Es posible que también tenga derecho a recibir beneficios basados en el registro de ganancias de otra persona, por ejemplo, el registro de su cónyuge actual, de su cónyuge divorciado o de un ex cónyuge que ha fallecido.

Si no ha cumplido su plena edad de jubilación y tiene derecho a recibir beneficios bajo su propio registro, pagaremos esta cantidad primero. Sin embargo, si también tiene derecho a una cantidad mayor bajo otro registro de ganancias, ya sea como cónyuge o como viuda o viudo recibirá una combinación de beneficios por una cantidad igual a la cantidad más alta.

Nota aclaratoria:

Si usted o su cónyuge cumplieron la plena edad de jubilación, es posible que tengan otras opciones.

Si su cónyuge ya recibe beneficios cuando usted solicita por Internet, o si usted y su cónyuge solicitan por Internet al mismo tiempo, verificaremos si tiene derecho a beneficios como cónyuge. Si tiene derecho, su propia solicitud automáticamente funcionará como una solicitud de beneficios como cónyuge.

Nota aclaratoria:

Si recibirá beneficios basados en el registro de ganancias de Seguro Social de otra persona y también recibirá una pensión por un trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social, es posible que sus beneficios de Seguro Social se vean afectados por su pensión.

Para informarse mejor sobre beneficios que pudiera recibir basados en el registro de ganancias de otra persona, llame a nuestro número de teléfono gratuito, 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778), o visite su oficina local de Seguro Social.

Podemos decirle los beneficios a los que tiene derecho, después de que hayamos establecido su relación con su cónyuge.

Si usted o su cónyuge cumplieron la plena edad de jubilación

Si su cónyuge cumplió la plena edad de jubilación, él o ella puede solicitar beneficios por jubilación y luego solicitar que se suspendan los pagos. De este modo, usted puede recibir beneficios como cónyuge mientras que su cónyuge continúa obteniendo créditos por jubilación aplazada hasta los 70 años.

Si usted ya cumplió la plena edad de jubilación y tiene derecho a beneficios como cónyuge o cónyuge divorciado, además de  su propio beneficio por jubilación, puede optar por recibir beneficios como cónyuge solamente cuando solicite por Internet. Si lo hace, puede posponer su propio beneficio por jubilación y así aprovechar los créditos por jubilación aplazada.

Si no tiene derecho a beneficios bajo su propio registro

Si no ha trabajado lo sufficiente para tener derecho, pero su cónyuge recibe beneficios de Seguro Social, usted podría:

  • comenzar a recibir beneficios a los 62 años. Sin embargo, si comienza a recibir beneficios  a esa edad, la cantidad se reducirá permanentemente por un porcentaje basado en los meses que le falten a su cónyuge para alcanzar la  plena edad de jubilación.

  • tener derecho a Medicare basado en el registro de su cónyuge a los 65 años.

  • recibir un beneficio igual a la mitad de la cantidad de su beneficio completo si ambos comienzan a recibir beneficios a la plena edad de jubilación.

Nota aclaratoria:

Los beneficios para su cónyuge no incluyen créditos por jubilación aplazada que él o ella pueda recibir.

Recibiría estos beneficios hasta que el niño cumpla 16 años. Cuando esto ocurra, los beneficios del niño continúan, pero los del cónyuge cesan a menos que tenga más de 62 años, edad en la que podría tener derecho a recibir beneficios por jubilación o como viuda o viudo (a los 60 años).

Nota aclaratoria:

Si recibirá una pensión basada en trabajo que no está cubierto por el Seguro Social, como trabajo en el gobierno o en el extranjero, los beneficios de Seguro Social basados en el registro de su cónyuge podrían verse afectados.

Los beneficios que se le pague como cónyuge no disminuye el beneficio por jubilación de él o ella. De hecho, la cantidad de los beneficios que puede recibir, sumados a los de ellos, podrían ayudarle a su cónyuge a decidir si recibir beneficios con anticipación es más ventajoso.

Beneficios máximos para su familia

Si alguno de los niños de su cónyuge también tiene derecho a beneficios, hay un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia. El total depende de la cantidad de su beneficio y el número de miembros de su familia que también tenga derecho en el mismo registro de ganancias. El total varía, pero generalmente, la cantidad total que puede recibir su familia es entre el 50 y el 80 porciento del beneficio que el trabajador recibiría al alcanzar la plena edad de jubilación.

Nota aclaratoria:

Si tiene un cónyuge divorciado quien tiene derecho a recibir beneficios basados en su registro de ganancias, éstos no afectarán la cantidad de beneficios que usted o su familia puedan recibir.

El próximo paso

Aunque no tenga derecho a recibir beneficios basados en el registro de ganancias de otra persona, algunos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su registro de ganancias. Si