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Beneficios Tributarios para Los Estudios Superiores

Tanto si recién empieza en la universidad o si es un estudiante que ha vuelto a clases las fechas de pago para la matrícula y otros gastos no se hacen esperar. El Servicio de Impuestos Internos recuerda a los estudiantes o a los padres que pagan esos gastos de mantener los recibos y estar al tanto de algunos de los beneficios tributarios que pueden ayudar a compensar los gastos de la universidad.

Por lo general, estos beneficios aplican a usted, su cónyuge o un dependiente por quien usted reclama una exención en su declaración de impuestos.

Créditos

Para cada estudiante, puede elegir reclamar sólo uno de los créditos en un solo año tributario. Sin embargo, si usted paga los gastos universitarios de dos o más estudiantes en el mismo año, puede elegir tomar créditos por cada estudiante, por cada año. Usted puede reclamar el Crédito de Oportunidad para Estadounidenses para su hija estudiante de segundo año y el Crédito Perpetuo por Aprendizaje para su hijo en el cuarto año.

 

Deducciones

Usted no puede reclamar la deducción por matrícula y cuotas para el mismo estudiante en el mismo año que reclama el Crédito de Oportunidad para Estadounidenses o el Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Usted debe elegir entre tomar el crédito o la deducción, y debe considerar que es más beneficioso para usted.

 

Para más información, consulte la Publicación 970, “Tax Benefits for Education” (en inglés), que se puede descargar en www.irs.gov o llamando al 800-TAX-FORM (800 -829-3676).

Page Last Reviewed or Updated: 2012-09-04