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Viernes, 30 de enero de 2009
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El Departamento de Justicia realiza un acuerdo conciliatorio en demanda que alega discriminación por sexo y retaliación por el Departamento de Policía de Puerto Rico

WASHINGTON – El Departamento de Justicia anunció hoy que ha llegado a un decreto por consentimiento con el Departamento de Policía de Puerto Rico [Puerto Rico Police Department (PRPD)] que, de ser aprobado por el tribunal federal de distrito, resolverá una denuncia entablada por el Departamento en marzo de 2008 en que alegaba que el PRPD realizó discriminación ilegal en el empleo con base en el sexo y tomó represalias, en violación al Título VII de la Ley de Derechos Civiles. El Título VII prohíbe la discriminación laboral con base en la raza, el color, el origen nacional, el género y la religión, y también prohíbe tomar represalias contra personas por presentar cargos de discriminación.

El gobierno estadounidense alegó en su demanda de marzo de 2008 que el PRPD discriminó a la Agente Jeannette Caraballo Lopez (Caraballo) debido a su género, entre otras cosas, exigiéndole que realizara tareas secretariales no exigidas a agentes de sexo masculino y sometiéndola a comentarios sexualmente discriminatorios. Por ejemplo, cuando trabajaba como agente-investigadora en la División de Investigación de Vehículos Robados para el área de Fajardo, le dijeron que la División "no era para mujeres", o palabras por el estilo, en violación al Título VII. Asimismo, la demanda alegó que el PRPD tomó represalias contra la Agente Caraballo porque se opuso a sus prácticas de empleo, que Caraballo lógicamente consideraba ilegales, y porque presentó una denuncia a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo bajo el Título VII. La demanda también alegó que el PRPD tomó represalias contra el Agente Manuel Bonilla Carrasquillo (Bonilla) porque se opuso a prácticas de empleo que lógicamente consideraba ilegales.

Bajo los términos del decreto por consentimiento, el PRPD ofrecerá gratificaciones monetarias por un total de 125,000, que incluyen honorarios de abogados, a los dos agentes. A la Agente Caraballo también se le ofrecerá regresar a un puesto de agente-investigadora con la antigüedad que le correspondería y beneficios y compensación relacionados. Al Agente Bonilla, que se retiró en septiembre de 2007, se le ofrecerán todos los beneficios y compensaciones a los que habría tenido derecho si hubiera permanecido en su puesto anterior sin interrupción hasta su jubilación. El PRPD también proporcionará capacitación sobre la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, lo que incluye discriminación con base en el sexo y represalias, a todos los supervisores en el área de Fajardo.

"Nos complace que el PRPD haya aceptado resolver este caso a través de un decreto por consentimiento adecuado", dijo Loretta King, Secretaria de Justicia Auxiliar Interina para la División de Derechos Civiles. "La ley no permite que los empleadores discriminen a las mujeres al permitirles realizar únicamente tareas consideradas tradicionalmente como ‘femeninas’, o tomando represalias contra empleados por participar en una investigación sobre discriminación laboral".

Hacer valer el Título VII sigue siendo una prioridad de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. Para obtener información adicional sobre la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, visite su portal en http://www.usdoj.gov/crt/.

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