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Poderes del Secretario
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Ser Secretario de HUD es una gran responsabilidad. A diferencia
de la dirección de organizaciones privadas, muchas de las tareas
y exigencias con las que el Secretario debe cumplir están regidas
por la ley. Con las escasas excepciones que se destacan, todos los
poderes y funciones del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano
están centrados en el Secretario.
Poderes
con respecto a la Organización
El Secretario tiene poder sobre la organización del Departamento
con sujeción a ciertas restricciones legislativas. Los siguientes
cargos se establecen por estatuto, incluyendo la Ley del Departamento
de Vivienda y Desarrollo Urbano (la Ley de HUD), 42 U.S.C. 3533:
- Subsecretario
- Ocho Secretarios Asistentes: actualmente designados como Secretario
Asistente de Administración, Secretario Asistente de Vivienda
Pública y para Comunidades Indias, Secretario Asistente de Planificación
Comunitaria y Desarrollo, Secretario Asistente de Equidad de Vivienda
e Igualdad de Oportunidades, Secretario Asistente del Comisionado
de Vivienda Federal, Secretario Asistente de Relaciones con el
Congreso e Intergubernamentales, Secretario Asistente de Investigación
y Desarrollo de Políticas y Secretario Asistente de Asuntos Públicos.
- Asesor Jurídico General
- Director, Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal
(Office of Federal Housing Enterprise Oversight)
- Presidente, Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Government
National Mortgage Association)
- Inspector General
- Director General de Finanzas
- Director General de Información
- Contralor de la Administración de Vivienda Federal (Federal
Housing Administration)
- Oficina de Prevención de Envenenamientos y Eliminación de Pinturas
con Base de Plomo (Office of Lead-Based Paint Abatement and
Poisoning Prevention)
- Asistente Especial de Programas para Indios y Oriundos de Alaska
- Director de Coordinación de Programas Urbanos (el Secretario
Asistente de Planificación Comunitaria y Desarrollo actualmente
está designado para ocupar este cargo)
- Asistente del Secretario responsable de asesorar a los patrocinadores
sin fines de lucro (el Secretario Asistente de Vivienda - Comisionado
de Vivienda Federal actualmente está designado para ocupar esta
posición)
- Director, Oficina de Reestructuración de Ayuda para Viviendas
Multifamiliares (Office of Multifamily Housing Assistance Restructuring).
Conforme a la autoridad estatutaria, este programa cesará el 30
de septiembre de 2001. Luego del cese, las autoridades remanentes
y sus responsabilidades serán transferidas al Secretario. There
are certain legislative restrictions concerning certain positions
in HUD as follows.
Existen ciertas restricciones legislativas con relación a determinados
cargos en HUD:
- Comisionado
de Vivienda Federal (Federal Housing Commissioner):
La Ley de HUD requiere que uno de los secretarios asistentes tenga
el cargo de "Comisionado de Vivienda Federal" para dirigir la
"Administración de Vivienda Federal" y, entre otras funciones,
tenga la función de administrar, bajo la supervisión y la dirección
del Secretario, los programas departamentales relacionados con
el mercado de hipotecas privadas.
- Secretario
Asistente de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades (Assistant
Secretary for Fair Housing and Equal Opportunity): Este
cargo fue establecido en el Departamento por el Título VIII de
la Ley de Derechos Civiles de 1968 (42 U.S.C. 3601 et seq.) con
los cambios impuestos por las Modificaciones a la Ley de Equidad
de Vivienda (Fair Housing Act Amendments) y la Ley de Rehabilitación
(Rehabilitation Act) de 1973 y otras leyes de derechos
civiles. El Secretario también asignó a este cargo funciones relacionadas
del Departamento conforme a la Ley de Derechos Civiles de 1964
(42 U.S.C. 2000a et seq. y diversas Órdenes Ejecutivas con relación
a la igualdad de oportunidades en vivienda y empleo.
- Director,
Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal [Office
of Federal Housing Enterprise Oversight (OFHEO)].
La Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal se estableció
en el Departamento conforme a la Sección 1311 del Título XIII
de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario (Housing and
Community Development Act) de 1992 Pub. L. 102-550, promulgada
el 28 de octubre de 1992 (Ley HCD de 1992), con el fin de garantizar
que la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Federal
National Mortgage Association, (FNMA)] y la Corporación Federal
de Hipotecas de Préstamos para la Vivienda (Federal Home Loan
Mortgage Corporation, (FHLMC)] se capitalicen adecuadamente
y se administren de forma segura y responsable. Según la Ley HDC
de 1992, la Oficina está al mando de un Director designado por
el Presidente para un mandato de 5 años. El Director está autorizado
a tomar diversas medidas, tales como emitir regulaciones, realizar
exámenes y tomar medidas de ejecución sin la revisión ni la aprobación
del Secretario.
-
Presidente,
Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental Ginnie Mae [Government
National Mortgage Association Ginnie Mae, (GNMA)]
corporación gubernamental creada para proporcionar un mercado
secundario para hipotecas de la FHA. El Título III de la Ley
Nacional de Vivienda (12 U.S.C. 1717) requiere que el Presidente
designe un Presidente de GNMA, con el asesoramiento y consentimiento
del Senado.
- Inspector
General. La Ley del Inspector General (Inspector
General Act) de 1978 (Apéndice 5 U.S.C.) requiere el establecimiento
de un Inspector General de HUD para realizar y supervisar auditorías
e investigaciones con relación a los programas y operaciones del
Departamento. El Inspector General es designado por el Presidente,
con el asesoramiento y el consentimiento del Senado. Según la
Ley, el Inspector General dependerá y estará bajo la supervisión
general del Secretario o, si se delega, del Subsecretario pero
no dependerá de ningún otro funcionario de HUD. El Inspector General
también depende del Secretario de Justicia y del Congreso. De
acuerdo con el estatuto, ni el Secretario ni el Subsecretario
están en condiciones de impedir o prohibir que el Inspector General
inicie, ejecute o complete cualquier auditoría o investigación
o emita una citación.
- Director
General de Finanzas. La Ley de Reforma de HUD (HUD Reform
Act) de 1989 (Pub. L. 101-235) y la Ley del Director General
de Finanzas (Chief Financial Officer Act) de 1990 (31 U.S.C.
901) exigen el establecimiento de un Director General de Finanzas
(CFO) en HUD. La Ley del Director General de Finanzas indica que
el CFO debe ser designado por el Presidente, con el asesoramiento
y el consentimiento del Senado. El CFO depende directamente del
Secretario con relación a asuntos de gestión financiera.
- Director
de la Oficina de Prevención de Envenenamientos y Eliminación de
Pinturas con Base de Plomo (Office of Lead-Based Paint Abatement
and Poisoning Prevention).
La Ley de Apropiaciones de HUD (HUD Appropriations Act)
de 1992 (102 Pub. L. 139, promulgada el 28 de octubre de 1991)
exige el establecimiento de una Oficina de Prevención de Envenenamientos
y Eliminación de Pinturas con Base de Plomo, en la Oficina del
Secretario, a cargo de un empleado de carrera del Servicio Ejecutivo
Superior (Senior Executive Service), responsable de todas
las actividades de prevención de envenenamientos y eliminación
de pinturas con base de plomo dentro del Departamento.
- Director
de la Oficina de Utilización de Pequeños Negocios y Negocios Desfavorecidos
de HUD (Office of Small and Disadvantaged Business Utilization).
La modificación de 1978 a la Ley de Pequeños Negocios (Small
Business Act, 15 U.S.C. 631 et seq.) y la Ley de Apropiaciones
de HUD (HUD Appropriations Act) de 1992 (102 Pub. L. 139,
promulgada el 28 de octubre de 1991) exigen la designación de
un Director de la Oficina de Utilización de Pequeños Negocios
y Negocios Desfavorecidos que dependa del Secretario con relación
a oportunidades comerciales para negocios pequeños y desfavorecidos.
- Junta
de Apelaciones Contractuales. La Ley de Disputas Contractuales
(Contract Disputes Act) de 1978 (41 U.S.C. 605) exige que
las disputas que surjan de contratos de compra Federales sean
tratadas por Juntas de Apelaciones Contractuales y, conforme a
la Ley, que el Secretario establezca una Junta de Apelaciones
Contractuales de HUD. La Ley establece ciertos requisitos para
los cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros de la Junta.
.
- Oficina
de Reestructuración de Ayuda para Viviendas Multifamiliares [Office
of Multifamily Housing Assistance Restructuring (OHMAR)].
Esta oficina fue establecida por la Ley de Financiación y Reforma
de Viviendas Subsidiadas Multifamiliares de 1997 [1997 Multifamily
Assisted Housing Reform and Affordability Act, (MAHRA)]
para administrar el programa de Marca a Mercado. La OMHAR está
trabajando con los dueños de propiedades, las Entidades Administrativas
Participantes (PAE), los inquilinos y los prestamistas, entre
otros, con vistas al futuro de la vivienda asequible para reducir
los alquileres a niveles de mercado y reestructurar las deudas
existentes a niveles que estos alquileres puedan tolerar. Las
metas de la OMHAR son: (1) preservar la posibilidad de acceso
económico y la disponibilidad de viviendas de alquiler para personas
de bajos ingresos; (2) reducir los costos de la asistencia de
viviendas federales; (3) abordar proyectos comprometidos financiera
y físicamente; y (4) corregir deficiencias administrativas y de
propiedad. Según el estatuto, este programa vencerá el 30 de septiembre
de 2001.
- Director
General de Información. La Ley de Reforma de la Gestión de
Tecnología de la Información (Information Technology Management
Reform Act) (Clinger/Cohen) de 1996 exige que la dirección
de cada agencia designe un Director General de Información (CIO)
que dependerá directamente de la dirección de la agencia y desempeñará
las funciones del Capítulo 35 del Título 44 del Código de EE.UU.
(44 U.S.C. 3506(a)(2)(A)). El CIO asesora al Secretario y los
gerentes ejecutivos sobre el uso de la tecnología de la información
para respaldar procesos de negocios estructurales y alcanzar las
metas críticas de la misión.
Además
de los cargos establecidos por estatuto, el Secretario designó otros
cargos en el Departamento tales como el Subsecretario Asistente
de Administración y política de oficinas móviles, el Director del
Centro de cumplimiento de la ley, el Director del Centro de Evaluación
de Bienes Raíces y el Director General de Compras.
Poderes
con relación a la reorganización del Departamento
La
Ley de HUD, con sus modificaciones, en 42 U.S.C. 3535(p), restringe
la autoridad del Secretario para reorganizar la estructura de campo
del Departamento. La "Modificación Dole" exige que se realice un
análisis de la relación costos-beneficios y que una reorganización
no se lleve a cabo hasta tanto transcurran 90 días después de la
publicación de dicho análisis en el Registro Federal (Federal
Register).
Delegación
de autoridad
Generalmente,
todos los poderes del Departamento se confieren al Secretario. Por
lo tanto, es esencial delegar la autoridad para permitir que los
funcionarios subordinados se desempeñen y definan los límites de
las acciones que emprenden. La autoridad del Secretario para delegar
funciones, poderes y tareas se establece en la Sección 7(d) de la
Ley del Departamento de HUD (42 USC 3535(d)). Implícito en este
poder, por supuesto, se encuentra la autoridad relacionada para
revocar o revisar cualquier delegación ya en efecto.
Las
delegaciones de autoridad del Departamento se ubican en dos categorías:
- Aquellas que son por naturaleza administrativas, técnicas o
ministeriales y que la ley exige sean realizadas por el Secretario
o una persona por éste designada. Se trata, por ejemplo, del poder
para certificar vales de pago, actuar como Funcionario Contratante
en nombre del gobierno o autenticar documentos.
- Aquellas
que confieren amplios poderes sustanciales necesarios para ejecutar
programas específicos.
El
patrón establecido de delegación de HUD crea un flujo de autoridad
desde el Secretario hasta los Secretarios Asistentes y desde ellos
al personal de la sede central, los Directores de Campo de las diversas
áreas de los programas y sus subordinados y los Representantes del
Secretario en el Campo.
La
transmisión de poder a nivel de los Secretarios Asistentes refleja
el hecho de que éstos trabajan como funcionarios de línea y como
personal del Secretario. Generalmente, las redelegaciones de autoridad
a los funcionarios de las Oficinas Móviles conforme al concepto
organizacional permiten que los Directores de las Oficinas Móviles
obtengan su poder de los Secretarios Asistentes (o Subsecretarios
Asistentes) en las respectivas áreas de programa. Los Secretarios
Asistentes mantienen líneas directas de comunicación con las Oficinas
Móviles en asuntos de asistencia técnica y dirección política y
también dependen directamente del Secretario.
Como
proposición general, el establecimiento de políticas, la coordinación
de las prácticas de las oficinas móviles y la autoridad para establecer
normas son poderes que retiene la Sede Central y no se delegan por
debajo del nivel de los Secretarios Asistentes. La Ley de Reforma
de HUD prohibe la exención de regulaciones por debajo del nivel
de los Secretarios Asistentes.
La
Oficina del Asesor Jurídico General realiza la revisión legal de
las delegaciones propuestas que diagraman los funcionarios de los
programas y dispone la publicación de las delegaciones y redelegaciones
de autoridad en el Registro Federal (Federal Register). La
OGC conserva copias de las delegaciones y redelegaciones de autoridad
publicadas. Estas delegaciones y redelegaciones también se pueden
obtener en el Registro Federal (Federal Register), fuentes
en línea y Lexis-Nexis o Westlaw.
Órdenes
de sucesión
El
4 de enero de 1996, HUD publicó una Notificación de Delegación de
Autoridad Concurrente al Subsecretario en el Registro Federal (Federal
Register) en 61 FR 353. Según esta notificación, se delega al
Subsecretario, simultáneamente con el Secretario, todo el poder
y la autoridad conferidos al Secretario, con la excepción del poder
para entablar demandas y ser demandado.
Además
de la autoridad concurrente delegada al Subsecretario, el Secretario
publicó una Orden de Sucesión por la cual a los funcionarios por
debajo del Secretario se les delega autoridad durante cualquier
período cuando, por motivos de ausencia, discapacidad o vacante
en la oficina, el Secretario no está disponible para ejercer los
poderes o desempeñar las funciones de la oficina. El 30 de noviembre
de 2000, el Secretario firmó una Orden de Sucesión que se publicó
en el Registro Federal (Federal Register) el 12 de diciembre
de 2000. (Las delegaciones de autoridad, incluidas las Órdenes de
Sucesión, tienen efecto una vez firmadas.)
La
Orden de Sucesión del Secretario prevé lo siguiente:
Con
sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Reformas de Vacantes
(Federal Vacancies Reform Act) de 1998, durante cualquier
período cuando, por motivos de ausencia, discapacidad o vacante
en la oficina, el Secretario no está disponible para ejercer los
poderes o desempeñar las funciones del Secretario, los siguientes
por el presente se designan para ejercer todos los poderes, funciones
y tareas que se asignen o confieran al Secretario. No obstante,
ningún funcionario actuará como Secretario hasta que todas las personas
designadas antes que él confirmen no estar en condiciones de actuar
como tal por motivos de ausencia, discapacidad o vacante en la oficina:
- Subsecretario
- Asesor
Jurídico General
- Secretario
Asistente de Vivienda - Comisionado de Vivienda Federal
- Secretario
Asistente de Planificación Comunitaria y Desarrollo
- Secretario
Asistente de Vivienda Pública y para Comunidades Indias
- Secretario
Asistente de Investigación y Desarrollo de Políticas
- Secretario
Asistente de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades
- Secretario
Asistente de Relaciones con el Congreso e Intergubernamentales
- Secretario
Asistente de Administración
- Secretario
Asistente de Asuntos Públicos
Si
ante una emergencia de seguridad nacional o de otro tipo ninguno
de los funcionarios enumerados está en condiciones de actuar como
Secretario, las personas designadas enumeradas a continuación están
autorizadas a ejercitar todos los poderes, funciones y tareas asignadas
o conferidas al Secretario. Orden de Ejecución N° 12656, 53 FR 47491
(publicada el 23 de noviembre de 1998), con modificaciones en 63
FR 7277 (12 de febrero de 1998). No obstante, ningún funcionario
actuará como Secretario hasta que todas las personas designadas
antes que él confirmen no estar en condiciones de actuar como tal
por motivos de ausencia, discapacidad o vacante en la oficina:
-
Presidente, Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Government
National Mortgage Association)
-
Director General de Finanzas
-
Director, Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal
(Office of Federal Housing Enterprise Oversight)
-
Representante del Secretario, Nueva Inglaterra (Boston)
-
Representante del Secretario, Nueva York/New Jersey (Nueva York)
-
Representante del Secretario, Atlántico Medio (Filadelfia)
-
Representante del Secretario, Sudeste/Caribe (Atlanta)
-
Representante del Secretario, Oeste Medio (Chicago)
-
Representante del Secretario, Sudoeste (Fort Worth)
-
Representante del Secretario, Great Plains (Kansas City)
-
Representante del Secretario, Rocky Mountains (Denver)
-
Representante del Secretario, Pacífico/ Hawaii (San Francisco)
-
Representante del Secretario, Noroeste/Alaska (Seattle)
La
Ley Federal de Reformas de Vacantes (Federal Vacancies Reform
Act) de 1998, 5 USC 3345-3349d, se promulgó el 21 de octubre
de 1998 y se puso en vigencia el 20 de noviembre de 1998. Cambia
la manera en que se asignan provisoriamente las vacantes en oficinas
cuyos funcionarios son designados por el Presidente y confirmados
por el Senado (PAS) a nivel ejecutivo. La Ley especifica quién puede
desempeñarse como funcionario "Actuante", impone un límite de 210
días en el tiempo en que un funcionario "Actuante" puede desempeñarse
como tal (si falta una nominación pendiente para cubrir el cargo)
y exige que las agencias informen sobre las vacantes PAS a ambas
Cámaras y la Oficina de Contaduría General [General Accounting Office,
(GAO)]. De acuerdo con algunas disposiciones importantes de la Ley,
por lo general cuando se produce una vacante PAS, sólo el "primer
asistente" que se haya desempeñado en su cargo como mínimo por 90
días puede trabajar con capacidades "actuantes". La persona se puede
desempeñar en una "capacidad actuante" durante 210 días. Además,
el Presidente también puede ordenar que un funcionario PAS o no
PAS realice las funciones y tareas propias de un cargo vacante confirmado
por el Senado, con sujeción a idénticas restricciones de tiempo.
Según la Ley, si no hay ningún "primer asistente" o si se exceden
los límites de tiempo, las tareas y responsabilidades estatutarias
y regulatorias del cargo PAS vacante deberán ser realizadas por
la dirección de la agencia. Sin embargo, hay muchas responsabilidades
que no son "exclusivas" de una oficina en particular y que pueden
ser realizadas o delegadas a otros funcionarios o empleados.
Autoridad
regulatoria sobre la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental
[Federal National Mortgage Association, (FNMA)] y
la Corporación Federal de Hipotecas de Préstamos para la Vivienda
[Federal Home Loan Mortgage Corporation, (FHLMC)]
El
Título III de la Ley de Vivienda Nacional (Ley de Constitución de
la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental) confiere al Secretario
autoridad regulatoria sobre la FNMA y la Ley de Ejecución y Recuperación
de Reformas de Instituciones Financieras (Financial Institution
Reform Recovery and Enforcement Act) de 1989 otorga la misma
autoridad al Secretario con respecto a la Corporación Federal de
Hipotecas de Préstamos para la Vivienda (FHLMC). La recientemente
promulgada Ley de HCD de 1992 modifica sustancialmente la autoridad
del Secretario conforme a las Leyes de Constitución y establece
una oficina independiente en HUD responsable de la seguridad financiera
y la regulación de los principios de validez. El Secretario conserva
su autoridad regulatoria general sobre la FNMA y la FHLMC, con excepción
de la autoridad del Director. Conforme a la nueva Ley, el Secretario
tiene la autoridad específica para aprobar los nuevos programas
de las empresas, establecer y aplicar los objetivos de vivienda
para personas con bajos y moderados ingresos y otras metas para
compras con hipotecas de la FNMA y la FHLMC y garantizar el cumplimiento
de las empresas de las disposiciones de Equidad de la vivienda que
estipula la nueva Ley.
Responsabilidades
fuera del Departamento
Cargos
designados por el Secretario
El
Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano queda designado por estatuto
y conforme a las Órdenes Ejecutivas para participar en organismos
gubernamentales fuera del Departamento. En ciertos casos (que se
detallan a continuación), el estatuto u Orden Ejecutiva en particular
permite que el Secretario designe a otro funcionario para que se
desempeñe como representante de HUD. En otros casos, el Secretario
designa a otro funcionario de HUD para que se desempeñe conforme
a la autoridad conferida en la Ley de HUD. Entre dichas responsabilidades
externas se incluye:
- Director,
Junta Financiera de Vivienda Federal (Federal Housing Finance
Board) (12 U.S.C. 1422a);
-
Miembro, Junta de Supervisión de Protección al Depositante de
Caja de Ahorros (Thrift Depositor Protection Oversight Board)
[después de la terminación de la Corporación Fiduciaria para la
Resolution (Resolution Trust Corporation)] (12 U.S.C. 1441b(k)(7)(B)),
con modificaciones incluidas en Pub. L. 102-233 aprobada el 12
de diciembre de 1991);
-
Miembro (o persona designada por el Secretario), Junta de Crédito
de Evaluación Empresarial Comunitaria (Community Enterprise
Assessment Credit Board) (12 U.S.C. 1834a, con modificaciones
incluidas en Pub. L. 102-242 aprobada el 19 de diciembre de 1991);
-
Miembro (o persona designada por el Secretario), Subcomité de
Evaluación del Consejo Federal de Evaluación de Instituciones
Financieras (Federal Financial Institutions Examination Council)
(12 U.S.C. 3310, con las modificaciones de la Sección 142 de la
Ley del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1989,
Pub. L. 101-235, aprobada el 15 de diciembre de 1989 (Ley de Reforma
de HUD);
- Miembro,
Consejo Asesor sobre Preservación Histórica (Advisory Council
on Historic Preservation) (16 U.S.C. 470i);
-
Miembro (o persona designada por el Secretario al Nivel Ejecutivo
IV o superior), Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas
y de Transporte (Architectural and Transportation Barriers
Compliance Board) (29 U.S.C. 792);
- Miembro,
Martin Luther King, hijo Comisión Federal de Licencias (Federal
Holiday Commission) (36 U.S.C. 169j-3); {Revocado por P.L.
105-225, aprobada el 12 de agosto de 1998};
-
Miembro, Junta de Directores, Corporación de Desarrollo de Pennsylvania
Avenue (Pennsylvania Avenue Development Corporation) (40
U.S.C 872); {Disuelta el 1 de abril de 1996. Las funciones restantes
son desarrolladas por el Departamento Interior};
-
Miembro, Consejo de Coordinación sobre Justicia Juvenil y Prevención
de la Delincuencia (Coordinating Council on Juvenile Justice
and Delinquency Prevention) (42 U.S.C. 5616);
- Miembro
de la Junta de Directores, Corporación de Reinversión del Vecindario
(Neighborhood Reinvestment Corporation) (42 U.S.C. 8103);
-
Miembro (o persona designada), Consejo de Interagencias de Personas
sin Hogar (Interagency Council on the Homeless) (42 U.S.C.
11312);
- Presidente,
Junta de Directores, Fondo Fiduciario Nacional de Vivienda (National
Homeownership Trust) (Sección 301 de la Ley de Vivienda Asequible
Nacional (National Affordable Housing Act), Ley Pública
101-625 (NAHA), codificada en 42 U.S.C. nota 12701, según modificaciones
de la Sección 182 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario
de 1992, Ley Pública 102-550, aprobada el 28 de octubre de 1992
(Ley de HCD de 1992) (El Fondo Fiduciario se establece dentro
de HUD y entre los demás Miembros de la Junta se incluyen el Secretario
de Tesoro, el Presidente de FDIC, el presidente de FHFB, el presidente
de FHLMC, el presidente de FNMA, y una persona que represente
los intereses del consumidor designada por el Presidente, con
el asesoramiento y el consentimiento del Senado.); {El Fondo Fiduciario
expiró el 30 de septiembre de 1994. No obstante, según 42 U.S.C.
§ 12859, el Secretario puede realizar las gestiones necesarias
que permitan concluir lo que quede pendiente del Fondo Fiduciario.};
-
Miembro, Comisión Nacional de Viviendas Prefabricadas (National
Commission on Manufactured Housing) (Sección 943 de NAHA,
con las modificaciones de la Sección 906 de la Ley de HCD de 1992);
-
Miembro, Equipo Especial de Interagencias Nacionales para Viviendas
Multifamiliares (National Interagency Task Force on Multifamily
Housing) (Sección 543 de la Ley de HCD de 1992);
-
Miembro, Junta Nacional de Política de Drogas (National Drug
Policy Board) (E.O. 12590, 26 de marzo de 1987);
-
Miembro, Comité del Presidente sobre Retardo Mental (E.O. 11776,
28 de marzo de 1974, con las modificaciones de E.O. 12608, 9 de
septiembre de 1987);
-
Funcionario (o alterno designado por el Secretario), Consejo Asesor
sobre Empleo de Personas con Discapacidades (Advisory Council
on Employment of People with Disabilities) (E.O. 12640, 10
de mayo de 1988);
-
Miembro (o Primer Suplente designado), Comité de Ajuste Económico
(Economic Adjustment Committee) (E.O. 12788, 15 de enero
de 1992);
- Miembro,
Junta de Participación Comunitaria (Community Empowerment Board)
(Memorando presidencial, 9 de septiembre de 1993; 34 Pres. Doc.
373; expandido por el Memorando presidencial del 3 de marzo de
1993);
-
Miembro (o persona designada), Equipo Especial de Riesgos de Salud
Medioambiental y Riesgos de Seguridad de Niños (Task Force
on Environmental Health Risks and Safety Risks to Children)
(E.O. 13045, 21 de abril de 1997);
- Miembro
(o persona designada a nivel de Secretario Asistente), American
Heritage Rivers Interagency Committee (E.O. 13061, 11 de septiembre
de 1997);
- Miembro
(o persona designada), Consejo Presidencial sobre el Futuro de
Princeville, Carolina del Norte (E.O. 13146, 29 de febrero de
2000);
-
Miembro (o persona designada), Equipo Especial de Interagencias
sobre Desarrollo Económico de la Frontera Sudoeste (Interagency
Task Force on the Economic Development of the Southwest Border)
(E.O. 13122, 25 de mayo de 1999);
-
Miembro
(o persona designada), Equipo Especial de Interagencias sobre
Desarrollo Económico del Valle Central San Joaquín (Interagency
Task Force on the Economic Development of the Central San
Joaquin Valley) (E.O. 13173, 25 de octubre de 2000).
Cargos
designados por el Secretario
Por
Orden Ejecutiva o estatuto el Secretario debe designar un representante
Departamental que se desempeñe en los siguientes organismos oficiales:
- Junta
Asesora en Administración de Vivienda Federal (Federal Housing
Administration Advisory Board) (12 U.S.C. 1708(b), con las
modificaciones de la Sección 502 de la Ley de HCD de 1992). (El
Secretario designa 9 miembros entre personas que tengan conocimientos
y experiencia en préstamos hipotecarios y vivienda.);
-
Comisión de Preservación Histórica Lowell (Lowell Historic
Preservation Commission) (16 U.S.C. 410cc-31) (El Secretario
de HUD recomienda un representante, que es designado por el Secretario
de Interior);
-
Consejo Nacional de Viviendas Prefabricadas (National Manufactured
Home Advisory Council) (42 U.S.C. 5404) (El Secretario designa
8 miembros de grupos de consumidores y miembros de la comunidad,
8 miembros de la industria y 8 miembros de agencias gubernamentales.
-
Consejo de Coordinación Federal sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología
(Federal Coordinating Council on Science, Engineering & Technology)
(42 U.S.C. 6651) (1 representante de HUD);
-
Equipo Especial de Asesoramiento sobre Uso Eficiente de la Energía
(Energy Efficiency Advisory Task Force) (42 U.S.C. 12709)
(El Secretario debe consultar a un equipo especial asesor compuesto
de constructores, agencias de vivienda, organizaciones de energía,
etc. El estatuto no especifica la forma de designación.);
-
Consejo de Tecnología de la Construcción Avanzada (Advanced
Building Technology Council), dentro del Instituto Nacional
de Ciencias de la Construcción (National Institute of Building
Sciences) (Sección 952 de NAHA) (El Secretario designa entre
6 y 11 miembros de la comunidad nacional de la industria de la
construcción. Si bien el Secretario designó miembros para este
Consejo, el organismo nunca se fundó.);
- Equipo
Especial para asistir al Secretario en el establecimiento de criterios
razonables para la ocupación de viviendas federalmente subsidiadas
(Sección 643 de la Ley de HCD de 1992) (El Secretario designa
los miembros que conformarán el Equipo Especial, incluyendo representantes
de dueños, gerentes, inquilinos, organizaciones de protección
de inquilinos, personas con discapacidades, organizaciones de
asistencia a las personas sin hogar, proveedores de servicios
sociales, salud mental y otras organizaciones de servicio sin
fines de lucro);
-
Consejo Asesor Nacional de Extensión Comunitaria (Community
Outreach National Advisory Council) (Sección 851 (i) de la
Ley de HCD de 1992) (El Secretario designa 12 miembros de gobiernos
estatales y locales, educación superior, organizaciones con experiencia
en asuntos urbanos y comités asesores de la comunidad);
- Consejo
Asesor para Demostraciones de Corporaciones de Inversión de la
Comunidad (Advisory Board for Community Investment Corporation
Demonstration) (Sección 853(b)(11) de la Ley de HCD de 1992)
(La Ley exige que el Secretario consulte a una junta asesora compuesta
del Administrador de SBA, diversos representantes de organizaciones
que posean experiencia en desarrollo económico y vivienda para
personas de bajos ingresos. El estatuto no especifica la forma
en que se designarán los miembros.);
- Equipo
Especial para Financiación y Reducción de Peligros por Pinturas
con Base de Plomo (Task Force on Lead-Based Paint Hazard Reduction
and Financing) (Sección 1015 de la Ley de HCD de 1992) (El
Equipo Especial incluye personas que representan a HUD, VA, FHLMC,
FNMA, EPA y otras tantas organizaciones);
- Consejo
de Asuntos del Consumidor (Consumer Affairs Council) (E.O.
12265, 15 de enero de 1981) (Representante de HUD);
-
Comisión sobre Uso Alternativo de Instalaciones Militares (Commission
on Alternative Utilization of Military Facilities) (E.O. 12682,
7 de julio de 1989) (Representante de HUD designado por el Secretario);
- Consejo
Presidencial sobre Mejora de la Administración (President's
Council on Management Improvement) (E.O. 12816, 14 de octubre
de 1992) (Funcionario Ejecutivo responsable de la gerencia y administración);
- Memorando
Presidencial sobre Protección de Sujetos Humanos de Investigación
Clasificada, Comité Asesor sobre Experimentos con Radiación Humana
(Advisory Committee on Human Radiation Experiments) (27
de marzo de 1997; 33 Pres. Doc. 422);
- Consejo
de Interagencias sobre Gestión Administrativa (Interagency
Council on Administrative Management) (E.O. 13048, 10 de junio
de 1997) (El Secretario designa al funcionario ejecutivo de administración);
- Consejo
del Milenio de la Casa Blanca (White House Millennium Council)
(E.O. 13072, 2 de febrero de 1998) (El Secretario designa al representante);
- Equipo
Especial Nacional sobre Empleo de Adultos con Discapacidades (National
Task Force on Employment of Adults with Disabilities) (E.O.
13078, 13 de marzo de 1998) ("Tantos funcionarios ejecutivos de
sucursales como determine el Presidente (Secretario de Trabajo)");
- Equipo
Especial de Educación de Amerindios y Oriundos de Alaska (American
Indian and Alaska Native Education Task Force) (E.O. 13096,
6 de agosto de 1998) (representantes del Departamento de Vivienda
y Desarrollo Urbano).
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