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A medida que vaya
planificando su jubilación,
probablemente se pregunte, «¿Cuánto recibiré del
Seguro Social?». Hay varias maneras de enterarse. El Seguro Social
envía la Declaración
del Seguro Social anualmente a toda persona mayor de 25 años
de edad que ha pagado impuestos de Seguro Social y aún no recibe
beneficios. Usted debe recibir su Declaración cada año
aproximadamente tres meses antes de su cumpleaños.
También puede solicitar una Declaración
por Internet en www.segurosocial.gov/espanol/declaracion/howto7004_sp.html.
Además, puede llamar al Seguro Social
y solicitar el formulario SSA-7004-SP, Solicitud
para una Declaración
del Seguro Social, para pedir una Declaración. También
puede usar los Planificadores de Beneficios en www.segurosocial.gov/planners en
el Internet, para calcular sus beneficios (algunos de estos servicios
sólo
se ofrecen en inglés).
Muchas personas se preguntan cómo se calcula su beneficio. Los beneficios
de Seguro Social se basan en el promedio de sus ganancias vitalicias. Sus ganancias
son ajustadas o «indexadas» para tomar en cuenta los cambios en el
promedio de salarios desde el año en que se recibieron. Después,
calculamos su promedio de ganancias mensuales ajustadas en sus 35 años
de ganancias más altas. Luego, aplicamos una fórmula a estas ganancias
para llegar a su beneficio básico, o «cantidad de seguro primario» (PIA,
por sus siglas en inglés). Ésta es la cantidad que usted recibiría
a la plena edad de jubilación—comenzando a los 65 años
de edad o de acuerdo con su fecha de nacimiento.
Al final de esta publicación hay una hoja
de cálculos
que usted puede usar para calcular sus beneficios de jubilación
si nació en el
1946. Esto es sólo una estimación; para obtener información
específica sobre su situación, debe comunicarse con un
representante del Seguro Social.
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Contenido
Factores que pueden cambiar la cantidad de su beneficio
de jubilación
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Cómo comunicarse con
el Seguro Social |
Como
calcular su beneficio
de Seguro Social por jubilación
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Factores
que pueden cambiar la cantidad de su beneficio de jubilación
- Usted decide recibir beneficios antes
de su plena edad de jubilación. Usted puede comenzar
a recibir beneficios de Seguro Social tan temprano como a la edad
de 62 años, pero a una tasa reducida. Su beneficio
básico se reduce por un porcentaje fijo si se jubila antes de
alcanzar su plena edad de jubilación.
- Usted tiene derecho a recibir aumentos
por costo de vida empezando en el año que usted cumple los 62 años.
Esto es cierto aunque no reciba beneficios hasta su plena edad
de jubilación
o a los 70 años. Aumentos por el costo de vida son añadidos
a sus beneficios empezando desde el año que usted cumpla 62
años, hasta el año en que usted empiece a recibir beneficios.
- Usted demora su jubilación hasta después de su plena
edad de jubilación. Los beneficios de Seguro Social aumentan
por un cierto porcentaje (según su fecha de nacimiento) si usted
demora recibir sus beneficios hasta después que cumpla la plena
edad de jubilación. Si decide hacer esto, la cantidad de su
beneficio aumentará hasta que usted empiece a recibir beneficios
o cumpla los 70 años de edad.
- Usted es un empleado del gobierno
con una pensión.
Si usted también recibe o tiene derecho a una pensión
de un trabajo donde no pagaba impuestos de Seguro Social, (generalmente
trabajadores gubernamentales), se aplica una fórmula diferente
a su promedio de ganancias mensuales ajustadas. Para averiguar cómo
La ley de Eliminación de Ventaja Imprevista (WEP, por sus siglas
en inglés) afecta sus beneficios, visite www.segurosocial.gov/gpo-wep y
use la calculadora WEP electrónica. También puede revisar
la hoja informativa WEP para enterarse cómo se calcula su beneficio.
Además, puede ver una copia
de la publicación titulada, Eliminación
de ventaja imprevista (publicación número 05-10945).
Podrá encontrar una explicación más detallada
sobre cómo se calculan sus beneficios por jubilación
en el Annual
Statistical Supplement, 2006, Appendix D (en español, Suplemento
Estadístico Anual, 2006, Apéndice D). Esta publicación
está disponible por Internet en www.segurosocial.gov/policy/docs/statcomps/supplement o puede pedir una copia por escrito a Government Printing Office P.O.
Box 371954, Pittsburg, PA 15250-7954.
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Cómo
comunicarse con el Seguro Social
Nuestro sitio de Internet es un recurso
valioso para obtener información
sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de
cosas que usted puede hacer por Internet (disponible
solamente en inglés).
Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede
llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213.
Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta
las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada
por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema
automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o
pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.) Si usted es sordo
o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número
TTY, 1-800-325-0778.
Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar
a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete
están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas
de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213,
oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase
en la línea hasta que un representante le conteste.
Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente.
También
queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto.
Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.
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Cómo
calcular su beneficio de Seguro Social por jubilación
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|
Para
los trabajadores que nacieron en 1946 (las personas que nacieron
en 1946 cumplen 62 años en el 2008 y tienen derecho
a un beneficio).
Esta hoja de cálculos explica cómo
calcular el beneficio mensual de Seguro Social por jubilación
al que usted tiene derecho cuando cumpla 62 años de edad si
nació en 1946. También le permite calcular la cantidad
que usted recibirá a la edad de 66, su plena edad de jubilación,
excluyendo cualquier ajuste por costo de vida al que usted pueda
tener derecho. Si usted sigue trabajando después de cumplir
62 años, sus ganancias adicionales pueden aumentar la cantidad
de su beneficio. Las personas que nacieron después del 1946
pueden usar esta hoja de cálculos, pero la cantidad real del
beneficio podría ser mayor debido a ganancias adicionales
y aumentos de beneficio. Si usted nació antes de 1946, favor
de ir a www.segurosocial.gov en
el Internet, o comuníquese con nosotros para obtener la hoja
de cálculos correspondiente.
|
Paso 1: Anote sus ganancias reales
en la columna B, pero no más de la cantidad que aparece en
la columna A. Si usted no tiene ganancias, escriba «0». |
Paso 2: Multiplique las cantidades
en la columna B por el factor de ajuste en la columna
C, y anote
el resultado en la columna D. Éstas son sus ganancias ajustadas,
o el valor aproximado de sus ganancias en dólares actuales. |
Paso 3: Seleccione los 35 años
con las cantidades más altas de la columna D. Sume estas cantidades. |
$_________ |
Paso 4: Divida el resultado del Paso 3 por 420
(el número de meses en 35 años). Redondee el resultado
al siguiente dólar más bajo. Esto es el promedio de
ganancias mensuales ajustadas. |
$_________ |
Paso 5:
- Multiplique los primeros $711 del Paso 4 por 90 por ciento.
|
$_________ |
- Multiplique la cantidad que sea más de $711 pero menos
de, o equivalente a, $4,288 del Paso 4 por 32 por ciento.
|
$_________ |
- Multiplique la cantidad que sea más
de $4,288 del Paso 4 por 15 por ciento.
|
$_________ |
Paso 6: Sume a, b y c del Paso 5. Redondee el resultado
al siguiente dólar más bajo. Esta cantidad es la estimación
del beneficio mensual de jubilación a los 66 años, su
plena edad de jubilación. |
$_________ |
Paso 7: Multiplique la cantidad del Paso 6 por
75 por ciento. Esta cantidad es la estimación de su beneficio
mensual si usted se jubila a los 62 años de edad. |
$_________ |
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|
Año |
A. Ganancias
Máximas |
B.
Ganancias
Reales |
C. Factor
de Ajuste |
D. Ganancias
ajustadas |
1951 |
$3,600 |
|
13.81 |
|
1952 |
$3,600 |
|
13.00 |
|
1953 |
$3,600 |
|
12.31 |
|
1954 |
$3,600 |
|
12.25 |
|
1955 |
4,200 |
|
11.71 |
|
1956 |
4,200 |
|
10.94 |
|
1957 |
4,200 |
|
10.61 |
|
1958 |
4,200 |
|
10.52 |
|
1959 |
4,800 |
|
10.02 |
|
1960 |
4,800 |
|
9.65 |
|
1961 |
4,800 |
|
9.46 |
|
1962 |
4,800 |
|
9.01 |
|
1963 |
4,800 |
|
8.79 |
|
1964 |
4,800 |
|
8.45 |
|
1965 |
4,800 |
|
8.30 |
|
1966 |
6,600 |
|
7.83 |
|
1967 |
6,600 |
|
7.41 |
|
1968 |
7,800 |
|
6.94 |
|
1969 |
7,800 |
|
6.56 |
|
1970 |
7,800 |
|
6.25 |
|
1971 |
7,800 |
|
5.95 |
|
1972 |
9,000 |
|
5.42 |
|
1973 |
10,800 |
|
5.10 |
|
1974 |
13,200 |
|
4.81 |
|
1975 |
14,100 |
|
4.48 |
|
1976 |
15,300 |
|
4.19 |
|
1977 |
16,500 |
|
3.95 |
|
1978 |
17,700 |
|
3.66 |
|
1979 |
22,900 |
|
3.37 |
|
1980 |
25,900 |
|
3.09 |
|
1981 |
29,700 |
|
2.81 |
|
1982 |
32,400 |
|
2.66 |
|
1983 |
35,700 |
|
2.54 |
|
1984 |
37,800 |
|
2.40 |
|
1985 |
39,600 |
|
2.30 |
|
1986 |
42,000 |
|
2.23 |
|
1987 |
43,800 |
|
2.10 |
|
1988 |
45,000 |
|
2.00 |
|
1989 |
48,000 |
|
1.92 |
|
1990 |
51,300 |
|
1.84 |
|
1991 |
53,400 |
|
1.77 |
|
1992 |
55,500 |
|
1.69 |
|
1993 |
57,600 |
|
1.67 |
|
1994 |
60,600 |
|
1.63 |
|
1995 |
61,200 |
|
1.56 |
|
1996 |
62,700 |
|
1.49 |
|
1997 |
65,400 |
|
1.41 |
|
1998 |
68,400 |
|
1.34 |
|
1999 |
72,600 |
|
1.27 |
|
2000 |
76,200 |
|
1.20 |
|
2001 |
80,400 |
|
1.17 |
|
2002 |
84,900 |
|
1.16 |
|
2003 |
87,000 |
|
1.13 |
|
2004 |
87,900 |
|
1.08 |
|
2005 |
90,000 |
|
1.05 |
|
2006 |
94,200 |
|
1.00 |
|
2007 |
97,500 |
|
1.00 |
|
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