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Seguro Social en línea
Seguridad de Ingreso Suplementario

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lámparaPuntos importantes de SSI sobre la continuidad de beneficios para personas institucionalizadas temporalmente (Edición 2008)

(In English)

¿Qué ocurre con mis beneficios de SSI si ingreso a un asilo o un hospital?

Generalmente, si usted ingresa a un asilo o a un hospital (u otra institución médica) donde Medicaid paga más de la mitad del costo de su cuidado, su beneficio de SSI es limitado a $30 al mes. Algunos estados suplen este pago de $30. Podemos reducir el beneficio por cualquier ingreso que usted tenga.

Si es mayor de 18 años de edad y vive en una institución pública donde Medicaid no paga más de la mitad del costo de su cuidado, usted no tiene derecho al beneficio de SSI.

Por lo general, si un niño menor de 18 años ingresa a un asilo, hospital u otra institución médica donde Medicaid y un seguro de salud privado paga por más de la mitad del costo de cuidado, el beneficio de SSI del niño es limitado a $30 al mes (más cualquier pago suplementario del estado). Podemos reducir el beneficio por cualquier ingreso que el niño tenga.

Si un niño menor de 18 años vive en una institución pública donde ni Medicaid ni un seguro de salud privado, ya sea independientemente o en combinación, pagan por más de la mitad del costo del cuidado, el niño no tiene derecho a beneficios de SSI.

 

¿Qué ocurre si mi estancia en la institución es por corto tiempo?

Una regla especial aplica si usted está en la institución por 90 días o menos. Si usted nos da cierta información, puede continuar recibiendo su cheque normal de SSI.

 

¿Qué información necesito?

  • Un doctor debe declarar por escrito que se espera que usted esté en la institución 90 días o menos.
  • También necesitamos una declaración suya, o de alguien que sepa sus circunstancias, que diga que usted necesita sus beneficios de SSI para mantener su casa o arreglo de vivienda mientras está en la institución.

Necesitamos estas declaraciones lo más pronto posible después que ingrese a la institución. Las declaraciones deben ser presentadas antes que usted salga de la institución o cuando cumpla los 90 días de estadía, lo que sea más temprano.

A menudo trabajamos con las oficinas de admisiones para que la información que necesitamos esté disponible rápidamente. La oficina de admisión puede ayudarle a usted y a su familia a comunicarse con nosotros.

 

ESTA INFORMACIÓN ES GENERAL. PARA INFORMARSE MEJOR,
LLAME AL 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778);
VISITE NUESTRO SITIO DE INTERNET
www.segurosocial.gov/espanol,
O COMUNÍQUESE CON SU OFICINA LOCAL DEL SEGURO SOCIAL.
 
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