Proceso De Recuperación De Desastre De FEMA

PRIMERA PARTE: Requisitos de elegibilidad y ciudadanía

Fecha de Publicación: 29 de abril de 2008
Número de Publicación: 1751-039

» Arkansas Severas Tormentas, Tornados e Inundaciones

LITTLE ROCK, Ark. -- Esta es la primera parte de una serie de cuatro partes sobre del proceso de recuperación de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) después de un desastre. 1) Requisitos de elegibilidad y ciudadanía; 2) Proceso de inscripción; 3) Después de la inscripción y de las inspecciones; y 4) Ayuda por el Desastre para Individuos y Familias a través del programa de Asistencia Individual de FEMA.

FEMA insta a todas aquellas personas que vivan en los condados declarados por el Presidente como elegibles a recibir la asistencia individual a que llamen y se inscriban. Este es el paso más importante que hay que dar en el proceso de recuperación. Dichos condados son: Baxter, Benton, Boone, Carroll, Clay, Cleburne, Conway, Craighead, Crawford, Cross, Franklin, Fulton, Garland, Greene, Hot Spring, Independence, Izard, Jackson, Jefferson, Lawrence, Lee, Logan, Lonoke, Madison, Marion, Miller, Monroe, Newton, Phillips, Pope, Prairie, Pulaski, Randolph, St. Francis, Saline, Scott, Searcy, Sebastian, Sharp, Stone, Washington, White, Woodruff y Yell.

El Programa para Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) se divide en dos partes: "Asistencia para la Vivienda" y "Asistencia para Otras Necesidades". Puede ser que usted cumpla con los requisitos para recibir ambas ayudas o para recibir una de las dos. 

Para recibir dinero o ayuda de cualquiera de los dos programas (o de los dos), debe cumplirse con todo lo mencionado a continuación:

Otros criterios para cumplir con los requisitos del programa "Necesidades de Vivienda" son los siguientes:

Otros criterios para cumplir con los requisitos del programa "Asistencia para Otras Necesidades (ONA, por sus siglas en inglés)" son los siguientes:

Excepción en relación con el seguro: Las provisiones de la ONA del IHP pueden otorgar subvenciones para las necesidades de emergencia del solicitante si dicho solicitante se ha demorado en recibir ayuda de otros servicios por algún motivo que no sea razonable. Si el solicitante recibe una subvención de emergencia de la ONA, debe reembolsarle dicha subvención a la agencia cuando reciba la ayuda de otras fuentes. Por ejemplo: Si el solicitante tiene una cobertura de seguro que cubra sus necesidades esenciales de reparaciones, pero la compañía de seguro se ha demorado en determinar la cantidad que le va a pagar, puede otorgársele una subvención con la condición de que el solicitante devuelva la parte de la subvención que esté cubierta por el pago que después le haga el seguro.

Requisitos de ciudadanía

P. ¿Cuáles son los requisitos de FEMA en cuanto a ciudadanía/inmigración?

Compañeros de cuarto (roommates) y otras personas que vivan en la misma casa

P. ¿Los compañeros de cuarto cumplen con los requisitos para recibir ayuda para la vivienda de forma individual?

R. FEMA incluye a todos los miembros del hogar que vivían juntos antes del desastre en una sola inscripción y ofrece ayuda para una vivienda temporal. Si hay alguna circunstancia atenuante, se evaluará caso por caso.

P. ¿Cuándo está disponible la "asistencia para otras necesidades" para los compañeros de cuarto?

R. La asistencia para "Otras Necesidades" está disponible si existen gastos necesarios relacionados con el desastre que no están cubiertos por un seguro y necesidades serias.

Hijos menores viviendo con otras personas en ese momento

P. ¿Podemos inscribir a un hijo menor que esté viviendo con otro familiar/tutor debido al desastre?

R. Sí, durante un desastre los niños menores pueden albergarse en la casa de un tutor o de otro miembro de la familia. El solicitante puede inscribirse a nombre del niño y recibir Asistencia de Emergencia para cubrir las necesidades inmediatas del niño. La ayuda de emergencia abarca alimentos, ropa, un techo y atención médica.

Para inscribirse con FEMA, llame al 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) o inscríbase vía Internet, visitando el Centro de Asistencia Individual en www.fema.gov/spanish. El número TTY es el 1-800-462-7585 para aquellas personas con impedimentos auditivos o del habla. Los operadores de FEMA están disponibles desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a sábado, hasta nuevo aviso. Si no está seguro de si cumple o no con los requisitos, de todas formas debe llamar. No se descalifique usted mismo para recibir la ayuda dejando de inscribirse.

FEMA coordina el rol del gobierno federal en la preparación, la prevención, mitigación de los efectos, respuesta y recuperación de todos los desastres domésticos; naturales o provocados por el hombre e incluyendo los actos de terrorismo.

Fecha de la última actualización: Martes, 29-Abr-2008 11:13:16