Opiniones Legales

Procedimientos Para Pedir Una Opinión

Autoridad Legal para Emitir Opiniones

La Sección 22 del Artículo IV de la Constitución de Texas le da la autoridad al Procurador General de emitir opiniones. Esta autorización se describe con más detalles en las Secciones 402.041 a la 402.045 del Código Gubernamental, que dice lo siguiente: Sec. 402.041. Definición

En este sub-capítulo, "opinión" significa asesoramiento, juicio o decisión, y las razones y principios legales en los que está basada.

Sec. 402.042. Preguntas de Interés Público y Obligaciones Oficiales

    (a) Cuando lo solicite una de las personas nombradas en la Sub-sección (b), el Procurador General emitirá una opinión escrita sobre una pregunta que afecta el interés público o que concierne las obligaciones oficiales de la persona que solicita la opinión.

    (b) Una opinión puede ser solicitada por:

      (1) el Gobernador

      (2) el jefe de un departamento del estado

      (3) el jefe o la junta de una institución penal

      (4) el jefe o la junta de una institución humanitaria

      (5) el jefe de una junta del estado

      (6) el regente o fideicomisario de una institución educativa estatal

      (7) el comité de una Cámara de la Legislatura

      (8) un auditor de condado, autorizado por la ley; o

      (9) el presidente de una junta gobernadora de una autoridad de cuencas de ríos.

    (c) La petición de una opinión debe hacerse por escrito y debe ser enviada por correo certificado o registrado, con un recibo de regreso, dirigido a la Procuraduría General en Austin. El Procurador General debe:

      (1) reconocer el recibo de petición dentro de los 15 días de haber sido recibida; y

      (2) emitir una opinión dentro de los 180 días de haber recibido la petición, a menos que el Procurador General le notifique por escrito y con anticipación al solicitante que la opinión se demorará o no será contestada, y las razones por la demora o negación de contestación.

    (d) El Procurador General y la persona solicitante por medio de un acuerdo escrito pueden renunciar a las condiciones de las Sub-secciones (a) y (c), sólo si la renuncia no perjudica los derechos legales de alguna persona.

Sec. 402.043. Preguntas Relacionadas a Acciones en las Que el Estado Tiene Interés

El Procurador General asesorará a un fiscal de distrito o condado de este estado, a petición de éste, en el procesamiento o defensa de una acusación ante una corte de distrito o inferior, en la que el estado está interesado si el fiscal ha investigado la pregunta en cuestión y enviado un escrito al Procurador General.

Sec. 402.044. Preguntas Relacionadas a los Bonos

El Procurador General debe asesorar a las autoridades legales correspondientes en lo referente a la emisión de bonos que por ley requieren la aprobación del Procurador General.

Sec. 402.045. Restricciones

El Procurador General no dará asesoría legal o una opinión escrita a una persona que no se menciona en este sub-capítulo.


Cómo Pedir una Opinión

Los Funcionarios Estatales, Juntas, Agencias, Autoridades de Ríos, y Comités Legislativos, deben proporcionar una descripción completa y detallada de los hechos relevantes y actuales cuando soliciten una opinión y no presentar sólo una pregunta hipotética. El solicitante debe informarle a esta oficina acerca de cualquier concepto administrativo establecido, dando el periodo de tiempo que se ha seguido y si el concepto se ha aplicado constantemente. Si no ha habido tal concepto, el solicitante nos lo debe de informar.

Si la petición de la opinión se hace a nombre de una junta del estado o de un comité legislativo, la mayoría de la junta debe de acordar que se necesita la opinión; sin embargo, la petición debe ser enviada por el presidente de la junta o comité, el secretario de la junta o el director ejecutivo o el secretario ejecutivo de la junta a nombre de la junta en gestión. Cualquiera que sea el caso, la petición debe mostrar que la mayoría de la junta o comité desea obtener la petición.

Recibimos con agrado los escritos de aquellos que soliciten opiniones o de cualquier persona. Le animamos a que presente el escrito dentro de los 30 días a partir de la fecha que se acepta el recibo de petición

Las peticiones de un Auditor del Condado deben ser enviadas al fiscal del condado o distrito, según las condiciones de la Sección 41.007 del Código Gubernamental. Si el fiscal del condado o distrito no responde, o se rehúsa a contestar la petición del auditor; o si la opinión del auditor del condado, del juez del condado, o de cualquier otro oficial que será afectado por ésta, no está de acuerdo con la opinión del fiscal del condado o distrito, o cree que ocasiona conflicto con opiniones pasadas de esta oficina, nosotros aceptaremos una petición directamente del auditor del condado.

Los Fiscales de Condado y Distrito y Fiscales Penales de Distrito deben pedir una opinión conforme a la Sección 402.043 del Código Gubernamental. El solicitante debe proporcionar una descripción completa y detallada de los hechos relevantes y actuales cuando solicita una opinión y no presentar sólo una pregunta hipotética. Además, el solicitante de la opinión debe presentar un escrito completo con la petición, proporcionando argumentos legales que apoyan su punto de vista. No podemos aceptar peticiones de ningún fiscal de condado, distrito o penal que no estén acompañadas de escritos.

No tenemos la autoridad para responder preguntas basadas en hechos; sólo podemos emitir opiniones sobre preguntas legales. Preguntas que involucran ciudades, distritos escolares, u otras entidades no especificadas en las Secciones 402.041 - 402.045 del Código Gubernamental deben ser enviadas por un oficial autorizado, sólo si el asunto en cuestión está dentro de la jurisdicción y responsabilidades de la entidad que realiza la petición. Todos los pedidos deben ser por escrito.


Opiniones para Funcionarios de Condado y Precinto

Un fiscal de condado o distrito, cuando se le solicite, debe dar a un funcionario de condado o precinto de su distrito una opinión o consejo por escrito relacionado a las obligaciones oficiales de ese funcionario. Tex. Gov't Code Ann. § 41.007 (Vernon 1988).

CONSECUENCIA DE LAS OPINIONES

Las cortes de apelaciones de Texas han sostenido que las opiniones del Procurador General, aunque no son obligatorias en las cortes, tienen un "gran peso". Una opinión del Procurador General debe ser considerada como una declaración correcta de la ley, a menos o hasta que, la opinión sea modificada o rechazada conforme a estatutos, decisión judicial u opinión subsecuente.

En la mayoría de los casos, una opinión que está designada con las iniciales del Procurador General dirige su atención a asuntos que son del interés de personas a través del estado. Una carta de opinión usualmente se enfoca en asuntos de naturaleza local o que afectan los intereses de una persona o grupo en particular. La denominación "LO", sin embargo, no significa que el documento tiene menos autoridad que aquel con las iniciales del Procurador General. El 4 de enero de 1999, el General Cornyn suspendió la práctica de emitir cartas de opiniones. Ahora todas las opiniones del Procurador General se emiten bajo las iniciales del Procurador General; por ejemplo, las Opiniones del Procurador General Greg Abbott son denominadas como GA-0001, GA-0002, etcétera.

 

Revised: February 22 2008