Algunas personas que se jubilan a mitad de año ya han devengado un salario mayor que lo permitido por el límite anual de ganancias establecido. Es por eso que tenemos una regla especial para el límite anual de ganancias que se aplica por sólo un año, usualmente el primer año de jubilación.

Esta regla especial nos permite pagar los beneficios de Seguro Social en su totalidad por el mes en que concluimos que se jubiló, independientemente del total de sus ganancias durante ese año. Si al jubilarse usted

  • será menor de su plena edad de jubilación durante todo el año 2012, concluimos que se jubiló el mes en que sus ganancias son $1,220 o menos y no desempeñó ningún servicio sustancial en trabajo por cuenta propia.

  • ya cumplió su plena edad de jubilación en el 2012, concluimos que se jubiló el mes en que sus ganancias son $3,240 o menos y no desempeñó ningún servicio sustancial en trabajo por cuenta propia.

«Servicios sustanciales de trabajo por cuenta propia» significa que usted dedicó sobre 45 horas mensuales a su negocio o entre 15 a 45 horas a un negocio u ocupación que requiere alta capacitación.

Ejemplo: Juan del Pueblo se jubila a los 62 años de edad el día 30 de junio del 2012. Antes de jubilarse, él devengó $37,000.

El 5 de octubre, Juan comienza a trabajar por cuenta propia. Dedica por lo menos unas 15 horas por semana durante el resto del año a su negocio y devenga unos $3,000 adicionales, después de gastos. La cantidad total de sus ganancias para el año 2012 es de $40,000.

Aunque sus ganancias por todo el año excedieron considerablemente el límite anual de ganancias establecido para el 2012 ($14,640), Juan recibirá sus beneficios de Seguro Social por los meses de julio, agosto y septiembre. Esto se debe a que él no estaba trabajando por cuenta propia y sus ganancias durante esos tres meses son $1,220 o menos por mes, que es el límite anual de ganancias establecido para personas que todavía no han cumplido su plena edad de jubilación.

Sin embargo, Juan no recibirá los beneficios por los meses de octubre, noviembre ni diciembre del 2012 porque trabajó por cuenta propia sobre 45 horas mensuales durante todos estos meses.

Comenzando el año 2013, la retención de beneficios estará basada solamente en los límites anuales de ganancias que se aplican a Juan.