Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
Procedimientos de la EEOC para Procesar Querellas
¿Qué sucede después de que una querella por discriminación
en el empleo es presentada ante la EEOC?
- Se le notifica al patrono que se ha presentado una querella. A partir de entonces existen
diversos modos en que una querella puede ser manejada:
- Una querella puede destinarse a una investigación prioritaria si los hechos
iniciales parecen apoyar una violación de ley. Cuando la evidencia
no es tan contundente, la querella puede ser referida a una investigación
de seguimiento para determinar si existe probabilidad de que haya habido una
violación.
- La EEOC puede procurar resolver una querella en cualquier instancia de la
investigación si la parte querellante y el patrono expresan interés
en hacerlo. Si los esfuerzos por resolver la querella son infructuosos, la investigación
continúa.
- Al investigar una querella, la EEOC puede solicitar por escrito información,
entrevistar a personas, revisar documentos y, si fuese necesario, visitar el
lugar donde ocurrió
el supuesto caso de discriminación. Cuando la investigación se
completa, la EEOC discutirá la evidencia con la parte querellante o el
patrono, según corresponda.
- La querella puede ser seleccionada para el programa de mediación de la EEOC si tanto la parte querellante como el patrono expresan interés
por esta opción. La
mediación se ofrece como alternativa a una larga investigación.
La participación en
el programa de mediación es confidencial, voluntaria y requiere el consentimiento
de la parte querellante y del patrono. Si la mediación fracasa, la querella
es restituida a la investigación.
- Una querella puede ser desestimada en cualquier instancia si, a criterio de
la agencia, más investigaciones no establecieran una violación a
la ley. Una querella puede ser desestimada en el momento de la presentación
si una entrevista inicial profunda no produce evidencia que sustente el reclamo.
Cuando una querella es desestimada, se emite una notificación conforme a
la ley, que otorga a la parte querellante 90 días
de plazo para presentar una demanda en su propio nombre.
- Los empleados federales o los solicitantes de empleo deben ver el Procedimiento de
Quejas de Igualdad de Oportunidades de Empleo del Sector Federal.
¿Cómo resuelve la EEOC las querellas por discriminación?
- Si la evidencia obtenida en una investigación no establece que hubo discriminación,
esto se le explicará a la parte querellante. Luego se emite una notificación
requerida, que cierra el caso y le otorga a la parte querellante 90 días
de plazo para presentar una demanda en su propio nombre.
- Si la evidencia establece que hubo discriminación, el patrono y la
parte querellante serán informados en una carta que explica los resultados. La EEOC intentará entonces la conciliación
con el patrono para desarrollar una solución que resuelva la alegado discriminación.
- Si el caso se resuelve a través de la conciliación, o si ha
sido resuelto por mediación
o arreglo, ni la EEOC ni la parte querellante pueden acudir a los tribunales,
a menos que la conciliación, la mediación o el acuerdo de arreglo
no sean respetados.
- Si la EEOC no logra conciliar el caso, la agencia decidirá si lo lleva
a un tribunal federal. Si la EEOC decide no presentar acciones judiciales emitirá una
notificación
que cierra el caso y otorga a la parte querellante 90 días de plazo para
presentar una demanda en su propio nombre. En los casos del Título
VII (en inglés) y (en inglés) la ADA contra
gobiernos locales o estatales, es el Departamento de Justicia el que toma estas
medidas.
- Los empleados federales o los solicitantes de empleo deben ver el Procedimiento
de Quejas de Igualdad de Oportunidades de Empleo del Sector Federal.
¿Cuándo un individuo puede presentar en los tribunales
una demanda por discriminación en el empleo?
- Como se dijo anteriormente, la parte querellante puede presentar una demanda dentro de los 90 días de haber recibido
una notificación de un “derecho a demandar” de parte de la EEOC. Bajo el Título VII (en inglés) y (en inglés) la ADA la
parte querellante también puede solicitar al EEOC
una notificación de “derecho a demandar” 180 días después de que la
querella fuera presentada por primera vez ante la Comisión, y luego puede entablar acciones
judiciales dentro de los 90 días de haber recibido esta notificación.
Bajo la ADEA (en inglés) puede
presentarse una demanda en cualquier momento después de 60 días de haber presentado la querella ante la EEOC, pero no después de 90 días a partir de que la EEOC otorgue la
notificación de que ha completado las acciones sobre la querella.
- Bajo la EPA (en inglés), una demanda debe ser presentada
dentro de los dos años (tres años en casos
de violaciones intencionales) del hecho discriminatorio, que en la mayoría de los casos es la discriminación que se produce por el pago de un salario más
bajo.
- Los empleados federales o los solicitantes de empleo deben ver el Procedimiento de Quejas
de Igualdad de Oportunidades de Empleo del Sector Federal.
¿Cuáles son las posibles soluciones cuando se comprueba
que hubo discriminación?
- Las soluciones o los remedios disponibles para los casos de discriminación en el empleo, ya sea
causados por actos intencionales o por prácticas que tienen un efecto
discriminatorio, pueden incluir:
- pago con carácter retroactivo,
- contratación,
- ascenso,
- reincorporación,
- pago adelantado,
- acomodo razonable, u
- otras medidas que hagan que el individuo se sienta íntegro (de la misma
forma en que se habría sentido de no haber sido discriminado).
- Las soluciones también pueden incluir el pago de:
- honorarios de abogados,
- honorarios de testigos periciales, y
- costos judiciales.
Conforme a la mayoría de las leyes ejecutadas por la EEOC, también
pueden estar disponibles indemnizaciones compensatorias y daños punitivos
para compensar pérdidas monetarias reales, pérdidas monetarias
futuras, angustia vivida y los inconvenientes inherentes donde se compruebe
que ocurrió discriminación intencional. También puede haber daños
punitivos si un patrono actuó con malicia o indiferencia. No hay daños
punitivos disponibles contra los gobiernos locales, estatales o federal.
En los casos concernientes al acomodo razonable bajo la ADA, tal vez no se otorguen
indemnizaciones compensatorias o daños punitivos a la parte querellante si un patrono
puede demostrar que se realizaron esfuerzos de buena fe para brindar acomodos razonables.
Un patrono puede ser obligado a entregar notificaciones a todos los empleados sobre actos específicos de
dscriminación cometidos por el patrono y a brindarles información sobre sus
derechos conforme a las leyes ejecutadas por la EEOC y también su derecho a quedar libre
de represalias. Tales notificaciones deben ser accesibles, según sea necesario, para personas
con discapacidades visuales u otras que afecten la lectura.
El patrono también puede ser obligado a tomar medidas correctivas
o preventivas para erradicar la fuente de discriminación identificado
y a minimizar la posibilidad de que vuelva a ocurrir, así como también
a suspender las prácticas discriminatorias específicas
involucradas en el caso.
Esta página fue modificada por última vez el 04 de Agosto de 2005.
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