de unirse al sindicato de su elección.  Hubo algunas restricciones a los servidores civiles para que formaran un sindicato; el 40 por ciento de los empleados de la carrera civil deben estar de acuerdo para crear un sindicato  en una entidad gubernamental determinada.   El trabajo organizado representa un estimado del 8 por ciento de a fuerza laboral.  Aunque la ley exige que los sindicatos se registren en el Ministerio de Trabajo para que sean legales, la misma estipula el reconocimiento automático de un sindicato si el Ministerio no ha actuado sobre el mismo en el tiempo de 30 días.

La fuerza laboral organizada representaba un 8 por ciento de la fuerza laboral. La ley provee el reconocimiento automático de un sindicato si el Gobierno no actúa con relación a su solicitud en un plazo de 30 días.

La ley permite a los sindicatos realizar sus actividades sin interferencia gubernamental.  En junio el Confederación Nacional de Unidad Sindical (CENUS), una de las confederaciones más grandes, elevó una instancia contra el gobierno ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) por obstruir el derecho a crear sindicatos y registrarlos en las compañías.  El CENUS acusó al director nacional del Ministerio de Trabajo  de obstruir el registro de sindicatos en grandes compañías, incluyendo la Barrick Gold.  El CENUS argumentó que el director estaba obstaculizando la formación de sindicatos al rechazar sus solicitudes de registro y retrasar las aprobaciones.  El Ministerio de Trabajo argumentó que la única razón por la cual no se les permitía registrar los sindicatos era por su falta de cumplimiento con (no especifican) las regulaciones de la OIT.  Luego de registrar la querella ante la OIT, el Ministerio aprobó el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Barrick Gold y de otros sindicatos cuyos registros habían sido previamente rechazados.  La querella está programada para revisarse en la OIT en la próxima Conferencia Internacional de Trabajo programada para junio de 2011.

Pocos sindicatos laborales representaron una cantidad pequeña de trabajadores haitianos, quienes están cubiertos por el Código Laboral sin importar el estatus legal.  Las personas que se unen a un sindicato deben tener documentación, pero el cumplimiento de las regulaciones de documentación para los miembros de los sindicatos fue laxo permitiéndoles a algunos haitianos indocumentados participar en la práctica.  Varias ONGs reportaron que muchos trabajadores haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en las industrias agrícolas y de construcción, no ejercen sus derechos, temiendo ser despedidos o deportados.

La ley contempla el derecho de la mayoría de trabajadores a hacer huelga pero incluye una cantidad de requisitos para que la huelga sea legal, y las huelgas formales no fueron comunes.  Los requisitos formales para una huelga incluyen el apoyo de una mayoría absoluta de todos los trabajadores de la compañía, sindicalizados o no, un intento previo para resolver el conflicto a través de la mediación, notificación escrita al Ministerio de Trabajo, y un período de espera de 10 días luego de la notificación antes de proceder con la huelga.

A ningún trabajador gubernamental ni al personal de servicio público esencial se le permite hacer huelga.  El código define al personal de servicio público esencial como toda persona que trabaje en comunicaciones, suministro de agua, de gas y electricidad para  la iluminación doméstica y de las calles, y también los farmacéuticos en los hospitales.  El Ministro de Trabajo ofreció un proceso de conciliación trabajador-empleador en un esfuerzo para proporcionar el debido proceso para proteger los derechos de los trabajadores.

b. Derecho a Organización y Negociación Colectiva

La ley protege el derecho de los empleados del sector privado a organizarse y hacer negociaciones colectivas.  Aunque la ley requiere que las negociaciones colectivas se utilicen en las empresas donde un sindicato haya obtenido el apoyo de una mayoría absoluta de los trabajadores, ésta no permite la negociación colectiva a menos que un sindicato represente la mayoría absoluta de los trabajadores.  La OIT consideró este requerimiento como excesivo y un impedimento a la negociación colectiva.  Pocas compañías tuvieron pactos de negociación colectiva, en parte porque las compañías crearon obstáculos para la formación de sindicatos y pudieron darse el lujo de pasar por procesos judiciales largos que los sindicatos nacientes no podían darse.

La OIT anotó que la ley no aborda específicamente el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos no comprometidos en la administración del Estado.  A los trabajadores del sector público se les permitió conformar asociaciones registradas en la Oficina de Administración Pública, no en el Ministerio de Trabajo.

La ley establece un sistema de tribunales laborales para lidiar con las disputas. Este proceso fue muchas veces largo, con casos que han seguido pendientes por varios años.  Aunque el gobierno ha declarado que ha habido algunas mejoras en este proceso, los sindicatos entienden que el proceso sigue siendo largo.  En municipios más pequeños, el sistema puede ser más corto, tomándose cerca de un año, pero en las ciudades más pobladas, incluyendo Santiago y Santo Domingo, el proceso continúa tomándose varios años.  El estudio más reciente  hecho por la Fundación para la Institucionalidad y Justicia, una ONG local, demostró que el tiempo promedio de resolución de un caso era de 15.3 meses en los tribunales de primera instancia y de 16.4 meses en los tribunales de apelación.  Varias ONGs han reportado que las compañías se aprovechan del lento e inefectivo sistema legal para apelar los casos, que dejan a los trabajadores sin la protección a sus derechos laborales en el ínterin.

Funcionarios públicos reportaron que el proceso de conciliación no vinculante del Ministerio, que involucra a 37 mediadores en ocho localidades, no es el método más efectivo para resolver las disputas entre los trabajadores y las compañías aunque otras fuentes han reportado que la efectividad del proceso de conciliación ha disminuido en los últimos dos años.

La ley que les prohíbe a las compañías despedir a los organizadores o miembros de sindicatos se hizo cumplir de manera inconsistente, y las penalidades fueron insuficientes para disuadir a los empleadores de violar los derechos de los trabajadores.  Algunas ONGs continuaron reportando que los trabajadores que intentaban crear sindicatos eran despedidos de manera rutinaria.  Hubo informes de acoso e intimidación de parte de los empleadores en un esfuerzo por prevenir la actividad sindical, especialmente en los parques de zonas francas.  La Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas (FEDOTRAZONAS) denuncia que ha habido incidentes en contra de los sindicatos en Gildan Active Wear, Koka Real, Barrick Gold, Universal Aloe, y Peravia Motors.  FEDOTRAZONAS se quejó de que las administraciones de estas compañías o sus subcontratistas realizaban compañas contra los sindicatos, las cuales incluyeron amenazas de despedir a los miembros del sindicato, y se involucraron en actividades para impedir el logro de una membrecía suficiente para establecer derechos de negociación colectiva en el Código de Trabajo.   

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo del Banco Central, cerca de un 56 por ciento de la fuerza laboral se encuentra en el sector informal.  En vista de la escasez de empleos en el sector formal, el miedo a una represalia limitó grandemente la habilidad de los trabajadores para asociarse libremente.  A los trabajadores muchas veces se les permitió firmar documentos acordando no participar en actividades sindicales.  Las compañías muchas veces crearon  sindicatos "amarillos" o respaldados por las compañías para contrarrestar los sindicatos libres y democráticos.  Además, el uso de contratos y subcontratos a corto plazo ha estado en aumento - muchas veces haciendo más difícil la organización de sindicatos y de negociación colectiva.

No hubo nuevos eventos en la investigación de 2008 del Ministerio de Trabajo sobre las  violaciones a los derechos laborales - incluyendo la discriminación en contra de miembros de sindicatos, horas extras forzadas, y violaciones al sueldo mínimo - supuestamente cometidas por una compañía de exportación agrícola en el norte del país.  FEDOTRAZONAS reportó que la compañía ha continuado discriminando abiertamente en contra de sus miembros durante el año.

El Código Laboral se aplica en las 57 zonas francas (ZF) establecidas, las cuales empleaban aproximadamente 115,000 trabajadores.  Según el Consejo Nacional de Sindicatos, los sindicatos estaban activos en sólo 12 ó 13 compañías de un total de 200 compañías de zonas francas, y sólo  cuatro sindicatos habían establecido derechos de negociación colectiva.  Las regulaciones sobre las condiciones de trabajo y su aplicación en las zonas francas no se diferencian mucho de las del resto del país en general.  Las condiciones laborales fueron algunas veces mejores según informes, y el pago en las zonas francas fue ocasionalmente mayor que en los sectores públicos o agrícolas.  Al mismo tiempo, las horas extras obligatorias ha sido una práctica común.  

Se reportó intimidación extensa y encubierta por parte de los patronos en las zonas francas para impedir la actividad sindical, así como informes sobre la cancelación de trabajadores por actividad sindical y de colocación en listas negras de sindicalistas.  Los sindicatos en las zonas francas reportaron que sus miembros dudaron conversar sobre la actividad sindical en el trabajo, aun durante los momentos de receso, por miedo a perder sus trabajos.  Los sindicatos acusaron a algunas compañías de zonas francas de despedir a trabajadores que intentaban crear sindicatos.  La mayoría de los sindicatos en las zonas francas están afiliados en la Federación Nacional de Trabajadores de Zonas Francas o en

FEDOTRAZONAS. FEDOTRAZONAS estimó que menos del 10 por ciento de los trabajadores de zonas francas pertenecen a sindicatos.  Muchos de los principales fabricantes de las zonas francas tienen códigos voluntarios de conducta que incluyen cláusulas sobre la protección de los derechos de los trabajadores generalmente consistentes con la Declaración de la OIT sobre de los Principios Fundamentales y Derechos Laborales.  Sin embargo, los trabajadores no siempre conocen dichos códigos o los principios contemplados en los mismos.

c. Prohibición del Trabajo Forzado u Obligatorio

La ley prohíbe toda forma de trabajo forzado u obligatorio, pero hubo informes de trabajo forzado tanto de niños como de adultos en el país.  Hubo informes de niños y adultos trabajando de manera forzada como servidumbre doméstica (ver sección 7.d.)

La falta de documentación y de estatus legal de los trabajadores haitianos muchas veces los coloca en una situación frágil y los hace vulnerables al trabajo forzado.  Aunque son limitados los datos específicos sobre el tema, se presentaron  informes de que algunos nacionales haitianos pueden haber sido objetos de trabajo forzado en los sectores de servicios, construcción y agricultura.

Las condiciones laborales en las plantaciones de caña de azúcar siguen siendo duras.  Se siguen presentando diversos puntos de vista sobre si el trabajo forzado se utiliza en la producción de azúcar o no.  Algunas ONGs creíbles han reportado que, aunque los trabajadores haitianos indocumentados son vulnerables a la explotación, el trabajo forzado ya no se utiliza en la industria azucarera.  Sin embargo, han continuado algunos informes de prácticas laborales explotadoras que algunos observadores han mantenido que podrían constituir trabajo forzado cuando se consideran juntas.  Estos informes incluyen prácticas engañosas de reclutamiento, el no pago o el pago en tarjetas que son difíciles de convertir en efectivo, y restricciones a la salida de los trabajadores de las plantaciones - incluyendo la captura por la fuerza y el retorno de los trabajadores, retención de documentos, y amenazas de deportación.  Los productores privados de azúcar dicen que la cantidad general de trabajadores en la industria del azúcar ha declinado con el aumento de la mecanización y la disminución de la importancia relativa de la producción de azúcar en la economía.  Ellos reconocen que continuaron contratando a algunos trabajadores indocumentados haitianos ya residiendo y trabajando en el país pero que no han forzado a estas personas a trabajar.

Ver también el Informe sobre Trata de Personas anual del Departamento de Estado en la página www.state.gov/g/tip.

d.  Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima de Empleo

A pesar que la ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años e impone restricciones al empleo a menores de 16 años, el trabajo infantil siguió siendo un serio problema, aunque ha habido evidencias de que disminuyó durante el año.  Una ONG estimó que 364,000 menores entre 5 y 17 años de edad trabajan ilegalmente.  Las regulaciones limitan las horas de trabajo para los que tienen edades comprendidas entre los 14 y los 16 años de edad a seis horas al día;  para los que tienen menos de 18 años de edad, la ley limita el trabajo nocturno y prohíbe el empleo en ocupaciones peligrosas, en condiciones laborales no saludables, o en establecimientos de expendio de alcohol.  Se pueden aplicar multas y acciones legales a las empresas que emplean a menores de edad.  Aunque el gobierno hizo cumplir efectivamente estas regulaciones en el sector formal, el trabajo infantil sigue siendo un problema en el sector informal más allá del alcance regulador.

El trabajo infantil se practica principalmente en el sector informal de la economía, en pequeños negocios, en domicilios y en la agricultura.  De manera particular, hubo informes de que niños trabajaron en la producción de ajo, papas, café, tomates, y arroz.  El Ministerio de Trabajo, luego de inspecciones realizadas en todo el país, incluyendo las áreas de producción de azúcar, reportaron que los bateyes del consorcio del azúcar ya no utilizan el trabajo infantil en su propiedad.  Sin embargo, otras continuaron reportando que hay niños trabajando en las plantaciones de azúcar junto con sus padres.  Varias ONGs y el Ministerio de Trabajo también reportaron que muchos niños trabajan en el sector de servicios en una cantidad de trabajos que incluyen la servidumbre doméstica en casas de familia, como vendedores en la calle, así como limpiabotas, y limpiando los cristales de los vehículos.   Muchas veces los menores acompañaban a sus padres al trabajo en los campos agrícolas, en parte porque los padres no tenían donde dejar a sus hijos, ya que las escuelas sesionan sólo unas pocas horas al día.  La explotación sexual comercial de los menores siguió siendo un problema, sobre todo en destinos turísticos populares y áreas urbanas (ver Sección 6, Niños).

Muchos niños también trabajaron como servidumbre doméstica, y muchos han parecido ser víctimas de trabajo forzado.  Hubo informes creíbles de que familias pobres haitianas han acordado con familias dominicanas "adoptar" y emplear a sus hijos.  En algunos casos los padres adoptivos, según los informes, no han tratado a los niños como miembros plenos de su familia, esperando que ellos trabajen en la casa o en los negocios familiares en lugar de asistir a la escuela, lo cual ha resultado en una especie de servidumbre contratada para niños y adolescentes. (Ver el Informe de Trata de Personas del Departamento de Estado que se hace anualmente en la página de internet www.state.gov/g/tip).  Algunas ONGs han reportado un aumento en la cantidad de niños haitianos que trabajan en las calles limpiando botas, limpiando vidrios y mendigando (ver sección 6, sobre la niñez).

El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), son los responsables de hacer cumplir las leyes laborales infantiles.  El Ministerio de Trabajo y CONANI no siempre hicieron hacer cumplir la ley efectivamente, particularmente en el gran sector informal.  El Ministerio de Trabajo empleó a 222 inspectores laborales, todos los cuales recibieron entrenamiento especial para localizar y eliminar el trabajo infantil ilegal.  Desde enero a abril, los inspectores del ministerio hicieron 70,925 inspecciones en las que los inspectores solamente encontraron violaciones al trabajo infantil en tres ocasiones.

El Comité Nacional contra el Trabajo Infantil planea eliminar las peores formas de trabajo infantil, estableció objetivos, identificó prioridades, y asignó responsabilidades de manera que el trabajo explotador se combata eficientemente y que el número de niños trabajando se reduzca significativamente.  En 2008, el Ministerio de Trabajo lanzó un programa para respaldar las sociedades público-privadas dirigidas a prevenir el trabajo infantil peligroso con una meta de sacar 8,500 niños de la explotación laboral.  El Ministerio excedió esa meta y había retirado a 12,044 niños al 31 de agosto.  Otros nueve programas se enfocaron en los niños que trabajan en la producción de café, tomates y arroz, ventas por las calles, trabajo doméstico y la industria sexual.  De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, estos programas han impedido a 63,000 niños de entrar o continuar en el trabajo infantil desde 1997.  Ayudaron a reducir la cantidad de niños expuestos a las peores formas de trabajo infantil de un 9.3 por ciento en 2004, hasta un 6.4 por ciento en 2008. 

e. Condiciones Laborales Aceptables

En la práctica el Ministerio de Trabajo no siempre hizo cumplir el salario mínimo.  El salario mínimo mensual es de aproximadamente RD$5,400 (US$145) en las zonas francas, un aumento en comparación con el 2009, y entre RD$5,158 y RD$8,465 (US$138 y US$227) dependiendo del tamaño de la empresa, fuera de las zonas francas.  El salario mínimo en el sector público es de RD$5,117 (US$137) por mes.  El salario mínimo diario para los trabajadores agrícolas cubiertos por las regulaciones de salario mínimo fue de RD$175 (US$4.70), por un día de 10 horas, lo cual incluye a todos los productos agrícolas excepto la caña de azúcar.  Los trabajadores cañeros estuvieron sujetos a un salario mínimo especial más bajo para la industria azucarera de RD$110 (US$2.95) por un día de 8 horas, un aumento en comparación con el 2009.  El salario mínimo nacional no provee un estándar de vida decente en ninguno de los sectores económicos para un trabajador y su familia.  Todos los trabajadores, incluyendo los inmigrantes, están cubiertos por las disposiciones de salario mínimo.

La ley establece un horario estándar de trabajo 44 horas a la semana y estipula que todo trabajador tiene derecho a 36 horas de descanso ininterrumpido por semana. La ley contempla el pago de las horas extraordinarias, aunque el cumplimiento fue inefectivo.  En algunas empresas de zonas francas, las horas extras fueron obligatorias.  El trabajo extra obligatorio continuó siendo una práctica común en las empresas y fue algunas veces ejecutada por medio de la pérdida del pago o del empleo de quienes se negaban.  FEDOTRAZONAS reportó que algunas compañías establecieron el horario de trabajo "4x4" en el que los trabajadores trabajan turnos de 12 horas durante cuatro días.  A los empleados que trabajan en horarios "4x4" no se les pagó por las horas trabajadas por encima de las horas de trabajo máximo permitido por las leyes laborales.  El Ministerio de Trabajo no tomó acciones correctivas para abordar este tema.  Algunas compañías también comenzaron la práctica de pagar cada ocho días en lugar de cada siete días, lo cual resultó en una pérdida de salarios para los trabajadores.

En los ingenios azucareros, a los cortadores de caña por lo general se les paga conforme al peso de la caña cortada en vez de percibir un salario por horas trabajadas.  Los cortadores de caña siguen sospechando fraude de parte de los operadores de las estaciones de peso y notan que los empleadores algunas veces no proveen camiones o carretas para transportar la caña recién cortada al final del día, lo que provoca que la remuneración del obrero al completar el trabajo del día sea inferior porque la caña se seca durante la noche y pesa menos.  Funcionarios de la compañía niegan que haya retrasos en el transporte de la caña, resaltando que cualquier retraso iría en detrimento a la operación de sus negocios. La cantidad de caña que un trabajador puede cortar varía, pero la mayoría de los trabajadores más jóvenes y en mejores condiciones físicas pueden cortar de dos a tres toneladas de caña en un día, produciendo un salario de RD$160 a RD$240 (US$4.30 a US$6.40). Sin embargo, a los trabajadores con menos fortaleza, que frecuentemente son más viejos, se les paga sólo por la cantidad de la caña que ellos cortan, aún si la cantidad es menor que el salario mínimo.  Durante los seis meses fuera de la zafra, algunos trabajadores que optan por permanecer en sus comunidades se les ofrecen pequeños trabajos como desyerbar propiedades o limpiar caña de azúcar.  A dichos trabajadores generalmente no se les pagaba el salario mínimo legalmente exigido.

Las condiciones de los trabajadores agrícolas son pobres, con muchos obreros trabajando largas horas y expuestos a condiciones peligrosas de trabajo incluyendo la exposición a pesticidas, la exposición excesiva al sol, y el uso de herramientas pesadas y cortantes.  Muchos activistas reportaron que los obreros en la industria de la caña de azúcar que viven en bateyes propiedad de las compañías tienen acceso inadecuado a las escuelas, a las instalaciones médicas, al agua potable, y a sistemas de drenaje de aguas negras.  Los trabajadores de la caña de azúcar muchas veces no reciben servicios médicos o pensiones por la falta de documentación aunque se hacen las deducciones a sus pagos.

El Instituto Dominicano para la Seguridad Social (IDSS) establece las condiciones de seguridad y sanitarias en el trabajo.  Tanto el IDSS como el Ministerio de Trabajo tienen un pequeño cuerpo de inspectores encargados de imponer los estándares.  Aunque los inspectores notaron más de 2,000 infracciones, los hallazgos de estas inspecciones no son manejadas efectivamente.  Los trabajadores se quejan de que los inspectores no están entrenados, que no responden a las quejas de salud y de seguridad, y que responden más rápidamente a las solicitudes de los empleadores que a las de los trabajadores.  Aunque la ley establece que los empleadores proveen un ambiente de trabajo seguro, en la práctica los trabajadores no pueden salirse de las situaciones de trabajo peligrosas sin perder sus trabajos.