Opiniones Legales

Opiniones del Procurador General

La Opinión del Procurador General es la interpretación escrita de una ley existente. El Procurador General emite opiniones como parte de su responsabilidad de ser el abogado del Estado de Texas. Las opiniones se emiten sólo cuando las solicitan ciertos funcionarios estatales, a quienes se les llama "Solicitantes Autorizados".

El Código Gubernamental de Texas indica a quien el Procurador General le puede proveer una opinión legal. Él no puede escribir opiniones legales para personas privadas u otros funcionarios no autorizados por la ley.

Las Opiniones del Procurador General clarifican el significado de las leyes existentes. Éstas no tratan asuntos de hechos y no son de naturaleza legislativa o judicial. Es decir, no pueden crear nuevas provisiones de la ley o corregir los efectos no previstos o deseados de las leyes. Las opiniones interpretan asuntos legales que son ambiguos, obscuros o que de alguna manera no quedan claros. Las Opiniones del Procurador General no reflejan la opinión del Procurador en el sentido de que no expresan su opinión personal. Éste tampoco "dictamina" sobre lo que debería decir la ley.

Se presume que la Opinión del Procurador General establece la ley correctamente hasta que o a menos que se modifique o deniegue dicha opinión por medio de una ley, decisión judicial, o subsecuente Opinión. Por consiguiente, aunque la Opinión del Procurador General solamente representa asesoría lleva el peso y la fuerza de la ley, a menos que o hasta que, sea modificada o denegada. La determinación final de la aplicabilidad, significado o constitucionalidad de la ley se deja a decisión de las cortes; es por ello que el Procurador por lo general no escribe opiniones sobre temas que están en litigio.

¿Quién puede solicitar una Opinión del Procurador General?

Las secciones 402.042 y 402.043 del Código de Gobierno establecen que funcionarios estatales y locales están autorizados para solicitar opiniones formales del Procurador General en cuestiones de la ley. La ley le prohíbe al Procurador darle una opinión escrita a cualquier persona que no esté autorizada para solicitarla. Los funcionarios autorizados incluyen a:
  • el gobernador
  • el jefe de un departamento de gobierno estatal
  • el jefe o el consejo de una institución penal
  • el jefe o el consejo de una institución caritativa
  • el jefe de una junta de consejo estatal
  • un regente o fideicomisario de una institución educacional estatal
  • un comité de una de las cámaras de la Legislatura de Texas
  • un auditor de condado autorizado por la ley
  • el presidente de un consejo regidor de una autoridad que gobierna los ríos

El Procurador General también deberá aconsejar a las autoridades indicadas sobre la emisión de bonos que por ley requieren la aprobación de la Procuraduría General.

La persona que desee obtener una opinión pero no está autorizada para recibirla, debe contactar a una de las personas que la ley autoriza como solicitante. Además, un funcionario de condado o de precinto puede solicitar una opinión escrita o asesoría legal escrita del fiscal del condado o del distrito, sobre sus deberes según la ley.

Sobre el proceso de elaboración de opiniones y quien puede participar

Una vez que se le solicite una opinión escrita, el Procurador General debe interpretar la ley existente conforme las leyes aplicables y las Constituciones de Estados Unidos y Texas. Este proceso frecuentemente incluye investigaciones legales extensas por un grupo de subprocuradores a quienes generalmente se les conoce como el Comité de Opiniones. Además de realizar investigaciones sobre la ley, el Comité solicita escritos de las personas o grupos a quienes se considera probablemente afectará la opinión. El Comité recibe escritos adicionales y cualquier comentario escrito del público, sin embargo los abogados involucrados en el proceso no entablan conversaciones o entablan explicaciones a las partes interesadas o el público. El Procurador y el Primer Sub-Procurador revisan el primer borrador de la opinión y el Procurador General la firma antes de ser emitida. Cuando la opinión escrita es emitida ésta habla por si misma.

La mayoría de las opiniones son emitidas antes de que trascurran 180 días de su solicitud, pero el tiempo necesario para su creación puede variar, dependiendo de la investigación que se requiera y el número y volumen de los comentarios y escritos recibidos. Las personas que deseen recibir por correo o fax la copia de una opinión en particular tan pronto como ésta sea emitida pueden solicitar que se les coloque en la lista creada para ese propósito, servicio automático de notificación de opinión por correo electrónico. La información personal de los subscritores se guarda en un servidor seguro y está protegida por una contraseña creada por el subscriptor mismo. Los subscritores tienen la opción de inscribirse a una variedad de notificaciones por correo electrónico y pueden darse de alta o baja según lo deseen. La Procuraduría General no comparte las direcciones de correo electrónico de sus subscritores.

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Revised: February 29 2008