Información para Entender su Aviso CP604
Usted tiene un saldo sin pagar en su cuenta. De no pagar esta cantidad inmediatemente, el IRS embargará cualquier reembolso de impuestos estatales al que tenga derecho y aplicarlo al pago de su deuda.
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Publicaciones contributivas que le podrían ser de utilidad
- Publicación 1SP, Derechos del Contribuyente
- Publicación 594SP, El Proceso de Cobro del IRS
- Aviso 746(SP), Información Sobre su Notificación, Multa e Interés
- Formulario 9465(SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos
Cómo puede recibir ayuda
Comuníquese con el número "1-800" que se encuentra en la esquina superior derecha de este aviso es la manera más rápida para obtener respuestas a sus preguntas.
Usted también puede autorizar a otra persona (tal como un contador) para que se pueda comunicar con el IRS en nombre suyo completando el Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaración del Representante.
O quizá podría reunir los requisitos para obtener ayuda de un Taller para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC).
Lo que usted tiene que hacer
- Lea cuidadosamente este aviso — éste le explicará que usted le debe dinero al IRS y que necesita pagarlo para la fecha de vencimiento.
- Pague la cantidad adeudada para la fecha que aparece en el cupón de pago del aviso.
A usted le sería de utilidad...
- Descargar información adicional relacionada con su cuenta contributiva.
- Descargar copias de los siguientes materiales que pueden ser útiles:
- Llame al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676) para pedir formularios y publicaciones para envío por correo.
- Aprenda sobre sus opciones de pago y cómo establecer un acuerdo de pago.
- Complete y envíenos el Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaración del Representante para autorizar a alguien (como a su contador) a que se comunique con nosotros de parte suya.
Contestaciones a preguntas frecuentes
¿Qué me dice este aviso?
Este aviso le notifica que tenemos la intención de emitir un embargo sobre su reembolso de impuestos estatales debido a que todavía tiene un saldo que debe en una de sus cuentas contributivas. Usted tiene que pagar esta cantidad inmediatamente para evitar esto. Además, se le informa que iniciaremos una búsqueda de sus bienes para emitir un embargo. También pudieramos presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal.
¿Qué necesito hacer?
Pague la cantidad adeudada que se refleja en el aviso. Envíe por correo su pago en el sobre que le enviamos. Incluya la parte inferior de este aviso para así asegurar que le acreditamos correctamente a su cuenta.
Si no puede pagar la cantidad completa ahora, llámenos al número impreso en la parte superior de este aviso para conocer si reúne los requisitos para establecer un plan de pagos a plazos.
¿Cuánto tiempo tengo?
Usted tiene que pagar el saldo para la fecha de vencimiento indicada en el aviso.
¿Qué sucede si no pago o no me comunico con el IRS?
Si no paga la cantidad adeudada podemos confiscar ("embargar") todo reintegro de contribuciones estatales al que usted tenga derecho. Este es el aviso de intención de embargo según lo estipula la sección 6331(d) del Código de Rentas Internas.
Si usted aún tiene un saldo sin pagar después que le confisquemos ("embarguemos") su reintegro de contribuciones estatales, nosotros podemos enviarle un aviso otorgándole el derecho a una vista ante la Oficina de Apelaciones del IRS, si es que usted aún no ha recibido dicho aviso. Despúes podemos confiscar ("embargar") o tomar posesión de su otra propiedad o de sus derechos sobre la propiedad. La propiedad incluye:
- Salarios, comisiones de bienes unmuebles, y otros ingresos
- Cuentas bancarias
- Bienes comerciales
- Bienes personales (incluyendo su automóvil y hogar)
- Beneficios de seguro social
Si no paga la cantidad adeudada ni nos llama para establecer un plan de pagos, podemos presentar en cualquier momento un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal sobre su propiedad, si aún no lo hemos hecho.
Si el gravamen está vigente, es posible que usted tenga dificultades para vender o pedir prestado dando su propiedad como garantía. El gravamen contributivo también aparecerá en su informe de crédito, lo cual podría perjudicar su calificación crediticia y sus acreedores también serían notificados de manera pública que el IRS tiene prioridad para embargar sus bienes.
¿Con quién debo comunicarme?
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, llámenos al número impreso en la parte superior de este aviso. Un representante de servicio al cliente le asistirá.
¿Que sucede si no estoy de acuerdo o si ya tomé alguna acción correctiva?
Si no está de acuerdo con este aviso, llámenos inmediatamente al número impreso en la parte superior de este aviso. Haremos lo mejor para asistirlo a usted. De haber pagado esta obligación o establecido un arreglo de pagos, aún debe comunicarse con nosotros al número impreso en la parte superior de este aviso para asegurarse que en su cuenta se reflejen dichas acciones correctivas.
Entendiendo su aviso
Al leer su aviso
Su aviso quizá sea distinto al ejemplo, debido a que la información que aparece en su aviso ha sido modificada a su situación particular.
Aviso CP604, Página 1
Aviso CP604, Página 2
Aviso CP604, Página 3
Aviso CP604, Página 4
Aviso CP604, Página 5