*Servicios e información solo disponibles en inglés
Cuando usted comienza a recibir beneficios de Seguro Social, algunos miembros de la familia también pueden tener derecho a beneficios basados en su registro.
En caso de tener derecho, su cónyuge o su niño puede recibir una cantidad equivalente hasta la mitad de su beneficio completo. Estos beneficios que se pagan a su familia no disminuye su beneficio por jubilación. De hecho, los beneficios que su familia recibiría sumados a los suyos, podrían ayudarle a decidir si recibir beneficios con anticipación es más ventajoso.
Los beneficios que se pagan a su cónyuge no disminuye su beneficio por jubilación. De hecho, los beneficios que él o ella recibiría, sumados a los suyos, podrían ayudarle a decidir si recibir beneficios con anticipación es más ventajoso.
Cantidad máxima de beneficios para su familia
Si uno de sus niños tienen derecho a recibir beneficios, hay un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia. El total depende de la cantidad de su beneficio y el número de miembros de su familia que también tenga derecho.
El total varía, pero generalmente, la cantidad total que puede recibir usted y su familia es entre el 150 y el 180 porciento de la cantidad total de sus beneficios por jubilación.
Nota aclaratoria:
Si tiene un cónyuge divorciado quien tiene derecho a recibir beneficios basados en su registro de ganancias, éstos no afectarán la cantidad de beneficios que usted o su familia puedan recibir.
Si alguien de su familia que tenga derecho solicita beneficios junto con usted, le pediremos el número de Seguro Social y el certificado de nacimiento de ese familiar.
Oprima los siguientes temas para una descripción de beneficios que se pueden pagar a su(s):
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