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Personas con discapacidades


Definición de discapacidad:
Las leyes federales definen a un individuo con discapacidad como "Una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita en forma sustancial una o más actividades esenciales, tiene un historial de dicho impedimento o se considera que tiene tal impedimento."

En general, la discapacidad física o mental se refiere a los impedimentos auditivos, visuales y motores, el alcoholismo crónico, la enfermedad mental crónica, el SIDA, el Complejo Relacionado con el SIDA y el retardo mental que limitan en forma sustancial una o más actividades esenciales. Entre las actividades esenciales se incluyen caminar, hablar, oír, ver, respirar, aprender, realizar trabajos manuales y cuidarse a si mismo.

Derechos de las personas con discapacidades en la vivienda pública y privada: Sin importar si reside en una vivienda pública o privada, las leyes federales establecen los siguientes derechos de las personas con discapacidades:

  • Prohíben la discriminación contra las personas con discapacidades. Es ilegal que un proveedor de vivienda se niegue a alquilar o vender una vivienda a una persona simplemente debido a una discapacidad. Los proveedores de viviendas no pueden imponer criterios de solicitud y calificación, costos de alquiler o precios de venta y términos o condiciones de alquiler o venta diferentes de aquellos requeridos o establecidos para personas sin discapacidades.

    Por ejemplo: Un proveedor de vivienda no puede negarse a alquilar a un individuo calificado de otro modo con una discapacidad mental porque se siente incómodo con la discapacidad del individuo. Dicho acto violaría la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act) porque niega la vivienda a una persona solamente sobre la base de su discapacidad.

  • Requieren que los proveedores de viviendas realicen modificaciones razonables para personas con discapacidades. Una modificación razonable es un cambio de las reglas, políticas, prácticas o servicios para que una persona con discapacidades tenga igualdad de oportunidades para utilizar y disfrutar de una vivienda o espacio común. El proveedor de vivienda debe hacer todo lo posible por ayudar, pero no se requiere que haga cambios que alteren fundamentalmente el programa o creen una carga financiera y administrativa excesiva. Las modificaciones razonables pueden ser necesarias en todas las etapas del proceso de vivienda, incluyendo la solicitud, el alquiler o para evitar el desalojo.

    Por ejemplo: Un proveedor de vivienda hace una modificación razonable para un inquilino con un impedimento motor, al satisfacer su pedido de un espacio reservado para estacionar frente a la entrada de su unidad, aunque el resto del estacionamiento no esté reservado.

  • Requieren que los proveedores de viviendas permitan que las personas con discapacidades realicen modificaciones razonables. Una modificación razonable es una modificación estructural que se hace para permitir que las personas con discapacidades disfruten plenamente de la vivienda y las instalaciones relacionadas.

    Algunos ejemplos de modificaciones razonables son permitir que una persona con discapacidades: instale una rampa para ingresar al edificio, baje la altura del umbral de la entrada de la unidad o instale barras de sujeción en el baño.


    Las modificaciones razonables generalmente están a cargo del residente. Sin embargo, existen recursos disponibles para ayudar a financiar las modificaciones de un edificio. Además, si reside en una vivienda que recibe ayuda Federal, es posible que el proveedor de vivienda deba pagar la modificación si no implica una carga financiera y administrativa excesiva. Para obtener más información, vea la sección de modificaciones razonables de la página de preguntas frecuentes de la Sección 504.

  • Requieren que las nuevas viviendas multifamiliares contempladas en la Ley estén diseñadas y construidas de modo que sean accesibles para personas con discapacidades. Para las viviendas multifamiliares contempladas en la Ley, con 4 unidades o más y ascensor, construidas para su ocupación por primera vez después del 13 de marzo de 1991, todas las unidades deben cumplir con los siete requisitos de diseño y construcción de la Ley de Equidad de Vivienda que se mencionan a continuación:
    • Entrada accesible en una ruta accesible
    • Áreas públicas y de uso común accesibles
    • Puertas utilizables
    • Ruta accesible de ingreso a la unidad y de comunicación entre los ambientes de la misma
    • Llaves de luz, tomas de corriente, termostatos y otros controles ambientales ubicados en lugares accesibles
    • Paredes reforzadas en los baños
    • Cocinas y baños utilizables

Para las viviendas multifamiliares contempladas en la Ley, con 4 unidades o más pero sin ascensor, construidas para su ocupación por primera vez después del 13 de marzo de 1991, todas las unidades de planta baja deben cumplir con los siete requisitos de diseño y construcción de la Ley de Equidad de Vivienda.

Para obtener más información sobre cómo cumplir con los requisitos de accesibilidad física de la Ley de Equidad de Vivienda, visite el sitio web del Programa de Accesibilidad a la Equidad de Vivienda PRIMERO.

Estos requisitos se aplican a la mayoría de las viviendas públicas y privadas. Sin embargo, hay exenciones limitadas para edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin la participación de un agente de bienes raíces y viviendas administradas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación de las mismas a sus integrantes.

Si reside en una vivienda multifamiliar que recibe ayuda Federal y tiene 5 unidades o más, el 5 por ciento de estas unidades (o al menos una unidad, lo que sea mayor) debe cumplir con requisitos de accesibilidad física más estrictos. Además, el 2 por ciento de las unidades (o al menos una, lo que sea mayor) debe ser accesible para personas con discapacidades visuales o auditivas. Para más información, visite las Preguntas y respuestas de la Sección 504.

Personas con discapacidades en viviendas que reciben ayuda Federal: La ley Federal establece que es ilegal excluir de los programas que reciben ayuda financiera federal a un individuo calificado de otro modo con una discapacidad, solamente por su discapacidad. Para obtener más información sobre los derechos de las personas con discapacidades en viviendas que reciben ayuda federal y las responsabilidades de los proveedores de viviendas que reciben ayuda financiera federal, visite nuestro sitio de la Sección 504: Derechos de las personas con discapacidades en los programas de HUD.

Zonificación y uso de terrenos: Es ilegal que los gobiernos locales utilicen las políticas de zonificación y uso de terrenos para evitar que personas con discapacidades residan en su zona. Para más información, vea la Declaración conjunta del Departamento de Justicia y HUD sobre viviendas para grupos, uso de terrenos locales y la Ley de Equidad de Vivienda.

Leyes estatales y locales: Muchos estados y localidades tienen leyes de equidad de vivienda que son sustancialmente equivalentes a la Ley Federal de Equidad de Vivienda. Algunas de ellas prohíben la discriminación por motivos adicionales vinculados con la fuente de ingresos o el estado civil. Otras imponen estándares más estrictos de diseño y construcción para las viviendas multifamiliares nuevas.

Ley de Norteamericanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA): En la mayoría de los casos, ADA no se aplica a las viviendas residenciales. Por el contrario, ADA se aplica a los lugares públicos como los restaurantes, las tiendas minoristas, las bibliotecas y los hospitales, además de las instalaciones comerciales como por ejemplo, los edificios de oficinas, los depósitos y las fábricas. Sin embargo, el Título III de ADA abarca las áreas públicas y de uso común en desarrollos de viviendas cuando estas zonas públicas están, por su naturaleza, abiertas al público en general. Por ejemplo, esta Ley cubre la oficina de alquiler, ya que está abierta al público en general.

El Título II de ADA se aplica a todos los programas, servicios y actividades otorgados o dispuestos por entidades públicas. Esto incluye a las viviendas otorgadas o dispuestas por entidades públicas. Por ejemplo, el Título II de ADA abarca las autoridades de vivienda pública que cumplen con la definición de "entidad pública" y las viviendas operadas por Estados o unidades del gobierno local, como por ejemplo, las viviendas en un campus universitario del Estado.

Para obtener más información sobre la Ley de Norteamericanos con Discapacidades, visite la página principal de ADA del Departamento de Justicia.

Presente un reclamo: Para presentar un reclamo u obtener información sobre cómo HUD procesa los reclamos de discriminación en materia de vivienda, vea Equidad de vivienda - Es su derecho.

 
Contenido actualizado el 24 de julio de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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