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Transparencia y acceso a la información

 

Capítulo II
Obligaciones de transparencia

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el

Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/imagenes/ORGANI.gif


II. Las facultades de cada unidad administrativa;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/acuerdo.html#ART6


III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/directorio.html

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

Plazas Semarnat

Nivel

No. de plazas

Sueldo base bruto

Compensación garantizada bruta

Total

Bruto mensual Neto mensual

Director

JB1

1

17,630

143,630

161,337

117,212

LB1

2

11,444

87,328

98,849

72,907

MC2

1

11,552

67,253

78,882

59,024

MB1

2

9,864

46,265

56,206

43,061

Subdirector

NB1

5

5,754

22,910

28,741

23,410

Jefe de Departamento

OB1

3

4,922

14,511

19,510

16,200

Personal de Enlace

16QC

1

4,386

5,883

10,594

8,626

27ZB

2

4,250

1,230

6,289

8,367

 

Plazas Fideicomiso Fondo para la Biodiversidad

Nivel No. de plazas Sueldo bruto mensual Sueldo neto mensual

Director

39

1

135,826

100,717

33

1

56,750

43,783

31

2

47,100

36,835

Coordinador, Gerente y Analista Especializado (Técnico y Administrativo)

29

2

44,210

34,754

25

1

33,300

26,915

24

8

30,990

25,189

23

2

27,650

22,632

22

3

24,970

20,580

21

1

23,170

19,201

20

7

21,580

17,984

Analista (Técnico y Administrativo)

19

13

19,990

16,746

18

20

18,400

15,488

17

10

16,810

14,230

16

9

15,200

12,955

15

4

13,840

11,879

14

5

12,720

10,994

Personal de Apoyo (Técnico y Administrativo)

13

5

11,990

10,416

12

7

10,460

9,205

11

2

9,540

8,457

10

8

8,630

7,713

9

4

7,710

6,947

8

1

7,230

6,757

7

1

6,161

5,896

6

3

5,450

5,274

5

1

4,770

4,708

 

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

http://lddgitx02.semarnat.gob.mx/QuickPlace/lftaipg/Main.nsf/h_Toc/80b2f4095b2ed82e86256d3600808edb/?OpenDocument

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/objetivos.html


VII. Los servicios que ofrecen;

Una de las principales políticas de la CONABIO es facilitar y promover la difusión y el uso de información biológica que esta Comisión integra a partir de los proyectos que apoya y de los productos que desarrolla.

Para cumplir con lo anterior, la CONABIO recibe y atiende solicitudes de información de diferentes sectores de la población, que se resuelven a través de consultas a las bases de datos del SNIB. Como resultado de dichas consultas se obtienen datos taxonómicos, geográficos, curatoriales y ecológicos de especies, así como mapas de distribución.

Así mismo, la Comisión cuenta con un Centro de documentación e imágenes, que está disponible para la consulta pública y pone a disposición del público en general, en su sitio en web, gran parte de la información que genera.


VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

No Aplica

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

La información sobre este punto esta en proceso

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/edos_fin.html

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

No Aplica

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

No Aplica

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

  • Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

  • El monto;

  • El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

  • Los plazos de cumplimiento de los contratos;

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) no tiene ni maneja recursos financieros propios para contratar o convenir la realización de proyectos, ya que no tiene asignado directamente un presupuesto del gobierno federal.

Sin embargo, el fideicomiso Fondo para la Biodiversidad, un fideicomiso privado cuyo fin es apoyar las actividades de la Conabio, se hace cargo de financiar los proyectos que a la Conabio le interesan porque le aportan información que requiere para lograr sus objetivos y cumplir sus funciones, primordialmente las de conformar el Sistema Nacional de Información para la Biodiversidad (SNIB) y dar asesorías a diversos sectores.

Los proyectos apoyados por el fideicomiso a petición de la Conabio (título y resumen), el nombre y otros datos del responsable de cada uno, la institución donde se realizaron o se están desarrollando, y el financiamiento que se les otorgó, pueden consultarse aquí
http://www.conabio.gob.mx/institucion/proyectos/doctos/proyectosapoyados.html.

Dichos proyectos se presentan en respuesta a convocatorias y a políticas específicas que publica la Comisión, o bien se realizan por encargo de la Conabio. Todas las propuestas que se reciben se sujetan a una evaluación académica o técnica externa realizada por especialistas en el tema correspondiente.


XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/acuerdo.html

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/informe_doce_anios.pdf

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y

No Aplica.
Sin embargo, el proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano, del cual la Conabio es la agencia ejecutora, si contempla mecanismos de participación ciudadana.

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

http://www.conabio.gob.mx

Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

Artículo 9.
La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Artículo 10.
Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el
Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se determine a juicio de la Consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa Ley.

Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 12.
Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.