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Declaraciones Interpretativas para la Elección de Enmiendas Constitucionales del 3 de Noviembre de 2009

Propuesta 1

La Resolución Conjunta no. 132 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de autorizar que la legislatura permita a un municipio o condado emitir bonos y pagarés para el financiamiento de la compra de zonas de separación o espacios abiertos adyacentes a instalaciones militares. Se aprovecharía la zona de separación para prevenir intrusiones o para construir calzadas, servicios públicos, u otras infraestructuras destinadas a proteger o promover la misión de la instalación militar. El municipio o condado puede prometer aumentos de los ingresos de tributación al valor para reembolso de los bonos o pagarés.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que autoriza el financiamiento, incluso por tributación incremental, de la adquisición por municipios y condados de zonas de separación o espacios abiertos adyacentes a una instalación militar para prevenir intrusiones o para la construcción de calzadas, servicios públicos, u otras infraestructuras destinadas a proteger o promover la misión de la instalación militar.”

Propuesta 2

La Resolución Conjunta no. 36 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de disponer que se realice la tributación al valor de una residencia familiar con base únicamente en el valor de dicha propiedad como residencia familiar, independientemente de que la propiedad pueda tener una valoración más elevada si se utiliza para otros fines.

La presente enmienda se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que autoriza a la legislatura para disponer la tributación al valor de una residencia familiar con base únicamente en el valor de dicha propiedad como residencia familiar.”

Propuesta 3

La Resolución Conjunta no. 36 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de requerir que la legislatura disponga la gestión y cumplimiento de las normas y procedimientos uniformes para la tasación de bienes para fines de tributación al valor.

La enmienda que se propone se imprimirá en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que dispone normas y procedimientos uniformes para la tasación de bienes para fines de tributación al valor.”

Propuesta 4

La Resolución Conjunta no. 14 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de establecer el fondo para universidades de investigación a calibre nacional que aportará una fuente de financiación que permita que universidades estatales de investigación que se hayan fundado recientemente se conviertan en grandes universidades de investigación. Dicha enmienda requerirá que la legislatura dedique ingresos estatales a tal fondo y que se transfiera el saldo del fondo existente para estudios superiores al fondo para universidades de investigación a calibre nacional. La enmienda requeriría además que la legislatura establezca los criterios según los cuales una universidad estatal puede ser apta para recibir y hacer uso de distribuciones del fondo.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que autoriza el establecimiento del fondo para universidades de investigación a calibre nacional a fin de posibilitar a universidades de investigación recién fundadas en este estado para alcanzar destaque nacional como gran universidades de investigación y lograr que se transfiera el saldo del fondo de estudios superiores al fondo para universidades de investigación a calibre nacional.”

Propuesta 5

La Resolución Conjunta no. 36 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de autorizar a la legislatura para permitir una sola junta de revisión de tasación correspondiente a dos o más entidades contiguas de tasación que decidan ofrecer revisiones consolidadas de tasaciones fiscales.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que permite a la legislatura autorizar una sola junta de igualación para dos o más entidades contiguas de tasación que decidan ofrecer igualaciones consolidadas.”

Propuesta 6

La Resolución Conjunta no. 116 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de autorizar a la Junta Directiva de Tierras para Veteranos para emitir bonos de obligación general, con sujeción a ciertos límites constitucionales, a fin de vender tierras y extender hipotecas para viviendas o tierras a veteranos del estado.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que autoriza a la Junta Directiva de Tierras para Veteranos para emitir bonos de obligación general cuyo monto sea igual o inferior a sumas anteriormente autorizadas.”

Propuesta 7

La Resolución Conjunta no. 127 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de permitir que un oficial o soldado raso de la Guardia Estatal de Texas o de otra fuerza militar o milicia estatal ocupe otros cargos civiles.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos­: “Enmienda constitucional que permite que un oficial o soldado raso de la Guardia Estatal de Texas u otra fuerza militar o milicia estatal ocupe otros cargos civiles.

Propuesta 8

La Resolución Conjunta no. 7 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de autorizar que el estado aporte dinero, bienes y otros recursos al establecimiento, mantenimiento y administración de hospitales para veteranos en este estado.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que autoriza que el estado aporte dinero, bienes y otros recursos al establecimiento, mantenimiento y administración de hospitales de veteranos en este estado.”

Propuesta 9

La Resolución Conjunta no. 102 de la Cámara de Diputados definiría lo que se entiende por playa pública. El público, individual y colectivamente, tendría el derecho sin restricciones al uso y al ingreso y egreso de una playa pública. La enmienda autorizaría a la legislatura a promulgar leyes que salvaguarden dichos derechos.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional a fin de salvaguardar el derecho del público, individual y colectivamente, de tener acceso y uso de las playas públicas contiguas a la orilla marítima del Golfo de México.”

Propuesta 10

La Resolución Conjunta no. 85 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de autorizar a la legislatura para disponer que los integrantes de la junta directiva de un distrito de servicios de emergencia puedan ocupar periodos que no excedan cuatro años.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que dispone que los integrantes de las juntas directivas de distritos de servicios de emergencia puedan ocupar periodos que no excedan cuatro años.”

Propuesta 11

La Resolución Conjunta no. 14 de la Cámara de Diputados enmendaría la constitución a fin de disponer que se autorice la toma de posesión de bienes privados para uso público (“dominio eminente”) únicamente si se realiza para la posesión, uso y aprovechamiento de dichos bienes por el Estado, por sus subdivisiones políticas, por el público en general, o por entidades a las que se conceda el poder de dominio eminente, o para la remoción de deterioro urbano. Dicha enmienda prohibiría la toma de posesión de bienes privados para fines de su transferencia a una entidad privada para fines de desarrollo económico o del aumento de sus ingresos fiscales. La enmienda también pondría límites a la autoridad de la legislatura para conceder el poder de dominio eminente en el futuro a menos que su aprobación pase por el voto de dos tercios de los miembros electos de cada cámara legislativa.

La enmienda que se propone se imprimiría en la boleta de votación en los siguientes términos: “Enmienda constitucional que prohíbe la toma de posesión, los daños, o la destrucción de bienes privados destinados al uso público, a menos de que tal acción sirva para la posesión, utilización y usufructo de los bienes por el Estado, por una subdivisión política del Estado, por el público en general, o por entidades a las que se conceda el poder de dominio eminente por ley, o para la eliminación del deterioro urbano de determinada parcela de la propiedad, pero no para fines de desarrollo económico o del aumento de sus ingresos fiscales así como para poner límites a la autoridad de la legislatura para conceder el poder de dominio eminente a alguna entidad.”