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Reporte de Nacimiento en el Extranjero
 

La Embajada de los Estados Unidos  les recomienda a todos los ciudadanos americanos que tienen hijos nacidos en Mexico, a registrarlos como ciudadanos americanos tan pronto como les sea posible .

Una vez registrados, al menor se le emitirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero como ciudadano  de los Estados Unidos de Norteamérica  (CRBA), el cual  oficialmente confirma  que el menor adquirió la ciudadanía americana al nacer. Un CRBA puede ser emitido unicamente por una oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero, y antes de que el hijo (a) cumpla los 18 años.

Las solicitudes para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero se aceptan únicamente con previa cita  para el distrito consular de la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de México  (favor de ver AGENDAR CITAS PARA CRBA , más abajo).  Tanto la solicitud como la declaración de Presencia Física se pueden obtener ya sea en la oficina de pasaportes y ciudadania en la Embajada Americana, o podrán ser enviadas por correo electrónico. Todas las solicitudes deberán estar debidamente llenadas antes de su cita.

La cuota para un CRBA es de $100.00 usd. Algunos padres realizan el trámite de CRBA y pasaporte para su hijo (a) al mismo tiempo.  En ese caso, favor de dar click en requisitos de pasaporte para menores  asi como tambien las cuotas para el mismo.

 Informacion adicional está disponible en la página de internet del  Departamento de Estado:

http://www.travel.state.gov/law/family_issues/birth/birth_593.html.

AGENDAR CITAS PARA CRBA – El solicitante deberá enviar por correo electrónico la forma DS-2029 asi como la Declaración de Presencia Física a MexicoCitypassport@state.gov. En el correo, favor de asegurarse de incluir el nombre completo del solicitante, la información de contacto de los padres y las formas debidamente llenadas. Una vez que la información sea revisada, se le enviará un correo de respuesta con instrucciones de cómo agendar una cita.

Generalmente, los padres que soliciten un CRBA para su hijo (a)  nacido despues de Noviembre de 1986 deberán demostrar en la entrevista con el Oficial Consular que:

  • Alguno de los padres es ciudadano Americano y el hijo (a) es su hijo biologic (a).
  • Al menos uno de los padres ya era ciudadano Americano al momento del nacimiento de su hijo (a)
  • El padre ciudadano americano residió en los Estados Unidos  por el periodo  de tiempo requerido.

Para más información sobre este periodo de tiempo requerido, favor de ingresar a la página de internet del Departamento de Estado: http://www.travel.state.gov/law/citizenship/citizenship_5199.html. Favor de tomar en cuenta que el periodo que se require de presencia física en los Estados Unidos para transmitir ciudadanía a un hijo (a) nacido en el extranjero, puede variar  dependiendo de la fecha de nacimiento del menor  y del estado civil de los padres.

El día de la cita, los padres deberán  presentar:

  • Original o copia certificada del acta de nacimiento Mexicana,  no se aceptarán copias provisionales.
  • Prueba de ciudadanía  americana de los padres:  deberán presentar uno de los siguientes documentos de uno o ambos padres : Pasaporte Americano (vigente o expirado recientemente), original de su acta de nacimiento americana u original del certificado de naturalización.
  • Prueba de identidad de ambos padres:  licencia de conducir, credencial de identificación estatal, IFE, pasaporte, etc,
  • Certificado de matrimonio: Si los padres estaban  casados, favor de presentar el acta de matrimonio en original y en el caso de matrimonios anteriores  deberán de presentar las actas de los mismos (actas de divorcio o defunción del cónyuge).  Si los padres no estaban casados en el momento de la concepción de su hijo (a), deberán presentar pruebas de la existencia de su relación en ese tiempo.
  • Prueba de la entrada legal de los padres a territorio Mexicano como son: permiso de turismo del Instituto Nacional de Migración, FM-2, FM-3, pasaporte mexicano, etc.

Prueba de presencia física, en los Estados Unidos, del padre o madre Americano:

No es necesario que el período de presencia física sea continuo. La presencia deberá ser comprobada con evidencia concreta,  (historial académico,  declaraciones de impuestos con la forma W-2,  estados de cuenta de Seguridad Social, recibos de nómina, pasaportes con sellos de entradas y salidas, etc.)