Ayuda con accesibilidad | Información general de la Sección 508


Nuestro compromiso para el cumplimiento de la Sección 508

La Sección 508 de la Ley de Rehabilitación (29 U.S.C. 794d) es una ley federal que requiere que las agencias federales cumplan con las necesidades de las personas con incapacidades cuando ellos compran, construyen, mantienen y usan información y tecnología de comunicaciones. Los estándares de la Sección 508 proveen requisitos técnicos que las agencias federales tienen que reunir para así cumplir con la ley.

La Administración del Seguro Social aspira a ser el líder en proveer información y tecnología de comunicaciones accesible, inclusive el contenido y servicios provistos por Internet a través de este sitio de Internet. Nuestro enfoque comprensivo para cumplir con la Sección 508 asegura que las personas con incapacidades tengan acceso que es comparable a aquellas que no tengan incapacidades.

  • Incluimos los estándares y requisitos de la Sección 508 en nuestro proceso de adquisición, inclusive:
    • cómo llevamos a cabo estudios de mercado
    • cómo creamos soluciones
    • cómo evaluamos y validamos las reclamaciones de denuncias de contratistas en conformidad con la Sección 508
    • cómo decidimos hacer concesiones de compra para contratistas
  • Incluimos los estándares y requisitos de la Sección 508 en nuestro proceso de desarrollo, implementación, y mantenimiento.
    • Diseñamos usando estándares basados en los principios de diseño universales.
    • Incluimos a personas con incapacidades en las pruebas de usabilidad.
    • Desarrollamos tecnología usando las mejores prácticas de código de accesibilidad.
    • Desempeñamos pruebas de cumplimiento de la Sección 508 usando herramientas automatizadas, revisiones de código, y prueba manual de usuario con tecnología asistida.
  • Desarrollamos y proveemos orientación técnica, herramientas y recursos para ayudar con el cumplimiento de la Sección 508 a través de la agencia.
  • Proveemos capacitación a los empleados sobre los estándares de la Sección 508, y cómo desarrollar y comprar tecnología accesible.
  • Llevamos a cabo iniciativas de comunicaciones y concientización a través de la Agencia.

Comuníquese con nosotros si tiene una pregunta acerca de la Sección 508.

Recursos y mejores prácticas

La Administración del Seguro Social provee recursos técnicos para proveer orientación para desarrollar contenido electrónico y servicios por Internet accesibles, y para contratistas quienes quieren vender información y tecnología de comunicaciones accesible a la agencia.

Recursos para desarrolladores y autores del documento
Recursos para contratistas

La Administración del Seguro Social también contribuye activamente su pericia, orientación técnica, y mejores prácticas a otras agencias a través de nuestra participación con el Comité del Consejo Federal de Accesibilidad de CIO* de los EE. UU.

Leyes y Regulaciones

Sección 508 de la Ley de Rehabilitación (29 U.S.C. 794d)*
Estándares de la Sección 508*
Regulaciones de Adquisición federal (FAR, siglas en inglés) de la Sección 508*
Otras leyes pertinentes*

Enlaces as sitios de Internet de terceros

Es posible que algunas páginas en este sitio de Internet contengan enlaces a sitios de terceros que no son manejados por la Administración del Seguro Social. Es posible que estos sitios no se adhieran a los estándares de la Sección 508. La Administración del Seguro Social no es responsable por el contenido ni accesibilidad de esos sitios, sus socios, o anunciantes.

Aviso de sus derechos

Si cree que la información o tecnología de comunicaciones usada por la Administración del Seguro Social no cumple con la Ley de la Sección 508, usted puede presentar una denuncia o puede pedirle a su representante que presente una denuncia a nombre suyo.

Formulario de denuncia por discriminación SSA-437 para alegaciones de discriminación en programas o actividades llevadas a cabo por la Administración del Seguro Social*

Información adicional

Perspectiva de la Sección 504

Ayuda en general

Si llama al número 1-800-772-1213 puede usar nuestros servicios automatizados por teléfono para escuchar información pre-grabada y llevar a cabo algunas transacciones las 24 horas del día. Si no puede tramitar sus asuntos usando nuestros servicios automatizados, puede hablar con uno de nuestros agentes entre las horas de 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Si es sordo o tiene problemas de audición puede llamar a nuestro número TTY gratis 1-800-325-0778 entre las horas de 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Para informarse mejor, vea Servicios automatizados.

Problemas con la accesibilidad por Internet

Por favor refiera al webmaster (administrador) del sitio de Internet del Seguro Social todos sus problemas de accesibilidad al sitio de Internet. La dirección electrónica (email) es webmaster@ssa.gov. En su mensaje, asegúrese de incluir la dirección electrónica de la página con la tiene el problema, al igual que una descripción del problema.

* Servicios e información sólo disponibles en inglés