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Tema 851, Extranjeros residentes y no residentes

Ya que el tratamiento tributario de los extranjeros residentes y los no residentes es diferente, es importante que usted determine su condición de residencia. A usted se le considera un extranjero no residente durante todo período en el que no sea ciudadano estadounidense ni extranjero residente.

Se le considera extranjero residente si cumplió con uno de los dos siguientes requisitos en el año natural:

El primero es el “requisito de la tarjeta verde”. Si en algún momento durante el año natural, usted fue residente legal permanente de los Estados Unidos conforme a las leyes de inmigración y esta condición no ha sido revocada ni se ha dictado un fallo administrativo o judicial que establezca una renuncia a esta condición, entonces se considera que usted ha cumplido con el requisito de la tarjeta verde.

El segundo es el “requisito de presencia sustancial”. Para propósitos de este requisito, el término Estados Unidos incluye las siguientes zonas:

  • Todos los 50 estados y el Distrito de Columbia,
  • Las aguas territoriales de los Estados Unidos y

El fondo del mar y el subsuelo de aquellas zonas submarinas que son adyacentes a las aguas territoriales de Estados Unidos y sobre las cuales Estados Unidos tienen los derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para la exploración y explotación de recursos naturales.

El término no incluye las posesiones y los territorios de Estados Unidos o el espacio aéreo estadounidense.

Para cumplir con el requisito de presencia sustancial, usted tiene que haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos:

  1. 31 días durante el año en curso y
  2. 183 días durante un período de 3 años que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores. 

Para satisfacer el requisito de los 183 días, cuente:

  • Todos los días en los que estuvo presente en el año en curso y
  • Un tercio de los días en los que estuvo presente en el primer año antes del año en curso y
  • Un sexto de los días que estuvo presente en el segundo año antes del año en curso. 

No cuente los siguientes días que estuvo presente en los Estados Unidos para propósitos del requisito de presencia sustancial:

  • Los días en los que viaja regularmente para trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en Canadá o México, si es que viaja regularmente desde Canadá o México. Se considera que viaja regularmente, si viaja para trabajar en los Estados Unidos por más del 75% de los días laborables durante su período de trabajo.
  • Los días que esté presente en los Estados Unidos haciendo una parada o escala durante menos de 24 horas al viajar entre dos lugares fuera de los Estados Unidos.
  • Los días que esté presente en los Estados Unidos como miembro de una tripulación o una embarcación extranjera que presta servicios de transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero o una posesión de los Estados Unidos. Sin embargo, esta excepción no corresponde si usted se dedica a una ocupación o negocio, que no esté relacionado con la actividad mencionada anteriormente, en los Estados Unidos durante esos días.
  • Los días en que tuvo la intención de salir de los Estados Unidos, pero no pudo debido a una condición médica o un problema que haya surgido de imprevisto durante su estancia en los Estados Unidos. Su intención de salir de los Estados Unidos en un día en particular se determinará tomando en consideración todos los hechos y circunstancias ocurridos.
  • Los días en que a usted se le considere una persona exenta.

Una persona exenta puede ser cualquier persona que se identifique entre las siguientes categorías:

  • Una persona que está presente temporalmente en los Estados Unidos como un individuo relacionado con un gobierno extranjero,
  • Un maestro o maestro en prácticas que está presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa J o Q quien de manera sustancial satisface los requisitos de su visa,
  • Un estudiante que está presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa F, J, M o Q quien de manera sustancial satisface los requisitos de su visa o  
  • Un atleta profesional que está presente temporalmente para competir en un evento deportivo con fines caritativos.

Aun si usted satisface el requisito de presencia sustancial, podrá ser tratado como extranjero no residente si está presente en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año natural en curso, mantiene un domicilio tributario durante el año en un país extranjero y tiene una relación más estrecha con ese país que con los Estados Unidos. Esto no es corresponde si usted ha presentado una solicitud de residencia permanente legal en los Estados Unidos o si tiene una solicitud en trámite para dicho cambio de situación. 

A veces, un tratado tributario entre los Estados Unidos y otro país estipulará reglas especiales para determinar el estado de residencia de la persona para fines del tratado. Un extranjero cuya condición cambie de residente a no residente durante el año, o viceversa, por lo general tiene doble residencia para ese año y se le gravarán impuestos por los dos períodos, conforme a las disposiciones de la ley aplicables a cada período. 

Si es extranjero no residente, tiene que presentar el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ si se dedica a un negocio u ocupación en los Estados Unidos o tiene cualquier otro ingreso que provenga de los Estados Unidos sobre el cual no se haya pagado el impuesto en su totalidad usando la cantidad retenida. Si tuvo salarios sujetos a retención del impuesto sobre el ingreso, el plazo para la declaración se vence el 15 de abril, siempre que haya presentado su declaración en base al año calendario. 

Si la fecha de vencimiento para presentar su declaración es sábado, domingo o un día feriado oficial, la fecha de vencimiento será entonces el próximo día laborable. Si no tuvo salarios sujetos a retención y presenta su declaración en base al año natural, se requiere que presente su declaración para el 15 de junio. Si la fecha de vencimiento para presentar su declaración es sábado, domingo o un día feriado oficial, la fecha de vencimiento será entonces el próximo día laborable. Presente el Formulario 1040NR o 1040NR-EZ a la siguiente dirección: Internal Revenue Service Center, Austin, TX 73301-0215.

Si usted es extranjero residente, tiene que seguir las mismas leyes tributarias que los ciudadanos de los Estados Unidos. Se le gravarán impuestos sobre el ingreso de toda fuente, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Usted presentará el Formulario 1040EZ, 1040A o 1040, de acuerdo con su situación tributaria. La declaración se vence el 15 de abril y debe enviarla al centro de servicio correspondiente a su localidad. Si la fecha de vencimiento para la presentación es sábado, domingo o un día feriado oficial, la fecha de vencimiento será entonces el próximo día laborable. 

Para más información, consulte la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria para extranjeros en los Estados Unidos), en inglés. Si la información tributaria que usted necesita con relación a este tema no se aborda en la Publicación 519, puede llamar a la línea de información sobre la ley tributaria internacional del IRS. El número es el 267-941-1000. La llamada no es gratuita.

Page Last Reviewed or Updated: 2013-01-24