Lo que los solicitantes deben saber

Si esta página no contesta su pregunta le sugerimos que:
  1. Revise la página de preguntas frecuentes;
  2. Revise el Manual de Información Pública o el de Registros Abiertos; y si no obtiene respuesta
  3. Llame a la Línea Especial de la División de Transparencia Gubernamental al (512) 478-6736 o gratuitamente al (877) 673-6839.

Cinco importantes consejos para presentar con éxito una solicitud de registros abiertos

  1. Su solicitud debe ser por escrito. Sólo las solicitudes por escrito desencadenan las obligaciones del organismo gubernamental bajo la Ley de Información Pública.
  2. Su solicitud debe ser por documentos u otra información que ya existe. No se le requiere a los organismos gubernamentales contestar preguntas, realizar investigaciones legales, o cumplir con solicitudes continúas de brindar información cada que ésta esté disponible en el futuro.
  3. Recomendamos que todas las solicitudes sean enviadas por correo postal y que se guarde una copia de la solicitud original y un comprobante de que fue recibida por el organismo gubernamental.
  4. Recomendamos que todas las solicitudes vayan dirigidas al Funcionario de Información Pública (Officer for Public Information) o al director administrativo (chief administrative officer) del organismo gubernamental. Las solicitudes que se realicen por fax o correo electrónico deben estar dirigidas a uno de los funcionarios mencionados anteriormente para desencadenar la obligación según la Ley de Información Pública.
  5. Si usted cree que un organismo gubernamental no ha contestado su solicitud según lo requiere la Ley de Información Pública, le recomendamos que llame a la Línea Especial de la División de Transparencia Gubernamental al (512) 478-6736 o gratuitamente al (877)673-6839, o a su fiscal de distrito local o el fiscal de condado.

Lo que los solicitantes pueden esperar después de presentar la solicitud

  • El organismo gubernamental debe producir "con prontitud" información pública en respuesta a su solicitud. "Con prontitud" significa que un organismo gubernamental puede tomarse un tiempo razonable, que varía según los detalles del caso, para producir la información. La cantidad de información solicitada es muy importante para determinar que se considera un tiempo razonable.
  • La Ley de Información Pública le prohíbe al organismo gubernamental preguntar por qué usted quiere recibir la información que solicitó. La entidad gubernamental puede, sin embargo, pedirle que clarifique su respuesta si no le queda claro que es lo que desea y debe explicarle como disminuir el alcance de su solicitud si ha solicitado demasiada información.
  • Si el organismo gubernamental no desea entregarle cierta información, éste debe:
    1. Solicitar una decisión del Procurador General dentro de los diez días de haber recibido su solicitud y expresar las excepciones de entrega de información que cree aplican. El organismo gubernamental también debe enviarle una copia de la carta que envió al Procurador General solicitando una decisión dentro de diez días de haberla enviado. Si el organismo gubernamental no le notifica que ha solicitado una decisión del Procurador General, generalmente se asume que la información que solicitó está disponible al público.
    2. Dentro de los quince días de haber recibido su solicitud, el organismo gubernamental debe enviarle al Procurador General los argumentos que indican por que no desea entregar la información y copias de dicha información. Usted tiene derecho a recibir esta notificación; sin embargo, si la carta al Procurador General contiene los fundamentos de la información solicitada, quizás reciba una copia redactada. Si el organismo gubernamental no le envía una copia de la carta, usted puede solicitarla al Procurador General escribiendo a:
      Reg Hargrove, Public Information Coordinator
      Office of the Attorney General
      P.O. Box 12548
      Austin, Texas 78711-2548
      FAX (512) 494-8017
      Si el organismo gubernamental no solicita a tiempo la decisión del Procurador General, le avisa a usted que está solicitando tal decisión, y presenta al Procurador General la información que usted solicitó, se asume que la información está abierta al público.
  • Si se ha solicitado una decisión del Procurador General, usted puede presentar sus comentarios por escrito al Procurador General declarando cualquier información que desea que la División de Transparencia Gubernamental tome en consideración. Envíe sus comentarios a:
    Office of the Attorney General
    Open Records Division
    P.O. Box 12548
    Austin, Texas 78711-2548
    También puede enviar sus comentarios por fax al (512) 463-2092.
  • La Ley de Información Pública explícitamente prohíbe que el Procurador General haga públicos los registros.

Información a terceros

Si ha solicitado información de un organismo gubernamental y la información solicitada incluye los intereses de terceros, la persona implicada puede enviar una carta o escrito al Procurador General declarando por qué la información no debe ser revelada. Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones cuando un solicitante pide al organismo gubernamental la copia de una propuesta hecha a éste por una persona o empresa. Si llegase a suceder, usted debe recibir una copia de la carta enviada por la otra parte al Procurador General, sin embargo, si la carta contiene los fundamentos de la información solicitada, usted quizás reciba una copia redactada. Si no recibe esta carta usted puede solicitarla al Procurador General escribiendo a:
Reg Hargrove, Public Information Coordinator
Office of the Attorney General
P.O. Box 12548
Austin, Texas 78711-2548
FAX (512) 494-8017

Cuando se emite una decisión del Procurador General

La Procuraduría General emite sus decisiones generalmente dentro de los 45 días de haber recibido la solicitud. Cuando eso suceda, le enviaremos a usted una copia de la decisión. También le enviaremos al organismo gubernamental una copia de la decisión, al igual que la información que usted solicitó. Si la decisión requiere que se le entregue a usted parte o toda la información, el organismo gubernamental le enviará a usted la información. Si tiene preguntas sobre una decisión que haya recibido, puede llamar a la Línea Especial de la División de Transparencia Gubernamental gratuitamente al (877) 673-6839.

Si la decisión requiere que el organismo gubernamental le revele cierta información, éste debe tomar uno de los siguientes tres pasos:

  1. Revelarle la información;
  2. Avisarle la fecha exacta, hora, y lugar en que las copias de los registros serán presentadas o que se puede inspeccionar los registros; o
  3. Notificarle a usted su intención a oponerse a la decisión ante la corte.
Si el organismo gubernamental no toma uno de estos tres pasos dentro de 10 días de haberse emitido la decisión, usted debe reportarlo a la Línea Especial de Transparencia Gubernamental. También puede presentar una queja ante el fiscal de distrito o condado local, o seguir la opción de litigio identificada en el sub-capítulo H del capítulo 552 del Código Gubernamental de Texas.

Si tiene preguntas sobre cobros por la información que ha solicitado, contacte a la Comisión de Texas a Cargo de Inmuebles y Compras (Texas Building and Procurement Commission) al (512) 475-2497.

Registros Judiciales

La Ley de Información Pública no gobierna los registros que mantiene el sistema judicial. Sin embargo, existen otras leyes que sí gobiernan la revelación de información que mantiene el sistema judicial. Para mayor información, contacte la Oficina Estatal para la Administración de Tribunales al: State Office of the Court Administration, P.O. Box 12066, Austin, Texas 78711; teléfono (512) 463-1625.

Representación de un Abogado

Además de emitir las decisiones del Procurador General, la División de Transparencia Gubernamental proporciona orientación general sobre la Ley de Información Pública e investiga quejas contra organismos gubernamentales presentadas por escrito. En el cumplimiento de estas funciones y el asegurar que los organismos gubernamentales cumplan con la Ley de Información Pública, sin embargo, no podemos representarle como su abogado privado.
Revised: May 12 2009