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Cumplimiento con las Normas de Exportación

Una Guía Rápida al Título 15, Parte 30
Regulaciones de Comercio Exterior
www.census.gov/trade

 

Esta guía contiene referencias a las Regulaciones de Comercio Exterior y a distintas pautas que le ayudará a transmitir la Información de Exportación Electrónica (EEI) via el Sistema Automatizado de Exportación (AES).  La guía fue diseñada como una referencia rápida a la Regulaciones de Comercio Exterior (FTR); no para el reemplazo de las mismas u otras regulaciones de exportación de agencias del Gobierno Federal. Contacte las agencias  pertinentes para más información acerca de las regulaciones aplicables para cada transacción.

De tener alguna pregunta relacionada a la transmisión de la Información de exportación electrónica,  no dude en contactar a la Oficina de comercio exterior al 1-800-549-0595.   Para información sobre el Sistema Automatizado de Exportación, como completar la Información de exportación electrónica (EEI) y resolver errores fatales, oprima la opción 1; Para información relacionada a la clasificación de mercancías, y hablar con un representante de la Oficina de Análisis de mercancías, oprima la opción 2. Para preguntas relacionadas a  las regulaciones y hablar con un representante de la Oficina de regulación, información y educación oprima la opción 3.. Puede encontrar  las nuevas Regulaciones de Comercio Exterior  en nuestra página electrónica http://www.census.gov/trade y en AESDirect.gov




Sistema de Exportación Automatizado (Automated Export System)

El Sistema de Exportación Automatizado (AES) es un sistema electrónico de recogida y procesado de información de exportación desarrollado mediante esfuerzos conjuntos de la Oficina de Protección Aduanera y de Fronteras de los EE.UU., la Oficina del Censo de los EE.UU., otras agencias federales y la comunidad de exportadores. El AES recoge la información de exportación electrónicamente de los participantes aprobados para utilizar el sistema. Esta información también era antes obtenida mediante la Declaración de Exportación del Remitente, Form 7525-V.

Q:    ¿Quién puede presentar la información mediante el AES? 

A:     Las Partes Principales Interesadas en los EE.UU. (USPPI), los agentes autorizados de las USPPI, o los agentes autorizados de las Partes Principales Interesadas en el Extranjero (§30.2).

 

Información Electrónica de Exportación (§30.6) (Electronic Export Information)

Información Electrónica de Exportación (EEI) son los datos de exportación según se presentan en el Sistema de Exportación Automatizado (AES). Es el equivalente electrónico de la información de exportación que anteriormente  se presentaba en la Declaración de Exportación del Remitente. Al presentar la EEI, la persona que lo hace es responsable de presentar la información completa y precisa conocida en el momento de la exportación. No obstante, si algunos de los datos requieren ser enmendados, quien presenta la información es responsable de realizar los cambios necesarios en el AES (§30.9)

La EEI tiene un doble uso. La información recogida por la Oficina del Censo se utiliza para fines estadísticos mientras que la Oficina de Industria y Seguridad, y otras agencias de aplicación de exportación la utilizan con fines de control de exportación y aplicación de las normas (§30.60).


Confidencialidad (§30.60)

La Información Electrónica de Exportación (EEI) contenida en el Sistema de Exportación Automatizado (AES) es confidencial y debe ser utilizada solamente para asuntos oficiales según lo autorizado por la Secretaría de Comercio. La recopilación de EEI por el Departamento de Comercio ha sido aprobada por la Oficina de Gestión del Presupuesto. 

Solamente las Partes Principales Interesadas en los EE.UU. (USPPI) o los agentes de las USPPI pueden tener acceso a su expediente del AES. Está prohibido compartir la información EEI con un gobierno o entidad extranjeros, o cualquier otra parte para asuntos no oficiales.

 

Presentación de EEI Requerida (§30.2 (a)):

Enviado de
A
Estados Unidos
Canadá (si se requiere una licencia)
Estados Unidos
Países Extranjeros
Estados Unidos
Puerto Rico
Estados Unidos
Islas Vírgenes de los EE.UU.
Puerto Rico
Estados Unidos
Puerto Rico
Países Extranjeros
Puerto Rico
Islas Vírgenes de los EE.UU.
Islas Vírgenes de los EE.UU. 
Países Extranjeros
Zonas de Comercio Extranjero de los EE.UU.
Países Extranjeros

 

 

Presentación de EEI No Requerida (§30.2 (d) (2)):

Enviado de
A
Estados Unidos
Canadá (si no se requiere una licencia)
Islas Vírgenes de los EE.UU. 
Estados Unidos
Islas Vírgenes de los EE.UU. 
Puerto Rico
Estados Unidos/Puerto 
Otros territorios de los EE.UU. **
Rico/Islas Vírgenes  
Otros territorios de los EE.UU. ** 
Estados Unidos
Otros territorios de los EE.UU. ** 
Países Extranjeros
Otros territorios de los EE.UU. ** 
Otros territorios de los EE.UU. **

** Isla de Guam, Samoa, Isla de Wake, Isla de Midway, e Islas Marianas del Norte (apéndice C).


Envío (Shipment)

Un envío es mercancía enviada por una Parte Principal Interesada en los EE.UU. (USPPI) a un consignatario a un solo país de destino, en un sólo transporte, en el mismo día, valorado en más de $2.500 por Schedule B, o cuando se requiere una licencia. (§30.1) Un transportista es un navío, aeroplano, camión, o ferrocarril individual, no una línea naviera o una línea aérea.

 

Parte Principal Interesada en los EE.UU (U.S. Principal Party in Interest)

La Parte Principal Interesada en los EE.UU. (USPPI) es la persona o entidad en los Estados Unidos que recibe el beneficio principal, monetario o de otro tipo, de la transacción de exportación (§30.1). El USPPI es generalmente el vendedor de los EE.UU., el fabricante, la parte ordenante, o la entidad extranjera (si está en los Estados Unidos cuando las mercancías se compran u obtienen).

 

Parte Principal Interesada en el Extranjero (Foreign Principal Party in Interest)

La Parte Principal Interesada en el Extranjero (FPPI) es la parte mostrada en el documento de transporte al cual se hace la entrega o es el usuario final de las mercancías. Esta parte puede ser el último consignatario (§30.1). La FPPI es generalmente el comprador extranjero de las mercancías que son compradas u obtenidas para la exportación.

En una transacción de exportación indirecta la FPPI es responsable de facilitar el movimiento del cargo y de autorizar a un agente de los EE.UU. o a la Parte Principal Interesada en los EE.UU. para que presente la información de exportación (§30.3 (e)).

 

Último Consignatario (§30.6 (a) (3)) (Ultimate Consignee)

El último consignatario es la persona, parte, o designado que está localizado en el extranjero y realmente recibe el envío exportado.

Q:    ¿Quién es el último consignatario en la siguiente situación? Una parte mexicana ordena neumáticos valorados en $6.000 a la compañía A situada en los Estados Unidos. La parte mexicana vende esos neumáticos a una compañía australiana. La compañía mexicana da instrucciones a la compañía A para que envíe las mercancías directamente a la compañía australiana.

A:     La compañía australiana



Agente Transitario (Forwarding Agent)

La persona en los Estados Unidos que está autorizada por la parte principal interesada para facilitar el movimiento del cargo desde los Estados Unidos al destino extranjero y/o preparar y presentar la documentación requerida.

Q:    ¿Qué Agente Transitario debe ser listado en el expediente del AES en el ejemplo siguiente? Una compañía de los EE.UU. vende mercancías a una compañía situada en Francia. Esta compañía de los EE.UU. autoriza a un agente transitario a presentar el expediente del AES para el envío y a otro agente transitario para que actúe como transportista y lleve el cargo al FPPI en Francia. ¿Qué agente transitario debe ser listado en el expediente del AES?

A:     El agente transitario que presentó el expediente del AES.

 

Transacción de Exportación (§30.3) (Export Transaction)

La Parte Principal Interesada en los EE.UU. (USPPI) recibe el pago de un comprador extranjero y presenta la información de exportación o designa a un agente autorizado de los EE.UU. para que prepare y presente la EEI. Si el USPPI autoriza a un agente para que presente la información en su nombre, el USPPI debe proporcionar al agente una autorización escrita o poder notarial, así como hacer la determinación de licencia necesaria en el producto, si se requiere una licencia.

 

Responsabilidades en una Transacción de Exportación (§30.3 (e))

Responsabilidades de la Parte Principal Interesada en los EE.UU. (USPPI):

  • Actuar por cuenta propia y presentar la EEI
  • Designar a un agente autorizado de los EE.UU. para que prepare y presente la EEI en su nombre
  • Proporcionar un poder notarial o autorización escrita al agente autorizado de los EE.UU.
  • Hacer una Determinación de Licencia
  • Conservar la documentación

Responsabilidades del agente autorizado en los EE.UU.:

  • Obtener la autorización de la USPPI
  • Proporcionar los datos del transporte
  • Proporcionar, si se le pide, al USPPI la información de exportación que presentó tal y como la presentó mediante el AES
  • Conservar la documentación

Transacción de Exportación Indirecta (§30.3 (e)) (Routed Export Transaction)

Una transacción de exportación indirecta es una transacción en la cual la FPPI autoriza a un agente en los EE.UU. para que prepare y presente la EEI. Mientras la FPPI selecciona al agente en los EE.UU., puede dar autorización al USPPI para que presente la EEI. Hay responsabilidades separadas para la Parte Principal Interesada en los EE.UU. y el agente autorizado en una transacción indirecta de exportación. 

 

Responsabilidades en una Transacción de Exportación Indirecta (§30.3 (e) (1))

Responsabilidades de la Parte Principal Interesada en los EE.UU.:

  • Presentar la información en nombre de la Parte Principal Interesada en el extranjero (FPPI), si se recibe poder notarial o autorización escrita.
  • Proporcionar al agente autorizado en los EE.UU. de la FPPI la información específica de exportación y licencias.
  • Por petición, la USPPI puede recibir una copia de la información de exportación requerida que fue proporcionada al agente autorizado en los EE.UU. para ser presentada.
  • Obtener un escrito de la FPPI (véase EAR. 758.3)
  • Conservar la documentación

Responsabilidades del Agente Autorizado:
Si está autorizado por la FPPI:

  • Obtener un Poder Notarial (POA) o autorización escrita de la FPPI
  • Por petición, proporcionar a la USPPI una copia del POA o de la autorización escrita proporcionada por la FPPI
  • Preparar y presentar la EEI
  • Por petición, proporcionar a la USPPI una copia de los datos proporcionados por la USPPI

Si está autorizado por la USPPI:

  • Obtener un POA o una autorización escrita de la USPPI
  • Preparar y presentar la EEI
  • Por petición, proporcionar a la USPPI una copia de los datos proporcionados por la USPPI
  • Conservar la documentación

 

Datos Requeridos (§30.3 (e) (1))

Estos son los datos que la Parte Principal Interesada en los EE.UU. (USPPI) debe proporcionar al agente autorizado en los EE.UU. de la parte extranjera.

  • Nombre y dirección de la USPPI
  • Número de identificación de la USPPI (EIN, SSN)
  • Estado de origen (Estado o FTZ)
  • Schedule B Descripción de las Mercancías
  • Schedule B Números
  • Indicador del Origen de las Mercancías: (d) local, (f) extranjero
  • Cantidad/unidad de medida
  • Valor
  • ECCN u otros identificadores de Licencia de Agencias Gubernamentales
  • Suficiente información técnica para determinar la autoridad otorgante de la licencia

 

Poder Notarial y Autorización Escrita (Apéndice A)

Una autorización legal, por escrito, de una Parte Principal Interesada en los EE.UU. o Parte Principal Interesada en el Extranjero que declara que el agente tiene autoridad para actuar como agente autentico y legal de la parte principal en lo relativo al movimiento del cargo y a la elaboración y presentación de la Información Electrónica de Exportación (EEI) de acuerdo con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos (§30.1).

Nota: Un Poder Notarial (POA) expedido para autorizar solamente el movimiento del cargo, no es igual que la autorización para presentar la EEI, A MENOS QUE esté indicado específicamente en dicho POA.

 

Entrega Directa (Drop Shipment)

Un envío típico de entrega directa se da cuando el fabricante vende su producto a un distribuidor. El distribuidor vende el producto a un cliente de ultramar, y da instrucciones a fabricante para que envíe el producto desde su almacén a la entidad extranjera.

Q:        ¿Quién es el último consignatario en esta entrega directa? La compañía A, es un fabricante de los EE.UU. que vende $10.000 de partes de maquinaria a la compañía B, situada en Barcelona. La compañía B da instrucciones a la compañía A para que envíe las partes de maquinaria a la compañía C situada en Londres.

A:         La compañía C en Londres es el último consignatario. Ver §30.6 (a) (3) para el último consignatario.

 


Envío En Tránsito (In-Transit Shipment)

Mercancías enviadas a través de los Estados Unidos, Puerto Rico, o las Islas Vírgenes de los EE.UU. desde un país extranjero a otro país o área extranjeros sin entrar en el comercio de los Estados Unidos (§30.1).  Si un envío entra en los Estados Unidos, Puerto Rico, o las Islas Vírgenes de los EE.UU. bajo la Form 7512 y deja los Estados Unidos, Puerto Rico, o las Islas Vírgenes de los EE.UU. vía navío, debe presentarse la Declaración de Exportación del Remitente para las Mercancías en Tránsito, ENG Form 7513. Los envíos que salgan vía cualquier otro método de transporte están exentos del requisito de presentación de información (§30.37 (e)).

 

Valor (§30.6 (a) (17))

El valor que se reportará es el precio de venta de la Parte Principal Interesada en los EE.UU. al comprador extranjero o el coste si no es vendido, más el coste de envío interior, el seguro, y otras cargas en que incurra el movimiento de las mercancías desde su punto de origen en los EE.UU. al puerto de exportación de los EE.UU.

 

Reparaciones (§30.29)

Las reparaciones solamente deben ser reportadas para los artículos exportados y devueltos para su reparación o alteración. El valor que se reportará en el Sistema de Exportación Automatizado (AES) es el coste total de la reparación, incluyendo piezas y trabajo. El Número Schedule B que se utilizará en el momento de la reexportación es 9801.10.0000.

Si las mercancías se reparan bajo garantía sin coste para cliente, reporte en el AES el coste de la reparación o alteración para la Parte Principal Interesada en los EE.UU.. Se recomienda que el conocimiento de embarque (bill of lading), la guía aérea (air waybill), u otros documentos de carga incluyan la declaración, “Product replaced under warranty, value for EEI purposes” (Producto reemplazado bajo garantía, valor a efectos de la EEI).

 

Garantía (Reemplazo) (§30.29)

El valor a reportar por el reemplazo bajo garantía es el valor actual de las partes reemplazadas. El Número Schedule B que se utilizará es el Número Schedule B para el producto que es substituido.

Si el valor reportado en el Sistema de Exportación Automatizado (AES) es diferente al valor en el conocimiento de embarque (bill of lading), la factura, etc. incluya la declaración “Product replaced under warranty, value for EEI purposes.” (Producto reemplazado bajo garantía, valor a efectos de la EEI).


Exención de Valor Bajo (§30.37 (a))

La exportaciones de mercancías enviadas por una Parte Principal Interesada en los EE.UU. a un consignatario en un único envío de exportación, clasificado bajo un número Schedule B individual donde el valor de todas las mercarías es de $2500 o menos, están exentas de la presentación de información en el Sistema de Exportación Automatizado. (Esto se aplica a Números Schedule B individuales sin importar el valor total del envío.)

Por lo tanto, reporte solamente los artículos valorados en más de $2500 por Número Schedule B, a menos que se requiera una licencia.

 

Herramientas de Comercio (§30.37 (b))

Las herramientas de comercio están exentas del requisito de presentar información si el artículo:

  • es propiedad de la Parte Principal Interesada en los EE.UU. (USPPI) o de la compañía de exportación;
  • acompaña a la USPPI individual, al empleado, o al representante de la compañía de exportación;
  • es necesario, apropiado y previsto para uso personal o del negocio;
  • no es para la venta;
  • es devuelto a los EE.UU. en el plazo de un año a partir de la fecha de exportación; Y
  • no es enviado bajo conocimiento de embarque (bill of lading) o guía aérea (air waybill).

 

Exenciones de Canadá (§30.36)

Los envíos a Canadá están exentos de presentar la información en el Sistema de Exportación Automatizado. 

Sin embargo, el envío debe presentar la información si dicho envío:

  • está sometido al ITAR, pero exento del requisito de licencia.
  • está clasificado como diamantes en bruto bajo el subtítulo de 6 dígitos del Sistema de Armonización (7102.10, 7102.21, 7102.31).
  • es enviado para su almacenaje en Canadá, pero su destino final es un tercer país.
  • se transporta desde los EE.UU. a través de Canadá a un tercer destino.
  • requiere una licencia de exportación.

 


Las Exenciones No se Aplican a (§30.2 (a) (iv))

  • Artículos destinados a cualquier país sancionado que esté en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
  • Artículos que requieren Licencia del Departamento de Comercio (15 Parte CFR 730 a 774 del EAR)
  • Artículos que requieren licencia de exportación de la Dirección de Controles al Comercio de la Defensa bajo las Regulaciones Internacionales para el Trafico de Armas (ITAR) del Departamento de Estado, (22 CFR Partes 120 a 130)
  • Artículos que están sometidos al ITAR, pero exentos del requisito de licencia
  • Artículos que requieren permiso de exportación de la Administración de Ejecución de las Leyes sobre Drogas del Departamento de Justicia (21 CFR, parte 1312)
  • Artículos clasificados como diamantes en bruto bajo el subtítulo de 6 dígitos del Sistema de Armonización 7102.10, 7102.21, y 7102.31, sin importar el valor

 

Conservación de Registros (§30.10)

La Oficina del Censo de los EE.UU. requiere que todas las partes de la transacción de exportación conserven documentos o expedientes referentes al envío durante cinco (5) años a partir de la fecha de exportación. La Oficina de Protección Aduanera y de Fronteras de los EE.UU., la Oficina del Censo, y otras agencias participantes pueden pedir estos documentos para su inspección o copia en cualquier momento dentro del plazo de cinco años. Estos expedientes se pueden conservar en cualquier formato elegido, incluyendo copia electrónica o en papel. 

Además de los requisitos de la Oficina del Censo otras agencias gubernamentales pueden requerir la retención de registros más allá de cinco años. Quienes presentan la documentación deben también cumplir con los requisitos de otras agencias, incluso si exceden los requisitos de la Oficina del Censo. Por ejemplo, el periodo de conservación del Departamento de Estado es de siete (7) años; por lo tanto, se requiere que usted conserve la documentación durante siete años.

 

Conformidad de documentos

El Departamento de Estado requiere que la información de exportación presentada en el Sistema de Exportación Automatizado (AES) se ajuste a la información de la licencia.

La conformidad de la documentación no es requerida por otras agencias gubernamentales. No se requiere que la información sobre la factura, guía aérea (air waybill) u otros documentos del cargamento se ajuste a la información en el expediente del AES.


Declaración Voluntaria (§30.74) (Voluntary Disclosure)

Una declaración voluntaria refleja diligencia debida en la detección y corrección de violaciones potenciales cuando la información requerida no fue reportada o cuando se proporcionó información incorrecta que violaba las regulaciones (sea de forma deliberada o no).

Una declaración puede conducir a factores atenuantes en lo que respecta a sanciones civiles y criminales, siempre y cuando se descubran e identifiquen las violaciones antes de que la Oficina del Censo u otra agencia del Gobierno Federal identifiquen el problema. La Oficina del Censo recomienda que se hagan declaraciones completas para violaciones remontándose al menos cinco (5) años atrás.

Si se presenta una declaración, ésta debe ir dirigida al Jefe de la División de Comercio Exterior de la Oficina del Censo de los EE.UU.  La carta de la compañía debe incluir la siguiente información:

  • La clase de violación implicada.
  • Descripción de todos los datos que se reportarán bajo la FTR que o no fueron reportados o fueron reportados incorrectamente.
  • Una explicación de cuando y cómo ocurrió la violación.
  • Las identidades y direcciones completas de todos los individuos y organizaciones, tanto extranjeras como locales, implicados en las actividades referentes a las violaciones.
  • Una descripción de cualesquiera circunstancias atenuantes.

 

Números Internos de Transacción (§30.1)

Número Interno de Transacción (ITN) - El número generado por el AES asignado a un envío que confirma que la EEI fue aceptada por el AES. Un ejemplo de un ITN es X20080122000022. El ITN es la prueba de la presentación de la información. La Parte Principal Interesada en los EE.UU. o el agente autorizado en los EE.UU. debe proporcionar la prueba de presentación de la información o la leyenda de exención al transportista. El transportista debe anotar la prueba de presentación de la información en el manifiesto de salida del transportista. Nota: El Número Externo de Transacción (XTN) no será utilizado más para ningún propósito.

 

Código de Información de Exportación (§30.6 (a) (18))

Un código que identifica el tipo de envío de exportación o las condiciones de los artículos exportados (por ejemplo, mercancías donadas para asistencia o caridad, envíos obligados, envíos bajo el programa de Ventas Militares Extranjeras, mercancías de hogar, todo otro envío).

Vea el Apéndice E en los Requisitos del Interfaz del Sistema de Exportación Automatizado y el Apéndice B del FTR para la lista de Códigos de Información de Exportación.

 

Tipos de Identificación

Tipo de número de identificación de Parte Principal Interesada en los EE.UU. que puede ser reportado:

  • D = DUNS (Número Dun y Bradstreet)
  • S = Número de la Seguridad Social
  • E = Número de identificación de Empleador
  • T = Entidad extranjera (por ejemplo, número de pasaporte, de paso de frontera, etc.)

 

Respuestas del Sistema de Exportación Automatizado (AES) (§30.9 (b))

Errores Fatales - una indicación de que uno o más datos reportados en la transacción contenían datos inválidos o en conflicto. La información de exportación no se acepta en el AES si se genera un error fatal. Los errores fatales deben corregirse inmediatamente.  Realizando los cambios necesarios identificados en el AES y volviendo a presentar correctamente los datos debe resolver un error fatal.

Alarmas de Conformidad - una indicación de que ha ocurrido una posible violación de la conformidad de la información, por ejemplo una presentación de datos fuera de plazo.

Aceptación - el envío se ha aceptado sin condiciones.

Verificar Mensajes - una indicación de que uno o más valores de datos reportados para el envío están fuera de los parámetros esperados normalmente para los datos. Si la información del envío se verifica y es correcta, no es necesaria otra acción. Si se debe hacer una corrección, por favor corrija y transmita de nuevo. 

Mensaje de Alerta - Se puede declarar información incompleta del consignatario final para el envío cuando se hace la declaración “To Be Sold en Route” (Para Ser Vendido en Ruta). La información del último consignatario para el envío debe ser actualizada no más tarde de 4 días después de la transmisión.

Aceptación, Alarma de Conformidad, Mensajes de Alerta y Verificación devolverán un ITN, no se genera un Error Fatal.


Ejemplos de Prueba de Presentación de Información (Apéndice D)

Prueba de Presentación AES
AESX20080101987654

Post-Partida AES – presentación por la USPPI
Fecha de la exportación AESPOST USPPI-EIN
AESPOST 123456789 01/01/2008

Post-Partida AES – presentación por el agente
AESPOST USPPI EIN – FILER ID Fecha de la exportación
AESPOST 123456789 - 987654321 01/01/2008

 

Ejemplos de Leyendas de Exención (Apéndice D)

Leyendas estándar de exención

NOEEI 30.37 (a)        Valor bajo
NOEEI 30.37 (b)        Herramientas del comercio
NOEEI 30.37 (r)        Exportaciones temporales
NOEEI 30.36             Envío de Canadá
NOEEI 30.39             Fuerzas armadas de los EE.UU.

Prueba de tiempo muerto del AES
AESDOWN FILER ID Fecha de la exportación
AESDOWN 123456789 01/01/2008

 

Tiempo muerto de AES (apéndice D) (AES Downtime)


La prueba de tiempo muerto puede ser utilizada solamente cuando la unidad central del AES no está disponible. Si el software de una compañía no está disponible, debe utilizarse un método alternativo de presentación de los datos. Los envíos con licencia del Departamento de Estado no pueden utilizar la regla del tiempo muerto.

 

Vehículos Usados (§30.6 (b) (9))

Al exportar un vehículo usado, reporte el Número de Identificación del Vehículo (VIN) en el AES. El título se debe presentar a Protección Aduanera y de Fronteras (CBP) 72 horas antes de la exportación del vehículo usado. Por favor contacte con CBP en el puerto de exportación para los procedimientos apropiados. Puede encontrar información adicional en este sitio Web: http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/ports/


Envíos de Embajada

Q:    Una compañía de los EE.UU. vende mercancías a la embajada australiana situada en los Estados Unidos. ¿Se requiere un expediente del AES?

A:    No, porque se considera una venta interior.

Q:    Una compañía de los EE.UU. está enviando mercancías a un empleado del gobierno en una embajada de los EE.UU. localizada en el extranjero. ¿Se requiere un expediente del AES?

A:    No. La sección 30.40 del FTR incluye las exenciones especiales para ciertos envíos a las agencias y empleados del gobierno de los EE.UU. Sin embargo, si el envío requiere licencia o no cumple los criterios de la sección 30.40, debe ser presentado un expediente del AES.

 

Oficina de Correos del Ejército (APO)

Q:    Un contratista hace un envío a una dirección APO en los Estados Unidos. De la dirección APO los militares enviarán las mercancías a los militares en Irak. ¿El envío requiere presentación de datos en el AES?

A:     No, los envíos de militar a militar están exentos sin importar la localización.

 

Schedule B

Clasificación Estadística de las Mercancías Locales y Extranjeras Exportadas desde los Estados Unidos. Estos números de clasificación de 10 dígitos son administrados por la Oficina del Censo y abarcan todo, desde animales vivos y productos alimenticios hasta computadoras y aeroplanos. Debe observarse también que todos los códigos de exportación usados por los Estados Unidos están basados en el Sistema Armonizado de Tarifas.

El FTR de la Oficina del Censo requiere que los artículos de origen local y extranjero bajo el mismo número de clasificación de mercancía sean reportados siempre por separado y listados solamente si alguno está valorado en más de $2.500.


Calendario de Presentacion de Informacion del FTR (§30.4 (B))

Envíos No-USML

Método de Transporte
Calendario
Navío 
24 horas antes de cargar el cargamento en el navío en el puerto de los EE.UU. donde está el cargo.
Camión
1 hora antes de la llegada del camión a la frontera de los EE.UU. para ir al extranjero
Aire
2 horas antes de la hora de salida programada del avión
Ferrocarril
2 horas antes de la hora de que el tren llegue la frontera de los EE.UU. para ir al extranjero
Correo  
2 horas antes de la exportación
Otros modos 
2 horas antes de la exportación

 

 

Calendario de Presentacion de Informacion del ITAR (§30.4 (B))

Envíos de USML

Método de Transporte
Calendario
Navío 
24 horas antes de cargar el cargamento en el navío en el puerto de los EE.UU. donde está el cargo.
Ferrocarril  
24 horas antes de la hora de que el tren llegue a la frontera de los EE.UU. para ir al extranjero
Camión 
8 horas antes de la llegada del camión a la frontera de los EE.UU. para ir al extranjero
Aire 
8 horas antes de la salida programada del avión

Nota: Para los envíos de USML, vea las Regulaciones Internacionales sobre el Tráfico de Armas (Título 22 Código de FR, Partes 120 a 130)

 

Apéndices al FTR

Apéndice A
Ejemplo de POA/Autorización Escrita
Apéndice B
Códigos de Presentación de Datos del AES
Apéndice C 
Prueba de Presentación de Información y Leyendas de Exención
Apéndice D 
Exenciones y Exclusiones
Apéndice E
Concordancia FTSR a FTR
Apéndice F
Concordancia FTR a FTSR

 

 

FTD Web News


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From GLOBAL REACH: "In order to facilitate the movements of these goods, we offer the following guidance that applies to any goods not requiring a license, such as food, clothing, and medicines." (January 22, 2010)

Foreign Trade has GLOBAL REACH
Foreign Trade has just created and published its official blog, "Global Reach." Visit it to discuss the Foreign Trade Regulations, Export Filing (AES), Trade Data, and other trade related topics. Posts are current and relevant to you as the filer, exporter, data user, or curious blog reader. (January 5, 2010)

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Guidelines and best practices for fulfilling FTZ's statistical reporting requirements are now available.

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2003 AES Option 4 Moratorium
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Source: FTDWebMaster, Foreign Trade Division, U.S. Census Bureau, Washington, D.C. 20233
Location: MAIN: REGULATIONS:TRADE REGULATIONS
Created: [day] [month] [year]
Last modified: 12 July 2011 at 04:15:11 PM