Información sobre el entrenamiento a cerca de la Transparencia gubernamental

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  • Información sobre la transparencia gubernamental

    La Ley de Reuniones Abiertas (Open Meetings Act) y la Ley de Información Pública (Public Information Act) de Texas (Capítulos 551 y 552 del Código gubernamental) se aplican a casi todos los organismos gubernamentales en Texas, sin embargo no ha existido una forma uniforme para que los funcionarios públicos reciban entrenamiento sobre cómo cumplir con tales leyes. Esto es significativo porque el no cumplir con la Ley de Reuniones Abiertas o Ley de Información Pública puede resultar en penas civiles y criminales, y también en que el público pierda la confianza en los organismos gubernamentales.

    La Procuraduría General ha determinado que en la mayoría de los casos cuando un organismo gubernamental viola las leyes de transparencia gubernamental se debe a funcionarios públicos que simplemente no sabían lo que la ley requiere de ellos. La asesoría legal inconstante e imprecisa sobre las leyes de transpariencia en ocasiones ha añadido a la confusión.

    El Procurador General Greg Abbott le solicitó a la 79ª Legislatura que aprobara legislación que le requiera a los funcionarios públicos tomar entrenamiento sobre las leyes de transparencia gubernamental en un esfuerzo por promover la transparencia gubernamental e incrementar el cumplimiento de nuestras "Leyes de Transparencia". La Legislatura respondió a su solicitud aprobando el Proyecto de Ley 286 del Senado, el cual exige a los funcionarios públicos recibir entrenamiento sobre los requisitos de la Ley de Reuniones Abiertas y la Ley de Información Pública comenzando el 1 de enero de 2006.


    Preguntas frecuentes sobre el entrenamiento sobre la transparencia gubernamental

  • ¿Cuáles son los requisitos de la ley de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?
  • ¿Cuándo entra en vigor el requisito de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?
  • ¿Cuánto entrenamiento se requiere?
  • ¿Cuál es la fecha límite para cumplir con el entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?
  • ¿Quién debe cumplir con el entrenamiento?
  • ¿Cada cuándo deben asistir los funcionarios a entrenamiento de transparencia gubernamental?
  • ¿Los oficiales y empleados judiciales deben asistir a entrenamiento de transparencia gubernamental?
  • ¿Qué temas se cubren en el entrenamiento?
  • ¿Todos los funcionarios públicos deben recibir entrenamiento sobre la Ley de Reuniones Abiertas?
  • ¿Todos los funcionarios públicos deben recibir entrenamiento sobre la Ley de Información Pública?
  • ¿Los funcionarios de entidades que no son "entidades gubernamentales" deben cumplir con los requisitos de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?
  • ¿Cómo pueden recibir los funcionarios el entrenamiento que se requiere?
  • ¿Cómo puedo obtener el video de entrenamiento gratuito de la Procuraduría General?
  • ¿Cómo puedo obtener un certificado de asistencia al curso una vez que haya completado el curso de entrenamiento a través del video gratuito de la Procuraduría General?
  • ¿Los funcionarios públicos que ya han asistido a entrenamiento sobre la transparencia gubernamental en el pasado pueden elegir no asistir a los requisitos de entrenamiento del Código Gubernamental 551.005 y 552.012?
  • ¿Cómo podrán demostrar los funcionarios públicos que han cumplido con los requisitos de entrenamiento de transparencia gubernamental?
  • ¿Cuál es la pena por no cumplir con el entrenamiento?
  • ¿El entrenamiento de transparencia gubernamental contará como cumplimiento de los requisitos de educación continua para los funcionarios públicos?
  • ¿La Procuraduría General me puede certificar como entrenador de transparencia gubernamental?
  • ¿Cómo puedo solicitarle a la Procuraduría General aprobación de materiales de entrenamiento de transparencia gubernamental?
  • ¿Los organismos gubernamentales pueden llevar a cabo su propio entrenamiento de transparencia gubernamental?
  • ¿Se le permitirá a otras entidades ofrecer cursos de entrenamiento?

  • P: ¿Cuáles son los requisitos de la ley de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?

    R: La Ley de Reuniones Abiertas (Código Gubernamental sección 551.005) y la Ley de Información Pública (Código Gubernamental sección 552.012) imponen un requisito obligatorio de instrucción sobre la transparencia gubernamental a los funcionarios electos y asignados que están sujetos a estas leyes.


    P: ¿Cuándo entra en vigor el requisito de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?

    R: El requisito de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental entra en vigor el 1 de enero de 2006.


    P: ¿Cuánto entrenamiento se requiere?

    R: La ley requiere al menos dos horas de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental, compuestas por un curso educativo de una hora sobre la Ley de Reuniones Abiertas y un curso educativo de una hora sobre la Ley de Información Pública. El entrenamiento no debe ser por más de cuatro horas.


    P: ¿Cuál es la fecha límite para cumplir con el entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?

    R: Los funcionarios que tomaron su cargo antes del 1 de enero de 2006 cuentan con un año hasta el 1 de enero de 2007 para completar el entrenamiento requerido. Los funcionarios que sean electos o asignados después del 1 de enero de 2006 cuentan con 90 días para completar el entrenamiento.


    P: ¿Quién debe completar el entrenamiento?

    R: Todos los funcionarios electos o asignados que son miembros de un organismo gubernamental sujeto a la Ley de Reuniones Abiertas o a la Ley de Información Pública deben asistir al entrenamiento. Además, los empleados que sirven como coordinadores de información pública designados de un organismo gubernamental deben completar el entrenamiento sobre la Ley de Información Pública.


    P: ¿Cada cuándo deben asistir los funcionarios a entrenamiento de transparencia gubernamental?

    R: Los funcionarios y demás personas sujetas a los requisitos de entrenamiento deben asistir a un curso de entrenamiento por lo menos una vez. No existe el requisito de educación continua o de cursos de actualización.


    P: ¿Los funcionarios y empleados judiciales deben asistir a entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?

    R: No. Los funcionarios y empleados judiciales no necesitan asistir a entrenamiento debido a que no están sujetos a la Ley de Reuniones Abiertas o a la Ley de Información Pública. El acceso del público a la información del sistema de las cortes está gobernado por la Regla 12 de las Reglas de Administración Jurídica de la Corte Suprema de Texas y por otras leyes y reglas aplicables. (Ver Código Gubernamental 552.0035).


    P: ¿Qué temas cubre el entrenamiento?

    R: La ley resume los temas básicos que debe cubrir el entrenamiento.

    Requisitos para un plan de estudios de Reuniones abiertas:

    1. material informativo general de los requisitos legales para las reuniones abiertas;
    2. la aplicabilidad de la Ley de Reuniones Abiertas a los organismos gubernamentales;
    3. los procedimientos y requisitos sobre el quórum, avisos, y el mantenimiento de archivos según la Ley de Reuniones Abiertas;
    4. procedimientos y requisitos para llevar a cabo una reunión abierta y una reunión cerrada; y
    5. multas y otras consecuencias por no cumplir con la Ley de Reuniones Abiertas.

    Requisitos para el plan de estudios de la Ley de Información Pública:

    1. material informativo general de los requisitos legales para la transparencia gubernamental e información pública;
    2. la aplicabilidad de la Ley de Información Pública a los organismos gubernamentales;
    3. procedimientos y requisitos sobre cómo cumplir con solicitudes de transparencia gubernamental;
    4. el papel del Procurador General según la Ley de Información Pública; y
    5. multas y otras consecuencias por no cumplir con la Ley de Información Pública.

    P: ¿Todos los funcionarios públicos tienen que recibir entrenamiento sobre la Ley de Reuniones Abiertas?

    R: Generalmente sí. El requisito de entrenamiento sobre la Ley de Reuniones Abiertas se aplica a todos los funcionarios públicos o asignados que rutinariamente participan en reuniones sujetas a tal ley como parte de sus deberes normales; esto incluye a la mayoría de los funcionarios.

    Sin embargo, la ley reconoce que algunos funcionarios públicos no realizan negocios en reuniones que sean sujetas a la Ley de Reuniones Abiertas. Éstos pueden incluir, por ejemplo, oficiales de cumplimiento de la ley, auditores, o secretarios de la corte. Esta clase de funcionarios no deberán completar el entrenamiento sobre la Ley de Reuniones Abiertas.

    Si no está seguro si la Ley de Reuniones Abiertas se aplica a usted, debe consultar con su abogado del condado o fiscal de distrito o llamar a la Línea Especial de Transparencia Gubernamental de la Procuraduría General al 1-888-673-6839.


    P: ¿Todos los funcionarios públicos deben recibir entrenamiento sobre la Ley de Información Pública?

    R: Sí, a menos que: 1) El organismo gubernamental del funcionario cuente con un coordinador de información pública designado que sea responsable de responder a las solicitudes, según la Ley de Información Pública, en nombre del organismo gubernamental; y 2) El coordinador de información pública designado complete un curso de entrenamiento sobre la Ley de Información Pública aprobado. No existen otras excepciones.

    Se exhorta a todos los funcionarios a que completen el entrenamiento sobre la Ley de Información Pública y deben saber que el designar a un coordinador de información pública para que complete el entrenamiento en su nombre no releva al funcionario público de su deber de cumplir con la ley.


    P: ¿Los funcionarios de entidades que no son "organismos gubernamentales" tienen que cumplir con los requisitos de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?

    R: Sólo los funcionarios electos y asignados que sirven en organismos gubernamentales deben asistir al entrenamiento. Sin embargo, si usted es un funcionario que trabaja con otro tipo de entidad a la cual la ley le requiere que cumpla con la Ley de Reuniones Abiertas o la Ley de Información Pública, entonces se le exhorta a que complete el entrenamiento, pero no está obligado claramente por la ley. Usted quizás desee consultar con el asesor legal de su organización para recibir mayor información sobre las leyes que se aplican a su organización.


    P: ¿Cómo pueden recibir el entrenamiento requerido los funcionarios?

    R: La Procuraduría General brindará entrenamiento gratuito a todos los funcionarios públicos a través de cursos disponibles en la Internet y en video. La Procuraduría General también anticipa que agencias estatales, gobiernos locales y otras organizaciones ofrecerán cursos aprobados de entrenamiento.


    P: ¿Cómo puedo obtener el video de entrenamiento gratuito de la Procuraduría General?

    R: Los videos gratuitos de entrenamiento de la Procuraduría General están disponibles en esta página Internet (ver los enlaces a continuación). Si no puede ver estos videos en su computadora, usted puede obtener una copia de los cursos de entrenamiento en DVD gratuitamente llamando a la línea de Información y Asistencia al Público de la Procuraduría General llamando al 1-800-252-8011.


    P: ¿Cómo puedo obtener un certificado de asistencia al curso una vez que haya completado el curso de entrenamiento a través del video gratuito de la Procuraduría General?

    R: Usted puede obtener su certificado de asistencia al curso, haciendo clic aquí y escribiendo el código de identificación que se le proporcionó al final del video de entrenamiento. Si no puede completar su certificado en la Internet, favor de llamar a la línea de Información y Asistencia al Público al (800) 252-8011 para que se le envíe por correo un certificado. Debe estar preparado para proporcionarle al agente el código de identificación apropiado.

    Este certificado deberá ser mantenido por el organismo gubernamental del miembro y puesto a disponibilidad para inspección del público al ser solicitado.


    P: ¿Los funcionarios públicos que ya han asistido a entrenamiento de transparencia gubernamental en el pasado pueden elegir no cumplir con los nuevos requisitos de entrenamiento del Código Gubernamental 551.005 y 552.012?

    R:No. No existen provisiones para exentar a los funcionarios públicos que hayan asistido a entrenamiento sobre la transparencia gubernamental en el pasado. Sólo el entrenamiento aprobado por la Procuraduría General según las provisiones de la nueva ley cumplirá con los requisitos del Proyecto de Ley 286 del Senado.


    P: ¿Cómo demostrarán los funcionarios públicos que han cumplido con los requisitos de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental?

    R: Se requiere que la entidad que brinda el entrenamiento le entregue al participante un certificado indicando que ha completado el curso. El funcionario público o coordinador de información pública entonces debe mantener el certificado archivado con el organismo gubernamental y hacerlo disponible a inspección pública cuando se solicite.


    P: ¿Cuál es la sanción por no recibir el entrenamiento?

    R: La ley no impone una sanción específica a los funcionarios que no asisten al entrenamiento sobre la transparencia gubernamental. El propósito de la nueva ley no es castigar a los funcionarios públicos, sino fomentar la transparencia gubernamental haciendo la educación sobre ésta una obligación reconocida del servicio público.

    A pesar de que no existe una provisión que imponga una sanción, los funcionarios deben saber que deliberadamente no cumplir con los requisitos de entrenamiento podría resultar en un aumento en el riesgo de procesamiento criminal si llegan a ser acusados de violar la Ley de Reuniones Abiertas o la Ley de Información Pública.


    P: ¿El entrenamiento sobre la transparencia gubernamental podría ser utilizado por los funcionarios públicos para cumplir con otros requisitos de educación continua?

    R: Sí. Para evitar imponerle a los funcionarios públicos requisitos de entrenamiento duplicados, la Procuraduría General debe armonizar el entrenamiento sobre la Ley de Reuniones Abiertas y la Ley de Información Pública con cualquier otro requisito de entrenamiento requerido por la ley que se pueda imponer a los funcionarios públicos, tales como aquellos que se le requieren a los comisionados de condado bajo la Sección 81.025 del Código Gubernamental Local.


    P: ¿La Procuraduría General me puede certificar como entrenador de transparencia gubernamental?

    R: No. La Procuraduría General no está autorizada a certificar a personas individuales, empresas u organizaciones para que proporcionen entrenamiento sobre la transparencia gubernamental. Sin embargo, la ley le permite a la Procuraduría General la opción de revisar y aprobar material de estudios utilizado por otros para el propósito de determinar si contiene información exacta y cumple con la Ley de Reuniones Abiertas y la Ley de Información Pública. De esta manera, la ley coloca un énfasis en la calidad de información que se proporciona a funcionarios públicos, en lugar de las credenciales del entrenador.


    P: ¿Cómo puedo solicitarle a la Procuraduría General aprobación de materiales de estudio de transparencia gubernamental?

    R: Los solicitantes que busquen aprobación de un curso de entrenamiento sobre la transparencia gubernamental deben llenar una solicitud en línea y presentar copias de sus materiales de entrenamiento a la Procuraduría General para ser considerados. La solicitud en línea está disponible aquí.

    No se requiere aprobación del curso para las entidades que dependerán en completar el curso de video de la Procuraduría General para satisfacer los requisitos de entrenamiento de la Ley de Reuniones Abiertas y la Ley de Información Pública.


    P: ¿Los organismos gubernamentales pueden llevar a cabo su propio entrenamiento de transparencia gubernamental?

    R: Sí. Después de que la ley entre en vigor las entidades gubernamentales pueden llevar a cabo su propio entrenamiento interno sobre la Ley de Reuniones Abiertas y la Ley de Información Pública poniendo a disposición del personal el video gratuito de la Procuraduría General u obteniendo la aprobación de la Procuraduría General de sus propios materiales de instrucción para asegurar que contienen información exacta, actualizada y cumplen con los requisitos de la Ley de Reuniones Abiertas y la Ley de Información Pública.


    P: ¿Se le permitirá a otras entidades ofrecer cursos de entrenamiento?

    R: Sí. Los funcionarios pueden obtener el entrenamiento requerido de cualquier persona o entidad que ofrezca un curso de entrenamiento utilizando materiales que han sido revisados apropiadamente y aprobados por la Procuraduría General.

     

     


    Revised: 11/30/05
    Revised: July 02 2009