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Información sobre los límites del Crédito por Ingreso del Trabajo

El Crédito por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario para personas que no ganan mucho dinero. El EITC le ayuda a quedarse con más de lo que gana y le hace más fácil la vida.

El crédito para una persona sin hijos calificados, que gana menos de $13,660, es de $2 y puede ser hasta $464, y para un matrimonio que presenta conjuntamente y que gana menos de $49,078 el crédito pueder ser entre $11 y $5,751.


¿Reúne usted los requisitos para el EITC en el 2011?

Para reclamar el crédito, usted debe:

  • Haber recibido ingresos del trabajo al trabajar para otra persona, ser dueño de y manejar un negocio o granja, o debe haber recibido ingreso de algún plan de jubilación por discapacidad.
  • Haber recibido ingreso del trabajo y tener ingreso bruto ajustado de menos de:
    • $13,660 ($18,740 si es casado que presenta una declaración conjunta) sin hijos calificados
    • $36,052 ($41,132 si es casado que presenta una declaración conjunta) con sólo un hijo calificado
    • $40,964 ($46,044 si es casado que presenta una declaración conjunta) con dos hijos calificados
    • $43,998 ($49,078 si es casado que presenta una declaración conjunta) con tres o más hijos calificados
  • Haber recibido ingresos procedentes de inversiones (por ejemplo, intereses) de $3,150 o menos.
  • No presentar declaración reclamando el estado civil “casado, presentando declaración por separado”.
  • Ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos durante todo el año, o extranjero no residente casado con un ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos, y que presenta una declaración conjunta.
  • Tener un número de seguro social válido.
  • No ser el hijo calificado de otra persona.


Si no tiene un hijo calificado, usted debe:

  • Tener por lo menos 25 años pero ser menor de 65 años de edad al final del año,
  • Vivir en los Estados Unidos* durante más de la mitad del año,
  • No ser el dependiente de otra persona.


Para que usted presente una declaración con un hijo o hijos calificados, cada hijo debe cumplir los siguientes requisitos:

Parentesco

El hijo debe ser su:

  • Hijo o hija, incluyendo a un hijo adoptivo o puesto bajo su custodia para ser adoptado, o su hijastro o hijastra,
  • Hijo de crianza puesto por una agencia de adopciones autorizada o tribunal,
  • Hermano, hermana, hermanastro o hermanastra, medio hermano, medio hermana o
  • Un descendiente de cualquiera de los anteriores.

Edad

Al final del año tributario su hijo era:

  • Menor que usted y tenía menos de 19 años de edad,
  • Menor que usted, tenía menos de 24 años de edad y era estudiante de tiempo completo, o
  • De cualquier edad y permanente y totalmente discapacitado.

Residencia

  • El hijo debe haber vivido con usted en los Estados Unidos* durante más de la mitad del año.

Declaración conjunta

  • Su hijo no puede presentar una declaración conjunta a menos que la presente solamente para recibir un reembolso y el hijo y su cónyuge no estén obligados a presentar una declaración.

*Al personal militar de los Estados Unidos en servicio activo prolongado fuera del país se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos.  Los Estados Unidos incluyen los 50 estados y el Distrito de Columbia.


Asistente EITC

El Asistente EITC es una herramienta fácil de usar.  Mediante una serie de preguntas y respuestas, le ayuda a averiguar si reúne los requisitos para el EITC.  También le ayuda a determinar si su hijo o hijos son sus hijos calificados, y calcula el monto aproximado de su crédito.


¿Qué sucede si tengo el mismo hijo calificado que otra persona?

Si dos o más personas reclaman el mismo hijo calificado para el EITC, la exención de dependencia, el crédito tributario por hijos, el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración o el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, sólo una persona puede reclamar al hijo como hijo calificado para todos estos beneficios.

Si usted no es el padre/la madre del hijo, su ingreso bruto ajustado debe ser mayor que el de cualquiera de los padres del hijo.  De lo contrario, ustedes pueden decidir cuál de ustedes reclamará los beneficios, incluyendo el EITC, basados en ese hijo.

Si no pueden llegar a un acuerdo y más de una persona reclama al mismo hijo, el IRS aplicará las reglas del desempate. De acuerdo a las reglas del desempate, el hijo se le considera el hijo calificado sólo de:

  • Los padres, si presentan una declaración conjunta;
  • El padre/la madre, si sólo una de las personas es el padre/la madre del hijo, o
  • El padre con quien el hijo vivió durante más tiempo durante el año, si ambos son el padre/la madre del hijo pero no presentan declaración conjunta.
  • El padre con el ingreso bruto ajustado mayor, si el hijo vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo durante el año y los padres no presentan una declaración conjunta, o
  • La persona con el ingreso bruto ajustado mayor que el padre/la madre que también puede reclamar al hijo como su hijo calificado, pero no lo reclama.

¿Qué es un número de seguro social válido?


Usted (y su cónyuge, si presentan conjuntamente) debe tener un número de seguro social válido para reclamar el EITC.  Cualquier hijo calificado asimismo debe tener un número de seguro social válido.  La Administración de Seguro Social es la única agencia que expide números de seguro social válidos.  Para obtener uno, usted debe presentar pruebas de su ciudadanía o estado de inmigrante estadounidenses, su edad y su identidad.

Usted tiene un número de seguro social válido para el EITC si es un extranjero que no es residente permanente y si su tarjeta de seguro social tiene impresas las palabras “VALID FOR EMPLOYMENT ONLY WITH INS/DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar sólo con la autorización del INS/DHS).

Si usted obtuvo su número de seguro social sólo para recibir un beneficio (por ejemplo, Medicaid), dicho número no es válido para reclamar el EITC.  La tarjeta de seguro social normalmente tiene impresas las palabras “NOT VALID FOR EMPLOYMENT” (no válida para trabajar).

Si usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tiene un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés), usted no puede usar el ITIN para reclamar el EITC.  Si su hijo tiene un ITIN o un número de identificación de contribuyente adoptivo (ATIN, por sus siglas en inglés), no puede usar ninguno de los dos para reclamar el EITC.

Encontrará más información sobre el EITC en la Publicación 596(SP),

EITC Income Limits, Maximum Credit Amounts and Tax Law Updates

Page Last Reviewed or Updated: 2012-08-03