RESUMEN DE BENEFICIOS BAJO EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE ASISTENCIA EDUCACIONAL
SECCIÓN 901 DEL DERECHO PÚBLICO 96-342
Introducción
¿Es Usted Elegible?
¿Cuántos Meses de Beneficios Puede Obtener?
¿De qué Manera son Descontados sus Derechos?
¿Qué Asistencia Educativa Recibirá?
¿Cuánto Tiempo es Usted Elegible?
¿Cuál Entrenamiento Puede Obtener?
¿Es Usted Elegible para Entrenamiento Correctivo, Contra Deficiencias o de Repaso?
¿Es Usted Elegible para Asistencia de Tutoría?
¿Es Usted Elegible para Recibir Subsidio de Trabajo y Estudio?
¿Existen Restricciones con Respecto al Entrenamiento?
¿Puede Usted ser Elegible para más de un Beneficio?
¿Hay Asesoría Disponible?
¿Es Usted Elegible para Rehabilitación Vocacional?
¿Puede Usted Cambiar de Programa?
¿Debe Mantener Asistencia, Conducta y Progreso Satisfactorios?
¿Qué Debe Hacer para Calificar?
¿Qué Debería Hacer si no está de Acuerdo con una Decisión Tomada por el VA?
¿Cómo Recibirá sus Pagos?
¿Qué Debe Hacer si no Recibe un Cheque?
¿Puede Estudiar en Jornada Parcial?
¿Puede Obtener un Pago por Adelantado?
¿Cuáles son sus Responsabilidades?
¿Qué Ocurre si Usted Cambia su Matrícula?
¿Cómo Puede Evitar un Pago Excesivo?
¿Qué Ocurre si Usted Recibe un Pago Excesivo?
¿A dónde Debe Recurrir Para Solicitar Ayuda?
La Sección 901 corresponde a un Programa de Evaluación de Asistencia Educacional creado
bajo el Decreto de Autorización del Departamento de Defensa de 1981 (Derecho
Público 96-342) para fomentar el alistamiento y re-alistamiento en las Fuerzas
Armadas. Los beneficios están disponibles para individuos que hayan ingresado
al servicio activo después del 30 de septiembre de 1980 y antes del 1° de
octubre de 1981 (o antes del 1° de octubre de 1982, si su ingreso
fue efectuado bajo un contrato de alistamiento retrasado firmado entre el
30 de septiembre de 1980 y el primero de octubre de 1981). El título "Sección
901" identifica la parte de Derecho Público 96-342 que proporcionó este
beneficio educacional.
NOTA: Aunque el Derecho Público 96-342 estableció el 1° de
octubre de 1980 como la fecha de iniciación del programa de evaluación, los
departamentos de servicio militar no empezaron a ofrecer el programa de evaluación
a los nuevos enlistados sino hasta el 1° de diciembre de 1980.
El programa fue fundado por el Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas
en inglés) bajo el Capítulo 107 del Título 10, Código de los Estados Unidos. No
es requerida ninguna contribución monetaria de parte de los participantes. El
Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) administra
el pago de los beneficios conforme a un acuerdo establecido con el DOD.
901 está disponible para los miembros en servicio y veteranos. Adicionalmente,
un miembro en servicio o un veterano puede traspasar sus derechos a un cónyuge
o hijo dependiente. Un cónyuge o hijo sobreviviente será elegible para recibir
cualquier derecho restante que haya quedado después del fallecimiento de
un veterano o miembro en servicio.
Este folleto es un resumen de los beneficios que están disponibles a través
de este programa. No se base en él para determinar si usted es o no elegible
para beneficios educacionales. Para recibir una decisión formal de parte
del VA a este respecto, usted deberá presentar una solicitud de beneficios.
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Usted puede ser elegible como veterano o miembro en servicio si cumple los
requerimientos delineados a continuación.
NOTA: No todos los individuos que ingresaron al servicio activo
durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1980 y el 1° de
octubre de 1981 son elegibles para recibir estos beneficios. Para establecer
su elegibilidad, usted debe cumplir los requerimientos descritos a continuación
y haber sido seleccionado por su Departamento de Servicio para participar
en el programa. Aunque el Derecho Público 96-342 estableció el 1° de
octubre de 1980 como la fecha de iniciación del programa de evaluación,
los departamentos de servicio militar no empezaron a ofrecer el programa
de evaluación a los nuevos enlistados sino hasta el 1° de
diciembre de 1980.
Usted se incorporó o reincorporó al servicio e ingresó
en servicio activo entre el 30 de septiembre de 1980 y el primero de octubre
de 1981.
Usted puede ser elegible si ingresó al servicio activo después del primero
de octubre de 1981, bajo las siguientes condiciones:
- Firmó un acuerdo de alistamiento retrasado entre el 30 de septiembre
de 1980 y el primero de octubre de 1981
- Ingresó en servicio activo antes del primero de octubre de 1982.
La duración de su servicio para el alistamiento o re-alistamiento descrito
anteriormente fue el menor de los siguientes periodos:
- El periodo de servicio completo
requerido por el contrato de alistamiento o re-alistamiento; o
- Dos años (24 meses continuos)
de servicio activo.
Si no cumplió
el requerimiento de duración del servicio, usted puede aún ser elegible para
recibir los beneficios bajo una de las siguientes excepciones:
Alistamiento Inicial. Si su
alistamiento entre el 30 de septiembre de 1980 y el primero de octubre
de 1981 fue su alistamiento inicial, usted puede calificar bajo una de
las siguientes condiciones:
- Su retiro del servicio se debió a:
- Conveniencia del Gobierno (retiro anticipado)
- Dificultades o
- Discapacidad incurrida o agravada en el cumplimiento del deber;
o si
- Usted tiene una discapacidad relacionada con el servicio por la cual
usted está recibiendo o tiene derecho a recibir compensación (con base
en una evaluación establecida by VA).
Periodo de Servicio Previo.
Si usted ingresó al servicio activo después del 16 de octubre de 1981,
usted puede ser elegible si tuvo un periodo de servicio previo. Su servicio
activo previo debe haber sido de por lo menos 24 meses continuos, a menos
que usted haya tenido un retiro anticipado.
La baja de su periodo de servicio
activo que lo califica para recibir derechos debe haber sido honrosa o
general. Un retiro que sea inferior al general no establecerá elegibilidad
para beneficios educacionales.
- Trasfondo Educativo. Usted
debe haberse graduado de un instituto de enseñanza secundaria.
- Requerimientos del DOD. Usted debe haber cumplido todos los demás requerimientos establecidos
por el Ministro de Defensa en el momento de su alistamiento o re-alistamiento
que lo calificó para recibir derechos. Por ejemplo, el Ministro pudo
haber exigido la incorporación de un determinado grupo de enlistados
a una a Especialidad Ocupacional Militar (MOS, por sus siglas en inglés).
Si pertenecía a dicho grupo, usted debe haber escogido
la MOS especificada por el Ministro.
- Requerimientos de Elegibilidad de
la Fuerza Aérea. Todos los tres siguientes
criterios deberán ser cumplidos para establecer elegibilidad para este
beneficio.
- Debe haberse incorporado entre el
1° de diciembre de 1980 y el 30 de septiembre de 1981.
- Su alistamiento debe haber sido en
una de las siguientes Especialidades de
la Fuerza Aérea: 20723, 20731, 20830, 46130, 46230A, B, C, D,
E, F, G, H, J, o Z, 46430, 81130
- Su alistamiento debió realizarse
en uno de los siguientes lugares: Beckley, WV; Buffalo, NY; Dallas,
TX; Fargo, ND; Houston, TX; Jackson, MS;
Louisville, KY; Memphis, TN; Omaha, NE; Philadelphia, PA; Seattle,
WA; Sioux Falls, SD; Syracuse, NY
Un cónyuge o hijo dependiente o sobreviviente puede ser elegible para beneficios
con base en un traspaso de derechos.
Traspaso de derechos - Miembro en Servicio o Veterano
Vivo. Para
ser elegible para el traspaso de derechos a un dependiente, un veterano
o miembro en servicio debe haber cumplido ciertos requerimientos de acuerdo
con su rama de servicio. Los requerimientos son los siguientes:
- Un veterano o miembro en servicio
de alguna de las ramas de servicio participantes (el Ejército,
la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo Marino) deberá:
- Haber completado el periodo inicial
de servicio requerido para elegibilidad a
la Sección 901; y
- Haberse reincorporado a partir de
entonces.
- Ciertos miembros o veteranos de la Marina o del Cuerpo Marino, conforme a lo estipulado por el Secretario de la Marina, deben haber cumplido los siguientes requerimientos:
- El alistamiento que haya establecido
elegibilidad a la Sección 901 del veterano o miembro en servicio debe
haber sido su segundo re-alistamiento;
- El segundo re-alistamiento debe haber
sido por un periodo de seis años; y
- El veterano o miembro en servicio
debe haber completado por lo menos cuatro años de servicio activo de
ese segundo re-alistamiento.
Un veterano o miembro en servicio puede optar por traspasar sus derechos ya
sea a su cónyuge o a uno de sus hijos. Sin embargo, el veterano o miembro
en servicio no puede traspasar sus derechos a más de una persona a la vez.
Como dependiente, usted puede recibir asistencia o subsistencia como se detalla
a continuación:
- Si usted es dependiente de un miembro
en servicio, usted puede recibir únicamente subsidio de asistencia; o
- Si usted es dependiente de un veterano,
usted puede recibir subsidio de asistencia, subsidio de subsistencia,
o ambos subsidios.
Estos subsidios son descritos en detalle en otra parte de este folleto.
El número total de derechos traspasados a un dependiente no puede exceder el
número de derechos restantes que posea el veterano o del miembro en servicio.
Traspaso de Derechos - Fallecimiento de un veterano
o miembro en servicio. En el evento de la muerte de un veterano o miembro en servicio,
los derechos restantes pasarán a los dependientes sobrevivientes. La elegibilidad
aplicará únicamente si el veterano o miembro en servicio:
- Completó el periodo de servicio militar
activo requerido para establecer elegibilidad;
- Se reincorporó
después de completar ese servicio; y
- No rechazó el traspaso de derechos
durante su vida.
Adicionalmente, la muerte del miembro en servicio o del veterano debió haber
ocurrido:
- Mientras se encontraba en servicio
activo; o
- Dentro de los 10 años siguientes a
la fecha de su último licenciamiento o retiro del servicio activo.
Los derechos restantes del veterano o miembro en servicio fallecido pasarán
al cónyuge sobreviviente. Si no hay cónyuge sobreviviente, los derechos
restantes pasarán a los hijos sobrevivientes del veterano o miembro en
servicio.
Si recibe derechos como cónyuge sobreviviente, usted puede optar por traspasar
esos derechos a los hijos sobrevivientes del veterano o miembro en servicio.
La cantidad de derechos traspasados a un dependiente no podrá exceder la cantidad
de derechos restantes en el momento del fallecimiento del veterano o miembro
en servicio.
Revocación de la Elección a Traspasar Derechos. Un miembro en servicio, veterano,
o cónyuge sobreviviente puede revocar o cancelar su elección de traspasar
derechos.
Si usted realiza un traspaso de derechos y posteriormente desea cancelarlo,
es preciso que notifique esto al VA por escrito.
Usted debe cancelar un traspaso antes del vencimiento de sus derechos, y antes
de la finalización de su periodo de elegibilidad. Los derechos y el periodo
de elegibilidad están descritos en detalle en otra parte de este folleto.
Usted debe escoger la fecha de entrada en vigor de la cancelación del traspaso
de derechos. Esta fecha dependerá del estado de entrenamiento de la persona
que haya recibido el traspaso de derechos.
- Si la persona nunca inició el entrenamiento,
la fecha de entrada en vigor de la cancelación será cualquier fecha que
usted escoja.
- Si la persona no está recibiendo entrenamiento
(pero lo recibió anteriormente), la fecha de entrada en vigor de la cancelación
no podrá ser previa a la fecha en que asistió a su último entrenamiento.
- Si la persona está tomando el entrenamiento
y recibiendo beneficios, la fecha de entrada en vigor de la cancelación
no podrá ser anterior a:
- El ultimo día del periodo, trimestre
o semestre, ni
- La fecha de finalización del curso
o año escolar, cualquiera que sea primero. Esta condición
aplica si el centro educacional no opera con base en periodos, trimestres
o semestres.
Establecimiento de Dependencia - Miembro en Servicio o Veterano
Vivo. Si es un veterano o miembro en servicio, y desea traspasar sus derechos
a uno de sus dependientes (su cónyuge o uno de sus hijos), usted debe proporcionar
evidencia que establezca la dependencia de dicha persona.
Para establecer la dependencia de su cónyuge, usted debe proporcionar lo siguiente:
- Una declaración estipulando la fecha
y lugar de sus nupcias y la fecha, lugar, y forma de terminación (es
decir, divorcio, fallecimiento) de cualquier matrimonio previo suyo o
su de su cónyuge; y
- Una copia certificada del registro
público o de la iglesia de su matrimonio actual.
Para establecer la dependencia de su hijo o hijos, usted debe proporcionar
una declaración que estipule la fecha y lugar de nacimiento de cada hijo.
Adicionalmente, usted debe suministrar cualquiera de las siguientes evidencias
que puede ser necesaria:
- Una copia certificada del registro
público de nacimiento o del registro de bautizo de cada uno de sus hijos;
- En el caso de un niño adoptado, una
copia certificada del decreto de adopción o una copia del acuerdo de
colocación adoptiva;
- Prueba de asistencia a un centro educativo
para hijos de 21 a 23 años de edad, incluyendo evidencia para verificar que usted está proporcionando más de la mitad de la manutención de su hijo; o
- Evidencia para establecer discapacidad
física o mental de un hijo que se haya vuelto permanentemente incapaz
de ser auto-suficiente antes de cumplir los 21 años de edad. La evidencia
debe demostrar el estado de discapacidad de su hijo al cumplir 21 años
de edad.Usted debe además presentar evidencia para probar que usted
está proporcionando más del 50% de la manutención de su hijo.
Estableciendo Dependencia - Veterano o Miembro en Servicio Fallecido.
Si usted es un cónyuge o hijo sobreviviente, los requerimientos de evidencia estipulados anteriormente también le aplican a usted.
Adicionalmente usted debe presentar evidencia para establecer su dependencia
en el momento del fallecimiento del veterano o miembro en servicio.
- Cónyuge sobreviviente. Usted debe
presentar una declaración indicando la fecha y lugar en que contrajo
matrimonio con el veterano. Su declaración debe además incluir la fecha
y lugar de cualquier matrimonio previo que usted o el veterano haya contraído,
y la fecha, lugar, y forma de terminación de cada matrimonio (es decir,
a través de un divorcio o fallecimiento).
NOTA: Usted perderá sus derechos si se vuelve a casar después
del fallecimiento del veterano o miembro en servicio.
- Hijo sobreviviente Entre 21 y 23 años de edad (niño colegial o con incapacidad permanentemente
para ser auto-suficiente). Usted debe presentar evidencia para demostrar
que usted dependía del veterano o miembro en servicio para más del 50%
de su manutención en el momento de su fallecimiento.
Adicionalmente, el VA debe tener prueba del fallecimiento del veterano o miembro
en servicio.
- En el caso de un miembro en servicio, el ejército proporcionará el Formulario DD 1300, Reporte de Bajas.
- En el caso de un veterano, usted debe proporcionar una copia certificada del registro público de fallecimiento.
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Si tiene una elegibilidad básica, a usted le ha sido otorgado un año académico (nueve meses) de derechos por cada año calendario completo de servicio
activo servido durante su alistamiento o re-alistamiento que lo califica
para recibir derechos. Por ejemplo, si su servicio que lo califica para
recibir derechos tuvo una duración de 40 meses, sus derechos serían de
30 meses.
El número máximo de derechos que usted pudo haber ganado fue de 36 meses (cuatro
años académicos estándar) con base en un total de 48 meses (cuatro años
completos) de servicio que lo califica para recibir derechos.
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A usted le es descontando un día completo de derechos por cada día de beneficios
de jornada completa pagado. Un mes (30 días) de derechos serán descontados
por cada mes de beneficios de jornada completa pagado. Por ninguna razón
podrá el VA extender derechos.
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Hay dos clases de subsidios: subsidio de asistencia y subsidio de subsistencia.
Continuación se encuentra una descripción de cada uno de los dos tipos
de subsidio:
El subsidio de asistencia cubre sus gastos de educación incurridos por instrucción
recibida en un centro educacional acreditado. Con vigencia del primero
de octubre del 2000, el subsidio de asistencia total pagadera por un año
académico no puede exceder $3,524. Los miembros en servicio, veteranos,
y dependientes de los miembros en servicio y de los veteranos pueden recibir
subsidio de asistencia.
- Sus gastos de educación incluyen el
costo de su matrícula, cuotas, libros, y las cuotas de laboratorio o
costos de materiales de consumo.
- Si tiene derecho, usted recibirá subsidio
de asistencia una vez por periodo, trimestre, o semestre. El VA emite
el pago al final del primer mes en que empieza el entrenamiento, o después,
tan pronto como sea posible.
A partir del primero de octubre del 2000, la tasa mensual de subsidio de subsistencia
para entrenamiento de jornada completa es de $878.00. La tasa mensual para
jornada parcial es de $439.00.
- El VA paga el subsidio de subsistencia
de un mes determinado, el primer día del siguiente mes. Por ejemplo,
el VA emite el cheque correspondiente al mes de marzo alrededor del o
el primero de abril.
- Si es un miembro en servicio o dependiente
de un miembro en servicio, usted no es elegible para recibir subsidio
de subsistencia. Sin embargo, cuando usted recibe subsidio de asistencia,
el VA le descontará derechos tanto por subsidio de asistencia como por
subsidio de subsistencia. Esto garantiza que sus derechos restantes
para ambos subsidios siempre sean iguales.
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Si usted es un veterano, sus beneficios finalizarán el primer día después de
los 10 años siguientes a la fecha de su retiro, licenciamiento o cualquier
otro tipo de separación del servicio activo. La fecha final de este periodo
es su fecha límite.
Si usted es un dependiente o sobreviviente, su elegibilidad se extenderá 10
años a partir de una de las siguientes fechas:
- La fecha del
último retiro o separación del servicio activo del veterano; o
- La fecha de fallecimiento del miembro
en servicio, si éste fallece mientras se encuentre en servicio activo.
NOTA: No se permite extensión de su fecha límite.
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Usted puede recibir beneficios únicamente para recibir entrenamiento en una
institución acreditada. Usted debe recibir entrenamiento a nivel de post-secundaria
y recibir toda la instrucción en la institución.
Su centro educacional debe estar acreditado por una agencia reconocida por
el Departamento de Educación. Para determinar si usted puede recibir beneficios
para entrenamiento en un determinado centro educacional, comuníquese con
la oficina regional del VA ubicada en el estado donde usted planea recibir
el entrenamiento.
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No. Usted no puede recibir beneficios para entrenamiento correctivo, contra
deficiencias o de repaso.
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No. Usted no puede recibir subsidio para asistencia de tutoría de parte del
VA.
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No. Usted no puede recibir subsidio de trabajo y estudio de parte del VA.
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Usted no podrá recibir beneficios para ninguno de los siguientes tipos de cursos:
- Entrenamiento de aprendizaje;
- Entrenamiento en el lugar de trabajo;
- Cursos de cooperativas y cooperativas
de fincas;
- Cursos ofrecidos en instituciones
ubicadas fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, usted puede recibir
entrenamiento en Guam, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados
Unidos y en las sedes internacionales de las instituciones educativas
de los Estados Unidos;
- Cursos ofrecidos por instituciones
no-acreditadas;
- Cursos por correspondencia;
- Cursos de estudios Independientes;
o
- Cursos de residencia (como pasantías
de medicina y odontología).
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Sí. Usted puede recibir beneficios bajo
la Sección 901 y cualquier combinación de los programas educacionales del
VA sin exceder 48 meses de derechos.
Usted no puede recibir beneficios bajo más de un programa educacional del VA
a la vez. Esto se constituiría en una duplicación de beneficios.
Usted debe notificarle al VA de inmediato si alguna vez llega a recibir a la
vez dos beneficios educacionales diferentes de parte del VA. Si no lo
hace, se le puede solicitar el reembolso parcial o total de los beneficios
que haya recibido.
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Contará con asesoría siempre y cuando usted:
- Sea elegible para asistencia educacional
del VA;
- Esté en servicio activo, a 180 días
de su retiro y esté estacionado en un Estado; o
- Sea un veterano, a un año de la fecha
de su retiro.
Si usted cumple una de estas condiciones y solicita asesoría, el VA proporcionará servicios
para ayudarle a comprender sus fortalezas y debilidades educativas y vocacionales,
y a planear:
- Una meta o entrenamiento educacional
y la forma en que usted puede alcanzar esa meta, o
- Una meta de empleo para la cual usted
cumpla los requisitos con base en su entrenamiento y experiencia actual. El
VA también puede ayudarle a planear una búsqueda de empleo efectiva.
Traspaso de Elegibilidad para Asesoría. Si usted traspasa sus derechos
de la Sección
901 a uno de sus dependientes, él/ella debe también ser elegible para recibir
servicios de asesoría.
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Usted puede ser elegible para rehabilitación vocacional bajo el Capítulo 31
del título 38, Código de los Estados Unidos, si:
- Tiene una discapacidad relacionada
con el servicio o una discapacidad evaluada por el VA en un porcentaje
igual o menor al 20%,
- Tiene una separación del servicio
activo no-deshonrosa, y
- Tiene una discapacidad de trabajo.
Usted puede además ser elegible si tiene una discapacidad relacionada con el
servicio o una discapacidad evaluada por el VA en un porcentaje igual o
menor al 10%, y si:
- Usted tiene una discapacidad grave
de trabajo, o
- Usted inicialmente presentó una solicitud
de beneficios de rehabilitación vocacional antes del 1° de
noviembre de 1990, volvió a presentar otra solicitud después de esa fecha
y tiene una discapacidad de trabajo.
La rehabilitación vocacional ayuda a los veteranos discapacitados a hacerse
independientes en su vida diaria y, hasta el punto que sea posible, a seleccionar,
prepararse para y obtener un empleo que sea compatible con sus intereses,
talentos, habilidades, capacidades físicas y metas.
Para solicitar rehabilitación vocacional, llene el Formulario VA 28-1900, Solicitud
de Rehabilitación Vocacional para Veteranos Discapacitados, y envíelo a
la oficina regional del VA más cercana a usted.
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La restricción sobre cambios de programas que aplica a otras leyes de beneficios
educacionales del VA no aplican a la Sección 901.
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Su conducta o progreso académico así como su asistencia serán monitoreados
por funcionarios de instituciones educacionales.
Su centro educacional tendrá ciertos requerimientos con respecto al progreso
o conducta y ausencias excesivas. El incumplimiento de estos requerimientos
puede resultar en su expulsión del centro educacional. Si no continúa estudiando,
usted no podrá recibir los beneficios de la Sección 901.
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Una vez que encuentre un centro educacional que ofrezca un curso que usted
desee tomar, debe seguir dos pasos importantes:
- PRIMERO, asegúrese de que el centro
educacional que usted haya seleccionado sea acreditado; y
- SEGUNDO, llene un Formulario VA 22-8889,
Solicitud para Beneficios del Programa de Evaluación de Asistencia Educacional, y envíelo a la Oficina de Procesamiento Regional del VA de Muskogee, Oklahoma. Si usted no pertenece al servicio activo, envíe la copia #4 del Formulario DD 214.
La Oficina de Procesamiento Regional del VA de Muskogee
tiene la jurisdicción de todas las solicitudes de beneficios de
la Sección 901. Una persona encargada de procesar las solicitudes revisará su
solicitud y le informará si algo más es necesario.
La dirección de
la Oficina de Procesamiento Regional del VA de Muskogee es la siguiente:
Oficina Regional del VA
PO Box 8888
Muskogee, OK
74402-8888
Envíe toda la correspondencia pertinente a su solicitud de beneficios
de
la Sección 901 a
la Oficina Regional de Muskogee.
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Si no está de acuerdo con una decisión del VA sobre su elegibilidad básica,
usted debe comuníquese con el DOD. El VA no tiene autoridad legal para
revocar decisiones de elegibilidad. Si su estado de elegibilidad es corregido,
el VA le pagará los beneficios correspondientes al periodo en cual usted
fue elegible.
Usted puede apelar a decisiones del VA sobre beneficios educacionales. Ejemplos
de decisiones del VA son tiempo de entrenamiento, cambio de programa, aprobación
del centro educacional o de cursos, o cualquier otro tema de no-elegibilidad. Es
necesario que presente la apelación dentro del año siguiente a la fecha
del aviso en el que le notificamos la decisión que objeta. Cada notificación
de alguna decisión emitida por el VA incluirá sus derechos legales y procedimientos
de apelación. Usted puede solicitar una audiencia personal para su solicitud.
Si necesita ayuda con su apelación, comuníquese con la oficina regional del
VA más cercana a usted o con alguna organización de servicios para veteranos.
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Luego de seleccionar un centro educacional, usted debe pedirle al funcionario
del centro educacional que llene una certificación de Matrícula. Asegúrese
de notificar al funcionario certificador que obtendrá el entrenamiento
bajo la Sección 901. El o ella deberán enviar la certificación de matrícula a la Oficina Regional de Muskogee.
La certificación de Matrícula proporcionada por su centro educacional debe
indicar si usted es un estudiante de jornada completa o parcial. Si es
un veterano o dependiente de un veterano, el monto de su subsidio de subsistencia
estará basado en la tasa de entrenamiento indicada.
Si usted es un miembro en servicio, un veterano, o un dependiente de un veterano
o miembro en servicio, su subsidio de asistencia estará basado en:
- El costo de su matrícula y cuotas,
conforme a lo certificado por el centro educacional; y
- El costo de libros, suministros y
otros gastos relacionados que hayan sido incurridos por usted mismo.
La certificación de Matrícula de su centro educacional debe indicar el valor
de la matrícula y cuotas de todos sus cursos. Para recibir asistencia
para gastos, usted debe proporcionarle al VA una declaración indicando
el costo de sus libros, suministros y otros gastos relacionados. Usted
puede agilizar el pago completo de su subsidio de asistencia si envía esta
declaración a su centro educacional para ser enviada juntamente con la
certificación de matrícula.
NOTA: Si el VA no recibe una declaración de parte suya o del centro educacional
indicando el costo de sus libros, suministros, y otros gastos relacionados,
usted recibirá únicamente asistencia para su matrícula
y cuotas.
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Cuando el VA procesa la certificación de matrícula, en las 2 semanas siguientes
usted deberá recibir un cheque de subsidio de asistencia y subsidio de
subsistencia.
Si no recibe su cheque dentro de las 2 semanas siguientes a la fecha en que
el VA le notifica sobre su asignación, debe comunicarse con la oficina
regional del VA más cercana a usted. Explíqueles que usted está recibiendo
beneficios educacionales bajo
la Sección 901, y que sus pagos son procesados por
la Oficina Regional de Muskogee.
La persona que conteste el teléfono registrará la información necesaria y posteriormente
se comunicará con
la Oficina Regional de Muskogee para averiguar el estado de su cheque.
En el momento de comunicarse con el VA, tenga a la mano el número de su archivo
VA.
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Si usted no está en condiciones de asistir a clases en jornada completa, considere
la opción de asistir en jornada parcial. Las tasas de beneficios para
estudios en jornada parcial equivalen al 50% de las tasas de la jornada
completa.
- Si estudia 12 horas por semestre,
o su equivalente, usted es un estudiante de jornada completa.
- Si estudia de
1 a 11 horas por semestre, o su equivalente, usted es un estudiante de
jornada parcial.
El descuento de derechos por educación en jornada parcial es la mitad del descuento
por educación en jornada completa. Por ejemplo, si usted recibe beneficios
de jornada completa durante 12 meses, el descuento será de 12 meses. Si
usted recibe beneficios de jornada parcial durante 12 meses, el descuento
será de solo a meses.
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No. Usted no puede recibir un pago de beneficios por adelantado.
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Si usted modifica su matrícula, comuníquelo de inmediato al funcionario certificador
del centro donde estudia. Solicite al funcionario certificador que notifique
a la Oficina Regional de Muskogee sobre el cambio. Además usted debe notificar
a la Oficina Regional de Muskogee sobre el cambio. Si el VA no recibe pronto
aviso de su cambio, usted podría ser responsable de un pago excesivo de beneficios.
NOTA: Los empleados de los centros educacionales que procesan los formularios VA no son empleados del VA.
Comunique lo antes posible a la Oficina Regional de Muskogee sobre cualquier cambio en su dirección. Envíenos
su dirección completa, incluyendo el Código Postal.
Si alguna persona deja de ser dependiente o sobreviviente, él/ella no puede
continuar recibiendo beneficios. Un veterano o miembro en servicio debe
notificar a la Oficina Regional de Muskogee sobre cualquier cambio en el estado de cualquiera
de sus dependientes que estén recibiendo beneficios. Si está recibiendo
beneficios como dependiente o sobreviviente, usted debe notificar a
la Oficina Regional de Muskogee si cambia su propia condición de dependencia.
El hecho de no notificar al VA sobre algún cambio en su condición de dependencia
podría resultar en la creación de un pago excesivo de sus beneficios. Usted
será responsable de la devolución total de cualquier pago excesivo resultante.
Ejemplos de cambios en la condición de dependencia que usted debe reportar
incluyen:
- El fallecimiento de un dependiente;
- El Divorcio o la separación de un
cónyuge;
- Si un cónyuge sobreviviente vuelve
a contraer matrimonio;
- El matrimonio de un hijo; y
- El cambio de la condición de un hijo
después de cumplir 21 años de edad, como se describe a continuación:
- Un hijo deja de depender de un veterano o miembro en servicio para
más
del 50% de su manutención;
- Un hijo deja de estudiar en jornada completa en una institución
de estudios superiores; o
- Un hijo deja de estar incapacitado permanente
para poder ser auto-suficiente.
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Usted debe notificar al VA de inmediato sobre cualquier cambio de la condición
de su matrícula que pueda afectar sus beneficios. No es necesario que explique
las razones por las cuales se retira de sus cursos.
A continuación enumeramos ejemplos de los cambios que debe reportar:
- Reducción del entrenamiento, de jornada
completa a jornada parcial;
- Su retiro de todos sus cursos; o
- El recibo de un subsidio de asistencia
incorrecto. Su centro educacional puede certificar incorrectamente el
valor de su matrícula, cuotas, libros, suministros y materiales de consumo.
El hecho de no notificar al VA sobre algún cambio en su matrícula puede hacerlo
responsable de un pago excesivo.
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Un pago excesivo es un pago de beneficios incorrecto que corresponde a una
cifra mayor al monto al que tiene derecho. Si informa de manera oportuna
al VA sobre cambios que afectan sus beneficios, puede evitar la posibilidad
de pagos excesivos.
Además, actúe con criterio al momento de aceptar y cobrar un cheque. Lea cuidadosamente
todas las cartas que le envíe el VA con respecto a las tasas mensuales
y fechas de entrada en vigor de sus beneficios. Si le parece que el monto
de un cheque emitido por el VA es incorrecto, comuníquese con nosotros antes
de cobrarlo. Devuelva al VA cualquier cheque que tenga un valor errado.
Si cobra un cheque por un monto incorrecto, será
responsable por la devolución de cualquier pago excesivo resultante.
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El VA debe tomar acción rápida y agresiva para cobrar cualquier pago excesivo.
Usted tiene derecho a presentar una solicitud de renuncia del pago excesivo
o una verificación de que el valor es correcto. Si un pago excesivo no
es rembolsado ni una renuncia es autorizada, el VA puede agregar a su deuda
los intereses y cuotas de cobro. El VA puede además tomar una o más de
las siguientes acciones para cobrar la deuda. :
- Retener beneficios futuros para aplicarlos
al pago de su deuda;
- Referir su deuda a una empresa privada
encargada de cobrar deudas.
- Cobrar la deuda de su reembolso
de impuesto sobre la renta federal;
- Cobrar la deuda de su salario si es
un empleado federal;
- Interponer una demanda en la corte
federal para cobrar la deuda; o
- Aplazar aprobación del VA para una
garantía de crédito para vivienda.
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Si usted necesita información general sobre los beneficios del VA, por favor
comuníquese con:
- Representantes locales de las organizaciones
para veteranos; o
- El Funcionario de Servicios Educacionales
de su base o instalación militar, si usted se encuentra en servicio activo.
Busque en un directorio telefónico, bajo United States Government, Department
of Veterans Affaire ó Veterans Administration (Gobierno de los Estados
Unidos, Departamento de Asuntos de Veteranos o Administración de Veteranos) el
número de teléfono de la oficina que esté más cerca de usted. Servicio
de atención telefónica gratuita está disponible en todos los 50 Estados,
en Puerto Rico, y en las islas Vírgenes de los Estados Unidos. Llame
al 1-888-GIBILL-1 (1-888-442-4551). Si no tiene acceso a este número,
llame al teléfono 1-800-827-1000, o si sufre alguna discapacidad auditiva,
llame al número 1-800-829-4833.
Para garantizar una correcta y cortés entrega de información al público, el
personal de supervisión del VA puede monitorear ocasionalmente las llamadas
telefónicas. No se mantiene un registro del nombre, dirección, número
de archivo ni número telefónico de la persona que llama.
Usted puede además contactarnos en la página Web mundial (Internet). El servicio
educacional del VA mantiene una Página Principal en el sitio Web donde
usted puede obtener información acerca de los programas de beneficios educacionales. La
dirección de la página principal es:
http://www.gibill.va.gov
Para obtener información sobre otras Fuentes de asistencia, comuníquese con
la oficina de asistencia financiera ubicada de su centro educacional.
Rescisión:
VAP 22-90-5, agosto de 1999
CAPÍTULO 107 DEL TÍTULO 10 DEL
CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Folleto VA 22-90-5
Revisado
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