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Publicación Electrónica — Audiencia y Apelación |
www.segurosocial.gov |
Su derecho a una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo y una revisión por el Consejo de Apelaciones de su caso de Seguro SocialSSA Publication No. 70-10283 (Your Right To An Administrative Law Judge Hearing And Appeals Council Review Of Your Social Security Case); ICN 481755; September 2009 [(para verlo en PDF) ] [audio.mp3] (In English) |
Usted puede cuestionar la decisión que el Seguro Social tome en su casoSi usted tiene derecho a beneficios de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario, queremos tener la certeza de que los reciba a tiempo y por la cantidad correcta. Cuando decidimos si usted tiene derecho o no a beneficios, o si suspenderemos sus beneficios o cambiaremos la cantidad, le enviamos una carta explicando nuestra decisión. Si usted no está de acuerdo con nuestra decisión, tiene el derecho de apelarla. Cuando usted solicita una apelación, el Seguro Social puede
revisar la decisión completa, incluso las partes que eran favorables
a usted. |
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ContenidoCuatro pasos de apelación |
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Usted puede tener un representante | ||
Cómo pedir una audiencia o una revisión por el Consejo de Apelaciones | ||
Tiene 60 días para apelar nuestra decisión | ||
Cuándo y dónde tendrá lugar la audiencia | ||
Audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo | ||
Debe informarnos por escrito si usted no desea comparecer o no puede comparecer en la audiencia | ||
Debe asistir a una audiencia fijada para usted | ||
Cuándo podemos pagar gastos de viajes | ||
Revisión por el Consejo de Apelaciones | ||
Acción de la Corte Federal | ||
Para informarse mejor |
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Cuatro pasos de apelaciónHay cuatro pasos de apelación:
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Usted puede tener un representanteUsted tal vez quiera que un abogado, un amigo u otra persona capacitada le represente. El personal de la oficina de Seguro Social puede ayudarle si usted tiene dificultad para encontrar un representante o no puede sufragar su pago. Si usted decide que quiere un representante, necesita informarnos eso mediante un formulario especial, disponible en cualquier oficina de Seguro Social. Si usted tiene un representante, tal vez tenga que pagar sus honorarios. Para más información sobre una representación o sobre los honorarios que un representante puede cargar, pida en su oficina de Seguro Social, la publicación Su derecho a representación (publicación número 05-10975). |
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Cómo pedir una audiencia o una revisión por el Consejo de ApelacionesUsted o su representante puede pedir una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo de nuestra Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad. El Juez de Derecho Administrativo no ha participado en su caso. Si cree que la acción del Juez de derecho Administrativo es incorrecta, usted puede pedir que el Consejo de Apelaciones, que forma parte de nuestra Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad, revise la decisión del Juez. Su petición debe ser por escrito. Podemos ayudarle a llenar el formulario especial en cualquier oficina de Seguro Social, ya sea para una audiencia o para una revisión del Consejo de Apelaciones, o usted puede escribirnos una carta. |
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Tiene 60 días para apelar nuestra decisiónGeneralmente, usted tiene 60 días después de recibir el aviso de nuestra decisión para pedir cualquier tipo de apelación.
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Cuándo y dónde tendrá lugar la audienciaDespués que usted solicite una audiencia, su oficina de Seguro Social envía el expediente de su caso a la oficina del Juez de Derecho Administrativo. Aunque el Juez de Derecho Administrativo trata de fijar pronto la fecha y hora de todas las audiencias, puede haber alguna demora si hay muchas solicitudes antes de la suya o debido al horario de viajes. Por lo menos 20 días antes de la audiencia, el Juez de Derecho Administrativo le enviará una notificación con la fecha, hora y lugar de la audiencia. El Juez de derecho administrativo generalmente celebra la audiencia dentro de 75 millas de la casa de usted. Sin embargo, su audiencia puede celebrarse en un lugar más lejano para que otros casos puedan celebrarse en la misma ubicación. Si los viajes van a ser un problema para usted, dígalo en la oficina de Seguro Social cuando solicite la audiencia o lo más pronto posible después de eso. Si quiere comparecer en persona en la audiencia pero no puede viajar debido a su salud, adjunte el informe de un doctor a su solicitud de audiencia, explicando por qué usted no puede viajar. Si usamos el equipo de audiencia por video en su área, se lo comunicaremos para así programar una audiencia por video para usted. Para informarse mejor sobre una audiencia por video, pregunte en su oficina de Seguro Social por la publicación Por qué usted debe tener una audiencia por video (publicación número 70-067-SP). |
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Audiencia ante un Juez de Derecho AdministrativoAntes de la audiencia:
En la audiencia:
Después de la audiencia:
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Debe informarnos por escrito si usted no desea comparecer o no puede comparecer en la audienciaSi usted no desea comparecer en la audiencia, debe informárnoslo por escrito cuando la solicite. Explique sus razones y pida al Juez de Derecho Administrativo que haga una decisión basada en las pruebas en su expediente y en cualquier evidencia nueva. Sin embargo, si su reclamación está relacionada a «incapacidad», usted tal vez quiera explicar cómo sus problemas físicos limitan sus actividades y le impiden trabajar. El Juez de Derecho Administrativo puede decidir que su presencia en la audiencia es útil, especialmente si sólo usted puede explicar ciertos hechos. Si es así, él puede fijar una audiencia aunque usted haya pedido no estar presente. |
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Debe asistir a una audiencia fijada para ustedSi el Juez de Derecho Administrativo fija una audiencia, usted y su representante, si lo tiene, deben comparecer. Es muy importante que usted comparezca ante una audiencia que ha sido programada. Si por alguna razón usted no puede comparecer, comuníquese con el Juez de Derecho Administrativo lo más pronto posible antes de la audiencia y explíquele la razón. El Juez de Derecho Administrativo fijará otra fecha y hora para la audiencia si usted ha dado una buena razón. Si usted no comparece a una audiencia que ha sido fijada y el Juez de Derecho Administrativo decide que usted no tiene una buena razón para no comparecer, su solicitud de audiencia puede ser desestimada. |
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Cuándo podemos pagar gastos de viajesSi usted debe viajar más de 75 millas desde su casa u oficina para asistir a la audiencia, podemos pagar ciertos costos. Las reglas que se aplican son las siguientes:
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Revisión por el Consejo de ApelacionesSi usted cree que la decisión del Juez de Derecho Administrativo o la orden de desestimar la revisión no es correcta, puede pedir al Consejo de Apelaciones que revise su caso. Cuando usted haga su solicitud escrita, debe incluir cualquier prueba adicional que tenga. El Consejo de Apelaciones examina su caso y le notifica por escrito la acción que tome. El Consejo de Apelaciones puede conceder, negar o desestimar su solicitud de revisión. Si el Consejo de Apelaciones concede su solicitud, decidirá su caso o lo devolverá al Juez de Derecho Administrativo para acción adicional (la cuál puede incluir otra audiencia y una nueva decisión). Si el Consejo decide que una revisión formal no cambiaría la decisión del Juez de Derecho Administrativo o su orden de desestimarlo, negará su solicitud. |
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Acción de la Corte FederalSi usted no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones o la denegación de su solicitud para revisar la decisión del Juez de Derecho Administrativo, usted puede entablar un pleito en un tribunal de distrito judicial de los Estados Unidos en el área donde vive. |
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Para informarse mejorSi tiene cualquier pregunta, puede llamar, visitar o escribir a una oficina de Seguro Social. El personal ahí lo ayudará con gusto. La mayoría de las preguntas pueden ser contestadas por teléfono. El número de teléfono gratis es el 1-800-772-1213, (las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778). También puede visitar nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/appeals (sólo disponible en inglés). Ofrecemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Cuando se comunique con el Seguro Social por escrito, por favor incluya su número de Seguro Social, o téngalo a la mano cuando llame. |
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