20 de mayo de 2008
La EOIR anuncia las acciones
disciplinarias más recientes bajo las Normas de Conducta
Profesional
Siete abogados
fueron suspendidos de inmediato y diez recibieron órdenes
finales
FALLS CHURCH, Va. – La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración
[Executive Office for Immigration Review (EOIR)] ha tomado recientemente medidas
disciplinarias contra 17 abogados por violaciones de las Reglas de Conducta
Profesional para profesionales de inmigración.
La EOIR anuncia estas medidas disciplinarias para informar al público sobre
profesionales que ya no están autorizados a representar a clientes ante un
tribunal de inmigración. En la mayoría de los casos, la EOIR tomó acción
disciplinaria contra el profesional con base en una sanción impuesta por otra
jurisdicción o una condena penal.
Los procesos disciplinarios comienzan cuando la Oficina del Consejero General
de la EOIR o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. [U.S.
Citizenship and Immigration Services (USCIS)], Departamento de Seguridad
Nacional [Department of Homeland Security (DHS)] presentan un aviso de intención
de disciplinar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración [Board of Immigration
Appeals (BIA)] de la EOIR. La acción disciplinaria puede resultar en la
suspensión o expulsión de un profesional ante los tribunales de inmigración, la
BIA y el DHS. Los abogados que son suspendidos o expulsados deben ser
reincorporados por la BIA antes de volver a ejercer el derecho frente a la BIA,
los tribunales de inmigración y el DHS.
Recientemente, la EOIR tomó las siguientes acciones disciplinarias:
Suspensiones inmediatas
La BIA ordenó la suspensión inmediata
de los siguientes abogados:
- William T. Jebb, II: Fue suspendido del ejercicio de la
abogacía en Nueva York por 6 meses por múltiples violaciones de las normas de
conducta profesional del estado, entre ellas: malversación de fondos,
exhibir de un patrón de conducta profesional indebida con efecto negativo
sobre su aptitud para ejercer como abogado, y exhibir conducta asociada a la
deshonestidad, el fraude, el engaño o la tergiversación. Fue suspendido
inmediatamente por la BIA el 9 de abril de 2008, a raíz de su suspensión de 6
meses en Nueva York, y permanece pendiente la disposición final de este
caso.
- Richard G. Hackwell: Fue inhabilitado para el ejercicio de la
abogacía en Utah por múltiples violaciones de las normas de conducta
profesional del estado, entre ellas: falta de comunicación, falta de
representación correcta de clientes, y falta de devolución de pagos
anticipados. Fue suspendido inmediatamente por la BIA el 16 de abril de
2008, a raíz de su inhabilitación en Utah, y permanece pendiente la
disposición final de este caso.
- Charles R. Marcus: Fue suspendido y terminó renunciando al
ejercicio de la abogacía en Nuevo México por no cooperar con la investigación
del consejo disciplinario, malversar fondos y desatender un asunto de
inmigración. Fue suspendido inmediatamente por la BIA el 9
de abril de 2008, a raíz de su suspensión y eventual renuncia en Nuevo México,
y permanece pendiente la disposición final de este caso.
- Sheldon H. Kronegold: Renunció y luego fue inhabilitado para
el ejercicio de la abogacía en Nueva York por múltiples violaciones de las
normas de conducta profesional del estado, entre ellas alegatos de que ayudó a
un abogado que había sido inhabilitado a ejercer la abogacía sin
autorización. Fue suspendido inmediatamente por la BIA el 15 de abril de
2008, a raíz de su renuncia y eventual inhabilitación en Nueva York, y
permanece pendiente la disposición final de este caso.
- Victor Mba-Jonas: Fue suspendido del ejercicio de la abogacía
en Maryland, Virginia, y el Distrito de Columbia por múltiples violaciones de
las normas de conducta profesional de Maryland, entre ellas normas sobre la
custodia de propiedad, irregularidades en cuentas de fideicomiso y conducta
perjudicial para la administración de justicia. Fue suspendido
inmediatamente por la BIA el 25 de abril de 2008 a raíz de su suspensión en
Maryland, Virginia y el Distrito de Columbia, y permanece pendiente la
disposición final de este caso.
- Raghubir K. Gupta: Fue condenado por el Tribunal Federal de
Distrito para el Distrito Sur de Nueva York por provocar intencionalmente la
presentación de un documento de inmigración que contenía una declaración
material falsa y presentar un documento de inmigración que contenía una
declaración falsa. Fue suspendido inmediatamente por la BIA el 7 de mayo
de 2008, a raíz de la condena, y permanece pendiente la disposición final de
este caso.
- Vahid A. Shariati: Fue suspendido temporalmente del ejercicio
de la abogacía en el Distrito de Columbia por representar una amenaza
significativa de un grave daño a la sociedad. Fue suspendido
inmediatamente por la BIA el 7 de mayo de 2008 a raíz de su suspensión
temporal en el Distrito de Columbia, y permanece pendiente la disposición
final de este caso.
Órdenes finales de disciplina
- Walter P. Bubna: Una orden final de fecha 13 de marzo de 2008
lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de inmigración por 6
meses, a partir del 12 de febrero de 2008, con base en su suspensión de 6
meses en Ohio.
- Carl M. Weideman, III: Una orden final de fecha 13 de marzo
de 2008 lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de
inmigración por 4 años, a partir del 12 de febrero de 2008, con base en su
suspensión de 4 años en Michigan.
- Rosalind A. Kelly: Una orden final de fecha 20 de marzo de
2008 la suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de inmigración
por 2 años, a partir del 14 de diciembre de 2007, con base en
su suspensión de 2 años en Texas.
- William Shaw Carpenter: Una orden final de fecha 26 de marzo
de 2008 lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de
inmigración, a partir del 12 de febrero de 2008, con base en su suspensión
interina en Iowa.
- Noel L. Lippman: Una orden final de fecha 26 de marzo de 2008
lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de inmigración por 1
año, a partir del 29 de febrero de 2008, con base en su suspensión de 1 año en
Michigan.
- Ande Abraha: Una orden final de fecha 15 de abril de 2008 lo
expulsa de la práctica ante tribunales de inmigración a partir del 12 de
febrero de 2008, con base en su suspensión en Nueva York y su
inhabilitación en Nueva Jersey
- .Angel O. Cruz: Una orden final de fecha 9 de abril de 2008
lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de inmigración por 3
meses, a partir del 29 de febrero de 2008, con base en su suspensión
activa de 3 meses en Texas.
- Albert S. Lefkowitz: Una orden final de fecha 11 de abril de
2008 lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de inmigración
por 3 meses, a partir del 26 de febrero de 2008, con base en su suspensión de
3 meses en Nueva York.
- Richard A. Williams: Una orden final de fecha 2 de abril de
2008 lo suspende del ejercicio de la abogacía ante tribunales de inmigración
por 4 años y 9 meses, a partir del 29 de mayo de 2003, con base en su
suspensión de 4 años y 9 meses en Connecticut.
- Hani Alex Azzam: Una orden final de fecha 7 de mayo de 2008
lo suspende indefinidamente de la práctica de la abogacía ante tribunales de
inmigración, a partir del 26 de marzo de 2008, con base en su condena en el
22° Tribunal Judicial de Circuito de Michigan por tres cargos por los delitos
mayores de robar, retener o usar un instrumento financiero sin
consentimiento. Había sido suspendido previamente por la BIA el 26 de
marzo de 2008, con base en su condena.
Antecedentes
Las Normas de Conducta Profesional
aparecen en el Título 8 del Código de Reglamentos Federales (8 CFR Partes 1003 y
1292). Las mismas incluyen disposiciones en que se especifican bases de medidas
disciplinarias, requisitos para recibir e investigar reclamaciones, y
procedimientos para realizar audiencias. Las normas también autorizan a la BIA a
suspender inmediatamente a cualquier profesional de la abogacía que haya sido
objeto de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, suspensión o renuncia
con reconocimiento de conducta indebida impuestas por un tribunal estatal o
federal, o que haya sido condenado por un delito grave, con un proceso sumario y
una sanción final pendientes. Las Normas de Conducta Profesional están
disponibles en http://www.usdoj.gov/eoir/vll/fedreg/2000_2001/fr27jn00R.pdf (en Englais).
Se encuentra una "Lista de
profesionales de la abogacía objeto de acción disciplinaria" en http://www.usdoj.gov/eoir/profcond/chart.htm (en Englais).
Con el objetivo de brindar información más detallada sobre casos individuales de
medidas disciplinarias contra abogados, a través de esta lista se puede acceder
a cada nueva suspensión inmediata u orden final emitida haciendo clic en el
enlace resaltado de la fecha correspondiente.
Se puede obtener información adicional sobre el programa de medidas
disciplinarias a abogados en http://www.usdoj.gov/eoir/press/00/profcond.htm (en Englais)
y http://www.usdoj.gov/eoir/press/00/profcondfaks.htm (en Englais)
en el portal de la EOIR.
- EOIR -
EOIR, una dependencia del Departamento de Justicia, es responsable por el
arbitraje en casos de inmigración. Específicamente, bajo la autoridad delegada
por el Secretario de Justicia de los Estados Unidos, la EOIR interpreta y
administra leyes federales de inmigración realizando procedimientos de
tribunales de inmigración, revisiones en instancias de apelación y audiencias
administrativas. La EOIR está formada por tres componentes: la Oficina del Juez
Principal de Inmigración, que es responsable del manejo de numerosos tribunales
de inmigración en todos los Estados Unidos en donde los jueces de inmigración
adjudican casos individuales; la Junta de Apelaciones de Inmigración, que
realiza principalmente revisiones en instancia de apelación de decisiones de
jueces de apelación; y la Oficina del Funcionario Administrativo Principal de
Audiencias, que adjudica casos de empleo relacionados con la inmigración. La
EOIR asume el compromiso de proporcionar una interpretación y aplicación justas,
rápidas y uniformes de las leyes de inmigración en todos los casos.