[Logotipo: Viviendas y Comunidades: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU.] Acerca de HUD
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Poderes del Secretario

Ser Secretario de HUD es una gran responsabilidad. A diferencia de la dirección de organizaciones privadas, muchas de las tareas y exigencias con las que el Secretario debe cumplir están regidas por la ley. Con las escasas excepciones que se destacan, todos los poderes y funciones del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano están centrados en el Secretario.

Poderes con respecto a la Organización

El Secretario tiene poder sobre la organización del Departamento con sujeción a ciertas restricciones legislativas. Los siguientes cargos se establecen por estatuto, incluyendo la Ley del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (la Ley de HUD), 42 U.S.C. 3533:

  • Subsecretario
  • Ocho Secretarios Asistentes: actualmente designados como Secretario Asistente de Administración, Secretario Asistente de Vivienda Pública y para Comunidades Indias, Secretario Asistente de Planificación Comunitaria y Desarrollo, Secretario Asistente de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades, Secretario Asistente del Comisionado de Vivienda Federal, Secretario Asistente de Relaciones con el Congreso e Intergubernamentales, Secretario Asistente de Investigación y Desarrollo de Políticas y Secretario Asistente de Asuntos Públicos.
  • Asesor Jurídico General
  • Director, Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal (Office of Federal Housing Enterprise Oversight)
  • Presidente, Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Government National Mortgage Association)
  • Inspector General
  • Director General de Finanzas
  • Director General de Información
  • Contralor de la Administración de Vivienda Federal (Federal Housing Administration)
  • Oficina de Prevención de Envenenamientos y Eliminación de Pinturas con Base de Plomo (Office of Lead-Based Paint Abatement and Poisoning Prevention)
  • Asistente Especial de Programas para Indios y Oriundos de Alaska
  • Director de Coordinación de Programas Urbanos (el Secretario Asistente de Planificación Comunitaria y Desarrollo actualmente está designado para ocupar este cargo)
  • Asistente del Secretario responsable de asesorar a los patrocinadores sin fines de lucro (el Secretario Asistente de Vivienda - Comisionado de Vivienda Federal actualmente está designado para ocupar esta posición)
  • Director, Oficina de Reestructuración de Ayuda para Viviendas Multifamiliares (Office of Multifamily Housing Assistance Restructuring). Conforme a la autoridad estatutaria, este programa cesará el 30 de septiembre de 2001. Luego del cese, las autoridades remanentes y sus responsabilidades serán transferidas al Secretario. There are certain legislative restrictions concerning certain positions in HUD as follows.

Existen ciertas restricciones legislativas con relación a determinados cargos en HUD:

  • Comisionado de Vivienda Federal (Federal Housing Commissioner): La Ley de HUD requiere que uno de los secretarios asistentes tenga el cargo de "Comisionado de Vivienda Federal" para dirigir la "Administración de Vivienda Federal" y, entre otras funciones, tenga la función de administrar, bajo la supervisión y la dirección del Secretario, los programas departamentales relacionados con el mercado de hipotecas privadas.
  • Secretario Asistente de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades (Assistant Secretary for Fair Housing and Equal Opportunity): Este cargo fue establecido en el Departamento por el Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (42 U.S.C. 3601 et seq.) con los cambios impuestos por las Modificaciones a la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act Amendments) y la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 y otras leyes de derechos civiles. El Secretario también asignó a este cargo funciones relacionadas del Departamento conforme a la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. 2000a et seq. y diversas Órdenes Ejecutivas con relación a la igualdad de oportunidades en vivienda y empleo.
  • Director, Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal [Office of Federal Housing Enterprise Oversight (OFHEO)]. La Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal se estableció en el Departamento conforme a la Sección 1311 del Título XIII de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario (Housing and Community Development Act) de 1992 Pub. L. 102-550, promulgada el 28 de octubre de 1992 (Ley HCD de 1992), con el fin de garantizar que la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Federal National Mortgage Association, (FNMA)] y la Corporación Federal de Hipotecas de Préstamos para la Vivienda (Federal Home Loan Mortgage Corporation, (FHLMC)] se capitalicen adecuadamente y se administren de forma segura y responsable. Según la Ley HDC de 1992, la Oficina está al mando de un Director designado por el Presidente para un mandato de 5 años. El Director está autorizado a tomar diversas medidas, tales como emitir regulaciones, realizar exámenes y tomar medidas de ejecución sin la revisión ni la aprobación del Secretario.
  • Presidente, Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental Ginnie Mae [Government National Mortgage Association Ginnie Mae, (GNMA)] corporación gubernamental creada para proporcionar un mercado secundario para hipotecas de la FHA. El Título III de la Ley Nacional de Vivienda (12 U.S.C. 1717) requiere que el Presidente designe un Presidente de GNMA, con el asesoramiento y consentimiento del Senado.

  • Inspector General. La Ley del Inspector General (Inspector General Act) de 1978 (Apéndice 5 U.S.C.) requiere el establecimiento de un Inspector General de HUD para realizar y supervisar auditorías e investigaciones con relación a los programas y operaciones del Departamento. El Inspector General es designado por el Presidente, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado. Según la Ley, el Inspector General dependerá y estará bajo la supervisión general del Secretario o, si se delega, del Subsecretario pero no dependerá de ningún otro funcionario de HUD. El Inspector General también depende del Secretario de Justicia y del Congreso. De acuerdo con el estatuto, ni el Secretario ni el Subsecretario están en condiciones de impedir o prohibir que el Inspector General inicie, ejecute o complete cualquier auditoría o investigación o emita una citación.
  • Director General de Finanzas. La Ley de Reforma de HUD (HUD Reform Act) de 1989 (Pub. L. 101-235) y la Ley del Director General de Finanzas (Chief Financial Officer Act) de 1990 (31 U.S.C. 901) exigen el establecimiento de un Director General de Finanzas (CFO) en HUD. La Ley del Director General de Finanzas indica que el CFO debe ser designado por el Presidente, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado. El CFO depende directamente del Secretario con relación a asuntos de gestión financiera.
  • Director de la Oficina de Prevención de Envenenamientos y Eliminación de Pinturas con Base de Plomo (Office of Lead-Based Paint Abatement and Poisoning Prevention). La Ley de Apropiaciones de HUD (HUD Appropriations Act) de 1992 (102 Pub. L. 139, promulgada el 28 de octubre de 1991) exige el establecimiento de una Oficina de Prevención de Envenenamientos y Eliminación de Pinturas con Base de Plomo, en la Oficina del Secretario, a cargo de un empleado de carrera del Servicio Ejecutivo Superior (Senior Executive Service), responsable de todas las actividades de prevención de envenenamientos y eliminación de pinturas con base de plomo dentro del Departamento.
  • Director de la Oficina de Utilización de Pequeños Negocios y Negocios Desfavorecidos de HUD (Office of Small and Disadvantaged Business Utilization). La modificación de 1978 a la Ley de Pequeños Negocios (Small Business Act, 15 U.S.C. 631 et seq.) y la Ley de Apropiaciones de HUD (HUD Appropriations Act) de 1992 (102 Pub. L. 139, promulgada el 28 de octubre de 1991) exigen la designación de un Director de la Oficina de Utilización de Pequeños Negocios y Negocios Desfavorecidos que dependa del Secretario con relación a oportunidades comerciales para negocios pequeños y desfavorecidos.
  • Junta de Apelaciones Contractuales. La Ley de Disputas Contractuales (Contract Disputes Act) de 1978 (41 U.S.C. 605) exige que las disputas que surjan de contratos de compra Federales sean tratadas por Juntas de Apelaciones Contractuales y, conforme a la Ley, que el Secretario establezca una Junta de Apelaciones Contractuales de HUD. La Ley establece ciertos requisitos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros de la Junta. .
  • Oficina de Reestructuración de Ayuda para Viviendas Multifamiliares [Office of Multifamily Housing Assistance Restructuring (OHMAR)]. Esta oficina fue establecida por la Ley de Financiación y Reforma de Viviendas Subsidiadas Multifamiliares de 1997 [1997 Multifamily Assisted Housing Reform and Affordability Act, (MAHRA)] para administrar el programa de Marca a Mercado. La OMHAR está trabajando con los dueños de propiedades, las Entidades Administrativas Participantes (PAE), los inquilinos y los prestamistas, entre otros, con vistas al futuro de la vivienda asequible para reducir los alquileres a niveles de mercado y reestructurar las deudas existentes a niveles que estos alquileres puedan tolerar. Las metas de la OMHAR son: (1) preservar la posibilidad de acceso económico y la disponibilidad de viviendas de alquiler para personas de bajos ingresos; (2) reducir los costos de la asistencia de viviendas federales; (3) abordar proyectos comprometidos financiera y físicamente; y (4) corregir deficiencias administrativas y de propiedad. Según el estatuto, este programa vencerá el 30 de septiembre de 2001.
  • Director General de Información. La Ley de Reforma de la Gestión de Tecnología de la Información (Information Technology Management Reform Act) (Clinger/Cohen) de 1996 exige que la dirección de cada agencia designe un Director General de Información (CIO) que dependerá directamente de la dirección de la agencia y desempeñará las funciones del Capítulo 35 del Título 44 del Código de EE.UU. (44 U.S.C. 3506(a)(2)(A)). El CIO asesora al Secretario y los gerentes ejecutivos sobre el uso de la tecnología de la información para respaldar procesos de negocios estructurales y alcanzar las metas críticas de la misión.

Además de los cargos establecidos por estatuto, el Secretario designó otros cargos en el Departamento tales como el Subsecretario Asistente de Administración y política de oficinas móviles, el Director del Centro de cumplimiento de la ley, el Director del Centro de Evaluación de Bienes Raíces y el Director General de Compras.

Poderes con relación a la reorganización del Departamento

La Ley de HUD, con sus modificaciones, en 42 U.S.C. 3535(p), restringe la autoridad del Secretario para reorganizar la estructura de campo del Departamento. La "Modificación Dole" exige que se realice un análisis de la relación costos-beneficios y que una reorganización no se lleve a cabo hasta tanto transcurran 90 días después de la publicación de dicho análisis en el Registro Federal (Federal Register).

Delegación de autoridad

Generalmente, todos los poderes del Departamento se confieren al Secretario. Por lo tanto, es esencial delegar la autoridad para permitir que los funcionarios subordinados se desempeñen y definan los límites de las acciones que emprenden. La autoridad del Secretario para delegar funciones, poderes y tareas se establece en la Sección 7(d) de la Ley del Departamento de HUD (42 USC 3535(d)). Implícito en este poder, por supuesto, se encuentra la autoridad relacionada para revocar o revisar cualquier delegación ya en efecto.

Las delegaciones de autoridad del Departamento se ubican en dos categorías:

  1. Aquellas que son por naturaleza administrativas, técnicas o ministeriales y que la ley exige sean realizadas por el Secretario o una persona por éste designada. Se trata, por ejemplo, del poder para certificar vales de pago, actuar como Funcionario Contratante en nombre del gobierno o autenticar documentos.

  2. Aquellas que confieren amplios poderes sustanciales necesarios para ejecutar programas específicos.

El patrón establecido de delegación de HUD crea un flujo de autoridad desde el Secretario hasta los Secretarios Asistentes y desde ellos al personal de la sede central, los Directores de Campo de las diversas áreas de los programas y sus subordinados y los Representantes del Secretario en el Campo.

La transmisión de poder a nivel de los Secretarios Asistentes refleja el hecho de que éstos trabajan como funcionarios de línea y como personal del Secretario. Generalmente, las redelegaciones de autoridad a los funcionarios de las Oficinas Móviles conforme al concepto organizacional permiten que los Directores de las Oficinas Móviles obtengan su poder de los Secretarios Asistentes (o Subsecretarios Asistentes) en las respectivas áreas de programa. Los Secretarios Asistentes mantienen líneas directas de comunicación con las Oficinas Móviles en asuntos de asistencia técnica y dirección política y también dependen directamente del Secretario.

Como proposición general, el establecimiento de políticas, la coordinación de las prácticas de las oficinas móviles y la autoridad para establecer normas son poderes que retiene la Sede Central y no se delegan por debajo del nivel de los Secretarios Asistentes. La Ley de Reforma de HUD prohibe la exención de regulaciones por debajo del nivel de los Secretarios Asistentes.

La Oficina del Asesor Jurídico General realiza la revisión legal de las delegaciones propuestas que diagraman los funcionarios de los programas y dispone la publicación de las delegaciones y redelegaciones de autoridad en el Registro Federal (Federal Register). La OGC conserva copias de las delegaciones y redelegaciones de autoridad publicadas. Estas delegaciones y redelegaciones también se pueden obtener en el Registro Federal (Federal Register), fuentes en línea y Lexis-Nexis o Westlaw.

Órdenes de sucesión

El 4 de enero de 1996, HUD publicó una Notificación de Delegación de Autoridad Concurrente al Subsecretario en el Registro Federal (Federal Register) en 61 FR 353. Según esta notificación, se delega al Subsecretario, simultáneamente con el Secretario, todo el poder y la autoridad conferidos al Secretario, con la excepción del poder para entablar demandas y ser demandado.

Además de la autoridad concurrente delegada al Subsecretario, el Secretario publicó una Orden de Sucesión por la cual a los funcionarios por debajo del Secretario se les delega autoridad durante cualquier período cuando, por motivos de ausencia, discapacidad o vacante en la oficina, el Secretario no está disponible para ejercer los poderes o desempeñar las funciones de la oficina. El 30 de noviembre de 2000, el Secretario firmó una Orden de Sucesión que se publicó en el Registro Federal (Federal Register) el 12 de diciembre de 2000. (Las delegaciones de autoridad, incluidas las Órdenes de Sucesión, tienen efecto una vez firmadas.)

La Orden de Sucesión del Secretario prevé lo siguiente:

Con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Reformas de Vacantes (Federal Vacancies Reform Act) de 1998, durante cualquier período cuando, por motivos de ausencia, discapacidad o vacante en la oficina, el Secretario no está disponible para ejercer los poderes o desempeñar las funciones del Secretario, los siguientes por el presente se designan para ejercer todos los poderes, funciones y tareas que se asignen o confieran al Secretario. No obstante, ningún funcionario actuará como Secretario hasta que todas las personas designadas antes que él confirmen no estar en condiciones de actuar como tal por motivos de ausencia, discapacidad o vacante en la oficina:

  1. Subsecretario
  2. Asesor Jurídico General
  3. Secretario Asistente de Vivienda - Comisionado de Vivienda Federal
  4. Secretario Asistente de Planificación Comunitaria y Desarrollo
  5. Secretario Asistente de Vivienda Pública y para Comunidades Indias
  6. Secretario Asistente de Investigación y Desarrollo de Políticas
  7. Secretario Asistente de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades
  8. Secretario Asistente de Relaciones con el Congreso e Intergubernamentales
  9. Secretario Asistente de Administración
  10. Secretario Asistente de Asuntos Públicos

Si ante una emergencia de seguridad nacional o de otro tipo ninguno de los funcionarios enumerados está en condiciones de actuar como Secretario, las personas designadas enumeradas a continuación están autorizadas a ejercitar todos los poderes, funciones y tareas asignadas o conferidas al Secretario. Orden de Ejecución N° 12656, 53 FR 47491 (publicada el 23 de noviembre de 1998), con modificaciones en 63 FR 7277 (12 de febrero de 1998). No obstante, ningún funcionario actuará como Secretario hasta que todas las personas designadas antes que él confirmen no estar en condiciones de actuar como tal por motivos de ausencia, discapacidad o vacante en la oficina:

  1. Presidente, Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Government National Mortgage Association)
  2. Director General de Finanzas
  3. Director, Oficina de Supervisión de Empresas de Vivienda Federal (Office of Federal Housing Enterprise Oversight)
  4. Representante del Secretario, Nueva Inglaterra (Boston)
  5. Representante del Secretario, Nueva York/New Jersey (Nueva York)
  6. Representante del Secretario, Atlántico Medio (Filadelfia)
  7. Representante del Secretario, Sudeste/Caribe (Atlanta)
  8. Representante del Secretario, Oeste Medio (Chicago)
  9. Representante del Secretario, Sudoeste (Fort Worth)
  10. Representante del Secretario, Great Plains (Kansas City)
  11. Representante del Secretario, Rocky Mountains (Denver)
  12. Representante del Secretario, Pacífico/ Hawaii (San Francisco)
  13. Representante del Secretario, Noroeste/Alaska (Seattle)

La Ley Federal de Reformas de Vacantes (Federal Vacancies Reform Act) de 1998, 5 USC 3345-3349d, se promulgó el 21 de octubre de 1998 y se puso en vigencia el 20 de noviembre de 1998. Cambia la manera en que se asignan provisoriamente las vacantes en oficinas cuyos funcionarios son designados por el Presidente y confirmados por el Senado (PAS) a nivel ejecutivo. La Ley especifica quién puede desempeñarse como funcionario "Actuante", impone un límite de 210 días en el tiempo en que un funcionario "Actuante" puede desempeñarse como tal (si falta una nominación pendiente para cubrir el cargo) y exige que las agencias informen sobre las vacantes PAS a ambas Cámaras y la Oficina de Contaduría General [General Accounting Office, (GAO)]. De acuerdo con algunas disposiciones importantes de la Ley, por lo general cuando se produce una vacante PAS, sólo el "primer asistente" que se haya desempeñado en su cargo como mínimo por 90 días puede trabajar con capacidades "actuantes". La persona se puede desempeñar en una "capacidad actuante" durante 210 días. Además, el Presidente también puede ordenar que un funcionario PAS o no PAS realice las funciones y tareas propias de un cargo vacante confirmado por el Senado, con sujeción a idénticas restricciones de tiempo. Según la Ley, si no hay ningún "primer asistente" o si se exceden los límites de tiempo, las tareas y responsabilidades estatutarias y regulatorias del cargo PAS vacante deberán ser realizadas por la dirección de la agencia. Sin embargo, hay muchas responsabilidades que no son "exclusivas" de una oficina en particular y que pueden ser realizadas o delegadas a otros funcionarios o empleados.

Autoridad regulatoria sobre la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental [Federal National Mortgage Association, (FNMA)] y la Corporación Federal de Hipotecas de Préstamos para la Vivienda [Federal Home Loan Mortgage Corporation, (FHLMC)]

El Título III de la Ley de Vivienda Nacional (Ley de Constitución de la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental) confiere al Secretario autoridad regulatoria sobre la FNMA y la Ley de Ejecución y Recuperación de Reformas de Instituciones Financieras (Financial Institution Reform Recovery and Enforcement Act) de 1989 otorga la misma autoridad al Secretario con respecto a la Corporación Federal de Hipotecas de Préstamos para la Vivienda (FHLMC). La recientemente promulgada Ley de HCD de 1992 modifica sustancialmente la autoridad del Secretario conforme a las Leyes de Constitución y establece una oficina independiente en HUD responsable de la seguridad financiera y la regulación de los principios de validez. El Secretario conserva su autoridad regulatoria general sobre la FNMA y la FHLMC, con excepción de la autoridad del Director. Conforme a la nueva Ley, el Secretario tiene la autoridad específica para aprobar los nuevos programas de las empresas, establecer y aplicar los objetivos de vivienda para personas con bajos y moderados ingresos y otras metas para compras con hipotecas de la FNMA y la FHLMC y garantizar el cumplimiento de las empresas de las disposiciones de Equidad de la vivienda que estipula la nueva Ley.

Responsabilidades fuera del Departamento

Cargos designados por el Secretario

El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano queda designado por estatuto y conforme a las Órdenes Ejecutivas para participar en organismos gubernamentales fuera del Departamento. En ciertos casos (que se detallan a continuación), el estatuto u Orden Ejecutiva en particular permite que el Secretario designe a otro funcionario para que se desempeñe como representante de HUD. En otros casos, el Secretario designa a otro funcionario de HUD para que se desempeñe conforme a la autoridad conferida en la Ley de HUD. Entre dichas responsabilidades externas se incluye:

  • Director, Junta Financiera de Vivienda Federal (Federal Housing Finance Board) (12 U.S.C. 1422a);

  • Miembro, Junta de Supervisión de Protección al Depositante de Caja de Ahorros (Thrift Depositor Protection Oversight Board) [después de la terminación de la Corporación Fiduciaria para la Resolution (Resolution Trust Corporation)] (12 U.S.C. 1441b(k)(7)(B)), con modificaciones incluidas en Pub. L. 102-233 aprobada el 12 de diciembre de 1991);

  • Miembro (o persona designada por el Secretario), Junta de Crédito de Evaluación Empresarial Comunitaria (Community Enterprise Assessment Credit Board) (12 U.S.C. 1834a, con modificaciones incluidas en Pub. L. 102-242 aprobada el 19 de diciembre de 1991);

  • Miembro (o persona designada por el Secretario), Subcomité de Evaluación del Consejo Federal de Evaluación de Instituciones Financieras (Federal Financial Institutions Examination Council) (12 U.S.C. 3310, con las modificaciones de la Sección 142 de la Ley del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1989, Pub. L. 101-235, aprobada el 15 de diciembre de 1989 (Ley de Reforma de HUD);

  • Miembro, Consejo Asesor sobre Preservación Histórica (Advisory Council on Historic Preservation) (16 U.S.C. 470i);

  • Miembro (o persona designada por el Secretario al Nivel Ejecutivo IV o superior), Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte (Architectural and Transportation Barriers Compliance Board) (29 U.S.C. 792);

  • Miembro, Martin Luther King, hijo Comisión Federal de Licencias (Federal Holiday Commission) (36 U.S.C. 169j-3); {Revocado por P.L. 105-225, aprobada el 12 de agosto de 1998};

  • Miembro, Junta de Directores, Corporación de Desarrollo de Pennsylvania Avenue (Pennsylvania Avenue Development Corporation) (40 U.S.C 872); {Disuelta el 1 de abril de 1996. Las funciones restantes son desarrolladas por el Departamento Interior};

  • Miembro, Consejo de Coordinación sobre Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (Coordinating Council on Juvenile Justice and Delinquency Prevention) (42 U.S.C. 5616);

  • Miembro de la Junta de Directores, Corporación de Reinversión del Vecindario (Neighborhood Reinvestment Corporation) (42 U.S.C. 8103);

  • Miembro (o persona designada), Consejo de Interagencias de Personas sin Hogar (Interagency Council on the Homeless) (42 U.S.C. 11312);

  • Presidente, Junta de Directores, Fondo Fiduciario Nacional de Vivienda (National Homeownership Trust) (Sección 301 de la Ley de Vivienda Asequible Nacional (National Affordable Housing Act), Ley Pública 101-625 (NAHA), codificada en 42 U.S.C. nota 12701, según modificaciones de la Sección 182 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1992, Ley Pública 102-550, aprobada el 28 de octubre de 1992 (Ley de HCD de 1992) (El Fondo Fiduciario se establece dentro de HUD y entre los demás Miembros de la Junta se incluyen el Secretario de Tesoro, el Presidente de FDIC, el presidente de FHFB, el presidente de FHLMC, el presidente de FNMA, y una persona que represente los intereses del consumidor designada por el Presidente, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado.); {El Fondo Fiduciario expiró el 30 de septiembre de 1994. No obstante, según 42 U.S.C. § 12859, el Secretario puede realizar las gestiones necesarias que permitan concluir lo que quede pendiente del Fondo Fiduciario.};

  • Miembro, Comisión Nacional de Viviendas Prefabricadas (National Commission on Manufactured Housing) (Sección 943 de NAHA, con las modificaciones de la Sección 906 de la Ley de HCD de 1992);

  • Miembro, Equipo Especial de Interagencias Nacionales para Viviendas Multifamiliares (National Interagency Task Force on Multifamily Housing) (Sección 543 de la Ley de HCD de 1992);

  • Miembro, Junta Nacional de Política de Drogas (National Drug Policy Board) (E.O. 12590, 26 de marzo de 1987);

  • Miembro, Comité del Presidente sobre Retardo Mental (E.O. 11776, 28 de marzo de 1974, con las modificaciones de E.O. 12608, 9 de septiembre de 1987);

  • Funcionario (o alterno designado por el Secretario), Consejo Asesor sobre Empleo de Personas con Discapacidades (Advisory Council on Employment of People with Disabilities) (E.O. 12640, 10 de mayo de 1988);

  • Miembro (o Primer Suplente designado), Comité de Ajuste Económico (Economic Adjustment Committee) (E.O. 12788, 15 de enero de 1992);

  • Miembro, Junta de Participación Comunitaria (Community Empowerment Board) (Memorando presidencial, 9 de septiembre de 1993; 34 Pres. Doc. 373; expandido por el Memorando presidencial del 3 de marzo de 1993);

  • Miembro (o persona designada), Equipo Especial de Riesgos de Salud Medioambiental y Riesgos de Seguridad de Niños (Task Force on Environmental Health Risks and Safety Risks to Children) (E.O. 13045, 21 de abril de 1997);

  • Miembro (o persona designada a nivel de Secretario Asistente), American Heritage Rivers Interagency Committee (E.O. 13061, 11 de septiembre de 1997);

  • Miembro (o persona designada), Consejo Presidencial sobre el Futuro de Princeville, Carolina del Norte (E.O. 13146, 29 de febrero de 2000);

  • Miembro (o persona designada), Equipo Especial de Interagencias sobre Desarrollo Económico de la Frontera Sudoeste (Interagency Task Force on the Economic Development of the Southwest Border) (E.O. 13122, 25 de mayo de 1999);

  • Miembro (o persona designada), Equipo Especial de Interagencias sobre Desarrollo Económico del Valle Central San Joaquín (Interagency Task Force on the Economic Development of the Central San Joaquin Valley) (E.O. 13173, 25 de octubre de 2000).

     

Cargos designados por el Secretario

Por Orden Ejecutiva o estatuto el Secretario debe designar un representante Departamental que se desempeñe en los siguientes organismos oficiales:

  • Junta Asesora en Administración de Vivienda Federal (Federal Housing Administration Advisory Board) (12 U.S.C. 1708(b), con las modificaciones de la Sección 502 de la Ley de HCD de 1992). (El Secretario designa 9 miembros entre personas que tengan conocimientos y experiencia en préstamos hipotecarios y vivienda.);

  • Comisión de Preservación Histórica Lowell (Lowell Historic Preservation Commission) (16 U.S.C. 410cc-31) (El Secretario de HUD recomienda un representante, que es designado por el Secretario de Interior);

  • Consejo Nacional de Viviendas Prefabricadas (National Manufactured Home Advisory Council) (42 U.S.C. 5404) (El Secretario designa 8 miembros de grupos de consumidores y miembros de la comunidad, 8 miembros de la industria y 8 miembros de agencias gubernamentales.

  • Consejo de Coordinación Federal sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología (Federal Coordinating Council on Science, Engineering & Technology) (42 U.S.C. 6651) (1 representante de HUD);

  • Equipo Especial de Asesoramiento sobre Uso Eficiente de la Energía (Energy Efficiency Advisory Task Force) (42 U.S.C. 12709) (El Secretario debe consultar a un equipo especial asesor compuesto de constructores, agencias de vivienda, organizaciones de energía, etc. El estatuto no especifica la forma de designación.);

  • Consejo de Tecnología de la Construcción Avanzada (Advanced Building Technology Council), dentro del Instituto Nacional de Ciencias de la Construcción (National Institute of Building Sciences) (Sección 952 de NAHA) (El Secretario designa entre 6 y 11 miembros de la comunidad nacional de la industria de la construcción. Si bien el Secretario designó miembros para este Consejo, el organismo nunca se fundó.);

  • Equipo Especial para asistir al Secretario en el establecimiento de criterios razonables para la ocupación de viviendas federalmente subsidiadas (Sección 643 de la Ley de HCD de 1992) (El Secretario designa los miembros que conformarán el Equipo Especial, incluyendo representantes de dueños, gerentes, inquilinos, organizaciones de protección de inquilinos, personas con discapacidades, organizaciones de asistencia a las personas sin hogar, proveedores de servicios sociales, salud mental y otras organizaciones de servicio sin fines de lucro);

  • Consejo Asesor Nacional de Extensión Comunitaria (Community Outreach National Advisory Council) (Sección 851 (i) de la Ley de HCD de 1992) (El Secretario designa 12 miembros de gobiernos estatales y locales, educación superior, organizaciones con experiencia en asuntos urbanos y comités asesores de la comunidad);

  • Consejo Asesor para Demostraciones de Corporaciones de Inversión de la Comunidad (Advisory Board for Community Investment Corporation Demonstration) (Sección 853(b)(11) de la Ley de HCD de 1992) (La Ley exige que el Secretario consulte a una junta asesora compuesta del Administrador de SBA, diversos representantes de organizaciones que posean experiencia en desarrollo económico y vivienda para personas de bajos ingresos. El estatuto no especifica la forma en que se designarán los miembros.);

  • Equipo Especial para Financiación y Reducción de Peligros por Pinturas con Base de Plomo (Task Force on Lead-Based Paint Hazard Reduction and Financing) (Sección 1015 de la Ley de HCD de 1992) (El Equipo Especial incluye personas que representan a HUD, VA, FHLMC, FNMA, EPA y otras tantas organizaciones);

  • Consejo de Asuntos del Consumidor (Consumer Affairs Council) (E.O. 12265, 15 de enero de 1981) (Representante de HUD);

  • Comisión sobre Uso Alternativo de Instalaciones Militares (Commission on Alternative Utilization of Military Facilities) (E.O. 12682, 7 de julio de 1989) (Representante de HUD designado por el Secretario);

  • Consejo Presidencial sobre Mejora de la Administración (President's Council on Management Improvement) (E.O. 12816, 14 de octubre de 1992) (Funcionario Ejecutivo responsable de la gerencia y administración);

  • Memorando Presidencial sobre Protección de Sujetos Humanos de Investigación Clasificada, Comité Asesor sobre Experimentos con Radiación Humana (Advisory Committee on Human Radiation Experiments) (27 de marzo de 1997; 33 Pres. Doc. 422);

  • Consejo de Interagencias sobre Gestión Administrativa (Interagency Council on Administrative Management) (E.O. 13048, 10 de junio de 1997) (El Secretario designa al funcionario ejecutivo de administración);

  • Consejo del Milenio de la Casa Blanca (White House Millennium Council) (E.O. 13072, 2 de febrero de 1998) (El Secretario designa al representante);

  • Equipo Especial Nacional sobre Empleo de Adultos con Discapacidades (National Task Force on Employment of Adults with Disabilities) (E.O. 13078, 13 de marzo de 1998) ("Tantos funcionarios ejecutivos de sucursales como determine el Presidente (Secretario de Trabajo)");

  • Equipo Especial de Educación de Amerindios y Oriundos de Alaska (American Indian and Alaska Native Education Task Force) (E.O. 13096, 6 de agosto de 1998) (representantes del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano).

       

     

 
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