Programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y
Dependientes (DEA por sus siglas en inglés)
La Asistencia Educativa para Dependientes proporciona oportunidades de educación y capacitación
a dependientes elegibles de ciertos excombatientes. El programa ofrece hasta
45 meses de prestaciones educativas. Estas prestaciones podrán ser utilizadas
para programas de diplomas y certificados, aprendizaje y programas de capacitación
en el lugar de trabajo. Si usted es un cónyuge, usted podrá tomar un curso
por correspondencia. Los cursos para superar deficiencias
y de actualización pueden ser autorizados bajo ciertas circunstancias
Usted deberá ser hijo, hija o cónyuge de:
- Un excombatiente fallecido o con incapacitad total y
permanente como resultado de una incapacidad por servicio. La incapacidad
deberá surgir a raíz del servicio activo en las Fuerzas Armadas.
- Un excombatiente fallecido por cualquier causa mientras
existía una incapacidad por servicio.
- Un militar considerado desaparecido en acción o capturado
en el cumplimiento del deber por una fuerza hostil.
- Un militar detenido por la fuerza o confinado en cumplimiento
del deber por un gobierno o potencia extranjera.
Si usted es hijo o hija y desea recibir prestaciones para
asistir a la escuela o para capacitación laboral, deberá tener entre 18
y 26 años. En ciertas circunstancias, es posible comenzar antes de los
18 años de edad y continuar después de los 26. El matrimonio no es una
prohibición para esta prestación. Si usted está en las Fuerzas Armadas
usted podría no recibir esta prestación mientras se encuentre prestando
servicio activo. Para cursar una capacitación después del servicio militar,
el licenciamiento debe haberse realizado en condiciones no-deshonrosas.
VA podrá extender su período de elegibilidad hasta igualar el número de
meses y días dedicados al servicio activo. Esta extensión generalmente
no puede superar la edad de 31 años, auque existen algunas excepciones.
Si usted es cónyuge, las prestaciones finalizan a los diez
10 años de la fecha en que VA determinó que usted era elegible o de la
fecha de fallecimiento del excombatiente
Usted deberá asegurarse de que el programa seleccionado
ha sido autorizado para la capacitación de VA. Si no tiene claro este punto,
VA le informará a usted y al colegio o empresa acerca de los requisitos.
Obtenga y complete el formulario 22-5490 de VA, Solicitud
de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes. Envíelo a la
oficina regional de VA con jurisdicción sobre el estado en el que usted
se capacitará. Si usted es hijo o hija y no tiene la edad establecida por
la ley, un padre o tutor deberá firmar la solicitud.
Si usted ya ha comenzado la capacitación, lleve su solicitud
a su colegio o a su empleador. Solicíteles que completen el formulario
22-1999 de VA, Certificación de la Matrícula y envíe ambos formularios
a VA.
Para información adicional consulte el Folleto de
Programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes o
comuníquese con la Oficina Regional local de VA para asistencia adicional comunicándose con
nuestro número gratuito 1-888-442-4551.
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