Casas para convalecientes y otras entidades de atención a largo plazo

La Procuraduría General colabora con el Departamento de Servicios para los Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas (Texas Department of Aging and Discapacidad Services, DADS) para proteger a los adultos mayores de Texas y demás personas que viven en centros de atención a largo plazo contra el maltrato, el descuido y la explotación. Los centros de atención a largo plazo (los LTC por su sigla en inglés) incluyen las casas para convalecientes, los centros de atención intermedia para personas con retraso mental (ICF/MR), y los centros de vida asistida (a veces conocidos como casas de atención personal).

DADS es la agencia estatal encargada de otorgar licencias e inspeccionar a las casas para convalecientes. DADS también tiene la autoridad para investigar supuestas infracciones a las normas estatales y federales para las casas para convalecientes.

Si después de una investigación DADS tiene preocupaciones sobre una casa para convalecientes con licencia, puede remitir la investigación a la Procuraduría General para que se haga cumplir la ley. La Procuraduría General actuará rápida y agresivamente para atender infracciones remitidas por la sección de regulación de atención a largo plazo del DADS.

Además, la Procuraduría General puede investigar y procesar incidentes de maltrato penal, descuido, o explotación de residentes en entidades que reciben fondos de Medicaid (por ejemplo, cualquier entidad de atención a largo plazo con residentes cuyo cuidado es pagado en parte por dinero del Medicaid federal). Usted puede reportar a esta agencia el maltrato, el descuido o la explotación de residentes que viven en entidades que reciben fondos de Medicaid, enviando su información por correo electrónico a public.information@oag.state.tx.us.

¿Qué se considera maltrato, descuido o explotación?

El maltrato incluye aislamiento involuntario, intimidación, humillación, acoso, amenazas de castigo, privación, golpear, bofetear, pellizcar, patear, cualquier tipo de castigo corporal, agresión sexual, coacción sexual, acoso sexual, maltrato verbal, o cualquier lenguaje verbal, escrito, o de gestos que incluye términos despreciativos o despectivos, sin importar la habilidad de la persona de escuchar o entender.

Descuido significa que un cuidador no proporcionó los bienes o servicios, incluyendo los servicios médicos, los cuales son necesarios para evitar daños o dolor físico o emocional.

La explotación incluye a cuidadores que usan los recursos de un adulto mayor para obtener beneficios, ganancias o valores monetarios o personales. Los adultos mayores quizás necesiten ayuda con sus finanzas, pero a menos que le den el control a otra persona, tienen el mismo derecho que cualquier otra persona de recibir, gastar, invertir, ahorrar o regalar su dinero.

Un familiar, “amigo”, o casa para convalecientes no puede tomar el control del dinero de un adulto mayor sin su permiso. Además, la persona que vive en una casa para convalecientes u otra entidad puede revisar todos sus bienes o servicios. Esto incluye archivos médicos, de enfermería, financieros, sociales, contractuales y legales. Estos archivos no pueden ser divulgados sin el permiso de la persona, salvo cuando lo requiere la ley o cuando se traslada a la persona a otra entidad.

Reporte las infracciones

Si sospecha que hay un problema, hable del asunto con la casa para convalecientes, la entidad de vida asistida o el administrador de la agencia de servicios de salud en casa. Si sabe de un acto específico de maltrato, descuido o explotación, por ley tiene que reportarlo. Si la víctima está en una casa para convalecientes o en una entidad de vida asistida, o en su propia casa y utiliza una agencia de servicios de salud en casa, llame gratis al Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas (800) 458-9858.

Si una persona se queja de que no recibe buen cuidado, o si un familiar habla sobre el mal estado del centro o la entidad, es una infracción de la ley el que el centro para convalecientes o cualquiera de sus empleados intimide o tome represalias de alguna manera contra la persona o su familia. Un centro para convalecientes tiene que tener un procedimiento eficaz para recibir quejas y contestarlas.

Revised: April 10 2009