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Una actualización importante en nuestro proceso de recobro de asistencia por desastre: Parte Dos



Como mencionamos en diciembre, el Congreso aprobó una ley que le permite a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) potestad para la exención de ciertas deudas que surgieron como resultado del proceso de recobro de asistencia por desastre. Desde el pasado diciembre, hemos trabajado diligentemente para finalizar el proceso que implementa esta ley y ofrece una resolución imparcial a los sobrevivientes que recibieron pagos indebidos, sin falta propia. Para recibir la exención de deuda, se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo determina esta ley para la Imparcialidad en el Recobro de Asistencia por Desastre del 2011 o (DARFA, por sus siglas en inglés):
  1. El pago de asistencia por desastre indebido fue recibido por desastres declarados entre el 28 de agosto de 2005 y diciembre de 2010. (NOTA: la ley no se aplica a esfuerzos de recobro de asistencia por desastres declarados después del 1 de enero de 2011).
  2. El pago indebido fue resultado de un error únicamente de FEMA y no por parte del sobreviviente.
  3. El pago indebido no implica fraude, presentación de daños falsos o identidad del sobreviviente por desastre.
  4. El ingreso bruto ajustado del hogar del sobreviviente, establecido en la declaración de impuestos federales más reciente, fue menos de $90.000 (un sobreviviente con un ingreso sobre $90.000 anuales y que cumpla con demás criterios establecidos, podría recibir una exención parcial).
  5. El recobro de la deuda será considerado en contra de la “igualdad y buena conciencia”, es decir, que sería imparcial cobrar la deuda, según las circunstancias del caso.

A los sobrevivientes de desastres afectados por los esfuerzos de recobro de asistencia por desastre, les agradecemos su paciencia mientras trabajamos para finalizar un proceso que nos permite implementar esta ley, en su total cabalidad. FEMA está haciendo esfuerzos para notificarle a los sobrevivientes, quienes se pueden ver afectados por esta nueva ley, de los procesos disponibles para solicitar la exención a la deuda. Es importante mencionar que hay unos pasos a seguir para que los sobrevivientes soliciten esta exención.

Por lo tanto, una vez que reciba un Aviso de Exención de FEMA, ¿qué debe hacer?

Tendrá 60 días para responder a este Aviso de Exención que recibirá por correo.

Su solicitud de exención por escrito debe proveer que explique lo siguiente:

  • Por qué el cobro de la deuda le causaría problemas financieros graves.
  • En qué ha gastado el dinero y por qué no puede devolver la asistencia por desastre que recibió a FEMA. Si tiene disponible los recibos que evidencian los gastos relacionados con el desastre, envíelos de FEMA.
  • Cualquier otra circunstancia personal que haría que el cobro de la deuda sea oneroso e injusto.


Aunque haya proporcionado la información anteriormente en su solicitud de apelación, un plan de pago o compromiso de deuda a FEMA, es importante que proporcione toda la información posible a FEMA para apoyar su solicitud de exención.

Esto incluye completar un formulario que proporcione una certificación de ingresos a FEMA sobre el “Ingreso Bruto Ajustado” de su hogar, según establecido en la declaración de impuestos federales más reciente, ya sea de 2010 o 2011. Este es un requisito establecido por la ley.

Mientras trabajamos en este proceso, FEMA no enviará ninguna nueva deuda para su cobro al Departamento del Tesoro, de manera que los sobrevivientes tendrán la oportunidad de responder al Aviso de Exención enviado por FEMA.

Es importante tener en cuenta que el Congreso redactó esta ley para que se aplique únicamente a esfuerzos de recobro en desastres específicos ocurridos en el pasado. En los últimos años, hemos tomado medidas importantes para controlar más detenidamente y reducir el porcentaje de pagos indebidos emitidos luego de un desastre. Continuaremos haciendo todo lo posible para reducir la necesidad de posibles recobros en desastres actuales y futuros.

Si tiene alguna pregunta con respecto al proceso de solicitud de exención, visite www.fema.gov/debtwaiver o comuníquese con:
Línea de Ayuda en el Recobro de Asistencia por Desastre de FEMA
1-800-816-1122
Lunes a Viernes
De 9:00 a.m. a 8 p.m. hora del este.

Si tiene impedimentos auditivos o del habla y usa TTY, llame directamente al 1-800-462-7585.

Quienes usan 711 o el Servicio de Retransmisión de Video (VRS, por sus siglas en inglés) deben llamar al 1-800-816-1122.
Last Updated: 
18/06/2012 - 16:39

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