Organizaciones Benéficas y Sin Fin De Lucro

La Procuraduría General representa el interés público en actos de caridad y actúa para proteger este interés. En Texas hay más de 50,000 organizaciones benéficas activas y un sin número de caridades fiduciarias sobre las cuales el Procurador General posee autoridad.

La Sección de Caridades Fiduciarias (Charitable Trusts Section) de la División de la Procuraduría General de Protección al Consumidor, tiene varias responsabilidades, las cuales incluyen:

  • investigar e iniciar el proceso contra organizaciones benéficas, sus directores y/o sus recaudadores de fondos para asegurar que las donaciones caritativas, y los activos, son legal y correctamente recabados y utilizados;
  • examinar transacciones que implican la venta o conversión de organizaciones sin fin de lucro o benéficas a entidades con fin de lucro;
  • examinar todos los procedimientos legales que involucran a una organización benéfica en conformidad con el Código de Propiedad de Texas (Texas Property Code), §123.002. El Capítulo 123 le proporciona al Procurador General el derecho de intervenir, a nombre del interés público, en cualquier proceso que implica a una organización benéfica.

Selección de una Organización Benéfica:

Muchas personas en Texas realizan donaciones generosas a organizaciones benéficas cada año ya sea a través de donaciones monetarias o realizando trabajo voluntario. El folleto de la Procuraduría General sobre Donaciones a Instituciones de Caridad ofrece información para ayudarle a evaluar cualquier solicitación y para escoger sabiamente a una caridad.

Entre las fuentes de información que quizás desee consultar se encuentran:

  • BBB Wise Giving Alliance: La Alianza realiza reportes de caridades que solicitan a nivel nacional y que son el tema de preguntas provenientes de los donantes. Estos reportes incluyen una evaluación de la caridad en relación con los estándares de las caridades voluntarias de la Oficina de Éticas Empresariales (Better Business Bureau, BBB).
  • The American Institute of Philanthropy: El AIP es un servicio de "sentinela" de caridad cuyo objetivo es de ayudar a donantes a hacer decisiones informadas al donar.
  • Guidestar: Base de datos nacional de las organizaciones caritativas estadounidenses que reune y distribuye datos sobre más de 850,000 organizaciones sin fin de lucro aprobadas por el Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service, IRS).

Registro de Organizaciones Benéfica en Texas:

Conforme a la ley de Texas, la mayoría de las organizaciones benéficas o sin fin de lucro no están requeridas a registrarse ante el estado. Sin embargo, existen excepciones para aquellas organizaciones que son para causas relacionadas con agencias del orden o seguridad pública o veteranos. El realizar la registración ante la Procuraduría General o ante la Secretaría de Estado (Secretary of State) no significa la aprobación o el respaldo de la organización o su solicitante. Los formularios de registración están disponibles en la página Internet de la Secretaría de Estado.

    La Ley de Texas de Solicitaciones por Teléfono para Entidades del Órden Público (The Texas Law Enforcement Telephone Solicitation Act, LETSA) regula el cumplimiento de aquellas organizaciones relacionadas con las agencias del orden público que realizan solicitaciones telefónicas en el estado de Texas. Estas organizaciones están requeridas a presentar un formulario de registro ante la Procuraduría General y que paguen honorarios de 50 dólares. Si la organización contrata a un solicitador comercial telefónico, éste debe de anteponer un bono de seguridad (surety bond) de 50,000 dólares en la Secretaría de Estado. Haga clic aquí para obtener una versión PDF de los formularios de registro LETSA (en inglés).

    La Ley de Solicitación de Entidades para la Seguridad Pública (Public Safety Solicitation Act) requiere que ciertas organizaciones y publicaciones públicas de seguridad y sus abogados y/o promotores independientes se registren, paguen honorarios y fijen un bono ante la Secretaría de Estado. Los formularios y preguntas frecuentes relacionadas con el Acta, están disponibles en la página Internet de la Secretaría de Estado.

    La Ley de Solicitación de Entidades para Veteranos (Veterans Solicitation Act) requiere que ciertas organizaciones de veteranos presenten un formulario de registro ante la Secretaría de Estado, así como también que paguen los honorarios respectivos. Si la organización de veteranos usa a un solicitador, la organización debe fijar un bono de seguridad ante la Secretaría de Estado. Los formularios y preguntas frecuentes relacionadas con el Acta están disponibles en la página Internet de la Secretaría de Estado.

Estableciendo una Organización Benéfica o sin Fin de Lucro en Texas:

Una organización sin fin de lucro es establecida presentando artículos de incorporación ante la Secretaría de Estado, conforme a los Artículos 1396-3.02 y 1396-3.03 del Acta de Texas de Corporaciones Sin Fin de Lucro (Texas Non-Profit Corporation Act). Una organización sin fin de lucro puede ser creada para cualquier objetivo legal, los cuales deben ser declarados en los artículos de incorporación. No todas las organizaciones sin fin de lucro cuentan con el derecho de exención de pago de impuestos estatales o federales. Los formularios y preguntas frecuentes relacionadas con el establecimiento de una organización sin fin de lucro, están disponibles en la página Internet de la Secretaría de Estado.

La Exención de Impuestos Federales es Determinada por el Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service, IRS):

Usted debería consultar con el IRS antes de presentar los artículos de incorporación para así determinar que provisiones deberían ser incluidas en los artículos para que la organización esté exenta de impuestos federales. La Publicación 557 del IRS, titulada "Estado de Exención de Impuestos para su Organización" (Tax Exempt Status For Your Organization), describe las reglas y procedimientos para que las organizaciones sin fin de lucro soliciten la exención. La publicación puede ser obtenida llamando a su oficina local del IRS o visitando su página Internet al www.irs.gov. Para preguntas técnicas que se relacionan con eximir de impuestos a las organizaciones, por favor llame al IRS al (877) 829-5500.

Presentando una Queja:

La Sección de Caridades Fiduciarias recibe muchas preguntas y quejas del público, reporteros de noticias, y otras entidades interesadas, acerca de posibles malos manejos del activo donado. Todas las quejas sobre una organización benéfica son revisadas por el personal de la sección para las Caridades Fiduciarias de la Procuraduría General. Sin embargo, debido a las limitaciones en tiempo y de recursos disponibles para ayudar en los esfuerzos y deberes realizados, la Sección de Caridades Fiduciarias no lleva a cabo investigaciones para cada queja enviada a nuestras oficinas. Generalmente conducimos investigaciones sobre aquellos casos en los cuales hay pruebas confiables de una malversación de fondos o mal manejo de activos, que causa una pérdida significativa financiera u otro daño sustancial al público.

Entre los problemas que esta Sección normalmente investiga se encuentran:

  • uso ilegal de fondos;
  • mal manejo de los fondos fiduciarios, no destinados a su propósito original;
  • venta de una organización benéfica o conversión de ésta a una organización con fin de lucro a un precio que no es justo para la entidad;
  • cantidades excesivas pagadas por una organización sin fin de lucro, para salarios, beneficios, viajes, y entretenimiento;
  • tratos de transacciones entre un director y la organización sin fin de lucro o sus fideicomisarios.

La Sección de Caridades Fiduciarias generalmente no investiga:

  • asociaciones de propietarios y otras organizaciones sin fin de lucro cuyos beneficios son dirigidos sólo para sus miembros;
  • asuntos que implican discusiones internas de trabajo, elecciones impugnadas y desacuerdos entre directores y/o miembros relacionados con sus normativas y procedimientos;
  • quejas sobre violaciones de leyes religiosas o doctrinas realizadas por iglesias u organizaciones religiosas.

Si desea presentar una queja en contra de una organización benéfica, por favor póngase en contacto con la Sección Caritativa Fiduciaria para obtener un formulario de queja, o haga clic aquí para obtener un formulario en versión PDF.

Formulario 990-PF

Conforme a las instrucciones por el Servicio de Renta Interna (IRS), el formulario 990-PF Declaración de una Fundación Privada (Return of Private Foundation) o Sección 4947(a)(1) Fideicomiso Caritativo Sin Exención y Tratado Como una Fundación Privada (Nonexempt Charitable Trust Treated as a Private Foundation) establece que los gerentes de la organización deben proporcionar una copia del formulario 990-PF de la declaración anual (y el formulario 4720, si es aplicable) a la Procuraduría General de:

    1. Cada estado requerido para ser incluido en la parte VII-A, línea 8a;
    2. El estado en el cual la oficina principal de la fundación está localizada;
    3. El estado en el cual la fundación fue incorporada o establecida.

Una copia de la declaración anual debe ser enviada a la Procuraduría General al mismo tiempo que es presentado ante el IRS. En Texas, las copias de los formularios 990-PF pueden ser enviadas a la dirección que se muestra a continuación. Por favor tome en consideración que las regulaciones del IRS sólo se aplican a las declaraciones anuales de una fundación privada. Una organización benéfica pública presentando el formulario 990 no está obligada a enviar una copia de su declaración a la Procuraduría General.

    Office of the Attorney General
    Charitable Trusts Section
    Consumer Protection Division
    P.O. Box 12548
    Austin, TX 78711-2548

Rifas Caritivas

La Ley Orgánica de Rifas Caritativas (Charitable Raffle Enabling Act), la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 1990, le permite a "organizaciones calificadas" de llevar a cabo un máximo de dos rifas caritativas por año calendario, según ciertas condiciones. El folleto sobre Rifas Caritativas en la página Internet de la Procuraduría General ofrece mayores informes sobre la Ley Orgánica.

Por favor tenga presente que la Procuraduría General no puede actuar como su abogado privado. La ley estatal le prohíbe a la Procuraduría General de darle asesoría legal u opiniones a un individuo. Si usted piensa que necesita asesoría legal, usted tendrá que consultar otras fuentes de información tales como un abogado privado, alguna sociedad de asistencia legal u otra organización.

Procedimientos del Capítulo 123

El Código de Propiedad de Texas, Capítulo 123 (Vernon 2002), le otorga a la Procuraduría General el derecho de intervenir, a nombre del interés público, en cualquier proceso que implica una caridad fiduciaria en este estado. Este capítulo también requiere que cualquier parte que inicie este proceder le avise a la Procuraduría General. Este aviso puede ser realizado enviando por correo certificado o registrado una copia original de la petición que inicia el proceso y que implica a una caridad fiduciaria 30 días antes de la clasificación de tal petición pero no menos de 10 días antes a la audiencia de tal proceso.

Por favor envíe su correspondencia a la siguiente dirección:

    Office of the Attorney General
    Charitable Trusts Section
    Consumer Protection Division
    P.O. Box 12548
    Austin, TX 78711-2548

Cómo Ayudar a Acelerar el Proceso de Revisión de los procedimientos del Capítulo 123 por la Procuraduriá General:

Una vez que un aviso le ha sido proporcionado a la Procuraduría General, generalmente es necesario obtener información adicional para asistir en la determinación si se va a realizar una intervención o no. La Procuraduría General dedica una significativa cantidad de tiempo en obtener esta información. La siguiente es una lista con información que, si es proporcionada al momento de enviar su correspondencia, quizás acelere su proceso de revisión.

1. Incluir una carta de presentación que resuma la ayuda que se desea dar. Díganos por qué el proceso ha sido presentado. Incluya cualquier información relevante que explica la razón por la cual usted desea otorgar esa ayuda y si esta ayuda afecta considerablemente los intereses de la caridad o no. Explique por qué el proceder puede o no necesitar la intervención del Procurador General.

2. Incluya todos los documentos de la petición que inicien el procedimiento.

3. Incluya cualquier documento que esté o no adjunto a su petición, pero que puedan ayudar en el proceso de revisión. Entre algunos ejemplos:

    (i) los artículos de incorporación de las organizaciones benéficas;
    (ii) el testamento y/o cualquier codicilo, si el asunto implica una caridad fiduciaria;
    (iii) cualquier documento que contiene restricciones que afectan la caridad;
    (iv) documentos que se relacionan con la naturaleza y la misión caritativa de las organizaciones benéficas involucradas, si los fondos fiduciarios son buscados para ser transferidos de una entidad caritativa a otra;
    (v) las copias de aviso a todas las organizaciones caritativas interesadas en el proceder;
    (vi) las copias de cualquier escrito presentado por entidades caritativas, incluyendo las exoneraciones de participación u otra evidencia de acuerdo al remedio que se busca;
    (vii) las copias de todas las otras presentaciones relevantes a la revisión de la Procuraduría General.

4. Incluya la información del valor de los activos de fideicomisos involucrados.

5. Si el proceder es una reforma fiduciaria, declare específicamente en su petición cómo tal petición de reforma cumple con los estándares contenidos en el Código §112.054 de Propiedad de Texas que autoriza a la corte reformar, o sea:

    (1) los objetivos de la caridad han sido logrados o se han vuelto ilegales o imposibles de lograr; o
    (2) debido a circunstancias no conocidas o previstas por el organizador, el cumplimiento de los términos y condiciones podrían perjudicar significativamente el logro de los objetivos del fideicomiso.
Revised: April 21 2009