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Impacto de la invalidación de los Certificados de Nacimiento de Puerto Rico para propósitos del Formulario I-9

WASHINGTON—El 1 de julio del 2010, el Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenzó a emitir copias de certificados de nacimiento nuevos y más seguros para los ciudadanos estadounidenses nacidos en Puerto Rico. Después del 30 de septiembre del 2010, todas las copias oficiales de los certificados de nacimiento emitidas con anterioridad al 1 de julio de 2010 no serán válidas.  Esta nueva ley no afecta el estatus de ciudadanía estadounidense de las personas nacidas en Puerto Rico. Sólo afecta la validez de las copias certificadas de las actas de nacimiento de Puerto Rico.

¿Cómo esta ley afectará el proceso de Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9)?

Nuevos empleados

  • Todas las copias certificadas de los certificados de nacimiento de Puerto Rico se aceptarán hasta el 30 de septiembre del 2010 para propósitos del Formulario I-9.
  • Desde el 1 de octubre del 2010, sólo las copias oficiales de los certificados de nacimiento de Puerto Rico emitidos el 1 de julio de 2010 o después, serán aceptados como documentos de evidencia para propósitos de radicación del Formulario I-9.
  • Desde el 1 de octubre del 2010, si un empleado presenta un certificado de nacimiento emitido por el Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el empleador deberá verificar la fecha de emisión del certificado de nacimiento para asegurarse de que todavía está vigente.

Empleados actuales

Los empleadores no deberán corroborar nuevamente la elegibilidad de empleo de los empleados actuales si éstos presentaron una copia certificada de un certificado de nacimiento de Puerto Rico al momento de radicar el Formulario I-9 y su elegibilidad de empleo se corroboró con anterioridad al 1 de octubre de 2010. 

Contratistas federales

Los empleadores a quienes se les otorgó un contrato federal con la cláusula E-Verify de Regulación de Adquisición Federal (FAR, por sus siglas en inglés), tienen reglas especiales para la verificación de empleados actuales. 

  • Si está completando el Formularios I-9 para empleados existentes, las copias certificadas de los certificados de nacimiento de Puerto Rico se aceptarán como documentos de la Lista C en las siguientes circunstancias:
    • Todas las copias certificadas de los certificados se aceptarán hasta el 30 de septiembre de 2010 para propósitos del Formulario I-9.
    • Desde el 1 de octubre de 2010, sólo las copias certificadas de certificados emitidos el 1 de julio de 2010 o después serán aceptadas como documentos de evidencia al radicar  el Formulario I-9. 
  • Si está actualizando Formularios I-9 existentes, un empleador no debe solicitarle a un empleado que presente una nueva copia certificada de un certificado de nacimiento de Puerto Rico si éste presentó una copia válida certificada de un certificado de nacimiento emitido en Puerto Rico con anterioridad al 1 de julio de 2010, al momento de la presentación del Formulario I-9.
     
    Para obtener más información acerca de los requisitos de E-Verify y FAR, consulte la Guía suplementaria para contratistas federales de E-Verify.

¿Cómo esta ley afectará la retención de documentos relacionados al Formulario I-9?

Las actuales leyes federales que rigen el Formulario I-9 prohíben a los empleadores retener copias certificadas originales de las actas de nacimiento, incluyendo las emitidas en Puerto Rico, pero les permiten conservar fotocopias de estos documentos

Para más información acerca de los Formularios I-9, consulte nuestro sitio Web en www.uscis.gov. Para  más información acerca de los certificados de nacimiento emitidos en  Puerto Rico consulte www.prfaa.com/birthcertificates/ y www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/



Revisión más reciente09/09/2010