Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Temas Bilaterales

Reporte de Derechos Humanos 2011

RESUMEN EJECUTIVO

México es una república federal multipartidista con presidente y congreso bicameral electos. Los ciudadanos eligieron al Presidente Felipe Calderón del Partido Acción Nacional (PAN) en 2006 para un ejercicio del poder de seis años en elecciones generalmente libres, justas y multipartidistas. Las fuerzas de seguridad le reportan a autoridades civiles.

Los problemas más serios en derechos humanos en el país han surgido de la lucha en contra del crimen organizado, que frecuentemente ha involucrado choques entre las fuerzas de seguridad y las organizaciones del crimen transnacional (OCT). Las OCTs y las pandillas vinculadas a ellos han luchado unas en contra de las otros para establecer o mantener control sobre las rutas del tráfico y de los mercados. En múltiples instancias, las OCTs usaron tácticas brutales en contra del público. Las OCTs han permanecido como el perpetrador más significativo de crímenes violentos en el país, mostrando indiferencia hacia las bajas colaterales ciudadanas, involucrándose en trata de personas, intimidando a periodistas y defensores de derechos humanos con violencia y amenazas. Algunas veces en el contexto de la lucha en contra de las OCTs, pero también en ocasiones sin relación alguna, las fuerzas de seguridad se han visto involucradas en ejecuciones ilegales, desapariciones forzadas, y en instancias de tortura y abuso físico.

Los siguientes problemas también se reportaron a lo largo del año por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y otras fuentes: secuestros; abuso físico; condiciones pobres y de sobrepoblación en las cárceles; detenciones y arrestos arbitrarios; corrupción y carencia de transparencia que a su vez engendró impunidad dentro del sistema judicial; y confesiones obtenidas bajo tortura. Los problemas sociales incluyeron: feminicidios; violencia doméstica; amenazas y violencia en contra de periodistas y usuarios de las redes sociales que han llevado a la autocensura en algunos casos; trata de personas; discriminación social y económica en contra de algunos miembros de la comunidad indígena; y explotación laboral infantil.

A pesar de algunos arrestos por corrupción, la impunidad generalizada ante los abusos de derechos humanos cometidos por oficiales continúa siendo un problema tanto en jurisdicciones civiles como militares.

Seccción 1. Respeto a la Integridad de la Persona, Incluyendo Indemnidad de:

  1. a.    Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida

Las fuerzas de seguridad, tanto en cumplimiento del deber como sin esa justificación, ejecutaron a varias personas durante el año.

El 17 de junio, Joaquín Figueroa Vásquez fue asesinado durante una persecución de alta velocidad en una operación conjunta de las fuerzas federales y estatales en el estado de Veracruz, y fue presentado como un presunto miembro de las OCTs. El reporte de la autopsia reveló que la causa de muerte fue una herida de bala en la cabeza. La familia de Figueroa declaró que esta herida y las otras que él sostuvo fueron evidencia de tortura y una subsecuente ejecución con tiro de gracia. En colaboración con la  organización no gubernamental (ONG) de derechos humanos Comisión Mexicana para la Defensa y la Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), la familia de Figueroa entregó información con respecto al caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACHR). La CNDH también estaba investigando el caso a fines del año.

El 28 de octubre, una corte militar halló a dos oficiales y a doce soldados culpables de la violencia que resultó en el asesinato de tres individuos en un retén militar en La Joya, Sinaloa, en julio de 2007. Las sentencias fueron desde 16 hasta 40 años de prisión. ONGs y la CNDH abogaron por las familias involucradas.

No hubo ninguna novedad en el seguimiento de los siguientes dos casos de alto perfil de 2010:

En marzo de 2010 soldados asesinaron a dos estudiantes del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. A pesar de un reporte subsecuente de la CNDH que determinó, a través de una investigación cabal, que las pistolas fueron plantadas en la escena del crimen y se manipuló la evidencia, no se había realizado ningún arresto hasta fines del año.

En junio de 2010, la CNDH concluyó que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) alteró la localización en que Martín y Bryan Almanza Salazar, de cinco y nueve años de edad respectivamente, fueron asesinados por impactos de bala en abril de 2010 para generar la impresión de que los disparos ocurrieron durante un tiroteo con una pandilla criminal. La CNDH concluyó que los niños habían sido asesinados por fuego directo de las tropas del ejército en la carretera de Nuevo Laredo a Reynosa, Tamaulipas. Sin embargo, las investigaciones militares concluyeron que los niños habían muerto por esquirlas  de una granada lanzada por miembros del crimen organizado. El incidente permanecía bajo investigación a fines de año.

Un número de asesinatos cometidos por OCTs aparentemente tuvieron motivación política. Perpetradores no identificados asesinaron a siete alcaldes de pequeños municipios en estados a lo largo de la frontera norte durante el año, presuntamente por no cooperar con el crimen organizado. En 2010-2011 un total de 20 alcaldes en funciones fueron asesinados. La mayoría de estos asesinatos fueron vinculados al crimen organizado.

Tres activistas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que buscaban justicia para las víctimas de la violencia relacionada a las drogas, fueron presuntamente asesinados por OCTs durante el año. Nepomuceno Moreno fue asesinado en Sonora el 30 de noviembre, y Pedro Leyva Domínguez y Trinidad de la Cruz Crisóstomo fueron asesinados en Michoacán el 6 de octubre y el 7 de diciembre, respectivamente.

b. Desapariciones

Hubo muchos reportes de desapariciones forzadas a manos del Ejército, la Marina Armada y la policía. La mayoría ocurrió durante el curso de operativos de seguridad. En varios casos de desapariciones reportadas, las fuerzas de seguridad habían retenido e incomunicado a las personas desaparecidas por varios días. Tras su visita en marzo, el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias destacó patrones de impunidad y una falta de investigación en casos de desaparición forzada. El grupo de trabajo indicó que el número de casos nuevos que aceptó se incrementó en más de 300 por ciento desde 2010. El grupo hizo notar que el incremento en número de casos admitidos y el alto número de nuevos alegatos recibidos durante la visita podrían ser indicadores de que empeora la situación de desapariciones forzadas en el país.

El 26 de marzo, la policía municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, presuntamente detuvo a Juan Carlos Chavira, Dante Castillo, Raúl Navarro y Félix Vizcarra. Familiares de las víctimas encontraron su camioneta pick-up abandonada el 27 de marzo en un túnel lejos de donde los habían detenido. El 14 de abril, se descubrieron los cadáveres de los cuatro hombres que habían desaparecido. La oficina de la Procuraduría del Estado comentó en público que estaba investigando el caso como un crimen de desaparición forzada. Héctor Murguía Lardizábal, alcalde de Ciudad Juárez, dijo que también le había ordenado al departamento de asuntos internos de la policía de la ciudad a que investigara el caso. Tres policías locales fueron arrestados el 8 de abril, y para fines de año los procesos legales en su contra avanzaban.

El 10 de febrero de 2010, soldados en Chilpancingo, Guerrero, supuestamente golpearon y se llevaron a Raúl Evangelista Alonso de su casa. Varios días después, en la misma ciudad, Roberto González Mosso fue secuestrado por individuos enmascarados que se decían pertenecer a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Para fines de año ninguno de los individuos habían sido vistos, y no había acceso a información sobre el estatus de la investigación.

El secuestro continúa siendo un problema serio para personas de todos los niveles socioeconómicos. El gobierno ha reportado un incremento del 6% en los secuestros durante la primera mitad del año en comparación con el mismo periodo en el 2010. Muchos casos de secuestro continuaron sin ser reportados, ya que las familias temían por repercusiones y prefirieron negociar directamente con los secuestradores. Observadores informados consideraron que el número de casos reportados a las autoridades era mucho menor que el número real de secuestros. Hubo reportes creíbles de involucramiento policiaco en secuestros por dinero, principalmente a nivel local y estatal. En febrero entró en vigor una ley en contra del secuestro que establece penas más severas para secuestradores convictos y mejora los servicios otorgados a las víctimas. El gobierno continuó mejorando el cumplimiento de su “Acuerdo Nacional de Seguridad, Justicia y Legalidad” del 2008, que busca el establecimiento de unidades especializadas y certificadas antisecuestro.  Al final del año, tales unidades  habían sido establecidas en 22 estados.

c. Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes

La ley prohíbe la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y establece que las confesiones obtenidas a través de medios ilícitos tales como la tortura no son admisibles como evidencia en una corte. De manera semejante, es inadmisible cualquier confesión hecha directamente a la policía. Para que una confesión sea admisible, debe de ser formalmente grabada ante un ministerio público con el consentimiento voluntario y tras examen médico que confirme que la persona no ha sido sujeta a abuso físico. En muchos casos, sin embargo, la CNDH se percató que hubo falsificación de certificados médicos con el fin de encubrir la tortura.

Durante el año, la CNDH recibió 1,626 quejas por trato cruel o degradante y 42 por tortura, en comparación con las 1,170 por trato cruel o degradante y 10 por tortura en 2010. En algunas instancias, ciudadanos estadounidenses reportaron recibir golpizas, estrangulamiento y choques eléctricos en custodia de autoridades.

En su informe de noviembre de 2011, Human Rights Watch (HRW) reportó más de 170 casos de tortura cometida por las fuerzas de seguridad en los estados de Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León, y Tabasco desde el comienzo de la lucha del gobierno en contra de las OCTs en 2006. El reporte enfatizó que la forma más común de tortura incluía “golpizas, asfixia con bolsas de plástico, ahogamiento simulado, choques eléctricos, tortura sexual, y amenazas de muerte”.

El 31 de agosto, la CNDH emitió una recomendación con respecto a violaciones graves de derechos humanos que sufrió Israel Arzate Meléndez, residente de Ciudad Juárez, acusado de haber participado en la masacre de Villas de Salvarcar en enero de 2010, en la cual un grupo de jóvenes fueron asesinados en Ciudad Juárez. Varios días después, soldados presuntamente arrestaron a Arzate mientras caminaba por la calle. Durante su traslado en coche y a su llegada al 20vo Regimiento de Caballería Motorizada en Ciudad Juárez, Arzate fue presuntamente golpeado, torturado con descargas eléctricas en su pecho y abdomen, y asfixiado con una bolsa de plástico. Los soldados luego dijeron que lo habían detenido por estar en posesión de un vehículo robado. Los soldados presentaron a Arzate al ministerio público 28 horas después de su detención, pero lo mantuvieron en las instalaciones militares, donde en febrero de 2010 el fue presuntamente forzado a confesar, bajo tortura y amenazas, de haber participado en la matanza de Villas de Salvarcar. El 6 de diciembre, el Juez del Noveno Distrito de Chihuahua desechó evidencia que presuntamente corroboraba que las fuerzas de seguridad torturaron a Arzate. De acuerdo a la ONG Centro Miguel Agustín Pro Derechos Humanos, Arzate permanecía en custodia aguardando juicio a finales de año y fue enviado de regreso en varias ocasiones más a custodia militar donde fue de nuevo torturado.

El gobierno dio pasos para implementar medidas preventivas en contra de las prácticas de tortura, incluyendo la aplicación a nivel federal del Protocolo de Estambul, que contiene la guía sobre la forma de investigar y documentar tortura y otros abusos. De acuerdo a la Procuraduría General de la República (PGR), 14 de los 31 estados del país han aprobado leyes que implementan el protocolo y han establecido oficinas para evaluar alegatos. Además, la PGR reportó que había otorgado capacitación sobre derechos humanos y tortura a su personal local, estatal y federal. Durante el año, la CNDH llevó a cabo 181 cursos relacionados a los derechos humanos para la SEDENA, 49 para la PGR, y 186 para la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Los cursos incluyeron secciones sobre tortura. La CNDH llevó a cabo 33 visitas a prisiones durante el año específicamente para monitorear la aplicación del Protocolo de Estambul e investigar alegatos de tortura de los internos.

En mayo de 2010, el Subcomité de Naciones Unidas sobre Prevención de Tortura hizo públicas las recomendaciones de su informe y visita de 2009. La Secretaría de Relaciones Exteriores anunció en julio de 2010 un plan de acción para implementar las 122 recomendaciones listadas en el reporte, aunque no había publicado información sobre acciones específicas llevadas a cabo para fines del año.

 Casos de tratos crueles, inhumanos o denigrantes se reportaron en instituciones para la salud mental, incluyendo la aplicación sin consentimiento de lobotomías en personas con discapacidades (ver sección 6, Personas con Discapacidades)

Condiciones de Cárceles y Centros de Detención

Las condiciones en las cárceles permanecieron inadecuadas. Durante el año, la CNDH y ONGs reportaron que la corrupción, sobrepoblación, abuso de prisioneros, alcoholismo y drogadicción prevalecían en la mayoría de los centros. De acuerdo con la CNDH, las condiciones de salud y sanitarias eran inadecuadas, y la mayoría de las cárceles no ofrecían cuidado psiquiátrico. De acuerdo con relatos de prisioneros a oficiales consulares, la mayor parte del personal que guarda las cárceles son pobremente capacitados, mal pagados, y corruptos, y las autoridades ocasionalmente colocan a los prisioneros en aislamiento por periodos indefinidos. Los prisioneros frecuentemente tienen que sobornar a los guardias para adquirir comida, medicamento y otras necesidades. La sobrepoblación de las prisiones continuó siendo un problema común. De acuerdo a la SSP, para julio había 227,671 prisioneros en 431 instalaciones en el país, lo cual representa aproximadamente 23 por ciento por encima de su capacidad. Aproximadamente 217,200 (95.4%) de los internos son hombres y 10,470 (4.6%) son mujeres. El número oficial de internos menores de edad se desconoce. En su Plan Estratégico 2008-2012, la SSP describió al sistema penitenciario como “uno de los componentes de seguridad pública más subdesarrollados y abandonados”.

Las condiciones de las cárceles en el país variaron mucho por estado. Hubo reportes de condiciones precarias que, en ocasiones, ponían en riesgo la vida de los prisioneros, debidas a la sobrepoblación, las cuales ponían en riesgo la integridad física y la salud de los prisioneros. La CNDH notó que la carencia de acceso a un adecuado cuidado de la salud era un problema significativo en los centros. Los prisioneros generalmente tuvieron acceso a agua potable.

La SSP reportó que entre julio de 2010 y julio de 2011, 52 internos fueron asesinados en prisiones. Los motines de prisión más significativos que ocurrieron durante el año fueron causados por rivalidades entre prisioneros que pertenecen a pandillas o cárteles enemigos. En julio un incidente en una prisión en Nuevo Laredo dejó siete muertos y permitió que 59 prisioneros escaparan, 35 de los cuales tenían cargos federales por tráfico de drogas. Más adelante en ese mes, un motín en una prisión de Ciudad Juárez resultó en la muerte de 17 internos. Las cámaras mostraron que los prisioneros obtuvieron acceso a celdas usando las llaves de los guardias, y dispararon lo que aparentaban ser armas automáticas a los individuos que estaban dentro. El 15 de octubre, 20 prisioneros murieron y 12 más fueron heridos en un motín en la prisión estatal de Matamoros. Las autoridades declararon que el motín fue causado por grupos en pugna en la prisión.

Detenidos en espera de juicio fueron rutinariamente retenidos junto a criminales convictos. En su informe de septiembre sobre el estado del sistema penitenciario, la CNDH notó que las condiciones para las mujeres prisioneras eran inferiores a las de los hombres, particularmente para las mujeres que vivían con sus hijos en prisión, debido a una carencia de instalaciones adecuadas y cuidado médico especializado. Hubo reportes de que mujeres que vivían con sus hijos en prisión no recibían ración extra de alimentos o asistencia. Hubo reportes de abusos físicos y sexuales a mujeres detenidas.

En diciembre de 2010, a la interna Gabriela Elizabeth Muñiz Tamez fue sacada de un vehículo oficial de la policía por hombres armados no identificados presuntamente pertenecientes a una OCT mientras era transferida de una prisión a un hospital cercano en Monterrey, Nuevo León. Su cuerpo, con signos de tortura, fue hallado colgado de un puente en la ciudad.

Los prisioneros y detenidos tuvieron un acceso razonable a visitas, y se les permitió profesar su religión. Si bien se les permitió a los prisioneros y detenidos por lo general reportar quejas sobre violaciones a derechos humanos, el acceso a la justicia fue variable, y los resultados de las investigaciones generalmente no fueron hechos públicos.

El gobierno permitió un monitoreo independiente de las condiciones de las cárceles por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la CNDH, y las comisiones estatales de derechos humanos. La CNDH realizó 153 visitas a prisiones civiles y militares y a centros de detención en todo el país durante el año para monitorear las condiciones. La CNDH también abrió 329 casos de quejas por preocupaciones sobre violaciones a derechos humanos de los prisioneros y recibieron 235 quejas por “tratamiento cruel”.

El monitoreo independiente generalmente se limitó a hacer recomendaciones a autoridades para mejorar las condiciones de las cárceles. La CNDH tiene un ombudsman dedicado a los asuntos de las cárceles, pero su oficina no ofrece representación legal a los internos. 

El gobierno federal trabajó para mejorar las condiciones de las cárceles al implementar el plan estratégico 2008-2012 enfocado en seguridad, rehabilitación y educación. Durante el año, la SSP trabajó para mejorar el sistema penitenciario federal mediante programas dedicados a preparar a los internos para empleo, modernización del equipo de seguridad, estandarización de las normas y procedimientos en todo el sistema, y la creación de licenciaturas universitarias en administración carcelaria. La SSP también finalizó e implementó un nuevo sistema de clasificación de internos y un formato de archivo para los criminales en prisiones federales. En noviembre, la SSP inició un proceso internacional de acreditación para estandarizar las instalaciones en el sistema federal penitenciario. No se sabe de mejoras durante el año en alternativas a sentencias en casos de crímenes no violentos.

d. Arresto o Detención Arbitrarios

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria al igual que la promoción o encubrimiento de la detención ilegal. Sin embargo, la CNDH reportó haber recibido 1,744 quejas por arrestos y detenciones arbitrarias durante el año.

Papel de la Policía y el Aparato de Seguridad

La Policía Federal, Bajo la SSP, al igual que la policía municipal tiene la responsabilidad primaria legalmente y en los hechos de procurar la justicia y mantener el orden. La SEDENA, que supervisa al Ejército y la Fuerza Aérea, y la Secretaría de Marina (SEMAR), que supervisa la Marina Armada, también desempeñan un papel importante en la lucha contra el crimen organizado transnacional.

De acuerdo a la CNDH, la SEDENA fue la entidad de gobierno con el mayor número de quejas por derechos humanos (1,695) registrados durante el año.

La CNDH declaró que el despliegue de fuerzas armadas para acciones domésticas de procuración de justicia en la lucha contra las OCTs ha llevado a un incremento en el número de abusos a derechos humanos que se reportan. La carencia de un protocolo claro para el uso de la fuerza y reglas de batalla empeoraron el problema, lo que llevó al Presidente Calderón en diciembre de 2010 a instruir a fuerzas militares y policiacas que establecieran protocolos para el uso legítimo de la fuerza. La SEMAR, que tuvo un papel cada vez más importante en la seguridad nacional, vio crecer sus quejas por derechos humanos ante la CNDH de 198 en 2010 a 495 en 2011. ONGs creíbles dedicadas a los derechos humanos continuaron quejándose de que un sistema de justicia militar opaco contribuyó a la impunidad, y señalando una ausencia de investigación, enjuiciamiento y sentencia a miembros de las fuerzas armadas de manera abierta y expedita por abusos a los derechos humanos.

La CNDH reportó que la policía, los oficiales de migración y los oficiales de aduanas violaron los derechos humanos de inmigrantes indocumentados y fallaron en garantizar su seguridad. En agosto, un migrante guatemalteco fue muerto víctima de una golpiza en el Estado de México, presuntamente por la policía municipal.

Durante el año, la CNDH emitió 25 recomendaciones (basadas en certificaciones de que un caso involucró violaciones serias a los derechos humanos y ameritan más investigación o sanción) a la SEDENA que involucran alegatos de violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas, en comparación con 22 en 2010. La SEDENA aceptó todas las recomendaciones y afirmó su compromiso a colaborar con la CNDH en las investigaciones pendientes. La CNDH emitió seis recomendaciones a la SEMAR durante el año, el mismo número que en 2010. La CNDH también emitió seis recomendaciones a la PGR y 15 a la SSP. Todas estas recomendaciones fueron aceptadas.

La Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA investiga al personal militar por violaciones a derechos humanos identificadas por la CNDH, y tiene la tarea de promover una cultura de respeto a los derechos humanos dentro de la institución. Sin embargo, la Dirección no tiene poder para asegurar que los alegatos sean procesados debidamente. ONGs de derechos humanos como el Centro Miguel Agustín Pro Derechos Humanos se quejaron de la falta de acceso a la Dirección, y sostuvieron que ésta no había mejorado el desempeño de la SEDENA en cuanto a derechos humanos.

A pesar de la falta de procesos relacionados a los derechos humanos en tribunales militares, la SEDENA dio pasos para aumentar su transparencia en el manejo de casos sobre derechos humanos, tales como anunciar en su página web el estatus de juicios militares y el cumplimiento de recomendaciones de la CNDH.

La SEDENA reportó que al final del año, 16 soldados y tres oficiales habían sido sentenciados desde 2006 por crímenes relacionados a los derechos humanos cometidos contra civiles. Adicionalmente, la SEDENA reportó que 168 soldados estaban bajo investigación y 65 estaban en proceso de juicio por una variedad de ofensas a los derechos humanos.

La CNDH ofreció capacitación en derechos humanos a 30,108 soldados durante el año. La SEDENA reportó que durante el año 207,829 soldados participaron en cursos dedicados a derechos humanos.

La SSP trabajó con la Organización Internacional de Migración y expertos del CICR para capacitar a oficiales de la policía federal sobre derechos humanos. El CICR también ofreció capacitación a personal militar en leyes internacionales sobre derechos humanos. Adicionalmente, la CNDH capacitó a 10,169 oficiales de la SSP. La SSP en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México continuó ofreciendo capacitación en derechos humanos a oficiales de la policía en todo el país. La SSP, el Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa, y un donador extranjero establecieron una Maestría en Derechos Humanos para personal de la SSP. De manera separada, la CNDH ofreció capacitación a 1,448 miembros de la PGR.

Procedimientos de Arresto y Tratamiento durante la Detención

Por ley, sólo los oficiales autorizados pueden arrestar a un individuo. Sin embargo, no se necesita una orden de arresto si el oficial tiene sospechas razonables sobre el involucramiento de una persona en un crimen. Existe la fianza, pero no para las personas detenidas en conexión al tráfico de drogas o a otras formas de crimen organizado. En estados que aún no han implementado la reforma de 2008, la fianza sólo estaba disponible en casos en los que la ofensa no fuera un crimen serio. En la mayoría de los casos, las personas deben ser presentadas ante un juez, junto con la suficiente evidencia que justifique su continua detención, dentro de las 48 horas posteriores al arresto. De acuerdo con muchas ONGs, en la práctica hubo violaciones a las 48 horas. La CNDH recibió 423 quejas que involucraban detención ilegal.

En los casos de crimen organizado (que involucren a tres individuos o más que se organizan con el propósito de cometer ciertos crímenes), los sospechosos pueden mantenerse detenidos por 96 horas antes de ser presentados ante un juez. Sólo el sistema de justicia federal puede procesar casos de crimen organizado. Sin embargo, en reconocimiento a la naturaleza compleja del crimen organizado, la constitución se modificó para estipular que, bajo un procedimiento de precaución conocida como “arraigo”, algunos sospechosos, con la aprobación de un juez, pueden ser detenidos por hasta 80 días antes de que se presenten cargos formalmente. En la ausencia de cargos formales, los detenidos en arraigo no tienen derecho a representación legal, y no pueden recibir crédito por el tiempo que pasaron en arraigo si son sentenciados. Durante su visita en julio, la Alta Comisionada de Derechos Humanos Navi Pillay criticó esta forma de detención previa al juicio como una violación al debido proceso que facilita la tortura. Grupos de derechos humanos, incluyendo el CMDPDH, alegaron que el arraigo fue utilizado para obtener confesiones a la fuerza. En julio, el estado de Chiapas declaró ilegal esta práctica.

En áreas que involucran operaciones militares contra las OCTs, personal de la SEDENA detuvo a individuos sin la participación de investigadores estatales o federales autorizados para recolectar evidencia para usarse en procesos subsecuentes. La PGR mencionó que no siempre fue notificada a tiempo de las detenciones, lo cual complicó los esfuerzos de procesar y sentenciar a los detenidos.

Mientras los detenidos usualmente fueron permitidos acceso expedito a miembros de su familia y a asesoría legal, hubo quejas de que en algunos casos la policía mantuvo a prisioneros incomunicados por varios días e hizo arrestos arbitrarios sin orden de aprehensión. Mientras la ley dicta que se ofrezca asesoría legal a indigentes detenidos, en la práctica dicha asesoría fue generalmente provista sólo durante juicios, y no durante arrestos o investigaciones. En ocasiones los detenidos fueron sometidos a arresto domiciliario. ONGS de derechos humanos documentaron, y el CNDH emitió varias recomendaciones confirmando que el Ejército frecuentemente detuvo a civiles por extensos periodos de tiempo antes de ponerlos a disposición de autoridades civiles.   

Detención previa al juicio: La ley establece tiempos límite dentro de los cuales una persona acusada debe de ser juzgada. Sin embargo, debido a las cargas de trabajo que exceden por mucho la capacidad del sistema judicial federal y el hecho de que la mayoría de los sistemas estatales judiciales aún usan el sistema escrito inquisitorio de justicia penal, tales límites de tiempo frecuentemente fueron ignorados. El Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE) y el HRW reportaron que más del 40 por ciento de los prisioneros fueron puestos en detención previa al juicio, en vez de purgar sentencia por una ofensa juzgada. Muchos pasaron años en detención previa al juicio. De acuerdo al CIDE, el periodo promedio para prisioneros que aguardan juicio es de dos años, 14 por ciento fueron declarados inocentes tras pasar tiempo en prisión, y 85 por ciento recibieron sentencias de menos de cinco años. Para muchos de éstos, el tiempo que pasaron en prisión excedió la sentencia de acuerdo al CIDE.

 e. Negación de Juicio Público Justo

A pesar de que la Constitución y la ley establecen un poder judicial independiente, las decisiones de la corte fueron susceptibles a influencias impropias tanto por entidades públicas como privadas, particularmente a nivel estatal y local, de acuerdo al CIDE. Las organizaciones de la sociedad civil reportaron que la corrupción, la ineficiencia, y la falta de transparencia continuaron siendo problemas mayúsculos en el sistema judicial.

Cuerpos internacionales, incluyendo la IACHR y a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para Derechos Humanos (OHCHR), criticó la falla del gobierno de limitar la jurisdicción militar sobre casos de derechos humanos. El Artículo 57 del código militar de justicia define los crímenes en contra de la disciplina militar como “ofensas comunes o del estado que han sido cometidas por militares en activo”. En la práctica, las cortes civiles generalmente cedieron jurisdicción a los militares en casos en donde personal militar estuvo acusado de violaciones a derechos humanos cometidos en contra de civiles. Sin embargo, en julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de que las cortes civiles en todos sus niveles deben de guiar sus decisiones por la Constitución y por las obligaciones de derechos humanos contraídas bajo convenciones internacionales cuando tales leyes entran en conflicto con otros códigos o normas, incluyendo al Artículo 57 del código de justicia militar. El Presidente Calderón reiteró en un discurso pronunciado en diciembre de 2010 el compromiso de su administración de transferir crímenes contra los derechos humanos de cortes militares hacia civiles. A fin del año, dos casos de derechos humanos donde hay militares involucrados habían sido transferidos a una jurisdicción civil, y un juez estatal en Guerrero había ordenado que un tercer caso fuera también transferido.

Procedimientos en Juicio

El sistema legal civil es un sistema híbrido. Mientras que incorpora algunos aspectos de la ley común y de sistemas del estilo acusatorio, tiene sus bases primarias en los sistemas europeos inquisitoriales basados en códigos. Las reformas constitucionales a la justicia penal del 2008 ordenan la implementación de un sistema oral adversarial y la presunción de inocencia para el 2016. Las fuerzas armadas emplean un sistema legal inquisitorial, pero continúa moviéndose hacia un sistema oral acusatorio.

Al final del año, 12 estados habían aprobado legislación para transitar hacia un sistema oral adversarial y se encontraban en diferentes niveles de capacitación e implementación, y 13 estados estaban en proceso de legislar reformas. Bajo el sistema anterior, que todavía utiliza el gobierno federal, el Distrito Federal y otros 23 estados –algunos de los cuales habían aprobado reformas pero se encontraban en transición hacia un nuevo sistema– un juicio típico consiste en una serie de audiencias para obtener información mediante las cuales las cuales la corte recibe evidencia documental o testimonios. Un juez revisa el expediente del caso y luego emite un fallo final por escrito. El registro de este proceso no está disponible al público en general; sólo las partes involucradas tienen acceso al expediente oficial y sólo bajo una solicitud especial.

La reforma constitucional de justicia penal de 2008 establece que se debe presumir inocentes a los acusados. Sin embargo, estos derechos no se otorgan en las jurisdicciones en las que no se ha completado la implementación de la reforma, y que aún operan bajo un sistema inquisitorial.

La reforma constitucional provee como derecho del acusado el asistir a las audiencias y cuestionar la evidencia o los testimonios presentados, y el gobierno generalmente respeta estos derechos en la práctica. En la mayoría de los casos, los procedimientos en las cortes estuvieron abiertos al público. Los acusados no son juzgados por un jurado.

Si bien la ley establece que los acusados tienen el derecho a un abogado en todas las etapas de los procesos criminales, en la práctica esto sólo significó que las autoridades debían de asignar una “persona de confianza”, a la cual no se le requeriría cumplir con ninguna capacidad legal particular para representar a los acusados. Por la naciente implementación de las reformas de 2008, no todos los defensores públicos tenían preparación o capacitación para representar adecuadamente al acusado, y con frecuencia el sistema de defensores públicos a nivel estatal no era adecuado para satisfacer la demanda. Los servicios de defensores públicos estaban colocados dentro del poder judicial o ejecutivo. Rara vez hubo servicios de defensores públicos autónomos. De acuerdo con Amnistía Internacional (AI) y el CIDE, la mayoría de los sospechosos criminales no recibieron representación hasta después de haber sido colocados bajo autoridad judicial, lo cual dejó a los individuos vulnerables a la coerción para firmar declaraciones falsas antes de ser presentadas ante un juez.

Aunque la ley establece que debe de haber servicios de traducción del español a lenguas indígenas disponible en todos los niveles del proceso criminal, las ONGs notaron que esto generalmente no se hizo. Los acusados indígenas que no hablan español en ocasiones desconocían el estatus de sus casos, y algunos sospechosos fueron acusados sin comprender cabalmente los documentos que se les pedía firmar.

De acuerdo con ONGs de derechos humanos, incluyendo HRW y AI, a pesar de la promulgación de la legislación  de la reforma judicial de 2008, los jueces, particularmente en áreas donde no se han implementado las reformas, continuaron permitiendo que se utilizaran como evidencia contra el acusado declaraciones obtenidas mediante la tortura. Las confesiones con frecuencia fueron las evidencias primarias en acusaciones penales en estos casos (ver sección 1.c.). ONGs aseveraron que los jueces con frecuencia otorgan mayor valor de evidencia a la primera declaración del acusado realizada sin representación legal, dando a los fiscales un incentivo para obtener una primera confesión incriminatoria. Por su parte, los oficiales de la ley se quejaron de que los acusados con frecuencia hacían reclamos sin fundamento de haber sido forzados a confesar como una forma de obtener una absolución.

La reforma judicial del 2008 establece parámetros estrictos sobre el uso de confesiones, evidencia y testimonio de expertos; permite el monitoreo consensuado de llamadas telefónicas, y brinda a la policía mayor responsabilidad para llevar a cabo investigaciones. La reforma estipula que todos los juicios y audiencias deben ser conducidos por un juez y bajo los principios de acceso público, inmediatez, confrontación, y contra examinación, promoviendo una mayor transparencia y permitiendo a los acusados retar a sus denunciantes. La ley permite al gobierno mantener confidenciales algunos elementos de una investigación hasta que la evidencia sea presentada en la corte, y los acusados no tienen usualmente acceso a evidencia en manos del gobierno.

Presos y Detenidos Políticos

No hubo reportes de presos o detenidos políticos.

Decisiones de Cortes sobre Asuntos de Derechos Humanos Regionales

En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una decisión vinculatoria llamando al país a evaluar y reformar el proceso de utilizar cortes militares para juzgar casos de derechos humanos que involucren a civiles. En julio, la Suprema Corte determinó que las cortes civiles deben hacerse cargo de los casos que involucren abusos de derechos humanos de civiles bajo jurisdicción civil. En agosto, ministerios públicos militares declinaron la jurisdicción sobre dos casos de derechos humanos de alto perfil (ver sección 6, Pueblos Indígenas). El gobierno también llevó a cabo ceremonias públicas en honor a víctimas en seguimiento de tres fallos de la Corte Interamericana.

Procedimientos Judiciales Civiles y Soluciones

Existe un poder judicial independiente e imparcial en asuntos de orden civil al cual tienen acceso los ciudadanos para buscar reparación de daños ante violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, para que un denunciante reciba reparación de daños por parte del acusado, el acusado primero debe de haber sido declarado culpable en un caso penal, lo cual fue un alto estándar ante el relativamente bajo número de individuos sentenciados por abusos de derechos humanos en el país.

f. Interferencia Arbitraria con la Privacidad, Familia, Hogar o Correspondencia

Aunque la ley prohíbe estas prácticas y requiere de órdenes de cateo, la CNDH recibió 213 quejas de cateos ilegales o destrucción de propiedad durante el año, la mayoría relacionados con la lucha en contra del crimen organizado.

La ONG Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, localizada en Ayutla de los Libres, Guerrero, reportó casos de soldados allanando los hogares de empleados sin una orden de cateo y apropiándose de propiedad privada.

Sección 2. Respeto por las Libertades Civiles, Incluyendo

a. Libertad de Expresión y de Prensa

Estado de la Libertad de Expresión y Prensa

La ley establece la libertad de expresión y libertad de prensa, y el gobierno generalmente respeta estos derechos en la práctica. La mayoría de los periódicos, y cadenas de televisión y estaciones de radio estaban en manos de la iniciativa privada, y el gobierno tenía presencia mínima en la propiedad de medios informativos.

Libertad de Prensa: A pesar del apoyo del gobierno federal a la libertad de prensa, muchos reporteros fueron víctimas de amenazas, abuso y violencia. Los reporteros que cubrían la fuente del crimen organizado, incluyendo sus vínculos con funcionarios públicos corruptos, admitieron practicar la auto censura, reconociendo el peligro que el periodismo de investigación representa para ellos y para sus familias. En su reporte final emitido en junio tras una visita al país en 2010, los relatores especiales de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión describieron los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas como “en silencia total” debido a los niveles dramáticos de autocensura en los medios.

La ley no establece un marco jurídico para emitir permisos a estaciones de radio comunitarias, no comerciales o no gubernamentales.

Violencia y Acoso: De acuerdo con la ONG Artículo 19, durante el año, nueve periodistas fueron asesinados – cuatro de ellos en el estado de Veracruz – y dos han desaparecido, en comparación con nueve asesinatos y cuatro desapariciones en 2010. La CNDH reportó que 70 periodistas han sido asesinados y 13 han desaparecido desde el año 2000.

La Fiscalía Especializada para Delitos contra la Libertad de Expresión de la PGR aceptó jurisdicción por sobre más de 15 casos entre septiembre de 2010 y junio de 2011. La CNDH emitió tres recomendaciones por crímenes en contra de periodistas durante el año.

Los casos de alto perfil incluyeron:

Noel López Olguín, un columnista del periódico La Verdad de Jaltipán en Veracruz, fue secuestrado el 8 de marzo y fue encontrado muerto en ese mismo estado el 31 de mayo. Su cuerpo fue descubierto después de que un miembro de una pandilla narcotraficante confesó el asesinato. De acuerdo a los reportes, López escribía historias sobre corrupción que involucraban al crimen organizado.

Dos reporteros de Notiver en Veracruz fueron asesinados durante el año. Miguel Ángel López Velasco, un columnista para el periódico, fue encontrado muerto en su casa de Veracruz junto con su esposa y su hijo de 21 años de edad el 20 de junio. Juan Carlos “El Ñaca” Carranza Saavedra fue nombrado como sospechoso por el procurador estatal, y se ofreció una recompensa de 3 millones de pesos (233 mil dólares) por información que condujera a su arresto. Los escritos de López se enfocaban en el narcotráfico y seguridad. El 26 de julio, el cuerpo de Yolanda Ordaz de la Cruz, una reportera de la fuente policiaca de Notiver también fue encontrado en Veracruz. Una nota en la escena del crimen sugería que había conexión entre ambos asesinatos. Para fin de año, seguía sin haber información sobre las investigaciones.

No se reportó ningún desarrollo en lo que refiere al arresto o investigación de sospechosos asociados con múltiples casos de violencia en contra de periodistas en 2010.

En octubre de 2010, el gobierno anunció el lanzamiento de un mecanismo de protección para periodistas. Mientras ONGs como Artículo 19 destacaron que el mecanismo no había sido implementado eficazmente debido a la falta de fondos, falta de consulta con la sociedad civil y depender de autoridades locales, no federales, para las responsabilidades de protección, el gobierno hizo esfuerzos para involucrar a la sociedad civil y trabajar con socios internacionales para capacitar a personal involucrado en la implementación del mecanismo. En un discurso del 10 de diciembre, el Presidente Calderón reiteró el compromiso de su administración por mejorar los mecanismos que protegen a los periodistas y a los defensores de derechos humanos en cooperación con la CNDH y la ONU. Él identificó al crimen organizado como la mayor fuente de amenazas de secuestro y destacó que el mecanismo ha provisto de protección a 11 individuos hasta la fecha.

Leyes de Libelo/Seguridad Nacional: A pesar de que la difamación y el libelo no son ofensas federales, 17 estados tienen leyes penales de libelo que dejan a los periodistas vulnerables al arresto a nivel estatal.

Impacto No Gubernamental: Las OCTs ejercieron e incrementaron su influencia sobre los medios informativos y reporteros, en ocasiones directamente amenazando a individuos que publicaron puntos de vista críticos sobre los grupos delictivos.

El 24 de septiembre, la policía de Nuevo Laredo encontró un cuerpo decapitado de una periodista que había escrito sobre las actividades de las OCTs en un blog en línea bajo el seudónimo “la Nena de Laredo”. Otro dos blogueros de Nuevo Laredo fueron presuntamente torturados y asesinados por OCTs en septiembre y noviembre, de nuevo como represalia por publicar comentarios en internet sobre los cárteles de la droga locales.

Libertad de Internet

No hubo restricciones gubernamentales sobre acceso a la internet, o reportes creíbles de que el gobierno monitoreara correos electrónicos o charlas virtuales. Individuos y grupos podían expresar sus puntos de vista vía internet, incluyendo vía e-mail.

Al tiempo que los ciudadanos incrementan el uso de redes sociales virtuales tales como Twitter y Facebook para obtener y compartir noticias relacionadas a las drogas, la violencia en contra de los usuarios de estos sitios ha incrementado dramáticamente.

Dos estados introdujeron nuevas restricciones sobre el uso de las redes sociales virtuales. En agosto, oficiales de Veracruz arrestaron a Gilberto Martínez Vera y a María de Jesús Bravo Pagola por presuntamente esparcir rumores de violencia a través de Twitter. Fueron liberados tras protestas de grupos de la sociedad civil, pero el estado creó una nueva ofensa de “perturbación del orden público” para usarse en casos similares en el futuro. De manera semejante, el estado de Tabasco prohibió llamadas telefónicas o comentarios en redes sociales que pudiesen provocar pánico. Grupos de la sociedad civil temieron que las leyes pudieran usarse para diezmar la libertad de expresión en línea.

Libertad Académica y de Eventos Culturales

No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica o a asuntos culturales.

b. Libertad de Reunión y Asociación Pacífica

La ley establece la libertad de asamblea y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. Sin embargo, hubo por lo menos una instancia en que cuerpos de seguridad utilizaron la fuerza contra manifestantes durante el año.

El 12 de diciembre, aproximadamente 500 estudiantes de la Escuela Normal Ayotzinapa en el estado de Guerrero, junto con miembros de organizaciones de la sociedad civil, bloquearon el tránsito en una importante carretera federal cerca de la capital estatal, y demandaron una reunión con el gobernador para dialogar sobre las condiciones en la escuela. Cuando la policía federal y estatal intentaron dispersar a los manifestantes y reabrir la carretera, tanto las fuerzas de seguridad como los manifestantes recurrieron a la violencia, y la policía disparó y mató a dos manifestantes, mientras que los manifestantes incendiaron una gasolinera, lo que resultó en la muerte de un empleado de dicha gasolinera. ONGs y la comisión estatal de derechos humanos condenaron las muertes. A final del año, el gobernador de Guerrero despidió a un número de funcionarios estatales de alto rango en conexión con las muertes, y las investigaciones continuaban.

Libertad de Asociación

La ley establece la libertad de asociación y el gobierno por lo general la respetó en la práctica.

c. Libertad Religiosa

Ver el informe anual del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa en www.state.gov/j/drl/irf/rpt.

d. Libertad de Tránsito, Desplazamiento Interno, Protección de Refugiados y Personas Sin Estado

La ley establece la libertad de tránsito dentro del país, viaje al exterior, migración y repatriación y el gobierno por lo general respetó estos derechos en la práctica. Sin embargo, de acuerdo a varias ONGs incluyendo a AI, el ejército en el curso de sus operativos ocasionalmente restringió la libertad de tránsito. El gobierno cooperó con la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para ofrecer protección y asistencia a personas desplazadas internamente, refugiados, refugiados que han regresado, buscadores de asilo, personas sin estado y otras personas en condición delicada.

Movimiento interno: En un reporte fechado en febrero, la CNDH estimó que aproximadamente 11,330 migrantes fueron secuestrados entre abril y septiembre de 2010 mientras intentaban transitar por el país para cruzar la frontera hacia los Estados Unidos, aunque el Instituto Nacional de Migración (INM) cuestionó estas cifras, destacando que ellos habían registrado sólo 222 casos durante el mismo periodo. Muchos migrantes no reportaron tales crímenes por miedo a ser deportados.

Cuarenta migrantes centroamericanos fueron secuestrados de un ferrocarril en diciembre de 2010. Otro secuestro masivo de migrantes que viajaban en tren de Oaxaca a Veracruz ocurrió en junio. Tanto la CNDH como el INM continuaban investigando el caso para final del año. 

Protección a Refugiados

Acceso al Asilo: Las leyes del país prevén otorgar asilo o estatus de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para ofrecer protección a refugiados.

Sección 3. Respeto a Libertades Políticas: Libertad de los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno             

La ley establece el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercitaron este derecho en la práctica mediante elecciones periódicas, libres y equitativas basadas en el sufragio universal.

Elecciones y Participación Política

Elecciones Recientes: La competida elección presidencial de 2006 en la que Felipe Calderón fue electo presidente por un periodo de seis años, fue considerada generalmente libre y equitativa por la mayoría de los observadores neutrales, incluyendo representantes de la Unión Europea y organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales.

Participación de las Mujeres y las Minorías: Para diciembre había 30 mujeres en un Senado de 128 escaños, y 141 mujeres en la Cámara de Diputados de 500 escaños. Hay dos juezas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de un total de 11 miembros, y había cuatro mujeres en un gabinete de 19 personas. Muchos códigos electorales estatales establecen que no más del 70 u 80 por ciento de los candidatos pueden ser del mismo género. Algunos partidos políticos utilizaron cuotas que requerían que cierto porcentaje de candidatos sean mujeres.

No había cuotas establecidas para aumentar la participación de grupos indígenas en el cuerpo legislativo y no hay estadísticas confiables disponibles con respecto a la participación de las minorías en el gobierno. La ley establece el derecho a los pueblos indígenas a elegir a sus representantes locales de acuerdo a un sistema de usos y costumbres, en lugar de bajo la ley electoral federal o estatal. Las leyes de usos y costumbres aplican prácticas tradicionales para resolver disputas, elegir funcionarios y recolectar impuestos sin interferencia del gobierno federal o estatal. Si bien esas prácticas permitieron a las comunidades elegir funcionarios de acuerdo con sus tradiciones, los usos y costumbres de la ley generalmente excluyeron a las mujeres de los procesos políticos y frecuentemente infringieron los derechos de las mujeres y de las minorías religiosas. La aplicación de la ley varió conforme a cada pueblo. En algunos pueblos, a las mujeres no se les permitió votar o ser electas; en algunos otros, podrían votar pero no ser electas.

Sección 4. Corrupción Oficial y Transparencia en el Gobierno        

La ley establece penas criminales por corrupción de funcionarios. Sin embargo, el gobierno no siempre implementó la ley eficientemente. Reportes creíbles indicaron que funcionarios gubernamentales frecuentemente se vieron envueltos en prácticas de corrupción con impunidad y que relativamente pocos casos fueron llevados a juicio. La corrupción en su nivel más básico involucró el pago de sobornos a funcionarios administrativos y fuerzas de seguridad por servicios rutinarios o en lugar de multas. Otras formas de corrupción más sofisticadas y menos aparentes incluyeron la paga excesiva por bienes y servicios a fin de proveer pagos a funcionarios electos y partidos políticos.

Durante el año, la PGR inició procedimientos legales en contra de 102 empleados por cuestiones de corrupción, 18 de los cuales fueron sentenciados a fin de año. El INM despidió a 400 empleados acusados de corrupción y de tráfico de personas, 15 de ellos estaban bajo investigación de la PGR a fines de año. El estado de Veracruz despidió a más de mil policías después de que reprobaron el nuevo proceso de control de confianza.

La CNDH reportó que policías, particularmente a nivel estatal y local, estuvieron involucrados en secuestros, extorsión y en otorgar protección para, o actuar directamente a favor del crimen organizado y los narcotraficantes. Las fuerzas locales en particular tendieron a tener baja remuneración y estar presionados directamente por grupos del crimen, dejándolos más vulnerables a la infiltración. La responsabilidad de investigar los abusos criminales de la Policía Federal está en manos de la PGR o la Secretaría de la Función Pública, dependiendo del tipo de ofensa.

El 2 de diciembre, Humberto Moreira, ex gobernador de Coahuila (2005-2011) y en ese entonces presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) anunció su renuncia como líder del partido por una creciente controversia con respecto al escándalo de deuda generado durante su gestión como gobernador. En agosto, la PGR comenzó una investigación criminal sobre los alegatos de que el gobierno estatal de Coahuila había reportado una cantidad de deuda casi 3 mil millones por debajo de la realidad, y había falsificado documentos oficiales para obtener préstamos. La Secretaría de Hacienda presentó una denuncia penal ante la PGR contra el estado de Coahuila, y la investigación continuaba para fines de año.

El 1 de septiembre, la Policía Federal arrestó a un oficial de la policía estatal en conexión con el incendio provocado el 25 de agosto en un casino en Monterrey donde 52 personas murieron. El oficial estatal no identificado fue uno de varios hombres vistos en un video de una cámara de vigilancia que llegaron al casino en una caravana. Algunos de los hombres entraron corriendo e incendiaron el edificio en lo que las autoridades sospecharon tenía que ver con una represalia a los dueños del casino quienes se rehusaron a pagar extorsión demandada por el crimen organizado. Para fines de año, por lo menos cinco sospechosos habían sido detenidos por las autoridades federales y las investigaciones continuaban.

En mayo de 2010, la SIEDO procedió contra el alcalde de Cancún Gregorio Sánchez, y un juez federal lo acusó de lavado de dinero, tráfico de drogas y cooperación con narcotraficantes. Estos cargos fueron finalmente abandonados. Sánchez fue arrestado una vez más en julio por presuntamente ingresar ilegalmente a ciudadanos cubanos al país y por más alegatos sobre tráfico de drogas, pero fue liberado en agosto.

Las cláusulas y las leyes financieras y contables son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En la práctica, la aplicación de las leyes por las autoridades fue variable.

Los controles internos y los procesos de control de confianza fueron aplicados a personal de nuevo ingreso a la SSP y se extendieron hacia el personal existente. La SSP administró una base de datos de policías a todos los niveles cuyos reportes de historial, incluyendo mala conducta, quedaron registrados. La SSP expandió la plataforma de comunicaciones por intranet Plataforma México, permitiendo comunicación y coordinación con policías federales y algunos policías locales y estatales en todo el país. Tanto a nivel federal como a nivel estatal, las autoridades propiciaron el establecimiento de Consejos de Participación Ciudadana (CPC) para dar respuesta a quejas ciudadanas sobre policías y otros actores del sistema judicial. Los CPC crearon observatorios para monitorear el sistema de justicia penal y temas de seguridad.

A pesar de cambios institucionales y regulatorios significativos que incrementan la transparencia gubernamental, el acceso a la información continuó siendo difícil de acceder en algunos estados. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), la agencia responsable de las solicitudes con respecto a libertad de información, recibió más de 120 mil solicitudes durante el año. Todos los estados tienen leyes que obligan al cumplimiento de las reformas constitucionales de 2007 con respecto al acceso a la información y han firmado acuerdos formales con el IFAI para hacer que el sistema de información de las operaciones gubernamentales, Infomex, esté disponible para solicitudes de información de gobiernos estatales.

En marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de que la PGR tenga el derecho de negar información a la CNDH en los casos que se encuentran bajo investigación. La decisión se dio en respuesta al caso de julio de 2010 en el que la CNDH se pronunció en contra del derecho de la PGR de reservar información.     

Sección 5. Actitud Gubernamental con Respecto a Investigaciones Internacionales y No Gubernamentales de Presuntas Violaciones a los Derechos Humanos

        

Una variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricción gubernamental investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Funcionarios de gobierno cooperaron hasta cierto grado, y respondieron a sus puntos de vista. El gobierno hizo intentos periódicos de abordar a la sociedad civil en temas de derechos humanos al exhortar su participación en debates públicos, y al acercarse a las víctimas y a sus familias en diálogos públicos. El Presidente Calderón y su Secretario de Gobernación participaron en diálogos públicos en varias ocasiones con el activista por la paz Javier Sicilia en temas de derechos humanos, y con respecto a la estrategia de seguridad del gobierno. Estos diálogos resultaron en la creación de la Procuraduría Social para Atención a Víctimas de Delitos (PROVICTIMA) en septiembre, la cual dio ayuda a aproximadamente 3 mil víctimas del crimen para fines del año. Algunas ONG, sin embargo, expresaron frustración por la dificultad de involucrarse en diálogos constructivos sobre derechos humanos con funcionarios de gobierno.
La ONU y las ONGs reportaron acoso a los defensores de derechos humanos. La CNDH recibió 59 quejas de agresiones contra activistas de derechos humanos, y 16 solicitudes de protección. Las ONGs sostuvieron que las autoridades estatales y municipales fueron los agresores. Durante el año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas de protección en seis casos que involucraban a defensores de derechos humanos. En julio, el presidente anunció el lanzamiento de un mecanismo nacional para proteger a defensores de derechos humanos.   

 

Cuerpos Gubernamentales de Derechos Humanos: La CNDH es la agencia autónoma creada por el gobierno con fondos otorgados por el legislativo para monitorear y actuar sobre violaciones y abusos a los derechos humanos. Puede llamar a que autoridades gubernamentales impongan sanciones administrativas, o puede buscar cargos penales contra funcionarios, pero no puede imponer sanciones legales por sí misma. Cuando la autoridad relevante acepta las recomendaciones de la CNDH, se requiere que ésta dé seguimiento con la autoridad para garantizar que, en efecto, lleve a cabo la recomendación. La CNDH envía una solicitud a la autoridad solicitando evidencia de cumplimiento y reporta este seguimiento en un informe anual. Cuando las autoridades no aceptan la recomendación, la CNDH lo hace público. ONGs y organizaciones internacionales con frecuencia llamaron la atención sobre las fallas de alguna institución de cumplir con o aceptar las recomendaciones de la CNDH. La CNDH fue generalmente vista por el público como imparcial y confiable. En junio las reformas constitucionales incrementaron la capacidad de la CNDH de investigar las presuntas violaciones y aplicar las recomendaciones.

Cada uno de los 31 estados más el Distrito Federal tienen comisiones de derechos humanos autónomas de la CNDH. 

Sección 6. Discriminación, Abusos Sociales y Trata de Personas        

La ley prohíbe la discriminación basada en raza, género, discapacidad, lenguaje, o estado social. Si bien el gobierno continuó progresando en la aplicación de estas provisiones, problemas significativos, particularmente la violencia contra las mujeres, persistieron.

Mujeres

Violación y Violencia Doméstica: La ley criminaliza la violación, incluyendo la violación marital, e impone penas de hasta 20 años de cárcel. Sin embargo, de acuerdo a HRW y otras ONG, las víctimas de violación rara vez presentaron denuncias ante la policía, en parte por la ineficacia y falta de apoyo de las autoridades para con las víctimas, así como el miedo de las víctimas a que se haga público el crimen, y la percepción de que los procesos legales serían poco probables. Las organizaciones de derechos humanos aseveraron que las autoridades no tomaron en serio denuncias de violación, y las víctimas continuaron siendo estigmatizadas y rechazadas socialmente.

La ley federal prohíbe la violencia doméstica, incluyendo el abuso conyugal, y estipula multas de 30 hasta 180 días de salario mínimo, y detención por hasta 36 horas; las sentencias reales, sin embargo, fueron con frecuencia más condescendientes. Esta ley aplica a todo el país y obliga a las autoridades federales y locales a prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, de acuerdo a la ONG Observatorio Ciudadano de Feminicidios, la violencia doméstica era persistente y en la mayoría de los casos no era reportada.

Las leyes a nivel estatal que sancionan la violencia doméstica son débiles. Siete estados no la criminalizan y 15 estados sólo la castigan cuando es una ofensa repetida. De acuerdo a una encuesta llevada a cabo por el Instituto Nacional de Salud Pública, en muchas de las comunidades rurales e indígenas, las víctimas no reportaron los abusos por una variedad de razones, incluyendo el miedo a represalias del cónyuge, vergüenza, y la opinión de que el abuso no ameritaba una denuncia. No hay estadísticas confiables disponibles sobre el número de casos procesados y sentenciados. La encuesta nacional de relaciones en el hogar de 2006, la más reciente disponible, sugiere que 67% de las mujeres mayores a 15 años habían sufrido de tratos abusivos.  

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Feminicidios, más de 1,700 niñas, adolescentes y mujeres fueron asesinadas entre enero de 2009 y junio de 2010.

La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la PGR es responsable de encabezar los programas gubernamentales para combatir la violencia doméstica, y los casos federales de trata de personas que involucran a tres o menos sospechosos. Con  sólo cinco abogados dedicados a los casos federales de violencia contra las mujeres y la trata de personas en todo el país en 2010, FEVITRA enfrenta retos para convertir las investigaciones en sentencias, aunque ya ha logrado varias.

Había aproximadamente 70 refugios con fondos del gobierno. La sociedad civil y los grupos de derechos de las mujeres también manejan diversos refugios.

Acoso Sexual: La ley federal prohíbe el acoso sexual y establece multas de hasta 40 días de salario mínimo. El acoso sexual también se criminaliza en 26 estados y en el Distrito Federal. Veintidós de estos estados prevén castigo cuando el acusado se encuentra en una posición de poder. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la institución del gobierno federal a cargo de dirigir la política nacional para lograr igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el acoso sexual en el lugar de trabajo era común, pero las víctimas estaban reacias a denunciar y algunos casos fueron difíciles de comprobar.

Turismo Sexual: El país fue destino de turismo sexual, particularmente proveniente de los Estados Unidos. No hubo leyes específicas que prohibiera el turismo sexual con adultos, aunque la ley federal criminaliza la corrupción de menores, con una pena de cinco a 10 años de cárcel.

Derechos Reproductivos: Las parejas y los individuos tienen el derecho legal de decidir el número de hijos, así como el periodo entre uno y otro y el momento en el que los quieran tener, y cuentan con la información y los medios para hacerlo libres de discriminación. Sin embargo, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro reportó que los servicios, la información y las políticas públicas en el área de salud reproductiva eran limitados. A pesar de la existencia de un programa nacional de planificación familiar, la falta de educación sexual y anticonceptivos en hospitales públicos y áreas rurales socavaron el compromiso del gobierno con los derechos reproductivos. El Buró de Referencia Poblacional reportó que 66 por ciento de las mujeres utilizaban anticonceptivos modernos. Información sobre salud maternal estaba disponible en clínicas de salud públicas y privadas, y en línea en el sitio web de la Secretaría de Salud. Había médicos capacitados para dar a luz y atención post parto ampliamente disponibles excepto en áreas marginadas. Las mujeres y los hombres fueron dados acceso equitativo a servicios de diagnóstico y tratamiento para infecciones de transmisión sexual.

Discriminación: La ley establece los mismos derechos y obligaciones para las mujeres que para los hombres, y “una retribución igual… por trabajos, horas de trabajo y condiciones de eficiencia iguales”. De acuerdo con INMUJERES, durante el año, las mujeres ganaban entre 5 y 14 por ciento menos que los hombres por un trabajo comparable. INMUJERES reportó que su línea de denuncias recibió 5,881 llamadas durante el año. La ley establece protección laboral para las mujeres embarazadas. De acuerdo con el Grupo de Información sobre Derechos Reproductivos, algunos empleadores buscaron evadir esta ley solicitando pruebas de embarazo y exámenes físicos previos al empleo, y preguntando sobre el estado reproductivo de las mujeres.

Niños

Registro de Nacimiento: El país ofrece registro universal de nacimiento en principio, y otorga ciudadanía tanto por nacimiento dentro del territorio nacional como por los padres.

Los ciudadanos generalmente registraron el nacimiento de recién nacidos con autoridades locales. En algunas instancias, funcionarios de gobierno visitaron instituciones de salud privados para facilitar el proceso. No registrar el nacimiento puede resultar en negación de servicios públicos como la educación o el cuidado de la salud para los niños que viven en comunidades donde tales servicios no estaban ampliamente disponibles. De acuerdo con la UNICEF, 93.4 por ciento de los niños en el país estaban registrados. Sin embargo, los estados con grandes poblaciones rurales e indígenas como Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Puebla, tenían tasas de registro comparativamente más bajas. Según UNICEF, para 2009 sólo 61.7 por ciento de los niños en Chiapas habían sido registrados antes de su primer año. A finales del año, tras apelaciones de UNICEF, los estados de Oaxaca y Chiapas hicieron gratuito el registro, lo que resultó en el registro de miles de niños que antes no lo estaban.

Abuso Infantil: En el 2000, cuando se llevó a cabo el conteo más reciente, el Instituto Federal Electoral y UNICEF reportaron que 28 por ciento de los niños de entre seis y nueve años, el 9 por ciento entre las edades de 10 y 13, y el 10 por ciento entre las edades de 14 y 17 reportaron ser tratados violentamente en el hogar. De acuerdo con el conteo, 33 por ciento de los niños y jóvenes en comunidades rurales y el 26% de los niños y jóvenes en zonas urbanas reportaron que los adultos en ocasiones utilizaron insultos y violencia física contra ellos.

Matrimonio Infantil: Históricamente el matrimonio infantil ha sido un problema, pero no había estadísticas actualizadas disponibles. La edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las niñas y 16 años para los niños con consentimiento de los padres, y 18 años de edad sin consentimiento de los padres. UNICEF estimó que en 2008, el año más reciente para el cual habían información disponible, aproximadamente 19.2 por ciento de las mujeres y 4.5 por ciento de los hombres contrajeron matrimonio antes de los 18 años de edad. Muchos de estos matrimonios ocurrieron en comunidades indígenas gobernados por el régimen de usos y costumbres.

Explotación Sexual de Menores: La ley contra la trata prohíbe la explotación sexual de menores. La UNICEF reportó que aproximadamente 16 mil menores estaban involucrados en la explotación sexual comercial. No fue poco común encontrar menores en la prostitución. Las ONGs Centro para Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, Casa Alianza, y la Red Nacional de Refugios reportaron que el turismo sexual y la explotación sexual de menores fueron problemas significativos en destinos turísticos y zonas en la frontera norte.

El país no tiene una ley contra las relaciones sexuales con menores de edad, pero tiene leyes contra la corrupción de menores y pornografía infantil que aplican a víctimas menores a los 18 años de edad. Para los crímenes de vender, distribuir o promover la pornografía con menores, la ley establece de seis meses a cinco años de cárcel y una multa de 300 a 500 salarios mínimos. Por el crimen de involucrar a menores en actos de exhibicionismo sexual, la ley dicta de siete a 12 años de prisión y una multa de 800 a 2,500 salarios mínimos. La producción, facilitación, reproducción, distribución, venta y compra de pornografía infantil conlleva un castigo de siete a 12 años en prisión, y una multa de 800 a 2,000 salarios mínimos.

Los criminales que promuevan, publiciten o faciliten el turismo sexual con menores enfrentan de siete a 12 años de prisión, y una multa de 800 a 2,000 salarios mínimos. Para aquellos involucrados en turismo sexual que cometan actos sexuales con un menor de edad, la ley establece una sentencia de 12 a 18 años de prisión y una multa de 2,000 a 3,000 salarios mínimos. El crimen de explotación sexual de menores implica una sentencia de ocho a 15 años de prisión, y una multa de 1,000 a 2,500 salarios mínimos.

Niños en Instituciones: La ONG Disability Rights International encontró en un estudio de 2010 que los niños con discapacidades mentales en los orfanatos e instalaciones de cuidado estaban sujetos a un número de abusos graves, incluyendo trata de personas (ver sección de Personas con Discapacidades).

Sustracción Internacional de Menores: El país es parte del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya en 1980.

Para información, ver el reporte sobre cumplimiento del Departamento de Estado en

http://travel.state.gov/abduction/resources/congressreport/congressreport_4308.html así como en información específica sobre países disponible en http://travel.state.gov/abduction/country/country_3781.html.

Anti-Semitismo

No hubo reportes de actos anti semitistas. De acuerdo con el censo de 2010, la comunidad judía era de aproximadamente 67,000 personas.

Trata de Personas

Ver el Reporte del Departamento de Estado sobre Trata de Personas en www.state.gov/j/tip.

Personas con Discapacidades

La ley prohíbe la discriminación laboral, educativa, de acceso a la salud y de otorgamiento de otros servicios en contra de personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. Sin embargo, el gobierno no aplicó de manera efectiva estas estipulaciones. Los edificios públicos en la Ciudad de México no cumplieron con los requisitos de ley para dar acceso a personas con discapacidades, a pesar de que el gobierno federal afirmó que las entradas, salidas y pasillos de todas sus oficinas eran accesibles a personas con discapacidades. El sistema educativo otorgó educación especial para aproximadamente 485,170 estudiantes con discapacidades a nivel nacional.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Personas con Discapacidades, el 63 por ciento de los niños con discapacidades entre los seis y los catorce años de edad fueron a la escuela, comparado con el 92 por ciento de aquellos en el mismo rango de edad pero sin discapacidades. Sólo cuatro por ciento de la población total de personas con discapacidades terminaron la universidad. De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 60 por ciento de todas las personas con discapacidades reportaron tener acceso insuficiente a servicios públicos y privados de salud. La CNDH recibió 41 quejas de discriminación en contra de personas con discapacidades físicas, y 6 quejas de discriminación en contra de personas con discapacidades mentales durante el año.

La Secretaría de Salud colaboró con las secretarías de Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Educación Pública, así como con Desarrollo Integral de la Familia y la Oficina para la Promoción e Integración Social de las personas con Discapacidades para proteger los derechos de las personas con discapacidades. El gobierno estableció oficinas y programas para la integración social de personas con discapacidades, incluyendo un programa para mejorar las oportunidades de empleo y el lanzamiento de un portal en línea para diseminar información y asistencia.

En su estudio de 2010, Disability Rights International (DRI) encontró abusos a los derechos humanos generalizados en instituciones mentales y en instalaciones para el cuidado de la salud en el país, incluyendo las dedicadas a los niños. Los abusos contra los discapacitados incluyeron falta de acceso a la justicia, uso de agentes físicos y químicos para someter y lobotomías sin consentimiento en algunos pacientes, abuso físico y sexual, y trata de menores con discapacidades mentales. Las personas con discapacidades con frecuencia no contaban con la privacidad y la ropa requerida, y con frecuencia comían, dormían y se bañaban en condiciones antihigiénicas. Eran vulnerables al abuso de miembros del personal, otros pacientes o visitantes en las instalaciones donde había poca supervisión.

DRI reportó en 2010 que en el Hospital Psiquiátrico Samuel Ramírez Moreno en la Ciudad de México, un hombre fue inmovilizado con un casco y con bandas en los brazos durante el día e inmovilizado en su cama durante la noche por lo menos desde marzo hasta septiembre de 2010. Las autoridades en la institución declararon que estas inmovilizaciones de largo plazo fueron la única opción que tenían para controlar al paciente, y que no estaban administrando ninguna otra forma de tratamiento o terapia para mejorar su condición.

En el Hospital Psiquiátrico Cruz del Sur en Oaxaca en 2010, las investigaciones del DRI encontraron que una mujer estaba inmovilizada en su cama a pesar de una angustia evidente porque ella hablaba una lengua indígena que ningún miembro del personal conocía. El personal planeaba mantenerla inmovilizada hasta que miembros de su familia llegaran y pudieran traducir.

De acuerdo a una encuesta de 2010 llevada a cabo por CONAPRED, el 55 por ciento de las personas con discapacidades reportaron un ingreso insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Más del 50 por ciento de los encuestados declararon que su fuente primaria de ingresos provenía de sus familias, y que sólo el 40 por ciento reportaba tener un trabajo.  

Pueblos Indígenas

La CNDH y la Secretaría Estatal de Pueblos y Culturas Indígenas de Chiapas reconocieron que las comunidades indígenas han sido por mucho tiempo marginados social y económicamente, y son sujetos de discriminación, particularmente en las regiones centrales y meridionales donde las personas indígenas a veces representan más de la tercera parte del total de la población estatal. En el estado de Chiapas las ONGs Fray Bartolomé de las Casas y Servicio Internacional de Paz reclamaban que las habilidades de los pueblos indígenas de participar en las decisiones que afectaban sus tierras, tradiciones culturales y administración de recursos naturales eran insignificantes.

Los grupos indígenas reclamaban que el marco legal del país no respetaba ni prevenía violaciones a los derechos de propiedad de las comunidades indígenas. Las comunidades y las ONGs que representan a grupos indígenas reportaron que el gobierno no consultó adecuadamente a las comunidades indígenas cuando tomaba decisiones con respecto a proyectos de implementación de desarrollo en tierras indígenas. También hubo poca consulta con comunidades indígenas al respecto de la explotación energética, mineral, de maderas y otros recursos naturales en tierras indígenas.

Los pueblos indígenas no viven en reservas autónomas, aunque algunas comunidades indígenas ejercían considerable control local sobre cuestiones económicas, políticas y sociales. En el estado de Oaxaca, por ejemplo, el 70 por ciento de los 570 municipios fue gobernado de acuerdo a regímenes indígenas de “usos y costumbres” que no siguieron normas democráticas tales como el voto secreto, sufragio universal y libertad de afiliación política.

En mayo autoridades detuvieron a Rufino Juárez Hernández, el jefe de la Unión de Bienestar Social de la región Triqui en relación a los asesinatos en abril de 2010 de dos miembros de una misión humanitaria de apoyo que viajó a Oaxaca. Miembros del Parlamento Europeo que visitaron al país en septiembre para determinar el estado del caso, aplaudieron la detención pero notaron que el sistema de justicia continúa sin llevar el crimen a juicio.

El gobierno generalmente mostró respeto al deseo de las personas indígenas de retener elementos de su cultura tradicional. La ley establece que la instrucción educativa sea impartida en el lenguaje nacional, español, sin prejuicio a la protección y promoción de las lenguas indígenas. Sin embargo, muchos niños indígenas solamente hablan en sus lenguas nativas. En la práctica, la educación en lenguas indígenas fue limitada por la falta de libros de texto y materiales didácticos, así como por la falta de maestros calificados que hablen estos lenguajes de manera fluida.

Durante el año, la CNDH recibió 27 quejas y emitió dos recomendaciones con respecto a abusos de derechos humanos hacia la población indígena. La mayoría de las quejas hacían referencia a una carencia de intérpretes y a prácticas discriminatorias por parte de funcionarios de gobierno.

ONGs tales como Fray Bartolomé de las Casas y el Servicio Internacional de Paz reportaron que las autoridades estatales y actores no gubernamentales acosaron y abusaron de los defensores de derechos humanos de los indígenas.

En junio, el Centro de Derechos Humanos Montaña Tlachinollan en Ayutla de los Libres, Guerrero, que reabrió ese mes, reportó amenazas a su seguridad, incluyendo instancias en que soldados allanaron casas de los empleados sin orden de cateo (véase sección 1.f.).

En octubre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió fallos sobre los casos de los miembros de la Organización de Pueblos Indígenas Me’phaa Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, mujeres indígenas a quienes soldados detuvieron arbitrariamente y violaron en incidentes separados en el 2002. La corte ordenó a los militares a compensar a las víctimas y a sus familias, quienes se habían quejado de acoso e intimidación por soldados en el área desde que la corte aceptó los casos en 2006. En agosto el Ejército declinó jurisdicción sobre los casos y la PGR aceptó jurisdicción. El gobierno federal sostuvo una ceremonia pública en diciembre en honor a las víctimas, cumpliendo con un aspecto del fallo de la Corte Interamericana. Para fines de año, los casos permanecen pendientes en cortes federales. 

La OHCHR, así como las ONGs AI, Servicio Internacional para la Paz, y la Red Derechos para Todos, reportaron que la defensora de derechos humanos de Chiapas Margarita Martínez y miembros del personal de la ONG Fray Bartolomé de las Casas recibieron amenazas de muerte en noviembre de 2010 y octubre de 2011 en conexión con su trabajo en derechos humanos para grupos indígenas en Chiapas. La organización continuó recibiendo protección, incluyendo de la policía, tal como fue instruido por la IACHR.

Abusos Sociales, Discriminación y Actos de Violencia Basados en Preferencia Sexual e Identidad de Género

Si bien la sociedad mexicana aumenta su aceptación de las comunidades lésbicas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), la CNDH y el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA declararon que la discriminación basada en preferencia sexual y la identidad de género persistieron. En incidentes separados durante el año, atacantes desconocidos asesinaron a dos prominentes activistas LGBT. Autoridades en ambas instancias declararon que los crímenes fueron “crímenes de pasión” dentro de la comunidad gay. Los activistas notaron que esta caracterización generaba confusión y simplificaba en extremo los patrones de violencia en contra de las personas LGBT.

El 3 de mayo, el activista LGBT de Guerrero Quetzalcóatl Leija Herrera fue encontrado muerto a raíz de una golpiza cerca de la plaza central de la ciudad de Chilpancingo.

El 23 de julio, guardias de seguridad descubrieron el cuerpo de Cristian Iván Sánchez Venancio en su casa cerca del centro de la Ciudad de México. Sánchez, un miembro del Grupo Coordinador para la Diversidad Sexual del Partido de la Revolución Democrática, y organizador del desfile anual del orgullo LGBT de la Ciudad de México había sido muerto a puñaladas. 

Otras Formas de Violencia o Discriminación Social

No hubo reportes de violencia o discriminación social en contra de personas con VIH/SIDA.

La CNDH alegó en agosto que la PGR retenía información sobre un caso en Tamaulipas en el que 72 migrantes fueron secuestrados de un autobús y asesinados, presuntamente por miembros de una OCT en agosto de 2010. La CNDH sostuvo que el retraso de la PGR les imposibilitó hacer una recomendación. Otros 50 migrantes fueron presuntamente secuestrados en Oaxaca en diciembre de 2010 por personas desconocidas. Mientras que un individuo fue arrestado en junio en conexión al caso de Tamaulipas, ambos casos permanecían bajo investigación para fines de año. Estos y otros crímenes de alto perfil en contra de migrantes aceleraron la aprobación en mayo de una ley migratoria integral cuya intención es proteger los derechos humanos de los migrantes. Para fines de año, el gobierno continuaba trabajando con grupos de la sociedad civil para definir el marco regulatorio de la ley.

El INM operó 52 centros de detención de migrantes. La CNDH mantuvo una oficina en cada uno de estos centros para monitorear el cumplimiento del respeto a los derechos humanos de los detenidos. Sin embargo, durante su visita en abril el Comité de las Naciones Unidas de la Protección y los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Sus Familias expresaron preocupación por las condiciones y trato a los migrantes en los centros, y recomendaron mejorarlos e investigar los alegatos de abusos por parte de las autoridades.

No hubo avances en el caso de las muertes en septiembre de 2010 de dos supuestos secuestradores en Ascensión, Chihuahua, provocadas por una turba que hizo justicia por propia mano.

Sección 7. Derechos Laborales        

a. Libertad de Asociación y Derecho de Negociación Colectiva

La ley federal otorga a todos los trabajadores el derecho a formar sindicatos, el derecho a la huelga tanto en el sector público como en el privado, y protege el derecho a los contratos colectivos. Sin embargo, la ley establece varias restricciones a estos derechos. La ley no prohíbe discriminación antisindical ni establece la reinserción laboral de trabajadores despedidos por actividades sindicales.

Aunque la ley requiere un mínimo de sólo 20 trabajadores para crear un sindicato independiente, requiere de reconocimiento oficial del gobierno para registrar el sindicato formalmente, y establece procedimientos administrativos para dicho registro. La ley prohíbe la coexistencia de dos o más sindicatos dentro de una misma dependencia. El artículo 372 de la ley federal del trabajo prohíbe a ciudadanos extranjeros ser miembros de los cuerpos ejecutivos de los sindicatos. También incluye una cláusula de exclusión que permite a los patrones terminar con el contrato de un empleado que renuncie al sindicato. Durante el año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cláusula de exclusión era anticonstitucional, sin embargo, la ley no había sido modificada para fines de año.

Un sindicato que ha sido establecido de acuerdo a sus propias normas, puede hacer un llamado a contrato o a huelga colectiva. El gobierno puede otorgar reconocimiento legal a los sindicatos, un proceso conocido como “toma de nota”, ya sea a los líderes ejecutivos del sindicato o al comité ejecutivo completo. La ley limita el derecho a huelga de un número de funcionarios públicos, incluyendo muchos que no ejercen autoridad a nombre del gobierno; restringe a los empleados gubernamentales, incluyendo los empleados del sector bancario, de hacer huelga a menos de que haya “una violación sistemática de sus derechos”, y la ley requiere que una mayoría de dos tercios de los trabajadores de una dependencia de servicio público relevante estén a favor de la huelga. Antes de que se considere legal una huelga, el sindicato debe entregar un “anuncio de huelga” con las autoridades laborales correspondientes.

Aunque la ley autoriza la coexistencia de varios sindicatos, establece leyes sobre cual unión tiene prioridad, y limita la negociación colectiva al sindicato que tiene el mayor número de trabajadores. Los trabajadores migrantes quedan excluidos de protecciones legales relevantes.

El gobierno no protegió consistentemente estos derechos en la práctica. Su fracaso general al aplicar la ley laboral y otras leyes dejaron a los trabajadores sin muchos recursos con respecto a violaciones a la libertad de asociación, condiciones en el trabajo, y otros problemas. Los organizadores sindicales de varios sectores se quejaron sobre el involucramiento obvio y usualmente hostil del gobierno cuando ellos intentaron formar sindicatos independientes. El proceso de reconocimiento oficial del gobierno a los sindicatos estuvo politizado, y el gobierno ocasionalmente utilizó el proceso para recompensar a aliados políticos y castigar a oponentes políticos. De acuerdo con organizadores sindicales, juntas laborales de gobierno con frecuencia rechazaron el registro de sindicatos por cuestiones técnicas. Además, los activistas de sindicatos independientes sostuvieron que el requisito de que el gobierno apoye las huelgas por anticipado, daba a las autoridades el poder de ejercer favoritismo al determinar qué compañías podían estar protegidas de las huelgas.

Aunque ocurrieron pocas huelgas formales, en parte por las numerosas restricciones a las huelgas, paros laborales informales llevadas a cabo tanto por sindicatos como por grupos no sindicales fueron comunes. De acuerdo con activistas sindicales, los patrones con frecuencia no asistían a las juntas de conciliación entre las partes como una táctica para ganar tiempo.

Sindicatos protegidos (controlados por las empresas) continuaron siendo un problema en todos los sectores, y muchos observadores destacaron que la mayoría de los trabajadores organizados pertenecían a sindicatos no representativos. Los “contratos de protección” sancionados oficialmente, que son acuerdos formales por los cuales la empresa crea un sindicato sin representación a cambio de paz laboral y otras concesiones, fueron una práctica común en todos los sectores, y con frecuencia evitaban que los trabajadores ejercieran cabalmente sus derechos laborales establecidos por la ley. Estos contratos fueron con frecuencia desarrollados antes de que la compañía contratara nuevos trabajadores en una nueva planta laboral, y eran manejados sin intervención directa de los trabajadores. Los contratos colectivos que emanan de los contratos de protección, con frecuencia no otorgaban beneficios más allá de los mínimos establecidos por la ley, e impidieron los derechos de los sindicatos independientes de negociar colectivamente de manera eficaz y legítima a nombre de los trabajadores.

De acuerdo con diversas ONGs y sindicatos, muchos trabajadores continuaron enfrentando intimidación durante la negociación de derechos por parte de otros trabajadores, líderes sindicales o patrones que favorecían a un sindicato en particular. La Suprema Corte declaró ilegal la práctica de voto a voz. Sin embargo, prácticas tales como avisar de una elección con muy poco tiempo de anticipación, y permitir que la gerencia o gente que no está empleada vote, fueron cada vez más comunes.

Una elección del 31 de octubre de la compañía Atento Services afiliada a Telefónica fue cancelada por reportes de violencia. Trabajadores del call center fueron presuntamente sujetos a violencia e intimidación por rufianes afuera de las urnas que les prohibían entrar. Los trabajadores sostuvieron que habían planeado elegir un sindicato no protegido, Telefonistas de la República Mexicana. La votación fue pospuesta para el 9 de noviembre, y ganó el sindicato protegido. Los trabajadores que apoyaban a Telefonistas de la República Mexicana sostuvieron que nuevamente se les prohibió votar.

A los trabajadores presuntamente se les expulsó  de los sindicatos oficiales por intentar organizar a sus colegas en sindicatos independientes. La “cláusula de exclusión” les daba a estos sindicatos el derecho de prevenir la formación de un sindicato auténtico expulsando a los agitadores del sindicato “oficial”, por lo tanto obligando a la compañía a despedir a estos individuos. Algunos trabajadores despedidos acusaron a los sindicatos de acoso e intimidación.

Para finales de 2010, las oficinas del Centro de Apoyo al Trabajador – CAT fueron atacadas y se dejaron mensajes intimidatorios contra los empleados en respuesta a los esfuerzos de CAT de apoyar a los trabajadores de la planta de Johnson Controls Interiors en Puebla. El líder de CAT recibió amenazas de muerte. Para abril, los trabajadores de Johnson Controls Interiors habían eliminado al sindicato protegido y habían firmado un nuevo contrato que incluía un aumento salarial del 7.5 por ciento así como mejores condiciones laborales. Sin embargo, tanto CAT como su director continuaron recibiendo amenazas durante el año, y sus oficinas fueron robadas nuevamente. Las autoridades respondieron a las amenazas instituyendo patrullas policiacas rutinarias en las oficinas de CAT y ofreciendo celulares especiales para emergencia a la dirigencia de CAT. La investigación continuaba para fines de año.

b. Prohibición de Trabajo Forzado

Aunque la ley prohíbe todas las formas de trabajo forzado, el gobierno no aplicó con eficiencia esa ley. El trabajo forzado persistió tanto en los sectores agrícola como industrial. Las mujeres y los niños fueron sujetos a servidumbre doméstica. Los migrantes, incluyendo hombres, mujeres y niños, fueron el sector más vulnerable al trabajo forzado.

También ver el informe de Trata de Personas del Departamento de Estado en www.state.gov/j/tip.

c. Prohibición de Trabajo Infantil y Edad Mínima para Trabajar

La ley prohíbe que los niños menores de 14 años trabajen, y permite que entre las edades de 14 y 17 años trabajen en horarios limitados de día en condiciones fuera de peligro y sólo con permiso de los padres.

El gobierno no aplicó con eficiencia estas prohibiciones. De acuerdo con fuentes incluyendo la Organización Internacional del Trabajo, la aplicación por parte del gobierno fue razonablemente efectiva en empresas grandes y medianas, especialmente en fábricas de empresas estadounidenses o el sector maquila, así como otras industrias bajo jurisdicción federal; sin embargo fue inadecuada en empresas pequeñas y en el sector agrícola y de construcción; y fue prácticamente ausente en el sector informal, en el que trabajaron la mayoría de los niños. El proceso de inspección laboral se complica por divisiones complejas y una falta de coordinación entre las jurisdicciones federales y estatales. La Secretaría de Desarrollo Social, la PGR y el Sistema Nacional del DIF tienen responsabilidad de aplicar algunos aspectos de las leyes en contra del trabajo infantil, o de intervenir en los casos en los que dichas leyes sean violadas. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) es responsable de llevar a cabo inspecciones con respecto a trabajo infantil.

La STPS estuvo involucrada en programas que apoyaron la eliminación del trabajo infantil y la mejora de condiciones de los menores que trabajan legalmente. Comenzando en septiembre, la STPS implementó una campaña en Baja California para educar a los trabajadores y patrones sobre los derechos de los trabajadores agrícolas en 26 estados. La STPS continuó trabajando con donadores de nivel mundial para implementar programas para combatir el trabajo infantil en el sector agrícola, incluyendo en los estados de Michoacán, Veracruz, Chiapas y Sinaloa. Durante el año, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF llevaron a cabo programas para prevenir abusos al trabajo infantil, y promover los derechos de los niños trabajadores, incluyendo esfuerzos específicos por combatir la explotación sexual de niños.

El trabajo infantil continuó siendo un problema. De acuerdo a la más reciente encuesta gubernamental de trabajo infantil, llevada a cabo entre 2007 y 2009 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y por la STPS, la tasa de ocupación laboral infantil (entre los 5 y los 17 años de edad) decayó del 12.5 por ciento al 10.7 por ciento, o a aproximadamente 3 millones de niños. El 42% del trabajo infantil se dio en los sectores ganaderos y agrícolas. El trabajo infantil en el sector agrícola incluyó la producción de melones, cebollas, azúcar de caña, tabaco y tomates. Otros sectores con significativo trabajo infantil incluyeron el comercio, los servicios, la manufactura y la construcción.

d. Condiciones Aceptables de Trabajo

El salario mínimo diario, determinado por zonas, fue de 59.82 pesos en la Zona A (Baja California, Distrito Federal, Estado de México, y las grandes ciudades); 58.13 pesos en la Zona B (Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Jalisco); y 56.70 pesos en la Zona C (todos los demás estados). La mayoría de los trabajadores del sector formal recibieron entre uno y tres veces el salario mínimo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estimó que la línea de pobreza era 64 pesos diarios para el 2011.

La ley establece seis días de ocho horas, y 48 horas por semana, como la semana legal de trabajo. Cualquier trabajo mayor a 8 horas diarias es considerado tiempo extra, por el cual un trabajador recibe el doble de su paga por hora. Después de acumular nueve horas de tiempo extra en una semana, el trabajador gana tres veces su sueldo por hora. La ley prohíbe tiempo extra forzoso. La ley incluye ocho días de asuetos pagados, y una semana de vacaciones pagadas tras completar un año de trabajo. La ley requiere que los empleadores observen las reglas de seguridad e higiene emanadas de manera conjunta de la STPS y el IMSS. Los comités conjuntos de trabajadores y patrones legalmente impuestos establecen estándares y son responsables de supervisar éstos en las plantas y oficinas. Los empleados o los sindicatos pueden quejarse directamente con los inspectores o con los funcionarios de seguridad e higiene. Por ley, los trabajadores pueden retirarse de situaciones peligrosas sin comprometer su empleo.

La STPS es responsable de aplicar las leyes laborales, y empleó a 376 inspectores federales laborales durante el año, en comparación con 218 en 2007. La STPS llevó a cabo inspecciones regulares de lugares de trabajo usando un cuestionario para identificar a las víctimas de explotación laboral. Ente enero y noviembre, llevó a cabo 56,390 inspecciones, incluyendo el monitoreo de industrias identificadas como de alta incidencia de trabajo infantil (sector agrícola, minas de carbón e industria de la construcción). En estos operativos se identificaron 1,836 menores trabajando en la agricultura, se retiraron a trabajadores menores a los 14 años de edad, y se penalizó a los empleadores con multas. De acuerdo a la STPS, la capacitación de los inspectores laborales incluyó un programa enfocado a la aplicación de las leyes laborales en el sector agrícola, pero no hubo programa para inspectores laborales en el sector informal.

En la práctica, los trabajadores frecuentemente no podían retirarse de situaciones peligrosas sin poner en riesgo su empleo. De acuerdo a ONGs de derechos laborales, los empleadores en todos los sectores a veces usaron el enfoque ilegal de “banco de horas” – requiriendo largas horas de trabajo cuando la carga laboral es pesada, y cortando horas laborales cuando esta es ligera – para evitar compensar a los trabajadores por horas extras. Adicionalmente, muchas compañías evadían impuestos y pagos de seguro social al emplear a trabajadores informalmente. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico estimó que el 43 por ciento de la fuerza laboral se hallaba en la economía informal.

Los grupos ambientales criticaron las condiciones laborales peligrosas en minas, incluyendo la exposición al gas metano y al envenenamiento por mercurio. Por ejemplo 14 trabajadores murieron en una explosión de metano el 3 de mayo, y el 26 de agosto cuatro trabajadores murieron en una mina de carbón en Coahuila. El sindicato culpó a la falta de controles de seguridad.