Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
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Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero Document Transcript

  • Quiro. 24 de ruio de 2or4 Gabri€la Rivadmdn Bubano Presidelta de la Asanbla Na.ioml /t" En €1 segundo inciso del ardculo 209 luego de la ffase Ia .hntd pa,//n etuble.er iNennrd a$es{la palabtu aptupia.los' En la disDosici6n senel @ana s debe nodifiar las palabEs ?,?r, /,rrro" por En la disposioi6n reaomarona vig6simo nove@ del animlado que sustituye el ltdal e) del afiiolo 40 dela t y de Tdsoo susttun h frae'r/L4le dr en4 tuM ), st tqlluibn'p.t "Ll wlat de esta te, ta re$luinh , tu es ataci4i' En la disposici6n r"Esitoria vig€sima novena Iuego de la lras. fdha de iqd.ia de este Cadiea e eh.uehM opdanda .n el pl@ dl sustituir las palabms ",{,s atos" por "Aeci@ha n*el y stsrinnit la ftue "pat ttu sala xz ! pr un diio d,licld' pot Pot M ela wz por &eciocho tueset a.li.i@bl' En la disposioi6n transitoria rngdsioa en el prnd incho luego de b nase 'eh el Pkua' suslitlir "d, d,r unos" ptr "d, d..,@,o ,eJeii y su$un h nae "podrd atuPlidr el pluo h6td po ,n oild pat "podtd dnElio el pleo hasta por .liecia.tu ees Asinismo por un lapss calmi m el ra{to defininvo, en la nuner&i6n de las dnposicion* lDnsitorias se hiD const "bisesiha nN d' ^tda deb{ia edenddso que la (D Por medio de Ia pr* e coho alcan@ aloncio CRETI-250-2014 de fecha 2,1dejulio de 2014 me pdhio indicu que en el texio pra voirci6n presdtado, por !. @r invoiutdio se omtieron alguos texlos que furon mocio.ados en mi in1€renoi6n y que no tueron incluidos en afticLtlado . f1 e' 'd.ei iocra de. r.cr.o lr er . na 'a ' dlp ' Lso ,+'...a4 4o e. d?l;.d01? Poo los leuas rcld.ia"artas co la .leu,/a publicd .nn dida po el eme redor d. lds JiMds olwatdd l-dni*aalvamd Coal/si6n de Regihen E@n6ni@ y Tribuiario y su Resnlaci6n y Control
  • E4odci6n de Moiivos El proyecto de Cndigo Monerdio y limcido, enrendido ono un instrundro nomativo que @ntribuir6 a mnbid las rclaciones de poder que hist6icanent€ na. predoninado en el Ecuador, es u elensnto clave dentro del pio@so polili@ de rra.saorn&io. en el que la institucionalidad @n6nica" li.arciera y ecial @ional apmi.lan un nuao nodelo @on6mico en el que prevale@ la supremcia del ser hulrmo ebre el capital nnanciero Es 6i qu€ el prcyecto busca dar coitinuidad a u, prcces de conrdsion del Estado burguds clasista heia un Estado popular .o clasisla, en donde las reglas del juego io se definen por la clrc doninme [@nebida cono €l podd nedielim de los gropos ff@.cieros privados, el @rpohdvhno o snpresdiado a los espeios pUbli@i la doni.aci6n de los pahes hegen6ni6s o las buroc@ias intmaciomlesl sino por el pueblo, el pod{ popular - €l legiiimo nmdanle En el Ecuador, imsformr al Estado bu€lds clasista eCniiica reforFar y reeftplld a Ias instituciones de er?lorei6n y acunulacion eristenles' Ihplica ffansitd de un nodelo de acunu,mi6n pnmaio exportador y altmente dependiente de inpoft&iones, sosrenido por (y al srvicio d0 la blnca pdvada y los grupos econ6nicos hegen6nios, nacia un nodelo eon66ico $oial y solidrio cuyo objerivo es prcp@der a lna relaci6n dinamica y equiljbrad! enre socieda4 Esiado y mercado'r lo que signiiica ds nn a bs deficiencis estrulturales de la e@nonia de nerado oyos nds pflerss efeclos fueron globalnente puestos en evidencia duante la recienle crisis flnanciera inhacional iniciada en la s+uda nitad del 2008 Pda evalur estos decedenies, es pedinenle r{.pitular sbre el ongm y evolucio. hi$6nca de las politicas €con6mioa t 6na.cie&s en el Eoador, prove.ienles de instiluciones excluydtes que hm prccumdo sreiiar la preponderocia del poda politico de quien ti@e el podd econ6ftico, y cuya prcpensi6n a la libemlizrci6n de nercados, nds all6 de fone.t6 un deseollo equitalivo e incluyente, crc6 u. ap ato de dominaci6n scial que registi6 $s @isodios tuis drd6ii@s en r9l4 y I999 durante tas dos res gfrndes oisis baodias de la bisbna del Ecuado. E. el ca$ eoaloriano, la dohinaci6n social * cinienta a panir del auge de Ia pmdu€i6. y dporlaci6n a@ote& que aranca aprcxinadmenre en 1880. cuddo se habia adoptado al Sum @mo unidad bonetdi! (1881). Posreriormenre, esta fase inicial del auSe del cacao tue seguida de la hegenonia liberal hdical de Eloy Alfdo (1895-1901, 1906-19I) en la que se prooovieron politicd sciales tales como: lmbajo asdaiado, asslencia Phblic4 sindicalhho libtral, regulaiaci6n de @ndiciones de t6bajo. Mts ffde vino un gobiemo liberal nodemdo de bonidas llaza (19121916), seguido por la orient&i6i pollii@ pldoo6tica de AlEedo Baquedzo Mdeno (r 9161920), Josd Luis Taoayo (1920']924), y GoMalo C6rdova (1924-1C5), periodos en los que se fonal4i6 el poder de los gropos oligirquicos costeios y Fra.os (s9ortadores de caco, ondciantes, bmqueror, hrciendo que tos tundamato, de libre ndcado y npres privada gobimen las decisio.es e@.6fticas de la dpoca La dhis bmcria de l9r4 endge a mnse@e.cia de las dilialtades @ el sector @@ordo y dela prepondm.cia ba.cdia privada, ya que @n el inicio de la ?rimera Guna Mundial s cer6 el mercado turopeo y la ineficiencia producriva se vio turccenrada por plagas @mo "la monilla" y la *coba de btuja' que reduj€rcn ios ilgresos por exponaciones r los ineresos fl$ales lor su pane Ia politi@ nonelaria y ,inaiciera s clncreizabd desde €se nomenio po. lo establecido en la Ley de Monedas (1898) y en la Ley de Bmcos (1399), esio es el predoni.io de be@s privados' que oon la capeidad l€gal d€ poner moneda d cncuhcidn as6ieio. g6n pane del rol d€l Esrado a la e@nonia cono ofere.tes de odditos para |oda ldividad prcducliva I Dird.LH.cdr),Er$.il.ft drst&xr snieBslo&LeemEiprcLdrprrus eoco.6idlAg&ho!4)'4Md!
  • sisnificariva, asumiendo en la pitcta el o.rol de las variables moneLaias cono el iipo de cambio y las rasas do inieris. x dc faoio, el pods sobrc el naneio de la obna nonetana En agoslo de l9l,l, se dido la Ley Moraloria que declaro la inconledibilidxd de Ios billeres cncukntes en oro extendida nasia 1925. peiodo en el cual se desencadeno un prcceso innacionaio que rcduto drestimmente el poder de compn de los ingesos debido al congelaniento de los lalaios de los trabajadores que se inplemenl6 par rcdncn los coslos de Ia pnducci6n. Asi las aliics naoionales aproveohen dicha coyuftura flie.iras la desesteracidn eindierra.i6n popular se canaliz6atmvisdeunahuelgageneralquetertoi.oenlagranfrasaoeellsdenolienbledel922 De alli sllec cl ascenso de la lucha social y de la de los mbajadores, tortalecida desde el primer tootuenlo por la Relo1uci6n ruliana (ftnner y Segunda Junta Provisional) que ponovi6 una serie de relormas econonicast, sociales para rctundar xl Eaado. La Reloluci(,n luliana (1925-1931) dio inicio a un csiado social, paniculrnenre en dos persleclilasr la atencidn a lx "cuestion social" y la rcgulaci6n nnaDciercr Una de las pineras iledidas, pese a la consLa.te rcsisiencix ba.caria, tue la creaci6n dcl Bmco Centml'y laliqlidacion de los bdoos de enisiiln. e r ellos elBa.!o Com ercial ! Agri.ola de GD ayaqu il Yx en 1926, baio el liderazgo del PEsidenrc Isidro Ayora, se qea la C.ja Central de Enision y Anonizacidn, nomonio a pafir dcl cual los baoos piv.dos quedaron prchibidos de enitt noneda El nisno ano,Ieg6 al Ecuador la Misi6n Kemmerer que propls vanas relirfras constilucionales,legales y adminisLetivas, dando ono resuliado Ia cTcdicion de la Ley Or$nioa del Beco Central (1927), Ley de Moneda (192r), Ley Gencral dc Bmcos (1927). Ley OGlinio de Presupuesro ( Ls29), Ley Orgi.ica deAdMnas y Aancelaia de Adums (1927), Ley dc creci6n dela Conlraloria Genehl (l 927), y l-ey de Ifrpuesto a la Renh (1923) T.das 6ias rcforms plodujdon lna irdslormaci6. su$aicial del sectol bancai. y linancioo d eslablecor el .onirol dc la politioa nonetaia a i€vis de la gestion de la banca ceniral Antes de la Rovoluci6n Juli a no exhti6 re$laci6n estatal que pemna regular la economia Se conside,abx, por 10 ta.to, que istadcbc a rcsirse por los pinoipios de Ialibrc iniciaala efrpresarial ), la conperen.ia pefe.ia! Posteriorhente, se establece. los siguienres instumenros Ley dc Cr*ci6n del Banco Ecualorimo de la Mvierda (i961), Ley Org,nica del Bana Nacional de Fonento (1964), Ley del lnstiiuio Eluatoriano de Cradito EducaLivo y Be.as (1971), Ley de la Colporaci6n linocien Naoional (1977) y la Ley E$ruaria del Banco de Desdollo del Eclador'(1919), instunenlos nomxtivos que igen actualmc.te y que han sido Eformadas a lo l..go del rjetopo'. E$e fraro legll prelalecio d h e..i.mh.nt 1920-1970 Si. embargo, lue el nodelo de des ollo neolibdal quo sc consolid6 en el Eouador durdre las dacadas de 1930t 1990, el que incoryol6 los pilarcs dictados por cl Consenso de Washingron cono la ausreidad nscal, la privati,rcii,. y el lib€ nercado qle aonalecieron a las polilicas de desr egulaci6n o el sisiena finmcierc. las orales deriaron en otra fisis bdcdia en I999 Taffo la Ley Orginica de Rdginer Monetdio y Bturco del [srado (]992) cono la Ley Genenl de l. sdrucio ne s d el S istena lin.nciero ( 19 94) iocornoidon nitei o s 1ales @no facult ad es a la banca conercial paf prcstd sericios de ba.ca de invcrsi6n, vinculaci6n acciondia de los bancos con oros secto&s econ6micos, relajamhnto de los nrdicadores nnancieros becrios, pddida de cap&idades de la Supedntendencix do lrancos, .onccntraci6n de oreditos en pocas pesond o
  • emprcs linculadas a las insriuciones financiens, prolifer&i6n de agdcias "of shorc"s que tueron legalizads ocasiomdo tu8a de oapitales y defrude6n de implestos, libeoliacidn de las tass d€ ints€s, intoducci6n de nuevos productos ban@rios relacio.ados a la esp{ulaci6n inteMioml, plena cnoltui6n de 16 divisd intn&ionales en el pais y su Iibre lransferibilidad al ext6or, y unento indiscrini.ado del nimem de instiluciones fiM.ieras pese a ser un nercado Esle libeni.aje ba.cdio tue ta altsala de una nu@a orisis que pernitio m priftd ftonenlo de booh crediticio @n aita utilidades pa& Ios mcionisras del sisiena nnmcierc, lo que postdiome e ddendda en uM protuida E@s6n e. €l ano 1999 El PIB real se conrajo drededor d€ 87q el desempleo se duplio con respecio a 1998 al@izddo el 16% a dicienbre de 1999, t el suc,! se deprecid casi un 200% af@imdo consid{ablenente la capacidad adquisitiva de los ingresos y desr.ruyendo la confida de la genle e. el sirlena' Las ff@ua, publicas s detoiorarcn cono a.secuencia de la caida de los precios del per6leo y la @nta.ci6n de la producci6, petrolera" rddn por la @al el Esrado elimin6 la nayor pane de los subsidios sobre Cris doresico y ehctcidad e increne.td los p.{ios del di€sel y la gasolina (40% y 12% ?or su pane, o octubre de 1999 el Congreso Nacional aprob6 u 6nju o de hedidas de aju e Ii$al que i.cluie el restablecinie.to del impuesb a Ia mra que s habia suspendido el 1 de enero de 1999, la ampliacion de la base del inpu€sio al valor agrgado aplicddo una l{ifa del 12%. un impuesto sobre el paxihonio neto de las empiesa a aplicars por u.a $la vez, y un inpuesto del l% sobre hs fdsacciones Iindciehs que protundia las dincDhdes de los bmcos al eslimuld u.a sstmcial desinternediaci6n fimncida Sin obdgq estos incremenlos s vidon @ntffestados por la redu@i6n del inpuesio a las trmsacoiones finecifrs que pas6 del 1% al 0,35%, y la elimin io. de los inpuestos $bre los vehiolos de lujo y del patrinonio ne1o de la En lo que respecla a las cuenlas tscales, la deuda pnblca toral s inorhent6 sustocialnenre, pa- endo del 64% del PIB @ 1997 al l13% del IIB en 1999 (ano base 1975). En e$e escodio, en el hes de agoslo del frisno afio, el Cobier.o surpddi6 tenpomlmenr.los pagos del seruicio d€ la deuda de bonos Bmdy y robonos y re6ructur6 por preson det FMI alrededor de USD s00 millG nes en bonos pnblcos i etuos 5 @no pl@, etendie.do los ve.cimienlos a una nmor taa de in- Bajo este conplejo escenario, el dereriorc de la situeion 6on6ftica amtu6los problenas del sie r@a b ario ddivados de la pnictioa de ororgd craditos a eftpresb inculada @i los bdcos, del inoem@to del dddilo o monena exiranjem p a pEsr.rdios que no geneaban ingre$s d diviss, y de la liberaliz&ion de las opdaciones bancua, palti@l@ente de las opdaciones inlemciom- I€s. ?aralelanenre, con el prcp6si1o de reeslruchrrd el siste@ bancrio y gdmtiar los deposilos int@os e intmionales y las lineas de crtdito al sisteM banqrio, en 1998 el Congeso Nacioml de6 a favds de ley la Agencia de Garanlia de Dep6sitos (ACD)r' Dicna agencia lenia por objelo prol€ger el dinero de los derositantes en e, Sislena Financiero Nacional, sin embdgo u.a de sus pnmms eciones tue respald.r al bmco nts etude del pah (Iilanba.@) po' problemas de liqui' dez, lo c@l signircd que el Estado gdotice el r00% de dep6sitos de la edidad bdqria. En junio de 1999, los becos con pafiinonio neto negaivo tumn pueslos bajo el @.trol de esta inslrtuci6n, y oalro banos @n capiial insuficiente tueon recapftaiizados mediante pidstamos subordinados otorsados por el Esrado La AGD salv6 a -y se hizo ergo d+ 16 jnstituciones finmciens (e'me
  • ellas los dosbancosmds grande, que represenraban Dns del65% dc Ios aciivosimonos del sisre- ra Porsutane,elfecinientoanualdelabasemonotdaseacelercdel4l%ali.esde 1993ha$a alredenor del 136% a lines de 1999. El feiado bmcaio dcl 8 al 12 de ndz. de 1999, @ngelo los de!6sitos de aho,ro, a Ia vi$ay los d.tasios a plaoL!. Las presiones cmbixrias se inre.siffcaron en.ovienbre de 199q. hs tnsas de interas i.telbancaias se inoemenLalon del60% ha$a ftrca del I50%, y el Ranco Certral aunent6 el cncaje legal sobn Io, depositos en sufes Ya emre dicienbre del 1999 einicios dcl2000 el slcre se depreci(, un 25% adicional, nientras la inflacion creci6 des nesumdaneniei generando un e.io6o eco nohi tu y p ol iri cancnre i. sostenib le que derild en la dc ladza.idn de la eco.oaia que lue anunciada oficialme.te cl9 dc o.oD de 2000 por el emonces pre Las similitudes que se evidocian entrc la cisis de l9l.1y l!99 reivindic.n la hGi6rica suprcmacia del capital nnanciero por sobre el ser humRno en cl [oador Mientras que para hdalecer ] peryetur el pEdoninio bancdio pivado prcralece la doninacidn social por sobre hjusrioia social y es el nercado quien gobie .; pad consolida cl nodelo oo.6mico so.ial "" solidario sobresale una lagioa humanhta quc pone en el cenlro y nn a los seres huiunos. fonefia el acoeso a los lactores productivos y pronueve la de.iocoiizaci6n de los ninnos como necanismo de enpoderafrienlo social. Es por ello que este modolo no se enix por el af6n de lucro sino que se oienta a la satislaccian de las necesidades hunmasr' de alli la imDo,Lancia de revedn hs Si. enbargo, esia dintnica de estado bu8Lresa clashra, en do.de las 6hes aufre.tan su poder a osia de la sociedad o se extaen recures de la nayoia paabenelicio de u. grupo reducido, no se ha presentado nnicamente on el conldlo de la econonna ecuatoiian., pues nay un cvide.te plralelisno co. la estrucim de dominaoii,n capitalista global del siglo xx e. donde prinD la liberalizaciirn @nercial y de rercados fi.ancieros, que en los lxitros ahos deiv6 en la cdsn dedirioia e hipolecaria del2()OB onsinada e. Esados Unidos y que intoediatanente se expadii) a Asi, entre los preeptos qDe han guiado la gesti6n eononica del ntimo sislo se ha posiciomdo la idca de un nercado con capacidxd de aulonegu1acii,., bajo el aBuhento de que los mdcados lib,es son mas eficienres y Ia mayor encien.ix se l,aduce on niayor oecimiemo'r Esra dcsrcsulaci6n nmtciem pretende elininal las regulacio.es para conlrola el nujo de dincro, os dect prnoler la Iibre molilidad de catitales ), consecuefienentej en algunos casoq suscitar el uso de dinero con nnes especulatilos En estese.iido y de confomidad conlaroia modema (y evidencia causal) de las cisis eco.dnicas v nnanciera, h.y !m olara cor6Dondencia entrc el Iibre movimie.io de capiales y la ocurencia de una cftis De hecho, a las ddcadas de 1930y l990la nayo a de los episodios de liberalizaci6n r deyeeulaci6n tuem. asciados coi las ciisis nneciensL'. De estx mmera, se demuesta que una iiadecuada (o rioitada) Egulaci6n y la lalta de supeNisi6n en el oone o de ituplenenrd politicas de liberalizaci6n fimncie& pueden tugar un papel clave pan qplicar por qua la deyegulaci6, y (Gis banarid e$en rm estrechamede vnr@ladas! E. el caso etu.toriano, esta corelaoi6n es evideniq pues Ia cr€encia de !. nercado financieo con capacidad de autoregrlaci6n dio lugar a la dolarizaci6n, y con esio el Estado perdi6 nna de sus pincipales '.'d el..J.' .o'apo ri.o 'o'P'3 r De e!1o deviene que la supenisi6n oporru.a y encaz de la gestidn linanciera de la banca es u. elemenro esencial de politica m.netdiay lnanciera pda gentiar la supEnacia del ser tuna.o iaLm rc. mtu a lldr l,!aLi1r[el)r]d*-dIs]osh!b, 6,s Ai &!+L omfrrir Me{c. N,ou
  • ono sujero y fin Los bmcos deben, por lo tanro, trabaj en bmeffcio de la sciedad y .o al contrdio. Eslo supon€ revoln la bgica p eBa del @pitalisno, pda el @1 la &unulaci6n de1 capit l @nstiluye el moror del sistem4 es dect consolidd t€gulacio. activa pda que los bancos hagtu lo que es scialmenr€ deseable':l Poa onpener esa ausencia, a panir del 2008 el cobierno ha bu$ado nejores cdinos pra @nsolidu un sistema econ6fuico, social y soliddlo que se sustentq aden6s, en una nu*a dquitec1uh ind.ien al swicio de la sciedad Ent.e los pnncipates ambios .omalivos para &dtur este objelivq en el 2008 la Constitucion del Ecuador e$ablse en su An 3 08 que las actividades fl@ncidas son un wicio de orden pnblco, y poditn ejercese, prflie aulorizei6n del Estado, de euerdo on la ley todrin la finalidad tundanenr.l de pBerur los dep6siros y arendd los requerinienlos de nnanciaoi@to para la conseNci6. de Ios objetivos de d$mllo del pds ''' consmenremente, Ia L.y de Creaci6i de la Red de Sesuidad Financim (2008), ptubueve la supeNisi6n banoia preveffiva y oportuna, pm prevenir y mirigar los ef{tos de los rieseo, aociados con la actividad fi.anci@ sobre los deposildles ?or su parle, la Let Orgdnica de la Econonia Populd y Soliddia (2011), rcivindia el rol de aquelhs aornas de o€raniz&i6n de los seclores popuhes, y pani.ipei6n de dif€rcmes actor* sociales y de sus inioiaiivas y emprmdinienros ne.te a la logica capitalisla ercluyenle y de a@mulei6r Adem6s, la Ley Oiganica de Regulaci6n y Confiol de Pod{ de Mdcado (2011) busa evilar, p'evqir, @@gir. elihinar y enciond las iieficieicias e inj{encia en las esrructuras de mercado rielnenle, en considoacion de los elecbs de la oisis linecien intemcional. se establece la Ley que consagm la dtui6n o pago pm tos cdditos hipormdos y la conpra de vehiculos (2012). fieua por la cual las d das hipolec is y de vehidlos qu€ no puedo s pagadd quedo saldadas con la e.lrcga del bio Gviiodo los d€sahucios co6o los acontecidos en Espana que tuemn resltados de la 6isis rnanciera y la bwbuja innobilidia), reiindicedo que el d€srollo debe le.s @no c.tro al ser hunano ), no a los ndcados o a la produ6ion Es en *ie conrexb que et ployeclo de C6digo O€tuico Moielario y Financiero, es orro 6nino para pol€.ciar al Sistema E@n6ftie, Social y Soliddio. pues busc! ldeouar y nodinc h regllaci6n , nornariQ vige e, pe evnar que puedan per?etuace los drores hist6ricos del pasado, clando ,a baica inponi! las leyes y la normtiva de control pda rcforz las *itucturas de podq econ6ni@ concenfiadohs y dcluyentes y conscueiremente protundiztr las br@has sociales. No toenos impoftame, el prcyecnr de C6digo Olga"io Monerdio y Iha.cido, busa fomeitd el acceso a los sflicios fimcidos y la democmtizaci6n del orinirq y a su vez potmciar ei rol d€ ls ac.tividades ffnmcie&s de foma eliciente para forlalecd Ia invesi6n productjva nacional, asi cofo el @.s!ho social y mbie llnefte responsable'2 Asi, este insrxmento I€gal busca que los que vuelvan a dobind $d Ios seres hufta.os, [ ..] y logr que las soiedad€s controlen a los nercadot'?r. El prcyeoto de C6digo Orginico Mo.etdio y Fi.anciero prop@de al fonaleciniento, a la @reuiz&i6. y tuncionafriento eficGffe de la in$tuciomlidad dead! por la Constuuci6n de la Repnblca, y esta oganiado m lres libros, el prim€ro, que r refferc al sistena no.elario y financim. el *gundo que regula al oerado de valorer, y el tdcdo que regula el rdgihei de seguros EI pmyecto in@rpoe adends, en sus disposiciones relornalodas, ajustes a la leghl&i6n fiscd con el prcposio de orderr de nejor nmem las finruas pnblcas a ta,6s de la elininacion de p@ asigmiones presotes en teye, @ya vieencia e, utdior a la Constilucidn de la Repnbli@. Las Drincipales @foroas que intrcduce el prcyecto de C6diso Orsinico Monedio y linanoiero son Rdd6EiDdts6cu,hBtblD!
  • la integrtui6n en m solo 6rgdo de la rerllaci6n fronetaria y financiera y s! separei6n del co roli la Ecupcmci6n pam el Estado dc inshxmenios de politica noneta ia, el rcodoanicnto dcl ShteD! Iinanciero Ncional tanlo en su esLaolw de gesti6n. $lvencia. nmejo de la liquidez y el cdditoi mejora de las capaoidades de supeNisi6n y de la capacidad del E*ado para enftenta oisis sntmicasr la rogulxcion del cljdilo a ctrgo de cntidades financieras y no nnaDcidas: la rcgulacii,n dol merado de lrlors: y, linalmente, el lonabcnnienro del rdginer de seguros privados EI proyecio de C6diso Orsnnico Monelaio y Inrncierc fue puesto a considenoi6n, disculido y malizado en una prnnen etapa con las insliluciones nnmciens pnblioas, organisnos de contrcl r Barco Cental dcl Ecuador y en lna sclunda etap., con las inst cias politicas dc la Funci6n Sobre Ia basc de Io expueslo se soncre a onsidenoi6n el proyecto de C6diso Olganico Moneteio y Financiero que liene el .adcto de o€6nico de amerdo con el afli.ulo l33.umeel I de la Constilucidn de la RepUblica
  • tuAsrmblerN&iond CONSIDERANDOT Que, de confordidad @n el aiticulo 261 numml 5 d€ la Conslituci6. de la ReprjLblica, el Estado ce.tral tendni onpetdci.s exclusivas sobre las poiiticas eo.6oia y mo.etariq dlre otrs; Que el ani@lo 281 de la Cma Suprena del Esiado siablece que el sirle@ m.6ni@ s social y soliddioi reconoce al ser hummo omo $jeio y 6nr prcpende a una @lacidn ditoinica y equilibrada entft moiedad, Estado y Mdcadq m armonia cor la iaturalea; riene @no objetivo gamtizd la prcduccion t reproducci6n de las condiciones mardiales e i.oateiales que posibiliten el Blen lvi4 y prescribe que el sisrena econ6nio @ intega por las formas de orgmizei6n econ6nica, pnblica, privada, mixta" populd y solidari4 y las dehas que la Que el aniculo 281 de la Constituci6n de la Repiblica dispo.e que la polili@ @ononica Bndri Ios sieuientes objetivos 1) Aseguru una adeaada dislribucion del ingres y de la iquea .acio.ali 2) In@.tivd'la produccion na.ional, h produclividad y omp€litividad sisldmias! la a@nulacion del @nociri@to cient,Iico y lsnol6gno, la ins€rci6n esimrdgica o la @nonia nundial y las aclividada productivas conplehentdias o Ia integrmi6n r€gionalr 3) Aseguru la soberdia alite aria y enersdiicar 4) lronocio.{ la in@ryoracion del valor agregado con mixim eficienci4 ddtrc de los limiies biolisicos de la natural@ y el respob a la yida y a las ltuBl 5) Losru un d€sdrollo equilibiado del teriloiio nacional, la i egrei6n enrE resiones, e. el cmpq e.tre el anpo y la ciudad. en lo econ6nico, social y culruali 6) Inpulsar et ptao @pleo y valord todas las lbrnas de 16bajo con respero a los ddechos laboralesi 7) Mmre.d la estabilidad mn6nia, enle.dida cono el narino nivel de producci6n y enpleo msloibles m el lienpor 3) ftopiciar el inter@nbio justo y @nplehentdio d€ bienes , smicios e. ns@dos aanspse es y enciolesi 9) Inpuhr un consuno social y mbiotalme.te i€sponsablei Que, de acuddo @n el aticulo 302 nunerals 2 y 3 d€ la Constnucidn de h Repnblica, la polide nonetdi!, dediticia, cmbiria y fimciera lend.6n cono objetivos e$ablecr niveles de liquidd global que garanticen adecuados nergoes de seguridad li@.ciera y orienrd los dedenles de liquidez nacia la inversio. requerida pda el deseollo del pais, Espeorivmentsj Que el dticulo 303 de la Cana Polirica del Estado presoribe que la foimulacidn de las lolftics mo.elEia, crediticia, mbiaria y findciera es faoltad exclusiva de la luncion Ejecutiv, que s insttuhotdd a tavis del Bano Cent al , qle la e.iecucidi de la polid@ cndiricia y financi@ lahbien * ejeFer6 a n?vds de la b capuLblical Que, el aiticulo 308 de la Consrituci6n d€ la Republica ordena qle las actividad* tu cieB $. un seNicio de orden pnblco y poditu ejercffi pevia auto za.i6n del Estadq d€ uuedo cor la Que, el a.rioto 309 de l3 CoGtiluci6. de la RepLrbljca dhpone que el sislena nnmcierc @cional se conpone de los B€clores prjLblico, privado y del populd y solidario, que immedian re@aos del pnblico y presibe .lue cada uno de eslos sectoB 6ftrn @n norms y eniidades de conbol osp@i,ica y diferociadls, que s encargdin de presfl{ su seguidad, eslabilidld, rdsprencia Que, el artimlo 3l2 de la Constilucian de la Repnblica e abl4e que las insliluciones del sistera fimcido privado, sus direclores y pri.cipales accionistd no podla! s{ titulres, directa ni indiecimeirg de @iones y participaciones en emprees ajoas a Ia actividad finmcielq
  • Que, de ruedo al arliculo ll8 de la Constitucion de la Replbli.a, el Estado prmoved y pbrqed '<'.le e,'o t'.d..'i.rP Plp" Que s nccstrio sisterarizar dertro de un cuerpo legal lodas la, disposiciones de leycs mlacionadas con las poliricas monddi., llndciera. oediicia y carbiaria, cono parte de la nuovr al .lunectura li nanc iem ecn atoia na: Que es necesario ddertoinarlas i.stituciones rcsponsables de la lomulacion de Iaspoliticas en los iimbiros nonetaio, finlncieD, oediicio ] canbiaio, asi cono de la rcgulaci6n de los sefricios nna.cisosdeordenpnblicoy dc su conlrcli x En ejscicio de las facullads establecidas en el adi.ulo 120 nDmerl 6 do la Constinrci6n de la Repnblica expide cl siBuicnic .ODI(:O OR(IANICO IfONETARIO Y FINANCIERO TITUII) ?RELINII1R DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO 1 PrinciDios Cen€rales arricnlo 1.- Objeio. El Cidigo Orgiinio Moneiano y Financiero tioe por obielo regular los sistems monelado y li.a.cieD, asi cono los regimenes de valores y seguros del Ecuador Artictrlo 2.- ,imbito. Este Ci,diso eshbleoe el narco de politicas. regulaciones, sopervisii,., contol y rendici6n de oenras que rige los sisremas nonetdio y financiero, asicotro los regimenes de valores y seguros, el ejenicio de sus actividades y la rclei6n con sus usuaios Articulo 3.- Obje(i{os. L.s objetivos de esie C6digo son: I Potenciar la genracio. de lrabajo, h p oduccinn de iquda, su dhtibuci6n y .edislribuci6n: 2 Asegurd que el ejercicio de las acLilidades monetanas, ,nancioras, ds valorcs y scsuros sea consisientc e iniesndo. 3 Aseguff los niveles de liquidez de h econoniapda o.tribun alcumllifl:enlo del prograna a Prccunr l. $stenibilidad del sistena financiero @cional y de los reginenes de sogulbs y valorcs y gd tizr el cumplitoieffo de las obligaciones de .ada uno de los secl.res y entidades que los confomrn, : Vrg. o '..9o...'pr ..'r"dl.1l. fr. E.iorc"eo'ooi'a. 6 lroreger los deEchos de los usudios de los s6licios nnancierosi devalores y segums; 7 Protundiza el proceso de consiitucion de un si stetr a econoni co so.i al y solidaio, a el que los seres huranos son el fin de lapoliticapnblica; 3. Fonalecer la insercion esnarieica a nivel Egional e intermcionll; 9. Fonentaq promover y gonerar nrcentivos a lalor de las eniidades de la Econonna Populd y 1O Promover el acceso al cradilo de poso@s en folilidad tunana, con discapacidad, l6ve.es, nadEs so hers y ofis p e4onas pen e.eciente s x lo s erp os d e aro.ci6n prioitaria
  • L La prdalencia del ser humo por sob,! el apilal; 2 tn suborniMi6n del embito no.etario, ,.ancioo, de vllores y segurcs cono imhumento al sericio de la ea.onia reali lr. El ejercicio de la $bermia monetaria y ffna.cida y la in$rci6n e$ralegica inldnrcio.all .1. La inclusi6n y equidadl 5. El foital€cimienlo de la confianzai y, 6 tn p,ot*ci6n de los der6hos ciudad os Articulo 5.- Politio. La fomllacion de las politicas y reguleiones a naloia nonerdla, c.editicia, @nbiria. linancieh, asi como de segum, y valores, es f&ultad privativa de la lunci6n Ej@utila y reie cono objetivos Ios delermi.ados e. los aniculos 284 y 302 de la Constiluci6n de h Repnblica y los esrablecidos en el Plan Nacional de DesMollo Anictrlo 4.- Pircipios. Los pri.cipios que inspnm las disposiciones del Codigo Organi@ Monelario v fim.ciero son: cAPiTULo 2 De ls oridadB Aniculo 6.- Int Craci6tr. l.teeran tos shtehas honerdio y nnanoido nacio.al las e.tidades r$ponsables de la fo,mllacion de las politicas regulaci6n, implementaci6n, supwision, @drol y seguidad nnaDcieh y ls emidades pnbics, pivada, y populares y soliddias que €jerc ac'tividades no.etaiias y inancieras. Integran los reglnenes de valorcs y seguros las €.tidades responsables de la fomulaci6n de las polldca. regulaci6n, inplementei6., superlision y contol, ademas de las mtidades publicas y privadas que ejercen openciones cor valors y electUe. elivjdades de segurcs. Articulo 7.- Confiicro de intercse$ No podren sd fldciomrios ni mienbros de la, olidades de reellaoi6n o oonr.ol del shlema nnancim nacional ni de los regimenes de seguios y yalores quienes toga. i.tereFs de @iictd parrinonial en las ires a sd reguladas, sup*isadas o co.lroladas, o represnro o 6soro a rdceros que los t@ean, en el thbiro de sre C6digo tas t los snidores pnblicos de las dtidade, de regulaci6n o codrol se ab$endn{u de aclud en los c6os o los que sus intereses entren o conllido @n los del organhno o olidad e. los que pre$e. sus swicios o se evidencie o sbrdenga m becho que cause conflicto de int@ses. Las , los dembros de la tuda de Polttica y Regll&i6n Monetaria y linanciera y las y los supdintmdmles a cdgo del @nfiol del sistefta tu.nciero nacional y de los resinenes de ssuos y valores senalados en este Codigo, dles de asumn sus dgos, debodn declde en instruocnto pibli@, bajo julm€nro, que ni dl o ella, su cdnrlee o conyivienre se flcuenrra. i.cures en onflicto de i.toeses ni lienen reiaci6n de prenl$co denrro del segundo grado de ons.nguinidad y segu.do de annidad @n peMn6 con propiodad pairimonial @. idlu@cia y &n adftinistmdorcs de las e.tidades flndcidas pilvadas y populdes y solidarias, de seguros y valors pivadoq a et ,nbilo de su r€speoliva conpermcia. En el caso de las entiddt6 cu}t participaci6. ,ea maror al 3yo del tot l de acrivos del sisre@ linancim nacional, se ehcueffran inoms en connicto de intais aquel,as pdonas que lienen rel&i6n de p dr*6 denlro del oano g6do de co.e.guinidad y segudo de !finidad 6n pdsons on propiedad palrinonial con inluenoia y 6n adoi.istradores de las eiridades fl.anciems pnvads, populres y elidarias, de seguos y valores p.ivados, e. el,imbilo de su respe.ira coiperenoia
  • anles del i.i.i. de una sesi6n en la quc sc vayar a rratr tenas regulatorios o de conrol, los miembros de la Junia de rohica y Regulaci6n Monetaria y lina.ciera y los suFerintendenlos senahdos en osre aniculo, debe n infomd $bre la existencia de co.niclo de i.iereses sulervi.ienle, hecho que debed sor i.corporado cn Ia corespondiente aolq y exclsdse de acluar Ningnn niembD de la lu.ra de Politica t Regulaci6n Moneraria y rinanciem podre intenenir ni vorar e. aqnellos asunros cn los quedl su oanyuge o convilieile, sus pane.tes hasta el leGr grado de .onsanennidad o sogundo de afinidad. o su socio o socios de hecho o de derecho iengxn inrereses de car icter patrimonial En esios casos. el rniembtu debed retirdse de la sesidn mientns se irale el asunto sobre el cual toga conlicto de nftreses Los supe nendonros senalados en ene Codigo nopodrin resollerni ihtovent en aquellos asunlos en los que al, su ontuge o conviviente o sus pdientes hasla cl tercer gmdo de consangui.idad o segundo de aliiidad, o su socio o soci.s de hecho o de derccho rcnsan inieEses de cadcter El conr:liclo de inrercses de cadctcr par nonial Eferido en el pEsente aniculo se conligura,a por la Lilularidad del l% o nns dcl capital suscriio y pag.do de la enridad reguhda o antolada o el e.luivalenie a mil salaios besios unincados. el que sea tuayo. En esle caso el mienbro, Iuncionario oseNidordelos o,ganisnos de rqulaci6n y conrrcl debeii desprenderle de los titulos que oiginen el connido de interesos de c ader padnonial Si aBnn miembro, tuncionario o senidor de los olganisnos do meulaci6n y contrcl tuere ptupidario de acciones en alguna de las olidades reguladas o contrcladas por un ronto inferior al de&rfri.ldo o el inciso prccedote, eni oblisado a dr a conocer el hecho por elcrno r su alroidrd noniinldora De igual naneo, inlomxr{ si tuliese c6nFse o pariente dento del rercer gftdo de onsdlguin ad o segundo de annidad, o padF o h{o adoptivo, quc se encuentEn trabajando en dichls entidades La inobseNancix de esia disposi.i6n scre causal de rcmoci6n No exisre conflido de intereses cua.do se decidan y vote. asuntos con efocios de cdac.ts seneral. scd causal de sepecion del car::o el incurir en connicb de inlercses Las dhposicioncs dc cste aniculo no on aplicables en la regulaci6n y conlrcl de las sociedades rcleidas en la Ley de Conpanias Articulo 3.- Ftrtrcionnrios de los organismos de regnla.i6n r control. N gln toiembrc. tuncionaio o setuidor de los organisnos de regllaci6n y conl,ol, mie ras se encuo.tre. on 01 etercicio de sus tu.cioncs, podre ser dirccior, tunciomiio o enpleado de ningo.a de las entidades nnancieras pfi,adas o de la oconomia popular y soliddia ni de las e idades pnvadas de laloies y Los seNidores y tunciondios de los orgmGnos indioados, con excepci6. de aquellos que estin $neLidos a] C6digo delTrabajo, no pod n oiorsr garmrias ni contratar oadilos @n las entidldes del sistena nnx.ciero nacional, salvo que .uenren con la aurorizacian expresa de su niaitoa Los mienbrcs de los orgeisfro! de regulacidn y los 1i1olares de Ios orgxnhmos de mntrcl hadn Fublio e. la pisina 'eb de su in{nuoian el saldo de los craditos que ndtengan ligenles, co.
  • Los snidores y tuncion ios que rcalice. actividades de regulaci6n, supervhion y @ntrol, que fornen panc de los orga.isos antes frocionadoi e$din inpedidos de pre$r sus wicios en las eniidades reguladas o en las que esta bajo su inbiro de @nriol. $gin su c&, bajo dalquier nodalidad conttulual, y de i.tflenn o gestiond directa o indirecmen& ante estos 6rsmos, en benelicio de tales entidades reguhdas y @nrol.das basra despuis de dos anos de ierminar sus fu.ciones, sin pojuicio de las lihir&iones que el aniolo 153 d€ la Constilucidn detdni.a Los babajadoEs $jeros al c6diso del rrabajo e. aquellos o€anisnos no esrin sujetos a esta Ariculo 9,- Cooidina.i6n. Los org ismos de rcgulaci6n y @nnol y ta Corporaci6n de Segdo de Dep6sitos, Iondo de Liquidd y Fondo de Segurcs Privados, rendrrn el deb{ de coordinr a€iones p a el omplinienlo de sus ffnes y hacn efedivo el goce y ejercicio de los der@hos Honocidos on la Con$ituci6n, pra oyo efe.io in1€rmbir6n datos o infornd dacionados a las enddades jetas a su regulacitu y @itiol. I-a infomci6n $netida . sigilo y resma sde ratada de @domidad @n las disposjciones de e$e Codigo Aniculo 10.- Jtrrisdicci6n oactivr Conedase a las supdiff@dencias, a la Corponci6n de Segum de Dep6sitos, Fondo de Liqlide y Fondo de Seguros hvados, al Ba.6 Cenaal del Ecuado4 a las entidades del sector Iinmcierc pnblico, la jurisdicci6n ooaolia pde el cobro de los cridilos y cualquier tipo de obligacion* a su flvor o de isoercn que sde Edcida po el repres@tule lesal de dichd entidades. El ejercicio de la juisdioci6n @activa pod.6 ser detegado a culquier setuidor de la emidad nedi le el a.io mrespondie.te. La @activa se eje&Ia apdejmdo oalquier litulo de crddilo de los detemi.ados en la ley El prccedioiento de co&tiu a segunse sed el deterninado d la ley A.ricDb 1r.- Apoyo de l! rueEr Pnblic! Las supdimendencias a Ias que se reffde este C6digo, co6o pane de sus eiones de conrrol a tas aciividades fimci€ras, de seguro, y lalores! on el fin de salvaguddar el valor de los activos de diohas entidad* y pm p.es@ar la integridad de la inforn&i6n corespondiente, solicirdin di.ectay nolivadanenle a la Fuerza Pnblica el apoyo pda que los tunciondos delegados ingresn a una en dad, pdftanezcm en ella y la ostodien, siendo obligatoio pm la luerza PUblica preslar el exilio innediaio que se le solicile Altlcllo 12.- Veeduria y conttul 6ocial. Las supeinrmddcias, el Ban@ CeDtral del Etuador, la Corporacion de Seguo de Dep6siros, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguos ?rivados, Ias emidades del se.tor ff.a.ciero publico y de valores y seguos pnblcos e$den sonetidas a la veeduia ciudadda y al @ftol social, a tnvis de los mea.isoos de @ntrol previslos en la S.cci6n I De la JuDra de Politia y Regutaci6n Monetlrir y ri..nci.ra Articnlo 13.- Confomaci6n. Crase la Junta de Polilic y Resulaci6n Monelaria y rinanciera. parte de la Funci6. Ejeculila, responsabh de la fomulaci6n de las politics publicas y la r€gu1aci6n y supNisidn noretaria. dediricia, cmbidq nnanci aj de segurcs y valores La Jmt esrar.{ confornuda con pleros derechos por los tilulares de los binisrdios de Eslado responsbles de la polirica econ6nica, de la prcduccio4 de las flneas pnblc.s, el iilular de Ia phnincaci6n del E$ado y un deleerarlo d€t lresidole de la Repnbtica. ?aniciDarnn en las
  • dcliberuionos de la ]unia, oonrozperc sinlo1o, el Superinlondefle deBancos, el Snpdintendente de ConFanias, vatores y Sosuros, el Superinlendeure de Etuno ia Popular y Solidana, el Goente Goneral dol Banco Cenlral del Ecuador r el lEsidefte del Dnectorio de la CorForaci6n de Seguro do Dep6siios,Iiondo deLiquidez r londo de Seguros Privados Ln Jlnta de Politica y Regulaci6n Moneiari. y Fimnciera po&a nrvitar a prticipar en sus sesiones a cualquier ona autoridad pnblica, entidad privadx o popular y solidaria que considere necesaia Articulo 14,- Innciones. La Iurt. iiene las siguientes tunciores I lomular I dirigir las politicas moneldia, clrdilicix, unbiaia y financicra, incluyendo la politica de sesuros y de valoEsi 2 Regular medianre nomas la inplementaci6n de las politic6 nonetaia, cEdirici!, caftbiari! r, li.a.cieE, incluyendo la polilica de segu$sy de valores, y visild su aplioaci6n, :r Regular tuediaffe no,nas las acrividades linancie.as que c.lcrccn las e idades del sisrena financiero nacional y Ias adividades de las entidades de seguros y alorcsl 4 Regnlar la cEaci6n, consdruci6n, organizacian, operacian y liquidacinn de las entidades linancidas. de sequrosv deraloEsi s Conocer ebre los rcsuliados del control efeciuado por las supoiftendencias relo idas en este Cddigo, de la suFerhi6. y vigildrcia a car:o del Boco Centml del Ecuador y sobre los inlomes que presente la Coryomci6n de Se$rc de Dep6siros.Iondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado! en el inbilo de sus competoncias, 6 Aplioar Ias disposiciones de este Cddigo, la .omxiiva regnlatoia y rcsolver los casos no ?. Aprobar la programaci6n rnonetda, croditicia, canbiria y nnancier., que se alinedi al Proelafr a econi,nico del gobiemoi 8 Altoizar la politica de i.velsiones de los excedentes de liquidez y de las rcsenE 9 Co.ocer y resoher las inlugnriones quo sc prcscnren a los ac.los de la prcpia Iunra con dreglo al Estatuto del Rdeimen Jul idi@ Adrnistatilo de la runci6. Elccuiivai l0 PEse.tar al P.eside.te de la Repnbtca propuestas de nodincaci6n de la legislaci6n moneiaria, creditioia, cmbidi." llnarcierA de seguros ! laloresl l1 Esrablocer, cn cl mro de sus oomperencias. cualqujer hedida que coadyule a a) Prcvenir y desnrcenrivd prrs.icas frauduleftas, incluidos el lalado de a.ti,os y el rin,n.i,mip .dedclii.s..m.cli.rr.rrm. b) ?roleger la pilacidad de los nrdiliduos en relaci6n con la ditusian de su infonnacion pe on.l. ailotuo la i.lormacion de seglid ad nacio nal l c) Prcieger la iniqidad y estabilidrd del shtetoa inancim nacjonal y la soslenililidad del rdgire. mo.elaio y delos Eginencs de valores y se$os: d) Salvaguardar el desenpono mn6nico en situaciones de emeqencia; e) I.oenrivd los prccesos regionales de integeci6nl l) Precautelar la sosroibilidad dc la balMa de pagos,la pl.nillcacion eco.onicapara el Buen viln y h defe.sa de Ia industria ndiente, e) Ce.er i.calilos a las insliruciones del sisiena nnecieo por la f*cion de produdos orieniados a pronover y lacihar lainclusi6n eon6mica degtupos de atenci6n piorirdiaiales cor! las pe^ona en rovilidad humana, on discapmidad,j6vcncsy nadres soltems 12 Deteminr pdala economia ndional el nivel de ljquid€ global consnleite con los objetivos . . . '.r o.4ef0 oo pa d ( ele c'coJe qfol ' . e{ r'.a l3 Planiroar. resularl honitorearlos niveles de liquidez de laecononiat
  • 14 Delinir Ios criierios a seguir para la gesti6n de los eredent* de liquidea on el fin de estinula la inveisi6n dondstica, su sosie.ibilidad, su co.sistercia on los objerivos de ciecinie.to e@n6bico, genenci6n de aabajo, esbnibilidad de la balea de pasos, redu(i6n de l, de,g,alddd. ld drshbu.ion ) reoitribu, ol oel nC'eo. 15. Ebidr el h co rgulatono de ges1i6n, solvencia y ptudencia al que debe. sujetsse las entidades fimcidas, de lalores y seeurcs. en linea con los objerivos name@.6mi@sl 16 Eslablecer los nileles de reseNas de liquidu, de li.luid@ domdstica, de pahinonio, parrimonio Gcni@ y las pondmiones po rieseo de los activos, su conposici6n, forna de cdlculo y modificaciones, a los que debd snelors lss endd.des fimnoierasj de valores , seglrosr 17. Deleminr los @pos de las otid.des de los se.tores lin ciero privado y popular y soliddio que podrdn @nthltu on el Bano Cenl,al del Faador pda oper&iones de vdlmilla de redesoento o de invdsi6n domdstia, @n sujecidn a e$e C6digo, sobre la base de su solve.cia, @laciones patimoniales y la politica {on6nica que se detemine pda el ef6to, 18 Eslabiser pda las pemms jundicas .o flnmcieB que realicen operrciones de credito por $brc los Iimiles que determi.e Ia tun1!, requisilos de resetud mininas, requoimieffos pairinoniales t d€ liquid@ y drcs que grdairicen su admada gesti6n y slvencia, asi @mo su foma de cllcllo, ei el ndco de la politica eco@nicai 19 Establecd nedios de paSol 20 NorMr el sistem nacional de pagosl 21. Regnld la sesii6n de moneda eleclrcnica y disponer !l Ban@ Central del Eoadoi su inplendl i6q noniloreo y evaluaci6n, asi cono de la moneda nacio@l bet{lica, de derdo con Io dispueslo e. esle Co{iigo; 22 Detmind los requerinientos aplioables a Ias enlidades linancieas, de valores y segurcs, en consisrencia con los olrjelivos de poliiia *ononica; 21. Eslabled niveles de or€dib, rasas de intdds, resdras de liquidea encaje y provhio.es apli@bles a las opfrciones orediricias, ff.ancieras! dercantils y ofas, que Dodn{o dennn& Dor egmenb! a- ividddeq eco ron'r a) y qo) nre..vr. 24. Resular el decimie.to de las effidades finaoiems, d€ valorcs y eguos, pda blucir la wlndabilidad de la emnonial 25 Esrableoer nomas par el tuncionanie o de los pagos y tansferencias desde t hacia el 26 Esrabl€d noralorias para la consrituci6n de nums entidades 6.a.cieras, de valoEs y 27 Cuipln con las tuncio.€s que la Ley de Mdcado de Valores le obrsa, asi como ,leular la constiluci6n, opemi6n y liquidacidn de fondos y negocios fiduciaiosi 28 Estableoer los crgos por los sflicios que presten las entidades nnmcidar, de valores y Fguros asi como de las ordades no fimdems qu€ otoBu cGdito y los gaslos @n rercercs derivados de las opmciones a.tiva en que inorm los usuaios de eslas entidadesi 29. Estlblecer el Inne naxino de costos y cofiisiones que se pudjm pa.tar por el uso del sflicio de obrc coi ffjeta de dddilo, debiro y olros medios de sinilar mludeza a los eslableciniotos cotoerciales. Estos coslos y coftisiones no podren spdu los Iimites ndxinos que establezca la Iunia, cotrsiddando xdemds de drcs lactores de carader operadvo, la tasa electiva mirima enitida por el Banco Central del Ecuado. :r0. Regular los niveles nnxinos de rcnu.daci6n y otros be.efrcios e@n6mioq sociales y @npens&iones de los adninisrrado.es de las @tidades flnanciehs, de valor* y sgms, onsidamdo la re.tabilidad, el riesgo. acrivos y el capital de la enridad €n @npa6ci6n @n el 3 I Eslablecer dnedlices de polilica de oddiro e invdsi6r y, en ge.@L $bre acriros, pasivos y opsaciones contingenr€s de las dridades del ,istema nnancioo n&ional. de o.fornidad @n 33 Detemi.ar el lpo de eftidades que pueden rener oe.ts mirientes y de hlores etr el Bmm
  • 33 Diclarlas noflnas que relllm los segurcs y tasegurcs; 34 Rogularla sesli6n nduoiaria de las effidades del sector nnancido publicol 15 Establ{d la segme &i6n de las enridades del sedor nnanciero Fopnla,y solidario: 16 Deremind las opemciones de nrdole bancoria del Bh.o CeDtral del Ecuadol sujelas al connol de la Supdi.lendencia do Bancos y las operaoiones delos lideicohisos de la Corporlci6n de Seguro de Depasilos, Fondo de Li.luidez t Fondo do Seguros lrivados sjdd al coftrol de las respcdivas supeiniendencias, r7 Auto.iztr al Banco Central del Ecuador r a las entidades linancio"s, de val.rcs y scsuros. nuevas actividades que, sin estd prohibidas, sean .eceslrias para el cunplimienlo de los objetivos de la polilha mon aria, nndrcioD, crcditicia, cmbi i!, de valores ] seguros, de acuerdo con hs regulaciones que se di.ie para el ofeciol 33 Requerir Ia suspensian de la apli@cion delas normas efrilda por los organh,nos de omrcl: 39 Esianlecerunidades de menta: 40 Co.oftr los inlomes que posenien, en cl nnbito dc sus conpetencia, el Ba.co Ce.tal del Ecuador, los o€anismos de co.tul y la Corporaci6n de Sepurc de Depirsitos, Iondo de Liquidez y londo de Seguros Privados, sobre el estado delos sistemas monetrio y finanoiero y sobrc las entidades financieras, de seg!tus y valores. 4l Regular la consrituoi6n, olgoizaci6n, funcionanie.to, liquidaci6n y legisto de los londos conplementrios pEvisionales y sus invesiones, sicono los requisitos mi.inospaa eje..er el .algo de admi.htradorcs. ,1, N.nlrr ,I $.r.i,' i. dmioi(Bin o de la Junra 43 Nonbrar a] cercnle Genoml dol Bdrco Ccntral del Eouador. ,r'4 Aproblr elEstatuto del Banco Ce.tal delEcuador y sN rclornas, prerio el ounplinie ode los requisit.s delemnrados en la Let OBinicadcl Senicio Piblioo; 4t Aproba, antralmenteel p.esupuesto delB co Centml del Ecuadory de las enidades delseclol nnanciero pnblico, de segums y valores pnblcas, sus Eforms. asi oomo reelld su ejecucidni 46 Aprobd anualnenle los eslados n.an.ioos del Banco Ccnrml del Eluador y de la Coryoracion del Seguro de Dep6silos,Iondo de Liqridozyr.ondo de SegurcsP ados, 4? Regular la panicipaci6n cono accionislas en enlidades del sistena financiero nacional, de pesonas naturales o jlridicas domiciliadas en pdaisos nscalcs: 48 treseftar al Plesidenie de Ia Repnblca un inlome de Endici6n de cuemas duonte el pritoer timestE de ada ano con respecb al ejdcicio econ6mico anidior cumdo lo requiera el Pnmer M,ndr,i.. cna.d. lr lu.la l. c.nsidererelelafter ,19 Expedir las nomas de cd,der general paa el pago de la cobenu, a del Fondo de Seguros s0 DeLeminar los poEntajes y dcs ro en los que se dividirli la contribucii,n sobre las pnnas neLas de segums diEctos csrablccida en la ley al moDenro de coniratar las polizas de seguros 5l Diclar norms de hnspdencia y divulgacion de inlortuacion para todar las eniidades del sistema linancido nacional y de los Egimenes de lalores y segurosl t2 Reqle n de bs audiiores erlemos y calnoadoms de riesgo la inlornacion necestu ial 53 Detemind el valor de la cobedura que ,e pague .on cargo al londo de Scguro Privado, s,1 Regular la instrunc.taoi6n de la altnabilidad de los adfrinistradores de las mlidades del se.tol linancido popultr y solidaioi x 55 Ejelcerlas demes tunciones que le asigne la ley Pda el cunplituienlo de estas tunciones, la lunia *pcdid las noflnas en las naterias propias de su conpclenoia. sin que puedan aherar las disFosi.iones legales La Ju.ta podrn emitir nornativa por segmenios, actividades econ6nioasy otos oilerios La Junta podit requoir dneckmenle lx inlormaci6n que considerc neesaria, sin rcstricci6tr alsnna,
  • al Banco Cdftl del Ecuador, a las superiffendencias descritas en Bie C6digo, al Setuicio de Reffas Inlema, al S icio Nacional de Aduanas, a la cal1sa de Eslado a cargo de hs finmzas pnblcas ! la Coryorei6n de Segurc de Dep6sibi londo de Liquidd y londo de Segurcs Priyados y a la Unidad d€ A.61isis linabcido. La Junla podr6 por iitemedio de los rcspectivos 6rga.os de conrrol, Equern infornaci6n de las enlidades del sisrema fimci€o n&io.al, de valores y de segurcs y de loda otidad no nndciera que oroBue cr6dito por sobE los limiies que Brablezca la Junta, siendo obligrci6n de estas enridades proporciondla dentro de los plMos que se estableam pda el efecro La Juma podi{ conlar con las assorias y consulbrias que estine .eceerias pm el encz .unplimienio de sus tunciones Articulo 15.- [aculradB n&o.on6nicrs La Junta de Politica Jl Regul&i6n Monetda y Iinancida podri estableo condiciones y liniles a Ia posicion en &livos e}:tehos qus Ias emidades tnanoiems, de valores y segums, asi ono las e.tidads no linancjers que otoryuo crediro por sobre los limites que *iablsca la Ju.t4 trmtengd en el exrerior La Juda de }oliiica y Regll&i6n Monerria y li.ancida podrd estableco condiciones y limires al endtudmienlo *terno qle las eiridades fimcieras, de valores y seguros y las enridads no tnancieras .lue oto€uen cddito por sobre los limites qle establ*@ la Iunrq del pais @.1iaren en el exldio. Adends, podr, estableH condicions y limites a los monbs de ffa@s, avales, gdatias o cualquier otm oonnnge.te que o1orgud las enridad* del sistena flneciero mcioMl a cualquier pdsona mtuml o juiidica La luffa de ?olitica y Regulaci6. Moneuri! y Finmci€m podrn disponer que las divisas provenie es de las operaciones que ell. determine, ingresa de nan6a obligaroria al pais y estableosri mltas hasta por el ftonto de las divisas rc ingesadas, en caso de incumpliniolo de ral obligaci6n Dicna nul1a san inpuestas por el Bmco C@tral del Eoador En cM de .o podq cobtu eshs obligaciones nediame debiros b carios, se procedoi al @brc a rav6s de Ia via Articulo 16.- Preptrestns a la Junh Los orgeismos de onrrcl, el Bmco Carral del Ecuador y la Co,loraci6n de Seguro de Dep6sitos, londo de Liquidd y !o.do de Segdos ftivados, o el ,nbito de sus respeclivas conpetdcias, podren prcparar y proponer a la Iu,ra o 5 pedido de sla, plmes, estudios, oelsiq infoimesy propuesbs de poliiicas y @gllaciones. Arliculo 17.- Informa.i6n rcrenld!. Con el objeto de precautek la sosre.ibilidad tro.el&ia, flnancieF, de seenros y @lores, la Iu ! podr.{ calitcar motivadamente @no rcwada la infomaci6n rel&ionada con los 6nbitos de $ gesti6n, de &nfornidad con el pmcedidento que El Seoretdio Adni.ist,ativo de la Juntr llevad un listado ordenado de rodos los dchivos e i.lomaci6n @sNadq en el que onsiard la lecha de @lifioaci6n y poiodo de resem y Ios notivos que la funddentan La p{$e que ditu.da infomrci6n reeNada s6i s&cionada de Articulo 18.- CoNejo Consulivo. Es la instanoia de ar6cter @.sulliyo pm la rctrcalinmtacion Esla instecia tendri represemoi6n de la sociedad civili de los €otores prcducrivosi de los secrores popular y solidrio y privado del sisiena tna.cierc .acional, cuya elecci6n, panicipaci6n y
  • requisitos de las pssotus y organizaciones sedn detmi.ados en la nornan$ que expida la .,unla Artic o r9.- Funcionrmicnto. La Junta se leunn, de mancra ordnraia cada mes y de naneQ exirmrdinaia ouedo lo co.voque su presidenLe, de o6cio o a pedido de al enos dos de sus tuieDbros, para iratd tcnas espsincos El qu6ruh requerido parala innalaci6n de la lunta es Las d{hioncs de la Iunra se ronlaran por nayolia cietras materias. traiamienlos diferenies En caso de delles miernbroscondaecho a voto sinple, a ncnos !!e la ley e(ablezca, paa empare, el Presidcnte de la Junt. tendr6 volo Los voros dc los miembos de la Iunta se eipresadn en foflna positiva o negrd* y no se pertuile la absiencion Los voros .epEsentdan el puuto de vnia i.stitucional ta Iunta expedni las nomxs que Esulen su funcionamiento, sob,e labase de las dhposiciones de Articulo 20.- lrero. Los miehbros de h Iu.ta gozadn de Fnero dc Cofie Naoional de Justicia por los acios y dcci siones admin isrdivas 0fradas en el et ercici. de su s nnoion es Articulo 21.-Aclos de la Junta. L,os ados de la lunla gozan de lx pEsuncii,n de legalidad y se expresari. nedianle resoluciones que retulriin fuera obligatona y emt-den a rcgir dosde la feoha de su publicacion en el Reghto Olicial, sallo aquellas rcspato de las cuales la propia Junr., cn tuan de la naleria, dispo.ga quc ijm desde la fecha de su expedici6n, sin pdjuicio de su publicacion poddior en 01 Rcsistrc Onoial En esios casos, esas lesolu.iones so|an publicadas en el sirio *eb de la J!.la de Poliiica y Resulaoi6n Monetaria I lina.ciem, a el plzo ,n6xino de yeinricuatrc ho6s desde exFedi.i6n, exepto aquellas oalitcadas cofro resovadas I-a Jufta, pam la lorm.ii)n y cxpresion de su voluntad pohica y adminhxaliva, no rcquieE del onouso de un ente dislinto ni de la aprcbaci6n de sus ac.os tor Farte de otos 6rgmos o Articulo 22.- Reclanos r rccu.sos. Los actos adninhtdivos o nomalircs de la ]unta podrin so objelo de inpugmci6n. nodificaci6n, reloaloia o dercgatoi., de onfomidad con las normas y pDcedimienro detminados en el Esraluto del Riginen Iu dico AdmnistBilo de la ru.cion Ejeutiv4 de amerdo a la narumleza del acto. ]riiculo 23.- Prsidente de la Junta Aciudri oono PEsidente de la Iunta de Pohica y Regulaci6n Irlonetdia r Iindcieia el tilular del ninhterio d0 Esrado a ca(o de l. politica ean6ni.a, ote eslratasico respons.ble de los procesos ne.esaios para la oryoizacii,n y gestian de la po lir ica econ6nic a y la prcgranacian oaooeco.onica y su co nsisiencia E. caso de ausencia del ?residente de la lunta" aslnnila presidencia el dclegado del PEsideire de Ariiculo 24,-runciones del ?resideniedela ftntI.El lresidente de la ,!nla tddri las siguienrcs 1 Ejercer la represenLacion de la Junlal 2 Eiecuiry da cumpljilienlo a las decisiones de la Ju.ta: r {o..ocd pe..'' d 'e''L.."io'e dc all1.i '1. I.lbrnar ala Junla sobrela etccucii,ny aplicaci6n de las pohicas y reglacionesr i
  • 5 Las denas que le enmmiende ta ,unla Articulo 25.- Secrctaio Adminiltrutivo de l. Jut.. El Sdetaio Adftini$rarivo Ere desig@do porla lunt y lendri cono tuncione,las sieuieites I RealTr,,@n,ocdon6.l-srone!deIallna. 2 Llevai las &tas de las €sionesi I Dd fe de ls rMludon* de la Ju.ta: 4 Ma.tener los dchivos de la Jmr.; y, s Ls deris que le asigne k Junta y este Codigo Para ser Secrerdio de la Junta se requerird tener titulo profesional de al nenos rercer nivel en las nardias relacio.adas mn hs tunci.nes de la lu.ra Se.i6n 2 Del Danco Cenirdl del EcMdor Aniculo 26.- Nattrnlsa. El Ba.@ Ce.nal del Eoador es una peNM juridica de ddecho priblico, pane de Ia Fucion Ejecutiva de duraci6n indennida, oon auiononia adoi.istrativa tprcsupuestdia, @ya organi4ci6n y tunciones esra! dereminadas m la Constirucio. de la Repnblcq *le C.digo, su e$atuto, las reeulaciones qpedidas por la Junra de Politi@ y Reeulaci6n Moneuri! y linmcien y los .eglamolos internos Aniculo 27.- Irinalidad. El Bmco Ce.tel del Ecuador liene por linalidad la in$imentaoi6n de las poliiica mo.eldi4 creditici4 @mbiria y findcieB del Estadq nedi ie el uso de los instrumenios der€rni.ados en este Codigo t la ley. Afticnlo 23.- Pdrimonio. El Bdco Central det Etuador rendra pairinonio p.opio, que estsd @airuido por el capital, el fondo de resena general, las .esflas esp{ial$! la res(M por rsaloriz&io. del patlinonio. la resfla opmliva, el super6vir por valuaciones y los resultados de rn Junla de Politica y Regulaci6n Moneraria y Iimncida podd establ@o, en coordinaci6n con el ote reotr de 16 finMas piblicas, Ia incbsi6. de otras parlidas paffimoniales Articulo 29.- C.pital. El @p,lal del Ban@ Cemdl del Eoadd es prcpiedad clusiva, inlransfdible e inembagable de la Repnblca del Ecuador y *ia @nsliluido por los apdres en dinerc o especie que efedne el enle recnr de las tnanas publicas. Articulo 30.- Urifidrds. La utilidad o pdrdida del Be6 Cenrral del E uador es el resullado neto ohenjdo 6 la gesti6n de Ia insiituci6n durdre un ejdcicio do.6fi@, el tud onespondern a h duracion de m ano oalend io. AI cie,re de cada ejrcicio se &eiitaran al fondo de resera Eeneml las ulilidades .etar hasta que el nonto de dicha cuenra se igual al 500% del apital pagado del Bmco Centsl del Eaador Cuddo 41e porcdiaje se anpla, se podr6 tr@slqir hast! el 100% de las utilidades al Ircsupuesto Gmeml del Estado En @so de no habe6e ftansldido el 100%, el saldq s podd iransferir al fo.do de iesva gendal, previa aprobacidn de la Iu ! de ?ohica y Regulei6n Monddia t rin ciera De prcduoirse psdidas al cieft de un ejdcicio, dsta $itn @npensadas con el fondo de r*fla geneal o de ser &L insuffcidte, se cdsddn al capital.
  • I r h,ih de P.lni., v Reanl,.iin M.n.hri: v Ceflral del Ecuador cua.do sea ne.esa,ia Paa re.r.r deh( ni:i7.r',llim( rim.ciera dispondd Ia capiralizaci6n del Bmoo $1 eleclo, se requerni i.fome favomble del enlo Articulo 31.- E(ldos finucidos. Ai ronino de cada ejericio el Ba.co Cennal del Eoador elaborara el balance de sitlacion t el estado de podidas y ganancias de la in$iiucion La elabonci6n de los mencionados estados finanoiercs se efectuard de acuerdo apri.cipios degenelal acellaci6n en la maieia, de amerdo con las rcgulacioncs quc para el efeclo emita la tunra de Pohim y Regulaci6n Monetda y l'in ciem Articulo 32,- lnrornc fitrestral, El Banco Central del Ecuador presenlar6 a la llnta de Polilica y Regul&i6n Nlonetlri. y Financiera un i.forhe tritoestral sobre su situacion n.a.ciera, reseMs y posicion de a.{i!os exieuos, aconpanado de los rcsped.ivos cstados tnanciercs, doomentos que deberin e Eglrse en el transcurso del nes siguiente, suscito, por el Cerenie Ceneral y el Contador ceneral del banco ,{rii.ulo 33.- Balan.e del Ban.o Ceniral, La ]unta de Pohica y Reguhcian Monetaiia y Iinancier debed e sl abl e.er poliiicas o entadas a veltr por Ia calidad y liquidez dc los ad.ivos del bala.ce del Bmco CentEl del Eruador, pam respaldar apropiadancnre sus pasivos, y emitid la nomativa necesda pra ol calnloso do cuenlas, Ios rcshrrcs onrables y Ia elaboraci6n de los e$ados nnanciebs del Banco Cental del Ecuado. Araiculo 34.- Presupuesto. El presupue*o del Banco Centml del Ecrador se nnanciar, o. los ingEsos obieDidos por su propiageslian y se elaborar6 e. base a los Iineahieffos que etrna la rula de Pohica y Regulacian Nronetari! y rinocieray dem6s leyes rclacio.adas 6r la naleia EI pre$pue*o del Bdco Ce.taldel Ecuador ser6 atrobado por la Junla dePolitica y Regulacii,n En el caso quc los insrcsos de la sesti6n del B co Central olemci6n, cl minGleio r@tor de las nnazas pnblcas corcspondicntes, de onfornidad con los procedinienros ?la.incacidny Finanzas Pnblas tls op@ciones con derilados nnancieros que eledne el Banco Coral del Ecuxdor deLedl atenerse . hs noma sobre alpes.os con&bles, fi.a.cieros ) opoativos que emna la ,unta de Polilica y Regulacion Nronetaria y Iinancier a del Ecuador no sem suncientes para la asignd, las parlidas presupuestdias dispuesros en el Codigo Orgiinico de Articulo 35.. Cr.rlitos p.iyilcgiadG Los cridi1os y obligaciones adeudados al Ban@ Cental del E.uedor Eozde! dc prcfcrcncia. en los iarninos de esre C6digo. Arlicrlo 36.- Fun.iones, El Bano Cmiral del Ecnador lie.e las si:uienics tuncioncs: 1. l.snam.nrar y ejeclrd las poliricas y reguleiones dictadas por Ia Juma de Pohic. y Regulmi6n Mo.olaia y linancieR para los sisiems noneraio y financicrc, nonirorer y supewhar su aplicaci6n, smcionr su in mplinienro, en el ambilo de sus onpeLncias, e inforfrar de sus resultadosr 2. Adtuinisnal el sistenanacional de pagosl 3 'igilar y lupetuisd los sislefras auxiliares de plgosi 4. Caraniizd el sunnrislro y la disrribuoi6n de las espaies noneianas y dinerc en el pais; s. Adquitu ritulos y obligaciones ennidos por el enre rector de las linanzas pnblicas. de lonfornid ad con las reg ul a ciones d e la Junia;
  • ?. Efectuar operaciones de rede@ento con las e,tidades del sistena nnmderc .acio@l que tunplan @n los requisitos que deteroi.en esle C6digo y la Juna de Politica y Regulacidn Mo.etdia y Financieral 3. Gdtio.ar la li.luidez de la 6onoftia pra inpulsd los objdivos de deeroUo del pais, utiliza.do i.stiunmlos directos e indirectos, cono opdaciones de oercado abieno, oper&iones de cmbioi or.e olros; 9. lonent la inchsi6n indcieh. inoenentmdo el ac@$ a @icios nndciercs de calidad, e. el 6nbito de su conperencia, 10. Dirigir y pronover Ia inregraci6n non€tdia y tnancida reeioeli ll. Adftinisirar los activos rnancieros del Banco Cenral del Eoador en el pais y en el 12. E. @ordimci6n con los organisnos de @ntol, evalus y gesliond el riesgo sist6nico noneiario y finmciero, para lines de supeNisi6n nacro prudencial; 13. Ejeru la poteslad sucionatorla, de onfomidad con este C6digol 14. Conocr y &solvo ios Fianos y recumos adninislrativos por actos de la propia 15. Elabomr, en coordinacion con el ministerio a cargo de la politica e@nonica, Ias prevhioncsy las esli@cio.es e@6ftico-inancierasi 16. Elaboru, en coodinaci6n on el trinislerio a cdgo de la polilica €con6oica, el infome de sosraibilidad nndcietu a la Junra de lolitica y Regulaci6n Monetdia y Findcien, 17. Pmyectar e. @ordimci6n con el enie rector de ls nnMas publics y el toinisreio a careo de la polilid 6on6nicq los niveles de liqlide global de la e@nonia y .elizar su 13. Suminisrrd los medios de p€o .ecesanos pda que el sistem mn6mico opeie @n eiciencia. de confomidad con l.s .omas que eapida la ,untar 19. Dddminr 16 cracteristi@s y geslionar la proisi6n, rcuinci6q oncubcio4 cuje, r6.tiro y d€smondizaci6n de nonedas; 20. Provd de forma dclusiva soned! toetrlic! nacioml, asi cooo moneda electrcnic4 d el m oo de la polilica dictada por la Iuma de lolitica y Resulaci6n Moneiaria y linancierai 21. Aulorizar @sponsd,as; 22. OpeE el sistena @itral de pagos. 23. Monitor@r el cunplimiento dc ls normas de tuncio.amioto eniddrs por la Juta p@ el sistetoa nrcionat de pagosl 24, Ejercer la vigilmcia y supdvisi6. de los sisren8 tuxiliues de pagos, aseurando el ohplinienb d€ Ia regulaciones a los que estin sujebsi 25 Moniiorcu el @nplinie o de las rMs de interds apmbadas por la Iuntai 26. Gestio.ar las rewa, optiDimdo Ia uiilidad e@.6nica nacional de 16 invemio.es dondstiG y extems, mn $j{i6. a los pnncipios de seguridad, liquidez y rorabilidad; 27. Insltum ia la inlqsion doftdstica, con sujcci6r a lo ertablecido en ls polirics aprobada poi la Juntar 23. Acluar @no deposirdio de los r@ureos de tercdos, en los casos en que la I€y odene que 29. Aclud @mo €ente fi$al, fimcierc y deposildio de recuiss pribli@s; 30. Electua el sericio de la dflda pnblca e(ema e in1em4 legal y legitima, y rere.er los @cusos n*srios pm su sflicio, de conformidad con las estipulaciones de tos ontrabs r*Peclivosl 31. Aoluar como dqnsito c@tralizado de conpensa.i6n y liquidaci6n de valorsr 32. Actur cono adninistdor fidn.i,rio: 33. Conercializd el orc prov€ni le de la peque6a mineria , de la nineda a.resmal, de foma dneda o por intdftedio de asenles ecommims pibli@s y privados, qu€ debd6n ser previmente altorizados por el propio Beco Centnl del Eaadort
  • ra Efectuar las opemcioros o implemcntar in(tuneftos que lenga. cadcler nonotaio o financieroy sean necesaios para el m,npliniento de los objelilos de pohica noneLdial r5. Presedtu los inlomes que roquida la Junra, 16. Oldtar los seN-icios de cobro de deudd eftre oiidldes del se.lor pntlco y enrre GobiemosAulonomos Descentalizad.s con cnlidades pivada; 3r. Oleid sflicios nna.cieros e invereio.es a la onunidad intdnacional de bancos 18. Rendn .ue.tas de su gestion a Ia lunta y a Ia ciudadanial re. Establecel los lrocedi,nie,nos y nccanhmos de cobetura del riesgo cambia.io e! las operaciones qle,ealice en di!isas; y, 40. las demis qle le asigne la ley y la lun$ de Poliri.a y Rcg!1aci6n Monetaria r linanciera ElBan@ Cenlral del E.uado4 pdael omplimiento de su linalidad, podr6realizar lodos los actos, coniraros y operaciones en el paG o en el tdior que scan n{esarios y solicnar aftecedeftes, esiado s o i nfonnaciones general es o especial es a 1a, i. stituciones pn bl icas, privadd, org.nizacio i e s de la cconomia popular y solidaria y a los o€anhnos de control dcl Estado. de acuerdo con l$ lunciones que le oroBan la Constituci6n de l. Repnblica, este Codig., sD E$aruto y las dem6s funciones onpatibles con $r naluraleza de bmco cental que le seanasignadapo nandalolegal Articulo 37.- Conn,l,.i6n drl Banco Central del trcu{doi I-a co.irataciin de los seNicios que reluien el Banco Central del Ecuador .lue coadyuvon a la inversi6n de la 6etu4 la gestiin de la posioi6n de activos y pasilos eremos, del orc monetdio y no nonetdio y a la sostenibilidad del shtcma nonermjo. se sotoeier,n al raginen esp{ial delominado cn el arliolo 2 mneral i0 de la L€y Org{d.a dd Sntena Nacional de Coftratacidn Pnblica lrliculo 39,- Reprcsotlcid. del Estado. El Ba.co Cenlml dcl E ador. en repBeftacian del Estado ecualoiano en sls Elaciones con los organisnos nonetxrios internacionales. suscibna 16 apofidioncs y adqunhl hs accio.es y titulos !al.,es de esas nNtiiuciones A.ticulo.l0.- Depdsitos del s€crorpnbfto.Los Ecusospnblicos delas instiluciones, oganisnos r enpresas del seclor pnblico no nnaDcierc se nantendrAn en deposilo en el Banco Ce.tal del Ecuador, de @nlomidad cor las regul.ciones que etotua la lunta Las entidades del si$ena linanciero nacio.al pa.ricipdaD en la Ecaudacion de los recu6os plblicos, a lravis dc cuenras recole.ioras a nonbre de las enlidades pnblias no nnmciems, dc contbrnidad co. las regulaciones que cxpida la Jmta El s.ldo de dichas cuenlas se mnsfetu6 de ranera adonarca a las cuenlas que les corcsponda a las respdivas instiluciones publicas en el B mco c efiral del Ecuador, de snlomidad cor tx rcgu laci6n qu e se exp id a p ara el efecto Las entjdades del sistena nnancie.o nacional no pod n abir, a noobre de las in*nuciones pnblicas. oto lipo de cuenlas, salvo que cuenten con la loizacian ororgada por la ,unLa Esla prohibici6n aplicdiespecialmenle a las cne.ras con capacidad de gno Artic{lo 38.- Cr6ditos eaternos. El Ban@ Ceniml dcl Llcuador. a nombre del Estado ecoabna.o, podri conrrarar cdditos exiemos para el nnancianiento de la balanza de pagos y pda a6nder ne.esidades dc liquidez, oon la aprobacion delConitd de Deuda y Iinanciamionio Las enlidades del sisreha linancierc nacional idedinud! de manen cltra en sus Egislros Ia rirularidad de las.uentas dcl inoiso preceden& y.efritn6n al Ban@ Cenn"l del Ecuadorlos saldos r movinienlos.lue se,€alicen con cdgo a aquellas. con la periodicidad que dste deldmine La inobsmanciade este ar.iculo lera sancionado.onlorne ala le!
  • Articnlo 41.- Operaciones fin.nciens del .eclor prtblico rc fin.nciero. Las in$tuciones, orgeisnos y empBas del scior p:lblico no nnmciero deberan ef{tud por nedio del Banco Ce ral del Eoador, o las menras de dst€, nrdos los pagos que tuvieren que hacd, asi @no toda las opdaciones n.ancidas qle iequioan, de acua.do @n las regul&iones y excepciones que dicte la Junla de Politi@ y Regllaci6n Monetana y financiera. Las €.tidades det sdor pUbli@ no li.anci@ no podran M&d invesion* findoGmn con excepcidn del @te rector de la ,inuzas pribli@s. las otidades de seguridad social, los Gobienos Auldnonos Descenlralizados. y la Corpor&i6n de Segum de Dep6siios y londo de l-iquidez, salvo utonzaci6n expresa de la Junta tns opoaciones cursarks por las Central d€l Edador, @mo agente L! inobserancia de lo dispuesto en €sie articulo sd sncionada de muedo a la ley. Articulo 42.- Conv€rios de corBponsdla. El Ban@ Cenral del Ecuador puede celebrm co.venios de orespo.salia con la, enlidades del sisteDa llnancim nacional o del e*eior pm la re@udaci6n, cobrc y pago de recusos pnbl@s y pd otras openciones fimci€rs Arti.ulo 43.- Inforn,ci6n 3obrc negociaci6n de divisns dtutinta. d€I d6hr Las e.tidades del sistena linanoi-o nacioml loriadas a negocid m dilisas distinlas del dold @nuni*rrn !l Banco Central d€l Ecuadot en la form y 6n Ia peiodicidad que la Junla deternine, Ios no osy ripos de smbio de Ias operaciones que efeclim y le prcpo.cio.aren h inaorn&ion qle el Banco rcquie.a ac-ca del movinienlo de sus @@ras e. divisas EI incunplifiie,ro de esta dnposici6n sdA e.cioedo @no in6a@i6n nuy grave de aoddo 6n e$e C6digo. Ariiculo .14.- D€positos en $nn(h ! tuvor d.l &t.do.I-os depdstuos en gdmtia, quciones o fdl'6eldiitro,',o'JJ s.ao.oJe!.4lor.erormoek.inc.J!o'e!oBsnqnoq)crp'*q del ,eclor priblico y todos los denis dep6sios en dinero que debm @nslitunse en gardtia po, nddaro legal o judioial se h {n en el B co Ceniral del Eoado. o a @respo.sales uloriados Arriculo 4s.- Ctre rs especiales. La r!n1a de Polilica y Regulacion Moneuria y linmoien podd autorizar a atidades dhtinta de las que integEn el PEsupuesto Genenl d€l Estado la c,lacidn de cueffas espociales denttu de la Cuenta Cnrienie Unica del Tesorc Nacional tis @enlas especjales de todas las enpresd pnblicas nacionales sn parte de la Cuenra Unica del instituciones pnblas o mpresas priblicas, a l,avds del Ba.co li@.ciero del Estado, ya sea @ el pais o en el erterior. $n de Articulo 46.- ln@b.rg.bilidad, Los depdsitos de enddades pnbt@s y los reoms dc la Corpor&ion de Segdo de Dep6siros, Fondo de Liquidez y rondo de Segums Privados e. el BMco Cenfal del Ecuador o en sus oenias, rmio m el pais cono d el €xtdior, son inembdgables. goz& de inmunidad sobema y no pueden sd objenr de ni4un tipo de aFemio ni medida pBotiva o El Estado ecuaroriano obrCain igul rrab a los depositos de bmos oenrrales de ot@s paises, bajo €l pincipio de rsiprooidad. Articulo t7.- rslructura dministrativ,. La estructu.a administraliva del Bmco Centnl del
  • Ecuador se esiableceri en el esiaiuio r en el resFctivo organico tun.ional El orgtnico Iuncionll debe prcoesdsede confomidad con las dhposiciones de la Ley Ol:anioa del Senicio Pnblico Arti.trlo 48, Ccrentc Gcn.r!l. El Gereile Genoal del Banco Cennal del Ecuador seri desig.ado por la Iunra de lolitica y Regulaci6n Monelaia r lindoiera. Articnlo.l9.- Funciones del Go€nle Generil, El Gere.te Genoal del Ban6 Centd del Ecnador teidd hs siguienies tuilio nes: I EjercerlarepEsent&ior legal,judicial y e{ojudicial del Banco Cental delEcu.dor, 2 Dirigir, coodind y supenisr la gestidn lecnica, operaliva y adtoini$rativ. del Bdco Corral del Ecuador pam 10 orl er?edn, Ios Eglanenlos inienos coNspondie.tesl I Sel{.ionar y ontatar al audilor etemo calilicado p,€viamente por la Supdintendencia de 4 A dMr..'n. ,ni.rld,n n.min,d.r, 5 Vigilar el cunplimiento de las regulaciones quc dicie la Junta de lolitica y Regulaci6. lor"a,) lr.r ic' c'c.'bi'odc.,.ortc.r i, 6. Aulorizar las opoacio.es del Banco Centel del E@ador que no esLdn exlresamente reseNadas alaJunrade Polirioar Regulaci6n Moneilia r Fin.nciera; ? Aclud, dentrc de sls aacultades, en Ia! relacioie! o negocilciois on ba.cos extranjercs, con ofios barcos cenn2les y con las in{ituciones nna.cie.as intemacio.alesi y, 8 Las demas que le corespondan de aoerdo con este C6digo Artictrlo s0.- Reqtrhitos Dnra Gercnt€ General. Pda su desisnado Gercntc C€ncral dcl lrdco Cenral del Ecnadorse debed ompft con los siguie.tes rcqnisit.s I Ci,,d,d,n.c.nd.i3n. 2 litL o pofesioml de rscer nivel en eoononia. nnaMas, adninGtraoi6n, derecho o ercas I Eqeriencia profesi.nel en 6€as rclacio.adas de por lo nenos cinco anosl .1 No ostrin.umo onco lictos de inrcras, y, s Cumpklos requisiios exisidos pam sertuncionaio o senidorpnbloo Arric o s1.-R6ginen hboral. Los tuncionados, scn idorcs y 1mbat adoEs dclB coCe.haldol Ecuador esLd6i sujetos a las dislosiciones de Ia Ley Orgnnica del Sericio Pnblco y Cddigo del Aticulo s2.- Fuero. El Gerente Gene&i, el subgerente genoal, dnedores , fu.cio.arios dcsisnados para panicipar en los prccesos de supeNisian noneraios y del Sistena Nrcional dc Iasos, gozden de fuerc de Cone Naoionai de ]uslici.. por los actos y deoisiones adminisrralivas que adopiei en el ej erci ci o de $' s tu. ciones espe.in cas Articnlo 53.- ?rchibicioncs. El Gerenre Gener.ly los setuidors del Banco Central del Ecuador no poddn inlegFr los dircotorios u oGdisios que hagar sus veoes en entidades nn.nciens pivadas, en enidades piladas del mercado de val.r€s, en onlxnias de seguros , resegums pivadas ni en enlidldes del sed.or inanciero popular y solidario. El Goeffe General no podri desehpenar orras tunoiones pnblicas, con *cepciondelas delegaciones que le confien el ?Esidenre dehRepnblica y la docencia uivetsitria El Gerenle Ceneral y los scnidorcs dcl Banco Centml del ]jorador, esdn sujeios a las liniiaciones lispuesLas en el aflicllo 3 Arliculo s4.- R€climos y ftcursos, Los aclos adninistalilos o nolmaLivo, exFedidos por el Ba.oCentraldelEoadorscsLleh.aksnormsyprocodinientosdotemi.adosporelEstatulo
  • del Rdgimm Juidico Adminhrraiivo de la Funoi6n Ejecuriva. resp6to de su inpugnaci6n, nodincaci6n, rdocaloria o dsogaLcri4 m su mso Anlculo ss,- Publiclciones. El Boco Catral del Eoador elabortre y publiod6 d su pigina Neb y/o por cudquier otro nedio. on la pnodicidad que delonine la Gddcia Geneml, la sisuienl€ I Las cifras corespondientes a los indianlors ftonetdios, inmcieros, crediticios y 2 I atuEdrirca.de.rnrei,m^'oe@rotr'odelpd;. 3. Las tMs de inlerdsi 4 Los sistemas de paeo autonzados y las instiluciones auiorizadas a opetu y, 5 La infom&i6n adiioial @querida por Ia .,!lla Pda el cumplimie o de esta disposici6., el Ba.m podia requetu a las psrms natutules y juridicas de de6ho pnbij@ y privado la infornacid. que esrine.ecesaria Ln publicMion del balance del Banco Ceniral del Ecuador se h Ealizdi al nenos nensualbe.le Articulo s6.- Prohibiciones. 5e prohibe al Ba.@ Ce.tral del Emador lo siguienle: I Adqunir o adnitn en gd&tia !@iones de onpania de cualquier clase y participar, dneda o indnedanenre en enpresd o sNiedades. o. excepci6. de las accio.es o palthipaciones que adquiem en instiiuciones monerariG o findciehs interMcioMlesi 2. Asunir con re@res del Bmco obligeiones dnectas o indircolai subsidios, lyudd o tresferencias que mresponde al gobidno nacioml y denis entidades y eopresas del seclor pnbtco, bajo cualqui, modalidad, slvo la inplehentacion de contingenles de las enpresas piblicasi 3. co.ceder @n ftoMs del Banco central del Ecuador arrdas, donaciones o ontribucioncs a laror de @alquier pdsna nalual o juridi@, pnblca o pdvadq y. 4 carantizar y @itiagaraitizar opdaciones del seclo. pivado Dioha prohib ioi6 n no s aplica pea oontFgmtias en opsaciones que alecten la bala.za @meicial, sienpre que cumla on un dep6sito ftonetaio por el 100% de s! valor e. el Banco Cmlral del Emadot de .o1lo .dad col lar reEll& o1e. q' ee n.a l, I' nra Aiticulo 57.- Contrel dterno. El Bmco C lral del Eoador €st6 sonetido a los siguientes I De la conr.aloria ce.e6l del Estado, por el !s de los recurso, pibli@s, e. ,a pane conespo.dienle a la g*1i6n xdminishtiva del Dmco: 2. De la contaloria ceneral del Estado paa la voilicaci6n del cumplimienlo d€ la, regulaciones y re$luciones ehirida por la Iufta de Poliiica y Regulaci6n Monetdia y Fimd{a y del propio Ban@ Cenftd del Ecuadoi, de la ejecucion de los instruFolos de politi@ ronelaia senahdos en esre Codigo, de Ia gesti6n de los a.rivos finmci€rcq del tuncionmiento del sislem ftffral de pagos y de la ryahacid. del sistena de esli6n de nesgos del Ban6 Centml del Etuador ti Iunta podi6 deternin adicionalnente ollo tipo de infomes y su ptriodicidad. Los inlomes de auditoria exler@ rr6n reseeados, 3 De la Slperintendencia deB cos e. el6mbiio de su conpetacie Arrictrlo 58.- Sisiems de contrcl inierno. El Bdco Cerfial del Eclador debera rdq sistemas de col]tol nrremo pda egud l. ef@tividad y ei.iencia de sus &lividades, la @niabilldad de la inlornaci6ny el cunplinie o de las leyes y reellaciones aplicables
  • Asimismo, contar6 con u audiior inremo desig@do por la Co.faloria cene8l del ]]slado, quien electuari qclusivamente el conlrol interno de los rcmsos publicos en la palte orespondienle a la ge$i6. adfrini$Qiiva del Bmco, conaorne las nornas dicLadas po dicho o€bisno de conrrcl,I' un audiror inteno, calncado p.r lx Supdintaddcia de Rarcos. designado por cl banco, rtuo tend a su caryo el co.irol inlemo de las ope&ciones bancarid deiermnradas por Ix JLrnta, de confomidad conel aticul. l4 nutueral16 Se.ci6DiJ De h Su perinrend enc ia de Ba.cos ,rliculo s9.- Nitu.,lezr. La Superinte.tjencia de Blncos cs un olganhm. Id.nico de derecho pnblico. con personalidad juridica, pane de la tu.ci6n de Transpare.cia r Conttul Social, con auronomia adnnristDliva, Iinanciem, presuplostdia r o€anizativa, cuya organizaci6n y fun.io.es csrin determi.adas e. la Constilucidn de laRepnblica y la ley A.liculo 60.- Finalidad. Ia Supei endencia de Ban.os efe.ruari la ,igilancia, auditoria" inteBercian, oonnal y supcnisi6n de las actividades nnancieras que eiercenlas enridadcs pnblicas y p.Qdlsdel Sislenalinmcicrc acioml, con el propi,silo de que estas actividades se sujercn al orde.!tojenro juridico y ariendm al inieds soneral Aniculo 6I.- Ire 'Du$to. El presupnesi. de la Superi.rendencia de B.noos fomre parle dol Iresupucsio Oe.eral del E$ado y se sujerara a hs iomas r prccedimienros esrabl{idos en el C6digo Oqinico de Planilicacian y linanzas Pnblicas I su nomativa secunddia {rrnulo62,-tunc'one., sipai'ede, doeB. o.r! el.. r e e,ru..io1c" 5 7 Erercr la ligilancia, audi1oria, coilrcl y superyisi6n del cumplimiento de las disposicio.es de e$e Codie. y de las regulaciones dictadas por la tunia dc Politica y Regullcion Monettria y linanciem, a10 queconespondealaslctividadestn ciens ejdcidNForlas entid ad es que confortr a. I o s sectors ineci ercs pn bl ico y pivado: Auloiztr la o€anizacidn, leminaci6n } liquidaci6n de las enlidadcs que conloman el Secd Fina.cie.. Pnblico Auiorizd la consriruoi6n, denominaci6n, oganizaci6n y liquidacian de las entidades que onfirrtoan el Sector Financierc Privado. Autorizd las acinidades de las enlidades que.onfoman l.s se.torcs finarcieros pnblco y Inspecciontr y sdcio.a a las pdsois iaturales o juidicas que no fomar pane de la econonia popular y solidari!r, que ejerzan. conta lo dhpusto en este C6digo, acrividades fin.ncieras rcsenadas a las eniidadcs del Sislena rinanciero Nacional. especialmente la captdi6n de EcuEos de tercercs Ptra el efecto, acluaE por iniciadva pnpia o por Ejercel la potestad sa.cio.abria sobre las enlidads bajo $ contrcl y sobre las poeras n.t@les o ju dicas que incumplan Ias disposiciones de este Cadigo. en al iimbito do su Velr por la es1abilidad, solidez ! cotrecto tu.cionafrieflo de hs eiridad* sutctas a $r conlrol y, en gene@l, vigilar .l!e cunpld Is norn6 que risen su tuncionaniento, las aciividades nnancieos que presten, mediante la supeNhi6n pemanenle prevenriva ena situ y lisilas deinspecci6n i. siru, sin Esticci6n alsum, de ruerdo a las rejo.es tdaicas. que peiojiln deteminar la siturci6n econ6nicay nnamiela de las enldades. el mmejo dc sus negocios, evaluar la calidad y control de la scstio. de desgo y veincar la veracidad de lx inlol mtuion qle gendanl
  • 8 Establecer progrdas de supervhion i ensiva a las entidade, conlroladas, si. restri@i6n 9. Exigir que las enddad* cobfiol.das pEsnten y adopten las corspondientes medidas con@livas y de smemie.ro; r0 Dispo.{ a las entidades conrrola&s dnotos de upiial su$rito y pag.do en dinerc, 6mo u.a medida de cdader preventivo y prudenciali 11. cuidd que las iiforMcion* de las dlidades bajo s! @ntrol, que deba. sd de @nocimie.io pnblico, s clams t vmces pda su cabal conprensi6n; l2 ab,o er co, ru rds qob'e 13. tu's'a. de,u onpe tr. i6 lr Canatizr y veriliar la entrega de iniom&i6. somelida a sigilo y resNa. requeida por la Junta de Politi oa y Regda.i6n Monerria y Finociera lglal funcion cunp liii respecto de la i.fo.maci6n rcquerida a ls entidades financieB pnblcas y pnvadas, pda uso de oths instiruciones del Esladoi 14 Establecd los montos y prcoodimienbs que pdnitm investigd el origen y prccedeicia de los recusos de opmiones d€ cmbio de moneda o de cualquier necdisno de captaci6n en 15 Aurorid la.esion rotal de activos, pasivos y de los dde.hos co.te.idos en co.tralos de las enlidades nnmcims someiidas a su controli 16 Prcteger los der€hos de los clienles y usu ios finmciercs y rc$lver las conftoydsias en eI dmbito adninisrralivo que se goercn @n las dtidades bajo su @ntrol, p-r lo cual podni solicitar o pncticE de oticio, seCln sa el cas, las acciones de ontol ne@sari6 para su 17 Esiablecd las cliusulas obligaronas y las prchibiciones de los @ntralos @yo objeto sea la presraoi6n d. seNioios finmciercs; 18 Aprobd los estanttos $oi&les de las enddades de los s61ores nnancieros pnblco y pnlado y las modificeiones que en ellos se produdni r 9 Realizd las investisaciones ne@srias ptra aubnz i.sfipcioi$ en el Libro de Accioies y Accionirtas de Ias mlidades ,nancieB privadas, en los oass *nahdos en este C6digoi 20 Renovd a los adminisrrado.es t orros tunciondios de las enlidades blj o su oontrol e inicial oa.do tuere el caso, las acciones leSales en su @nrft, por infr@ciones a este C6digo y a la nornaliva ligente por @uras debidane.te noiivadasl 21. Co.trolar que las e.tidade, del sistena nnmcido pnblco y privado mmplan oon la decisiones adopradd por la ,unta de }olltica y Regulacidn Monetaria y rineciqal 22 Imponer poliiicas y rceulaciones a la lunta de ?oliri* y Reelllci6n Moneffia y rinancida, en el ambito de s coDpeienciasi 23 Informd a la Junta de ?olilica y Resulaci6n Moneffia y limncid, los resutados del 24 califiar a las pdsonas naturales y juridicas .lue efectUa. tlbajos de apoyo a ta sup€Nisi6n, cono auditoB inl{nos, audiiorcs er.rernos, pditos valuadores y caMcado6 de desgo, 25 Designar a los administradores temporales y liquidadores de las e.tidades bajo su mntoll 26. Proporciomr los inlorhes o certific&iones de cualquid e.tidad ujeta a su @n1rol, e. ordo a obt€nd prdstanos de orgmisnos inlemaoiomles pd el desrollo de progrda ecoooni@s, a pedido de esos organisoos o durante su viee.cia, de co.fomidad con la regulaci6n que establ*ca la ,unrai 2r. Impond las seciones prcvist6 en e$e C6digor y, 23 Las demts que le asigne la ley La superintendscia paa el cumplimienlo de estas tuncion€q podd expedir todos los actos y @nlrabs que tueren nec6rios Asinisno, podrl expedt las nomas e. la naterias prcpias de su @mpdenci4 sin que puedu alterd o innovar la disposiciones legals .i las regulacione, que *p Ja ld Jira de Pol'''.d y eeslltu iol vo1fl dia y I nsr, iem
  • Aticulo 63.- F{cultAd p{ra solicitrr intornaci6tr. La Supdinte.de.cia est6 faculuda pam solicitd en cualquio froneffo. a cualquier elridad somelida a N conlrol, lx inlomaci6n que considerepertinente, sin liftite alguno, en eliftbiro de su competenoia De igual lorna. la Supeifiendencia de Bancos podr{ reluetu inlomacidn de los accionistas, mienbrcsdel diEciorioy Epres ontmies legales de las i. slit uci ones sul elas asu cofircl Articnlo 64.- G€stion I e(ructur!. La Superifiendencia deBmcos podd csiable.er into.de.cias rcgi onale s d ent! del lnitorio nacio.ll la esrrudun adninhtraiiva de la Supe tadacia co.tari con las in$ancias. intendenci.s esp e.ia lizad as en los secLores n nanciero s pnb li co y pivado, unidanes, divi siones iic. ias y 6ganos asesores que se establezoan en el respeclivo eslaiuio organico por F, ocesos, qle debe.a ser apl obado tle anfonnid.d oonlo que dispone la Lcy Olei.ica del Swi.io Pl6li@ lrticnlo 6s,- R6ginen Lnbornl. Los luncionarioi snidores y tnbajadores de la Snpeinlendencia de Bancos e$ar6n sujebs a las disposiciones dc la Loy Org{nim del SeNicio Pnblco o del C6digo del Trabajo, segnn el eso. Arlicolo 66,- Fu.rc. Los intendeftes, directores, admnrhradores tdpo,ales, liquidadoles, audilores y funcionlrios designados por la Superidendencia dc Da..os para paricipar en los ocesos de superuilinn, exclusi6n y tnnsfcrcncia de a.tivos y pasi,os t liqridlcion, gozaran de fuero de Corle Naoional de Iusricia. por los rtos v dectiones adni.isleiivas que ldopten er el ejercicio de lus Iunciones especifioas Aiticulo 67.- Superi.tcndcnio. La Supeintendcncia deBancos estad dn'igida y represe.ilda por Alticulo 63.- Desi gnaci(i. y r.4uisitos. La desisnei6n del Superintendenre de Bancos t el demto de duracion en su cargo son los esrablccidos en la C.nstitDcion de la Retnblica, la ley y los Los Equisitos pda ser Supcrinrendcnie deBancos son los siguienles: I Ciudadaro emaloimol 2 'litulo profesio.al de iercd nivel en economl!, linanza, adDinislr.oi6n, derccho o arcas 3 Eipeiencia trolesio.al detorlo toenos diez anos en ereas rclacionadasl 4 No estar incul o o @nlictos de interes, y, 5 Cuhpln los Equniros exigidos pam sor tun.ionxrio o seNid.r p[blico Articnlo 69.- Fnnciones del Supefinende.tcEl Supeintende e riene las sigu ic.tes tu. ciones: I Ejs.er la rcpresenracii,n legal,judicial y extrajudicial dela Sup{inrendoncial 2 Dirigt lns aociones de visilaDciq andiioia, supdaisidn y contrll de conpetencia de la Supenntendencial 3 Diigir, oordinary supolisa la gesti6n adninistrariva de la Supeintendencia, para lo cual expedn:t los rcglanenlos inlemos coft espondientes, 4 Aordar, celebrar y ejecutar. a nombre de la Superinrcndencia los dlos, conl, aLos, @nve.ios y negociosjuridicos que requiera la geni6n nrsiirucional y las o[ligaciones que contaigai 5 Acnrarcdm.aui.idRdnomlfsn.m 6 Elaboff, apnbr, previo a su avio al enb redor do las rnanzas pnbloas. y ejecutd el presupuesto anual de la supciniendencial , Eiercd y delesar la jurndicoi6n ooaoliva: x
  • Aftlculo 70.- R@dici6n d. cu.nras, La Superi odencia de B oos Brableceri necanhnos de rendici6n de clotas sobre sus a.tividades Articnlo 71.- Acros de contml La Superinl€nd€ncia de Bancos, en el anpliFiento de sus tu.ciones, podi6 utitizar @alquB hodalidad, 6e@iisno, netodologia o in$tunenbs de comml, in snu o *ra snu, i emos o exlemos, considmdo las nejor* pitcliMi pudie.do exigir que se le pBe eq pra su exmen, todos los valores, libros, conprobeles de @itabilidad, coresponddcia y malquier oi@ documento .elacionado con el negocio o con las acdvidades controlada, sin que se pueda aducir resem de ningum naiu.aleza o disponer la pr6ctica de cualquid otra accion o dilisencia. Ejercer las d@ds tunciones que Ie asig.e la ley La Supdintendencia de Bmoq dentro de los actos de contol, podr{ dhpord la aplicacion de culquier medida o ehplada en esre C6di8o que conduzca a suhsantr las obs@acions didenciad$ por el orydisno de onlrot y aplicr las sancio.es e. caso de incunplibioto Los actos de coffol de la Supdintendencia de luera obligatoria y etopezdiin a regir desde la Ba@s goan de la prcsunci6n de legalidad, todran Arrlculo ?2,- Infornes. Soan escntos y rsNados los inforDes de dibria, inspecci64 o6lisis y tos doone.tos .lue el Superinle.dote elilique como rales, 6n et prop6siro de precaulelar la eslabilidad de las enddades Iindcietus pnblca y privadas, y los que eniim los s€oidores y tunciondios de la Supenffendenoia o el ejdcicio de sus tu.cio.es de coftrol La supni.tendencia, de oeerlo necesrio y de haber obsflaciones! lrasladdd los infomes a @nocimienlo de las autoridades corcspondiotes de la €niidad damimda Estos i.Iornes no s dirdgan{u a ler@ros, en Ldo ni en parte, por la Supei.tende.cia, por la entidad dminada ni por ningun! pdsoM que @rne pd ellos, salvo cumdo lo requiera la Juta de Polilica y Regulaci6n Monelaria y Finmci€ra o en el caso de habese delerminado indicios de responsabilidad peml, los que debddn ser plestos en conociniento de h Fiscalia General del Esrado Estos informes perdeiio su condicion de resetuados despuds de oienro ocnda dias desde la fecha de la resoluci6n que dispone la liquidaci6. de um olidad La Superintendencia de Becos, pra la fom&i6n y expresi6n de su voluntad politica y adninisrraiiva, no requiere del cororso de un die disli.to ni de la aprobacion de sus &ros por parre de olros 6rsmos o instiiucions del Eslado. Cua.do F tubiese iniciado un prce$ de investig@io. en um instiruci6n del snrena linanciero, los infornes de aldito a no rendre! el cm{cler de.esNados ni eozaran de sieilo bdcdio mle la Asmbl* Ndonal, Ihcalia General del Estado y Co.lobna Ge.dal del Eslado Aniculo ?3.- Reclanos y ftcursos. Los aoros flpedidos por Ia Supdintendacia de Bucos goan de la presunoi6n de legalidad, y su ejecucidn no s suspeidsd por la interyosici6n, adnisi6n a L.{mit€ ni susiarciaci6n de reclamd o recures I-os actos normativos podrin sr reforhados o demsados en oalquid lienpq por parte del 6rerino que lo expidid o a petici6n de parte, nedieme la presenlrci6n d€ un r€lamo adninistrlilo Los actos adoinhtmiivos que prcduca. elecosjlidicos individuales en form directa, expedidos por cualquid 6rsmo de Ia Supdi.tadencia. podrin s* revocados o refornados $lmore por el Supeiintendent de Bmcoi previa i.idposici6. del remre de apelacion dom del plm de diez
  • dias de nodfic.dala resolucian que se inpus.a El pIonunciamienlo a e(e caso causrn osiado No !rccede Eou o de apelacion alo resuelto por el Slped nLend enLe d e B ancos, d au on caso de que el acio que !e pde.da inpugnar hata sido @nocido y resuelto por dl en prinen instancia Lr Supeiniendacia rcgulad cl conicnido y procednniento que deben:i obseryase en fraleria de inpusnaci6n, demsatoi., rcvocaroria y reforna de estos &ios Exlraordi.aliamerle, medianle rcvisi6., el Slpcinrendenle de Bancos podii Evocr o refonnar .u.lquieracto adhinisiraiivo, sea de olicio o connolilo de la presdiacio. del respedivo rc.ur$, dentrcdelplmdeun ano,queseco.tlriatanndelanolincacidndedichoacto Larcvisi6nhlo iendd lugr si el acto adninisirairo ifrpugnldo hubiere sido dicradocon evidente emr de hecho o de derecho que aparczca delos documenros que figuEn en el expedienre o de disposiciones legale! spresas o cua.do, mn posteioidad, apaEciercn docunenros de valor rmsoendenrd ignorados al expedise el aoto o Esolulian qoe se lrate. Secciiin 'l Dc l. Superintendenci, de Eco.onii ?opnlxry Solid..ia arliculo ?4.-,tmbito, La Superi enden.ia de Eco.onia Popular y Solidaria, e. su oganizacion, tuncionmicnro y funciones de conirol y supetuision del secto linancie.o popular y solidaio, se regne por las dhposicioncs de e(e C6diso y la Ley Org,Dica de laEcohohiaPoFlar y Solidaria La Snpointende.cia de [cononialopular y Soliddia, ademiis de las arribuc]ones quele otorga la Ley OrEi.ica de [.ononia Popula y Solidaia, rendra las tunciones de&rtuinadas en el articulo 62, dceplo los nune.ales 13 y 19 EI nuneml 10 del anicllo oirado se aplicri reconociendo que las mtidades de la em.omia populd y solidaia ticncn oapital ilimilado Los acios expcdidos por la Superifiendencia de Ecorciia topular y Solidaria gozaran de la preslncion de legalidxd y se sujotr6n a lo pr{eptuado en el arlicllo rl respedo de su impusnacio4 refoma o cr:tincion Articulo 7s.- Raginen Llboral, Los luncionalios p.'r .1 .'ca oe Lorr orgii.ica del soicio Pnblico ! Codiso del nabaio, seEjn el sdvidoEs y tabaladoEs de la sutelos a las dhposiciones de la Ley Articulo 16,- rnero. Los intendenies, dnedores, adnlinistradores lefrporales, liqDidadores, auditores! funcionai.s designados por la SnpcrinicDdcncia de Eoonomia Popula y Solidaia pra partioipd er los proesos de suFrvisii,n, exclusion y hnsfdencia de aclivos y Fasivos, liquidacitn, gozain de fuero de cort Nacional de ,us1icia, por los aclos y decisiones adminkmrivas que adopten en el ejercicio de sus tuiciones especincas Articulo ?7.- Infortr.s, I-os inlornes de audi1oia, inspeccidn, andlisis , los que emitan los senidores y tunciondios de la supqiileide.cia, ei el ejercicio de las lDnciones de conirol J, vigilmcnr. seiin escrilos y reseNados, asi cono los documenLos que el Supe,inlendole califique cono iales en vftnd de prccaurcle la estabilidad de sus contolados La supen endocia, de creeno del asoydehabsobscnaciones, imsladad los infor,les a conocitoie o delas autoridades cotrespondiontes de la eniidad exminada Estos inforfres no se dilxlgadn a lqcercs, en todo ni en pate, por la Supeinicndencia, por la enlidad eranimda ni por ninguna penom que actue por ellos, salvo ouando Io tquiera la lunta de
  • Polirica y Resulaci6n Monerria y linmcisa o o&do se na deiminado indicios de responsabilidad penal, que debd6. ser denu.ciados a la Fis@lia G@eel del Estado. Eslos informes psder6n su condici6n de reseNados despuds de ciento ocneda dias desde la fecha de la resluci6. qle dispone laliquidacioi de la entidad. Cuando se hubiese iniciado un proces de investigci6n en una instituci6n det sirlena ffnanc,eio, los informes de auditoria no tendran el ce{cld de restuados ni gozdtn de sigilo becdio mle la Asmblea Nacio.al, Iisalia Goehl del Estado y Co raloria General del Estarlo. Ardculo 79.- N u..re.. La Corporacion del Seglro deDep6silos, Fondo de Liquidez y londo de Seeu,ls Pivados s lna persia jlndica de d{echo pi,bli@, no linaicieh, on autononia adminisnativa y opeetiva S4ci6n s Del. Superintendenci! d. Conpafrias,Vrlors y Segutus Articulo 73.- ,imbiro. La Superinlendencia de Cohpanias, Valores y Seguros, eme 0116 afiblciones o nateria scietaria, ejercqt la visilaicia, auditoda, inretudci6n, control y supervision del m{cado de valores. del ragine. de segms y de las per$.as juridias de dr€ho privado no findcierat pm Io oal se rcgid por las dhposiciones de la Ley de Conpanis, Ley de Mercado de Valores, Ley Gendal de Seguros, este Cddigo y las regu,eones que ebita h Iuma de Politica y Regulacion Mo.etaiia y Financiera. Los !.los expedidos por h Supdintenddcia de Conpanias. Valores y Segurcs. dallo de todos los 6mbitos de su conpetencia, goaran de h presunci6n de lesalidad y s sujdde! a Io precepluado el artiolo 73 rcspe.lo de su impugmi6q reforna o exnnci6n, elvo cuodo la ley regule otro pmcedinienio o oateias esp*itcas Las pssomsju dicas que no form parte del Sistefa linaciero Nacional, que cobo pane del giro esp€cinco de su negocio efectu@ oper&iones de o6dito por sobre los litoites que esrablezca la Jmla de ?olitica y Regulaci6n Monehia y lindcier4 sdin conrohdas por la Supdinrend€ncia de Conpanias, valoEs y Seguros, de acuerdo con esle C6digo. Secci6tr 6 D. l, Co4onciri. del S.gtrtu de Dep6sitos, rondo d€ Liqnidez y Fondo de Segums Privdos Ariiculo 80.- Funciones. La Corpomci6n del Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquid@ y Fondo de Seguros Privados tide las siguiotes tunciones l. Adninistrd el Seguo de Dep6sitos de los sc.torcs iin cierc privado y del popuid y solideio y los rmNos que Io consliluyenl 2. Adri.islrar el Fondo de I-iquidez de los sectores imncift privado y d.l popular y slidaio y los aportes que Io mnsrituyeni 3 Adminislre el londo de Se8urcs P.ivados y los recur$s que 10 constiluyeni 4 lagd ei seguro de dep6sitos; 5 ?agd el segurc de segurcs privados; 6 Estable@r, a requqimieffo del orginisno de enttul y en un ple no supsior a di€z dias, la reCla de he.or oosb, pm lo cual podr6 solicilar la informi6n que m.sidere petiDeffe al orsmismo de contrcl y/o a la dtidad, debiendo dstas entregar la infor@ci6n de ndem 7 Dentro del prcces de qclusi6n y rrmsferencia de rclivos y pasivos, adquinr activos o
  • doEcnos a sr valor nomiml o ejccuir oalquier oiro procedimienlo que pernila la a!1io.i6n de la ,€gla del nenor costo resp{to del pag. del seBuro de dep6sitos Si eahtiercn difsencias entre el ralor nominal y el valor dc mercado. la Coryonci6n dc Squro dc Dcp6siios se onstiiuna en acreedon de los ecionistas y ldministradores de la enlidad nnancid a y adninishdore, de las enlidades de la econonia popular y slidaia La Coryoecidi podd ejerco'conl, a ellos todas las accione,leeales que corespondanl ]]mjenr los aciivos y deEchos adquiidos por k aplicaci6n dc lo dhpueslo en el numeRl pc cd. 'c lalr .,p.d-,i'a. 'o'ra.q'rr!"' edil. '.j1dio' Prcsenttr a la Junia de Politica y Regulacit'n Mo.elaria y finaDcien propuesras do 8 regulacion en relacion al seguo de depositosl l0 Cubirlos riesgos de las en presas del seguro prnado legdne.te consti$idas en elpais que entren en Iiquidaci6n forzosa, y, ll Las demis lu.ciones quele asiene laler La Corpoacii,n pagait los depnsitos aseguados ei ca$ de liqlidacidn lo,zosa de una entidad tnanoieny gestiondL Ia rccuperacion de los.etuNs del segurc de deposiros utilizado s en dioho La Corporaci6. del Scguro de Depi,sitos y londo de Liquidez, pam el cunplimienro de sus t'.'.'. Fd, "d " od. o.,6. o Po.rop"4'ore Los aoos erpedidos Forla CoDolacioi $ sDjetadi a hs iomas y pro.ediniento delelminados lor el E$atuto del Rigiften lundico Adninistrarvo de la lunci6. Ejeculila, respedo de su impusnacion, nodinca.i6n, relocaLoria odaoeatolia, en s! caso A.ticulo 31.- ?resupue(o. El plesupueslo de la Coryo,aci6n de Seguro de DeF6snos,Iondo de Liquidd y Fondo de Seguros Privados aornlr6 pafte del Presupue$o General del Esrado los recur$s del seguro de dep6snos que adni l[ no poddn sel desti.ados pda nna.ciar el presupuesb de la corlomci6n A.ticulo 42.- cestiin y esl.uctur.. La esltu.lura adminisiraliva de la Coeoracion de Seguro de Dep6snos. Iondo de t,iquidez y londo de Seguros hvados se e$ableceri en su estaub ecial y en el eslatulo orsinico por prcoesos. que seii aprobado de confoflnidad con la Ley Oqanica del A.liculo 3a.- D€l direciorio. La CoDo,acion do SeguD de Dep6sitos, Fondo deLiqnidez y Fondo de Seguos Pirad.s te.dd nn dn€cio,io iniegmdo por tres niembrcs plenos nn deleCado del Presidefte de laRepnblica, atiefrpo conpleto, que 10 presidhi, el titular de la secretaria deEnado a cargo dc la polirica econ6nica o su delegano y el riula de la seoreiaria de Estado a crgo de las nnauas pnblcas o su delegado El Superi endeffe de Banos, el Superi.tendeffe de Econonia lopular y Solideia, el Supeiniodente de Conpanias, Valorcs y Sesurcs y el Gercnte Gcneral del Boco Cemrl del Ecuador o sus delegados parlicipala. cn las scsiones dcl diuiorio en el embilo de sus competacias con voz y snr roto As.uara @no secreta,io del dnedorio el Gerc.Le Geneml de la Colporacion, qDien palricipari en las deliber&iones con voz, si. deroho a voto Cuando el direc'torio rate teoas relacionados @n el londo de l-iquidd, se i.iegrdtn al meryo colegiado dos delegados adicionales que repese alrn al secto linanciem lrilado y al sector
  • finmciem popd y soliddio, respe.lilatrente, con voz, que soen dsiglados de acuerdo on las nor.B que er?ida la Junla Afliculo 84.- D6ign.ci6n i eqlisios. Los delegados de las otidades pnbucas miembros del dnectono ss6n designados nedianre acto adminislralivo y debere! @nplir con los siguifies L Ciudadano ecuaroridoi 2 Titulo profesional de lqoer nivel o eonomi4 nnaMas, adminislracion, derocho o ireas I Er?diacia profsional en dreas relacionada porlo ftenos cinco anosl 4 No estd in@r$ en conflictos de i {isix 5. Cuftplir los rcquisiios *iSidos pa& ser fucionano o seividor pijblico Arriculo 3s.- tuncionB d.l dirc.iorio El dirccnrrio de la Corpdaci6n del Segurc de Depdsitos, Iondo de Liquidez y londo de Seguos }rivados t€ndrn las sielientes tuncio.es: l. Ej@rtr las poliricas dennidas por la ,!nta de ?olili@ y Regulaci6n Mon"'.ria y Fimcier pra el Seguro de Depositos londo de Liquidez y londo de Segurc P,ivadosl 2 AprobE los creditos erlraordindios de liquidez. 3 Aproba h ddollcion de los apones al londo de Liquidez, de confomidad con esLe Cbdigo y de acuerdo oon el procedinienro que estabtezM Ia lunra; 4. I.fortur senestdlne e o a pedido de la Junta de Politica y Regul&i6n Monetdia y Iinanciem sobr€ sus dlividades: s Seleccioer a la lir6a de audito,la e1ena; 6. Aprcbr el pr€sulueslo a.ual de la Corpotucion, previo a $ enio al mie re.ror de las 6n as pnblcasl 7 Desigar al Gde.te ce.@li 3 Califl@r cofto reseNada la informci6n que pudiera poner en peligro el nomal desnvolliniento del sistenalindcieronaciomli 9 Dicta las norna adninislradva y expedi Ios muales opemtivos que regirdn su 10. Fijr anualneme el donto de la alioora pra la pina fija y peiodiane e la prina ajusilda por iesgo, pda el londo de Seguos Privadosi 1l Determinu el nonlo de la cobotura del seglro y revisdlo amalnentcr y, 12 l-as denns que sann*esanas ptra elcmplinie o de sus tunciones Aiticulo 86.- Funcionamienio. El dire.loio s .eu.id de m €m ordinaria cada d.s freseq v de hanedes.4orcn.'atuAldolo@n.oqueelpre.iodrpodppdioooealgrrodelo.mrembrcp... El qu6tud requerido pda la instataoi6n del dndoio es co. la totalidad sus ftienbros Ia. dec'io1p. de dtrecono.e oftp'arpor hr)or.as.mple Los votos de Ios nieobros del dnedorio se expreeri. en aoma posiliva o negaliva y no se pemite El turcionamiento del dneddio sdli nornado Dor el propio dneobrio. Artictrlo 87.- Del Gerent GoemL La Corpoecio. det Seguro de Dep6siros, Fondo de Liquide y Fondo de Seguros Privados esttre dirisida y rcpresarada por el Gerole ceneral
  • Articulo 33.- D€sign,cid y requisiros. trl Oercnte Cendal de Ia CorloFcion del Seguro de Deposnos. londo de Liquidez y rondo de Seeuros Prilad.s sed desisnado po. el diroctorio y deb er6 cuflph co n 10 s sigui enLes requhiios: I Ciudada.oecnatoiano: 2 Titulo ,ro&sional de .uano .i!el o eco.oria, linanzas, administra.i6n, derc.ho o nrcas 3 Expcriencia prcfesional en iireas relaoionadls de por lo toercs cinco afiosi 4 No eslar incuso en onlli.l.s deinloris;r 5 Cu tli los requisiLos digidos para ser tunciondio o scnidorpnblico ]]l Gercnre Genenl de la Coporaciar del Seguro de Depasitos, Iondo de Liqlidez y Fondo de Se8urcs Pirados no podii ejercer ningun. ora ac.ividad pnbljca o prilada retuunoada, sallo la Ariiculo $9.- Oblisa.ionos, Los mietobros deldireclorio, elG6e.te General y denistuncionaios de la Corporaci6n del Seguro de Depasiros, rondo de Liquidez y Fondo de Seeuros Privados debed. obsflar en todo monenlo, los pincipios de prudenoia y reseN. y gldd.r el secdo prclesional respecto de la inlornacion que mxnejen en el cunplinicnto de sus tuncioncs Los informes rellcionados co. los prdstamos del Fondo de Liquidez lenddn el cad.id de artictrlo 90.- Irchibici6n. EI Gerente GeneBl de la CoQoBciirn del Seguro de Deposilos, Fondo de Liquidezy londo de Seguos?rlvados y los servidores de dicha instnu.i6n esr6n soneLidos a las limitlciones dilpuestas en el afticulo 3 Articnlo 9r.- Innciones del Cercnio Ceneral. El Gere e GeDeEl&ndra las siguienies funcio.es: I Ejercer Ia represenilcion legal, judicill ) e{sjudicial de la co, poraci6nl 2 DGpo.er el paso del Serlro de Dep6sito r del Fondo de Segurcs Privados; i Ej@ura las poliicas dispuestd por la ,u.ta de Politic! y Regulacion Monelaria y Iinanciera y su dnccbrio, .1 Auto,izar Ia comln de a.tivos en el p.oce$ de exclusii,n y rmnsfercncia de adiros y pasilos, respetando lx,€ela del mo.or cono, s Dnigir, oordinar y supeNhr Ia Bcsii6n adminhtrariva de la Coryonci6n, 6 CelebBr a.onbre de la CoDoracion los acLos, contaLos, convaios ), negocio s I uid icos que requiera la gestion inslitucional y las obligaciones qle s.naigal 7 A.nD, ..m.,t.rid,n f.'ninsddrr: 3 I l.bo.'r ee u. p p.'Fp.o,r.r'ldearo'poo'61 9 Ejer6y delegar lajurisdicci6n coaclivar ,, l0 Fjerer la defr6s fu.cio.es que le asigne la ley Arliculo 92.- rlero. Los nienbros del dn€doio de Ia CoQom.i6n do Soguro de De.p6siios, Fondo de Liquidez y londo de Segulos Privxdos o sus delegados y el Gdenie Oooml gozden de tuero de Cone Nacional de lusticia por los aclos y de.isiores adminhtrtivas ronadas en el ejercicio de $s funciones especincd A.liculo 93.- lDlomnci6D al pibli.o. El dir@lorlo el.borda y ejdtar?i ur proeram de onu.icacidn pnblca con el obteto de diwlgarinformaci6r acorca de los mecanhmos, bcnencios y lirilaciones del Seguro de Dop6siios a los depositadesy a la oiudadmia en genenl
  • Artic o 94,- D. lA honeda en la Repnblca d€l trcnadoi Todas 16 llmsaocion€s, opmciones noneladas, nnancieras y sus regislyos contables, realizados en la Republi@ del E@ado4 se dpresadr e. ddtares de los Estados Unidos de Amdica, de @iaormidad con esle C6digo ti cnolei6n, qnje, re&o y desnonerizaci6n de d6ldes de los Estados Unidos de Amaria, nonena €. la RepnbliM del Eoador, @respo.den exclusiveenLe al Ba.a Cenlral del E@do( de acuado con las disposiciones de este Cidigo y con la regulacidn que enila la Junla de Polttica y Regulaci6. Mo.erada y Fi@cie& Arric o 95.- Obligrci6n d€ pmveer liq d€z El Bmco Cenlral del Ecuador estad obligado a salisfac{ oponxmente la demmda de liquidd €n Ia Repnblica del E@ador @. el objelo de gmiizar el dese.volvinioio de la rlmsecion* econdnias tns informes rcl ionados on dlidades li.ancidas pddd6n su condici6n de res@ados dspu,is de cienlo ochenta dias desde I a fecha de la re$luci6n que dispone la ljqu id&ion de una fitidad Tittrlo I SISTEMA MONEIARIO CAPiTULO I De h monedn y el ditrere Pda este efeclo, estd facuhado a efecrulr las renesas que san n6esdias, las oales no e @nsiderrnn openciones de imponaci6n o expol1ei6n Estas op-aciones que reali@ el Ban@ Ce.tral del Ecudor no estadn sujetas a tnbuto alguno on el pals. Aniculo 96.- R.n.sas de din..o lisi.o prra g.ranriz.r el circnlrnt . tns rcmesas de dindo lisio pm gd tizd el cncuhnte en la econonia @cional, desde y hacia el Eoado,, solo podiim sd electuadas por el Banco Ceffral del Eoador y, excepcionalnent, por las enridades del sislema nnancieo nacioial, de acuodo con las .orMs que pe el efecto dicte la Iunra de Politic. y Regul&ion Monelari! y linancien. Esras opemciones deb{nn cmpli con ls disposiciones de la L€y de !.evenoi6n, Del€cci6n y EmdiMci6n del Deho de Lavado de Activos y linancianieffo de Asinisno, ei direclodo expedire hs .orms ebre la infornaci6n que deben bri.dd las oridades tn cims sobre la cobenurq exclusio.es y pasos respecio del es!rc de depdsitos Arti.ulo 9?,- Crnj. dc non.d! El canje de la no.eda a la que se ren€r€ et aniculo 94, de cualquier clase o denoninaci6n ser6 realizada por el Bd@ Centnl del Eoador, al poftador y a Ia visla, sin cdso de .insu.a naluraleza, por noneda de de.oniecion mayor o nenor que se le El Banco Colral del E@dor es la nnica eiridad lutorlzada paia proyeer y gestiond noneda oet6li* Mcional o elelrcniod en la Repnblca del Ecuador, equivalente y cmvstible a d61des de los Esrados Unidos dc Andica, de mddo con las disposiciones de esie C6digo y con la regulacio. y autorizaci6n de la Iuta de Politica y Ree!1aci6n Monetdia y ri.ancida La moneda deremi.ada en esl€ alticulo es nedio de pago ti no.eda liene poder libeotono y cure legal q la RepUbli@ del Etuador o el iarco de las .egula.iones que emita la Junla de ?olitia y Regulaci6n Monetaia y rienciea En ningrin cas el Eslado podra obligar a una p6oia iatuol oju di@ de de@ho privado a recibir noned! disrinra del d61d de los Estados unidos de An6im
  • solicite Si el Bmoo Ceninl del Eouador no dispusicre temporalmenle dc noncda en las denonimciones requdidas, podd entrqd noneda or los lalorcs quo mis se aproxinen a los Las cnridadcs del sistema nnanciero .acional slaiin obligadas a preslar los seNicios de mnje de monoda de conlomidad con los l6rminos que dhponea la Junra de Polirica y Regulaci6n Moneiaia y rinancid a, con las excepciones que se delerfrinen Articulo 98,- Prohibiciones. Se prchibe de forma lencral: Lx enisi6n, replodlc.i6n, inila.i6n, fahiricacion o sirulaciOn Lo1alo parcialde moneda y dinero, asi @mo su cnculacid. por cualquier medio, sopofte o lo ma de represeilacii,ni La alteracion o rransfomacian de la moneda netelica en oirculaci6n nedialnc su nudici6n o cualquieroto pmcedinie.io,tue lenga l)or obtelo xgovechd su conlenido retnli.o Esla p,ohibi.i6n.. es aplicable al Banco Cental del Ecuadorr! La cncnkci6n y re.epcion de moneda t dinoo no autorizados por la lunla de Polnica y ReEulaciai Mo.daia y Iiianciera CAPiTULO 2 Medios de prgo Ariiculo 99.- Oiros medim d€ pago. Son nedios de pago las divisas dislintas del d61ar de los EstxdosUnidos deAmoica,los cneques,las hanslelmciaspormedios electonicos o digilales,las taieks decrddiLo y ddbiio y olros de similal naluraleza, en losGminos que delertui.e y regule la Ju.ta dePoliticay Regula.i6n Monetaria y linanciem 7. La violacian de estas pronibiciones seii sancionada conforme lo dhpone el C6digo OrEinico Integr.l ?enal y con el comiso de dioha moneda y dnrerc y de los prcduolos adquiidos con esa Arliculo 100,- Obligicion€s en olros medios dep!go. Se pago disli.tos a los del artielo 94, de confo,nidad con Polilica! Regulacion Monetaria y Financiera podlAn paclar obligaciones e. tuedios de las ,€sulaciones que emila la lunta de Si por el acio toediafle el cual se ha constituido !m obligaci6n en la que se ha conrenido pagar con dnisas di$intas deldnlar de los Estados U.idos de A ario, se cumphi la obligaci6n entEgando la dtuisa acordada o la moncda dchninada en ol aniculo 94, al canbio vigente e. el hgff, fecha del vcncimiento dc la obligacii,n Artic{lo 101.- Moncd{ .l.ctr6nic* La moneda electr6nica sel. puesta cn circulaci6n privaiivamente por el B co Centmi del E@ador, respaldada con sus adiros liquidos, sob.e la base dc 16 polilicas y reguleiones que expidalaJulrtadc?olilicay Rcgulaci6n Nlonetaria y linarcien Arti.ulo 102.- Oblis{.ion.s d. dep6sitos nonet&ios. Uniomenre el B co Ceniral del lcuador y las entidades del sGtem nnanciero naoional autorizadas pueden conrraer oblisaciones que tengan el canicter de dep6sitos monetrios con terceros CAPITULO 3 De los pigoty de los sistenas de rlgos A.ticulo 103.-Sistena nacional de plgos. El sisiefra.acional depagos cofrprende elconjumo de polit ica s, noma s, instrumenios, pmcedi m iento s y seNi.ios po, me di o de tos c! ales se ele o nan, de
  • forna directa o indnedra, Ias transfdencias de recursos gesdotudos a rav€s de nedios de pago Ji la liquidaci6n de vatores entre sus di$i ospafticipdres. El si$ena nacioml d€ pagos esta integrado por el si$ena central de pagos t los sistenas auxilies de pago El Ban@ Cmtral del Eoador esrabtecdi los requisitos de op@i6n, aulorizaci6n, reghrm y diwlgacion de los setuioios e infommi6n El regiren tdilario orespondienie esrdd regulado por la Junra de Polirica y Regulacidn Monetsia y Fimdcieh. El Ban@ Cent&l del Ecudor promove.i la panicipaci6n de las e.tidades que confomm el sistema nnanci@ nacional o el sistem mcionat de pagoq y t@drd el deber de foftenrd la i.clusid. findcieh Denimle la @pliaci6n del &@so y urilizaci6n de los sericios nnancisos lbrhales a *gn€ntos de la poblacion excluidos o con liftirado aooee a ellos Los infornes que @ilan ios snidores y tuncion ios del Bmco Cente.l det E@doL en el ejercicio de ks tunciois de supeNisi6n del sistem ntuional de pagos, sedn esoitos y rcwados, asi como Ios do@mentos que el Gerente GeneEl califfque @no tale, en vinud de prccaurelar la Esros infomes no se dilulgdtn a ter6os. en superisada ni por .ingu.a pdsona que lctne por y Reeulacidn Moneffia y Fimciem o oando se que deberdn sr dendciados a la Fiscalia G€ndal bdo ni d parre, por el ba.a, por la entidad ellos, salvo o&do lo requiqa la Iuma de }oliiica n3 deteninado indicios de r6ponsbilidad pe@l, A.ticnlo 104.- Sistema centr.l de plgos. EI sistem central de pagos es el @njunto de politicas, nornas, instronenlos, procedinienlos y svicios aniculados y oordinados, a argo del Bdoo Central del Eoador, a travds del @al se efednan tas thnsferenoias de rmnos de ss panicipaffes, asi @mo su @mpoecidn y liquidacion La Junra de ?otitica y Regubci6n Monerdia y rinmciera esrablecdd los requisitos y las condioiones pda el accso al sisteM cdral de pal:os Afiiculo 105.- Sist n.s .uiliarcr de pago. Los sistenas auxiliares de pago $n el conju.to de politicas, nomas, instrunenbs, pbcedinientos y seryicios aniculados y coordinados, piblicos o pri?dos, aurodados por el Banco Ceffd dei Eoador, inreroneclados con el sistena ceirral de pagos, establecidos pda efectuar trdsferencias de recusos t onpdecidn e.tre sus dhtintos tns entidades de sericios auilides del sist@ t.ancido nacional que rcalioen actividades trdseoionales t las dpresas qle realicen remesa de dinerc y giro postal, para su opfrci6n re4udira. h autoriaci6n previa del Bao Central del Ecuadd. Articulo 106.- Pigos y 3u irrevocabilidad. Los pagos orddados y aceptados a travd, del sislena nacional de pagos tie.en la caiidad de irdocables, vinculmtes y opo.ible, a ldceros, no podr6n suspendqs o dejd$ sin efeob, son tegalnote qigibles y lendiin igual valorjundico que los Ningum prcvid@cia judicial, decisi6n dbitral, aoto adoinislrativo, medida caulelrr ni €nbdgo podr, suspe.dei, r4o@r o dejar sin efec'.o un pa8o previanole orde@do por el panicip&te y &eplado por el adninisfiador del sisl€m Ests n€didas solo regirin a tuluo y surtiitu e&cto a panjr de la notincaci6n d€ la auioidad conpetenle a la respectiva €nlidad del Sislena lioancido Nacional o del ftemdo de valores, al padicipa.ae o al adninishdor del sistemA segLin
  • Articulo 109.- Supervni6n d€ los sist mN nuxiliares do prgos. El Bano Cental del Ecmdor elccrude h vigilancia y supervisidn de los shtemas auxilides de pagos y de sus entidades adninistrudoms asi cono de cualquier innresi.rcium de pagos o de transtqencias de recusos monetaios que actLien en el toercado, debidaDenLe xntorizados por autorldad compdenre pd! asegum elc.rccto funcionmienio de los ca.ales, instrunenlos y medios do paso que seprccesen Las nrn6 electrcnics y el uso de claves onciales para las tdsacciones cdalizadd a tra,6s del sisiena nacioial de ,agos tenddn igual lalidez y se les reconocerin los electos juridicos que las l. 5 :, ras den.iencias cn las camr.s de codpensacidn y liquidaci6n dcl sisicna cenrml de pagos de las enlidades qle aponan al lordo de Liquidez del sistetoa linanciero nacional sed. obierras con los Los adminisrradores de Ios sistetoas auxiliares de pagos incluyendo cualquier inftaeslruc.ura de pagos o de rrmsferoncias de recusos honetarios, eshdn obligados a rcnirn al Banco Cefiral del Ecuador la iifomaci6n que esie requiera r en los plazos que deterninc Articrlo 110.- M€didas .orrcctivls. El Banco Central del Ecuador dispondd Ia aplicaci6n de medidas corcc.ttuas a los sistenB de pagos au{iliares que h8ym inoumplido la nor aara ArticuloIll,-I.r..cciones.ElBanoCcntmldelEouadorsaicio.ar6alase idadesacargodel.s si$enas auiiliares de pasos y a sus adninisrndores, cuando coftesponda, porlas sigDienres causas Ariiculol07.-Respons{biUd.dLosparcipanLesdelsistcnandionaidepagosdebeit frantener debidane.te ar.hivados todos los d ocumento s de sotolret soinrcsponsables adninistmtiva. ciril y peMltoe.te por hs soliciiudes ralizadas on base en infordaci6n inprecisa, i.comFleia. falsa Arti.ulo 108.'Conpensaci6n y liquidaci6n. EI Bano Central del Ecuador es el@mpensadory liquidador de Ecursos en el sistetoa central de pagos y liquidador dc Ecu6os en los sisiema! auiliares de pagos [stos sislend auxiliares, lsi .omo las e.tidades del sistema findcierc nicional, refri*an con la peiodicidad y m la foma que deternine el Banco Central del ENador el deralle y Ios resuliados de los procesos deconpensa.i6n asor liquidados No aju$d la reglafti1&i6. inlema a la noflnativa que enna la ]unra de Politica y Regulxcidn Moneteia y linecierai No realiza las modin.aciones ala rcglment&i6n i ern!iequeridas por el Banco Cenlral del Ecuador de.n o del plazo que se dd.rnine, Modiicd los.eglaneflos inler.os sin contar con la auloizaoi6n pElia delBanco Cenn al No preseffar la inlomxci6n quo el Bdco Cental del Ecuador iequiera o prese.tdla de danera inprecisa, iacompletx o er:tenporeneai Poporciond al Banco Catral del Ecuador inlomaoi6n falsa relacioiada coi el sislena de lncumplir las medidas corcctivasj y, lnctrmph con cualquier orE obligaci6n prelista en este Cddigo o e. lx normtiva que rcgule 6 '1 aq . d.'orc. o.end. ! '.1-r.alP. I '/ .er' .o' de"da.".. l..i i3c.o,e.
  • de los nunemles 4, s, 6 y ? sdAn @.siddadas como muy sraves A(lculo 112.- Suciones. ?or el @netimi@to de las infncciones snabdas en el ani@lo precedente, el Ba.@ Central del Eoador impondra bs sisuienles seciones Estas sdciores se lplicdin sin psjuicio de la obligacioi que tieie la oddad de subsdd el inonplinienro que notiv6 tal smci6n En cM de no su[smme ra] incumplinidto, el Emco Central del Ec@dor solicitrt a la supdi'nendencia respecliva la cnoci6i del @respoidiente represntante legal q de s el qso, suspendeit a la enddad en el sislem de pagos. Ii apliceion de e$as sdciones no releva la r*ponsabilidad diE ta de los adftiituradores Anlculo tt3.- Sanci6n por ope..cion6 sin auto.iaci6n. El Beco Cenfal del Ecudor sancioiad con una nulra de hast! USD 300 000,00 (ochocjeffos mil d61ares de los Esrados Unidos de Atrdnca), monto que sii adualizado por la Iuira de @ifomidad con el lndice de precios al mnsumidor, o hasta el nivel de insesos del nldno ejercicio e@n6nico de la emidad y la orden de suspdsi6n innediah de openciones a las entidades que efecinen onpensrci6n o liquidaoi6n sin om con la arttonztui6n respectiva 2. Por las inftacciones gnves ripificadas en tos nmerales l, 2 y nala ftescientos salaios b6sicosunifi cados; y, Por las inlrMiones nuy graves ipilicada en los numeal* .1, 5, 'o menor de 'es'eflo, saldios bd.rco. .nificados nr nb 3 se aplicmi um mulra de 6 y 7 se lplicd6 um null! de hil sal,ri.s hisims A.ricnlo u.r.- Aplioci6n y pmcedimienro sancionndo. Las sa.ciones e deLemindan en e$a Ley, d atenci6n a la gravedad de Ia falta, pduicios c sados a rercdos, .eeligencia, inlencio@lidad reincidencia o oalquier otra circunstancia agavante o atenuele. Articulo 115.- RespoN,bilidd civil y penal. Las smciones prdist6 en este ritulo selan inpuestas sin pdjuicio de Ias respo.sabilidades civiles y penales que coresponda. y la obligacj6n de la entidad de subsaiar el incmpliniento si un nisho hecho tuere consrnudyo de dos o nts inii@iones adniiisnarivd, se londt en onsideraci6n la nas grave. Si las dos in6acciones $n igualnente graves, s toM, en o h.derrion r lLe (onllee ' na $n! o ' de nlror 4lor pec ' idrio. Las s oiones peounidias en lirm€ c sdan los intercss mespondimLs El Ba.co C@lral del Ecuador aplicar6 el proedinienlo adninislrativo sancionador dispue$o en el ,{nic o 116.- Dep6siio Centralizado de Valorcr El Bmco Centnl del Ecuadd efeduu6 Ia tuncion de Depdsito Centralizado de Conpeisacioi y Liquidaci6. de Valores. con valores e intemedidios inscriros en el Reghro del Meroado de Valores Tmbien efectuare h tunci6. de nnio D€p6siro CentElizado de Conpensaci6n y Liquidrci6n d€ Valorcs pm los tihrlos que nayu sido emitidos por el Bmco Centml d€l Emador, el die rdor de las tnalDs pnblcas y las d@ds effidades del s@toi pUbli@ Articulo 117.' Sist.m$ de conpens.ci6n y liquidrcidn de oblis.cion.s coneni,ler La lunia de lolirica y R€sulaci6n Monelffia y Irinmciera defini.e hs polirioas y nornutiva que regiri el tunoiondienro de los insrunentos que pdnitrn a los sctores no fimnciqos de ia econonia del pais !6edd a m6anisnos de liquidez inoediat4 a fiEves de l! @ftpensd6n y liquidaci6n de las
  • ob ligacio ne s .omerci al e, gen eradas e. I as acti! idades propias del gno del negooio, por nedio de la lr a. sferenci a y/o e xi incia n d e una obl iA&ion conercial elrre los i.telrantes del sislema La Junla lodd considoar la co.stitucian de un fondo, an cargo al presupuesio del Banco Cenrral del Ecuador, lara cubrir los desc.lces que suian en la opemtividad del sisiema il fondo podd @.foinase con recusos de oden pnblco. CAPITIILO i, Itulrunentos de politic! oooct{riA Secci6n 1 Vaneto de la lrqtride, de l" e,ono'ni, A.ticulo 118.- l,iquidez La Junra de Polhica y Regulaci6n Moneiaria y lnra.ciqa dennn,i hs polidca deliquidez pmsar iizarIa encacia dcIa polilica monetdia enlocada e.la.onsecuci6n de los objetivos esiablecidos en estc C6digo AsinGmo, o$ableced _v.egulad los insnrmen$s de polii i.a mo neiaria a utiliza$e,lales comor reseras de liquidez, poporcin. de la liquidez domistica y la corlosicii,. de la liquide lotal, hlas de interas, opdaciones de nercado abiedo y venrmilla de,edescuedo, entle olros La iftplenlenracian deestos (rumenros selah.d a travas dcl Dmco Articulo 119.-I.rorn$sob.tliquidcz-ElBanco Central del Ecuador, en coordi.acion con el ente recior de ld nnanzas pnbloas y el minisreio a car:o dc Ia politica eon6ni.a, de6ed p'esenlar al menos sencsimhente a la JuntadololiiicayRogulacionN,Ioneralia y Finan.id! !. inlorfrede la Ii{tuidez de la eoonomia del paG, quc scnid dc base pam la adopci6n de las poliLicas que orespondan enlanatfia Artic o 120.- Prcporci6n de liq ds do'n6stica. Las e.tidades del sislema nnanciero nacional, plF oonsenar un ntuel de liquidez ad{uado que p.omueva el o€cimie.lo y el tabajo, sttn obligadas a artener en el pais lapropori6n de la liquidez bral que deidmine la JLrntx de?oliiica y Regulaci6n Monelaria y Inrarcicra lrticnlo r21.- Resenas d€ liquidez.Las enlidade, del sisLena nnanciero nacionlly las eriid.des nornanciaasqueoto€ancrddilopor$breloslifritesquedpidalaJuntadePoliticayRegulacion Mo.elaia y Financieo esdn obligadas a nlnte.o resetuas de liquidez en el Banco Centml del Ecuxdor resFecio de sus aciilos y/o pasilos, de &uddo a las regulaciones que se *pidd para el efedo, las que podrtn ser e$blecidas por segmento de oddno, iipo de eniidad, sector y actividad, Articulo 122.- Renuerld6n po.eiceso de '$..vrs d.liquid.z, EI Baco Central del Ecuador no reconocera refrunoacii,n alguna sobre la poEi6n de la EseRa de liquids deposilada en lxs cuentas @nioles que las entidades del sisreia nnancierc naoional nmtengd cn cl Berco Los ecesosde reservas deliquidez depostuados en cueit.s odienies poddn, de forna irdsitoria, ser refrunerados co.Iorne lo eslablezca la lunra Esta retounedci6n no podd superar al cquivalenie de la lariacion anual del indice de precios al consutoidordel ano innediato mierior, pra el pdiodo Artictrlo 123.-SnDci6n pordeliciencias deliquidez, Si lap,opolcidn de liquidd domdstica de una entidad nnancid a acusara deiiciencia, el Banco Cenlral del Ecuador aplicari una iulra equivalcnie ala txsa naxima legal dei.toas vigede a la fecha del incumpliniemo, lalculada sobre elnonto de h denoienci., sin psjuicio dc Ia oblieacii,n qle liene la entidad n.a.cier de supem lx delicie.cia
  • Si u,a mlidad ,nancioa incunpie las rewas de liquids y los Equisitos esrablecidos por Ia lu.ta pa& @ibir u. crddito erlraordinaio del Fondo de Liquids pm oub . dicna denci€.ciq ,e le aplicdi una nula aluivalente a Ia t6a mi{i@ legal de i.tols ligente a la fecha del incutoplinieffq calculada sobrc el monio de la deffcienciq sin psjuicio de la oblig&ioi quedehe la eniidad fimnciera de sup@r la delicie.cia en foma innediata La Eincidencia en el incumpliniento de las disposiciones seiialada o los incisos pr6edeff*, en d ano @le.driq s€ asttare como smcio. srave de a@erdo con el altlcuio 264 nuneral 2. Seci6n 2 Ope.{cion€s del Banco Central d€l E Mdor Articulo 124.- Inve.si6n dc dcedeni€s de liq ds. El Bano Cotral del E uador podr6 invadr los dcdentes de liquids de la econonia a las mlidades del ,ector nnancioo pnblco, por nedio de insttuhentos fimnci€ros rcenbolsables de i,vdsi6. doadstica El Beco Central del Eluador pod.t invdtir los excedenies de liquidez de la e@nonia @ las mtidades del setor nnanciero privado o enridades del sgmento I del secror nnmciero popular y $liddio, por medio de inst!6e.tos linancieros reembolsbles de inversi6n dondsrica, pr ia rendici6n de gdutias @n itulos enitidos por el ente re.ror de las finanas piblicas, litulos del Banco Confal del Edador o canem de cddiros on calitcaci6n de at menos A. Los @u$s que la entidad fi.ociera hanrenga en el Fondo de Liquidez se consliluirnn en gEa.tia de illina instancia sobre las op@ciones de invdsi6n don€stica I-as olidades finmcieras que incunptd 16 rcsryas de liquidez pdo dmpla. con ls regulaciones di.,iadas por la lunia pda @eder a los ddditos de la ventaniila de redeoento podnin rcoibn un crddito por el nonto igual a la deficiencia con la iasa de inlerds y condicio.es que la ,!nta t! invdsion delallada en los incisos p@ene.tes se on€.tad prio, itariameffe a prohover el cdbio d€l pair6n de especializaci6. de la e@.o6ia nacional, la innovaci6n y el enprendioimlo pua incremolar la i.tensidad tecnologl@ y de mnocimienio de la pmduocion mcional, la $s!i1uci6n seloctiva de inponaciones y la pronocidn de dpotuciones. El Bdo Cdtral del Eoador, en cmdinaci6n con el e.te rector de las lindas pnblcas y el minisierio . caso de la polirica emn6mia, debda @etifi@r e, excedente de liquidez que @responda destind a inveision domdstica, a fin de enmmindla a Ios sectores de i.tols del Estado. ti Jota del{nimra hs mndiciones li.ancidas de los instrunenros de inve6i6n dom€stioa, preoauteledo la liquidez domdsti@ y la ssle.ibitidad de este mecanhfto en el iienpo Pda la @antilcacion de los excedentes de liquidez, las enridades publicas Ji privadls pbporcion in de nmda obligatoia Ia infornacion que elBanco Cormal del Ecuador requiera Articulo tx.- PI.n d. inv.rsi6n doh6sticr. La Iunta Findci@ apobdd el plm de inve6i6n donesiia, que B de los exede es de liquid€z. Los rems prcv€niaies de la inplendtacidn del plan utiliados d flnes distintos a los apmbados El onlrol del de }otitica y Regutaci6n Moneuria y €l inslrxnento que viabili2a la inversi6n de inversion dondstica no pod.dn ser uso de esto, recures estsrn . odEo de
  • A.ticulo l2?.- Ope.rcio.es d€ mercndo abierio, EI Ddco Ccntral dcl Ecurdor podrn efectur operaciones de merc.do abiefto con las enidades del sislema nnanciero na.i.nal, a ta,as de las opoacio.es dercpofo.on titulos ralores emitidos porel eire rector de la iia.zas pnblicsy con rirrlos enitidos por cl BaDco Central del Ecuado( de corfoinidad co. las resolucio.es que etri$ la Articulo 123.- Ventanilla de redescrenio. EI B oo Central del Ecuador podiri etctuar operaciones de,edescDento que pod.in loner el cdedcr dc rcvolvcnres, de oan{a de or€dnos y de ritulos de largo pl&o enliidos por el ede rcctor de las IinaMas pnblic$ o riulos dcl Bano Cenlral (TBC), coienidado delshtema nnanciemnacioml apofdncs dcllondo de Liquids previanente calincadas en cra.to a su pdnl de riosgo y Equisitos mininos de solvenoia La odlidad crediiicia de la canera de cGditos a ser rcdesontada dobere loner umcalificaci6nno infeior aA El Ba.co Cenral del Ectrad.! de mnfomidad con Ias rcsulacioncs que diole la Junla, podd otorear adicio.alnenie credit.s a rravis dc Ia vcnrmilla dc Edesouento paa obrir deiciencias de la reserva de liquidez Cuando se apliqne este mecanhmo, las entidades, dcntro del pluo quc detertuine la lunla, que no podd ser supeio. a rreinta diq cntrcgr6n la oanm de orddnos y/o los los oqanismos de contol Ariiculo 126.- ltrnisi6tr de yalores del B{n.o Cc.trll dcl Ecuado. rn Iu.ta de ?olitica y Regulacion Moneraria y Finmciera, con el volo unaninle de sus nienbros, autorizd6 al Banco Ce.ral del Ecuador, deniro de los limiros dc soslenibilidad de Ia baldza de pagos, la enision de lalores denominados Titulos del Banco Ccnlral (TBC), que sedn de Enovacion auto itic. y rcspaldados ei su rotalidad on los aclilos del Banc. Cental del Ecuador Los Titulos del Barco Central (IBC) sc emnidn portipos o seies que podiin tener dildoles ca&clelhiicas Esios valores se ncgociren cn cl nercado pnmario solahenre con el e.ie recior de 1as linanzas pnblicas, saivo excepcion expesa y uninime de la Junla, seNiran pda el pago de tibutos y cullquier oira obligacio. paE con el EsLado, a su lalor nomi.al, y no sd6n considerados deuda pnblna Se exccprnm de la insoripci6n en el Registro de Mercado de vllores clando su negociacinn seralice en el mercado pivado Los rccunos que la entidad martenga en el Fondo de Liquidez se consri$n 6n en gaanlia de nlina instanci. sobre las opeaciones de redescueflo En caso qDe las entidades financieras rccepbEs de las operdiones de Edescuenro incunplan con los plgos establecidos, el Ba.co Cenlral del EcDador declaoi de plazo vencido la totalidad dcla operrcii)n rcdescontada y rcqueir, al Fondo del-iquidezque le ransnera denanoainmediatalos valorcs adendados pcndieures, con cago alosapones dela enridad financjen que corespohda, sin .lue nedie autoizacion adicional alguna El incumplimienlo de la entidad financiera e. la rcstnuci6n delos valoros al Fo.do de Liquidez sed ousal deliquidaci6. forzosx En caso quc Ias enlidades finmcietu Ecefloras de las oper&iones de redescuento e.ten en lroceso de liquidaci6n, los valores de la canera o tnulos redescoflados &ndrin lrioridad de pago, de acuodo con la pre1a.i6n de pagos deteminada en el aniculo 315, sea a invis de los apones al Fondo deLiquidd de la entidad f,nanciera qlo corEsponda. on activosde conveBi6n inDediata a efectivo depropiedad de la entidad o @n pagos dnecbs e. dinero El liqnidador designado totl:i la oblisaci6n de cunpln on esta dilposicii,n Articulo 129.- Linile a h con.esi6D d€ cr6dilm eD la ventnDiUa de redescn€DioI a la inyersi6n
  • dc .rccd.ntes d. liquid.z. L.s cupos que e$lbleceit la lu,ta pda que las effidades de los ,{tors tnanciero privado y populd y slidario efecrnen opdlciones de ventdilla de redescuento o de inveBi6n don€stioa con el Btuco Central del Edador, se deteminarin sobre l! bas del i.dice de solvencia y las rehciones patlnoniales detminados por li Juila ei tuncion de los objetivos de politica eon6nica EI cupo aeregado pm esros dos inshnenlos !o podd s supeior a la suna @nulada de: a) el 10o% de Ia posici6n o riulos enilidos por el dre recior de hs nnffia pnblica y el Beco cenfal delEcuado4 b) el 70% de los apones indiuduales no conp@netidos por la entidad Iinanci€m en el londo de Liquidea y, c) la canera de oddilos con calilicei6n de al oenos A que .o supere o onjunnr el 3crz del parrinonio Gcnico constiluido de cada entidad El cobo se harn .on carso a los Ecusos aDotudos Dor ls emidad$ nnanctrus al Fondo de Liquids, hasta por el nonto entrcsado a dioho fondo S{ci6n 3 De hs lasar de int 16 y iarifrs del Brnco Central dcl Ecndor Articulo 130.- Trs$ de inter6s.In ,unta de ?olilica y Regul&idn Mo.eraria y Iinucieo podr6 fij las lasas naxinas de inrerds pm las operaoiones edvls y p6ivas del sistem Iim.ciero moional y las d€nas tms de interes Equerid6 por la ley, de onfotuidad con el aniolo l,l numeml 23 de esle c6digo. Se pronibe el anabcisno Articulo 131.- hs$ de interts d.l Ban.o Cdtrrl dcl Ecurdor, ti Iuffa de Polltica , Regulacion Mo.euria y Iindciera de&rftinart las rasa de inter6s aplicabtes a las op@ciones activas y paivas del Banco Central del Ecuadoi y las tMlas qle el Ban@ abra6 por sus s@icios CAPiTULO 5 De lor activos , p,sivos eriernos Secci6n I Activos y pasivos ext nos Articrlo 132.- Activos .rt.rnos d.l Bmco Contrd dcl Eculdo. Los activos endnos del Banco Cental del Ecuador e$nn conbrMdos por lo siguiefte: l. Divisasi 2 Activos nelos en instituciones fimciens del erterior. 3 U.idades de oenta enitidas por olgmisoos monelarios intmciomlesl '1. oro monetdio y no fronetarioi s Posici6n de resda on organhnos intdnacionalesi 6 Saldos a favor del Bmco Cmlral del Eeador en Ios aoedos bilatemles y nullilatemles; y, ?. Otos elivos exronos o divisas arriculo 13.- Psivos dt€rno! del Bamo C€nrml del Ecnadoi Los pasivos extmos del Bmco C@trat del E@ador est6n co.fomados por to sisuiol€: 1 Obtiglcion* @i el ei:ttrior pagridera en divisasi 2 Criditos otorerados por orgAnisftos i emcionalesi 3 Saldos a pagar por el B coC iral d€l Eoadoren v, ,1 Oftos pasivos externos en divha l.s iors.los bil,rer,leR v muliil,r.r,les
  • Articllo 134.- Cont$ilizrci6n de sctivos y p.siyos *tcmos, I-os ad.iros y pasivos externos serin conlabilizado! de acuerdo a pdcticas contables genemlmente aceptadas, conlome a Ias rcsllacio.es qle enila laJufta A.aiculo l3s.- N.go.irci6n de oro, El Bdro Centml del Ecuador podd i.renenn e.la mnp4 verta o negociacion de oro y podr, hacer op*acioncs cn dirisas u om a tutum o mediante olros dcft€do! en la forma y ondi.iones que auto,ice la Junla de ?ohi.a, Regulacio. Moneiaria y Arliculo 136.- I.edbArgabilid{d. Los bienes y recuros que integFn los ac.tivos cxrcnos del Banco Central del Ecuador son inenbargables, Boan de inmunidad sobelana, io Fuedei e objeto de ninsnn dpo de aprcmio, med i da pEvc.iiva o cauielar ni de eje.ucion,, solo pueden aplicarse a los lines previsLos en el preseffe Codieo De l,s reien,i inr.rn,.inn,l.! Articulo 137.- Reseras intemaciond$. Se eniiende por rcseNas inleneionalcs al total de activos erlemos que posee el Blnco Cernral del Ecuador eD iDstrunenbs tnanciercs, dcnominados en dilisas y emiLidos porno residentes, que sean @.sideBdos liquidosy de bato iesso ElBa.co Co1rlldel Ecuador hantendd Eseias iniemdionales en las divhas mns uti lizadas por el pais en sus pagos al exleior. en espeoial en diyisas divcNificadas y de ficil aceplaci6n A jin de mantener li solvencia nnmoiera exlcrna dcl pais, la lunla do P.litica ! Regulacia. Nlonetdra r FinancieB expedn, h regulaci6n para que el Banco Ccnnal dol Ecuador conssae u.a resenaintermcional adecuada alas necesidades dc los pasos intemrionales Articulo 138.- Conrabiliaci6r de las resenas. Las rcsdvas sden ontabilizadas de acuerdo a pnicricas cofiables de general aoepiaci6n que adopie la Iuda dc lolitica y Regulaci6. Monelaia y Articnlo 1J9.- Inversi6n de las resenas. El Banco Cdt,aldel Eaador invetni hs reseNas iniemacionales de narela que se garanti.e, en su orden, la seguridad, liquidez y remabilidad e6.onio de tales invelsiones El rendinienb de la i.verlian constiluni u greso del Banco Centml del Ecuador y se rcgisrad en la cuenta de resultad.s Los re.dirienlos de las invasiones .lue realiza el Banco Cenfial del Eculdor con los fo.dos dol Instituto EcuaLoiano de Seguridad Social seitn rransferidos nensualmente a dioha insniuci6n y no lomaiti pane de los i.eresos corieffes ni dilidades del Banco Centml delEcuador Los rendinienros que se genelen de las i.versjones de la Cuenta Unica del Tesoro Nrional se restnun6n a esa cueita en su lolalidad, salvo las conisiones pen enres que autoice Ia Junta denn de las operacio.es nna.cieras Estos rendiftientos no foma r pafte de los insresos del Ba.o Cental del Ecuador lgual dhposici6n se aplicare pda los Ecuros pr.loienles del londo de Liquid* cuando fuere del 060 CA?ITULO 6
  • Aniculo 142.- Pollticas d€ conercio elierioi La luita de Politica Ji Regulaci6n Mo.elaria y rinanciera acordr6 6. el organisho responrable de la rcgulaci6n en matdia de conercio dterior. nediante resoluci6n conjun4 las nets de cumplimie.to ouigatorio de ingeso neto de divhas no penolems de las bdMd de bienes y de siviciosr esle nldmo oBmismo srn el rcsponsable del @nplinento de dichas mei6 La Iufia prese .ii un informe del cumplinento de esta obligrci6n a la Presidencia de la Re?nblca Ariiculo 14o- sdicio de deuds. corespo.de al Banco cenrral del Ecuadd adqunir ias divisas pda efectuar el sericio de la deuda y Io, paeps de las o{idades del secior pnbli@. La Ju a de Potu@ y Reell&idn lfo.eta.ia y Finmcida auioriara h apeftura y raoteninieilo de cuentas m el exreior, pra uso de 16 entidades del sclor pliblico, previo inforhes favorables del enle re.!o de las finaMas pnbfic.s y del Bdco cenlnl del E@ado. A.lictrlo 1!r.- comDra f, v.ntl de diyisrs. tn Junta de Politica y Reclhci6n Monetdia y Iinancida reguhre h ompm y ve r de divisas y determi.ari los casos en que la venta de divisas s@ obligalo,ia al Bmco Centml del Eoador tiqdpad,ra'sa.cDne cdb arid. podrd r Er r/-.e4 el 'er."dolibe El ente redror de Ias li.anas priblicas olreguA al Ba.co cenrml del Ecuador la prceraMcion de trdsfer€.cias al exteior del ?re$pueslo Gen@l del Eslado Ifrul,o tr SISTEMA FINANCTI]RO NACTONAL Las adorizaciones detmi.adas d esr€ artioulo oonstar6n en &1o adni.istrativo motivado, serin mitidas prdo el ompliniento de los requisitos deminados en este C6digo y d la, norms dpodidas p a el efecto. Las auronzaciones podran so rdocada por ld causs senaladas en €1 CAPiTULO T Actiridtd6 finnnciehr Seci6n I D€ lm actividads lin rncierrs y su ,utori4ci6n Arrictrlo 143.- Activid.d finlncio!. Pda electos de esle C6digo, lclividad Iinocieh es el mnjunro de oper&iones y seNicios qle se efecrnm mft o6,Ents, demndaires y usudios. pah lacilila Ia cnolri6n de dinen y realizd internediacidn ilnancioa La aclividades nnmciems son un seeicio de orda pnblco de potestad del Estado, que pueden s prestadas por las entidades qu€ confornd el sislena nnanciero @cio.al, prdia autoiei6n de los or€ranismos de @ntrol, en el oarco de la nornaliva que spida la Ju,na de Polilica y Regulaci6n Monetdia y linmciera Articulo 14.1.- Alloriznci6n. La Supednrendencia de Bmcos y la Sup@dende.cia de Econonia Popular y Solidd!, en el imbito de sus respecnvas mmpelencias, utoriz.r6n a 16 e idades del si$da nnanciero mcional el ejdcioio de actividad* flndci@s E. la autodz&i6. indicada, se detminsd Ia, operaciones a.iivas, pasivas, ondngstes y de sdvicios ilnancieros que podr6. ejercd hs dtidades, por sesDenos, de aclerdo con su obieb social, linea de negocio, esp{ialidades, capacidades y dends requisilos y condicion€s que para el efecto esitblezca la lunra d€ lolitica y Regulaci6n Monelaria y Finuciera
  • Las entidades del shtema nnancierc nxcional, oporaciones, deberin oblener del oryanisno de acuedo oo. d fimite que se e$ablezca para el Solamonte las pelsonas juridicas aubrizadas por los rcspeciivos oganisfros de conlrol podnin ltilizar las denominaciones: banco', 'corlom.idn n.anciera", almacan gcneral de d+osilo", ''casa decatobro". teNicios auxilides del shtena linanciero', coopentir?s de aloro y cddnoi, 'asocilciones murualhtas dc ahom y cGdilo l)ala la viviendt y cajas ccniralel y las denis esp{ificas utilizadas en el presole Cadigo y las noflnas que dicte la JDnla de Pohicay Regulaci6n No po&an usaEe exp.esiones que lor lia snejeza fondtica o seni.rica, induzcan a coitusion conlas tcriorcs La suFerinlendencia corespondierre calificdi la semejara ademi! de est! autoizacii'n y les del inicio de cont,ol el respectiro pemiso de tuncio.anienr., de Arliculo t4s.- Reyocitori! dr la nuioriznci6n. Los o€anisnos de conrol adorizaci6n para el ejercicio dc actividades nnancieras porla! sigrienres ca!sas: I No realjzar el ninimo dc opcraciones determinadas rcr el oGanismo dc periodo de por lo nenos scis mosos consecutilosl 2 Haber suminGtmdo inlomaci6n laha o fraudllenra u omirido i.fomaci6. releva e .ar, oblener la auto.izaci6nr y, I En los de,nas casos prcvislos en este Cidigo La revocaloria podd ser rc$relta,lolal o parcialnenie, Esp{to de una o vaias aulorizacioDes La revocaroria de um o varias aulorizxciones, que a crierio del organhmo de o.!bl Nngan en riesgo Iaviabilidad ccon6mico-linancida do h eftidld. seii causal de liquidaci6n lorasa Artic o 1,16.- ?rocedinidno pa., h revoc.toria. EI orsanhmo de conrrol nediante norna est.bleceii el pbedinient. de la relocabria de la lurorizei6n, obseNando las grandas consiilucio.ales del debido ploceso ti resoluoi6n dc rcvocaioda no se suspended por Ia interyosici6n de Eclanos o rcculsos admini$raijvos o demndas anie Ios tibu.ales dejustioia o Responsabilidnd d€l f shdo Articulo I {7.- Res pon sabilidad, Es responsabi lid ad del Enado faoilitar el rceso a las actividades nnmcicras. fonentando su democraaz&i6n hediante la loflnulaci6n de polilicas y reeulaciones A.ticulo l.{3,-Prohibi.i6n de coDgelamienro. El Eslado y sus insriiuoiones no poddn, de nanera alguna, disponer cualquier foma de congelarienlo o ,etencian arbirmria y goreelizada de los fondos o dep6siios @nsignados en las entidades del sistcmannxnciero nacional tn inobsedanciade esta prchibicii'. mrali responsabilidade! penales, oiyilesy adminisraLivas Artic{lo 1,,9.- Sisrem, d€ grnnli. crcdnici!. Crdase el sislem do gannria credilcia 6no un neceismo que rhne por otrelo ananzar obligaciones cEditicias de las peso.as que no estiin en capacidad de concreLar proyectos con el sisrema finmcioro nrcio.al por lalra de gmnrias, iales omo pimercs etuprendedores. madEs solteras! perbnas en novilidad hutoana, con discapridad, o'q dl o' Plpe lold oele, ce.e,.r.o.d.arF'o.prio'ird;
  • El shtem de sdmtia crediricia tmbi6n podii aimr las inversiones m valores emitidos al anparo de la ley de n@ado de valores, de enpresas que apmtalen el @nbio de la nalriz ti glrdtia credilicia podrt ser oioGada por p{sona jutdi@s de derecho pnblico y piivado. La Junia de Politioa, ReAulaci6n Monetria y rinancida.eguke el sistena de grantia cr€dilicia y detminaa la instilucid, priblica a cdgo de su Cesti6n. El sisteM de gtuda oedilicia estd6 bajo el confol de la Superi endencia de Baicos Se@i6n 3 De h r€gxlaci6n ArtLulo 150.- Sujei6n ! la iegulrci6n. Las enlidades del sislena nnanciero n&ional estnin sujelas a la regulacion que *pida la tunta de Politica y Regul&i6n Moreldia y Financieh Aralculo 1s1.- Regulaci6n difoencida. La reeulaci6. deb{6 reco.oco la naluralda y @ractoisticas pati@lares de @da uo de los sctores del sistera fina.cido nacional La regulaci6n podii ser diGrenciada por sctor. por segneiro, por &rvidad. enre otos S€cci6n 4 D€ los Nuario. finmcims Anicnlo 152.- D€rechos de lrs peKotra8. Las peMnas narurals y juddicas lieno der€no a dispond de sflicios nnocidos de ad@ada calidad, asi cono a u.a infomacid. precisa y no engafiosa sobre su conlenido y eracleristicas. Es derecho de lo, usuarios financieros qle la infornaci6n y repones credilicios que sobre ellos ons1m en hs bases de dabs de las entidades linmcierd sqn exactos v actualiados @n la ptriodiidad estabieidaen h noma Las lidades del sislen. tmrcido nmioml y las que co.formm los reginme, de valores ! seguos, esLin ouigadas a .eveld a sus clienles y u$arios la exislocia de onliclos de inlereFs en las aclividades, opmio.es y sNicios que oGrte. a los oisoos Pra el ef{to, Ia Junta eslablecqa la reslhci6n orespondienre. Articub r$.- Crlidrd de lm senicim. ti Iunla de lolitim t Regulaci6n Monetuia y Fi.a.ciera resulri ios estindares de @lidad de los srvicios nnanciercs, de los sistehas de nedici6n de satGfaccion de los clie es y usurios y de los sistena de ardci6n y repdaci6n. A(iculo 1s4.- Acepraci6n expres!. Es dolcho de los usuarios que los ca€o, que se inpongan por sricios findchros y no findciercs s efecrien luego de que haym sido *presa y prcvimenre Arrlculo 15s.- P@teai6n. E. tos t{ninos dispustos por la Constiiucidn de la Repriblica, e$e Codigo y la ley, los usudios linancidos tie.e. dd@ho a.lue su i.fomacidn pdro@l Fa protegida y se gMrde conndocialidad. Articrlo 156.- Contrel. El respeto de los derechos de los clientes y usuarios ntrmcieros sde vigilado y prdegido por los orgdisnos de conlol reIeridos o e$e Codigo.
  • A.ticulo 15?. Vulncr*.ir,. de dcrcchos. Los usulios nnmoieDs poddn inreaoner quejas o reclanosanreh propia entidad, organisno de control o al Dellnsor del Cliente o planred cualquier accioi adtuiiisffalla, judicial o constilucional rconocida en la ley para exigirla reslnucion de sus deEchos wlnerados y la debida 6npensaci6n Dor los danos r peruioios ocasionados ,{rtictrlo 1s3.-Defensordel clieDre. Cada onridad i.tegrmte del sistema n.anciero nacional lendd !i de&nsor del ciiente, qoe sr6 i.dependie.te de la inslituciai ]- designado de acuerdo coi la reeulacin. que expida la ,u.ta El defensor dcl clicnte no podri tcner nnrgnn dpo dc vin.ulaci6n con los accionhlas o on Ios adminhtradorcs de la cntidad financiera Su tuncion sdn proteger Ios de.echos e inlereses de los uslaios financieros y estarAn regulldas por la Jo.ta de Pohica I' Regulacion Monel&ia t S.ccir,n s Cltastn pibuco Aticulo 159.- Catastrc pnbUco, La Supeinrendenoia de BanooE Ia Superinrendcncia do EconotoiaPopulary Solidariay la S up eint endencia de Co npanias, Valores y Seguros org izren y nalxendlin un oara$o pnblico que coniensa al nenos los sisuientes daios I N6min3 d.eoiid:descrea&. c.n in,i& 2 N6mnra de entidades dtorizadas pam ejercer adividades ljD cier6. de valoEs y do 3 N6nina de perso.as juridicas no li.an.ieras que han recibido autorizxci6n pam rcalizar opcracioncs de cddiio, 4. Ni,mina de entidades liquidadas: s N6nnra de accionistas Ln caso de toner @no accionisias a pdsonas jLnrdios que repEscnren mns del 2% del capilal social, el rcgi$rc nrcluire ol dotallc dc los accionhtas hasla llegar a las peNonas naturales que,€prcsenlen, de na.en dn€cLa o indnecra, nas del 2% del capilal social de 1ales perenas juridicas La ,unta de Poliica y Regulacian Nloneraria r, Financiera podi4 reducn es1e porcenlaje y estabiecer excepciones pda ld enidades qle coricen e. boha por debajo de esre porce.raje Plra las entidades del secror finecierc populd y soliddio, el regislro sela l. n6nina de los represenlanres a la asanblex general, en los caos que aplique, 6 Nomina de admi.htradorcs que in.luye los DiembDs del dnectorio D oreadsmo que haga sos 'eces t los reprcse.tanks legales El catuft deberi estd perneeniehente actualiz.do. se Dnblico y de fio consulia La infomaci6n del catastro debod esrar dhponible en k web CA?ITULO 2 Integr*i6n del sistcna fi .an.icro.acionAl Arliculo 160.- Sistcna linanciero nrcionnl. El sisiena financien nacional esie nnegrado por el sedor nnmciem pnblim, el seclor nnancie,o privado y el se.ior nnancid o popular y solidario 4rr'culo ldl.- Se,ror fi n.nciero pnblico. I .e.ro, f ',' . o F. bl. . "s3' f .p.ro |or
  • Arrlculo 162.- Secior finrnci.m privado. El s{lor tn oierc privado esli conpuesto por las I Bmcos nnliples y ban@s $pecializados Ba.@ mrjLlliple es la entidad finmciaa que iiene opsaciones autoizadrs o dos o nas segne.tos de cGdiro; y, Banco espdializado es la entidad ffnmcida que dene operaciones autorizldas e. un segDento de or€dito r que en los dem6, segnenros sus opehciones no supden los udbrales deterni@dos por la Iuma de Politi@ y Regulacion Mo.elaria y linmdea 2. De sedcios nnmcieros alMcenes goerales de deposito, casas de cadbio y corpor&iones de desarollo de merado secunddio de hipote@sty, I De s icios Nilides del sistena financido. lales coho: softwde bancano, tonsaccionaleq de transport de esp@ies nonetdias y de valores, pagos, @breas, redes y cajdos auton6licos, ontables y de @npulacion y otras calificada cono 1ales por la Superinle.de.cia de Bancos en el6nbiro de su @npetencia Arriculo 163.- Scctor finMci.ro popul[ y solidnrio. El sector flnancido populff y solid io esti 1 Cooperarivd de ahoro , oddirol 3 Entidades a$ciativas o solidaias. cajas y bai@s comumles y oajas de ahom; x 4 De sericios auxili es del sisl@a ilnarcierq tales cono: sftMe bancano, lra.srcioml€s, de transpone de especi* noretrias y de valores, pagos, @brdzas, redes y caFros autondlhos, ontables y de coftput&idn y otras calincadas ono tales por la Supdi.t@ddcia de Eononia PopLtld y Solidaria en el embno de su onpel cia. Tanbidn son p3rte del secior fiMncido populd y solid{io las as6ilciones nutualistas de anotro y tns eftidades socialivas o solidris, cajas y bdcos conunales y cajas de ahotro se Esir6n por las disposiciones de Ia Ley Orgaica de la Econonia Populr y Soliddia y las .egulaciones que dicte ll Iunta de PoInca y Resulacion Monelaia y linancida Articulo 164.- Sublidilrias o rffliadas. Tanbi6n forms palte del sisiena lin ciso nacional ld subsidiadas o ailiadas de las entidads ffmciens doniciliadas o el Eoador Subsidiria es aqueUa sociedad con pcMneria ju dica prcpia, e.la @al u. bm6, co.porrci6n, caja @nral, tuopentiva de ahodo y d€dinr o aociaci6n nulualisla de ahono y cr6nito pda la vivienda riene ma pafticipaci6n acciondia, dneoh o indnec6, supeiior al 50% del capital suscriro y pagado de la conpania Mli.da es aquella sciedad con pdsondiaj dica propi4 e.la cual un bmco. orporrci6l! caja cenlral, oooperativa de ahoro y crediio o Moiaci6n m ualista de ahoro y ciddiio para la vivienda dme una panicipacion acciondia, directa o indneda. infdior al 5o'lo y no n€nor al 2Cr; d€l capital susdito y pasado de la mnpania o en la que qjdce u@ i.0uencia e. su g€sti6n por la presencia de
  • accionGt.s, dnecroEs. adminGtradores o enpleados onunes C]APiTULO 3 Disposiciones connnes pa.r el snrco{ ffnanciero nacioDal S..ci6n 1 Del.aDiIal. reenas y ntilidades A.tictrlo l6s.- C{pital. Las enridades de los secto.e! firanoieros pnblco y Anado 1@dr6n un capilal au1onzarlo y un capnal suscrilo v pagado. ll calital auiorzado es el ilorto hast! el cual las enlidades de los sedores financieros pnblico v priudo pueden aceflr suscripciones o ennt a@iones, segnn el oaso El capiral sNcrilo y pagado seri al toenos el 50% del nonto del upiral altorizado. EI capial social de las entidades del scctor nnanciero popular I' solidario sele lrdable v podra a.recenra*e de ntrm3 ilimiird3 Articulo 166.- Aumontos de clpnal Las e.ddades de los sectores nDancioros pnblico y priudo podr,n auneniar su capital antolizado o cualquier tienpo, mediate rcaoma a sus docu enbsde Los aumenlos del capnal aulonzado se n Esuelios porel dnectorio en el caso de las cntidades del sector financioro pnblco, y For lajunta Seieralde ecio.isias en el caso do las e idades del sedor Iinanciero piyano: lLrego de cumplidas las lbrn.lidades corospondienles, se i.scibnin en cl Registro Mscoiil y ssen notiliados a la Slperintendencia de Bancos El paso de los aumentos de capilal suscriro y pasado se hri de la manera prevista en esre Codiso Sin peluicio de que la dtidld del sedor nn ciero pivado co.Labilice el aunenro dc capiial susodto y pasado, el organisro de conrrol pod realiz las i.vestigaciones que considere del caso para ve n.arla legalidad delpago de los mcntos de capital y laprocedenciade los londos Si de la veilicaci6n de la legalidad del ne.to de capiral de um eniidad n.anciera y la procedencia de los londo! urilizados para pago se e$ableciere que exisrieron infra(iones a este C6digo, el oqanhmo de co.nDl, previo el requerinienro de las prlebas de desa€o y Dediante &to norivado, dejadi.subshtenle rod o pacialhenre dicho mcnro Articulo 167.- PubUcidad del capital. Las enlidades de los sectofts financieros pnblico v privado anunciaril nnicahente su capiral suscriro y ,agado. Igxalne e. las sucusales de entidades niaicieras efimljqd anunciai. solanenLe la cuanda del capiral y.eseras asig.ados por la cnridad financio" naniz Articulo 163.-llondo de r€serva I€gnl. ras enridades de los secroEs financiero s ptb li co y privado debei con$nut un londo de rcseNa legxl que ascender6 al nenos al 50% do sD capiral suscriro y pagrdoPaafomreslarcsenalegal,lasentidadesfinancierasdesii.adn,porloneroseII0%de Asinisno, de acuerdo con sus esratuios y por de.isiO. de los dneciorios o Ia junla generat de accionhlas, eando cotrespo.da, podnin consdruir olras reservas que reftlrin cl cxd.rer de especiales o fdultaiivas, lomadas por la faDsferenoia de las urilidades al Falrinonio
  • Articulo 169,- PeBona! con prepiedad patrinonidl .on influerci!. Para tas e.tidades del sislena iinuciero nacional, se considdan peNonas on popiedad parlhonill coi in le.cia a las pemoms n.luftl* o jddi@s que posean, dneda o indnedmmtei el nenor valor de effe los I El 6% o nAs del capilal suscrito y pagarlo o del capital $ciali o. 2 A@iones o parricipacio.es po u, monto nayor o igual a seiscie as laccioi$ b6si@s exentasdelinPuestoalare .. S4ci6n 2 De lns fusiones, onversiones y sociaciones Arllcub r?0.- Fusi6n. La tusi6n es la uni6n d€ dos o ft6s emidades del shtena fi.ancioo nacional del nisho sector, por la que se anproneten a junlar sus parrinonios y formr una nueva socied&l la @al adquidc. titulo univeNal los deEchos y obligaciones de las sociedades inteNinientes La tusi6. se prcduce tanbiin omdo una o iis entidads son abrorbidas por otm que o inna A.ticulo 171.- Cl.ses d€ fnsi6n. hs tusior€s poddn ser ordindirs y exlrordinanas. Las dlidades del s@br financiem popLtld y soliddio lendrdn u. rondo hQariible de Rswa Legal, confome lo dispuesto en la Ley OGrnica de la E@nonia Populd y Soliddia ln tusi6n ordimria es la erdada y efecuada poi enlidades ff.mciems que no esiuvieren €n situaci6n de defioienci! de pafiinonio r&nico. Articulo 172.- ?reeso de fnsi6n. El procM de tusi6n ordindio st nomado por los organisnos La tusi6n dtraodindia se prcdue edre ua eftidad que se @cue.tre e. situaci6n de defioienoia de patrino.io tdcnio con orra €nridad qu€ no s hallde en ul siluacio.i en $te caso, si€npre s6 necesaia la aftptaci6n expresa del representdte legal de la e,rtidad que no e encontrre en siluaci6n de deficiencia, quien pm el efedo queda laclllado para rond *ia decisi6n la.a esl€ caso, la jlnta genqal de mcio.istas o el org nmo que haga sus veces de la entidad que no se hallae en deliciencia de pdrioo.io rionico, se rendrn por convo@da pa6 resolver la ilsidn exterdimria Silajunla gen@lde accioristas o el organnno que hals s v6es no ariende e$! mnvocaioria, el orseismo de contol dispondra la r@ni6n obliSatoia de estos cuspos colesiados pd3 que rcsuehan lo que conesponda, con los nienbros que estuvieren pr*.res El prcce$ de tusi6n tDordinrio queda septuado de los prc@dimieiftos ordinrios de tusi6n y seri regulado por la .,u.la de Polili.a y Regulaci6n Monetdi! y linanciem Esta lusidn estar6 exenl! del pago de tribltos. ICual exe.ci6n tmd n las coopsativas de ahom y cEdto cuedo se Articulo 173.- Tnsp.so de .crivoe En as de tusi6q los adpasos de activos s sujelaiin ! hs norms que ehnln los organisnos de contol y a ls norms contables aplioables El proeso de traGfdencia de pasivos y glrairis no requerira de h aceptaci6n expresa d€ los clienres, quienB n,n no'l.ado'@npoieiondad mr.a e .dal db{rbe'R Articulo 1?4,- R*ponslbilidrd sobrc lo! pssivos. En el om de tusi6n ,or absorci6n, la entidad fiMcioa absorbeite se har6 @rgo del pasivo d€ la absotuida.
  • Arliculo l?5, Conversi6n. La o.vesi6n es h ilodificacian o el ombio del objeto social o aciilidad de una cnlidad nnancie, a para adoplar el objeto y Ia aorma de oira aiidad pr elisr! en e$e C6digo dentru del nismo $ctorr e$a l€ura no altera la exisrencia como peNnx juidica l solafrente le obrga las faculradcs y le inpone las 6ige.oas r limiaciones legales p,opias de la En aso de tusi6n ordinria, so co.siderald.las politicas y rcgulaciones que on nateia de conrol dc poder det nerado, haya efrilido ia nrsrdoia reeuladora .onperaie t se requetuA un nrfoflne pr io de la SuFerintendeicia de Conircl de Podcr deMercado clando supere los limires por sdor y/o segoe o llndoien dctorninxdos porla J!.t! dePolitica,v Regulaci6n Monetda y financieE, en coodinaci6n conla JunLa de Co.trol de Pod{ de Mercado [. caso detusi6. exft.iil]naia n. scre. no.esdos eslos requisitos Articllo Ir?.-Asoci{ci6,. La asociacii)n os Ia u.i6n de dos o mds eftidades del sislema nna.cie$ nacional que se enco.tnron en actual funcionanie.to, pra la mpliacii,n o pEstaci6n de servicios espeificos, sin que cada una do las entidades aeciadas pierda s! ideniidad y pcroneiatuidica La asociaci6n !e hdii nedianrc convenio de asociacion, previa auorizaoion dc los oganhnos de EI conve.io deasocia.i6n debera e$ablecer el plazo de durdi6n, deniro de los pl&os fraxnnos que deiemine la Junta de ?olitica y Regulaci6n Monerdia y Iinancid.a, las nortoas que la ijm y la rcsponsabilidad de ada una de ells iien& a los riesgos que asunan Articulo 176.- Aproblci6n, la lusi6n y onlosion ,elan apobadas p.evianenre por los resnectivos o€anismos de ontrol, do onlomidad con la regulacian lisente S€.ci6n 3 Do la inve$i6n eltranjen Articulo 173.- lnveni6n ertrxnj€r!. Las peBoms mlumlcs ojuidius extranjeras y las entidades nnmcGms exianjo 6 pod.in connirun eftidades nndrciems o estableco sucuMles u onoinas de rcprescntacion o el Ecuador qoe pasardn a lbrmT parte dc las e.iidxde, nnancieras e, los taminos reonoci do s pol la leg isl acion vigente. La eilidld nnancieh exnajera responded $lidarianeffe por las obligaciones conrraidas por la sucursal u oficina de Epresenlacii)n eslabl{ida en el Ecuador Articulo 119.- SucusalesX olicin.s de eprsc.t1ci6n. Las enlidad* nnmcGes ellrlijeras que se prcpongan eslablecer sucuBales en el E ador, pm ejer.er aclividades linanciefts o constituir olicinas de represe aci6n, dcbeiin oblene aulorizacion previa de los oqa.ismos de contol nacion.les Las sucursalcs deber{n previamente dofricilirse er el Ecuador Las su.ur sales de e.tidades llnanciens exlrmjens y las oncinas de represntaci6n esrdan su etas a las regulaciones que expida la Junla dePohica y Regulacian Nloneraia y FinaDciera l,os acEedoEs de una eniidxd nnaicC,a ertlnjea que podrin ejener de'€ch.s sobre los acrivos que la sucuNl hs oncinas de represeffacian solo senirnn pm actutr y para efectuar las opeBciones senabdas en el arliculo hay. establecido sucursal en el E.udor no como cenLrcs de inforoaci6n a sus clionies 194 nuneral I litenl anumuales I y 3 do
  • d.ric o 130.- Pro[ibici6n de denonnnciotrB. L6 enlidades financiems ertuje.as no poddn adoplu denoni@ciorcs que perte.@n a entidades fi.ancidas ecualodana o que induzan a pdsd que so. subsididias o aiiliadas de dicha instiruciones cumdo n r€alidad no lo sem Debddn i.dicd inequivocmdl€ su calidad de eniidad nnmdda exlrmjcra A.ticulo 181.- R.quisitos, Pda esllbhcd sucusale, u oiiciDas de represolacidn o elEcuador, l! mlidad tn oida erdranjem intdesada debae: Demoslrd que esti legalme e establecida de eu{do o. hs htes del pais en donde estd 2 Derostrar que co.forme a dichas leyes y a ,us propios eslalutos puede a@rdar y .o tiene inpedimenlo pam cretr suousales u oficinas de repEsnlacion o el Ecuador; 3 Demostra qle su donicilio pri.cipal no ,e encue.tre eslablecido @ parahos tiscales o juisdicciones de menor inposici6n a la del Ecuador, de acuerdo con las deliniciones que esiablezca el S icio de Rent6Iniemas. Curplir @. los reqlisilos delerminados d este Politi@ y Regulaci6n Mo.elaria y Fi@.cieia y los C6digo, los dhpueslos por Ia Junla de olgoisnos de co.1,o1, de acuerdo con la 5 Cumpft con los requisiios que Ia legislei6n daronm senala y denostm que la disposici6n de opm m el Ecuador ha sido debidanenle lorizada por la auloridad gubmmenlal encdgada del control de la instituci6n en su pais de origen, si tude igible sesnn Ia ley de ese paisl Mamener pmanentenefte d el pais u apodeado o represenlaffq @yo podq soi previamenle calificado por et respectivo o€anismo de @ntrol y debed inscribnse o el Registo Mdcanlil Esre apoddado o rcprcsenianle debeii ie.d la@tlades amplias y suliciomes pda @lizr todos los ados y contrabs que hayan de celebrN y suftf efe.to en el Ecuador x esp@ialheme, pe que pueda contestar denandas y cunpln obligacion*. El poder debsa orolAmse en form clara y prsisa, onpliendo los Equisitos exisidos rmio po' la legislaci6n malo.ima 6no por la legiski6n del pais de oigen de la enlidad Rsonocer expreenente a El somerinimlo a la judsdicci6n, leyes, tibunales y auroidades del E@ador, co. relacion a los actos que celebre y @ntratos que suscriba o que hayd de suftt efectos en el tedlorio ecuarorianoi b Renuncid a Ia 6lanrci6n por la via diplob?irica; c. Los doecnos *lablecidos en cudquier trahdo @ndcial o de proreccion de iN siones no lidirm de ni.gma lmea el ejercicio de las f&ultades .egulaioias del estado, la inposioi6n de smciones y el estableciniento de responsabilidads a las que he rcfsenoia ssie C6digoi por lo que rcepra o rodo nonenlo rccibir un lrato igual al.acional o circNsidcias senejantes: y, d La legislacion del E@ador y la junsdicci6n y @npel@cia de los tribunales sualorimos pe onod y re$lver cualquio @nrorsia sobre la i.rdlrelaci6n, aDlicei6n, ele ci6n de culquiq nedida adoptada por los organismos de r$laci6n y ontrcl, y/o sobre el @ftplinieiro de los dedhos y obligrciones ddrados de la aplicaci6n de e$e codiso.
  • 3 Todos los requentuieftos establecidos en los liierales preoedentes se n obligatodos La no pre,entaci6n de alguo aNlard el troceso La sucu6al solo podri ser.ubrizada si en el pah en el que se encuenlr e$blecida su casa mariz existe legislacian qle regule el riesgo de sus operacio.es, a saisfacciir, de los oGanismos de ontol naoionales, y sea facliblo el into@frblo reciproco de inforn&iar sobE esias entid.des financiems cnrrc Ios oreannnos de oontrcl de rbos paiscs Articulo 182.- Representrci6n en el eriranjero. Las orlidades de los sectores financieos pnblico y privado poddn constitlir.ncinas en el enranjelo, prelia aulonzalion del o€anilno de cofiDl del Ecuador, y ,lantener apoderados que representen los inieEses de la entidad Aticulo 133.- Entid{dcs linrncierxs nacionales en el extranjerc. Las enridades de los sector€s I]nanciercs publico. privado y del sector linancier populff y solidaio, preria au$rizacii,n del rcspectivo o€anisro de co.uol, podr6n parlcipar cofro accionigla er el capnal de entidades nnmchns *ta.je,as de la misna nalueleza, co.sliluidas o por con$irunse, sujerAndose a las ondiciones que detemine e$e C6digo y ala regulacidn conespondiente que expida la lunta Las mlidades n.ancieEs ames fre.cio.adas no poddn pafticipar como aocionhtas en entidades linancieE consliluidas o por ansritunse o paraisos liscales ojuisdicciones de nenorinposici6n a la del Ecuador, de acuerdo con las denrioiones que enablezca el Senicio de Rcntas lntomaq _v rerpooo dondelos eslindaesde supeNisi6n sean inlcriorcs a los nacio.ales Una vez que elo€anisro de conlol ertie.da la autorizacian sefralad! ei el adculo 185, la enddad nnancien extaije@ prcedd6 segnn lo dipuesto en eldtulo II capitulo 5 La inleainn en el apital en e.iidades financieras exnajeras que supeEn el 509i del capiral susono y pagado, le corleiriri a e{a en subsidiaia de la duena de la invcrsidn La nwesi6n dll€ el 20% y el 50% le converlid en afiliada Articulo 13i,.- Paiticiprci,in codo accionistr o aportura de olicinas en el extranjerc. Pdx obrener Ia autorizaci6n pam pa.ticipa cono accionhta cn oniidades nnmcGms eLnitdai conslituidaso por corduise, o enabl@eronoinas en el etranj erc, la cntidad financie.a pnblicx o pivada naoional debed cumplir con las sirxionies condiciones I Pr' c'ar a, 'F . " d" " d'o'd,dd..o'. d. d .do d.t,r p.r 2 Presenta, la declaracion juEnentlda de su Eprelenta e legal en la que indiquc que la panicipacidn.o se utilizar6 on elpropasio de lacilird la *an6n de nnpuestos o la tusa de 3 Prese.tar las normas ligentes del pais donde Frlicipar6 ono accionisra relacionadas con requerinienlos de capital, alilicacid. de activos de riesgo, I.ginen de prcrisiones concemdci6n de cddiro, consolidacitn de cslados nmrcidls, adminhtra.i6n de iesgos, asi cono .ualquier inlorm.ion que pelmita elaluar la capacidad de supeNisi6n y conrrol del pds en donde pafl icipa.ar t. 4. AceFar expresatoente que la Superintendencia pleda Ealizd las iNpmciones que juzgue conrenientes y solicilarla inlor acion que oonsidere neoesaia, sin limiic alguno En cl caso de paticipaci6. en el capilal de e.tidades linancieas enenjeras ya co.sliuidas. el orgrnnno de conlrol, a nas de los requisilos c$ablecidos or Ios nunorles anteiorcs, podd eign Ia inlbrnacii,n que perona evalud los iesgos finlncieros de la entidad recepiora
  • En €l @$ de que para la panicip&ioi coho !@ionhts en el exrrmjerc se rcquida la aurorizacio. d€l organhno de @.tiol ecuatorianq la Superintendenci! podd proporciom ua auldiaci6n Aiticulo 135.-Autorizrci6tr. Cunplidas las oondiciones senaladas en esta secci6., el o€anisno de mnrrol podd expedn k cotrespo.diente iesoluci6n nedimle la cual tutoriza hrro la panicipaci6n s{ranje@ ei el Ecuador @no la pa.ricipaci6n nacional a el er.lr jero La e idad fndcida pnblca o privada debfl{ .oliffar de lor@ inmediata al organisno de conftol .especio de cualquier canbio reiacionado @n la p.nicipaci6n autoriada. Artictrlo 186.- Inforn$. La enridad fi.@cie.a pibli@ o piivada autoriada deboi presffd .l o,ganlno de @dtrol copia cenificada de la aubrizei6n ororyada por la toridad de @ntrcl exlnnieia pda la panicipaci6n codo &cionista srave, de onfomidad con este Cddiso la Bocaloria, el orsdhno de conlrol ord€mn h d*i.versi6n Secci6n 4 De la solv€ncir y pmdenc fiuDcien Pra nnes de @ntrol, la Supfintendencia podrt solicitd en oalquier tiempo la informaci6n adicional qle requien pe eiercd sus tunciones. Las subsidiric dnedanente o a t@vds de la cabea de grupo, prosentdtn dualnente dento de Ios nove.ia dias de nnali4do el ejercicio econ6mio o cumdo lo slioire la sup{inrendencia, u.a @pia cediflcada actualizada de la &1oriaci6n plra el tuncionmienio r Ios balanc* dditados En aso de .o haceno o c@ndo el inforhe @rten$ comentdios que hasan prcsumir h ensiencia de un grave problena findoiem, la Supedniodencia podd r ocd la autuiaci6n oorgada Lacabezade gropo o s subsididid, a pelici6n de la Superintende.ci4 debera enfegd inforMci6n .especto de posibtes deposilanles de dineio que se encuennen encausados por aotividades ilicitas! inoluidos el lavado de alivos y iinecianiento de delitos cofto el temisno Articulo 1a?.- Relootori. d. h auto.izaci6n. L! dbriaoi6n otorsada pra que u.a e.tidad findciera pnbl@ o privada participe en el capital de una instnuci6n li.ancieo del qldjero, podii so revocada por el orgeismo de mntrol, nedidle reeluci6n monvadq en los siguie es I Cumdo la enlidad auloriada, a crtuerio del or$.isno de 6nrrol, haya modiffcado unilara'alne.te las condiciones bajo las cuales s eneidi6 la tutonzrci6n para inve iq 2 Cuudo no present Ios infom€s o la informi6n senalados en el adiculo preeddter 3 Cuando del pmeso de supovision consolidada y rdsioneriza a cargo del olganhno de cont ol ecuatoriano o de la informaci6n renitida se detdmine la islencia de graves probleftas findcidos en la mlidad finmciem dtranjera, o que las lineas de nego.io de dicha enddad no estdn acordes a las autorizada, por los o8anisnos de contol n@ional o 4 ?or infrMi6n muy Cono conscuencia de
  • Articnlo 133.- Roltrernnienlos linanciems de opcraci6n. Las cniidades del sisiem rnarcierc nacional deboAn cuhpln, en todo tienpo, los requaimientos linancieros y de opercion que l,la este Codigo y los que disponga la Juntx de Polirica y Rcgulaci6n 4onetria y Financiera, de acuerdo on las acLividades que efednen Articulo 139.- Liquidez. Las entidades del sislema iinancieo nacional debedn na.ten{ los niveles suncientes de actiros liquidos de alta oalidad lbres de glavane. o restriccian, que puedan so lDnslomad.s en efeciiv. en deteminado pe odo dc iicmpo sin pddida significariva de su valor en Flacidn.on sus oblisacio.es y conli.sentes, pondcrados conlonc lo deiemnre k Juma Los niveles y administraci6n de li.luide, sedn deterfri.ados tor la runta do Pofiica y Regulacion Vonetria y linmcien y serAn medidos utilizando. al nenos, los siguients parafteros 1 Liquidez nrmediata; 2 Liquidez estructural, 3 Rosdvas de liquidcz. 4 Li.luidez domdsLicar y, s Brecha, de liquidez Articulo 190.- Solvencir y t.hinonio lamico. Las enLidades del sisiema nnanciero naciond deberan manteier la sulciencia parinoniai tara respaldar lx, opeaciones actualos y tutums do la entidad, patu cubr; las perdidas .o pro&gidls por las prolisiones de los actilos de riesg. y para apuntala el adecu.do desempeno maonson6nico Las entidade! de los sectores nnancieros pnblia y pilado nacionales, de toma indnidMl, y los grupos finanoiercs, sobr h base de los e*ados tinanciercs conelidados y/o combi.ados, est6. obligadosa nmtener en todo rienpo una Elaoi6n entr su paxinonio lac.ico y la suft! ponderada por ies|o de sus aolivos r ontinlefies no irllrior al 9v0 Las c.tidanes del se.ror fimnoierc popular y soliddio del segtoenb l, de lorna i.dividual, y los srupos populares r solidaios sobre la base de los eslados nnancieros consolidados y/o combnrados, doberan mantener en rodo liempo la rclaci6n entre su p.triionio tacnico y la suna pondsada po, iesgo de sus rlilos y conringentes no nrfcior al 9% La Junta rcsulad los po,cenLajes de patimonio tdcnico aplicxblos al resio dc scgncnios del seonrr nnmcierc popular y El pltriionjo 1.cnico total de las entidades lina.cierls debed cubd cono ninino la sDma de los rcqueinicnros de capital por riesgo de cradito, nesgo de nercado, riesgo operacional y olros en queincunanolaejecuci6ndexclividadesnna.cioEdcacnordoco.lasregulacionesqueemitala La rclaci6n eniE cl palrinonio reonioo y los aclivos fiales y contnge esde sectores fina.lieros plblico, p,ivado y popular y solidario del segnento 1, no La JuDla rerllarn los porcenrajes aplicables al re$o de segfrentos dol sector La lunla podri filar pore.tajes de solvenciapor sobE los mininos dispuestos en e$e aniolo {rriculo lol,- I omporicion dcl parrimuniu ri(ni(o. l'Id ror o'..r'a c..3 oF'r. oo
  • I La suna del @pilal suenb y pagadol 3. El rohl de las utilidades o ercedoles del ejercicio corienle una vez omplidd las obligacioneslabohlesyrributdiasi 4. EI fondo nrepadible de resNa legal, 5. L6 udlidades acumuladas de ejeicicios a.teioresl 6. Apoi es a tututus @pitaliz&iones; !, ? Oblieaoiones convertibles si. grdan a especifica, de a@ddo @. las regulaciones que Del parrinonio recnico @nsrituido se deducira lo siguienre l. La deficiencia de provisiones, amortiz&io.s y deprcciaciones requ-ida; y, 2 Desnedros de ofts parddas qle la entidad ti.ancieo no haya rcconocido cono pddidas. El paftimonio t6cni@ se subdilide e. paninonio Gc.ico prineio y palrinonio ldcnico scundario El parrinonio Gcni@ prinario es aquel constituido por cuentas parrinoniales liquidaq pemdeires y de valor cierto El pairinonio *dico s6unddio estd constiluido por el resb de las cu€.tas El total del parimonio racnico secun&rio estar6 linirado en su monlo a un n6xino del 10002 del bral del patrinonio t6cnio priMio tn Iunia de lolitica y Regulaci6n Monetdia y Findciera, nediute .omas, detqmi.ar6 ia clasifr@cion de las cuotas que conpona el patrinonio Gcnico prindio y s6undario y eslablec{d las co.diciones ptra la inolusi6L exobsi6n y deduccion de una o varias partidas patidoniales, delinitando el @njunto de relacion€s que deben nantenek enrrc ellas con el lin de salvaguardar la solve.cia,la sstmibilidad y la prole.ci6n de los rmr$s del pnb[6 Anictrlo 192.- D.fici.ncia prfiDoni.l. Las dencie.cias de patrimonio lecnico que prBentcn la eniidades del sislema tnanoido mional sin pdjuicio de las sdciones que corespondan, poddn sd ,olvenladas d€nrro del pro8ma de supepisi6n intnsiva al que s ienere este Cddigo, an ddemos de @pilal su$rito , pagado y/o pr*rmos subordinados, de onfornidad 6n este C6digo, que deboio ejeculase en un pl@ no nayor a novema di6 Dichas deficiencias rmbi6n se poddn obiir @n oblig&ion* a.venibles @ a@iones, siempre que nanrengan gamlia g@e81, su plam de vencinienlo sea supenor ! cinco !6os y san adqliiidas exclusivamente e. En el caso de ubeiros de captal suscn1o y pagado por nuevos accionhtas! eslos debeli! sd califi@dos previanenle por el org hno de control que @fiespond! si la entidad findciera no cubre la denciocia patioonial ddlro del pl&o senahdo. las superinlende.cias dispond*n que Ios troionists ft.yoritdios o socios de la eflidld nnmcioa onstnuyan um *ramia iicondicional, irevo@ble y de @bo innediato, en ravor de Ia Co.por&i6n del Seguro d€ Dep6silos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seeuros Pdvados, de por lo nenos ol equivalente al 140% de la deiciencia Esla gdmii! deber6 estr vigenre mienlras se manrenga la denciencia padDooial y se ejecutad e. caso de inomplimiennr del progma de superhion intensila. No constitui. la Etrmlia o no nanienerla vigenre nientras sista la
  • deliciencia patiflonial sera causal de liquidei6n forzosa Sda causalde liquid.ci6n forzosa pda una e.tidad nnmcieD nante.er u.a relacii,n del patritoonio tdcnico constituido tiente a los drivos y conlingentes ponderados por iesg., inlerior al 9% tor nis de dosoientos selenra dias adicio.ales a los noventa dias senalados e. el piier inoiso de esre valores pffinoniales inferiores al 509/" de los niveles cstablecidos cono requisilos narinoniales ser{ causal de llquidacion lbrzosa de la enridad nnancier Articulo r93.- Solyencii en slidad$ en el ertonjeo. La solvencia de Ias enridados nnarcieras efiranjomsolas que existapalricifacidnaccio.arial deun.e id.d financiera daioria.a por mns del20% delcapi1al sflila deterninad! porlospaGes ondonde se encuentrcn, pero en ni.gnn aso podraL ser inferior al 9% do Ia re1a.i6n ente el paLimonio tecnico r, los ac.ivos pondcrados por iesgo, calolada con la netodologia de @rputo aplicada para los grupos nnarciercs e. el Ecu.dor, o inlerior al ninino que detdmine Ia tu.la, el niayor de los dos Sccci6n s De las oDernciores A.ticulo 191.- Op.ra.ioDes. Las enridades nnancieras Fodrdn realizarlas siguie es openoiones de @.Ioroidad con la auloizaci6n quc le oloBuo el respeclilo o€anismo de co.trcl I Sector frnancieD pnblico t prilado a Opemciones aciivas I Otorgar gdstamos hipotecarios y preidaios, con o sin enisi6n de titulos, asi conoprastanos quimgalai.s y .ual.luier otra nodalidad de presranos quo autoice 2 Oro.gar cGdiros en cueda @rieffe, conrrarados o n.. i Consiiruir dep6sitos e. enidades rinancieas del pais y del er1{iori 4 Nego.iff lelras de catubio, libranzas, pagds, fdturs y oircs documemos .l!e representen obljgacian de pago crsdos por vontas a cEdito, asi cono el a.acipo de Iondos co. respaldo de los dotumenios referidosl s Negociar docunlmlo! resultafies de opereiones de coner.io exLeiorj 6. Negocid titulos lrloEs y desco.iar letas docune.tarias sobre el exterior o hacer , Adquift, conseNary enaje.ar, por cueftapropia o de lscercs, titulos emitidos por el enLe l ec1or de las finhzd pnblcas y por cl Bmco Cennal del Ecuadorl 3 Adquirir, consenar o enajen , por cuenta prpia, valo,es de re.t! ija, de acuqdo a lo Drevisro en la Ley de Mercado de Valorcs. otl os Litulos de c.edito eslnblsidos en el C6digo de Condcio y otls leyes, asi cotoo valores represcniaiilos de derechos 9 Adqunir, conseryar o en.jeM contraios a r6mino, opciones de conpa o venta y lulurosi podrAn igualnenre Ealizar otras opeaciones popias del ner.ado de dinen, de confornidad con 10 eslable.ido o la norfraila conelpondienre, 10. Efeciud inversiones en el .apiral de u@ e.tidad de seryicios finmciens y/o urD entidad de seni.ios auiiliares del sisiena financiero paa convedidas d sus subsidiarias o afilidas ll Efectuar invesiones en el capital de entidades financieEs extanjoas, o los timinos de csie codigor y,
  • 12. Conptu o vender ninerales preciosos b Opemiones p4ivas: I Recibn dep6silo, a la vistar 2 Recibn dep6sitos a pldol 3. Recibn pr6stados y eprd fidditos de entidades fimncidB del pais y del e*eiorl a Act@ @no oigi.ado, de pro@sos de litularizaci6n @. respaldo de Ia ca(@ de crddito hipo&cana" prendaia o qunogElana, piopia o adquirida y, 5 Enitir obliSaciones de lrgo plMo y obligaciones oonveftibles en aociones gdmlizadas on $s drivos y palrinonio; estas obligriones se regndn por lo dispuesto en la Ley de Mer@do de valores. c Opdaciorcscontingenies I Asunir obligaciones por aenta de terceos a navds de acepteioneq e.doss o avales de tltulos de crediro. el otorgamiento de gdddas, fianza y can6 de oedito interms y extsnaq o cualquid or.o doonenlor y, ,: ego. ai davado. fi r '. pro5por aprr. propia I Efectuar saicios de caja y le$re'ia; 2 Actud ono enisor u operador de tarjetas de orddito, de ddbito o taieta de 3. Efectud cob6&as. pagos y trdsfercncia de fondos, asi cofto eftitir giios ontm sus propias oficinas o las de entidades fin ciens mionales o efirmjsaq 4 Recibir y cotr ar obj€los! nuebles, valores y docun€nios en dep6sito para su dsiodia , Hdar casiueros o cajas de seguidad para d€p6sitos de valoresr y, 5. Efeclud por oenta propia o de tercdos, opdoion.s con divnas, conirald re?ol1os y enilir o negociar cneques de viajeio 2. Sector finuciero populd y solidario: a Las operrciones activas! pasivas, oonrinsentes y de seNicios deierninadas en el numdd llilemlanunerales4,Tyl0,lileralbnuneralesl,2,3y4iliteralcnunerallry. litsal d .urerales 1, 3 y 4 de este articulol b Otorgar prdslanos a sus socios Las nutualislas podd. oLorgar prdslamos a sus clienlesi c Constituir dep6sios en entidades del sistena findciero nacional. d Actuu co@ oisor u @dado, de tdjeis de d,:bilo o tdjeias de pago La, otidade, del segnento I del setor nnanciero popular y solidario podrin emiln u operd tdjelas de e Emitir obligaciones de largo plMo con respaldo en sus activosi patrinonio, carlera de oddiro hipolecdia o prendaia, propia o adquirid4 sienpre que @ esle riltioo @so se oriein@ en opdacions actilas de crddito de ot6s eitidades li.arcieasr f Eft.tur inveBiones en el capnal $cial de las caja cenffal*; y, g. EG!tu operacion€s con divis6. tas e.tidades del sdor ff@ciero poputu y solid io podrin reliar la opoacione, detallada en este adculo, de a@erdo al seghento al que perten@an, en los timi.os de su utoiiz&i6n. La deffnici6n y las acciones que comprcnden l.s opdaciones del€rni.adas d esle aniolo sertn
  • reeuadas por la JunLa de Polnica! Regulacion Nlonetaria y Financiot Las enridades nnancierls, pa,a rodaslas opsaciones.lue efectlen, deboan contd oh la &cnologia crediliciay de seryi.ios ade@ada Articulo 195,- C{ncchci6n crtr{ordin{.i{ dc obligicioncs.l,as efiidades del sislenafinanciero nacional podrin, de forna e$raodinaria, recibir como paso dc craditos o de oblisaciones on(iluidas a su favor bienes muebles, innnebles, ac.iones o Farlicipa.iones, entre otos, o dacion m paco o por adjudicacid.judicial Los bienes muebles. inmuebles y las aociones o parlioipaoiones podrnn ser consenados hasta por uD ano al valor de r4epci6n, venoido esre plazo, deberer s enajenados cn pnblica subasla, dc acuerdo sn las nomas qle dicLe la JDnra de Polnica, RegDlaci(,n Monetaria y Fina.ciela Si no pudiesn s eiajenados, la eiiidad llnanciera debe consrirun povisiones a Fz6n de u doceavo mensual del valor en libros. oomer?ando en el mes inmediato posierior al del lencimiedo del pl.zo. En rodo caso. no poddr neiener dichos bienes muebles, nrnuebles y acoiones o paficipacioncs por u. pe.iodo que erccda do un ano adicional al plazo de nn an oiginalmenre olorgado Lostienes nlebles e innlebles.o eiajeiados selan vendidos por la Superintode.cia en Los derechos sobre las acciones o parlcipaciones no enajenadas e. el pl&o senalado queddiin en suspenso t la Supelintendencia dispoidr6 su venta en sublsta pnblica Quien adquiera dichls acoiones o pafticipaciones tendri derecho a lercjbn losbe.encios que se hubiesen suspendido Articulo 196. OtrAs opcrlcioncs,I-!! efiidades del sistena nnanoierc naoional podiin efectulr otrls op@liones que sean .ecesarias paa su Iuncionanie.to, ule! oDo oomptu edilicd. co$erur y enajenar bienes muebles e iDhuebles necesarios pam su funoionamiento, denrrc de los cupos que establsoa la Junia Ld enridades del shtema financierc nacional no podrilr efeciuar dtividade, de seeurcs y lalors mAs alh de las que este C6digo dtorice Ariiculo 19?.- Opora.iones on otros n€dios dc paso. L6 entidades del sisiena fina.cicro nacional podiii realizar opeociones en otos dedios de pago, de aoerdo en las nomas que dicie la Junla dc Poliiica y Regulacion Moneiaia y Finmcicra Ariiculo 199.-S(spensi6n de oDeraciones. Los oryanhmos de conrol de las eniidades del sisrema nnancieo.acio.al poddn disponer la suspensi6n de las opelacion* de las enlidads bajo su connol en los casos conlenplados en la le, Articulo 200.- Oli.inls. tis enridades del sistetoa financiero nacional podtun establecer onoinas pd la atencion al pnblico observando el oiterio de teirirorialidad, conforne las regulaoiones de la Ju,rra trsras oncin6, dres del inicio de operacioncs, dcberen obtener dcl orgdismo de conxol el respe.tivo pemho detuncionmionto, de a.uerdo con el timite que e$e establezca Las e idades exhibirtn en luear pnblico r visible, tan1o en su marriz ooho en oada una de sus Arliculo 193,- Op€mcion€s por parre de personas juridicas no tinincierrs. Las pesonas juidicas no nnmcioms que, omo pade dol girc de su negocio, Ealice. votas a tlazo o rcalicen operaciones de cridno lor sobre los liniles .lue e*lblezca la ,unta de Poliica y Regulacion Nlonetaria y linancier4 soan controladas por h Superintende.cia de Cotopanias, Valores r SesuDs o por la Supeinlendenoia de la Economia lopula y Solidaia seru corrcsponda y se soneledn a Ias nornas que sobrc esra mardix dicte la Junla deroliricav Regulacidn Moneraia y I in ancier! PaG e sie electo, las ,ent as a pl aa s e 6nsiderar6n cono opeacione s d e credito
  • oncinas, el pemGo de funciondiento obrgado por las superimendencias A.iiculo 201.- Arenci6tr al pnblco. L6 emidades del shtena nnmciero mciotul aiendernn al pnblico a pann de h fecha del pdmis de tunoionamiento, dentrc de los botuios esrablecidos por los o,eanisnos de conlrol No se podr6 $spendd o poner raxmino a la a1€nci6n al pnbio sin pievia .oiiff@ci6n a la r*pectiva supdir&ndencia y al publico e. ge.dal con al menos ci.6 dias Los org@isnos de co.trol de las e.tidades del sistena nnanciero nmional podr{! disponer o aulorizar la suspdsion lenporal de las hbores en u@ o vaiias de las oncinas de h, enridad4 bajo su ontrol, a pedidojusrinoado de eslas Arti.ulo 202,- Arenci6. en c.so de huelg.. En el caso de decldatona de huelea de una entidad nnmciem, mtes de la sspensi6n de laborer la autoridad qu€ esre conociendo el conniob laboral aidu6 que duranle la huelga pma.eza. abienas roda las oncinas y continnm Iaboando d ss tuncioie, los trabajador* o un .Umero indispe.sable, a nn de no afecttr los ddecnos de los Arrictrlo 206.- Obligaci6n de provisionan Las enndades tnanci a pnblcas y pnvadas debedn @nslituir tas sigui@ts provisiooes: I ?rorisiones especilica por desvalorizacion de a.lilos y contingotes; 2 ?roYisiones gendri@si l. Provisiones por ciclo €comnioi y, 4 Cualqui€r olla prcvisi6n que derernine l. Junta de }olilim y Reeulrci6n Monetdia y S€cci6n 6 D. ld acfros, llnitB de odiio y previsioDes Articulo 203.- G.sri6n financiem d€ los activos. Las eftidades del siste@ rnancioo nacioml est6n obligadd a @mplir las norms de conposioi6n d la e$ruonm de activos nnancieros de sus balances y los requisiios pda la adquisici6n de instrunentos finmcieros de invdsi6n, de &uedo con lo que estableaa la Iunta Arllctrlo 204.- Crlidad d€ aclivos, onrnEmr6, oDstituci6n de previ8ion$. Las entidades del sislem 6.a.cido mcional, a efec'ro de rcrejd la vddadsa oalidad de los tuiivos y conri.genl€s, los ca[ncren pdnanentenenle y consrituin{! las prcvisiones que establece esl€ C6digo y las regutaciones que emita la Junla de ?olitia y Regulei6n Monet{ia y linmcida pda @bir los rieseos de in@brabilidad, la pdrdida del vald de los acrivos y para apunlalr el adecuado desehpeno maooe@n6ft ico. ,{rtictrlo ,05.- Prcvisi6n. Las enridades del sistem inmoierc naoional deben oonsdtun um ouenta de valuaci6n de aclivos y conlingenlss! incluyendo los deivados finmciercq pm brn eventuales pdidida por cuqlas incobrables o por desvalorizei6n y para apu.tald el ad@ado des@peno Las pdrdidas espe&das de lo, aclivos de riesgo se cutlnin @. p.ovisiones! en teto que la ptdidas i.esDerada s cubrirdn @n capital Las eotidades nnancieras, paa la detminaci6n de la, p,ovisio,o anles indicadas, se sujetdr. a las normas que esiableza la Junta
  • La Ju a de Pohica r Regulalian Monetaia y lin cien establcced por scgmenios. Ias provisiones parald effidldes del sector financiero popuhr solidario, siendo obligaroias pda el segme.to I las conteturladas en los nunerales de este aniculo A.liculo 20?.- CAstiso de obli8aciones. Las entidades del sisrcma financiero nacional castiBale. contab lem cnte tod o pr6slano, descuonto o cualquier ota obligacii,n nrecuFerabler esle msligo no la libe,a de continld an el obro de las sunas conprofretidas, .i tdpoco relev. al relponsable del.rddno de su andicion de deudornoroso El detopo en toora que debe tEnscutrir para que una entidad nnanciera calgue esils obligaciones seri detrnimdo por Ia lunta de Politioa y Regulaci6n Monetdia y Financien, con base enla *a1uaci6n dol incunplinienlo de pago de las operaciones con ricsgo de crediio dc conirapare, el cuxl no p.dni $pemr los rres anos PElio al casligo de las obligaciones, estas deberin estd provisionadas al 100% de su valor A.ticulo 209.- O ent{ci6n de las operaciones de cr6diio La Junla do Pohica y Rogulacion Monetaria } ri.a.ciera podri reguhr Dredimle nomas la orienraoi6n, dirccciommicnro de las .pelacio.es de crddilo de las entidades del sistena nna.ciero nacional y de las enridades no Iinlncieras que o.cedai faditos por sobre los linires estableoidos por Ia lunia Al ef.cr., considerdi" entre orros, los segmenlos. tasas de interjs, ganntias y linites de o€dito La runta podraeslableceri.ceftivos apropiados pe la nnplemenr&i6n de esla disposicii)n Articulo 210.- I-ituits par! hs operacionos a.tivas J continsentes. Las entidades nnan.idas pnblc6. prnadas y las del segmento I del sedor nn ciero popular y solidaio no poddn realiar opemciones actilas y co.tingenLes con u.a nisra pesona .dural o juridica por lna suft! que exced.. en coqunto, el 1091 del patimonio iacnico dc lx enridad Esre linile se elelaln al 20% si lo que excedo del l0% co,responde a obliga.iones caucionadas coi gara.tia de bdos nacionales o exfianjms de re@.ocida solveici! o por garandas adeouadas. en los tamnros quc dicte la Iunta de Politicav Reslei6n Moncrdia y linancida Los linites de crddiros esrablecidos se detq'minarii alafechadeapmbdi6norisinaidelasoFeRcionesodecadarelornaelectuadaEnningunasol. sralnia adecuada podd re.d un ralor infeior at l00ll del erceso Artic{lo 208.-Relaciones en operaciones riivas, pasivas y condE€Dies. La JDnra de Politica y Reguloi6n Monetaia y linanciem diciad las nomas relootes a las relaciones que deberin euardar las e.lidades linancierls en sus oneracio.es lclivas, pasivas,, conringenles, considerado los riessos derivados d.las difercncias de plazos,lasxs, nonedas y otos desarollo de poliiicas. iecnologias yri Iu.ta adetu6s, dic1arA Ias nornas refereftes al pbcedinienlospam la adninislecion denesgos Los llni&s deterninados en el inciso lrecerlenre no se aplicdan respccto de las opemciones a.livas y.oniinscnres con titulos emiiidos por el Estado {Daloia.. y el Ba.co Central del Ecuador La Junta de Politica y Regulaci6n Monelada y Fim.ciee esLablecoa porce.rajes neioEs a los detdminados m esle aLiculo lae las enldades nnancieras que tenge un pe.nl de iesgo en exccso al nivel nas seguro del siste a. La Ju1a de Politica y R+llaoi6n Monetaia y liinancicra enablcceri los limites aplicables paa 01 Esto de sesme.tos del sector fi.ancicro popultr v solidario
  • Arllculo 211.- Ercepciorcs ! lor linites p.n openciones &tiv.! y contingentes. Se ea@ptue de los linites deteninados en el aniculo pr*dnte de este C6dieo las siguiotes opncioies: ). l. 4 L6 oper&iones &tivas y coiringdtes entre edidades findcieras, 6n las restricciones que deremine la Iunta de Poliria y Regulaci6n Monetaia y Findciea. Articulo 212.- Linitos pan gtupo linan.icro. Cuando se fia1e de un Ctupo financidq los porceffajes previ$os en el ardculo 210, se cobputdin sobre el parrinonio @nico @n$lidado del Los crdditos destinados al inancianiento de las exporlacions luego de ializado el enbarquq que ruviesen la slranria de orediros inevooables, abieftos por banoos oalificados por el orgmisno de conrrol ono de r@onocida solvenoia del exteno! La ciitas de crddilo @nlimadas de impon&i6n y las gdetias que s enilan co. rrpaldos de contra Caraitia suficienles, de confomidad oon la regul&i6n que enita la Imta de Polirioa y Regulaci6n Moner ia y linmcieEr Las gdantias ororgadas por mdla y riesgo de enlidades finmciens privadas del erterio4 @lifrcadas por ei oeanismo de control como de reconocida sohocia" sienpre que cuenld con el respaldo docunentdio suliciemg en sguridad y a satisla.ci6n de la entidad, de confornidad con la .esulaci6n que emita la Junla de Politica y Resulaci6n Mo.et ia y Arriculo 213.- Pres'nci6n d€ un solo suj€to de cr6dito.Ira efeobs de los linites deieminados e. el aniculo 210, se prcsunird .lue constiluyer un solo sujelo Ias pdsms mturales o juridias l. Sean accionistas dir*ta o indireclanenle e. el 20% o nAs del capital de una nisna p6ona 2. Existan relaciones de negocios, de @pitales o de adftinisfiacioD que pmitan a ua o bns de ellas ejercer ma influencia significariva y permnenre en las decGiones de las denasi 3 Existd dabs o i.fomaci6n tundada de que dive6ls pdsonas bmdene. rclaciones de tal naruraleza que confortd de hecho um unidad de intords e@noni@i y, 4 Las den6s que denna el o4rannmo de control nedimle norm. Articulo 214.- Gannlias d€ op€r..ion6 de oediro. ti y financi@, en forna noliyada, estable66 los cNs deban contd @n gaanlla oblisabria Junta de Poliiica y Regulaci6n Mo.eldia en los cuales las op@ciones de oadito Artictrlo 215.- Prohibici6n de operncion$ con vinculdm. Se prchibe a Ias enridades financieras pnblcas y pivada y a sus subsididias o anliadas efeciud opeEciones etivasj pasivasj coninge,tes y de wicios @n pssoias .atuahs ojlidicas vi.culadas dneda o indirectahe,re con su administraoi6n Se depda de esla prohibici6n las operrciones deteminads en el ariimlo 19.r mmeml l lildal a nuneml 7; lileml b numerales 1y 2, y,liteml d, nunerales I y4 Las efiidades antes m€nciomdas podrnn enilir t4eias de ddbito y pago en favor de estas pdsonas Ln, entidades nrmciera privadas tmbi€n estnn pronibidas de efe.ruar opereiones @. pers.a, @iu.ales y jundicas vin@ladas dir{ta o indirectaoente con la propi€dad de diclD, entidades, con depci6i de las operejon* excluidas o el jnciso precedenle. Ielal prchibicio. aplicda pea las dtidades findciens populdes y eliddai @nsiddando lo dispuesto en el anlculo 450 Sobre €l capital de una e.tidad n.anciem no e*te vinculaci6n po. prcpiedad e. las entidades 6mdeB pnbicas y popul esysoliddia
  • Las enl id ades nnanci efs pnbl ias y pn vads po drin relli zar op eaciores de cidno en faror de sus enpleados que no Fftonezla. a la adtoini$acidr de la enddad, nnioamenre en oondiciones de nercado t daro de los lirites que determine la Iunta de Pohica y Reeuaci6n Monetaia r li.a.cieq qne no poddn sDperal el e.luivalente a vei.ticiico fdccioies b6sicas exentas del nnpuesto a la renra, por cada pesoM lda las emidades finmcieRs de la econonia popular y solidaria se obseNardn los cupos de cddito esrabldidos en este C6diso Los adminisldores de las enLidades nnancieEs publicas y prlradas y sus larie es dentrc del cuafo gado de consanguinidad y seg!.do de aliiidad, podrAn acceder a operaciones de ondb educatilo e. la risna e.tidad en la que hboran, o condiciones de mercado. de tunfomidad con los Inntus que delennine la ,unla de Politica y Resulaci6n Moneiaria y rinarcier Ariiculo 216.- Persotris vinculidrs. Se considelar6n peronas vinculadas a la prcpiedad o ldnl ni$raci6n de I a entidad Ii nanciera pnbl ic a o pir ada, las sisu icntcs Las pe&nas narurales oju dioas que posco, diecia o indire.tanente, el menor valor de ent e los siguienies literales a Ell%o 6sdel apilal suscnl o y p agado de I a entidad fi nanoien, o, b CaFnai$$cilol pagadode la oidad nnancieB por un mo o mayor o isual acien iac.io.es brsias exentas del inpuesto a la renla. 2 Las pe4o.as co. proti edad natrlno ni al con lluencia de um enridad subsidiaia o anliada Dmeneciente a un erupo finmcierc, :1. La personas juridioas en las cuales los adninislradoros o tun.iondios que aptueban operaciones de cradno de una entidad findcien posean direcia o indire.tanenie ,nis del I % del oapital de dichas soci edades, 4 Los c6nFges,los convivienles o los pdientes dentu del sogundogmdo de c.nsanguinidad r los parienies hasta el pimer g@do de annidad dc los accionhtas que sen peBonas con propiedad patinonial con inlucncia r de los adminhtrdores de Dnx enlidad nnancierai Los pdicnrcs en lucer y cuato grado de c..sanguinidad , los pa,ienles del segundo grado de an.idad de los accionisla, cor mds dol 12% del paquete @iondial y de los adninishdo,€s de una enlidad nndcierar 6 1 Los onyuges,los convivientes o los paients denro del sesundo sFdo de consangni.idad o prifrero de annidad de los tuncionarios de una enlidad financiera que apfleban openciones de cridiroi x Las pelsonls julidicas en las que los onyuges. ssundo grado de conenguiiidad o prinerc de tuncio naio s qu e apnreb an operaciones d o crid ito por un ]% o nis del capital de dichas sociedades los convivienres, los paienles dcnno dol afinidad de los anminGtndoEs o de los de una entidad li.a.cio!, posean acciones Para las enlidades del scLol linancioo popula, r solidlrio. solo existiii vinculaci6n en los nunemles I r 7 del presente ariculo, y en las operaciones que supeEn los cupos de oddito esrableoidos en e$e C6digo y en la nomarnr que expida Ia Junta de roliiicx y Regulacidn Articulo 21?.- ?€rsonas yiDcul,das por prcsnnci6n. S.n p ersonas vin culadas por presunci6n, en las entidades del sislemanDarcierc nacional, 16 sisuientes:
  • I Las que hayan recibido crediros e. @.dicio.es prefdaciales por pluos, rMs de inleds, falta de caucio. o d*pr@orcionadas respeclo del palrinonio del d dor o de su capaoidad 2 Las que hlyd recibido cE'dtuos no cmnti4dos adeoadanenle, sin anteed@ies o doniciliados ei el exrejdo y sin infoma.i6n dhponible sbre ellosl I Las que haym Eibido creniros por recipmcidad cotr orla enddad finmoieai ,. lds q-e re'g/ rdrar'enro, p'elner d e) el op.rcoie! pa,s J 5. Las que se declaren p&sudva, on eeglo a las nomas de cddcld gen@l dictadas por los olganisftos de coffol. Seci6n ? Dcl r6ein€D ffnnnciero y contlbL Arti.ulo 2la.- Nornas conltbles. Ls entidads del si$e@ nna.ci@ .acional debddn enet{$ ! la poiili@s y regulaciones que $bre conlabilidad t slados ti.ancidos dpida la Junla de Politica y Regula.i6n Monetaria y lin oiera, asi cono a las nomas de control que $bE esta matdias dict@, de iorma supletoria y no contradictoria, los o€misoos de co rol respeclivos Anicllo 219.- [.t.dos finNciero$ Los estados n.a.ci@s de las eniidad* del sistena nnmciero nacioml, @n o e al I I de diciehbre de cada !no, deb edn $r suscnbs por el represolante legal y el @,nador general de l! emidad y ontar,n @n la opinion de los uditores intmo y exlemo calilicados por las spe nl€ndenoiaE sgnn d q$ Articulo 221.- Public.cnin de los Btldos financi.os. I-as eitidades del sistema llnancioo naoional publicaran los esrados de siuacion, pdrdidas y gmMciai posicidn de paftinonio r.cnico e indimdores de liquidez, solvencia, eliciencia y Efiabilidad, los que debedn offener adicio@lmente la opi.i6n del auditor exlemo califfcado por la respe.riva supdintendencia y roda, las nola explicarivas que onpleftemd la inforhacion onpreidida en su didlnen, al nenos una vez ano al oiere de cada ejercicio al 31 de diciehbrg o cuddo los o€!nhftos de contol di lo dispongm, de confomidad con las norms eslablecid6 pda el efecio. Pra el cao de los grupos iinancieros y erupos popul * y soliddios, cada u@ de las qlidade, i.regrd&s pre$ntdi a la supdintendocia y ,ublicara, @rjlnlane.te oo los informs de los audirores inrernos y del auditor er..eho calilicados por l! respetiva superintendenoia, ss esrados financieros individuales, asi oio los estados nnaicidos consolidados y audirados del stuDo l! Junla Genod de Accionhtas o el orgmismo que haga sus v(eq hasta el 3 I de nazo de cada ano aprobaii los esrados ljnancidos audiiados de la enlidades nnmciems, con orre al 3l de diciembie del ano aderior, los que se$r presatados at mnespondienre orymisno de co.trcl Aniculo 22O- Prcsenhci6n de estados dnNcieres .l orguismo de contrel. tns e.tidades det sisle@ ti.a.ciero .acio.al pres.Lddn a los &spdivos oBeismos de control los eslados n.aicieros, iicluidos sus balanc* @isolidados y coftbinados, suscritos por el represola,te legal y el @mador general de la ntidad, y la inforneion adicio.al que se req!@da, en los lornatos y @n Ia pdiodicidad que deteminen Ias supeiniendencias. tn, enlidades del sistena tuanciao nacio.al estden o6ligadas a dd tuceso a los oBanhmos de @n!,ol y al S icio de Renras I.tms a la conrabilidad, li6ros! cu.espondociq a(hivos o dotune os jusdn@tivos de sus opdaciones, de nanera electrcni@ @ tienpo real y isica, sin
  • La publicaci6n se ralizara en u. didio de la cncunscipci6n ternoial en la que rensa coboru.a la enridad v en la pAcina web de cadR enlidad nnanoiera A.liculo 222.- Publioci6n de hs supc nte.den.iAs. Los o(anismos de cofirol dirrlsden y publicriin infomacian financien y esiadhlica dcl sistema nnanciero nacional por sdor linancieo y de cada enddad en p.r, icula. Articulo 223,- Inrorn.ciiin de clrdos fin*.cietus. Si los estldos finanoieros conticncn inlornacii,n presuntane.te lalsa, las superinrendencias debeiin denuncie e(e padiolar a Ia liscalia Ge.eral del E$ad. ,rii.ulo 224.- IDlonnaci6D sobre la sitnaci6n de lis €ntidrder linancierns. Los organisnos de @.trol inlomlr6n periidicanente al pnblio en general resp4lo de l. siiuaci6n financiera do las enlidades somdidas a su conlrol Se inform e, porlo me.os, sobre la estructur li.anciela, calidad de los ao'.ivos, inoluyendo los rcsultados generales de Iantina.alilicaci6n de sus acLilos de riesgo, posici6n de paiinonio t{nico e indicadorcs de solvemia,liquidez, encienciay,enlabilidad Aticulo 22s.- A(hivo de h i.forn.ci6n. Las enlidades del sislema financiero .acional nlntendrd. sus archivos co ables lisicos, i.cluyendo los rcspaldos rcspectivos, por cl plazo de diez anos @ntados a pait de la conclusion de la opetu ion corespondientey por quincc anos en el formaio dieital adorizado po. las superifiendenoias La informaoion pnporcionada por las eniidades financidas y las copias y reFrlducciones cciiicadas cxpcdidas por un tu.cionaio auiorizxdo de la enddad linancien tendr6n sifrilar valor prob atorio q u e I os docunenro s oi:i nales Aticulo 226.- Control del.s a ciivid ades ffnan ciera s. Las supeintendencias, de acuerdo con sus conpctcnciaq controla in las actividades tnmciems del shtena nna.cieo nacional Artictrlo 227.- Sistemas de .onrrcl inremo. Toda, las enlidades del sistena nna.cietu nacional debedn @ntar con sisLenas de conrol interno pda asegurar la efectividad r etciencia d. sus adilidades, la @nliabilidad de la inlormacian ) el conplitoie o de la lqes y regulaciones Artictrlo 230.- Respomabilidad del nuditor inlerno. El auditor interno veritic&i que las rctividades y prooedinientos dela emidad csto de aoeldo con las dhposiciones de e$e Cndiso, Arti.ulo 228.- Auditorils. t,a e idades del sisiema finmciero nacional tendriD un auditor inlemo y un audiio. cxtemo, rcgisirados y calincados e. .Dani. a su ido.eidad , erperiencia por las sup eint end encias @resl)o.di en€s I-os auditores in&rnos y e*emos sedn Esponsables adminisrrarna, civil y penalmenre por los informcs y diu'rnncnes quc enitan Articu,o 229.- Audito. inte..o. El audtor intfro es um pe ona nalual designada por la Junra General de Accionistas o el oeanisno que haga sus veces, y podfi ser renovido en malquier tiempo porel o(anismo qle lo desisn6, por las causas dotomimdas porlas supeintendencias En caso de ausencia definitiva, la Junta Geneml dc Accionttas o el orgdrisno que haga sus veces prc.odere a desisffi su rcenplaa
  • Ias rcgutacio.es que expida la Ju.ia de Politica , Regulaci6. Mo.elria y li.ancid4 los esiatutos y los principios de affabilidad dicrados por las supeiintodencias y los de general aceptacion AdemAs, el audtoi intmo vigilarA la operaci6n de los sisteras de conlrcl interno y el @nplimie.to de las resluciones de los oiganisnos de co.kol, de la Junta Ge.dal de Accionisras, del diiectono o de los orgriihhos que ha$n sus vees y ebitiri opini6n $bE el adetuado tuncionanieiro del gobieno oryomtivo o ooopqalio, effe olros Articulo 231,- Auditor erteno. El aldto, eter.o de una e.tidad linanciqa podd so u.a pNna natuial o jundica, s6i sle@ionado por la Juffa Glneal de Accionistas o el oaanismo que haga sus veoes y podn{ ser conrmhdo por las dlidades fi.anciems por periodos anuales onscurivos de hasla lres aioi obsqvando los oierios de alteftabilidad y pr{ios relerocials que los oadisnos de @nnol establezce paa el efecto Ls superi endencias poddn, a su elo dteno y de forna hodyada dhponer la remin&i6n del @nftalo @n el auditor erldno; en e$e ce, la entidad lin ciera Ao*ddi de inmediato a susliiuido La dridad fin ciera no podri ldmind el contnto con el auditor exqno sin contlr con la alorzaci6n del organismo de antrol El auditor inlemo prese !16 !l dire.torio o al orgdisno que baga sus vees y ! los orgdisnos de coiftol, cualquier inaorftaci6n que s Ie solioire y aquella que los ludiores considden necesria Articulo 232.- R.snons.bilidld del ,udior exteno. E &dilor qtemo tendr6 la Esponsabilidad de realizd audito as exremas en oada um de las entidades nneciens. La audiroria exlerm conprende. eirre otras, 16 sisuientes @iones: 2 DictabiMr sbE la suficiencia y efectividad de los sisreftd de control inretuo, la e$rocrua y prc@dinienbs admi.islraiivos, y evaludlosi 1. Efitir opi.idn i.dep@diente sobre la veracidad o exactitud de los estado, nnanciercs, los sisiemas de coitabilidad y sus @nprobures y spones y opind si los estados nnancieros emminados presmla. rm.ablenote la siluaci6n pairimonial de la e.tidd xl 31 de dicienbre y los resultados de sus operacions duEnle el ejdcicio teminado e. ee lecha, de conturftidad con las nomas contables establecidd y los principios de co lbilidad goeraltrenle aceptados, en lo q@ estos no s confaponed a los mtdores, al como sobre su aplicacion uniaomei Opinar si las actilidads nnanciera y sus pro@diri@tos ,e ajustan a la legislaci6n aplicable, y a las insltucciones que al eaecto impana la Slperintendencial Opinr sbre Ia infornaci6n relacionada con las inve6iones que la eniidad fimnoiem nant@ea en subsidiarias o anliadas, tulo en el paG cono en el exterioa E. este @so se debed one rr $bre la natulleza y nonto de las opeBciones eftre el invesionish y la rde ora de la inveBio sus relaciones exntemes y los efectos que ejdce la @nsolidaoi6n $b.e el parrimonio de la enlidad ditada; l. 4. 5 OpiM sbre el onpliniento de Ios mnLrcl* para evird &riidades ilicits, incluidos el lavado de activos y el finmcianienio de delitos cono el leroisoo y orros delitosl 6. Opinar sobre el cunplimienlo de las nedidas cordivas que hubieso sido @onodadas en el inforne antoioi sobre los apectos indicados en los nundales anlerioresi y, 7 Inlorn{ sbrc los dmis requerini tos que el resp€ctivo orymimo d€ mnlrol dispongA asuniendo plena respoNabilidad por los infomes que ehitd, de conlorsidad con las nornd 'tue expidd l.s tureriffendocias.
  • Elaudito erleriohar6las veces deonisario de la e.tidadinanciera, en I os rarminos estab leli do s en la Ley de Companiasr lendl, hs fuciones qle se determinan en esle Cndigo ] en lls leyes libutdas, asi mno e. las di$.siciones quedi.le elo€anisno de.onlrol conespo.dieffe A.ticulo 233.- Linitaci6., Elaudilor exteho solo podriprenarlos servicios de tudno a pdaIos que tue contatado y no podi{ prestar nralquier orro seNicio o colaboraci6n a la ontidad auditada a n avas de p d sons iann ales o j ui di cas dnecLa e indte.LanenLe ,€l aci. nad as Asini sm o, el alditor eremo no podd, denlro del ano siguienLe a la lel inacian de su contalo, p.eslar.i.g!. otro ssvicio ala enlidad audnada No plede ser auditor extemo l. perrna mlural ojuidica quc hLrbiese pEsiado serai.ios, diaercntos alosdeauditoiaextema.alaentidadnna.cieraenelanoinnedialanenteanterior En el caso de los grupos findcieros y de los grupos populares y solidaios. las elnidades que los @nfoinan €ndrin obligaronahente el nisno audiror exteno o fima cotresponsalcs o asociadas Arlicrlo 23,1,- Revki6tr dr !trdilorias. Los oganisnos de coniol tendd. ple.as &cultades liscxlizdoE del pmceso de audiloia aplicado t la calidad y consislencia de los resulbdos alcanzados por las ludilorias i.ternas rr externas. Articulo 23s.- Info.nes d..udiiori.Los lilbrdes de audiroia $n.esenados al pnblco por el de sigilo y cserya en los procesos de o la Contraloria Geneml dcl Estado sem solicitados por la Junta de Politica nomas de sisilo y reseNa csrablecidas Araiculo 236.- Control del sistetr! nnancictu n{cion{I. El control de las enridades nnancieras pnblicas y pivadas se lo efecturd de confomidad con las disposicionG especincas pam cada secior n.anciero co.nantes en este c6digo Los inlornes de audiloria no sertn reseNados ni gozarAn inle{igacin. a cargo de la Fiscalia GeneBl del Estado Tanpooo sedn Esenados los informes de dito a cumdo y Regulacian Mo.eiaria y linancleB, la que obse ari las Articulo 2Jl.- Cnliffcadoras de ri€sgo. La solvencia t Ia ceacidad de las enlidades del sislera financiero nacional para adninisrar los riesgos con te.ceros } cufrpln sus obligaciones con el piblico seii calincada sobre la base de tar6tretros mi.ituos que incluyan u.! escah unilihne de califioaci6n de riesgo por sectores financierosj de acuedo con I.s normas quc al Especto emita la Junta de loliricay Rogulacion Moneraia y Finan.ida La calilicaci6n de iesgo podd ser rcalizada po companias calincadoras de nesgos nacionales o exlranjdd. o asciadas enlre ellas, con expeiencia y de Econooido presligio, calificadas ono id6nos por los o€anhmos de conirol La coniratacidn de eslas limas sdd elecluada fredilnte Frccedini ento s de sel{.i6n, gan.tizando la alt emab ili dad h calilicacion sert elauada al :rl de dicienbre de c.da ano, y se r*isada al menos irioe$ralfrefte pa6las entidades de los sectores linancjfos pnblico. privado y populr y slidaio segmenro l, y ser, publicada por los orgmismos de control en un periodico de cncuhcion nacional h periodicidad y pedinoncia pda el reslo de ontidxdes de, secior ffnanciem popular y solidario sera ddermnrada por I. lunla de Polirioa y Regulaci6n lvlo.elaia y lina.cieE Las eniidades del si$ena fi.aiciero.lcional endan obliAadas a exponer en lusarvisible, en todas las dependencias
  • d€ atenci6n al ptblico y en su p&i@ web, la Uttina a1iffaci6n de nesso ololsada. Solo pueden e. publiadas la, caliiicaciones de nesgo efectuadas por las cobpanis utonzads po. los oamimos de contol I-.s mienbrcs del 6titd de calificaci6n de iesgo y el p{sonal lionico que padicipa e. los proesos de oalifictui6., responderdn slida.iamenle con Ia @lili@dora de riesgo por los danos que F deriv@ de su actualion, sin pdjuicio de la respoiebilidad pen l a que bubiere lugd Seci6n 9 De l$ obligacion.s A(iculo 233.- RspoNlbilidld por l! solve.ci.. I-os accionistas y socios de las effidades de los sclores flnuciero pnvado y populr y soliddio responder,n por la solvencia de la entidad nada poi el nonlo de sus acciones o paiticiDaciones E. caso de liquidacion forasa de una effidad liianci@ pivada, los accionistas que dire.la o indn!.tamente, sen peaonas con propiedad patinonial @n influencia, responden{n inclusive @. su patinonio pesonal en @s de que taye incundo en dolo. olpa gture o olpa Iwe lgual responsabilidad rendrnn los ideiconisos creados pda adninist&r rcciones, sus consthuye.te, y los adminhffadores de las entidades del sisleDa fimcieD nacioml. Tmbidn responded. m. su palriro,io los vi.@tados t los tuncjoiaios incusos en los tuttrs detdnimdos en el aniculo 305 Afiiculo 239.- tndicadores lin.ncierc., liquid@, c.pital y patnnonio. Las e.ridades del shtena nnanci@ .eional debqin cunplir, en todo tienpo, con las normas referidas a los indiadores financidos, liquide, capital y pafihonio deffninadas ei es1e Codigo y l. normiiva que expida la Iu.ta de Polilica y Regulacidn Moneloia y Financida de @nfornidad 6n el ripo de entidad. los si$enas de offrol intmo y la ldminist&i6n de riesgos adecuados al tmno y conplejidad de la Arrictrlo 2.r0.- Enoj€. Las e.tidades de los sectores flnancieros pnbla y privado, sin perjuicio de las dmes reswas dhpu*las por erle Codigo, s16. obligada a ndlend eicaje sobre los dep6sitos y caplaciones que tulieren a su @rgo. El encaje no seit renunoado y se ndtendii en el Ba.c. cental del Emd6r En cM de que las enridades ff.a.ciees pUbli@s y dispuestos, la Superintendencia de Banos ordendn ieesrios pda cubft el desencaie ?ua las dtidades del sctor linancido popula y soliddo. Ia ,u ! de ?olilica y Reenlaci6n Monetdia y limciera establ6ei6las condiciones de encaje difadciado pd ,egmentos para e$e Articulo 2.t1.- Regulrci6n dd en@je. La Iunta de ?oliti@ y Regul&ion Monetda y linanciee resulua de ma.da difdenciada los pdcentajs de en@je, que podran ser por estruotu'a de capt&i6n, tipo de entidad, mfte oftos Articulo 242,- Enttug. de inform,ci6.. Las enlidad* del shtem ffmci€io nacio.al est6n obligadas a olregd la inforn&ion que les sea Equeida por los oBuismos de o.trol y el pivadas no cumplan on Ios iiveles de aoaF a la entidad el apone innedialo de los r@urss
  • Sdicio de Re.tas Iffer.as, de nanaa dneda, sin resiricci6., rrnmiic o inicmcdiaci6n algutu, en las condiciones ! foma que esias entidades lo dispongan, eclLNivane.te ptra n.es dc su sesli6n I-a inlornacian legll nna.ciera, coniable y de cnalquior oto tipo que sea rcqucida a las entidades sujeks a ste C6digo por Ios .espedivos organisnos de co ,ol podd sa desmatdializada y suscrita por medio de tuna eledrcnica debidanenre cenili.ada por una de las eniidades autoizadas, en los l6ninos prcvhtos cn Ia Ley de Conercio Eleclrcnico, Fiftas y Mmsajes de Dabs CadaoBa.istuo de .oniro I esab leceli, para su implemcniaci6n,las disposiciones herenies a cada dpo de infortulcii,. Las onlidades dcl sntema fimncierc nacional, de acuerdo co. las disposiciones de este C6digo, rienen la obligaci6n de proporcionr a tavds de los o€anilnos de control cualquier infomaci6n requerida por la lu.ta de Polili.a y Regulaci6. Monddia y Inrmcien en los iienpos que se cstablezcm pea el efecto. Los rcqueimientos de infonnacion .lue fomulen el Seguro de Dep6sitos y Fondo do Liquidcz, cl Estupefacientes y Psicotdticas CONSET y la pocesados de acuerdo con las disposicio.es de este Banco Cenlral del Ecuadoq la Coeorxci6n del Consejo N&ional de Coffiol de Sustancias Unidad de .drilisn Iinarcicrc U,{I. serin Si por disposiciirn legal expresa, oras instiluciones del Estado iienen la necesidad de rcquern informacion a las e.tidades linancioas, este reqleiniento debere sd canalizado a tmvis de los ors ismos de cofiDl. los que, previa delminacian sobre su ausa y nnes, la r{abalan y Ariiculo 243.- Lrvado d. .ctiv8 ! Iinlnci.niento de delilos como el tenorisno, Las i nfrac cio nes sobrc lavado deactivosy n.a.ciatoientode delitos .omo el tn oismo, se sanciomdn de conlormidad con las dGposiciones del C6digo Orgt ico Irtegal Pe.al y la Ley de ?re!enci6n, Delccci6n y Emdicaci6n del Delto de llvado de Activos y linancianienLo deDehos Articulo 2,14.- CoDirol y preyenci6, dc lrvldo d. {ctivos. Ls enlidades del sislema nnxn.iero mcional iienen la obl igdi6n de establecer si $eft as de @ntrol inlemo Fara la prclencion dedeliros, in.lLridos el lavado dc ac.tiros y el finmoiamiento de dehos codo el €rcrisno. en odas las A.ticulo 24s.- lnfomn.i6n a los accionistas y socios. Las entidades del si$etoa nnancioo mcioMl deberi. presentlr a sus accionisks y socios, segnn corEspo.da, al menos la siguienre I Inlomedelaadni.htaci6nl 2. Ballnces de situaci6n conpanlilos de los dosnliimos anos, I Estado de canbios en la siLuaci6n linancien colrespondie.te al ntino airo. .1 Esiado de pardidasy gmncias delos dos nltnosaiosi 5Inlolnedelosauditoresintemoyealomocalificadosporlarespec.lirasupeiniendenci!, 6 Inlorne dela calncadoD de riesgos, cua.do orcsponda, ? Posicion del pat,imo.iol6c.ico; 8 Indicadores de li.luidez, solvencia, encienciay rentabilidadl . 'd'l:...v'oe r.oo "qolel'Iro.f'.'oa1' 1 oy I 0 Remu ncruio ncs, comp en saoiones y otros b enei cio s de su s adfri ni stradores En el uso do grpos nnaDcieros, la infom&i6n debe peseffdse en forna co.solidada y en loma individual pra cada una de la! entidldes ifleera es delerupo
  • La inlom&ion deterninada o esle aniculo debsd estar a dirposicidn del pUblico en g@e8l por medio de su pligina web y o su trenona a@al, @ la loma que deldmi.e. los organisnos de Articnlo 246.- Inforn,ci6n ,l usurrio linanciere. Las entidades del sisleha fiidcietu mcional tie.o Ia obligacion de infoinar a los usudios iinancidos, m los fornatos qu€ denna el orgmisDo de co rol. al nenos 1o sisuienre I Sus pinoipales indioado.es finmoietus, 2 La tasas de intqds activas y pasivas efectivas a.ualesl 3 Los cargos por servicios indcierosi 4 La mndiciones gmeral€s de Ias actividades finmddB que presrai 5 I-a caliicacion de riesgo, cuando coresponda; y' 6 El estado de las opdaciones que un usuario mantoga on la entidad. 7, Los beneficios y liditaciones de los sicios que se est6n ofenddo 3 Procesos de .{lamos a la i.siiluci6n rn cieras 9 Un ejenpla del docunento fisico, cuudo la Inslituci6. nnanciera requiera la lirna del 10. En cao de erdd que cienos sflicios como estados de cle.ta de los usuarios sean enviados de nmen el€oftnioa, la ce.rincaci6n becdia fisi@ que se requietu no rendd @sto. A.liculo 2.t7.- Crrgos por s€nicio. finnmieres. hs mlidades del sntsma linanoiero moional no aplicddn o @brarin cdgos por sflicios .lue .o han sido pr*lados por la mtidad, .i podd. eslablecd cargos por wicios nn cieros que no esGn autorizados por la Junla de Politica y Regulaci6n Mo.eldiay Fina.ciera Cualquier cargo efe.luado en onira de *la disposici6. debdd ser resdtuido al usuano ,nancierc, sii pdjlicio de las ,aciones a las que hubiere lugai Articulo 2,18.- crgos por scaicios no ffnancieres. tis effidades del sistena n.a.ciero naciorai .o podrtn electuar cargo alguno por la pieslacidn de serlicios dislinlos de bs nnancieror a nonbre de tsercs. si no cunplen con Ia resulaci6n que la ruta expida para el efecto o no cuentd con la rcptaci6n previa y expres del usldio I-a acepl&ioi deberd sd conprobabh por cualquier loma re@nocida por la ley Los argos cobrados que no cuenten @n la ac.ptacion er?resa del usuario debo:6n se estituidos, si. pdjuhio de 16 snciones a las qle hubiere lusar Afticulo 2,19.- $spend6n de cirgos o Dasos por p6rdida. En caso de perdida, sustreci6n, robo o hurlo de raiela de ddbito, oddilo, de cajeo autondli@, cneques o oalquier oiro instone.to que ienga sinild objdivo, 16 end&des del si$ena financiero n@ional suspoddin cualquier ca€o o pago por oema de sus clienieq a parrn de h hotu d que se nonfiquo dichos eventos, ya ea por escrito, por teldfono o por cualquid oiro nedio que @nslituya nedio de prueba, de euerdo on lo Los @gos o pagos ef{tuados po.la emidad nnmdm por cumla de s clienles, que no nayan tonado en oenta la notircei6n de pddid4 sustracci6n, rcbo o huno, sela! asumidos po. la La enlidad Bunirn adenas la responsabilidades que se ddiven de fEudes infor.ftios causados por la d€bilidad o dele.ros en sus shtema. Los oargos o pagos efectuados por las otidades findcieras por cuefta de sus clieftes inp rbl*a
  • ds$s seran de su propiarespoNabilidad Arliculo 2s0.- Seguros oblisatorios. ftflio al desemboho de las opdaciones de cridno, las alidades del sistefra nia.cierc nacional debedn rcqueir la contrataci6n de los segDrcs que J(d' e dI'n',dePo .i r qc r o'lo d. o' 'o.'p'a ]{rlictrlo 2st.- Alenci6n !l cli€nte. Lls entidades del Sisletoa F ancierc Nicional conra,. con sislemas de atenci6. al clie e resPeoto de las opeFciones y scNicios que pEsren, que laciliten la . l, o Je, cor ..e ,..ulrdd.co .' ..'o.l:,Pi.i'o. Las conirovssias o.eclamos no resuellos anle la e.tidad linanciera podriin ler interpuestos ante el oreanhmo do .onirol .o,respondiente, sin peluicio de las acciores judioiales que pudiercn Artictrlo 252.- CoDraros de idlEsi6n. Los seNicios linancioros solo podr,n ,er prestados previa suscripci6n dc un coniraro de adhesian .uyas c[usllas obligllorias y prohibiciones debedn ser aprobadas por los oeanisfr os de onrol Secci6n t0 Do l.s prohibiciones Articnlo 25,1,- Proh i b ici6 n general. Seprhibe a las penonas natural es o l urldicas que no aormn pane del sislema linanciso nacional .apld rcu4os de tdceros o ralizar, en fonna habirual, las activi dad c s n.an.ie.a s delinidas en elatricDlo l4ll resefuadasparalas entidad es que i ntesrm dicho Arriculo 253.- ?ublicidad fraudtrlentn. Las enlidadesdel sistema nnanciero nacronalEspondedn por sus actilidades nna.ciens y la deficie.te pre$lcinn de sus leNioios. cu do sus condicionos o-.c'd." ',rdo o ,p b .dld"'e' pd.o.llddc-,'t1or re '..a..< Tanpoco podri. hacer publicidad olso de avhos. oa.teles, rccibos, membrcteq lilulos o cualquier olro nedio que susier! que el nesocio de las rre&nas mencionarlas es do .aruralda linan.iee Lasviolaciones a lo prccepruado cn oste aficulo sdnn san.ionadas de acuerdo alo que dispone este Arti.ulo 255.- Pmhibi.iones a cntidad€s d€l sistenn finnncierc n,ciotrrl. Se.r.hibe a Iar eniid,nes del sisiem, finrn.i.ro n3.i.nil Los coitraros no clun,n aquellas chusulas lo.trario o aquellas cl usulas que inpliqlen finmderc rmrcoido porIa ley, scril nulas do l. prohibidas por la legisla.i6n Toda eslipulacion en Enuncia o dnmi.ucion de un derecho del usuario Efectud actividades financieras quc no eslin alroizadxs p.r los o,ganismos de co.rol. o que no cuenten con la autoizacion dc la Junra de Politi.a t Regulacidn Mo.elaria y Iinanciera referidr en el rnid,lo l,r numeml :ll Realizd opomciones que inpliquen pnanidacion de capn L especialmente oonccder cEdilos directos, nrdirectos y contineenies co. el objelo de que su pioducto sea destinado, dnecLa o indnectanente, a la suscripcion y pago de aociones o parlicipaoioncs do laprcpia entidad o de cualquier or.a compdiia del srupo fina.ciero o eopo popnlar y solidariol Realizar operaciones de c.adio d;edas, i.directas y contingentesj rccibiendo en gdanli! sus pmpias acci.nes o pa,Licipaciones, o de las @toDafrias subsidiaias o anliadas
  • pdtmecimles al hisoo elupo nnmcierc o gDpo popular y $lidarioi 4. Congelar o ret€nd arbittuian@te fodos o dc?6sitos; 5. Efectur opermiones sd.ivs y conti.ge.tes con peisonas vinculadas o por sobre los cupo, establecidos en esre c6digo segin @*Pondal 6 Adquirir titulos valoB de enl! fija enilidor amlados o gdlntizados por la emidad o las oompanias que integren su erupo Iinanciero o grpo popular y $lidaio en condiciones dhtinras a las de nocado, de conformidad 6n las nomas que sPida la Jmu de Iolitica y Regulacion Mon€ldia y lindcielq 8 Negociar denlro del nhno grupo inanciero o gropo populd y solidaio las ciones de propiedad de c@lquien de sus integretesr Adqunir dddas por bontos supeiores a los detminados por la Juma de ?olitia y Regulaci6n Mo.ei{ia y lindcieral 9 Realizd opehciones de cGdno por sbE los ltnite, autorizados en la regulacionl 10. Emitir obligaciones de ono plaa o papel conedal, @n ercpci6n de ls emidades de r.ilidre. del q $era fimn!'eo. 11. Cobrd intereses por hbre los nr{imos esLablecidos: 12 Cobff inrereses de hora o nulas sbre oapiral no vencidol 13. Violar el sigilo o la reseNri l4 Aduhauodistosionrestadosrnanciems: 15 Solicitar o conceder gr&tias distinlas a 16 deteminadas por la Ju.ta de Politica y Reaul&i6n Monetua y FimnoieE l6.Rdlizar aalqlid foma de publicidad enganos4 eleoci6n de los svicios, que pueda afe.rr los abusiva o que indu4a a dror en la intereses y der@hos de los usuaios t7 Constitun rmvaftenes sin autorizacion sobre bienes de propiedad de la emidad; l3 Coneroializd las bases de datos de sus clieniesl 19 E@je.d o drendar, a oalquio titulo, los bienes de prcpiedad de la entidad o los que e$ulieren nipoiecados o pEndados a ella, e. favor de los ldninislradores, tunciomrios o enpleados, o a pdsonB que actus@ a ,u nonbre y en su repre$nlaci6ni 20 Compru bienes de prcpiedad de los xdninntEdores, funcionarios o enPl€ados de la entidad, o a pdsms qu€ ac.luasen a su nonbre y en su rePEs,tacionr y, 21 Nesd la apertum de oalquier ripo de cuenLa, sir que medie justificaci6n v61ida Las entidades no finmoietus que otorgue. cr6diio por $bre los linites eslablecidos Por b Junta e$in sujetas a las prohibiciones detdmi.adas o los nubdales 9, r1, 11 14, 15, 16, y 18 de e$e Artictrlo 256.- Pohibio6n d€ prticipici6n cono &cioni.h Las entidad$ nnanci@, pnvada y los accionislas de una enddad i.ancida privada que sd pdsoes con propiedad Pairinonial con i.fluencia, no podr6. ,, drulares, directa ni i.dnectanenrq de acciones o panicipacio.es de enpresasj @hpanias o soci€dades nercdiiles ajena, a Ia adividad financida. Esta pronibici6n lanbidn es aplicable a los a@io.istas de una entidad lina.ci€h que, aun cumdo individualnenle cobsiderados no sean peBoms on propiedad pairinonial 6n influenci4 a criteio dol orgmhno de conlrol nantenean nexos mn6oioos, $cietdios de nesocios y/o fmilims , en conjunlo sup{en los por@itaje o valores del articulo 169, o que confornen um lnidad de intetd,, e@n6nico, de confomidad con esre C6digo. Tmro@ podrin panicipr coho accionhtas en ehpresas ajms a la aliividad nnancida los adminislftdores de las enlidades nnmci€.as. se enl€ndoa que los a{ionisias son litides indit{ios cu do ejeBn s d@cho de prcphdad ebre et 6% o n6s de los ltulos reprsenlltits del @pilal de sei€dades hercantiles ajeias a la aclividad findcida a lravds de tdeiconiss, nexos eco.6nios y sooiekios, oms oecuismos o a iravis de estos por medio d€ sus c6nrrges o @nvivie.tes.
  • Si. pqjuicio de lo senalado, los o€anisfros de contrcl podrin establecer oircs lipos de propjedad indirccta que pldieren deriv sc de nrvesrigacio ne s ral izadas El i.cnmllifriento de la plohibicio. establecida en esle aniculo por pafic do las entidades fim.cie&s, sus accionisias o administradores, seds cionado cofro inlracci6n muy C&!e t conIa suspensian de sus der{hos @no socios o accionislas de la respediva cnridad.. nranciera y con la remoci6n de sus cargos en el caso do los adninisrladores El organisoo de coftrol. asnnismo, dispondr6la incautaci6n de las a.cio i es o pa..icipacio.es de la respectira entidad no nna.ciera y su poslerior vcnra en pnblic. subasra Los valores qle se obtergln por dicha vo.ra, lna vez desconrados los gastos en los que hubiera i.cutrido et Esrarto y el nonto do las sancione! corespo.dientes, sed. entregados a cada lno de los accionislas o administadores de las eniidades nnaicieas pivadas, sus conpges o conyiienlei incu$os en la Articulo 257.- lmpedioentos para accionislis y Ndmi srndores. Los accionhtxs. adminisimdores v Iuncionaios de entidades linanciens privadas y ios adninisnadores v responsabilidad re{eclo de una cnridad declarada en liquidaci6n ldzosa, fredimic so.iencia ondemloia, no poddn serm,ninanos para ergos de elecci6n popular,.i aorua.omo seNidores pnblicos, ni fom@ pate de una entidad del sislena finmcicrc .acional Esiaprohibioi6n regiledumme ci.co anos conrados a pdLn delafeoh! en qle hubiere. cunptido su senLencia ondenaroria En .aso de incurir en esla prohibicinn, las noninaciones, desig.aciones o conraros de esr6 Pesonas quedrin nn ofecto trsla pmhibicioi aplicad sin peiricio de lo dispucsto en el aniculo 113 .umeml 2 de l! Conslitucion de la Repnblica Articulo 258.- Inpedin€ntos p.ra mienbros del dn.ectorio y consejos de a.lninistraci6n y yigilancia. No podldn ser oienbrcs dcl dnedo,io o de los consejos de adninist€ci6n o .onsejos de rigilmcia deu.a mtidad del sislema nnmcieo naciotul: I Los gqenles, apodemdos genemles, audi1ores inremo y dreno, y ta! pemonas narleles v i o,d. q-e .J .er r..b._o.opd o.oal. ., oe. io,y rd.' lco,, o...,ph.do. J( h entdad, cualqui em sea su d enomnraci6n y de sD s empresas subs id irias o anl i ad a. 2 Los dndores, mieobros de los mnsjos de adbinisimi6n y vigilancia, Epresenranles legales, apoderados genemlcs, xudito&s intenos y exlemos de oras oiidades de la nisna esp{ieEstaprohibioi6nnoapli.aentelasenddadcsdelSe.tolFina.cieroPnbticol I Quienes Btuvioen en noe de sus obligaciones por n1lis de sesenta dias @. cuatquiera de lxs enridades del Sistetoa Financi{o Nacional sujehs.cste C6digol 4 Quh.es en el ranscu8o de los nlLinos cin.o anos hubiesen sido removidos por el olBanhno deconrrcl, 5 Quienes en el rnnscuso de los ulituos sesenia dias lengan obligaciones en nrme on el Servicio de Renlas lniemas o @n el I.sliuro E ato,ixno de Seguridad Sociall 6 Quien* en el lranscuso de los nltinos cinco anos hubiesen inorrido en casrigo de sus obi"a.oF.po , "o!lueq'r-c dpdl d. e'4. 7 Quienes esiuviesen litigando en oontra dc la eniidadl 3 Quie.es hubiesen sido condenados por deliro, mie.ra, penda la pena y basia cino lnos
  • despuds de cumplid!; 9 El on age o @nvivieme o el pdienre dentro del cuno erado de consanerinidad o seex.do de afinidad de un direoror pnncipal o supleffe. vocal y adninistadore, de la enridad del sector fimcieD privado o populd y soliddio de que se tntei y l0 Quienes por @atquier musa est6n lqalmenle incapaoilados. ts prchibiciones contoidas ei los nuherales 2 al 9 de este adiculo sn aplicables a tos rep,esdtutes legales, vicepresidemes, gerentes, subgerenles y uditors intetuos de las olidads del sistena ff.a.cim nacional, o quid hicide sus v€ces, €n los ass que coresponda No mis del .r0% de los directoB o niehbros conlrole u. gnpo Iinancido o Crupo populd y tns p,ohibicio.es e inhabilidades senahdas en este articulo sr6. aplicables a dcepcion del nune,al 7 tanbidn @ los cahs o los que se trale de hechos supetuenientes al ejocicio de las Estn prcnibido pda €stos seridoEs el reveld tualquio iniorFacidn ujeta a sigilo y rseNa que s enooire tajo su onocioiento en el desempeno de su cdso Seci6n u De l$ infncione. y srtrciond Articulo 260.- tnfracciones, La infracciones se calincm omo nuy sraves.,jraves y leves. Articulo 26r.- Infiaccio.es mtry gny€r. Son infhcciones muy Faves las siguient$ La desig@i6n de los mienbrcs del directoio o del orgdisno que haga sus veces de una enlidad del sisrena nnmci{o nacioml, sern conuniqda al respectiro olganisno de @itol paa la calilicaci6n de la idoneidad de esias pasomsr a el proceso d€ calitcaci6n el or$nisno de @iftol venrcari, eiffe otos, que los desiglados no se ocuemrcn inousos en las pDhibiciones senahdas El ftiehbro del directoiio o del o€nnistro que haga $s v€ces, tontrn posBi6n de s desis!tui6n una vs que menie con la oalncaci6n otorgrida por los oBanisnos de control En ca$ deque el miembro del direoro o o del consejo de adtuiiislncioi no sea calilcado, la e.tidad nnmdee Arllculo 259.- Prchibiciones prm lor servidores. Los seNidores pnb[@s de la Iunta de Politica y Regulacion Mo.eiaria y linanciera, de los orymisnos de contol. del Bdco Cenral del Ecuador y de la Co.poraci6n del Seguro de Dep6siros, Iondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estsan sometidos a las prohibiciones godsles detminadas en la Ley Olgani@ del Seri.io del onsjo de adninislracion de u.a e.tidad que $lidrio podrrn iffegrar lahbio el directo,io de 2.3.1,5,6.7.8!1 No obsBarlasprohibiciones @.slante, enel arriolo 255 numemls li 2 l 5 No obseNar Id normas de la Iuffa de Pohic! y Regllaci6n Mo.ela;a nomas y disposioiones que emitm las perintendenciasi Realizr opdaciones que no esrd ddtrc del objero social de la entidad; Sinular inoenentos de @pilall Manteno @io.es e. enpresas ajena, a la elividad finmcien por sobre los linitB det{ni@dos en el arriculo 2s6t
  • 6 No obserur las disposioiones de oontrcl nrtemo sobre prevenci6n de deliros, i.cluidos los de lavado de adiros y nnanciamicnlo de dehos @mo el tetrorisno, deteminadas en el 7 No obsenar las disposiciones sobre oapilal, rcsenas y solvencia dispuesras o esre Cidigol 8. No obsenarlas disposiciones sobE aciivos,limites de crddno, trcvisionesy oientaoian de 9 Elecuiar opdmioies de tusion, conveaian o exclusi6n ! trdsferenoia dc activos y pasivos, si. coflar coi la aurorizacian de los oqanhmos de .o.ro1, l0 Participar coho accionista de enridadcs financidas enmnjeDs onsliluidas o por consiiluirse, sin la autoizaci6n de Ia respdiva peinlende..ial 1l Ncsd, inpedn: obsiamlizff o dincLlLar el control y vigilancia por pafie dc los o.ganhnos d .or''old" Lrd "'".ib' d. '.co 'pflela.I2 ralsilicar docufuentos e inibrnEion u oouliar parcial o totalmenle, nediante cullquier acto onedio,la situaci6. Eal dela ertiidad nna.cie&t l3 Simul lainsohmcia o quiebra par eludir sus obliglcio.es Ire.te a sus acreedorcs, 14 No obsenar las disposiciones rclacionadas co.la orega de iitomaci6n Equcida por las inslitu.iones del Estado delerfrinadas en esre Cadigo, en el ambito de sus .onperenciasl It Realizar actos de disposioi6n de bienes y valores de nna erlidad sometida a suspensi6n de operacio.er, de aouedo alo dispuesto en el adicrlo 292, o en causal de liquidacin. tur,osa, uia voz dispuesia, 16 Conceder openoiones dc cradito a eniidades tnbli.as sin obsorvar el prccedimienio establecido en el C6digo Or:enico dcPla.ificaci6n y Fnra.zasPlblicas] l7 lrcumplir las pDhibiciones deteminadas en los articulos 40 y lll l8 O pord .or.espo nsalia s sin la auloliza.idn e$ablecid! er el articulo l6 nuDcral2l; 19 No pag lanulia inpuesta por infecci6n emlel 20. La enisi6n de dos o mis infR.ciones gmves en eiFluo de un anoi 2l Rcpanir snr auioria.ion d ivi dendos xnli ci pado s o uil idades cuando el o,s anh mo dc onx! 1 haya dhpuesto Io conirai.r y, 22 Las demas dnpucstas en esle C6digo Artictrlo 262.- Infracciones g.ives. Son inlraccio.es grave! hs siguientes: t hningir las prohibi.iones deGminadas e. el afticulo 255 nunenles l0, ll, 12,13, 14, ls, I'i, l?, 13, 19,20 y 2li 2 No obs ervar las di sposici ones relacionadas con los derccho s d e los u su aio s n nancieros; 3 No obseNtu las disposiciones respecito del regnnen nnarcien y conrablel 4 No obserud las disposiciones sobrc conirol intemo; 5. No obserud l.s disposiciones sobrc cdgos por seNicios nnancieros y no Ilnancierosi 6 Efectutr convenios de asociacidn sin conld coi la aubriz&i6n de las superinlendencias; ? Modilicar los estltutos sociales de la entidad financicra sin autoiza.i6n del organisno de 8. No pagarlas cofiribuciones y apones dispuestos en el C6digol 9 Utilizar cofiratos de adhesion sh respelar las condiciones minimas y las prcnibi.io.es detenii.ada por las supdi endencias, l0 Abrironcinasin el Especiivo pennGo de tuncionamienrol ll No pagar la nulta inpuesta por inftaoci6n lerc, 12 El oomeiinienro de dos o nis ininccio.es leles en el pleo de ui aio, y, 13 Las deris dispuestas cn cste C6digo qfl'.ulo !d3.- lnfrr., ionr lee le.e 'a..J'rc1.. 1 Lanodincaci6n sntauroizaciondel.s holariosde ale.cianal blico;
  • 2 No proporciond a los accionistas o ecios la inlormacion dispuesla er este C6digol 3 ti pEsbr&i6n en enores e in@nsistenchs do los inlomes a los que estd obligada la edidrd llndcinar y, 4. Las denas dispueslas en este codigo. Articuto 264.- Srnciond ndminifirrtivar Se establ@en las siguients snciones I Por innacoiones Duy gmves, una mlra de hasta qol % de los acdvos de la entidad i.fractor4 la renoci6n de los adminisrradors y/o la revocatoria de la o las tutoiiacionesi 2 Por innacciones graves, nullas de nala 0,005 % de Ios activos de Ia emidad infiactora, la suspensi6n de los adninisrradores hdta por noventa dias y/o monestaci6.t y, 3 ?or infrMiones leves, nultas de ha$a 0,001 % de los activos de la e'tidad infractoia En ningrin caso ua sdci6n pecunidia pd. u.! enidad fiiancioa inlradora publica privada o populd y soliddia, peftenecienle al sgftento l, podra sd inferior ! tretua sahios brsicos Respecto de las ota eiridades liM.cieras popuhres y soliddia, la sdcion pecunida no podrt ser inferi.r, un slri6bnsid. nniricad. El inpofie de la nulta sera consielado a la Cuenta Unioa del Tesoro Nacional, de oonfornidad on 10 dispu€slo en el a.riculo 267 de este C6digo Articulo 265.- G.rd.cirin y .rite.ios. I-as sdciones se g6d@rAn o at@cion a la gravedad de la fal4 peiuicios causdos a terc@s, .egtigocia, i.tencionalidad, reincidocia o cualqliq otra circunstancia ag6va,te o atenuante. trn el aso de las infrMiones muy savs y smves, las superinrendencias, dependiendo de los ciierios senalados en el piirafo prccedente adenis de l! srncio. pecunidi!, podr6n inponer las denes smciones deldninadd para cada dpo de inftacci6n. Si un nnmo hocho tuere consritutivo de dos o Bns inhacoiones adminisrEiivas. se romm{ e. @nsiddacion la mds grave Si las dos iniacciones son iglalnenie graves, se tomd6 en on,.dedc.on la rue co lee -r,,anc'or Je r.Jo' .a o' pecr n drio Las sdciones pecunidias en nrme causrnn los intsess coftspondienles Aniculo 266.- Concunencia de lns sntrcione. La inposici6n de ls smciones dispuesta m *le codigo es indepodieffe de cualquier otra saoci6n que F pldiera aplicar po, acos violalorios de otr6 disposiciones del C6digo y no limitan la aplicrci6n de las sanciones civiles o pemles que corespondan, de conibrmidad 6n la ley Eh ningnn caso una persona puede sd sucioMda adninisnalivamenre dos vecs por el hGmo o€@ismo, por la nhna caue Artlculo 267.- rorma de aplioci6n de l.s s,ncion6. Las nullas inpuesias a la, entidades findciehs, ua rez en 6rne, se ha n efecrva nedimle ddbios de las oeffa que po*d las otidades flmcieras en elBanco Cent6l del Etuador En @so de no pod6 eldtur el ddbito senabdo d el incho preedente, el orgdisno de @ntrol emiine el iitulo de oddilo orespondiente, que podd ser cobrado adninhtraiivam€nie por via oactiva o por via judicial.
  • Las mulias impne(as a l.s adminishdorer aucionarios hadn efeciivas .rcdiantc titulos quc podd! cobrafe a o enpleados de una entidld tinanciera se Lnvds de la jlisdiccion coaqiva o rcr Son Espons ables ranbi in las per snas nalu Dles y las pdsoiN j uid icas no nna. ci eras que i. cur ra. a Ias nriacciones deLeminadas en este Codigo, culndo oftesponda La inposi.idn de las sancio.es, en ni.gnn aso, relevari al intiador del cumplimienro de la obligacion culo inounplinienio morivo l! smci6n Articulo 269.- Pr6Gipci6D de las infracciones. ras infta.ciones n!! gm!€s prescribe. en ocho anos, las infmccioncs srarcs cn cnrco anos y las inn accione, leves plrs.iben e. t es anos, contados decd.l, r'e.h, de l,lnlie..i6i La p,€s.,ip.i6n se inrenlnpn6 con el inicio delDrccedifriento sarcionldor Articulo 2?0.- Erlinci,tn de lar 3incio.es. Las sanciones itopuestas podiin ex rguimc en los I Por el crnpliniento delasancio.j 2 Por la aceptacinn de reclafro o ecuN adDrnristrativo, y. 3 Porsenienciajudicial Articnlo 271.- S.nci6. . funcio..rios y s.nidorcs do los oqanismos de contrcl, La inobseNancia de la p,ohibicidn dispuesta e. el aniculo 2s9 seri sanciotuda por las auioridades noninadoas corespo.dienre! de &nformidad oon lls dnposiciones de la Ley Og{nica del Senicio Piblico y C6digo del Trabalo, *gnn cl caso Arti.ulo 2r2.- S.n.i6n Dor diynlsaci6n de inlormaci6n. Las poNonN,rtumGs ojuidicN que diwlguon, e.lodo o en pafie, informaci6n soneLida a sigilo o reselva, serin sdcionadas cor una nulta de vonne y cinco salaios bnsicos unili.ados, sin lerjuicio de la responsabilidad penal que Las mnltas impuestas se depositdi. e.la Cuenla Unica delTesoro Nacional Articrlo 268,- Sujetos rcsponsables de hn racci6n. Son sDj elos ,€,ponsab les de las i. i accio.es la entidad financieft, sus accionistas, adminisnadores, iincionai.s o enpleados y defr6s personas Eferidas cn el articulo prccedenle quo, por a.cio. u onisio., incuran er las inlraccionesipificadas Arii.ulo 213.- R€sponsabilidad .ivil Snr pertuicio de las sanciones adrinistEivas a las que se renere csta sccci6n y de las dhposicio.os cofl€clilas ordenada, po, los o€anisoos de co rcL las erJ.Je.-ra' etu.'"oo'dod a.a(!Lre.'oi',..ooe.q',.3.Lc'p,rl'r.roa los usuarios financieros o alos ol:uisnos estxiales, de amddo m.la ley Ariiculo 21,,,- Delitos. En alquie. .romento, cDa.do los organnnos de control del Sisteha rinancieo Nacional, d el etdcicio de sus Iuncions de control, &ngan conocinienro de la peDetraci6n deun delilo relacionado con las actilidadesrnancieras, incluido el lavado de aotivos y llnancianiento de delitos cofro el &rorisfto, endin obligados a denunciar de estos hechos a la Incalia GeneBl del Estado, r en este nltimo caso se notitca adenns a ,a unidad de anrlisis Iina.ciero UAI plra losnies consiAuientes
  • El Edcicio de la &cidn penal sert i.dependiente de la sdciones civiles y adninistradrs Articulo 27s.- S&ci6n por lcriyidldd no ,urorizadas. ti Superintendencia de E&nonia Popular y Solidaria, respecto de las entidades de la e@nohia populd y olidfuia que *m prcsunlos inf6ctores de la pmhibici6n gen al deierninada en el diculo 254, r€ndr{ las nhnas f@ltad* de inspsci6n que esie C6digo ie 6nfid€ respecto de l3s mlidades del secror ff.anciero popular y La Supdintendenoia de Bancos l€ndii, respdto de las pd@ms que no fomer parte de la @ononia populd t $lidaria y se p.esunnrs infractores de Ia pronibicidn goeral deldni.ada o ol aiticulo 2s4, las nisnas lacullades de inspeccion que e$e C6digo le onfiere respecio de las eniidades Las supdintodmcias podren adopla.la, nedidas p@@utelaloias que considden necsaia @n el Ijn de ehasuddar los i eress de lls pe6ond. En estos ca$s, los orgdisbos de coffol dispondiin la suspensi6n innediara de las a..tividades, el ciefue de oncina, notificdt a la liscalia Gen€ral del Estado y dnpondre oahui{ ote medida precaurekioil! lendiente a pmleser los inrercses de las perhms Ests lra.sgrcsio.es srin mcio.adas admidslralivarente con u.a multa e,tre quinje'tos y dos nil quiiieftos saldios basi@s unin@doi sii pdjuicio de la ftsponsabilidad oivil y peml. Aiticulo 276.- Competon.id de lis superitrrendencias. La conperencia pda sanciond las infrrcciones de las atidades nnancida de los sector* ptibtico y pivado, su, accionistas, adninistBdoreE tunoionrios o empleade, auditorcs intemo y ertemq nmas calilicadora de iesgo, pairos valuador€s y obos que efeclrie. seNicios de apoyo a la supNision, conesponde ! la Supdint@dencia de Ban@s. La corpetmcia para sadoer las inft&ciones de las enidades del sector fina.ciero popuh y solidario, sus addnistradores, tuncionarios o enpleados, uditores nnerno y erLrnoj ilmas califiedohs de riesgo, peiros valuadorcs y oLrcs que efectten wicios de apoto a la supflision, @responde a la Supdintendencia de la Economia Popuk y Soliddia La conperencia para smcioM las infracciones de las e.tidades no ffnmcieras que olorgan crddito, sus administmdorcs, tunciomrios o onpleados y orros que efectuen sericios de apop a la supwisi6n, cor*po.de a la Supointe.de.cia de Conpafiias, Valores y Seguros Las supdintodocias, en el inbito de sus funciones, rendrnn conpetencia para smcionr a clalquid pe6ona na1u6l o juridica qug sin lener las calidades indicadas en los p6rafos que mrseder! conetiesen infraccioncs a esie C6digo, las reguleiones emiiida, por la Junta o las nomas expedidas por Ios trgeismos de conrrol T.as s,nciones 6n*3r:in ef 'd. sdminiqhdiv. fl oiiv,n. Las supeinrende.cias tioen Ia obligaci6r de iniciar los prccedimi@tos de invesrig&i6n que coreslondan, de.tm del pla& de lreinla dia co.tados desde la recepci6n de cualquier denuncia puesta d su coneihie o por ta Ju.ra de Poliii.a y ReCllei6n Monetuia y rinancieo La inobstuncia de esla oblieaci6. causard las respo.sabilidades adninisftnvas, oiviles o pemles que Articulo 2??.- Pre@dimietrro admitri.rrtivo san.iomdoi Las supeintende.cias suciond6n obsen do el sieliente procedimienro noia en todo camb iar por tdmi no
  • 1 Idenilncacion de la infraccioi 2 Norincacion de la infracci6n dr el lirnnro dehastadiez dias dcsdc su idcntinoaci6n. con lo cual se da ini.io al procodinicnto adminisrrarivo sancionado! I Um vez notircado, el presunio infiacior en el Grnino de diez dias. podrA presenlar todas las pNcbas legales dc las que sc crca asisiido L$e rimino podd poroln6e por una sola rez y a pedidodeparte, por el tomi.odecinco dias adicionales; 4 Las pruebas pEscnradas seran prooesadas por el orgnnisno de control, quien la valotui segnn las reglas de la sana cdrica dentrc del rdnnD de veinie dias, pudiodo requern denrn dc esro ramino lo infomes tacnicos ylu dicos que onsideE necesarios E$e 1.rhiio podr6 ser ampliado por una sola vez. por el rinnino quinoe dias adicionales. 5 Co.cluido el Grnlino indicado e. el nutueral precedenle, el oga.ismo de cont1bl, en lo,na norvada dictlit la resolucion que coresponda; 6 La reolucian ser6.oliicada por el organisho de control en el t6rflir. de tes dias desdela lecha 7 Duranrc la susianciaci6n del procednnienlo adninisiralivo sancionador las pafies podr,n rcceder al erp ed iente si n rcstri{ion alguna EI incunplinienio de los timinos nrdioados en este afiicllo seri causal de destitucian del setuidor Articulo 2?3.- lnpngnaci6n, Los acros s ciomtoios podran ser nnpugnados en sede adninislraLila o er sederudicid dtelas salasdelo contoncioso adni.isirativo, sin pcrjuicio de Ias denls tu.iones detdninadas on la ley La sola inle$osi.i6n deun r{lamo, rmro o u.a acci6n rudicial no susponde los cfcctos dcl ad.o ?ra la pEsentacian de un reclaho o recurso por la inposicion de slncio.es pecuniarias, el .e! r'!rrefeb.',p e. q dre o' g d e 4.' Je d r rrr rpreJd Articulo 2?r.- San.i6n por oiras ondades, La rnnssrcsi6n a las prchibiciones senaladas en el arlculo 2t5 serd sancionada por los respecLivos 6rganos de contol, en el Anbilo de $N Secci6n 12 De ln penisi6tr ,{rticulo 280.- Surrervisi6n. Los orgmisnos de conttul previslos en esie Cadigo. en el tobno de sus conpercnoiasj estan obligados a efecnla un prooeso de superyision perMnenq in siu y extn situ. a las cntidades financieras, que permita delermnrar la snuaci6n econ6mic. y lindciera de las entidadn, el manejo de susnegocios, evalutr la calidad y co.tol de Ia gcstion de ricsso, cl sisiema de conlroliflerno, el adecuado malcodel gobiemo coryotuivo o coopaalilo, lerincd h veo.idad de la inlormacii,n qle genern y los denns aspeclos qle ganntice. el ade.uado tu.cionamiento de las enLidadesy del sistema
  • Articulo 231.- Supervisi6n prcventiva. Consiste en la supe4isi6n que se aplica a las eftidades nnancidas detemi.adas poi el o€anismo de @ntrcl cotrespondiente como de muy bajo o bajo perfil de desgo, e.tendi€ndose omo tales a aquellas emidades ouya condioi6n mnonico - li.@ci{4 calidxd de gobierno corpoativo o @opdalivo y de gs1i6. de risg.s, entre otras co.diciones que deternine el oBanisno de @ntrol, s consid@n sulicienles pda el uMfio y co phjidad de sls operaciones o que presntm Eotoendaciones nenores que no goeran um preooprci6n sienifioariva pra el supNisor Articulo 232.- SupeFisi6n .ofectivr. Consiste en la supnision que se aplica a las eniidades fimdms dererninadas po. el orgmismo de @ntrol corcspondielte cono de pofi de riesgo m€dio, emmdidndose como lale, a aquellas e.tidades cuya @ndici6n @on6nico - financiera, catidad de gobiemo @rporativo o cooperativo, o de eesli6n de riesgor, e.tre otras @ndiciones que detmine el organhno de co rcl, evidencie debilidades de hodemdas a siglitcalivas fiente al lmano y mnplejidad de sus opdaciones y que mdila. un eslicio seguimienro de las rmnendaoioncs del supavisor Arllculo 233.- Superyisi6n intensiva. Consiste en la supetuision que se aplica a las entidades ,nancieras deterni.adas por el orga.istro de @ffrcl @ftspondienle cono de pe.fil de riesgo alto y fiiico, entddidndose cotoo tales a aquellas entidad* o}! condici6n son6mioo - tn cieff, oalidad de gobieno @rpoBrivo o coopdaiivo, o de gesti6n de riBgosj mtre ota condiciones que deiemine el orgdisno de conircl, se oonsidem de inadecuadB a deficienies pda el tamano y oiplejidad de sus opehciones, que requieren mejons sisnificarivas o que prese.r pempectivs ol as de inompln los requerimi€ntos minimos de solvencia o Ios hm incumplido La deteminaci6n de los tipos de supeNisi6n senahdos o esta seoci6n y su inpl€menraci6n sda! .e*madas y de exclusiva poreshd de los orgmisos de @nirol , .o sern sjela de inpugnaci6n por parte de las entidades controladas La supenisi6n inrmsiva k realiz n hbi6n a Ias e.tidades fin ciees que @gistrcn podidas ei bs dos nldnos iimesLes o cumdo Ia proyecci6. de sus negocios indique que de.tro de los dos tJinesl,€s sisuienie, podrian cad por debaio del iilel niiitro de paliinonio lanico requdido. En el @so de lna subsidiaia, el progrma de supnision iftosiva debde s prestutado por la otidad que hace cabeza delstupo finmcierc. Arti.ulo 2&1.- Prog..ma d. supcNisi6n int.nsivr. ti Superi odencia de Bmcos o la Supeinlendencia de Eonomia ?opul y Soliddia qigndn pan su apbbaci6n un pograna de supeahi6n inlensi,a a 16 eniidades oon pdfil de nesgo alto y crilicq el cual debeid i.clun el onjunlo de rcciones dhpuestas por el oBanisno de contrcl oientada a resolver los problena, en los que i.@@ u@ entidad del sislema nnanciero nacional. El progama de superisi6n ifiensiva sd impuesto a la e.tidad poi los o€anisnos de conbol en cualqlier trohe,ltoi el progtua deben{ ser preparado por la respecliva eniidad fin ciem y presentado al orespondiente oaa.ismo de co.trcl pdx su apobaci6., de.t ! del pl@o qle se tr''je paa el efecto. Si la e,tidad lindciera no hubiere presentado el programa d@1ro del pl@ frjado, el orgdisno de ontrol lo preparai6 e inpondrd su inDlenot&i6n El prograna de snpenhi6n i.lensiva eniendn{ los onprooies! obligeiones y pl@s para llevd a cabo las elividades en €l pr*istas, en ningin cas podri Lner un pluo sup6io, a dos afros y deber6 delallar m u. co.ogra@ las a@iones y nedidas que lonad Ia @lidad para elventr su siluacidn A proerana debed $r viable. con supue$os sustentables y debera estd aprobado por el Directorio o el organirno que haea sus veces
  • El progrma de supwisi6n inlensiva por dolicicncia panlmonial no podd srperd, bajo ni.guna cncDn$ancia, los ftscientos sesmla dias, de acDedo con los plazos senahdos en el articulo 192 Cumplido esie plazo, y de pdsisiir la dencioncia patimonial. este h{ho constituiri cxnsal de liquidaci6n forosa de la eniidad Arliculo 23s.- Co.trol del progra'u de superynid nte siv!, El curpliniento de los pogtuas de supeNiinn iDienliva seri trificado porlos organismos de contrcl de loma in silu DuEnre Ix ejecuci6n dollEgrna de superaisi6n i.tensi,a, las supe tendencias poddn rcvisdo qr'{a o I o po " od.. ....1, trJJ.. o" tuo.'. p<.! ..o J co e!'r .q'e ed necesarias e inponer las sancioies peftinentes. sii perlicio delas.cciones civiles y pen.les aque Articulo 236,- Terni.lcidn del pog{n, de supervisi6n intensira. El prograna de supetuisidn intosiva terniinara por el cu plimieib de sus objeivos deft.o del pldo deterfrinado, en cuyo oaso.la entidad finanoiera Ecobrari su normal tuncionmienro El proemna do slperyisi6n ntensiva podri temin do foma anlicipada, lor disposici6n del oBannmo de control, cuodo Ia cntidad nnancicra i.cunpla 01 pogldna Articulo 237.- lncunplinienlo del progrxn! de strpenki6. inlensiv!. El incumplimienLo sustancial del OograDa de suprvisian intensila sea causal para instrome.tlr una fusio. diraordinaria, dispone. la exciusii,n de aciivos y pasivo, o la Iiquidacinn brasa de la efiidad Ariculo 243.- Ca ricter reee d ado de los peglrn$ desupenisi6n i.tensivr. Los prcgrails de supervision i.lensivay todala intbmacion de susieiio sertn Esetuados por el plazo de veinticinco afros Las suFerinte.dencias y las entidades nnancieras eslarin obligadls a guardar la La i.aornaci6. de los plocesos de sop orvi sion prerefliv! ) conectna estart sujda a resNa por el Ariiculo 289,- Medidas pr*entiyas J correcliyas. Mienks se apreba el pnelana de supenhi6n idensiva y durdle su ej*uci6n, los organisnos dc ontrcl podtur dhponor las l. Que los i.cre.ienlos de depasios, captaciones o inversiones sean inveftidos en valores domisiicos de alla liquidez, solrc.cia y renrabilidad, en la aorna que las sup{intendencirs 2 Prchibir quese oroBno. nnevos plistamos y/o qDe se realicm nuevas invesiones, sallo las ordenadd e. el nuheral afferiori 'I livli3rl,..n.ent,.i6n d.oidiio 4 Prohibir quc sc disiribuyan 1as uiilidades, dividendos y/o or.ede.tesl s Negr Ia apefiuE de nucvas onci.as, en el paG o on el ortoior, o disponer el ciere de las 6 hohibir que se inlierla en el apital de insLnuciones constiluidas o por co.slilunse en el paG o en el exterior; 7 ?rchibn cualluierripo de iNe6i6n en el exleior, 8 Disponfladesinved6n de aciivos en el extior. 9 Dispoffila liquidacii,. dendeicotuisos y la resdlucion intuediala de los acivos aporrados al
  • Panimonio &tonono; l0 Disponer de innedialo que ta enlidad egisue co lbhfte e Is pirdidas corcspondienles al prolisiondiento parciat o total de aclivos cuyo esrado de cobrabilidad. relizaci6n o liquide asl lo requiera, a solo juicio de las supointendencias, y Ia Educci6n de su capiral o afect&i6n de rsenas @ntra eilasi t1 Olorge pluos, de conlomidad an el anicLtlo 192, pam que Ia €didad reselva el aunenn) de capilal )i resotuas, el que d€bfli sd suscrito y pagado denlrc de dichos pleosi 12. La reboci6n innediara de Ios adninisrhdores y debas tundoMios o empleados que estine pdli.effe En ei secior linancido populd y soliddio, la renoci6n se podd aplicr, adenas, respe.to de los socios que actnan en calidad de r€prcsenrmEs e. la asanblea genoal, y, t3 Toda aquellas 0116 nedidas que @Nidere convenientes y que no ontravdgm las .ormas etritidas por la Junia de Politica y Regulaci6n Monetada y Finanoiera Arllculo 290.- Sup.nisi6n consolidad. y tr.nsforto.iza. L.s organisnos de conrol eaecturan supdlisidn consolidada y lrmsnoderiza a todo el gtupo findderc o grupo populu y soliddio, a t6vds de @ adeouado seguiniento t la apli@ci6n de norms prudenciales a iodas las actividades que rcalizan los gupos a nivel local e inl€rmcional, la rranrparocia de sus operaciones, el totaniento de los conflictos de i.idts, el serlicio y Ia seguiidld de los cli.ntes y la idenlilic&i6n de nesgos en Ia posici6n de solve.cia, liquidez, de nanea individual y a nivel co.solidado, asi @no para dilar dbitmjes regulalo.ios Los orguisnos de conlrol locales electudlin la supeNisi6n on$lidada de la entidad que haoe de oabda de grupo y de sus integrrntes, y rcqusiin la inforoacion que auoa neesaria, sin Lmne alguo, direclatrente o a ttuvds de €llq a iodos los i.tegrutes delgtupo finmciero o grupo populd y solidtrio y deleminrti el requerimie.to de palrinonio tdcnico @n$lidldo de dichos erupos La supevisi6. con$lidada y rlmllonteria podrd er @liada e. cooped6n con orgmisnos de @ntrol e:trdjercs, sobre la base de convenios que se suscriban pda el efecio, los cual$. bajo critenos de Eciprooidad, deboin f&ilils el i ocdbio de infomrci6n enrrc ellos Seci6n 13 De h exclusi6n y tr.nsfetumia de nctivos y pndvos Articnlo 291.- Entidad Iimncisa inviable Es la entidad del si$ena nnmderc nacio.al oue incutre en u@ o vadas causles de liquid.cion forzosa Anic o 292.- R6oluci6n de suspensi6n dc op.racionB y elcltrsi6n y tr.nsf.rcncirrl. {ciivor y pasivos. A fin de proieger adecuadanfle Ios depositos del pn6lio y en loma previa a decld Ia liquidaci6n lorzosa de ma enridad finmcien i.viatle, el orgmhno de onrol, nedianle resolucion, dispondd la suspensid. de opdaciones, la exclusi6n y lrdsfd@cia de lctivos y pdivos y designda u. adninislndor renporal. Esta resoluci6n e.hlra @ vigencia a paitir de la Articnlo r93.- Openciones erc.prurdas de la supensi6n. El o€ ismo de @ftrol detemindri las opereiones que deban exceptudse de la susp€nsi6n y que rerulien indisposables pda la coneryaci6n de Ios &lilos de la entidad, la recupdaci6. de los odditos y los pasos de las renu.dacioies de los rabajadorcs Arti.ulo 294.- Pddid. de derechos d. .ccionist.s panir de la f{ha de la resollcion de suspflsi6n de adivos y pdivos de ta entidad inanciera inviable. ecios y cesd atondriMmente @ sus funcions y socior y ceMci6n de dninistndors.A operoion* y la qclusion y ttusferencia de se pirden los der{hos de sus accionistas o los adninistndores, sin lugar a Eclabo e
  • indemnizaci6n alguna. aun cua.do tengan lna i€laci6n de depo.dencia con la enlidad, adenis, se prchibe Ia oajenaci6D de bienes de topiedad de los accionisLas con prcpiedad patrimonial con innnenci.. tercercs vinculados y adfrinistladores, para 10 cual el oBaDisno de conlrot efectuari rodas las acciores perineffe!. Articulo 29s,- ldminhlrador tenponl. El adhinistrador 1enpod asu,nni las tunciones de los ldnnristradores t eierced la representacii'n legal de la entidad liianciera i.viable, precautlando A.liculo 296.- ?rcceso dc cxclusnin y l.! sle.encii de nctivos y pnsivos.Demrc del prcceso de exclusio. t tra.slerencia de xctivos y pasivos. el administrador lefrForal, en cooldinacion con ol orglnnno de conlml, eteculaii las siguienres medidas 1 organizd la inlornBcio. de la enlidadl 2 La e{clusi6n iotal o parcial de &nvos v/o Dailos de la enlidad linancien inriabler y, 3 La imnslerencia de los actiros excluidos a ota eftidad fi.liciem !hbG,ju.t. con pasnos por igual valo. Si no tucre lactible larransferencia de los acdlos etcluidos, se !od.n aplc lo dispuesto en el articulo s0 numeRl5 EI p.occso de exolusi6. y tra.sldencia, mquerni de la aceplacin. expresa de los incluidas la ta.slerencia de dtivos, pasivos srantias, no clienles y pod,n nnplemc.tme nedialrte la constnucioi de El adninisrador tsnporal podd castigd el precio de los actilos .o. caBo al paximonio dc la eniidad e. liqridaci6n, nientms cl ralor a obtenese por su ronslerencia cubra !1 meno,l.das las prelacio.es co,npr.ndidas cn cl artioulo :115, eilre los .ufterales 2 y ll inclNive, y el pomniajc que delinx Ia Coryordii)n de Segurc de Det6snos, Fondo de Liquidd y londo dc Seguros ?nvados respe.io de los dep6siros senalados en el nuileral I del adiculo anles.ilado h aplicacii,n de esie oi&rio no causad rcsponsabilidad oilil al administrador &mporal El organisno de comrol podd oroGar a I a! eia dades re ceptoras de los acii!.sypasivos excluidot excepciones lempomles ala aplicaci6n de las normas de cdlicter ge.eral e:pedidas por la Junia de ?ohica v Regulacii,n Monctaria y Fin&liera, pr6io su aubri2a.i6n Las excepciones doberen na ener relacian con el nonto de Ios activos y pdivos aslmidos y *itaran poner en riesgo la liquidcz y/o solveicia de h entidad El proceso de ex.lusi6n y tansferencia de aoliros y pasivos sri itupleftentado por el adniaisLmdor ienponl denrrc del pleo de quince dias o.rados a pafiir dc la feoha de la resolucior de susPension de oFeraciones Si dentro del pleo indicado no se nntiere corcrdado los aouedos del proceso de exclusi6n r tmnsferenoia de adiros y Dasivos, el .€anisno de conirol dispoDdra b Iquidaoi6n forzosa de la entidad linancida nrviable y solcndi a la Colloiaci6n del Seguro de Depositos y rondo dcLiquidez el pago de los depdsiros asqumdos Las medidas dispue$as por el adnhistmdor tenpoml, en el poceso de exclusian y translerencia de activos y pasivos, bajo cualquiernodalidad, sdn emlas de inpueslos Er cualquier oaso, el ldrinistrador Lenpo,al de[ere sunoienres paF la ancelacid. deloscraditos devefimilla de redescuefto y de invesion dom6$ica de los ncodenres ,rticulo 29r,-Acciones df,inhtralivns Xjrdiciales. No podiin inioidse o prcseglirse accio.es adminisrtullas ojudiciales s.br€ los activos de la entidad nnancjera cuyas opoEciones hayan sido su$endidas de aoerdo con cl aniculo 292. cotoo tampoco pod.tn dnponese ni insc, ibirse nedidas
  • caulelres sobre aquellos En @so de que se hubiden orespondienre ordenari su innediaro l*antadie o dispuesto nedida caulela.es, el juez impliquo la tra.sfomcia de elivos y a aLtoizacioi judicial alcua ii puedo de la entidad findciera que tuera la Los acros dispuestos por el administrador tmporal que pasilos de la otidad 6.ancida inviable no esran sujeros s considdados inercaces r4peclo de los acEedores prcpietaria de los activos excluidos. Los aoeedores de la alidad nndciera inviable no rendrin acci6n o doecho alguno co ra los adquirotes de los activos eeje.ados Articuto 298.- Terminaci6n d€l pmceso de erlfti6n y r nsferc.cir de ,.tiros y pasivos. En el @so de que el proceso de erclusi6n y translermcia de adivos y paivos de una instituci6n 6.a.ciem inviable haya culninado sarisfactorimente se prccedoa a la liquidacion forzora de la enlidad nnocid4 asi mmo de ss activos y pasivos no t'dsfdidos Asinisnq en el aso de que el proceso de exclusi6n y mferencia de &dvos y paivos no haya culninado sadsfactonlme e, se prccedoi a la liquideidn forzosa d€ la alidad financiera, si ono de la ioialidad de sus adrivos y pasivos Secci6n 1,1 De la liquida.i6n Arricnlo 300.- TraDslercncia de activos. Cuando una @lidad del sistena tnanciero nmional que se enolenre en liquidaci6n forasa o cuya juffa g@sal de accionislas u o.8misno que naea sus veces haya acordado su dGoluci6n voluntdia, oajems la totalidad de sls activos o una pade susta.cial de ellos a otr mlidad nnanoida, diclra rrmsferenci! s efecrud6 toediaffe esonura piblica en la oal se snalen, por su monro y paitida Ios bienes que s thnsfierei de acuodo al En los cNs @ntenplados ed el ptrafo que etecede, asi @no en cualquier ofio @so de cesi6n, la ftadici6n de los bienes y sus corespondie.les g{annas y d€rccnos a€eerios opffare de pleno derccho, sin necesidad de endosos, notificaciones ni inscripcionos, salvo e. el aso de los bioes mices El elo ndriro del instruhento pnblco de csion psnitni inscribt la, gdantiar, cuando coresponda, o ejerer enjuicio los deEohos de &redor Arliculo 299.- Liquid.ci6n. Lns otidades del sisiem finmcierc n&ional se liquidd volmtrimole o de nan@ lorzosa, de @nfoimidad con las disposicio.es de €ste C6digo. Los regisledores de la propiedad y nercaniil estdan obligados a efe.lu{ de lorna expedira los registrcs e insipcion* con*pondie es Aiticulo 30r.- C.usales de liquidaci6n voturaria. L6 enlidades del sisrema financido nacioml se liquidan de foma voluntaia, c@.do no es16 i.@res €. causales de liquidei6n forzosa, por las I }or vencimie.to del pluo de duracion lrado d el estaruto sooiali 3 ?or conclusion de la aclividades para las cuale, r fornaroq y 4 Pdiraslado del domioilio pinoipal al eihiiero rns enlidades de los seclor€s nn cidos pdmdo y popular y solidario ladbidn s liquidd6n por atuerdo de los Mionislas o socios, sgUn el @s tns entidada del secror tnancido pnbUe se liquidran tmbiin por Mnes de intenis pnbli@
  • dispuestas por el PEsidente de la Repnblca Articulo 302,- R€sohci6n de liquidaci6n yohnrari,, La decisi6n de li.luidar una entidld del sistena linanciero mcional de manera rolumari., por cualquiera de las cansas deLerrinadas en este C6diso, senipuesta en co.ocimiento del o,ga.i sno de conlrol paE su lprobacion El oBani$no de omol preria rein.a.i6n de que,a enlidad linanciera no se e.cueftre incursa en ninguna de las musales de liquidacion lor-s!, que disponga de los rccuGos necesdios para atcndor lodas sus obligacio.es fiMncieras y no finanoieras y quc su liqridaci6n rD geneE elecLos negativos e. la Iuncionalidad del sistem fimncierc nacional o on la gesi6n madoeconi,mica del pan, podra aptubd o negr la liquidaci6n volLrntaia, nodianle la dpedicion del onespondiente eto Si la entidad llneoiera se enouentm en causal dc tiquida.i6n forasa o no cuenla co. los recursos suficicnt.s pam atender rodas sus oblieaciones nnancieras .v no linancieias, se negad l. liquidaci6n vo lu ntdia y d isp o.d i las ac.io nes admini sLrati vas oftespo ndi entes. Articulo 303.- Caus.les de liquid{ci6n forzosa. Las eniidades del sislcna nmrciom na.ional se liquidd de manem fozosa, porlas sisuicnres causas: L Por Ia revocaioria de una o ydias de las auiorizaciones de {tividades nnancielas .uanrlo a cireio del olBanhmo de contbl d$as akle. la viabilidad econonico nnanciera de la - !o'',. rp ' F"o. rr'a d" o!3rade 'I.e' or ' 3 Pornocubrtlas denciencias de patrino.io tahico de confomidad oonlo establccido en 01 ,r Por no clemr el capiral soci . el capnal susc,ito y pagado a los frinituos establecidos en s Por p6rdidas dels0% o nas del capi&l social o el capital susoiro r pasado, que.o pudiotur serebiortas con las,€seras de la enidadl 6 }or no pagar cualquioa de sus obliga.iones, especialtuefle @. los deposnanres, en la cnmara de conpensacidn o el i.cunplifrienro o la Esti1loi6n de las opcraciones de nwcsi6n dondslica o ventanilla de redescuento, cuando el Iondo de liquidez no aloanoe a cubn dichas operaciones En el caso de las efiidades del Sed.or Financierc Popular y Solidarjo, *cepro las del segmenlo l, que geosriicamente se enmdlrc localizadas en zonas de diticil acceso. est. oausal de liquidacion forzosa se conligura si denlr! de seLenta y dos hoas de Equeido el pago de obligaciones, estas no tuer salisfechasr ? Cumdo oalqu icra d e 10 s ind i.adoEs de soh€ncia sea i n lerior al cincuo$ p or ciefto (50%) del ntuel nnrimo rcluerido, 3 Por acumular dos neses de inlunpliniefto en el pago de apones y contibucionos al Seguro de Depasitos y/o Fondo de Liquidez, 9lortrninaci6ndelprocesodccrclusi6nyiransleEnciadea.tivos!pasilosreleridoenel l0 Por cDal.luier otra calsa deFrfrinlda en este Codigo Iis enridades que oonforman los sed.ores financicros pivado y popDlar y solidaio se liquidlr,n de manera forrsa, adioionalmente, por las sirlicntcs causas L lor inposibilidad maniliesta de .unpln el objeto eciall 2 CDa.do los adni.islEdores de la eftidad abandonen sus cargos y no sca posible desig.ar sus reentlr-os en un pl!7o no nayor de treinla dias. 3 Por la reduccio. del nntuerc fri.ino legal de acoionhtas y por disminuci6. del nnmero de sus socios por debaro del niniro legal establecidor r',
  • 4. Ior no nodiffmr sus pr@edinientos, por la inoperancia del direclorio o por la .o adopci6. de los acuerdo, deteifiinados en el nhno incGo del arri lo413 La reeluci6n de suspe.si6n de operaciones dispuesta en el a.riolo 292 causd Ia p{dida de la popiedad de Ias eciones de bdos los acoionists y dels paficipaciona de los socios Articulo 304.- R6oluci6n de liquidrci6n roEos!. Cuando el orgmisho de conlrol llegase a detemier que Ia @lidad lindcien est6 incuna en um o varias ausales de liquidacion forzosa, y no luqa posible o f&dble inplementd un prcceso de exclusi6n y translerocia de acrivos y pasivos. procedtre a enitir la rcsoluci6n de liquidaci6. fo,zosa de la entidad. Articulo 30s.- Prrunci6n dc quiebrd tr,trdnlente Ctando una e.tidad lina&i@ sea puesra en liquid&i6n fozosa, se prcsunirA que es @nseaencia de a.los doioss conetidos por los adminhtradord, tuncionaios o etopleados que hubiesen parricipado en cualquiera de los aclos seialados por el C6dieo Org.inico Iniegral Peml Ariiculo 306.- D€nnncia. E. caso de que se rsuelva la suspe.sion de oper&iones, et olg isno de @nirol esta obligado a presntd de innediaro la ddmcia corespondienle mte la Fiscalia ceneral del Esladq de @nfomidad @n el C6digo Olganico Inteelal lenal, con el p,lpdsto de que se *tableza. las esponsabilidades Denals a que hubiere lurr Articulo 307.- Cont.Dido de la re$luci6n de Iiq d&i6r En Ia resoluci6n de liquidrci6n volunkia o fomsa se dispon&6, al fenos, 10 siguienle I Latiquidaci6. de la entidad financiera; 2 La reocaroria d€ las autoriz&iones pda realizd &tividades finanoierasl 3 El reino de los pdniss de luncionanie oi 4 El pl@ para la liqlidacion, que en ningLir cM podr6 superu los dos aiiosl s. Desig&ion del liquidador, y, 6 La csacidn de lunciones del adninntrador ienporal En el cao de liquidlci6n forasa, en Ia rcsoluci6n se slicilud que ta Corporaci6n del Seguo de Dep6sitos. Iondo de Liquidez y londo de Seguros Privados pague el seguro a los depositdles La rcsoluci6n de liquidacion de una entidad fimnciera se norivada, suscrita por el 1i1ular del cor*pondiote organismo de @ntrol, goan de k presunoi6n de legilimidad y debe @nplirse desde ta fecha de su expedicion La ftsoluci6n de liquidaci6n debsi insibnse en los registros conspondientes. El organisno de comrol supenisara Ia gesri6n integml del liquidadoi Anicnlo 308.- Vigencin. La rcso1uci6n de liquidaciin regira a plnir de h fecha de su cr?edici6., si. p{juicio de su publicacion en el Regisro oficial Articulo 309.- Ptrblicidad. La @so1uci6n de liquidacion de una emidad linanoi-a debern ser publicada, por una sola vez, €n un peri6dico de circulaci6n del lugd de domicilio de la iNtituci6n y @ el Registro Offcial, sin pajuicio de su publicidad en otos nedios Articulo 310.- l Drgn,ci6n. El eb de liquidmi6n de u.a enlidad lindciera pod,., sd inpusmdo en *de adninistmiiva o judicial Ln inplg.aci6n en sqle adnini$rniva s hd6 de @.fomidad con las nortu que dicte €l org hno de @ntiol tn inpugeci6n en sede judioial se la efedutrn d1e l! Espectie sala de lo codencioso adninislralivo
  • La i erposici6n de ur Ecu6o o a@ian no suspended t.s etutos del acl. de liquidaci6n de um Si la inpugmci6n es aceptada, )a sea en sede adninislralila o judicial de nltina i.(ancia, y se dejase sin efeoro el .cio de liquidacion de una otidad Inanciela, se poceded de acuerdo con los l6mi nos de la FsolLr.i6 n o scnlcncia. sgnn cl 060 Todos los acios celebrados por el liquidadoren el etericio de sus tuncioncs sc n vilidos, cxccpto que seonprobasejudicillne.tedolo, en clyo caso se aplicadn las nomas corEspondientcs Articnlo 311.- Re.ursos para €.1 paso de la liq{idAci6n. Cuddo una eiddad s encue.tre ei prcceso deliquidacidn, debd'6n acofiarse todoslos recnr$s sbrclos cualcs tensa derecho. con la finalidad de pagar las obligaciones de Ia enidad, qcepto aquellas c!!a disponibilidad es16 rcsti.gidaporunamedidajudicial dicrad. en fortoa previa a la suspension de opoaciones Articllo 312.- Futrciones del liqnidadoi EI Iiquidanor debed efeolud iodas las &tividades corducenies arealizar los activos de la enidad financiera en liquidaci6n, con el nn de cmceltr los prsivo ! ex ni enres Para elefe.to, elliquidador eierceri Iatuisdicci6n coadila Las pincipalesfunciones del liquidadorson | {"pr! f '.ir . ld e r ,l o '0. l!,..trJ,,aefle 2 rniciar las accioncsjudiciales que conesponde er ontra de cualquier te4ona que pudiele resulra rcsponsable dela liquidaci6n; 3 Toma a su odgo la adtoinistracioi delos bienes que i.1egr!n el paLinonio de la olidad; 4 C!,nplirconlo establecido en el articulo :106, s Co.ratd cridiros, pda cuyo eleq'.o podii entEgar en gaantia los activos de la eftidad e. Iiquidacii,n Esbs crdditos sozadn de pililegio por sobre cualquier ora acreencill 6 L.ajcnar los bienes sociales; 7 Cobrar y percibir el inpone de los cddnos de la eniidad y los saldos adeudados tor los acciontuas, ororgmdo los coresDondientes recibos onniqui1osl 3 ragar a los adeodoEs; 9. Preseftar estados de liquidaci6nl l0 Inlornar alos oBanismos de mntml; 1l Preseftaralos o€anhnosde conlrol Ios inforncs orcspondientcs a la Eoupenoion delas deudas. on la periodicidad establecida para tales efe.Iosl 12 R{ibi.llevd y custodiarlos libros y 6nespo.de.cia de Ia enlidad.v lelar Nr la integddad de su patrimonio, formular los bal ces mensual y dual, y una etooia sobre el desarollo de la liquidacidn, rendi cuenta deiallada de su xdminislEi6n y.laborar cl balmccnnal de Lq, J"_ - .c'b'el,c'.de..'.;detr '''1io I 3 Negootu o reb aj d de I b deudas nal as o dudo sas y tansigir sotre ,ecl ana ciones c.nlra la 1,1 Disrribuir eilre los accionisEs el remanenle del hxber social, en caso de haberlo: caso oonrrario. debera efri1n lasnotas de qddib por las difelmcias El oganisno de onrnl deterninatu las flDciones adicionales que deba cunpin el liquidador, Los &tivos, Fsivos, parinonio y otas obliga.ions que no pudiorcn scrliquidados de aouerdo co. lo dispue$o en esie dLiculo, poddn ser hnsforidos a un fideicoriso ouyo conslituyente seri el liquidadol dela ontidad, onelobjeio de enajena los remane es.
  • EI Iiquidador .o podrd realiz{ nusas rctividades finmciera relativas at objeto social de la entidld, asi omo tampo@ adqunir, direoh o indirelrdente, los bie.es de la enlidad fimcida en liquid&i6n Esta prohibicidn se ertiende al c6nllge, convivie.te y parienles dentm del cuano gado de conenglinidad o seeudo de an.idad Articulo 313.- Accion€s jndicixl€s. Resuet! la suspensi6n de opekions dispuesta d el airiculo 292. no podrn inicids Drocesos iudicial* ni adninishiivos contn dicha enlidad, ni decrddse enbdgos o lmvenenei nidictse otras nedidas sobre sus bienes, ni sglirse procedinie.tos de eje@ci6n de senlenoias en tu6n de fallos judiciales o adminhlmtivos, a causa de las obligacio.es coifiaids @n anteriondad a la fecha sn que se Eslvi6 la suspe.si6. de opdeions a ee efiidad fimnoiera y nientas 1al situaci6n miinn€ en vigor, exceflo las hipoleca @nslituidas por la ilstiruci6n financim a favor de Hceros, en garantia de opd&iones hasla por el mofio, por pdso.a naiual o jdldia, equilale.te a doscienbs salarios besicos unillcados,las que s regiiio por el afi iculo 2381 del Codjgo Civil. Las slnas que adeude4 por alquier concepto, la o las enpresas de propiedad de aquelios a@ionistas o adninistradores de las entidades tnancidas de que tata esle a,limlq inotusive aquellas que no tuero exieibles a la f{ha de suspensi6n de oper&ioner, pda esios efe.nrs, se drenderan de plad lencido, y por lanto constituirin, a tuvor de la entidad suspendida qu€ las lone @ adminhtnoi6q sCdito piivilegiado de pno€m clae aun on prelerdcia a los crddilos hiporearios, Ios estrudurados d deicofisos o cualquier otm de divesa naturaleza qle no seu los habdes que se debm a los fabajadoes o a las i.slituciones del Eslado, incluido el In$ituto Eoatoriano de Seguridad Social Pda el oobro de rales haberes, la atidad del sistem Fimci{o Nacional suspendida iniciad las corctivas $bre la base de la d€tdmimci6n que se pmcdque tundam@tad@enle, y dispondrn Ias ftedidas @u1elaes y apremios que quepo, incluso de qrrcter Eal sobre bienes que se amenr.m sujetos a $avaben de oalquier tipo o apofiados a lideioonisos, los cuales sntn cecelados por el administtudor tempo6t o el liqlidador de la enlidad, ! {in de @bar 10 que se adeud€i para que on $ produclo, respetando la prelaci6n dererhinada en el presenle incho, se obran las acEencia @nfortre al articulo 3 l s Los o8mismos de control, a pedido justitado del liquidador, podiin ordnr la ancelaci& en el Regist ! de la Propiedad de la insoipci6n de cobpavelrtls dacionos en pago o oalquier oro ttulo r.?slllicio o linilativo de doninio, incluidos los apones a patrinonios aunrnonos, rcspe.to de aquellos biens de las empl€es vinoladas a las pesona con propiedad palrioo.ial con influencia o adbinistradores, @lebrados on posterioidad a la suspensi6n de operaciones de la enlidad nnanciem, a fin de que esos bieres sirvar p{a cob.d lo que s adeude de acu{do a lo pre@ptlado y al prccedinioto deterninado o el i.ciso que precede Los r€rsos de buena fe que pledar .esultr afe.iados por h cancelacion de la tiansferencia, re.d.tn mci6n de danos y perjuicios dclusvamenl€ onna quienes haye tBnslaido la prcpiedad hego de ordenada la suspension de operaciones de la emidad fimnoiera. articulo 31,1.- Intes6 y phzos de c.6diios con.edidos. Todos los dep6sitos, deudas y dends obligaciones de una emidad inmcien en favor de ter@s, a pant de la fecha de su liquidacion i!me, m devm8 in intEses Iie e a la masa de aoeedores, salvo lo dhpuesto en el a.tiolo Los crddnos concedidos por una @tidad nn cida a pmce$ de Iiquidacion lorzosa nmlendrin los plaasy condiciones pactados originalnenle Sin enbargo,los crediros que rengd E calidad de vinculados se enrender6n de pl@ vencido
  • Arliculo 315, Prclaci6n dr p,gos €n la liquidaci6n Iormsa. Los pagos derilldos de la liquidaoi6n fozosa de una enLidad linanciera se efecruar6r cn el siguienre orden: I Los det6sitos hasta por el no,llo legatmenle asegurado @n caso al seguro de deposilos; 2 l-os que se adclden x los Lebajadoes por rchunqeionei indennizaciones, ulilidades, fondos de reseNa y ponsio.esjubilares 6n cdgo al enpleador hasta pol el tro.to dels liquidaciones que se pmciiquen o los tdminos dc la lcghlaci6. queles anpaE, y Iasoblisacio.es p@ con el Instilulo Ecu.toriano dc Seguidad Sociai derivadas de las Elaciones laboelesi 3 Los craditos oiorgados porvenlanilla de redescuento e inversi6n donisrica delos excedemes de ,l Los dep6sitos pol los frontos que excedar cl valol asegurado de los grupos de atencion pdoritui a, hast a por un val or equival enic al (5 0%) adi ci on al al el or asegundo: s Los deilis delasitos por Ios nonros que excedan el Blor ascrurado, de conlornidad con las nouas que dicte ,a Junta de Pohica _v Regulacii,n Monelaria t linancietu en el siguiente a Al nenos el90% de las personas narurales deposnaftes con oenores dc|)6sirosty, h Alfreios el90 % de Ias porsondjuridicN deposiiafies con menores depdsilos. 6 Los denlis dep6siros por los nomos .lue excede el valor asogurdo, de onfortoidad con la .orfras que diote la Junla de Pohica y Regulacian Monctdia , Iina.cida, e. el siguienre a. Las rcstmies p e6onas n atuale s depo snanes conmenoles deposiros, x b Las restdtes pdsoDsjuidicas depositmles con nenores depnsiros, , El resio dc los pasios por Iondos captados por la entidad nna.ciera bajo nodalidades no cubienas por los nunerales el{iores, con excep.i6n de los dep6siros de quienes lenea. oddiios u otus aclivos linculados en la entidad cnliquida.idnl 3lnsvalorespasadosporlaCoryoraciandelSeguodeDep6silosyrondodeLiquidez, q Los que sc adeude. por inpue$os, taas y oo.tibuciones; l0 las co sl as jud iciales .lue se calsen en inrcEs conn. delos acreedores. 11 Los provoedores de la enidad linancieftr. hasta por el nomo equilalente .l sesurc de dep6snol v, 12 Otms pasivo,, de aclerdo al ordetr y forma dotminados en el C6digo Civil, y Ios valores no reclanados de los numelales a.terioEs. denirc dc los lres meses de.orificado cl llanado a Los renanentes de las entidadcs nnxncieras piladas y de las eniidades del s{ror lln.nciero popular, $lidario. en caso de habcrlos,luego de desco.lado el gasro adminisnaiivo incu dopor el Esrado, los interescs se.eDdos ebre los pasivos a los que hace relere.cia el aniculo preccnode de esre Cddigo y las smciones mnespondie.ies. apanirdc la lecha delarcsotucii,n de liquidacio. forosa, ser{. entrcgados a los &cionistas o socios, adninisradores, per$nas natumles yjuidicas linculadas,ldto por sus acoiones cono por cualqoier ofio ripo de acrccncia El orden de prelaoi6. dc pagos displesto en este aniculo no pod,:i ser modincado de manera alguna, bajo ptra de pecuhdo en los rmrnros del aficulo 273 del Codigo OrriDico lnies&l penal A.ticulo 316. valores no r€clamados duranle l! Iiquidnci6n. Los !al.r!s que no han sido reclatuados denrtu del plab ijado en el proceso de liluidaci6n de nna enridad nnancieir. poddn ser utilizados pda el pxgo de las acrceicias en el orden itado en el ariculo ! erior Artictrlo f,l?,- Vnlorcs .o reclanados finalizada ln liquid.ci6n. Los elores moneiaios que no han sido reclahados concluida la liquidaci6., debeiin ser deposiiados por el liquidador en I. Cuenta Unica del TesoroNacioml El rcsro de activos se transaernin a la enridad que se encaira de la gesti6n nrmob iliad a del Es$do, paE sudisposici6n
  • Artlculo 314.- Cierre de h liqnidrci6n. Concluido el prcceso de liquidrci6n, el liquidador efectLr d la co&iliaci6. de dmias y ciere conrable del balanoe de liquid&i6n, sl coho el informe nnal de la liquidaci6n, los oales selen presotados al oreanisno de conftol y dados a coiocer a los accionista y/o socio, podie.tes de pagq de confomidad con las .omas que expida Al cietre de la liquidacion el orga.isro de control dispondd la exrinci6n de la eniidad y excluir6 a l, e.iidad fi.ancieh del cataft Pnhlico Secci6n 15 Del Seg!( de Dep6sitos, Fondo d€ Liquidez y rondo de Seg!res Prirados Arliculo 320.- Obliglci6n. Las alidades de los s€ctores fimncisos p vado y populd y soliddio estdn obtigada a panicipd @n las onlribuciones y apoftes al S+uo de Dep6siros y londo de Liquide y co. los neceisnos de garantia Arti.ulo 321.- Gcsti6n de rccu4o$, Los reusos del Seexro de DQ6sitos s gestionarin a rravs de tdeiooniss independienres adminisrrados por el Bdco Central del E@ador, cuyo @nstiluyente sd la Corporaci6. del Seeuo de De!6sitos, londo de Liquid* y Fondo de Seguros lrivados Articnlo 32r.- Seguo de d€p6sitos. El Seguo de Dep6silos prctegert de foma linilada los depositos eGctudos en ls entidades de los seclorcs ffnanci{os pivado y populd y sliddio tulodadas por los respectivos orga.isnos de @.trol, bajo la forna de oenia orienles, de ,iotros, depdsitos a pldo ijo u otras nodatidades legalmente aoepladas, de m{do on las @ndicione, que esrablece este C6digo pda el pago del seguro Arti.ulo 323.- Exclusi6n del s.guro. No 4taran protegldos por el Seguro de Dep6sibs: I Los dep6silos efectuados por pssoms vincllads dire.ta o indirectddte a la entidad nnancida, seg!.lo establecido por este C6digoi 2 Los depdsiios e. la nhna eniidad de los rccionisias, adninislradores y nieftbrcs del conselo de vieilmcia de una entidad lina.ciera populai o solid{ial Atlculo 319.- Administr&i6n. El Segurc popular t slidano, s6i adni.istrado por Liquidez y Fondo de sesuros Privados de Dep6sitos d€ los sectores tn ciercs pivado y la Corpdaci6n del Sesuro d€ Dep6sitos, Fondo de 3. El exceso del nomo protegidoi 4 Los dep6sinrs en oficims en el exierio! 5 La obligcions efiidas por las ontidades ffna.cieras al ampro de Mdcado de Valores; x 6 Los deD6sitos que no cunplan las @ndiciones detminadas e. este Articnlo 324.' rideicontuos d.l Sogure de D.p6siros: La CoQooci6n del Seguro de Depdsilos, Fondo de Liquidez y londo de seglros Privados conslituiri los siguie.tes ffdei@misos i.dependienles, en el Bmco CentEl del Ecuador. con los recusos que conhbuyan ias @lidades de I lideicohi$ del segurc de DepGitos de las enlidades del sector linmcido Primdoi y, 2 lrideicoDiso del Segurc de De!6snos de las entidades del S{toi Fina.ci@ Popular y
  • Ariictrlo 32s.- Re.ursos del S€gnro de D€p6sitos. El Seguo de Depasitos se Dutrid con los siguie.tes recusos, en Io quo a cada sedor n.anciero coresponda I Las coniribuciones que realizadn las e idadesdelos sedores finanoiercs piyado y popul y solidtrio, de confomidad con 10 previslo en este Codigo; 2 El rendiniento de las in!e6io.es y las uiilidades Iiquidas de cada cjcrcicio anual del Segum :r I-a, donaoiotres que reoibar, 4 Los proveniontes de prdslanos o lnreas conLi.ge.tes obtenidos pda elfimnoiamienro de sus s los Aovenientes de prdsLamos edre los lideicoiiisos del segurc de dep6siros, x 6 Los refraientes alos que h&e refeEncii elafiiculo 315 Los EcuBos del Seguro deDep6sitos son de naurllua pnblic4 no formln pane del Presupuesto Gene&l del Estado, soi i.etrbargables y no podr,n ser afcctados por ias obligaciones de los contibuyentes La operaci6n de sus lldeicomhos endn cxenia de roda ctxse de Librros Los aoeedoes por prastafros o lineas coitmgentes no poddn nacer of{iivos sus crddiros contn los . '. b .e e.c-.r".po'ri'd"d- i' a,. ,o,' .' '.. Ariiculo 326.- Contribuciones. Las con!'ibrciones al Seguro deDeDasito!r' la peiodicidad dc su paso por patc de las ontidxdes de los seclores nnancieros prirado r popular y solidaio, sedn detdnnrdas t)orla llnla de Pohicar Regulacion Monelaria y linmciem Las.ontibuciones rcdra. ser difere.oadas poroada sedor nnarcicro y cnridad, y se.onpondrn de u.! prifra fr a ]' una prina vriable. dilerenciadas por ol iesgo de la enlidad Arlictrlo 327.- Inve.siones. Los recu$os del Seguro de Dep6siios debenin inveni.se obserando los pri.cipios de seguridad, liquidez, diveEinoaoi6n y reniabilidad, con sujecio. a Ias polilicas de inversi6n aprobadas por la tunia de Pohica y Regulacior Monotda y InDnciem Articulo 323.- Ilonto protegido. El fronio protgido por el Segun dc Dep6s itos pam cad x po sona .alural o jurnlicA seii dilerenciado por cada uno de los scclo.es nnan.ioos asegurados El fronto aseguBdo de los dep6siros en las enlidadcs nnancieras p, nadas y ropulares y soliddias, segmcntol,sereisualadosvocesknacci6nbisicaerenlaligeftedelitupue$oalarcnta,peroen ningnn caso inlcrior a USD 32000,00 (rreinra y dos mil dola.es de los Esrados Unidos de El monlo asegundo de los depdsnos para el re$o de seg efios del Secior lina.cien Popular y Solidano seri igual a un. vez la Iiacci6n besica exc.ta vigenre del imluesro a la re.la, pm e. ninsnn caso inferior a USD ll000,00(oncemild61a,esdelosEstadosUnidosdeArn&ioa) El monto lolal a pagff Nr el Seg!rc de Depi,si1os en cada sector no poda superr cl roral de padhonio del respectivo fi deicomiso. Articulo 329,- Itjectr.i6D. El derccno allago del Seglro de Depositos se hdi decliro a pani dc la fecha de noiincaci6. do la rcsolLrci6. con la declaratoria de liquidacion tbrzosa de las enridades de los sectores nnancieros privado y popular y solidaio, por panc dcl orsarisno de conr,ll a la Corporacii,n del Seguo de D eposilos, Io ndo de I"iquidez y Iondo de Seguros Pivados Artictrlo 330.-Reqoisitos y prccedimi€Dio de pngo.Los requisitos y el procodifrienro de pago del Segurc de Depnsiios seiin deGrminados, eD cada caso, por la Co, po,acio. del Seguro de Deposiros. Fondo de Liquidez v ro.do de Seguros PrivadoE de conformidad con la noma dichda pan el
  • efecto por la propia Corpomoi6n Por el paso del segurc de dep6silo eaectuado la Corpor&i6n del Seelro de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros Pivados adquide en lugar del aoedor, el derecho de oobro de la &r*.cia por el valor pagado Arti.ulo 331.- Subrcgaci6n de dercchos. La Coeoracidn del Seguro de Dep6silos, Fondo de Liquidez y Fo.do Seguros Privados se subrogar, o los dercohos de cobro respecto de los valores @biedos por el Seguro de Depositos Ariiculo 33r.- Conrrol. El tdeiconiso del Seglro de Dep6silos del sector financift pivado estdA sujeio al contrcl de la Supointend@cia de Bmcos El fideiconho del Seguro de Dep6silos del s@tor financido popular y soliddio estare suleto al onr.ol de la Supei.te.d@cia de E@nomta }opuld y Solideia La Contr2loria Geneml del Esrado ejdsd €l conrml del us de tos recuMs pnblicos de los parrinonios de Ios rcspeciivos ndei@nisos Aniculo 333.- Fondo de liquid@. La dellciencias de liquidez de las enlidades de los sectors ii.a.ciero, privado y populd y soliddio pod n ser oubierras por el Fondo de Liquidez, que actuii q calidad de prestanista de nldna instmcia y oiorgde prisranos de liquidez a las otidades finmcieras que cunDld @n las sisuientes mndiciones: 1 Que m teqan su paLimo.io ldcni@ dentro de los niveles nininos *iqidos por el arlicul. l90.x 2 Que hay adminhtedo su liquidez de confornidad con las Egultuiones dictadas para el Articuto 334.- Fideicomisos del rondo de Liquidcz. Se con$nuiiin los siguientes ffdeicomisos I aidei@hiso del londo de Liquide de hs entidade, del Sector Financiero Priedo, y, 2 Fidei@miso del Fondo de Liquidez de las eftidades del Sedor Finmciero lopuld ! A.ticulo 33s.- Recuaos d.l Fotrdo d€ Liquids. EI rondo de Liquidez se Ntriii @n los sieuiotes recuisos, en lo que a cada fideiooniso oresponda: t Los apo.tes que realizdan las ennd.des, de conaornidad con Io pr*irto e. este Codigoi 2 El Mdinienlo de las i.veBiones y las unldades liquidas de cada e.iercicio anual del londo 3 Las donacion* que r{ibar 4 Los provenientes de prCsidos o linas conringenres obioidos para el linancianienro de sus 5 Los proveniemes de pr€srmos e.ire bs ndeicomisos del fondo de liquidez. Los redmos del rondo de Liquide s! de nar@l% pdvlda, son inenbdgabhs y .o podrdn sd a&ctados por las obligaciones de los apondes! exoeplo pra el pago de las operaciones de dediro a ffavas de la ventmill! de rcde$uento y de Ia invdsi6. dondstica de los excedeffes de liquid€z Ij oper&i6n de los lideicori$s stda exenla de loda clae d€ iiburos Las acr*dores del londo
  • de Liquidez por pr6sranos o lnreas oontingentes no podim hacer ebctivos sus oddilos .onta los apona es, .!t a responsab i li dxd se lnniia a sus apofes Artictrlo 336.-,portes. Los aportes al Fondo de l..iquide,r' la periodicidad de su pago por pafe de las entidades de los secrorcs nnancioros pivado y popul y soliddio se n deieminados por la Juntade Polnica y Regulaci6. Moneiaria y linancicm Los xlofes selin diferenciados por oada sector tjnarciero. A.liculo337,- lnv€rsiones, Los recusos del fondo de Lfuuidez debeiin inlenirse obsdvando los princip io s de segun dad, I iq ui deu, d ileAincaci6 n y rcniab il idad Los mienbros del Dnccrorio de la Coaotuoi6r del Seguro de Deposilos, Fondo de Liquidez y Fondo de S eguros Pivado s, ,eran res! onsab les por la inobsenancia de los parnneitus descritos e. Artictrlo 338,- Operacionos. El londo deLiquide podri,ealizarlas sielienles openciorcs adivas OpeEciones drn6, onsisiefies en a Crddiios odindos, cuyo pluo se de un dia hibil renovable, que !eri. oto€ados deflro de u.a li.ea de c,ddito ptra cubir dcncicncias cn las cernms de conpensacio. del S i lrena Cenral de ?ago s adnini sLndo pol elBanco Contral dcl Eoador, b Craditos exiaordindios, que no poddn elccdcr del pluo de trescientos sese ay cin@ dias apafln de $ concesi6n;y, c Lls opdaciones senahdas en el adiculo336 2 OpeBcioies plsivls ?odiin conshln a pGstam.s y titula izdones. y. I l-ineas ontingenles con enlidades linancidas nrrernacionales El londo de Liquidez podd so usado, ademis, ptra c celar las obligdiones emnadas de la ventanilla de redescuenro y de la inlenion dondsLica de los excedentes de liquidez, de conformidad arri.uloJs{.-( ondi'ione., opd,.o. dcr, eob" d'. . .'CFr-. o'd.ior.. l. Los.rddii.s ordinaios podnin conccdcrsc hast! por el nonto equivalenre al apone que cad! una de las entidades linancieras hubiere electDado al rondo do Liquidcz, que gaRniizain h operdi6n rcspec.tira El acoeso . esbs cradilos serA autonadco y su rasa de i.iel€s sern esrablecida por la Iunta dc ?olitica y RegUaoion Monetdia y Fi.anciera El Ban@ Cotal del EcDador, en su calidad de admnrislrador fiducidio, infortoari al orga.ismo de control cotrespondiente de la ejecuci6n de e$as opaacionesr y, Los crdditos er:traodnrdios podiin ser concedidos a las eftidades financielas aponanles, siempre quo nanrcngar el nivel minino de solvencia deterhi.ado por la runta de PoliLica ! Regulacinn Nlonerdiay Finxncier Lx iasade i.leras de esios cddnos sela esrablecida por La Junta dc Pohioa y Regulacian elqibilidad, en las que se establecerin pda aoceder a e$e tipo de crddnos Moneidia y Financioa deberi e{pedn las nomas de las condiciones que deben cunpln hs enlidades financicras
  • Ariiculo 340.- Fideicomi.o de grnnria Cada una de Ias emidades de los s@torcs n@.cidos privado y populd y solidario deberd @nstituir un lideiomi$ neronlil de gdmtia m. un poflllblio de inv{siones y de canera que tendrd como bdeicidio &reedor a la Corporaci6n del Segurc de Depdsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Pnvados El aporte i.icial trinifto a este lideiconiso soA de al henos cinodra nil d6ldes de los Estado, Unidos de Andrica USD 50 00q00 (cincuenta mil d6lares de los Estados Unidos de Ahdrica) pda las entidades del s*ror iinmciero privadq y e. cada ocasion que requiera u cddiro exirmrdinario de liquidea la entidad deber6 apo,tu gara.tias adecuadas por un nomo no inf€ior al 140% del nonlo del cediro extraordi.ario, de conlornidad con las norms que er?ida la Junta de Politi@ y Regulaci6n entidades linancieras populdes y solid id, rcuss aportados al londo de Liquid* por a !@ entidad lindciera que s m tensm ni del equimlente al 100% del patrimonio El apone injcial ninifto a este fideionho pra las sela derdninado por la Juta de Polirica y Regulacion Aniculo 341.- f, xpo sici6n. tn *posici6n totll de los con@pto de roda las op€raciones activas co.cedida, vigenlcs no podri cedei del 30% de sus activos, r{nico de esa enridad nnancim Ardculo 342.- Conlol. Las cuentas del soror ffnoci€.o pnvado del Fondo de Liquidez estr6n sujehs a Ia veircaci6i dual de um audiioia er1€ma previanente caliicada por la Superi ddencia de Bmoos, sin petuicio de las potestades de dicha in$tuuci6n pe conrrolrlas tns ouentas del sctor tnancido popular t solidario del londo de Liquidd esran{n sujetas a la verifi@i6n anu&l de una ditdia s{ema pielianeote eljlicada por la Supednrodocia de E@nomia ?opulr y Soliddia, sin psjuicio de las potstad$ de dicha instituoi6n para @.trobnas Arliculo 343.- D€voluci6n d. r.cursos, Los r&uMs apoftados por las entidades tnanciens al Fondo deliquidez seii. resliluidos en los sisuienrs casos I Exclusion y transloencia de aclivos y pasivosl 2 Liquidaci6n volunteia o forasa de la atidadr y' 3 El exceso del apoie en caso de lusiones Arriculo 34!.- Objero del Fondo de S.guos P.ivados. Est lan proieidos por la cobdtura que se detmina en este c@.po legal, los aseguados del seclor pUblico y privado que Engan p6lizas vigentes, con la r<ralidad de la prim canc€lada, a Ias enprcsas del sistena de seAurc privado El Seeurc de Depositos Privados ob ra dento dcl monro establecido po,Ia Jufta elvalor de los siniestros pendieffes de pago a la fecha de la liquidei6. foresa Anictrlo 345- Exclusi6n.lel S.gure. No e$lnin protegidos por la cobe u.a de la gara.tia de a Ld paoMs que haym sido sntdciadas por delitos de nrcotii!@ o lavado de activosr y, b tis pdsonas que Gngan pdlizas on onpanias de seguros que no esldn leg@ente @.stituidas Articulo 346.- Monro Pretegido P{a determi@r el nonlo protegido por Ia ob€rura y su devolucion al aseguBdo o beneffciaiq se conpuld6 Ia lotalidad de ls polizb qDe reshtre cada peso@ natural o juridica, pnblca o primda, en la empresa del sistda de eguro pivado, a Ia
  • feotra del nri cio d e la I iqui dacinn forzo sa di sluesl a por el ogani sro d e co.tml Artic{lo 3,1?, Cobertura. El Fondo de Seguros Prilados se acLilar, a pafln de la notificaci6. quc haga el 6rgatu de co.trol a la Colporacion, con la d{lanloda de liquidaci6n forasa de una enpEsa del sisrema de segurc privado La recepcidn Forpafle de los asogurados o boncnciaios, de los valores pagados por la Co+oraciai, ptudloni la subrog..ion de pleno derecho a lalor de la nisma, de los dercchos de acredor frentc a la compania de seguros sooetida al proceso deliquidacidnLlzosa Los recD8os que se rcmperen en drlud de es. subngaci6n, ingEsarin !l Fo.do de Seguros Arriculo 343.- Irideicomho del Fondo do Scgu.os Priv{dos. Para la instrunentacidn de la garaniia de seguros la Corporrci6n consrituid u fondo . tralr! de un iidejoniso mercantil que seli conirolad. exclusirancnte por el i'rgmo de oonircl, cor el exclusivo propasito de cumplirlos llne! prdistos en esta Le, El parrimonio del londo ser6 inetoba.gable y no podln ser alectado por las obligaciones do Ios aporlmres La consrirucio. y opoaciirn del londo esLad exe.La de toda clase de inpucsios Los acrcedores del fondo por pre(anos o lineas contiigeftes no podra. hlcer efedi,os sus oidilos o''i o ipo sire c'' '!,p ..0 0..'(l '.r r.fo'3 o''. Articulo 3.r9.- Recunos del rondo de Sesuros lrivados.EI londo de Seglros Privados, se onnituiri .on los siguientes re 6os qle se considera npnblicos a La cotuibuci6n que rcalizadn Ias enprcsas dcl shlena de se$rc privado. de oontbmid.d on 10 Frcvislo e. la presenre Ley, b Elrendnnie.to de las invesiones y las lrilidades liquidas de cada ejercicio anual del Fondode c Las domciones que Eciba: y, d. Los provenie es de pra$am.s olineas contingentes obtcnidos pda cl tnancimiento de sus Los rmsos del londo deberan i.lertirse obsavando los p,ircipios de seguidad, liquidez dirtsificaci6n y rentabilidad y ennal case en las politicxs de inversi6n aprobadas por el Dired.oio L.srem^osdelfondonopodrAnserdesnnadospaacubrirgastosad.islrativosniparapagode inreNionos en ad.ivos fiios dela Coryotucian ,riiculo 350.- In.nb.G.bilidrd. Las contribuciones t sus inlslses sedn inembrgables y no podren scr suldos de nineua toedida cau1eld que reslinja s! disponibilidad Las contibucione, que deben Ealizar las empresas de see!rc privado podr,n ser debitadas de las cudlas que nantengan e. las enridades del sisle,na nnanciero, prcvio rcqueiniento del represelrdte legal de articnlo 35r.- Auditoria y Vcrific.cidn. El londo de Seguros Plivados e$de sujelo a h verincacidn a.ual de una audiloia *term califioada por el 6rgdo de coftrol. EI 6rgano de co rel podd en cDalquier monento verificar Ios infomes de audilo a que le sea)
  • Secci6n 16 Del sigilo ,' eservr Articulo 3s2.- Prclecci6n de h irform.ci6n. Los dalos de cddctd p6s.al de los usuaios del sistena Iinechro n&ioial que reposd en las entidades de dicho si$ena y su &ceso esrin prolegidos, y $1o podrnn ser enrregridos 3 su dntl[ o a quien €ste autorice o por disposici6n de esre A.ticulo 353.- Sigilo y rcs€ar. Los deposilos y deft6s c.pt&iones de cualquier natualeza que recibm las entidades del sistena fimcieD mcioml *rin jelos a sigilo, por Io oal no * podd proporcio.ar infomacidn aleuna relatila a dichas opeiacions, si.o a su tituld o a quien hata sido qpresane.te autorizado por dl o a quien lo represnte legalftente. I-as demds opoacio.es qledan sujelas a iesfla y las enlidades del sistena frnmcierc n&ional solo poddn ddhs a coioco a quien demuestre d imdds legltino y siempre que no sea previsible que el @nocinimlo de esta inform&ion pueda o@siomr peiuicio al clie e. tns entidade, del sisle@ nnancieo iacio.al, @. el objeto de facilitar proce$s de @nciliaci6n, dard. ac@so al conocinienlo delallado de las oper&iones dldiores y sus ante@de es a la Iirma de auditoria tema conlratada por la entidad, que ldbidn quedara sotretida al sisilo y reseNa Las entidades del sisteM findcierc nacional podr.{x dr a onocer las opqrciones mteriorss en ldninos gobales, no pemonalizados ni pdcialiados, $lo para nnes estadisrios o de i.fo,naci64 @ando exista un inlerds pibtico Poddn ranbio prcporciom informei6. geneRl r*pec.ro del onponamimto de ctie.ls en parlicular, pr io su autorizaci6n, pda lines de elalu&idn de 6ddito, a requentoiento de olra entidad nnancida o de establecinie os @nerciales auto zados por los clientes, sin que ello inplique la fa@ltad de ievela tiansaccion$ indiyidualizada. No habr6 reseNa respedo de la ei1inci6n tolal o pdcial de las operaciones aliivas, por Io que podran hacqse pnb[@s ls daciones de pago y sus r€minos, las conpensaciones, ls ondonaciones y Ias p.escripcions. No se aplicad el sigilo ni rewa a Io, r{usos de las e.tidades del sector pribli@ Artictrlo 354.- Ex..pcion*. No se apli*n las disposiciones del ani.ulo prcoedente pm la entr€ga de la sigliote infomaci6n que se soli.ite a los orgdGmos de @ntrcl o a 16 entidades del Sistena 1 Los ante@dotes reladvos a oper&ions especifias efectuadas por quioes sem parle o sd irputados o causas que se e.oeirei bajo elonocinienlo de unjue o de la Fiscalia C€neal del F*rd.: 2 Los dalos del tituld de cue.tas @rie.tes ce@das por Circ de cheques sin provisi6n de fondos, requdidos por el ldedor legiiimo de Ios cheques, 3 Cualquid infomdi6n Equeida por los oryanhmos de oniDl y el Sericio de Rentas Inlsnas, en el6nbito de su oopelenoial ,1. La infom&id. que requi@ la Ju.1a de ?olili@ y Ree!1aci6n Monetlria y linancier.. la cual deberd ser @.aliada a tuv* del orguisno de @ntroll 5. La inforMci6n que deben dtegd los o€disnos de corfiol pra dr a conow al pnblico la siuei6n parrinonial y finmciem de las €ntidades financi€.asi 6. Ins infornes rquendos a los org ismos de onttul, en el ambilo de su conpetencia, por gobid.os o por utoridades @npetemes de los paises on los que el Eouador Mntenga
  • convenios reciprocos ! legilinanenie celebndos paa oombatir la dehrcuenoia, en los rdmi.os de dichos conveniosi Las nrfomaciones nnmcieras que onstiiuym intercanbio con auloridades de control bancario, financjero y inbuiario de orrcs paises, siempre que exislm tunvenios Eciprcoos. vigentes y Icgidnmcnte celebrados, y, Los denes quc eslablczca la ley 1.. intumaci6n que se entEgle solo serli utilizada paB los nnes justirc.dos por la instiluci6n rqunenle La entEga de esta informaci6n se eaeotuea con igual prcteoci6n de sigilo y resena; por lo tado, los rcquircntes de esra infomacion asumen la Esponsabilidad inheEnre al sisilo t la rcsoaa El lmslado de estx responsabilidad no aplica en el caso de los nune,ales 6, , Laviolacidn del sigilo , la reseNa sel, sancio.ada conlome 10 dispo.e este Cddigo, sii ldjuici. de las accio nes penal es a que hub iere lug a. Arliculo 3ss,- No divtrlgici6n de nfornn.i6n. Ningnna pere.a natuml.juidica qDe llegase a iener conocnnienio de hlomacion sonerida a sigilo o rcsdTa todd dialgana en todo o en pate El incufrpliniento de estas disposiciones ser6 sancioiado por este Codigo, sin perjuicio de la rcsponsabi li d ad penal resp4riva. Artic{lo 356. Oblig{ci6n dr d.nuncii. Cu.ndo los organnmos de ooniDl, los accionistas, adninisrradorcs o tunciomrios de las enridrdcs dol sistema nnmcicro nacional tenga. conocimiento de indicios de la peryetnci6n de un dcliro relacionado con Ias actividarles de la, ontidades nnancieras, o$tri. oblisados, aclo sesuido, a denu.ciados a la Fiscalix Gened del Secci6n 17 Del regisiro dr dato s credit icios A.iiculo 3sr.- R€gislros de dntos crediricios. El Registo de Dalos Crcdilicios esln a cargo de la Dire.ci6n Nacional de Rcgistro de Datos Pnblcos La Dnecci6n Nacional do Regisno de D os dalos oedilicios y podr6 gderar reportes de A.liculo 3s3,- lnfornaci6n F!.a cl egistro. La inforoaci6n fediticia a ca€o de hs e idades finmciens scni enirernda al Regisiro de Daros Crcdiiicios a tnlis de los rcspcctivos o.ganisnos de ontnl,lasque esiablccsnn las poliiicas" foma y N pcriodicidad Las eftidades del sisleoa tinanciero na.ion.l prcporciondin nnic.nenre al Regisrro de Datos Crcdiricios los rcgnros de dabs de la inlonnaci6n Efereme al hisioial cEdiricio Sc pDhibe enlresr esta infomaoi6n a oualquier otra enlidad que no sem las dereminadas en cste C6digo Pnblcos iiene la obligaci6. deadminislrar la base de reloencias oediticias en 1lrnia e{a.ta v actualiTada Los oBannnos de conrol y el Se icio de Rentas Inlema podrnn aoceder en todo momenro, de foma auronirioa" en los fomatos y estructuns solicitados, a los dabs orediticios conienidos en el Reghtrc de Datos CEdnicios, pra oumplir sus deberes y obligaoiones esrablecidos en la A.ticulo 3s9.- Enlregr de irfomaci6n. Las enlidades del sistena ina.cioro nacio.al. e(en obljgadas a sufrinisra. al Regislro de Daros Crednicios, a traves de los oiganisnos de colnrcl, Ia i nformacion n*esaria pa a nanloeno actualizado Esta inlormaciin sera pre! iameffe val i dad a por Ias $peintendencias, e. el embito de sus compeiencias, mles de su alrega a la Dneccian
  • NacioDl de Registro de Datos Pnblicos A fin de dd dnplimienio sn esra obligei6n, las olidades debeiin obseFar lo siguienle 1. Entregar la infomaci6n dentro del plaa delemimdo po.los orgdismos de @.troll 2. Emregar rcpons especiales pda e.nendar erores que se hayan coheddo, @n Is linalidad de lograr la delur i6n de este @gistrol 3 tn inior@cidi renirida debeii 6ntoer, al menos, los signienl* daios de idenliffcaci6., en @s de que quien haya contralado el credilo ,ea una pmo.a.alural: nonbres y apellidos conpleros! el nnoero de cedula de identidad y ciudadania o paepone y en c6o de que se rmre de um ptr.otu jundir * lsd co':.d' la !a. {!'al J el rne o de Re-iqro I rho de Conbibuyeits (RUC). Respeoro de la infomri6n relaliva a la opalcio. creditici4 se exie in los s8uienles daios! tmto para las pdsms mlurales cono psa las pNnas juridicae fecna e. la que se orieino la oblieaci6n, la lecha desde la cual es digible. las fechas de pago, el monro del @piral a la f{ha del repone, el monto del inlds delengado a la fecha det repoft., el monio del inrer6s de noe a la fecna del &porte y el estado on que se enoemra el oddiro, haciedo constE de lorna expresa si respecto de djcho oadiro se lI1 pla.l@do ieclamo adninisrativo o se ha iniciado pme$ judicial. ,, 4 No e.tregd el det lle de valores orespo.dient* a onceptos que no e nata. onginado en ope6ciones de cddito direcfs y que no nay sido soliciladosexpresarentepor elclie e. t{s enridades no nnanciems que olorean cnjdito por sobre los liniles detrbinados por la lunta, est6n oblisada a dar cunpliniato a 10 dispuesto en esle aniato y a suninislrar la infotuoi6n en form di.{ta a h Dneccion Nacional de Registrc de Datos ftblios. Artlculo 360.- R.sponsabilidrd. La Dnecci6n Ntuional de Resisiro de Datos PUblicos es respo.sabte por la aplicacion de los nodelos autorizados onjumamente por ls Supdinle.dencias de Ban@s y Seglros, de la Econonia }opular y Soliddi4 y de Companiaq utilizado, pda generar CAPiTULO 4 Se(or rinlncien Piblico Scc.i6n 1 C@ci6n, denonnnci6n, orgatrneci6n y liquidaci6n Articulo 361.- C@ci6n. t6 emidades del secbr linmcido pnblco se dear6n nediarfe d6e1o ejeoiivo, m el que, al oenoq ,e erpresard: 3 Capiral auto,izado, susoiio y pagado; Anicdo 36r- Demminaci6n. La denomimci6n de la entidad* del sctor nnanciero pnb!@ sed difde.ciad! del resto de enlidades finmci€ms, debiendo n&€r vhibh su naturalda p'jblica. Articulo 363.- Org&iza.i6n. Las effidades mnfornidad mn las deli.icio.es y necesidades del sedor fiM.ciero pnblco k orgdizrnn de deterninada por la Jdu de Politia y Regulmi6.
  • Ariiculo364, tiquidaci6n. El ?Esiderte de la Repnbloa nedianle defeto ejecurivo, por Eones de interas !nbli!o, podit disponer el cieft de las eniidades del sector linancioo pnbljo Como o.secoencia del cietre dispueslo se procede,a a su liquidacinn lollnlaria de acuerdo @n las disposioiones de es1e C6digo S€cci6n 2 Nrturalez!, objeto social, doraciii., estltulo I donicilio Arric o 365.- Nntrraleza. Las enlidades del sedor frmncien pnblico sc constiiuii. omo pdso.a s I Ltrid icas do doEcho pnblico, con autonomia adminhtrativa, financiera y presupuostria En el ejocicio de sus Ntilidades ) servicios nna.cieros se regnan por las disposiciones de ene C6digo, las que emitm la Junla, los organnmos de conrol, sus respecrivos diredoios, Ias apli.ablcs a las insriuciones nnmcieras y en lo dcm6s. aplicadn la legislaci6n que rijre a Ias Articulo 366.- Objeto. El objeto de hs eftidades del sector linancioo pnblico estar, detertuinado ei el deceto ejecutivo de su c.eacion, en el que se eltablec&i su condici6n de ernidad rinlnciera pnblicA el tipo de eflidad y los segmenlos ) aoilidldes nnancierd alas que se u ! dedicar Arti.ulo 36?. tatrinonio. El parioonlo de las entdades del secior inan.iero pnblico es aut6nomo y estaii onsriuido por los bienes que se determinen en el ddeio cjemtio Ariicnlo 368,- Duraci6n, ostatuto socirl I domicilio. ris entidades del sector financiero pnblico tcndri.n la duncion y el domicilio que se esiablezoa en cl rcspectivo esiaiuio social El estatuto social contendr6la esrruduB inslituoional scneral dc Ia eniidad y debcri scr conocido y aprcbano iniemamente por su diEolorio y posleriormenie por parte de l! Supsnrrendcncia de El contenido del e$atulo social esiad nomado por la Supei.tadench deBdcos Se.ci6n 3 De lis limlidldesy ol,jeliros Articulo 369, IinaUdad y objotivos. l,as entidades lindoiera pnblc.s ejercerAn aclividades nnanciems de mancra $^teniable eficiente y cquirariva l]1 n.a.ciamio.to qro oto8nen bnscad cuoplir entle otros, los siguientes objeti!osr a) El caftbio delparan de especializaci6n de la econohianacional, b) La in.ovaci6n y el onprondnnienio pam incremenk la intensidad iecnol6gica y de . . ''cef.''od".n'oor o_'dc'oh rlq obe:lk!'''e'd q d) La susrruci6. seleclla de imporlacio.esl e) Las exponaoiones con 6nf6is en aquellas de valor agregado; l) I.oycctos de los sobienos aui6.omos descenrralizadosi d Lavivienda sobrc todo de inteEs sociall h) La inclusidn econ6mica de prinqos mprendedoler, nadres solLeras, pesonas en novilidad h! mana, o. d iscap aci dad, r6v enes y olas peronas p etenec ienles a stup os de atenci6 n p,i oiLai a
  • Aniculo 370." Adninisfrci6n lidu.i!ri.. Las entidads del ,edo nnocido pnblio tendrin la f.cultad pam actuar cono adminisfadores fiducidios S'cci6n 'l D€l gobieno y rdninisrrdci6n Articulo 371." Estrucrur!, Elgobiemo de las enlidades que co.fom el seclor ffnancido ptiblico 2 Gtre.cia Goe&l La estrudrura oA6nica de la emidad onsttra en el resp@tivo ado nomalivo, qle s6i aprcbado de conlormidad con la Ley O€riiica del S@icio Priblico Los niembros del dneobrio y €l gmnre gdqal srin .onsider.dos los adninisffadores de la Articnlo 372.- Politicas piblicas. Las polidqs pnblicas que ngen el ejercicio de las actividades de las enridades del sector tnmoi{o pnblco seiin dictadas por la Juffa de ?olilie y Regulacion Articulo 173.- Directorio. Cada u.a d€ las aridades financiens pnblcas tendrn un dire.torio @nstituido de la siguiente nanera I un delegado pemanole del lresidenre de la RepUblicq quien 10 presidn6 y bndrd volo 2 Ls titulaes de tEs serellrias de Estado @yo tnbito de alci6n estd dnecteenle reltuionado con las tnalidades y objelivos de la rcspecdv! enddad lindcieh, o sus delegados pamentesi y, 3. El rituld de la seoEllria de Esbdo a *rgo de la politica e@n6ftica o su delegado El ?residente de la Repriblica en cada deoeLo eFcutivo de creci6n establecdd qud ninhtros o screhrios de Esrdo paiticiparnn en cada diredorio, de confoinidad @n este articulo. La enridad nnmcida piblica norncda a b esp6tiva superi,todocia la desien&i6n de directorcs, .€prs€da.les legales y auditor* inrmo y efidnq dentrc del plaD de ooho dias de su Arti.trlo 3?4.- Designtui6n d€ d€legados. Los delegados permnentes slan desiglados nedi te el aclo administ.alivo coftspondienl€r previo a inicid sus tuncion€s, debdnn contu con la calircacidn de ido.eidad emitida por pade de la Superintdddcia de Bmcos, aoediiando los l. Ciudada.o ecualoria.oi 2. ?rofesional de tercer nivel e. *ononia, fina.zas, ba.a, d{elnq adminislraci6., des@ollo 3. Expenenoia profesional d tu* relaciomdls de Dor lo nenos cinco anos; 4 No estr irors m conflicros de intdar y, 5. Cumplir los requisitos aigidos pua s tu.cion@o o eruidor pnblico Aciudi como Sdretdio del dnedono, la pdsom desisnada para el efecto
  • Arti.trlo3rs.- Iu.ciones ilel dirctorio. El dircciorio de las e idades nnocicras lnblicas lendd cono tuncio.os las siguienles I Dicla las politicas de ge$i6n delaentidady contrclar su ejecuci6n: 2 Conocer ! a orid la onnaiacion de emprdsribs u operaciones cn el nercad. nacional o iffem&ional, por sobrc los limires autoizados al gerentege.edl 3 Cono.er y rebh,er sobrc el .onleiido y cufrplifriento de las comunioaoiones de la Sulei.tenden.ia de Ba.cos re&rentes a disposicio.es, obseNaciones. recomendaciores c ini.ialivas sohela marcha de 1a mlidad .1. Establecer lo! dveles de aprobaci6n de 16 opcmcioncs aciivd y conli.gentesi 5. Apobd l.s operdiones activas y coniingent$ que nrdividualmente erceda. el 2y0 del panimonio tdcnico, y sDs ea&ntias, ! conocer las opdlcione! palivas que superen dicho 6 Anllizar y lprobar la poliiica de sesti6n inrcsml de riessos y dar segninienLo a s! 7 Aprobar y emitir opini6q bajo $' respo.sbilidad, sobre los estados li.ancie.os } los infornes de los audiLolerinterno y e{temo, calificadosporla supei endencia La opi.i6n del dn{iorio deLed ser enliada al organisnlo tje o.trol siguiendo las instrucciones quc 3 Conocer y resolver o nhifta in$ancia .dmini$Eriva los Ecunos prescntados on co.ra de 1..3, ro. d.' o d rc"o io o 9 Aprobar el estatuto social I sus rcformas; I0. Aprobar el estaruro ors,nioo por procesos de la entidad: ll Aprobar de loma intemael lresupuesto. prcdo a su envio a la lu.ta; l2 Aprobar los reghfrentos inleriosi I i. Designar al Gerenre General de la entidad, 14 Designd a los audiiores inrerno y cxtcr.o, pditos vatuadores y a k nrma calilicadoE de riesgos suj eto! a califioacion previa por padc dc la supcrintcndcncix: 15 De signd u n secretario del di.edoio: l6 PBeIrd los informes quele ssn requeridos porle Junta y Ios olganhnos de conlroir y, l7 La denis que le asigne la ley En el caso de Ia entidad li.ancida pnb .a a argo del financiatuienlo a los Gobiemos Aul6nonos D os..niral izados. la s tu.ciones del nD m eral 14 serdn I e suellas rcr la Iunra ceneral de Accioni stas A.licolo 316.- Fudone del P.esidentc El preside e del dired.ono iendle las siguiertes 1 Conrccar y presidn hs sesiones del dnedono y susoibir @n el Secretaio las adas 2 Inlomar al direclolio$blelaejecuciony aplicaci6ndelas deoisiones anopradasry, :l Ejercer l.s demes funciones que lc comsporde de confomidad con esle C6digo y el e*htr. dP h eiild,d A.Iiculo 377.- G€renl€ Cenerrl. El Celenle Ceneral de laentidad seli designado por cl dircctorio y s&i de libre notobrdienio y renoci6n Debeii oumplir con los siruientes reqnhil.s I Ci,,ddRn.ecud.rian.: 2 Titulo prclesioml de cnaro nivel e. eo.oria, nnanzas, adtuinisracion, dereoho o iiEas :l Experiercia profesional en 6re6 relaciomdrs de porlo mcnoscinco anosr
  • 4. No esta incurso en co.nidos de inlods; y, 5 cunpln los requhitos *igidos para ser tuncionaio o sevidor publico El coente c.neral deboi cunplh la calinc&idn de ido.eidad exigidos pa& los delegados al Articulo 373.- Flncion.s del Gerente Genenl. El G{ole Geneml ejdcd, las siguidles I Representd legal, judicial y extr4udicialnenre a la enlidadi 2 Acordar, ejecutr y @lebtu cualquier acto, hecho, convenio, @nt&lo o negocio juiidia que onduzca al cunplinienio de las nnalidades y objedvos de la eltidadl ' C!1p|" ) a.e , i1pl" dq "br.iore.de'dirmo'o 4. Dirigir la gestion opsalila y adtuinisnaiva de la oitidadr 5. Prcpdd el pBupuesto,los plahes y reglmentos de la e idad t pontrlos a consideracion 6 PreF.tr los informes que requi{a el dnddiol 7 Ejercd lajuisdicci6n coactiva ei repreeft&i6n de h entida4 x 8 La denns que le asigne la ley y el estaruto Articuto 379.- Gesti6n adnidtralivr. ti sesii6n administrativa de las entidades del sector ffnmcido pnblco se d$oncenlnda Articulo 380.- Pe^onal. ,-os tuncionarios y setridores de las @lidades del sector n.a.cido pnblco e$ar,n $jetos a is disposiciones de ta Ley Org6nia del Sdvicio Publico , Cddigo del S€ci6n 5 Del .dDital y rcsenrs Articulo $r.- Crpilal y reseFm. El epilal y resems de las enlidades que onfornan el ecror nrmci,o pnblco onstde! en el eslaiub social orespondiente, y no poddn ser menores que los delerminados @ las regulacio.es que para el efecio dicte Ia Junla Artictrlo 382.- Ar ento dc c.pitrl, El @pial suscnlo y pagado de las entidades ,inaicieras pnblcas podre aune.rae por disposici6n del directorio o por nor@ de @itcler general que epida d JunradePoliicayReguaci6-,lo'chi3 ) Firr'em cuando se onpronetan Fcusos del Presupuesto Goqal del Estado paa los aunenlos de @pital sus.rito y pagado, se requdne dictanen proio del enle rector de las finaEd pnblic6. I-os increme.tos de capilal s6n norincados a la Supeinl€ndmcia de Bmcos para electos de Ssci6n 6 D. las op.r&iones del sector finarciere piblico Afticulo 383.- Operaciones. L6 enrid.des fimncieras pibli*s poddn electud las opfrcioies activas pasivas, coniingefies y de seNicios deiermimdas €n el artiolo 194, proia ubrizaci6n del oreranhno de @nlrol perlinente tn ide.ti6caci6n de las operaciones debed consr en la autonzaci6n que qpidr el or! isno de
  • conirol, confonne lo dispuesto en el articulo l.l4 Pda rcalizar aquellas operaciones no dcteminxdas en esle C6digo debedn obtenel la autorizacii,. de Ia Junta de ?olitioa I Rerjulaci6n Moncrdia y I nrmciera Las entidades nnxnciems pnblicxr antes del inicio de opoaciones, deboAn obrener del oqmismo de contol el respectivo pqtuiso de tuncionamiento, de acuerdo con el rrimitc quc so eslablez.a Articulo 384.- INersi6n en el capiral d€ eniidades finin.ieris priyrd$, de seguros y y.lor6, Las entidades nnancieras pnblicas que a la lech! de vigeicia de esie C6digo pose inversiones en el capilal de enlidades nnancieras de derecho privado, de seg!rcs y yalorcs por un porcentaje superior al 50% del capilal, poddn manloner diclE invesiones de @nformidad @n las .egulaciones qne dicre la Ju.ta de Politica y Regulacid. Mo.etdia y Findcien en cuyo caso debedn co.solidar sls e(ados nnancieros Secci6nl De l,s prchibiciones y ersciones Aticulo 385.- Prchibiciones. Sc prchibe alas enlidades frnan.idas pu6lias: I Efcctuar op oraci onos de cEdito que no se enmarquen en I a lolilica pnb lica di spuesta pad la e.ridad o e. las regulaciones que enita la Iu a de Polirica y Regulaoi6n Monetaia y 2 Solicnar gamnlias rcales parala operaciones cuyo nofto sea inferioral deteminado ptrael electo lor la Junta; 3 Condonar deudasl 4 Donarrecu(os ! hs pe6o.as de deEcho pivado Se exoepda de esta prohibici6n el uso de re.usos del Presupuesto Ge.eral del Estado ei el toarco de lo dispuesto en el articulo 104 del C6digo Orgini.o de Planincacion y linanzas?nblicasi y, s Las denas que estable4ae$e Codigo. La inobse(ancia de l.s prohibiciones senaladas en Ios nunerales 1,2 y i sdin sancionadas c.no inftaociones muy graves y Ia inobscFancia del nu,ndal4 seli sa.cionada cono inlracciin grare. Arti.ulo 386,- Exenciones fibntnrias. Las cntidades fi.ancieDs pnblcas gozddn de hs l. Del tago en sus ados y coniraros de toda olase de impuestos fiscales, nunicipales y e speci alcs con exccpci 6n dcl inpu osio al valor agrcgad o lor setricios i 2 Dcl pago do nnpuenos por la enhi6n de titDlosy otligacion* de caraclsnndcierc, I Dol inpueslo de alcabalx, de regisiro y slrrlspecLilos adicionales por las ftnsbrenoias de doiiiijo debienes iinuebles ei las que i eNeng iy, 4 Las denes que Ia ley concede a las insiilu.iones dederccho publico Las enridades del se.ior nnadero pnblico gozdnn de los benelicios y privilegios civiles, rercantiles, procesales ) de cualquier ora naturaleza que @nespondan a las e.tidades financiens D.l conrml Y d. l, ,ndiiori, inr.rn,
  • Articnlo 387.- Confol. La Superinlendmcia de Ban@s Endrt a su cargo el co.trcl de las actividad€s 6mncier6 de las entidades del ,ector finmderc pnbli@, en excepci6n de Ia enlidad nnmciera pnb l oa a la que * reiere la Ley de E ononia lopuld y Soliddla, que estar6 a argo del @.irol de la Supdintendencia de la E@nonia Populd y Solidria La Supeintende.cia de la Economia Popular y Solidari4 te.drn a su odgo el @ntrol de las aciivid.des lineciers de las dtidades del Se.tor lin oiero Populary Solidano En el caso de que el o.gmhmo de conrtul presuna et conelinie.to de un delib de acci6n penal pnbt.a, denu.ciari los @l{edentes al lisoal Goenl delEstado, a los fiscales dkdrales o.genies nscales. sgun otresponda si el orcdisfro de conl,ol pl€sume @iqueciniento ilicito conunicdi a la audiloria que tude el as Articulo 333.- inbitos ile contml Los 6nbitos de conrol de las sperinte.de.cias y de la Conlraloria Geneml del Eslldo eslrtn erTresme.te dife.dciados, conforme con lo dispueslo en *le C6digo, evirmdo confliclos de @npetencia Los &tos de co.tol nscalizaci64 vigilancia y audiloria, asi @mo las v,iffcaciones, ex6nenes, evaluaciones, recomendriones y resulrados ob1oidos fuera del enbito y comPetenoia de @da oll:anisno de control, ser6. nulos de pleno derho, cdeciendo de enc&iajuridia Articulo 339.- Constituci6n. Las entidades del seclor flnanciero privado se consliluir6n le la Superintendencia de Boos como sociedades ln6ninas, de @.iornidad mn el prcsole C6digo, con ui mtnino de do, promotor* el cometiniento de los delitos de peculado o de Contdona General del E$arlo, a fin de que realice la ti contraloria coe6l del Estado ej€icdi el conlrol ek.eino de conlodidad @. su ley dolusiBnenre en el us de re.ursos pnb[os €n la gesri6. adninistraliva de las e.tidad* del scio, limnciero pnblco. Este @ntrol no tiene alm.ce ni abarca las actividades llnancieras que ej@1a el secior ffmcierc pnbfioo. El @nt ol intmo se ef€clude por oedio del rudiior interno desig.ado por la Contraloria Geneal del Estado Los confliclos de conpdocia en nareria de conrol de las e.tidades nmoier6 pnbloas sedn resueltos por la Corr€ Constuuoional. CAPiTULO 5 S.ctor ftrnnci€ro privado Sccci6n I CoNritnci6n, d€tromina.i6n, oramiz&i6n y liquidrci6n Se podri co.siltuir u@ emidad financien privada por iniciatrva de Io, promotorcs inl€resados, tundadores o por pronoci6. piblica articnlo 390.- R z6n soci.l y d.nonin&i6n comerci,l. Pda la constituci6n de uia iueva effidld linancien pivada, se requdirn conlar previaoe.te on la man social, la que tendrt que s resdlada y autoriada por la Superintendencia de Bancos. La Qz6n social seltuoionada Por Ios prcmotores debda areCrrrar su naruralsa e individualidad. a efectos de dftE co.tusiorcs El la r&6n social se nard consk Ia cla* de emidad que se pretende constiun
  • Sin pajuicio de la re6n social auioizada, las entidades poddn uiilizar ddominaciones onerciales autorizadas por la Supe riendencia de Banos. Las denominaciones condcilles solo poddn ser erpleadas rorlas entidadcs rorizadas pol la SuperiniendenciadcBanos Arliculo 391,- Rcquisitos Drm la consriucion. Los promororcs que prere.dan on$irlir una enlidad nn&ciera pit?da debedn gesenlar, e. los lornaios deteininados lor el orgeisno de I SoliciLud susoita porlos pnnotoro! er xpoderado o represefimrei 2 Docune.los e. copia cenincada que ac,ediren la idenlidad. idoneidad, responsabilidad y solvenoia de los prcmolores; I Dooune.to que demnesrr!la reseaa de l. denominaci6. o ra4n eciall 4 El esudio tdcnilo suscnio por un pEfesional en ia tualeria lue conrenga al renos lo siguiente flciibilidad econ6nica nnancieatle l. enridad privada pd constiluirse y an6lhis de nercado que demuesire la liabilidad de su consiituci6. e insercio.. acorde on la capacidad y especializtuio. escogida y su ifrpacto en las ot sseniidadesdel sinema: 5 El proyocio de co.talo de coNtrucii,n, que dobe in.[n el estaruro scia] do la entidad, o'yo objeto social deberi scr esp{inco, de @nforfridad oon los modelos de ontra1o de consLnrcinn y de estarub social nomxdos por la Superi.lendencia dcBocosr ji, 6 Acl€diiar en la aenta de iniesreii)n del capiral, nediaile el conprcbante de depdsito en cualqulerblrco, de porlo me.os els0% deicapital minnno Equeido para Ia lo.slituoi6n Esle depasito se hri bajo una nodalidad que devercue inrereses Las p ersnas jLtridica s que nalurale!, senin oalincados Araiculo 392,- Capitnl mnri'no plra lr .onsiitrci6n. El e$d, dnidido en ecioncs .oninalilas El capiial susoiro una olidad del lector financic.o pivado, es: acLne. cofro pronoroEs, asi ando $r apone a la efiidad como sus socios o accionhtas pcrsoms tnancida por coNtnuirse sea del 6% o capitxl de la e.tidad linanciera pivada y pagado ninino para la constituci6n de l. Bancos: USD 1l'00000000(oncenillonesded6lresdelosEsiadosUnidosdeAnirica)l 2 EI capilal ninino ) s! oonposici6. de las entidades de senicios nnmcielos serd deienninado por la Junra de Poliiica y Regulaci6n Nlonelaria r Finanoiera Los apones de capiral de tos bancos debedn pagaBe roralncnie en dinero, salvo qle la Supsinte.denciadeRdcosautoicoquesecapilalice.obligaoionesporcompe.saciondeoadiros La Junta a.tualizara anulloefte los valores osiablecido, e. los nutoemles I y 2 de este aniculo, usando pda el electo la r"riaci6n dcl indice de tlecios al onslmidor dol ano inrediaranente Arlicnlo f,93.- n.inite par{ lA constituci6n. Una !@ preseftados los rc{uisiios deteminados en el afliculo r9l, la Superintendencia de Bdcos proceder6 a eledur la lerincacii,n, a.atisis, validacion, evauacio. y calilicaoii'n de Ios requisiros y rriniite de oposici6n, por pane de loceros. de io del ple de cienio oche.ta dias, y requetuA la no objecion de Ia Iufta de Potirica y Regulacian Moner-ia y Iinatciem sobre el i.lpacto de la nuevx eniidad en el lhtema La Supeinicndencia podd ,€querir aclar&iotres, documeniaci6n adicional o cualquid ora informxcion queonplenole los Equnitos crigidos par a la constitucidn Articulo39,l.- Ca{sas para Degi. h consliluci6n. I"a Supeintendencia de Blnos podii neq la
  • consrituci6n de ura effidad findcieB pdyada por las sigui@tes calsar si no hubieeNido L lnomplir los requisitos del anitulo 391 pda la constiucion; 2 Por mootona dechada de co.formidad con lo dhpuesb en el articulo 14 nuneml 261 3. La objeci6n de la lu.ta de Politica y R€guhi6n Moneidia y linmciera sobre la @n$ituci6n de la nuda entida4 x ,l Hab€re presdtado oposici6n por pa.re de un i€rcero, Gprada por la Superintendencia de La nueva enridad limncida privada dhpondre del pluo de seis neses, contados desde la fecha de ,probaior de L onq u,o' p3'3 npprprr€' odis'as a.lioi6 qre !e.' neesib pe oldind el proceso de @n$tuuci6n e inicio de etividades Para 1ales electos debe,6 oblener la infresiructun tsica neceeria, conseguir la alificrci6n de sus directorcs y de su representdt Iegal, o,rrr on la estrucium orgmizeional ninima. que incluya los facroies tcnologicos, proc*os y rccums humanos n@esrios pda su tuncionmienlo, pldes de opd&i6n, contoles intemos, de aclddo a las actividades y nercado, e. los que proyecle palticipr y los iesgos que pretoda asunir, de conaormidad con las @rnas que dpida l3 Supdinlode.cia de Bmcos Si la entidad no implemenia todas las Miones que sead necesdias pda olhind el proceso de onsrnuoi6n e inicio de actividades en el pl&o indicado. la aprobacion de con*rtucion quedait sin valor de pleno deEoho, salvo que, por ctusas debidanente juslilicadas, ta Supdintendencia de Banes, mles dcl venoiniento del plm senalado, Io mplie por um $b vez hast! por seis ness Arllculo396.-A orizici6n de rctividad* ffnanci€ras. La emidad finanoiera p vada mmmicda a la Supeinrendencia de Bancos el onplinioro de 16 acciones rcquendB pra su conslituci6n e inicio de aclividades y solicitard la autoizaci& cofl€spondienie El olgmisno de control veinc i la obsova.cia de dichN acciones! el pago del 100% del capiial suscrito y pagado, y sobre la base de mplinie o. extenderi la &tonzacioi de &uerdo @i lo pievisto en esle Cddigo Articulo 395.- Aprobaci6n de li consiifti6n. Cubplido el rrnne de @nstnucion. el olgdismo de olxrol aprcbre h constituci6n de la nueva dtidad indcietu privada y dispondri las ndsiiacioies y regisfios onespondieites ti auto,izrci6n constda €n rcro adninisirativo notivado, en el que se detoftind, las &tividade! y op{aciones inancieras qu€ podrin ser ejercidB por la eniidad findciera privad4 de &uerdo con su capacjdad ! especializaci6. El plm de vigenoia de esra aurorizaci6n sern igual al de la duraci6n de la enddad y podri sei renovado en ta medida qle el pluo de du@cio. de la enridad se mpliado La aubrizaci6n no podri sr cedida bajo nirgnn titulo y podd sd revocada por la Supointodocia de Ban@s por las causas que establece esle C6di8o. La aulorizaci6n effdt en igencia desde la fecha de su nolncaci6n a la enlidad nnancida privada Pda el efe.to deberr. adeft6s. e$e insoita o el catstro ?0blico Artlculo 397.- P€rmio de ftrncionami€trro. Notiiicada la aubrizaci6n de actividades fimnoierd. la emidad flnanciera prilada infornaa a Ia Sup@.te.de.cia de Bancos Ia Gcha de inicio de operaciones. pda que el orgmisno de co rol expida el pmho de luncionamiento EI poftis de tuncionamie.to sdd expedido pda ada um de ias otcinas opehlivas que nantensa
  • laentidadydebed sq exhibido para conocimiento del pnblicoen cadaunadeellas Secci6' 2 NitDalsn, otrjeio socirl, du{ci6n! est{tuto r donicilio Articulo 393.- Nduralez!. Las enridades del secior financiero privado se o.stiLunan como personasjuidioas de deEcho pivado Ih ol ojdcicio de sus ot)eraciones v setuicios finanlieros se rcsnar por las dhposi.iones [oFias y aplicables a las iistnucjones fir.ncier.s. riiculo 399.- Accionishs. rns e.tidades nnaiciera! privadas deber6n conta cn rodo rienpo al meios o. dos Mionistas. No podin ser dnrl es, dneda ni indnedanenG, de acciones de las enrdades del sector lln cierc pivado,las si:uie.ios I Las otidldes del sedor timnciero pivado, con excopcion de la inversi6n en subsidiarias o anlildas que confonnen utr srupo nna.ciero, 2 La pesonas jundicas privadd cuyo objeio social sea la omunicaci6n @n @benura r-io'!l i.j.o0o.L.di . or". 'i'.'pda. d., E. 3 Las edidxdes del seclor linanciero popular y soliddio, on *cepoi6n dclo dispuesto en el 4 Las peNnas mlumGs o juidicN que sea. petuna con propiedad paiinonial con influe.cia de una entidad bancaia pivada solo podrtu scr accionisras de ota entidad ban.aia tilada nieffras no se onvienan en pemonas con propicdad paxino.ial con innuencia en la olra entidan; 5 l-as peson.s natumles lue hayan sido co.donadas e. sente.cia e.ieculoliada por delios de peculado, lavado de aciilos y findciamienro dc delitos como el rerclnmol 6 La, lesonas .aturales y juridi@s. diEctivos y pesonas on propiedad paLinonial con i.nuocia deuha entidad fin oieF privada dccldada en liquidaci6n forzosai , L l,a denis qu e senale la ley tns personas nalurales o juridjcas que nanlengan acoiones cn enpresas ajenas a la aclividad fi.dciera solo podrir ser acoionisras dn€ta o indnedanente de u.a enLidad nna.ciera hasta por debajo de los cncios defiiidos pda ser pemonas conpropicdad palinonial c.ninnuencia EI oBanismo de co.trcl ulifl.ale la idoneidad, rcsponsabilidad y solven ia de las pcsonxs con propicdad parrinonial con inflDencia, asi cono a las pe6onasju dicas sus sooios o rccio.isEs peNms naturales, cumdo su pxdi.ipaci6n en el capilal de la entidad llnanciera sea del 6% o nes Arliculo 400.- Objeto soctul. El objeto socialde las entidads del sedornDarciero pilado esrara deierninado er su estafub sooial, en el quc sc cstableceni el Iipo de otidad y las as.ividades alas El objeL. social sed especirico al lipo de entidad raonocida en esle Cidigo y no podd conlener actividades distiftls a la actividad financiera Articnlo 401,- Dtrraci6n, estittrlo y domicilio. Las eniidades del seobr finanoiero privado ten&nn la dun.i6. y el donicilio que se establezca en 01 esrarub social El estatuto social ontendri la estructm institucional general de la onridad y debed ser conocido v aprobado inren.mente por la Iunta Ge.eml de Accio.isias ', postsiorrente, por paire de la Su pcrnncnd cncia dc D mco s En el e$atuto se esiFulalique elcapi$lse divide en vaias clases de aociones. con deEcno s esp eciales pra cada clase, sh que pueda erclutse a ningn. accionisia de la panicilacion en las uiilidades, asn smo se d dermnraa el valo, .omiml de l as ac.iones q ue Do drA
  • *r de cien o mnltiplo de cio La rcfoma del estatulo social seri aprobada por la Junta General de Accionistas y, posldiormo&, por parle de la Supdinlendencia de Ban@s S{ci6n 3 D€ la8 iiDnlidrdes y objetivos A.ticulo 402.- Findidrd6 y Obj.tivos. tis dtidades que confomd el seoior fimnoiero pivado, te.drAn coho flnalidad y objerivo el ejercicio de aorividades tn ciems, las oales po&in ejercerlas, previa autoriaci6n del Estado, de acuerdo @. esle C6digo, presnando los dep6siros y atendiendo los requdimie.tos de inldnediacion Iioanciea de la ciudadania Secci6n 'r Del capital, rs.aas y utilidrdcs A.ticulo 403.- Capital. Las enridad* financidas pivada podrin aument{ su capitat autorizado, de acusdo con 10 esrablecido e. este Cddigo Los rec(ss pa6 el pago del capital suscito y pagado slanente poddn provenn 1 De apones en dinero o por onpoeci6n de oeditosl 2 Por opitaliei6n de rcr*ncias por ve.cer, previa valor&idn hecha por al nenos dos companias aliiicadoms de iesgol I Del €xcedenle de la rerva leeall 4 De uiilidades .o dislribuidasi y, 5 De resdra esp{iales, sienpre que estuvierd desdnadas para este fin EI epilal susc o y pagado de las alidades nnanciens privadas s increftemd?i de acuerdo on ls regulaciones qle enita Ia Juft! de Polttica y Re$laoi6n Monet ia y Financiem. La apitalizei6n hocha por @npensacidn de fiediros y la acreencias por vencer, sin petuicio de la aprob&ion previ! de la Juma General de Accionistas, requeriii la uloriacion de la Superintendencia de Bancos Los acoionislas que ap ezcan regist@dos @no lales o el libro de acciones y accionistas de la @1idad, a la aecha en la que s publique por la prensa el llmdo al aumenro de capital, poddn ejercer el d@ho prcloefte pda la susdipci6n de acciones, si cono pam recibn el coincado de Arliculo .I0.1.- trondo d. rcs.aa legil. Ld entidades finmoidas pivadas, debddn nanlend el londo de resna legal e. los tenninos del aniolo 168 Alrlcllo 40s.- R.prto de uri[did6. Las utilidades genemdas por las entidades ffnaocierd privadas podiin sd di$ribuidas de acu€rdo on lo dispuesto por la lunla Gqeral de Accionisld. ftendiendo lo dispue$o por la Supdinlodencia de Bmcos, y de confoimidad @i hs reeulacions de la Iunta de Polirica y Regulaci6. Monetdia t Iinancjera, sienpre que se onplan ls siguienies 1. Esrdn co.$nuidas todas las provniones, ajusles y resNas digidas! incluyendo las corespondientes al prgo de tribulos y a las ulilidades corespondimtes a los tabajadoesi El onplimiento de los lihites estableidos d 16 disposioiones relaiivas a slve.cia.
  • liquid*, patinonio tdcnico, vinculaci6,r, aciivos, onLingenles t li m ites de crddito Tondrin dorecho a ulilidades los acci.nislas que con(en como iales en el libro de acciones y ac.ionistas alalecha dehabersido decl "das Araiculo ,106.- Diyidondos lnticipldN. El diredorio de u.a entidad financieE privada rcdrA roelvor cl paso dc dividcndos anticipados, queconsisten enlasulilidades senemdas por la entidad oles del ci erc del et ercicio *ononi.o Paa el reparto de dilidendos diiciFdos la enidad debed cunFln preliamenLe con las condiciones exisidas pra el repafto de urlidades r coniar on Ia aubrizaci6n de la Supci.tendencia de Bancos El mofio de los dividendos dtioipados a ser disiibuidos no podtu eiceder del 40% de las Dlilidades mumnladas del eje,li.io en mNq ni ser supeior al 30% del monto de lasurilidades no distribuidas de ejercicios a.teriores Elfrdxino ralor para el repano seri el menor vllorde las dosopciones Los administrado.es do nna enridad fina.cicra pirada que ioricen et paso dc dividendos a.ticipados en @nuavencid. de 10 pelisto en esie artimlo, sed. solidaianenle restonsaLles de lal pago y reenboharrnalaenlidad, de [otioFculio,elnonrodelosdividendoslelartidos La Supeinte.den.ia de Ba.cos hai efectiva estx obligaci6n a nav6s del eje'cicio de hjutudicci6n Sccci6n 5 D.l sobierno y .dninistraci6, Arti.uln .107,- Est.uctur*, EI gobiefro de hs e.tidades linancieras privadas estar6 integrado por I [,ni,GeoemldeAc.].nnhs :l RepEseniante legal Los nienbrcs del dircctorjo y los Epresentanres legales serai consideadoslos adfrinistradores de la entid ad No s c con sid cmdn admnri stradores a los prccuradores j udioi al es que actn en en nombre A.riculo d03.- Junh geneml de a.cionisras. La junia genoral, lomada por los accionhtas legaltoefte coilocados y reunidos, es el oga.o supretuo de adninisL&cian, co. rcderes lara rcolver todos ios asuntos reldios a los.egocios sociales, pan lom hs d@ision6 quetuzeue onre.icnrcs en defensa de Ia entidad y sus depositmtes y ereedores Ente sus lunciones estar6n: L Aprobd los nrlomes del dneq'.orio sobE la nroha del negooio; 2 Aprobar los estados financiemsy.linar sob,€ estos, bato su ,€sponsabilidadl :1. Aprobd la disLribucion deulilidadesl 4. Enliar al o€anisno de ant,ol los inlomes senalados elr los nundales precedentes, de confomidad @n las nortoas que enita, 5 Aprobd Ios aumenios del apital auiori?ido; 6 NombEr a los audirorcs inierno y exteno, 7 Aprobff los infomes muales de los audiiorcs intemo y o:temo, x 3 Las denes tunciones que establezcaeste Codi:o
  • La ju.ta gendal d€ acoionisras s raniii en la foima y para Io, electos deteminados €. este articulo y e. las reguleion* que s dicto pra el efecto, denro de los nolota dias siglientes al cietre d€ cada ejercicio mual. La juffa asimism, si d del caro, @no@6 el infone del audiror eterno sobE el gtupo findcierc. Toda eleccioi que ealice la junla ge.dal de &cionistas se efedude por voio e$iro, de myo esruiinio * d€jad constmcia en el acra respectiva Articulo 409.- Diectorio. Cada u.a de tas miidades ffnmcierG privadas rndl. un direcrorio, confomEdo por un nnnero impar de nienbros, @n un mi.ino de cinco y un nixino de quince direaores p,incipales, elegido s por u n pdiodo de hasta do s ano s por la jlita goe@l de Mio.i stas, pudiendo sd reelegidos i.dennidanenle La Junta d.sign { aden,s antos dirclores suplentes oanios principales reng., por igual perlodo. Pea la d$ien&idn de los dn{tores pincipal€s t suplentes del dir€.todo de da ertidad Iimcie8 pri€da, s gnantizara el dq@ho de la ni.oia, de amddo oon las norms que dicte la Supdinrendencia de Bancos I-a otidad linanciera privada notircr, al o€eimo de @ntrcl la designacibn de diredorer represe.tantes lecales y auditores i.tmo y crlemo, demrc del pl&o de cho dias de su Articulo 410.- Funcion6 del dir€ctorio. El dirocbrio de las entidades ff.a.cidas privadas todii @no tu.cio.es tas siguGntes: r corccd y rehlver sobrc el contenido y cunplihiento de las comu.icaciones de la Slperintendencia de Bmos refdents a disposioiones, obsNacion*, reohendaciones e ihicialivas s.hre la marcha de la aridadl 2 Analizry aprobs las politics de la entidad, conlrol su ejecuci6r! y los infomes de 3 Aprobd las oper&jones activas y anlinge.tes que individualncnio ex*dan el 2% del parinonio rCcnico, y sus Sarotias, , cono@r Ias opdaciones pasivas que supden dicho .1. Aprobar los alrentos de capital suerito y pasado, 5. Clmplii y hac{ amplir las disposicioncs de este Codigo, las egU&iones de la Ju,ta de Polili@ y Regulaci6. Mon€taia y linancida, las nomas de la Supenntendencia de Bmcoi las resoluciones de laju ageneral de accionisla y del di.dtoriol 6 Aprcbar los reglanentos idrnosi ?. Designd al repreeni le legall 8. Designr pditos valuadores y a la llrma @liffcadora de iesgos sjetos a califfcaci6n prcvia por parte de la superintendencia de Bmcosi 9 Emirir opini6n, bajo su responsabilidad, sobre los eslados ff@.cidos y el inlome de audiroria inlerna. qle debera i.cluir la opini6n del auditor, rcferente al cuhpliniento de los contoles pda evitm aclividades iliciras. incluyendo el lalado de aclivos y el ina.ciamiento de deliios como el tenorhDo. La opini6n del dnectoio debda ser @liada al organbno de @ntol obswando las instucciones dispuestls pe el ef6to; I0. ?resenld los inlornes que le sean ,equdidos por los orgmnDos de conlnl, y, I l. Las denas que le asiene et respeclivo statuto social Lo, nidbms del di.edono sd6n oivil y pemldente respo.sables por su, acciones u omisiones e. el cunpliniennr de sus resp€ctivas tunoiones y deberes
  • Arliculo .112.- R.moci6n del direciorio. Los mienbrcs del directorio de una enridad ,narciom privada poddn ser removidos, en clalquier liempo, por el o€anilho de control por cualquiem de Ariiculo 411. Inoperancia del dircciorio. Se prc$nir6 la i.operancia del dieolorio cuandono se hubiese completado elqudrum requeddo en dos convocaroias sucesivas a roudones de dne.i.rio y sienpre que se hubiese norincano or la iorma esm1u1aria a lodos los mienbns En eno caso. se p,ocedod a su rcnolaoi 6n i plra lal efocio, el replesentante legal, a Equeinienro del oryanismo do conftL convocri de nmediaro ajDnLa general de accionisras para cloei a iodos los vocales, de acuedo al rcspociivo estaiuio Eslar incu4o en los inipediflentos detemnrados c. el adiculo 2531 Reticencia en mplnlas dhposiciones inpatidas por el orgdisno de conirol, Aduli.rar o dislosio.ar los estadosllnancieros, Obstamlizar las accio.es de o.h.l Realizff opelaciones que lomenlen o comporren actosilicitosl Ejecutar as.os gra16 lue nasan icner por la esrabilidad de la effidad; )1 Por oualquier otra causa doreminada en este Cndigo I 2 3. 5 6 Si rmnsclddo el plazo de r,einla dias ont.dos desde la fccha on que el o,ganismo de o.trol dispuso las releidas retuocio.es,la entid.d finmcicm no hubiese nodincado sus Focednnienlos o si cl6Bano @mpete.leno se reuniese o no ronase los acuerdos corespo ndient e s, sedispondrisin nas finnit Ialiquidacidn fozosa de la effidad Articnlo 413.- Repr$enh.tc lcgal. La Epresenrri6n leg de la enlidad seii ejercida por Ia pcrso.a o posnas qle designe el argano oonpete.te, dc co.fomidad con 10 establecido en el eslatuio social Le sedn aplicables la disposiciones de los aniculos 2s3 y 412, e. lo qle Lajuntagensal de accionkas, cn cl plaz. de !€s dias, convocdA a sesi6n pdala dcsignaci6n de tos nuevos dircdoresr en caso de no haceno, el oEaiismo de contnl pnccdde a o.vocana Arliculo 114.- Funcio.6 dcl ropreseniante legal, Sin pertDicio de hs lunciones lue le asisnc cl estltuto social y del omplnnienio de oiras obligaciones legales, el representantc legal de nna eftidad inancien pirada estad obligado a 2 1 lnformd al dnedoio, al menos tuensualhe e de las operaciones de cGdilo, invosiones. opcraciones pasivas, conLingotos y sobre sus garandas Ealizadas on um misma pe6ona o pe4onas leiacionadA enfe si, que son superiorcs xl 29lo del tatrinonio Gcnico de Ia efiidad Una copia dc ral infome se tuchivara con el ac1a de la Espediva sesi6n del Poner cn onocimienlo del direcrorio, en la pl6xina roni6n quo dste celebre, loda co@nicaci6n de la superturendencia que conrenga obseNaciones y cuando.si lo exila, dejando constmcia de ollo en el acta de la sesii,n, en la que 6nstare, adenis,la resoluci6n adophda por el dirsd.oio Copia colncada se reniln, a Ia Supernftndencia de Bancos dentn del rimino deun dia mntado a pant dela fecha en laque concluy6la ssi6. rt Po.s en @nocide.to del directoio, en la prclim reuni6n qle a$e elebE. loda .omunica.i6n proveniente de la Junra de Poliiica y Regulaci6n Moneraria } Finarcie& Corporaci6. del Segutu de Dep6siros y l,ondo de Liquide t Banco Centtul del Ecuador, relaci.nad, c.n l,s "d vid'd.! deh eniid..l
  • D. las op.r&iones del S€ctor Financi€ro }rivrdo A.ticulo 415.- Op.racion.s. Las entidades financidas privadas poddn ef61ud las opfrciones determinadas en el ardculo 194 que fuere. previanenle aurorizadas por la Superi ddencia de ?ea @liar aquellas opdaciones .o deflnidas en esre C6digo, debedn obtner la autoiizacidn de la Junra de Polilioa y Resulaci6n Moneffia y liMncioa Arrlculo 416.- Senicios auxiliflr€s. Las entidades tnecierd pnvadas e. sus operaciones podr6n requst de setuicios auxiliares prestados por ona, sciedades no financiehs, de rcuddo con las dhposiciones de sle c6digo S@ci6n 7 D.los grupos finMcieres Articulo 417.- Grupo finrnciero. Se ml€.dde por enpo nnanoiero al @nforMdo por un banco nacional privado que posa las subsididias o afiliadas, p,evistas o esr€ codigo Un enpo finecierc .o podr6 estd i eerado por nds de u. ban6 nmional ni por mes de ua s@iedad de seryicios nnancieros y de senicios auxilies del sistena ti.ancie@ .acioml, dedicados a la nisna actMdad hs tidades indciera del extnor, subsidiarias o aliliadas del bmoo naoioml, tmbien fotudan pane de los grupos frnancioos eslabl*idos m este artimlo se entender, @.formdo m gtupo Iinanciero dsde el monato en que €l b co posea um o m6s de ls mlidades pnahdas los pndtus que lnteceld. Arriculo 418.- rrohibici6n d. adquiir accion6. Las @npanias subsidi ias y afiliadas de las e.tidades del sisrena tnanciero privado no podiin adquirh ni ser prcpie,larias de acciones del bom que naea ca6eza de srupo fimncido o de cualquier otra enlidad del gopo linanciso; lanpoco podr6n ser accionislas o paniciptr m el capital de las ptr$nas jundi@s que $d acoionist.s de ellas. ni podran invenir en el capilal de las p$onasju dioa neroarriles qE operen o un inbno disdnto al findciero. Arxlculo 419.- PBtrtrci6n de gmpo ,inanciero, Se presuniii la existencia de un gopo linanciero para rodo, los pmp6sitos esrablecidos en el presenie C6digo, cuddo el orgaDisno de control detemine que entre un ban@ y las sociedades de r&icios finmcisos o de senicios auxilidei deterninadas en el artiolo 162, o oon enndades del e*erior que realice. las aclividade, previslas d el afti@lo 194, existan .elaciones de nesooio, de dir6ci6n o de propiedad indirecta, u otrax @n d er.'ddd fi%,.ipra ' s.omloor qrra)orcseion!..s I-a con guraci@ de eslas presunciones conveftid a dichas $cialades o entrdades del exlerioa o inlegranles del gopo iinociero del bmco nacioml. EI o€anhno de contol nedidte norna deldminard los cilerios pda presmir la 6nfornei6n de Aniculo ,120.- Activid.des del gupo ffnencierc L6 enridades q@ fomen pane de u. grupo
  • I Actuarde mr.em conjunla lie odpnblico;x 2 Usa denoninaciones iguales o semejafies que las idenrin,tuon fie.re al pnblico como inregmntes de un mhno gupo o bie. onservd la denoninacii'n que r.ni aDres de lornar parlo de dicho gnpo, en Lodo caso, deberdn anadn hs prlabms: 'Crrpo linanciero y su Las enadades nrtegEnres del srupo nnmcioro .o poddr eaectuar operaciones cotoerciales, nnarcieras o de prcsiaci6n de seNicios entre si, en co.diciones de plzo, prccios, iasas, montos, gadtiasy conisio.es dilerales a las que uiiliGn en opetuoiones similares con ioccros Articulo 421.- nespons{biUdad de Ia cabezn de Crtrpo. Lx ertridad linanciera que haga cabeza de grupo respondetu por las pdrdidas patrimo.iales de las integantes del gruto n.a.ciero hasta por el valor porcontual de su paficilacidn, para lo cual suscibni u. convenio de responsabilidad con cada una de ellas, confortue al cual se oblisa a: I Efectuar los auneftos de oapiral que sear ncccsrios en las e.lidades integantes o si eslo no es posible, dar rodas Ias lacilidades tara que &rceros invesionistas susoiban y pagucn dichos aunenlos de caFnalr y, 2 Enajoar, a solicntrd de Ia superintendencia, acciones de las demns cntidadcs integrmres o acordd la veik o eiajma.iO. de activos de sus subsidiaias. con el oblcro dc efeciud los aporLesdeapital enlaenridadquelo rcquieF Las reaoidas refonsabiiidades estaan pEvistas expEsamente o se enr end elin incofporadas o los e$aiut.s de lreniid,d mdriT de h inveNi6n A.liculo 422.- Solvencir, orudcnci* y .ontrol del srupo linanciero. Las aridades que inlegren !n grupo nnanciero, confonne lo prevhto en esta secci6n, e. loma individual y consolidada, e$d6i sujetd a todas ks nonnas de solvenci4 p,rde.cia linanciera y de conlrol ddenninadas en e$e Codieo v al conirol de la Supeinlendencia de Ban.os Articulo 423. Solvencia de los srupos fiDnncieros. Pda la delerminacidn de la solvencia de los grupos Iinancieros! se deduciii del patnnonio ricnio loixl de la cabe2a de gtupo el capiral invefiido en sussubsidi iasyanladas La Junta estxbleced las dislosiciones qle se deben aplicd pda la consolidacii,n y/o combnu.i6n de los cstados nr ciercs de grup.s financie,ls, por efectos de la par.ioipaoi6n dirccla dc la esa naldz oporsu innlenci! significltv! en las entidades integranres, asi como esrablecer6las defrAs deducciones del ,atrifronio dcnico total de la mariz, proronie.res de palridas @nlables ielacionadas con sus slbsidirias o sfiliadas o de los,iesgosidenLincados y no cubieiros porellas Secc,6,8 De lis ptuhibiciones ,riiculo 424.- Pmlibicion€s. Se prohibe alas entidades llndciens privadas I Ser $.io deuna entidad del secto r 1l nanci ero popllar y hliddio, 2 Olorgar openciones de oredito a favor dc sus tuncionarios o enpleados, o sus respectivos cdnyuges, salvo lo dispuesro en el articulo 215: 3 Lo ddemnrado cn el afiiolo 2ssr 4 Consrtuuir eravarnenes sobrc slsbie.es inmuebles, incluido los Ecibidos cn daci6n ot pag., saho que cucntc. conla anto,iaci 6n preli a de I a sua eri.t endencia. x 5 Las dedis que esrabtezca la ter
  • Las prohibiciones sndadas en los nundates l, 2 y 3 seiin sdcionadas @no inftadones nuy gkves y la deBrminada en el nuoeial 4 sed smciomda ono inftaccion elave, sin psiuicio de 16 sancion6 y @rectivos que se disponsa y la nulidad de los aclos prchibidos por este C6dEo D.l ..nrml ! d.lr rndiio.i, A(icuro 425.- contrel d€ la sup.rintendencia de BrDcos. La Superintendencia de Ban@s, Bndri a su cdgo el ontrcl de las emidades finmcjens pnvadas Anictrlo ,126.- Del ,uditor int i.o y exteno. Las enridad€s lindcieB privadas conlaran con u. uditor intdno y qtmo, d€ amerdo oon lo dispuesro en el trtulo lI, capiiuto 3, s@ci6n 8 S'cci6n r0 De lri .ntidrde de sNicio. iinmcieros Afticulo 427.- Dntidadcs de sesicios finmciems. Las orridades de setuicios ,inecieros son los alnacenes genqales de deposilo. las @sas de cambio y las @IPo&ions de deerollo de mdcado Arliculo 423.- Goenl€s. Las entidades de seNicios ,nancidos debern! onsiirunse en foma de socndads andnimas, sujefr.dos al ir.{oite sendado en esle Codrgo para la oBiiluci6n de um enlidad nndciera privada, y en su lida juidim se sujel an a las disposiciones que rised a dichas entidades El objeb social de estar scied.des m6nimas sern especifra al lQo de entidad No son apliebles a esrd eflidades las dlposiciones de esre Titulo relaliva a exc1usi6. y tlans&rocia de aolivos y pasivos, seglro de depdsilos y fondo de liquidez, no obstan& le soin aplicables ts disposiciones p.i! las effidades del sislena nnanciero moional de @nfornidad con las regultuiones que emilr h Junta de Politica y ReCrrlaci6. Moneiaria y Fim.ciem Articulo 429.- Operrciones. Las eniidades de sqlicios iim.ciercs rqlizarnn exclusiahote aquellas operaciones esp*ificas aulorizadas por la Supri endocia de Ba.cos! de uedo con su Ln deiinioi6n y Ias acciohes que @nprenden las opmciones a oego de finucidos dela'ninadas en este aniculo, srnn reelladas por la Junta Articulo 43o- Certilicados de dep6sito los alnacene, gen€rales de titulos valores bajo h de.ominrci6n de oeitificados de dep6siio, por un Los almacenes ge.erales de d€p6sito expednen en forM desmalerializada o en fomanr ,sico y por dup licado y con ,uneracid n suc*iv4 los certificados de deposito En cao de cdtincado s en n sio, el orisiml del titulo se eit@gdd al deposit ie y la mpi!, no negociable, Ia @ns ard el almcd pda ru doia.i6q rcgistrc y coirabiliaci6n. Los alnac@e, godales de dep6siro no podrrn *pedir cstircados de dQ6sito o su propio favor o en el de sus adninislradores, tunciondios o enpl4dos Ni.gin cqtificado de d@6silo podte 3{ trmsErido a favor del alnacdn que lo dpidi6 ni de sus administradores, tu.cio.dios o €npl€ados las otidades de sslicios de Politica y Regulaci6n deposito poddn *pedn m.nio de h,*s cincuefra
  • El contoido y demns caEcterislicas del csincado de deposito serin definidos por la Ju.ta de Polilica y Regulacii,. Nroneteia y Fina.ciem Las cos$ que se hatlen deposnadas en los Almacenes cenerales de Depasito, asi cono el producLo de $ lefia o el valor de la indcm.izaci6n. en caso de siniesrrc, no poddr ser objeto de enba€o, secuestro, Henci6n o pDhi[ici6. de e.ajenar Pdo el cenincado de dep6siro podrd s objdo de rars prcvidenciasjudi.iares Las acciones deivadas del ceiriljcado de dep6siro pam el redo delas toercdcias prcscriben en el plModeci.c. anos, apanir tje la lecha de cxpeni.i6n delcerrificado Articulo 43l.-Responsabilidad de los Almac...s Cenerales de Dep6sio. Los Alhaoencs Generales de Dep6siio sed. responsables por la conseNaci(,n, custodi! I, oportuna Estiiuci6n de las mercan cjas que les hayar sido deposiradas No sert Esponsables do las pdrdidas, nernas o aveias nrorenienres de fueza mayor o caso loiuiro I-os oostos y icsBos de nolilizacio. inte a de mcEadoias y producbs son de oar:o de los Almacenes Genemles de Depasito Las mcrcadeias y preductos objelo dcl dep6sito esLar6i ascsumdos conlft los iesgos que determine la Jrnta Si las ercancias o produdos se hubiorendesconpuesio,losAlmacenes Oendales de Depi,silo, co. inleffenci6n de las adorid.des saniiaias, poddn poGder ala venra dirccra oa la desrlccii,n Prclio alno escrito al deposit re o al nlino endosatdio en pnpiodad. en su.aso. con ouincc F ie'o. c,cl'reruc'pioeDeo.,iooF.,D.o ajrc o-p.r(,e la ve.ta al toairillo de Ias mdcadeias cuando haya rBns rido u airo desde ta fecha del depi,sno. y no se haya salislecho el co$o de almaoemnicnro. o cuando las frercancias esr6n ane.azadas de peEoer o desiruirse For clalquier frolivo Los bienes o nerodcias dcpositadas, el produdo de s! rcnia, el valor de la indon.iz&i6n en caso de sinie$ro, los Iondos que ienga el Alnac6n ce.oal de Dep6sito a disposici6n del renedor dcl cenflcado, solo podrtu sor reiaidos por ordenjudioial Ariiculo 432.- Prohibici6n. Las entjdades de scrvicios nnancieros no podr.in capiar re.u6os moneiados del pnblico, excepto cua.do efrid obligaciones, en los tdrfri.os de Ia Le_, de N4er.ado d e valores La inob serencia de esia prohibi c i6 n ,er6 sancio nada co no nrfracc i6n nny gl ave Secci6. 11 Do los senicios auxili,res Articnlo 433.- Senicios ,uxilirres. Son soraicios auiliares de las aoituidades nnancieras, los I De softNar e ha.carioi I DelEnspofte de especies noneraias y de laloresi 6 Dercdes y cajeros altofrilicos,
  • 9. De rdencia de edificios desiimdos exclusivanenle al u$ de oncims er l0 Olos que tu€rcn deieui.ados por Ia Supdinle.dencia de BaDcos, en la Arlictrlo 43.t.- N ural@.. Los srvicios tuxilies sernn prestados por persnas jundicas no fi.ancidas @nstiluidas cono sociedades m6.imas, oya vida juridica se reeird por las disposicions de la Ley de C.npafrias Ei objelo social de eslas conpanias sd cldmdle Arliculo 435.- Pariicipaci6n en €l opital. Las @tidades linancidas piivadas podrtn pairicipd e. el @pilal de ests conpanias, de a@erdo con lo dispueslo en este Codigo, coNiniindol6 por esta participacidn en subsididia o afiliadd Artictrlo 436.- Catificaci6r Las companias, para prestar los wicios auilies a las €ntidades del sislema financi{o @cional, deb{dn calificdse prdianenre ante la Supen dd€noia de Bmcos, la .lue @no parte de la calific&i6n podre dispons la rcforna del eslalulo social y el increne o del capital, con el prop6sito de asesurar su slvencia El capital de estas onpanias debdd euaidar dtecta prcporci6n @n el volunen o nonto de sus Arrlclb ,r3Z- ODencioncs, La dennici6n y de Ia e.ridldes de sericios auxiliares del Poliri@ y Resulaci6n Moneiria y Finmciera Es16 entidades prest An s icios exclusivame.te al sistena nnanciero mcional, de acu€do m. su objelo social E{c€pcio.dnente, podrin presta sNicios a tfteros, con la iorizrci6n exprN de Ia Supsintenddcia de Ba.@s CAPiTIILO 6 S€cro. Finocie.o PoDlhr y Solid&io las acoiones que comp€nden las operaciones a cego sistema linuciero, sei n resuladas Dor la Iuma dc A.lictrlo .133.- Prchibici6n de inyc^i6n, La @npanias de senicios auxiliares del siste@ iinancido. oyos a€ionisla, se. entidad* Iindcie6 privad6, no podla! invenir m el capital de otra pesoia juridica, pe eneca o no al sislema fimncitro n io.al La inobse(ulia de esra prohibici6n seni smoionada por la Supe.intendacia de Conpanias, Valores y Seguos cono infdcci6n muy gmv€, sin pdjuicio de su desinvdsi6n Articulo 439.- Coniol. El confol societdio de est6 onpanias esta a cargo de la Supdi.tendocia de Conpanias. Valores y Seglos Los s.nioios xilides relacionados con &tiridrdes Iiiancieras que presien €stas conpanias seii. @ntrolados por la Superinrendencia de Bmcos, de acuerdo @n las nortras que exDida pa6 el efe.b. Secci6.l Disposicioner conDnei Arti.ulo 440.- Admini.rraci6n de las .nlidad6 del seclor linrnci.tu popnlar y mlidario. Pa@ efectos de la aplicaci6. de esle codGo, los niehbrcs del oBejo de administ'acio. de Ias cooperativas de ahono y oadin) y d€ 16 a$oiacion€s nurualistas de anorc y oediro para la vivienda, los mienbros del consejo de adDinisrraci6n de las cajs c€.t&les, y sus rcpresirantes legalessed,consideBdosadninistradores.
  • Los @nsej.s de ligilancia sed. coresponsablos del desempeno de las cooperatnas de aho@ y crddilo, delas asociacio.es nutualisias deahonoy oddilo paa la vivieida y de las cajas @rales , *iadn su.retos a Ias rcsponsbilidadesy sanciones que esre codigo estlblec pda los co.sejos de No poddn ser reprleftanies legales de las e idades que coni'man el sector nnancioro populr y solidaio quicncs tucrcD c6nrrses o convivientes en uni6n de hecho o parie.tes denro del cuaflo gndo de consaneui.idad o squndo deafinidad deniembros de los Conejos de Adfriiisnacioi o Articulo 4,11.- Rcmoci6n de los Consejos deAdninistrnci6n y vigilancia. Los nienbros de los Consejos de Adnnrislraci6n y tgilanoia podrAn ser Eiovidoq e. cualquier tiempo, por el orgdisho decontol por cualquioadelas sienienles cxusas l. Estlr i. curso en las prohibi ci one s deto ni nad as en el aniculo 412, 2 Rdicenoia en cunpln las disposicionesiopai'tidas por el organisno de connoll I dnliefr.dhi.Ni.ne, los cd3d.nmfcier. 4 O6saolizar las accioncs dcontrcl. t Realiztr ofomcnk operaciones ilioitas, 6 Ejecula, actos g a!* que hagan temor por la estabilidad de la enridad. y, ? ror cnalquier .na causa deteminada en cstc C6digo EI o la presidenia de la e.tidad o quien estalutarianente haga sDs veces, en el plazo de trcs dias conrado! a part de la retuocian, mnload a asanblea goneral guc sc r*lizad en un plazo hixino de treinra dias paa infomar y de ser el caso dcsisnar a los nueros nienbros de los Consejos de Adnini$racion y tgilancia En eso de no realiztrse la onvocaioria a la asanblea gcnenl el oGa sho de connol proceder6 a convocana Si ttunscuftido el plazo de nolenla dias mntados desde la fecha cn quc cl organismo de oonrrol dispu$ las relendas rehocio.es,la entidad nnancioano hubiese no di Ii cado sus procedimientos o si el6rgaio cotulete.teno se reuniese o no loma,elos acue.dos coflospondicntci sedispondAsin nns rrnnite la liqlid.cion fozosa de la enldad Arliculo ,142.- Normativa srpleiorin. Las enridades todo 10 .o previsio especificamente paa este sedor en I-ey Ors6.ica de la Esnomia Populary Solidaia del sedor fiiancioo popular y solidario, en e$e Ci,diqo, se regna. por lo displeslo en la lrrictrlo 443.- Inycrsi6n en e.tid{des desenicioi fin,ncieros y serricios auxiliaresdel snieni linuciero. Las enridades finmciems populdes r solidaias podrin panicipar en calidad de accio.istas o sociosdelas enridades de scNicios nnmoieos, con excepcio. de las asa de caftbio, y en enidades de se,licios auriliarcs del sisrem finmcien En este caso, tod.s las ertidades deber6n conbinar r/o consolidd sus balances pda pesedanos al o€anisno de conirol bajo la ng!& de gDpo p.pular y solidaio A.ticolo 4.1,1,- R€gulaci6n y conirol. Las etudades tnancietu populares r solidlrias e$tn someridas ! la regulalion de Ia.,unLa de Politica y Regulaci6. n4oneiaria y linancicm y al conrnl de la Superi.tende.cia de Econonia Populary Soliddia, qnienes en Ias politicas que enir lend r presenle la naluralr. y caracteristicas propias del secLor nnancier o solidaio Secci6n 2 Delas cooperalivas de nhorro y crcdito
  • Articulo 415.- Narnrate y objdivos. Las coopoativas de ahom y dedito son organizacio.es fornadas por per$ns naturales o juidi@s que s unen voluntdimente bajo los pri.cipios *tablecidos d la Ley Oryanica de la E@nomia Populd y Soliddia, coi el obFtivo de realiar &tividades de intemediacidn linanciera y de Esponsabilidad social o. sus scios t previa auroizei6. de la Supdintendencia de Econoftia Popular y Solidriq co. clienies o lerGror con sjeci6n a las reeulaciois que €mita la Iuda de Polili@ y Reellacion Monetdia y linmden La Iuda de lolitica y Regulaci6n Monetria y limncieF regul { romndo e. @enta los principios de tdiioialidad, balan@ $cial, altenmcia d el gobisno y conlrol democrdtico t $cial del secror nnancierc popular y solida o Arricuto 446.- Co.stitu.i6n y vidr juidicr La constituci6., Cobiflo y adhinisr&i6n de um coopdativa de ahoro y c.6dito se regir6 por las disposicion* de la Ley OBinica de la E&rcmia Una @opentiva de ahoro y orediio, con excepcidn de las que penoezcd al seghenio I, podd tentr nnltiples adividades no linanciera siempre y cuedo estin vinculadas al deef,olio &ritori.L mantengan o.tabilidades separadas pe cada adividad no tn ciera y que ,e ejeculo 6n fondos disiinros de los depositos de los socios Articulo {48.- Capiialimci6n. La capiralizacidn se pefe@ionaii @n elapone de u nuevo socio o @n l. resluoi6n de la asoblea geneai que dhponga la capiralizaci6n de los apoies pda flturas capitalizaciones Sin emba€o, si la @pitaliacjon involucB la trmsferenoia de ahorros o dep6srtosj requein{ de la auto.iacion ercrita del socio La liquidmi6n de u.a oopeialiva de ahono y oddinr s regiri por las disposicio.es de esle C6digo y, supletoranefte, por la de la Ley Olg{nie de la E@nonia Popular y Solidaria Articulo 447,- C"pihl socirl y s€gnqtlcidn. B apital $cial de las coopentivas de ahoro y cradito sdt detemimdo menianre regulaci6r por la Junta de ?ollljca y Reellrci6n Monet ,ia t liMoiera tis coopemrivas se ubicaren en los seghentos que la Junta delsmine El egn@lo @n nayo.es dlivos del ,{tor inancido popular y sliddo se defi.e ono sgnmto I e incluirt ! las eniidades co. un.ivet de activos supenor a USD 80'000.00q00(ochaia nillon4 de dolares de los Eslados Unidos de Andi@ ) Dicho mofto sd6 @tualizado ualme e por la lunta aplicando la vdiaci6. del indi@ de p6ios !l @nsumidor Artlculo i,49.- Solv.n.iA y prtrd€ncia fimnciem Las coopoativas de ahom y crCdiro debe n nantener indices de hlvocia y prudencia flndciera que pdhitm cunplir ss oblieaciones y ma.tener sus activldades de acuddo con las rcgulaciones que se dict@ para el efecto. considetudo las lanicularidades de los sgmenros d€ las oop,ativas de ahorc y crddilo Las regulacio.$ deberi. estable@r oorMq al ienos, d los siguiemes aspectos I Solvenciaparinonial; 2 ?tudencia Finmci€mi 3. Minimos de Liquidezi 4 Balan@ Socialr y, Articulo 450.- Cupo d€ cr6diros. La oopeotivas de ahofto y ciddiro esrablecerin un cupo de credito y garantias de grupo, al oal podn{n uedd los mienbros de los @nselos. gerencia, los
  • cmpleodos que tienen deoision o panicipacion en ope&ciones de crddito e inve6iones, sus @nloges o co.virienres y sus prientes denlro del cuano grado de consaneuinidad t seerrndo de EI cupo de.rddiro paR Ias cooperativas de ahoro y cradito del segoento I e. el caso de gopos no lodd ser supdior al l0% del parrimonio r&nico, enel aso individual.o podri ser superior al lvo calculado !l ciefte del ejercicio anDal innediato antorior al dc la aprobci6n de los cdditos. Los cupos pam el reslo de seg enb! serin deterninldos pol la lDnla de Polnio y Regulxci6n Moneteia y financiem Las cajas ceftEles,.o aplicarin los c,ilaios de vinmlaci6n pot adminhtraci6n, cn los cupos de cradiio El cupo de cradilo paa las .oopemtivas de ahorc y cridito pea los demis segmentos, seiin resulados por la Iunia delolirica y Regullci6n Moieraria t rinancioa ti lunta de Regulaci6n Mo.etaia y Financiera mguha los porcenlajes y cupo! de los oadilos olorgados por las coopo ativas de ahorc y clidito dcstnrados a actividades ecorafricas Elacionadas on el seclor de la Dconooia Popular ) Solidaria Las soliciludes do crcdito de las peBona senahdas ei e$e ai'ticulo serrnlesuellas |d el co.sej. de adninisiraci6n y reportadas !l consejo deigirancia Articulo 4s1.- drd€Des d€ paso. Las oopeFrivas de ahono y credito podri. enitir ardenes de plgo en lavor de sus socios, conta sus dcp6sitos, que podran hace& el&tivas en otras cooperadvas de igual naturale2a, de aoedo on Ias nomas quc dicte Ia Junta de Politica y Regulacion Mo.etaria y linancida y los .o.vo.ios rtuc se susorlbm pm el efeoto. Aticulo ts2.- Inve^io 6. Las €opqanvas de ahorrc y cddiro debedn nrver.ir lrefercntemefie. I E. el misro seclor llnancielb; y, 2 En el nlercado secu.da i o d e v alor es o en las entidades fim. ci cr6 privadas Articnlo 453.- R.d.nci6n de ce.tificadoi Ninguna .oopemtivx de ahoro y crenito dcl scsmcnto 1 podd redini el capiial social, en oso de reriro de scios, por sunas .lue eicedd en su lolalidad el s % d el cspiial social de I a coo pentiva, calcul ado al cine del ej ocicio economi co anLeior E. caso de lallecinienio del socio, la rcdenci6n del oapilal se 1olal y no se conpu$ra dentro del s% esrablecido en el incho entcior, la dcvoluci6n se rcalizarli confotue a la disposjcjones del C6digo Civil La @npensacion de cefiincados de apofiaoi6n oon deudas a Ia cooperalila ser6 pertuilida solo en caso de retio del socio, sienprcdenrrc del linite del5% No se podd redinir capilal sooial si de ello resultare inliaccion a la normatila referefle al paLrinonio t6cnico y relaci6n de soh€ncia o si la aoperativa se eicofltue sujeta a pogranas de suFervision intensiva, er los Lrmnros establecidos porla superiffendencia Los porceflajes de edeicidi del upital social de las oopcralivas de ahorc y oredito del Esio de segmcntos seriin nonados por la lunta de ?olitica y Reg!1a.i6n Mo.etaria y Fimn.ida Arriculo ,154.- contrel. El connol de las aclividades de las coopelanvas de ahorc y crediro se efeciuani de acuerdo co. los segnentos en las que se oncue.ten ubicadas
  • Articulo ,155.- A irodN. Las ooperaiivas de ahorc y credito @ntddn @n audnores intemo y extmo cuando sus activos supsen USD 5 000 000,00 (cinco nillones de d6las de los Estados Unido s de America) Este valor s€ aju siani anualmenre conforne at indie de precios al consuoi dor Las ooperaiivas de ato@ y crddito cuyos a.tivos se& inferiores al nonto senahdo en el inciso pMedenle. co d?in @n l.s dilorias que delermine el consjo de adminhtraci64 de @.hmidad mn las norms que eniia la lu.ta de Politica y Regll&ion Monetdia y Financioa. A iculo 456.- Supervision Nliliar Los orguhnos de integr&i6n y orras oiidades especializadas poddn colabord con la supdintend@cia en la rcalizaci6n de una o vdias a.iividades espdtcas de $peNisi6., cunpliendo las @.diciones y disposicion6 que dide la spdintodocia pda el efecto Los supenisores luxilires sernn responsablcs adminhteliva, civil y penalnente por la supeNisi6n que efecnjd ,{rti.uto 457.- Prehibicion.s. Lns @operativa de dispuestas en esle C6diso que les tuehn lplicables. 1 Adquifi r.iones de entidades del secror ahoro y cridtuo, adenis de las prohibiciones, riensn prchibido lo siguiente: linancido privado, salvo lo displesto en el 5 I 3 Las dends establecidas en este C6digo, en la Ley Organica de la Eoonomia }opulry Solidaria y su Reslmento Las prohibiciones senahdas en los nundales l, s, 6 y ? serdn sancionad6 @no infrlcciones nuy Cravs y las deterninadas o los nunerales 2, 3 y 4 sedn snoionadas omo infiacciones graves, sin perjuicio de las smcion* y ofueciivos que se disponga y Ia nulidad d€ los actos prchibidos por este Secci6n 3 D. l.s .ntidrdes asociativas o soli&rir& @jrs y Dlnes conundcs I c{ias de ahorro Conc.dd, bajo ninguia foma prefdencias o privilegios a Ios socios! adninisrrado.es, tunciondios o empleadosl Exigir a los nu*os integretes de la orsmiztui6n que susciban un mayor ninero de apor.es, ouot6 o apoia.iones de los que nayan adqunido lo, fu.dadores desde que ingresdon a la orynnizaoi6L o que onLaigan mn la alidad @alquier oblieacion 6on6nica e*tuordindia. que no la hayan oonlraido dicnos inlee@iesl Los dnecrivos de la org iaciones quedan prohibidos de ulilizar su condici6n y los r€cures de la edidad pda establecei relaciones @ffractuales, profesionales, labo.ales o de rsi.ior pfl s r ". dn"..a o' di fl Ll ple. "or d.s tNld) I o.ge4cone Estableu amerdos, conve.ios o conlratos @. pdsonas nalurals o juddica ajdas a la o8a.izacidq que les pEmita paJticipa, dheca o indnecrddte de los b eficios ddivados de las medidas de tor@to, pronocion e incenfios que concede Ia Ley Orgerioa de la E ononiaPopuld y Soliddia; Lucrd o favorem fraudulenranente de las opeocio.es y actividades de la orgdizaci6n y de los benefioios que otorga la Ley O€.inica de la E@ooia Popular y Soliddia Igual disposici6n aplicrd a los adninisledo€s de las enlidade, linecioas de e$e capnulo. Ocultd, altdar lraudllenlatrenle o suprinir en tualquid infome de operui6q datos o h{hos respe.lo de los c@les la superi endencia y el pnblioo tenge dd{ho a star
  • Articulo ts8,- rntid.des $ociltivrs o solida rs,crjN y bMcos cof,unilesy qjas de ahor@. Las didades asociatilas o solidariai, catn y bancos comunales , mtas de aholm son orgadzaciones que poddn oplar por la pe^o.alidad juidica, que se foman por volLrntad de sus socios deturc del lituiey en la forto! detonlinada por la Jufia de ?ohica y Regulacidn Mo.effia y linanciera, tendrin su propi! estrudua de gobimo, adfrinistracii,n, representacion, au1o conlrol social y rcndici6n dc cuentas y tendrar la obligri6. de remitir Ia informaci6n que les sea solicirada Las entidades asocialilas o soliddias, cajas y ban.os comu.ales y ajas de ahono r lorman sn apones eoni'micos de sus sooios, en calidad de ahoros, sin que puedd capff fondos de lercerc! pm cl oloBmicnto de ordditos a sus niembros bajo Ias regulaciones que expida la lunta, y se inscibnA. e. el rcei sto con espo.d ienle Quienes oplen por la peisoneria ju dicir" obsenadn plE su luncioneiento los re.luerimientos deremimdos por la Ju a de Pohica y Regulacion Monetdi. r Iina.ciera y podiin recibn nnancianiento lam su desdrollo ! fodalecimionio co.cedidos por eniidades pnblcas, o€anizacioies de la economia popular y solidaria, e.ridades de apoyo, co.pemcidn nacional e i ernacional y en geneml ser lavolecidos con donaciones t subvenciones Articulo .{s9. Legislaci6n lpUc.blc, Las entidades sociativas o solidarias, ajls } bancos otounlles r ejas de ahotro se .egnin por esre Cndigo, por la Ley Orgrnia de la E@nonia Iopulr y Solidaria y las nonnas que expida la Jurta de Poltica y Regulacjan Monetdia y Las enlidades Dencionadas en este arliculo son sujetos de aconpafrafrienb, no de conlrol. salvo que rcalicen openciones tuera de su 6nbito. en ouyo oaso srain sarcionados por la Supo ncndcnciade Economia Populary Solidaria Articulo 16I.- Co.stiloci,in y vid!ju.idic,: rns asciaciones nutualisias de ahoro y c6dno pae la viviend!, en su constitucii,., se regn6n por las disposicio.es aplicables a las coopoatills de ahoro r ctdio prescritas en h Ley OE6nica delaE@nomia?opular y Solidaria y e. su estaldo I-as actividades, operaciones, liquidacidn t todos 10, demds aspecros inheentes a su lidajlidica, las.sociacion6 mulualisBs de ahoro t crddilopuala vilienda se regn6n por las disposiciones de es1e Cadigo Eleridas a dichas enlidades, t en 10 no regulado especincanenle para las nisnas, las aplicablcs a las cooperativas de ahoro y dddito prescitas en esta Lex las reellaciones que expida Articulo 462.- (iobidno y ndrninisraci6n. El gobiemo de las asociaciones murualhtas deaho,m y cr€dio Fara la vivienda estd, confomado con u.a jLrnia roteml de socios un consejo de adninisiraci6.. un ooDseio de vi,rilmcia. repEsentole lerjal Fudirores intemo y externo Su Secci6n,l De lns asociacionos nniualisias de{horm y cradiao pari I. viyicnd{ Articulo 460.- Nitu.rlezr y objelivos, Ld asochcion* mulualistas de ahono y oddito pan la virienda o. enLidades que loman Fane del sector nnancie,o popnlff y solidaio, cDyo, obtetivos son la capLaci6n de rccursos del pnblico pam desli.anos al nndcianie.to de la livienda, ,a conslrucci6n y al bie.estar ladiliar de sus clie.tesy socios, y se rigo porlas disposiciones de este
  • orgeizaci6n i.toa @.star6 en el estatuto scial, que serd aprobado por h Supendode.cia de Econonia Popllar y Solidlria Anicllo !63.- Soci6. Son socias de las asochciones mulualislas de ahotro y dddilo paa la i renod ld. pe'si tu qre rar enJ.n cen fador de apor a.on Los cdir@dos de aport&i6n reprsqla. Ia participaci6n del capital de los socios e. la e.tidad, les @nieren dd6ho a voz y a un volo, independie enente del nnfterc de certifiados de apoit&i6n que oda uno pague Nnguna pemona nalml o ju dia podd poser en oeftifioados de aportmi6q dn€oia o indne.imenle, n6s del 6% del capilal de la olidad E. ningrjn caso se Esfiingni el ingreso de nuevos $cios a las asociacio.es ftubalisras de ahom y cGdito ptra la viviendar una vez alca"zado el ro.io mnino de capital de constituci6n, debido a ,u @adortsdca de vdiabh e ilinit.do, los nudos $cios debrin pagd a su ingreso el valor del cenifi@do de aporbci6n establecido en el estalub de eda e idad A.ticnlo 464.- Capital social nlnimo, prrinonio y segneniaci6n. El apilal scial ninimo de una a$ciacion nutualist! de abono y o6dito pda l! vivienda seri vlriable e ilimitado y esteri represntado por certifiqdos de apon.ci6n no redihibles pagados por sus $cios El capiral social ninino sern regulado por l. lu a de ?olitie y Regulaci6n Moneteia y linmcie8 Las mlrr€lqe. se ub'.d nn fl or spa ne'bs qlp a rL' a dpbnine Lo. (rilt,do. de dpo' c.'or rerd:1ld cd id"d de r u lo .dlo El pai nonio de las asociriones nutualisras de ahorc y cddito pda la vivienda est i integ.ado por el @pital sooial, la rcsfla lesal inepanible y otms rcseras estarutdias y no podri ser inferior a USD 1 800.000.00 un nill6n oohocientos nil d6ldes de los Esbdos Unidos de Amerioa t s smios de las mulualhtas sed! responsau* por et partunonio de la enlidad nasla po. el potenlaje El valor de los cdtilicados de apodacidn serd establecido a la constituci6. de una asociacidn nutualista de ahono y oddito pda la vivienda y debdi @n$ar en su e$aturo Pda forbd su rcsetua legal nrep.itible, Ias hutualhtas desdndnq por lo nenos, el l0% de sus urilidades amales, hasta alcad un monto igual al 100% del capital scial Las nutualistas exist@tes i.cienenrar6. la reserva leeal inepdtible con el l0% de las utilidades aruales, en la pane @trspondieffe a sus socios, $lo cumdo la nisra sa inferior al 100% de $ capiral social, y hasta alcmar se nivel. A iculo 465.- Operaciond. Las asciacions nutudntB de ahoro y cnnto pm la vivienda, d el i.rbilo de sus objetivos, podid, r@lizd las opeecio.es det@i.a&s en et arliculo 19,1, prryia la autorizacion de la Supdiffodencia de E@nomla }opular y Soliddia. Los exced les y utilidades anuales que nubisd o las asociaciones nulualistas de ahoro y crddito p a la vivienda actuahente exisle.tes, bego de las deducciones legales, se distribuiidn prcporcionalnefte ente los socios y la resna legal irepdible acumlad4 a pmtul. de su paticip&i6n o el palrimonio Para los ef{tos de lo eslau{ido en la Ley de Rdginen Tribulario Intq.q se tmdd cofo reinvesi6n el incref@to de esta ,€s a legat con los excede.tes y I r,, dridad". pod a1i1vm di?.'dnereen pro)6'os e.p".rn6q orienrddor 3ldeqrollo de ,
  • vivienda y co.slruccion, y en enridades do servicios auxiliaEs del sisrema nna.cieo de gno innoLiliaio o en onas alidades de sedci.s auxiliares calilicadas For la supelintendencia, .uyo objcto cxclusivo se rclacionc co.las actividades propias dol gno del negocio Las inresiones prpias en ploye.los especilicos oie ados al desanollo de la lilienda y o.siocci6n .o loddn exceder del 100% de su patimonio ldcnico E. ningan caso un solo prolecto de inversjan podri tener el 100% del cupo asignado El iotal del cupo debea estd distibuido cn v ias inversioncs Arri.ulo 466.- Sohencia y prudrDcin ffnanci€ra. Las asociaciones mutualhlas de ah.ro y cGdilo ptua la lirienda deberin fra.tener los indices de solvoncia y prudeicia nna.ciera que perniiln clnpln sus obligacio.es I nanrener sus lcrlidades de &uerdo con las regulaciones que dide la Iunta de Poliiica y Rcsulaci6n Monorda y linmciem, considenndo los aspecto s d eteminxd o s en Articllo i,67.- Seguro de Dep6sito, Fo.do de Liquids y Fondo de Seguros P yrdos. Las aociaoiones mutualistas de .horo y oredito pa. la vivienda accedernn al sesurc de dep6silos, Iondo de Liquidez t io.do de SeSUDs Privados conaorne a las disposiciones del Titulo rl A.ticulo 463.- Cljas Centnl.s. Las Calas Centrales son entid.des que iniegmn el sector nna.ciero popular ! solidaio,.lue se @nstituyen con, porlo ftenos, leinte cooperativas de ahorc y cr6dilo o ruualhks de anom y cl,.dilo pda talivienda Las cajas ceirEles debidanenle autorizadas por la supeintendercia podrdD realizar operaciones nnancieras de segundo piso, con cooperadvas de ahorc y oedito y nutualislas de ahoiro y credito Articulo.169.- Constituci6n y yid, juridica. Las Cajas Centrales, en lo rlacionado con su anstilucio. y eslructora inlema se.egndn porlas disposiciones eslablecidas e.la Ley OrgAnia de la Economia ?opuld y Soliddia y su Regl.hemo Araiculo 4?1.-Apoitcs oblig.iorios. Las entidades socias de las Caj.s Cenrmles debedn nmtener cn iodo riempo un nonto de cenincados dc aponei6n acorde con la reguki6. que ptra el efecto lrticnlo ,llo.- Aciividades. Las Cajas Ceniralcs previa autorizacii,. dc la Superintendencix de Economia Popular y Solidria podiin efectur con las cooperativas dc ahorc y cridito y con las mutualisLas de ahoro y crddilo, las aclividades descitas en el anicDlo 194 t adicionalnen&, las I DesdDllar redes de seNicios nnancieos effe sus aliliadas. tales cono ventmillas conpaJlidas, iranslercncias dc fondos, remesas, paSos de swicios, o.tm oiros; 2 fnncionar cono cemm de m,npens aci 6r entre $N anladas, prclix auloizaci6. del Banco Cenrnl del Ecuxdor de a.Derdo a 10 estable.ido en este C6digol 3 Canalizd e internediar recursos destirados .l desMollo del Sec.or Financiero lopular y ,l Admi.isiraci6n dcl potafolio denrvdsiones, cuardo se tate de riiulos valores emitidospol el ente redor delas nnMas pn[licasy el Banco Central delEcuador]] I l'' r-id 'o1d" n oor "o. de ee."o' oe 'e eo t , . e'o
  • Ariictrlo,l?2.- Resulaci6n difercnciad, pam aportes d€ l,r cajas central€s. Ld Cajls Central* apdtdan al fondo de liquide de confornidad con las normas especifias que al eEcto dioie la Juma No le son aplicables a esta entidad€s Ios opos de oredito eslablecidos en el articulo 450, ni l.c crii.ri.r d. vin.nh.i6n Secci6n 6 De los 3€niciN aniliaH Arrlculo 473.- Seryicios .uxili.es. Las entidades del sdoi ffnanciero popular y solidado podrAn inler.n en eftidad* de sNicios auiliares del sislema ,inanciero neonal. EstN olidades se rcgirdn por la disposiciones conl€nidas en el Titulo 2. Capirulo 5, Secci6n I I CAPTTULO 'Nornls de clldct.r g60!l Articulo 477." La Ju ! de Politica y Regulaci6n Monetdia y FindcieF y los orgdismos de @ntol, en los em[ilos de sus tu.ciones, er?edir6n la, .ormas n{*dias pda instonenLd las dhposicion$ de este rirulo. Asinisno. la entidad$ del sclor limncierc popLdr y soliddio podrin constituir orgoiz&iones de la €ononia popultr y solidria oyo objelo sa Ia Festaci6n de senicios xilir€s que se ,!gn6n por las disposiciones de la Ley O€6nica de la E@.onia Popular y Solidaia Articulo 474.- Crlili@ci6n. La emidades de wicios auxilides constituid.s de acuddo @n el a,liculo preceddle, pra poder operd, deberin aliffcase lI iamente anle la Supdinlendencia de Eononh Popultr y Solidaia, la que mmo pafe de la aliiicmi6. podd dhpond la reform del eslzlulo social y el imremenio del capital, @. el prcposito de asegrar su elvencia El capitat de estas conpafrias deberd guardar dtecta pioporcion con el volutren o nonlo de sus Anicnlo ,1r5.- Prchibici6n de inveBi6n. La conpanias de swicios auilides del sisiem financiero, ouyos accionistas se emidades finmci€ms populdes y solidrias, y 16 orgaizaciones de la eononia popular y solidtria oyo objero sm la preslaci6n de s cios auxilides, no poddn i.vertn en el @pital de otJa p@.a juidica, pqten@ca o no al ,irtena li@.ciero @cional. La inobseflarcia de esta po[bici6n sdA sancionada por los r*p{tivos orgaisnos de @.lro1 cono idmcci6. muy g.ave, sin perjuicio de su desinved6n Articulo 476.- Cont(I. El control socieffio de las entidades de sflicios auaitiaes del sistefta fimci*o a las qDe se refiere esra secoi6n estdi a cargo de la Supdiirendencia de Conpanias, Valores y Segurcs y de la Superintende.cia de E&nonia Populr y Solidada, segu. el a$ Los swicios auxilires a Ias actividads nnmcieras d€l se.tor finmciero populd y elidario sedn co.lrolados por la Supeinlendencia de Econonia Populd y Solidriq de acuedo on las nomas que dpida pda el efecto. TTTULO trI DISPOSICIONES AFINES
  • CATiTUI,O 1 De lm Cheqn€s Se.ci6n 1 De ln ernisi6Dr de la fonna A.ticulo 173.- (llreque. Es un tredio de pago escrilo nedi ante el cual uia pe oMllahadagnador con oargo . los depasiros que nmtenga en una cuefia de la que es iiiular en una cniidad nnmciera, ordena a dicha efiidld. denoninaia girudo, que pague una delerninada cmiidad de dincro a otm persom llanada benenciaio Elc|eque libradq de acuerdo con 10 dispuest. e. este C6digo, tieie valor probarorio Ariiculo 479.- ConreDido t y,lidez d€l cleque.El cheqne deberi coniaer I La denominacion de cheque, insefia en el iexlo del doclmenLo y expresada en el idiotua efrtleado para su redaccio.; 2 El nandRlo puo y simple de paga una suma dererninada dc dinercl I Elnonbre de qliendebe pasarosimdoi 4 La indicacion de la aeohade pago: s La indicacion dcl lusar de la cmisi6n dol choqne} 6 Latrma de quicn *pidc cl cheque o sirador El cheque e. el que lalLe aleuo de los rcqlisitos indicados no te.dra validez cofro cheque. ,rliculo ,130.- lnter6es. El inpode del cheque no genem ntel€ses, Nr lmio $da esipulacii,n soh e inlel€s es se reputx i ne{i sLente Articulo 431.- Firm,s en ch€qtr€s. Cuando un cheque lle€ nr mas do Fesonas incapaces, fttoas fahas, de pesonas inagnuias o limas que por malquier olra Eon no pledo obliga a las pe^onas por quienes se haya nmado el cheque, o con cuyo nofrbre aparezca ,dado, las .bligaciones de malesquiem olros li, manles no dejarrn, por eso, de ser validas Articulo i,82. Rcsponsabilidad. Quien finne un chelue cono rcpEscnrate deu.a poNona delx que no renga poder paB actLrr. se obliga por si mhmo en vftud del cheque, y, si ha pasado, nene iglales derechos que tendria el supuesto representado. La misma rcgla se aplioa al Epresenrdo que se ha excedido en suspodocs Aticulo 43f,.- Responslbilidrd del girldoxEl gnldor responde tor el pago Toda cl usulaporla cual el gnador se exihadeestaresponsabilidad no iienevalor ,{rtictrlo,l84.- ?rohibici6n dtrplicndos de cn€ques. Plrhibase emitir cheques por dupli.ado Secci6n2 De ln transnisi6D Arlictrlo 43s.- Tnnsmisibilidid y ordoso. EI che.lue es t&nsrisible pormedio de endoso. E.doso es la transftisinn de u. cheque a la orde. iiedj!ffe una far ula escit! en el reveno dol El e.doso debed serpulo y simFle Se considerait no escrta loda @ndicii,n a la que s subodine
  • la ftmsftisi6n del cheque El odoso proial €s nulo Solo s podrdn e.dosr cheques por una sola ve y por los nortos e$ablecidos por la Ju a de ?olitica y Regllaci6n Mo.elaria y Financien. tn nma qu€ estepe €l beneliciaio en el cheque paa efectos de presntaci6n y cobrq al girado, no e @.siddai6 @no un @do$ prcpianente dicho, por lo que no estdi coftprendido dentro de la linilaci6n a la circulaci6. dispuesra en el inci$ mterior A.ric o 4S6.- Fima del en.loso. El endoso debe aoibirs o el cheqle y debe e$d nrnado por A(iculo 43?.- Ihnsmisi6n de los der.chos. El endos rrusmite todos los dqechos Esultdes del cheque ?rohibase I o s e.dosos en bl d co o al ponador A.lictrlo 48&- Gannti! de prgo. El e.doente salvo cldusllas @ @ntraio, earantia el pago La Junra rcgulaii los necoisG de endos Articulo 449.- Td.dor lcgilimo. EI beneficidio de un che{ue, endosable o no de me.do a lo indi@do en el ani@lo ,135, es considerado @no Enedor legilimo. ,{niculo 490.- Excepcion6 oponibl€s rl portadoi rns persnas demandadas en virlod del cheque no pueden opon{ al portador o lenedor las excepciones tundadas e. sus relaciones con el gnador o @n los lsedores mteriorcs, a nenos que et potado, o te.edor, al adqunn €1 cheque, haya obndo a sabielda en pdjuicio del d@dor A(lcllo 491.- Endoso posterior d pret sto. El endos posterior al protsto o efectuado despues de la terninaci6n del plazo de presentaci6n, no produce oros efeclos que los de ma cesi6n El endos sin fecha s prcsune hecho, salvo, ptueba o contrrio, tes det prolesto o anles de la ldmimci6n del plaa a que F renere el incis anterior Secci6n 3 De la Dresenlnci6n y del pago Articnlo 492.- Pngo del chequo El cneque es pagadero a la vista. A la prestutacion del cheque. el gindo esta oblsado a pagdlo o a prcre$arlo E caso codraio, responden{ por los danos y pe{uicios que ocasio.e al poiador o le.edor indQendie.temente de las den6s encio.es a que hubiere lugar Prchibas a las enlidades iin cidas pond o Iugd del pmtesto cualquier leyendq @. o si. lecha, que €stableza qu€ el cneque tue pree.tado pae el pago y .o pa9do La entidad que inlringide esta prchibici6n serA e.cionada por los orgdhnos de co ,!1 con ma ftull! por el valor del S€ excepnim de esta disposici6n los cneques recn@dos por delectos de for@ y los preseftados d€spuds del ple minmo pda pago del cneque senahdo d el aniculo 5 17, asi cofo las imdgenes disrdl. dd!! oe lo( cneqJe. inrFqdo!. !.rm de @Tpend'or
  • Articulo 493.- Plazo de rrr€sentnci6n. Los cneques simnos y pasadoros on el Lcuador debcren pEseftaBe paa el pago delrtu del pldo de reinle dias. ontados desde la fecha de su enisi6n Los cheques sirados cn cl exierior y pasadercs cn el lcuador debedn presenrtrse pra el pago der od.l p'a/o d, r o. i a d a. .or rado.d. .dc'o fc.'. d"., r i6, Los cheque! gnados en el Eculdor r pagadeos en el extior se sujetaiin, pm la paenracion al pago, a lo, Gnn os o plaos que deiemine Ia ley del Eslado donde renga su domioilio el bdoo Arti.ulo 494.- ?resenl,.i6n pari el pigo. La F,€seniacidn del cheque a ua cinala de conpensaci6n por p.ne de la entid.d tiMrcien, equiv.le a la presentacion pam el p.go lriiculo 49s.- Revocdoria del cleqtre, El gimdor pod,i escriio al gnado que se abstenga de pagan., con indicxci6n por esto de sap are4a I a responsabi li dad d el Eiador A petici6n del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, cl sirudor esta oblisado, como hedida de prcleccian tresiioia. a suspender, por escito.la orden de paso. No sunirn efecto la r*ocatorla del chcque cumdo no exisia suncionte pnvni6n de fondos *le cNo, el ban.o eslaL, obligado a protenar elcheqne El potador o Lenedor puede adnitn o rehusar, a rolunlad, un pago parcial, pero el gtado eM obligado a pagar el impor,e del cheque hasta el ioial de los fondos que renga a disposici6n del En caso de pago larcial, el gnado puede exigt que se tue.cione dicho pago en el cheque y se le onnera r4ibo, y estaa ob[gado por su pa.te, a otorgd al po.rador o tencdor un comprobmte en el que on en rodas las especincaciones del chcque y cl saldo no pagado Dsrc conprcbanre sutrn,i Ios nisnos efeotos que el oheque proicstado en cumto al saldo no mbieno Arliculo,l93,- verifi.aci6tr defirmn. El gnado queFagaun che.lue est, oblieado a @nplobar la ieguuridad del e.dosoy la idenlidld de la pe^ona a quien lo pao, Dero no la firfra del endosante A.ticulo 499.- Ifulh por chcquc potcst o. Se esiablece h hulra del l0% ebre el yalor dc cada cheque ,rcte$ado por insunciencia de londo! que debe ser pagado por el girador, nulta que El gnado debed retener elimpo,1e del cheqne rcvocado hasta qne uijuez leslellx 10 convenieile, o hasia quc cl siranor deje sin caccto la revocatoi., o lDsia ol vencimiento del plazo de prcscipci6n de seis meses, contados desde Ia evnaci6n del plazo de presenlacion, o hasta.uando se declare si. efe.to el cheque tor suslraccion, deLerioro, padida o destluccian, de conlornidad con las.orfrls de cadcid gened di.ladas por lx Junla de Pohica y Regulacion Monela, ia y Finan.iel a A.ticulo 496.- v,lida del cheque. Ni laruoleni laincapacidad supqvinie edel gnador lleclan H gnado que tuviere oonocimiento de la quiebra del gimdor, debe negd el pago Articulo i,97.- Ca.cclaci6n dcl cheque. El gir.do. al pagd el cheque, exigiii al portador o ienedor revoc un cheque @nu.icando por del molivo de tal i€locaio,ia, sin qDe
  • ed debitada por Ia effidad findcieh, de 16 oenlls del snador, hasra el nonto que se nantenga o dep6sito y tlnsferida men$alnenie a la Cuenh U.ica del Tesorc N ional Ssci6n 4 Del cheque cru&lo y del cheque no negocilble Articulo soo.- Cheques ouzrdoi EI girador o el portador o tenedor de u cheque pu€de mzrlo, de mntormidad con 16 norms que €xpida la Junta Aniculo 501.- Cneque no negociable. El cheque que contenga la expresion 'no a la orden" u orra equivalente como no endosabie', "no negociable', "no rransadible ', no es transferible sirc en la foma y con tos efectos de una cesi6n ordinria El bdco girado que r6iba un cheque on cualquiaa de las exprcsiones anlos indicadai nnicdeire podrn rcredilar su valor en u@ @ola poteneci@te al be.eliciario, o pagdlo en noneda al propio beneficiario o al cesionaio Articulo 502.- Perjnicios. EI gnado que no obswe las disposicion* de esta seccidn, responderi de los perjuicios hall por um suma igual al inporte del cheque S'ei6n 5 Del cheque cenific.do Aiticulo 503." Chcque certiiicdo. El cheque que olxoga,a palabm 'c.nincado', es6ila. fechada y firhada por el giddo, obliga a esle a pagd el chequ€ a s presentei6n y libera al gnador de la responsabitidad del paso. Secci6n 6 D€ lN iccione! por ialt. rle pago Arliculo s04.- Prelero d€ cheques. El ponador o lenedor podri ejerciar sus aociones omm el sirador, el endosnle y los de&is obligados, @ando, presentedo el cheque en tiempo habil no tuere pagado, sienpre que la lalta de pago se adedne por proiesto, en cualquida de Ias for@s 1. Por decla@i6n del siradq lecnada t escrita e. el cnequel 2 Cumdo el girado se negare a ertodd la decldacion mencionada e. el runeml anrdior un noiuio piblico del donicilio de h e'tidad nmncida, a peticion verbal o escira del potador o tenedor. Iequerid a la eniidad el pago del cheque, y, en caso de .egaliva, e{endeii el prol€sto haciendo consta'el requerinie.to, la negativa al pago y la tu6n de dsia; y, 3 Pd decl ei6n lechada de una oinda de ompensacio., en que onsle que el cheque ha sido enviado e. tienpo htbil y no ba sido pagado Arriculo s05.- P6rdid. de h !cci6n. Ei poitador o &.elor que no pEsent e el cheque para el pago de.trc del pldo legal, perderi $ a.ci6n .onta el endosanrq y conlra el gi&dor, @ando, nabiendo tenido londos, se llegden a perder, despu€s de expimdo el plm, por haberF decldado en liquidei6n a la entidad financi{a Afticulo 506.- Sotid&idrd. Toda tas pNms obligadas o vntud del oheque, lo estdn sliddiaoente reA@1o al poftador o renedor El po.radd o rdedor tie.e dtrecho a pro@d6 conth todas esta penonaq individual o
  • coles.irlnie.te, sin que preda ser comFeiido a obserar el ordo en quc aquellas se nubieren Igual drecho coresponde a bdo n, ma.te deu. cneque que haya pagado La acci6n iftenrada confia uno de los obligados, no inpide que se prlceda co.ta l.s dem6s, incluso los po$eioFs a aqucl contm el cual se procedi6 enpincipio A.liculo 507.- Valo'ts i .eclannn El porlxdor . renedor pnede rcclanar dc aquel onha quicn I Elimlofio del chequeno pagadoi 2 Susiftereses, a la Lasa m6rnna, apulir de la fecha del prot*ior y, I Losgastosdel proresio.los de las noiilicacioies y las a sta s procesales lriiculo 508.- Reclano a solidrrianentc obugados. El que haya pagado el cheque puede reclanal de los solidaimenlo obligados 1. I-a sunla ifiegra paglda por 611 2. l,osi.&resesde dichasura, calculadosalx tasameina, a padir del dia del pasot y, 3. L6 cosras procesales lrticulo s09.- Eniresa dol choquo Dmtcstldo. Cualquier obligado contra el que se eje.cne una acci6n o que estd eapuesi. a clla, puede exign contn el pago la enrrcga del cneque protestado y un Articulo s10.- irnerza naror o cnso fortu o. Cuando h presedacio. del cheque o el lelantanienlo del protcsto no puedm efedume en los plazos prcsoritos, por tuerza nayor o c& Ltuiro, ostos pluos sc prcrcg iin hasta ouando hayd cesado dicho! acontecifrientos No se considerddn ono casos dc tuerza mayor los heohos purmenie persnales del ponador o tenedor o dc a,tual a quien se haya encaqado la prerentacion del cheque o del levanlaoiento del Articulo sll.-Alterlcidn del chequa En caso de xlidaci6n del texto de un chcquc,los nrnantes posteriores a la alteraci6n quedadn obligados con ameglo a los tdninos dcl teno: pcro los firn tes anreiores Io estdlin solatoenre con areglo al texb onginal Secci6n ? De li prescripci6n Articrlo512,-Prescripci6n.Laslccionesquecorespo.denalpo,Ladororoedorconaelgnador, los endosanies y dends obliSados, prescriben a los seis neses, conrados desde la expnaci6n del Lasacoiones que coiiespondan e re sl ! los divel rs obligados al pago deun cheque, plescdber a los seis neses, a contd desde el diaen que un obligado h. pagado el cheque o desde el dia en que se na et ediado una dci6n ontm dl Arti.ulo sl3,- I.td.upci6. de Ia prescripci6n. La prescipcion se inlomnpe de @.fomidad con las disposiciones contenidas en la ley
  • Seci6n 3 Conflictos de leyes Alticllo sl4.- Conllicto de ley6. En lo retativo a @nnicto de leyes, la ley del Estado en que el cheque debe pagdse, deterdina: I El r&mino de presedeid.l 2 si puede sr &eptado, .tuzado, ceftificado o onimado. y los eGctos de ees op@ionesi l. Los derechos del renedor sobrc la provisi6n de fondos y su nauraleza; 4 l,s derechos del gnador pm Evood el cheque u oponerse al pago; 5. La .ecesidad del proiesto u otro acto equivalenle para consovar los ddechos conlra los endoeffes, elsiador u oros obligadosi x 6 Las den6s situacio.es rcfercmes a las nodalidades del oheque Scc.i6n 9 Nornds comu6 Articu lo s t s.- Pl azo prn pfts ent..i 6n y ptutosro d. un cheq ue La prese.tacion y el prolesto de un cheque deben Ealiase denrro de los plaas previstos en el aJtlculo ,191 y en un di! hibil pda la Cuando el nlimo dia del pluo no sa dia Iabomblq quedd6 prorog.do hasra el prins dia h6bil siguidte Los dias feiados i.ieroedios se hclun6n m et mnpulo del ple Articulo 516,- Tirllo ejeurilo. El cheque no pagado por falta o i.rlrciencia de fondos y prctestado dmto del pluo de pres@taci6n, @nstituye titulo ejecutivo lgualnmte coalruye litulo ejecurivo el @ftprobdre a que se reiere el inciso lercero del aniculo ,1e?. En los den6s casos, salvo disposioi6n legd en oonffiio, el pago de un.heque podrn rshmse en l a acci6n oivil inleniada pda el pago de un ohequq no p{judica la acoi6n peml corespondi lo Articulo 517.- Phh mdxino p!r, pago de choqu. Elgmdo puede pagar un cheque aun despuas de expnados los plaas establecidos en el airiculo 493 y dentro de los n'e@ heses posterjores a la A.lictrlo s18.- P6 id, crNndn por pego cheque trkilicrdo. ti pirdida caueda por el pago de ui cheque falsificado no cohprendido en la nuneracion delcirador, corcsporde alcjhdo La pdrdida mDsada por el pago de ch€ques falsificados, comprendidos m la numeraci6n de, grador, @responde a erte o al girado, segjLn loga lno u orro olpa en Ia pddida Si ni.guno de tos dos tuvi{e olpa, la pardida coresDondeii al girado Si el eirador no r{1a6are do1rc de los seis neses de presdlado por el giodo el 4tado de la cueffa coriole, en el que co.sle el pago de chequs fahilicados, la pddida causada po, el pago de tales oheques @responder6 al simdor Pronibase loda eslipulaci6n mntrdia a lo dhpuesto en esie aftimlo Arllculo 519.- Regulaci6n. La Junla de Politica y Ree!1aci6n Monetdia y Finecida, didaa las .ornas de ctri.td ge.dal n@esdas . efeclos d€ Ia aplicaci6n de,as disposiciones rclalims a los
  • ch equ es co ntenpl adas en csie C6d igo El Bmco CentRl del Ecuador resuld, cl pDcesaniento do Ios cheqlos digitalizad.sen la cinaia de oompensei6n de oheques. Las imngenes digitalizadas de los cheques pmcesadas en la cdnara de conpensacii,n de cheques, tendr6n ieual valor problbno que el onei.al Las edidades financieras esten faoliadas pam deslrui.los cheques nsicos recibidos en dep6siro, una vez vencido cl plMo doremi.ado pra mantcnonos en foma ffsica Articulo 520.- Potostad s.ncionatori!. Lls organisnos de contol tieren polestad pda sanciona los nrcumplimienros de esie oapnulo, mediante la imposicion de nulias que e$alen comprcndidas enno uno y teintx salarios b isico s unificad os DISPOSICIONES GENDRAI,ES Prinera.- Liniles de la rcsponsabilidad. Ll L$ado no seli responsable de la sohencia de las entidades de los seciores nnmcieros pivarlo, popular y solidrio; ni de las enridades que 6nlol nan ios .csnnenes de valores y seeuos pivados v en ningnn ca$ podrA asunn sus deudas La regulacian ) el control de los sectoes nna.cieros pirado y potuldy olidaio. de valorcs y seguros, no rdsladd al Estado Iaresponsabilidad de la solvencia de las eniidades que los ntegran Segundr- Iuncio.es de l! Junt!. Todas hs lunciones en hateria depolitic.r rcsulaci6n que las leyes ligentes a la licha de prohulgaclon de esle Cadigo. onlsd a la Iunla Bancari., Diroctoio del Banoo Cental del Ecuador. Junla de Regulaci6n dcl Se.ior l,i.ancicro lopnld y Solidaio, Iuffa de Regulaci6n del Nlercado de V.loEs. Diratorio de la Coeoracion del Scsuro de Dep6sitos y Dneclorio del Fondo deLiquidez, sdi. asuilidas porla Junra delolitica y Rerllaci6n Monetdia y Fine.ietu" salvo Ios casos expresamente delegados a los orgdrtmos dc control en esle C6digo Tercera.- Conyersi6n a d6lares de lo3l*tadm Unidm deArn6rica En ioda la legisla.ion ligefle y en Ias obligaciones pendienies de pago e. las que se disponga que los pagos debai hace e en sucEq se enienddi que debd:tn ExlizxNe e. d6lares de los Estadosunidos de Ananca a una rasa dc convcrsi6n dc rci.ticinco nil (2s 000,00) suclrs por d61a de los EsLadorUnidos deAfrarica En todala legislacii,. ligentey en las obligaciones rcndiertes de pago er l.s que se disponga que los pagos deban hacede en unidades de valor constante (UVC) o o. salai.s minimos vitales genemles, se entender{ que cada unidad de valor con(ante j, cada salano mi.ino viral general tiae. u. valor f,to e in! iahle equilalenre a, respectivanente, dos cona seis dos ocho nueve (2,6239)yUSD 4,00 (cua!o ddla,es de losEstadosUnidos deAto&ico, respeciilanente L.s valorcs lendienles de pago por obligaciones tlihularias @.slantes de ftulos de orediio u 6rdenes de obro dnectq a,i como las corespondienles aperiodos oleriores y que se detminan por el prcpio mntibuyenle o por la AdminisLracii,., se li.luidlrAn afradiendo los intereses de nora que estulieron lige esha{ael l0 deenebdel2000, a h tasa yigenie para cada periodo r nesl.al El valor asi obte.ido y el de lls Dultas, serin trarslorm.dos a d6lares de los Estados Unidos de Amaioil a una oorizaci6n d e veinti ci no nil (25 000,00) sucres por d61a! y se enilidn los nudos titulos de cridiio u 6denes de obrc dirccto que deve.gadn una tasa de inLereses equivalente al 14.82%mual,apartirdellldeenerodel2000Laliquidacionseiinolincadaalcontibure eyse onr.uari con las accio. es Drevi stas en el C6digo Tibullrio
  • Cu.rtl.- Tranmccion€s monetrriar y iiDrncieras d tdv6s de paraisos iiscal*. La Juu de Polilica y Regdaci6n Monetaria y lindcida regular,las tmscciones none&ria y lindciols @n el exlerior, especialne e las realiadas con paraGos fieal* o jurisdicciones de nenor imposici6n a la del Eoador de amerdo on las deffniciones que establezoa el Swioio de Rolas El Bmco Central podre elicirtr a las mlidades del sistena finmcido nacional infomrci6n sobre la cadem onpleia de pagos a nivel inlareio.al de Ias rrms&cion€s non€trias y nnmcieras Tanbi& podrA solcitase la inlormaci6n de sust@to corespondidte a las pesoms mlueles y juddicas orde.dtes de dichas trdsaociones, que EpBentd los bonros lcunulados ftAs inpo]1dles de confornidad con las regulaciones que emita la Junta de ?olili* y Regulaci6n Qui a.- Reroci6n i.nporal de d€p6.iim e inversionB. t s superinrendenres, el lrccundor G€ndal del Estadq el Conrmlor Goeral del Estado y el Fiscal Gmdal del Estado. de manda q@pcional, por presunci6n de aaos ilegales y de forfra nolivada e i.dividual, podrdn ordend la retenoi6n renponl de dep6sitos e inve.siones en las otidades del Sisteba linanciero Nacional. La rerenci6n odenada caducad en el plm de qlince di6 mntados desde Ia notifieci6n a la respecriva €nlidad fin ciera, a nenos que sea co.ffmada por u. Juez conpetmle En esle cas, I a .er€nci6n quedd sut€ta a Ias disposicio.es del C6digo de ftoedimienro Civil Sexta: Prsiyos y sdldos inmoviliados Los pasivos que hubiden pema.ecido i.ftoviliados en cualquier eiridad del sistena {inanciero nacioml por miis de cino anos con un saldo de hasta el equiaalente al25% de d saldio bisico unii@do, o por mts de diez (10) anos @n u saldo tuyor, por no hab{ sido r6lanados por su benenoiaio desde la feoha en que tuqen exigibles, sdan Lansferidos a la Cuenta Unica del Tesoro Nacimal, con excepci6n de los pasivos i.movilizados po' dhposioi6n Iegal o judicial d€bidanenl€ notincadas a la enlidad iinmoida Lo s pasivos i.oovi liado s se liquidardn al 3 I de enero de cada ano I-as entidades nnancieras no podlan tmsferir a utilidads, dnectaneffe nedidte taspaso a cuentd provinonales o de oalquier orro nodo, valores o saldos inmovilizados, per.enecieni€s a on% pdsonas, cualguiera que sa la calidad de dstas. Toda e.tidad ff.a.cida debdd presotar en oero de cada ano un inforne al orgaisno de @,tiol respeclo de la exislocia de @alquier valor, divide.do o saldo .o reclanado pen@{iente a tercdos que hubiere pdbd@ido inmovilizado 6bo pdivo a su qrgo por cinco o diez anos. S6pfma.- Pago de lls lcrcocils depositdils de mayor cuan(i!. E.los proce$s de liquidaci6n forae de las olidades del sisteBa flnanciero nacional, sin peijuicio de la pElacioi de pagos establecida en este C6digo, el liquidador de form norivada podd $licitd a las pesonB mlumles o juidicas que posan &reencias por sbre el valor qle deldmine la ,unta" justifr@ciones adicionales sobe el orsei de dichos r@usos Octavr- Conp€r.ncir Cu do un reclamo o recurso adninisturivo haya sido impugnado mle la juslioia odindia, tos oreannmos pnbloos detminarlos o este C6digo * abstmd*n de sguir @rcci6ndo1oi no obstale, Io, reclaros o recu(os .lue, paaielane.le se eno@tien d coiocinieito de la justicia ordinda en maldja penal, $dn @nocidos y rsuellos por las tuloridades adninltrativa, en el iftbito de sus conpebncias
  • oyena, - lccio n es judiciales. lbda acci6n rudici ini.ida o contra de los Litllares o delegados de la rLntr de Politica y Regulacion 4onetaia v li.anciera a titulo pe6onal, por acros, Esolucioncs odccisioncs iomadas cn cl se.o de dicho cneeo olegiado, sela inencaz , los jueces que la conozoan dcber6n dcsccnarhs, salvo aquell$ xcciones que inicie la Fiscalia Genelal del Estado porlos delitos conta Ia AdninisLracion ?nblcay la accionjldicial de reFtician Lls Superi,tendenG! co emplados { esre 6digo no estaan *entos de Esponsabilidades por los a..tos rcalizados cn el cjcrcicio dc sls nrnciones o por sus omisio.es y sernn responsaLles adnnrisrmiiv., civil y pcnalnenie por $N d{hiones Las rcsponsabilidades selin deGminadas por los ogarhmos do.onnlldel[siado,lalhcalia Generaldel E(ado y l.sjue@s conpelemes Las accionesjudlciales inpulsadas en conra de actos de las Slperinrendencias sedn inreryuestas coniradichas cntidadcs Cualquieracci6njudicial en coltra deloslitulaEs de dichos organismos a lilulo per$nal serd inelicaz t no sed adfrnida ! ir6fri& !lgu.o, salro las i eryuestas por los o€anisnos de @nt!l del Esrado, la Conrraloria General de Esrado y la liscalia Genenl del Esr.do, sii tdjuicio dela accinn de repeticion establecida en el aniculo ll nutoeral9 dela Con tuoion de D6cima,- Contnbnciones. Las .ontribuciones que a Ia l{ha de vigencia de esle Cddieo estrn financiando los prcsupucstos de Ios oBanhnos de .onrol serin onsignadas dnechnenle a la aneih IIni., nel Te$n N..i.n,l El lago de estas ontribuciones se realizara con tensfere.cias direoias a Ia Cuenta Unioa del Tesoro Nacional con excepcini de la corespondiefie al Fondo de SeguosPrirados prcvhla encl aliculo 67 de la Ley Ge.eral de Seguros o fredianle dabito direc.o de las clenias que las eDlidades obl isad as a conldb u ir ma.tenean en el B anco CeflEl del Ecuador Dacin. p.ine.r,- Cont.ibuci6. Institfio Dcuatoiano do Cradito Ed{cativo y 8ecn3 tliclt y Senicio Eculiori.no de Cap.cibci6. Pofcsion{l SDCAP. La conrribuoi6n de l% de las planillas de pago al In lu$ Ecualoriano de Seeuridad Social, que se estin finsfiriendo al Instiiulo Ecuatori ano de Crad no Educalivo r Becas, IECE (0.5 %) y al S en i cio Ecu aroiaro dc C ap airaci6 n ProlesionalSECr$(0,s%),sobrelabasedelDefetoSupretuoN!623Adeideasostode1976, rferido en el afiiculo I I lieral a) de l. Ley Susritutiva a Ia Ley del lnsiituto Ieatoiano de Creniio lducaiiva y Bccas, y cn cl An 14 litcral a) y Alt l4-Adelar€t de Cl acion y runcionaniento del SECAI, sera dcpositada en Ia Cuenta Uni.a del Tesob Nacional como pate del Presupuesto Geneml del Estado a panir del I dc encro dc 2rll5 Dacnm segond,- Comperencia pir" s!trcionai La compelencia para sa.cion.r hs fracciones de las entidades del toeiado de valores y segurcs, sus admnrhtradores, funcio.aios o emplados, audiiores inicmo y oxtcrno, fimas calincadoms de iesgo, peitos valDadores y otos que eleltaen sflicios de ap.yo a Ia $perisi6n, coreslonde a la SuperinLendencia de Cotupanias, Valores y D6cima ter.ern.- lransleribilidad. El Eslado e.Dalora.o garamizadla lible transleribilidad al eliedor en dirisas do las ganancixs peiodicxs ouiilidadesr rendinientos delain!e6io. extranjera di€ctq una vez cumplidas l$ o[ligaciones tribuiaria,, laboraies y las esLablecidas en la legislaci6n. D@ina Cuutlr Las perenas que reciban operaciones de cddno cluyendo el cddilo difeido con rarjeta de dedito. de nnanciamiefio. de conpm de canem, de descuenlos de lelras de.am6io y opcrdioncs dc rcpono con las enridades del secror financie,o pivado, controladas lor la Superidendenoia de Bancos. pasadn una conlribuci6n del 0,s% dcl monro de la ops"ci6n Esla tarila podri ser reducida en c4os debidatoenre juslificados por razones de indolc {on6nica o
  • s@ial, nedieie decrdo ejeculivo. basta el 0,01%, e. foma gendal o por segbentos, a pelicion tundanatada de la Iunla de Polilica de Regulacion Monetea y Finmciem. Est. @mribuci6n aplicara ad@ds al linancimidro efeduado a los dedtos vencidos tis inslituciones del Eslado deffnidas en el articulo 225 de la Constitucion de la RQiblica .o esta! ujetas al pago de esta contribucidn. Las entidades del s&lor nnanciero pnvado actudnn @no age.tes de rel€nci6n de ssla omribuci6n. Los nontos recaudados s{a. delosiados didianente, con un ,EaCo de hasta 48 horas, por los agentes de retncian en la Cudta Unica del Tesro Nacional. Lls re@es de esta co.ftibuci6n erin desli.ados at nnmcimienro de la alenci6n inleeut del cenw. El flnucimienio a favor de los dilerentes nUcl@s de Ia Sooiedad de Lucha conba el Cdncer solcA-, soi tlansfndo por el Minisidio de salud Pnblca de for@ nimesrral y antioipada ti rmnsferencia a flvor de los diferenles .ncleos de SOLCA estd sujeta al @nplinioto de las poliicas que pda el efecio dicte el Mnisterio de Salud Frblica en relaci6n a la arencion integral oncol6gic!" al co pago por pane de los usudios y a la rendici6n de cue.tas del orecto uso de ems reoNos en base a la noroaliva que enna la Auroridad Sanitdia Nacio.al El urc de los rmNos dlii sjero a ediloria y mntrol por parre del Minisrerio de salud Piblica y porloso'B.r'flosoeconho.ene atrbrodcqr.!onpoeria La sociedad de Lucha Conlra el cnncd SoLcA-, offinudd recibiendo rmmos por lo nenos equivale,tes a los que nubida percibido por efedos de la ddogada Ley de Craci6n de la Red de Seguridad Finuciera, suieta al cunplimiento de lo eslablecido en esla disposioi6n DdciDr Qtrint : El Estado podrd tra.sfdn rmtros equivalentes a los que hlbida. pdcibido por efe.los de la derogada Ley de Creci6n de la Red de Seguridad linanciera a las organiaciones de der*ho pnvado que rcalian labor social. Las lrmsferencias *llrnn sujeta a la re.dici6. de @e.tas por el uso de eslos r6ur$s, $bre la base de la normaliva que enita pda lal el{lo el e.te re.tor de las li.a.as pnblcs D6cinn Sert!: La Junla de Polilica y Reerlaci6n Moneraia y linoci@ ulilizde los insLanentos estableoidos en e$e codigo pea prcmovd y faoiltur el acceso al crddito a peso& d movilidad hunanA @nsid,mdo sus oncun$!.cias y especincidades Dacinn S6ptin.lnldcanbio de i.fomaci6n Ia in$tuuciones del Estado, sus dgannnoq depend@cias, y las pemond qle acrnen o vinud de um potesiad eslltll, podrtn intd@dbiar sn Bbi@i6n alguna la i.fomaci6n que poseo, , que sea ndes ia Pda el cmpliniento de sus Ln inforntui6n pdsml es reservada y no p€rded tal condici6n por el iniercaobio co. oiras instiluciones del Estado, a quienes se les msladlii dicha rerera D6cim, o.lr&. f,slructun del c6digo. Las disposi.iones cotespo.die es al SisLma Monelario , Financido mdenidos en los Tllulos I, II y lll del prcseme insnthoto consliluy@ el Libro l, la L.y de Meroado de Valores con sus reforns incorp6rese etoo Libro 2 t la liy G@{al de Seguros @. $s rcfornas incorpors @no L,bro In del C6digo Orginico MoneBrio y Flmncido. DISPOSICIONES REIORMATORIAS Y DEROCATORTAS
  • CA?iTULO 1 Prinre.!.-En la legislaci6n rigote elecLne.selas siguientes Efoflnas I Susltuir"Supe rrendo.cia de Ba,cos y Segurct y Supcrintendente deBahcos y SeguoJ' por "Supcrintendencia deBa.cot y Supernnendenle de Ba.cosi j respecrivanente, 2 Su$nun Superintendencia dc Companias y valoret y Supeinicndenle de Conpanias y val.rel' por "Supeintendencia de Conpanias, valores y SesuroJ' y "Suleinrenden& de C.rpafrias, ValoEs y Seguroi, lBleclilade.ret y. I Susritun Lcy O8nnica de Econotuia ?opula y Soliddiay del Sector Financiero Populdv Solid io" por "Ley O€dnica deEconomia Popultr y Solidaia' Segrnda.- En el C6digo Ciril, susLitUyase en el .niculo l6t1 el rdlo 'EI Dnatorio del Barco Cenral del Ecuadoi' por "EI o€disfro .egulador de los sinenas no.eral io y nnanciero". Tercera.- E. el C6digo Orgi.ico de Planincacio. y rinanas Pnblic.s. efecincnso las siguiemes I En el a.tilulo 74 sustitLlyasc.l nuneral 22porel siguieDle,22 Urilizar insrtuneftos y !.roo.a a,ie..'. o.le oeoaiaa. gesii6n fi nanc iera dcl Estado "; 2 Enelaniculo 75. agreuoso el siguie.te i.ciso final P acl cumplnnientode lus deberesy afiibuciones, cl enle re.l.r del SIFIP tendd jL sdicci6. coadiva, qle r ejerccd de acucrdo on la ley"; :r Lnel afiiculo l29,inciso prineo, supinase el siguienlerexL.l ''l-. bmca pnblica podd haceno nii.aiefie a faror de enpresas pnblicas en las quc el Estado icnga la paticipacion nayoiiaria ''. '4. Aconrnniaci6n del dticulo 1:r0. nrcory6rcs. ol siguiente driculo innumemdo ''Ariicnlo...,-Pigno,acio.derefflsLospagosdoiodosnLralodedeudaconcnridadesdel Sector Financido Pnblco, .lue celeben las eniidadcs pnblcas, incluidas las enpresas del secior pnblco, e$aran respaldldos por la pignomci6n de renlas de la tohlidad de ingresos de la entidad deudom en el Banco Ceniral dcl Ecuado,, de onforfridad con el respo.iilo s En el ai'ticulo l:lr Dodinquese el iiLllo del aniculo por cl siguiente Conlratos que contibuya. a conoEtr oponciones de endeudaniefto pnblco inlemo, extefro y/o cobelrorat', y despuas de la frase '1{ompra de rirulos eDiridos por ol Estado," agreguesela palabra cobetura , 6. En el aniculo 144 sogundo inciso, a continuaci6n dcl ienor "bolss de valorei' asisuese 'y/o plataLrmas de.egociaci6n', , En elaiticulo l5l piner incho, susriulas eltexro enrfinarciero del SecrorPnbLco no Fi.lnciero" por "oreanismo del Secto. Pnblico"; 3 Enela.tioulo 158 supinase ellex$ no lin.noiero', 9 En el iniculo 163 inoA6rese como seeundo incio el siguieire La nrvesii,n y oldaci6i de los activos intemciomlos de inve4idn del Bho Cenrral dcl Emado! incluyendo la Res6a Iftemacioml de LibE Di spo.ib ili dad, se realizar,n snr aunlizrci6n p, eli a 'l 10. "In corporese I a s s igu iente s d isposiciones se. eral es: vtGfSrMA PRIMEITA:Toda ontribD.i6n .lue naftuliere pendiente de li.luidacion el Estado por concepto del pago del apo e del 40% de las pensiones jubilares desde la pnmulgaci6n dc Ia Conslitu.ian de la Repnblca, con el lnstiDio Ecuabriano de Sesuidad Socjal, que no haya sido transleida en el periodo prernto se liquida,, aplicando al capitat adeudado la tasa de ifierds equilale.re al rendifriefto promedio po.derado de.ada ano de
  • la cadeia de credito del B.no del Instituto Ecuatoi o de S€gundad Social. Los valores qu€ dit€rm de ta m€todologia de oilculo derior ser?in rcvisados y orraren en ei preeso de onsolidaci6n y liquidaci6n. Para dicho efedo se realiz tu actas de yIGDSI}f-A SDGUNDA: El SeNicio Nacio@l de Aduana del Ecuador (SENAE), maudare y deposirard en la Cuenta Unica del Tesotu Neional el prcducro del r@are de las m{c cias de prohibida inpoitaci6n, que tuercn d{onisa&s defi.irivanente VICfSIIfA TERCERA - Los recu$s que se cobren por concepto de las nulrs impuesta, por los lribunales y juzgados de Ia Republica, sdin cobradas de acuerdo a la noma tdcnica que el em€ reotor de las fi.a.zas p[blicas dicle para el efedo y senin rrdsfeddas a la Cue.ta U.ica del T$orc Nacional, codo parre de rmNos fiscales que form pa.te del Preslplesto ceie6l del Eslado. yIGfSIMA CUARTA.- tu rM6n d€ la rcfor@ al aniculo 30 de la L.y Oreiinica de la Contraloria Ceneral del Estado, que elinina la asig.a.iones a favor de la Contrabna General del Estado, y @i et objelo de linmcid a dicha inslituci6n, se ionsfeiun obligaronamenle al Presupueslo Coeral del Estado, el cino por mil de los ingresos pr*upuestados de los Gnbiehos Aut6nonos D€sce.tralizados, Enpress ?nblicas, Seguridad Social, Eotidades lindcietus Pnblcas, y en la pane proporcional de las peMMs jundi@s de der6ho pdvado cuyo capital sci.l, palinonio, aondo o plnicipaoi6n ributaria este inregmdo, @n .msos pnbfi@s Except]ose el cobro de esie apone sclusivanente los ingre$s provenientes de empr*lilos i.t@os , ertnos, don&iones, saldos iniciales de EI Bano Cenlrat del Ecuador debiuri lurodili@enle de mnda nensual estos 6urss de las cumlas de la mlidades nonbradas en el inciso preedente, de uedo a la liquidaci6n que emitiii el enle re.lor de las ffna.zas pnblicas VIGiSIMA QUINTA: t! U.idad de cesri6n y EFeci6n de Derecho PnbI6 del Iideicodi$ AGD-CIN No Mes Impunidad pos@d junsdiccj6n corcnva pda la recuperaci6n y cobrc de las obtigaciones a su lavor El represeirade legal de la entidad o su delegado se el juez de coactiva, y ejerced la jurhdiccion coactiva con sjecidn a las disposioiones del Codieo de ?rocdidento Civil. Los adninistradores, los Mionhtas y los represotantes legales de las insniuciones fim.cieds, qu€ hubiden d{laiado patrinonios tdcnicos ifteales, alldado las cin"s de sus balanc* o cobado tasas de iftei:s sobre interis, ga.amizddn @n su pr.rimonio persoml los depdsitos de la instituci6n tnanoiera, y la Unidad de Cestidn y Ejecucio. de Dr€ho ?ibli@ del Fideicohi$ AGD-CFN No M6s lnpunidad podri inca d lqueltos bienes que son de pnblco @nociniento de propiedad de estos adminhtndores, accioni$ls y La inc&hci6n podrn ser impugmda o base a Ia reglaftentaci6n que pM €l efeclo se haya emitido o €nita la Unidad de cestidn y Ej@ci6n de DeHho !nbi@ del Fidei@nho AGD-CFN No ndis lrpunidad, despuas de lo oal, si la r€soluci6r de i.cuhci6n no hubiese sido revocada o extinguida por la enlidad, la propiedad de los bienes incaur.dos sed tansfdda de pleno de.4bo al Estado matoia.o, a t6vas de la Efeida enridad En erle cas, los Regislradores de la }rcpiedad, los Regiskadores Mercaftiles, y oalquier oro 68ano o tu.cio.ario que nantenga a su ergo el r€gisiro de lransferencia de bie.es, deboin
  • msisiru la rransferenoia de dotoinjo de los bie.es qDe soli.ite la unidad de Oesti6n y Ejecuci6n de Dcrccho Pnblico del lideicorliso AGD CFN No Mrs Impnnidad, esiddo exenia del pago de inpuesros, rasas, onnibuciones, @lias y e{pensas El valor pan los rcgisircs dclos bienes i.oa ados, seri el calastlal en el.aso de inmuebles. el lalor establecido on la maricula en los casos de los vehiculos regishdos, o aquel que deierdiie un porno a.tlhdo F x el efccio cn los deniis oasos, exceplua.do a las conpanias El valor de es1os bienes serd deterninad. amde a la lecha do incautaci6n El valor dc las companid inoaurad.s seri aquel del laL,imonio declaDdo al Soaicio dc Rentas Imernas respecro del eluticio ccon6nico innediaio a.rerior a la lecha de incaulacio. Deno habese ele.luado esta d€lraci6n. el Elordela coftpania sfli elvalor nomi nxl d c su s acciones o pani.ip &ion es En los casos de ac.ione, o padicipaciones incautads. que no conespoida. a la totalidad del capital de la sq)ani4 su lalor sern aluel orcspondiente al porceitaje iicaulado o base al releido parrimo.io decla€do " Crarti.- E. 01 C6digo Triblr io elecdense las sisuiemes relomas 2 En el al.iicnlo rs insifcse omo numenl 5 el siglieile s Las nedidas dispue$as en el p.ceso de exclusi6n y transfercnoia de activo! y pasi'os, de una enLidad det Sistema Financielo Nacional, de xcu{do con cl Cidigo O(iinico 'lonelano y Financioo, bajo oualquiernodalidadr), ano.lnsal6 el sisuicnrc 6 El prcoeso de fusion extrao.di.ano de las entidades del Sislena Fina..iero Nacional. de duerdo co. el Cidigo Organico Mo.etdio y Iim.cie1o", y rocnumirese los siguientes nunerales ]gual erencion Lendhn hs aop@dvas de ahoro y cr6diio cuando sc tusionen con orras, Enel aniculo4i, luogodelanase "abono iribulario', atudir lo siguiente , tilulos del Baia Cenrral del Ecuado," y luego do la frase lujelo activo" anadir"y el Banco Ce.tral En el aniculo 220 incoQdrese ..mo incho nnal cl siguicnre: El Tibunal Dtrrial de lo Contencioso Tribura,io no sele .ompeientc pan conooer las inpugnlciones en @ntra de titulos de ctdilo culo coftenido}a lue @nocido y Esuolio en scde judicial' Qtrinti.- Elr ol Cidiso de la?rcduoci6n, Coiiercio e Invesiones, elecrarlas signientcs refonas I Sustirnyasc el afiiculo 12 por el siguie.ler "^fl 12- Capilal de Riesgo - El Estado consti1un6londos de capital d.riesso con el npoire de recu^os pnblios paQ nnanciar las difere es etapas del pEceso dc innoveian, desde los ihbnos de la inlesligacion , conocnnie o, y productilo EsLos fo.dos podd., x su vcz, constnuir fondos coles.ivos de invesi6. y fidciconnos o podr,n aponar a lo.dos erisreiGs, de confomidad a lo esLablecido en la Ley de N,lercado de Valores y a hs regulaciones .lue di.ie lx Junta de ?olilca , Regulaci6n Moncrtria y Finanoiera. Las invedones r asjgnaciones de dichos aondos de capital dc riesgo seiin etcruadas en poyectos de i.vestigaci6q inoubacion y productivos especilicos, prcferentenente de cdacler innovador, quc deberin ser remporales ri previafre.te pac€das La arignaci6n de recumos a rra+s de los necanisnos prelistos en erte afimlo , en el reglanenb, requerird de la emisidn de un milhis deviabilidad del poyecto. realizado por pesonas.alu6les o juidicas, especializadas La cntrega de Ecutsos podri.ealizase de conlomidad a lo esiablccido en el articulo 104 del Codigo Orsnico de Planincacidn y linanzas ?nblicas Las eolas de los fondos .olcdivos podr.h ser adquiridas laffo por el secto, Fnblico cono por el scolor privado El cofitul de lasestian del londo de capital de esso est a a oaryo de los o€anisnos de
  • conrrol d€lEsiado, en el 6mbito de sus rcspEtivas oftperencias, los que en sus accion$ de superision y conlrcl debdi! considm Ia .alumleza del epital de riesgo Mediante decreto ejecutivo e det€rnimd la instilucionalidad y necmisdos de oreracion ne@sios pa.a la gesti6n de los fondos de oapital de esgo '; 2 Suprihms los aniculos 62 y 6s i 3 En el lniculo 67 sustidyase ei sicuiente terlo: El o,geismo @n la conpetencia de fommio y regutaci6n de las micrc finMas popularet por el siguiote La Junla de ?olilica y Regulacion Moneffia t lindciera" I y supimase €l incho segundor y, 4. En ei aniculo 9,1 sustituir el rexro El orga.isno linarci@ del sector pnb[co" por "La enridad pnblca o de propiedad pnblie que delernine la Ju.ta de ?olilica y Regulacio. Mo.etuia y Ii.a.ciee" S6ia.- En el C6digo del Tmbajo, en el atiolo 36, incorp6res cono rilrtro inciso, lo sielienLe 'Ercepn]ase de Ia sliddidad senahda en el inciso anterior a las entidades que onfomm el sedor pnbtco y a las empresas p'jblicas En consecuencia, .o podrn ordmdse medida cautelar o ejecutese sentocia alguna en @nna de los repres.tanles lecales o adminishdores de las refeidas Sustitriyas el pno{ incis del ani@lo 4s po. el sigliente: "El gercnie es el rcp.esenlante leeal, judicial y erlBjudicial de la @opeotiva, sie.do de libre desig@i6n y rcnoci6n por pai.e del Consejo de Adninistracidn y ser6 responsable de la g*1i6n y de su adninisiraci6. inresml, de onformidad con la Ley, Reglane o y el eslaluto sociat de la c@p@tiva."i En el anioulo 61 susituya* el ultino inciso por los siguientes: El liquidador podrt o no s s4idoi de la Superi.te.de.ciai de no sdlo, no tendre rcboi6n de dependencia laboral algum on la mopmliva ni @n la Superiftddocia, y sr6 de libre enocion, sin d{*bo a El Iiquidador o ningnn cas serd respo.sable solidaio dela obligacion€s dela lidad m proceso de liquidaci6n i En el adi@lo ?9, suslituyase "€l Bmco Central del Eoadoi por "la Junra de Polirica y Regulacion Monetdia y linanciera"l Sdptinr E. el C6dieo de Conercio @no inciso nnal det articulo 201, incfiyasc el sieu€nte terlo: l-a conpafiias de conercio podra dediars de nmem clusiva a la realizaci6n prcfesioml y habitual de opdaciones de Acroring y sus opdacio.es conees, de @nformidad co. las resul.cion6 que pm el ef6to enita la Juffa de Politi@ y Regulacidn Mo.elaria y Finocieo " Oct.u.- E. la Ley Orginica de la Co.traloia Gendal del Estadq suslituyase el arriolo 30, por el sigliente: "AJt 30- Presupueslo - El presupuesto de la Coniraloria Geneml del Esrdo s a) Coi la aigiaci6n que se le entreele a trav6s del ?resupuesto General del Estadol b) Los recuMs de aubseslidn " Novena.- En la Ler Organica de la Econonia Popular y Solidana y del Seclor Financiero Poputar y Soliddio. efecnlenselassiglieniesreforbas: l t. ,1 Sustiinyase el a iculo 95 por el siguie e: "Aniculo 95.- Sigilo y R*dva. El sigilo y la reefla de los dep6sitos y las capraciones de las orsanizaciones del S@1or liMcieo ?opultr y Solidrio, s regiri por las disposiciones del C6digo Orgenico Moneurio y
  • 5 En el arlioulo 140 sust un el l.xlo "ororga el Ban.o Eclatoriano de la tvienda y" por 6 E. el aiticolo 142 nlciso pimero elininese las dos.efororcias que dictr 'y dol Secbr finanoiero ?opular y Solidaio 'l 8 A continuaoi6n del segundo incho del a11iculo 144 anddse: Para astos efecros el Eferido Minhterio, co ad con una Secreraria Tacnia, la que adeniis ejerccd las airibu.iones otoeadas en la l-ey de Economia Popuh y Solidaia y su Reglane.to General"; adenis sustitut los incisos tercero y cuarto del articulo 14.1, por el siguienter "La regulacio. del Ses.or liiecieo Popula y Soliddio esla a cdgo de Ia JDnta de Polilica I' Regulacion Moneraria y lrinancie, a, creada en el C6digo O€a.io N,lo.ddio y linanoiero", ]]n el animlo 153, lrimer inciso, sustnulese el &x1o:'como un orgmismo de dorccno pnblico, doudo" por el siguienle oomo una enlidad fimnciera d e d erccho p[biico, do1ada'i a oonrnruaci6ndcl primernrho, aeGgueseolrodel siguiente&.or: I-a Coaoraci6nrendd la facullad de actuar como riduciaia "r En el adiolo ls9, segundo in.iso, suslituyase el 1ex1o que dice que dicre Ia Supeli.lendencia", por el siguient dispuesras en el C6diso Orginico Nlonelario t Financiero. r en las rcgulacioncs que emiia Ia Jura de PoliLica y Regulacii,. Nlonetaia y En elaniculo 163 suniilyase el lirenl d)porel sisuionte; "CompE bie.es de propiedad de los adminislmdores, tu.cionaios o empleados de la entidad o apd$na que aduasen a su 'b'!'('. 'eoieri'a 01 ...ibc.c 4.pdo...,.-1... .''4o rv peTD, natumls o luridics, aiens a h o€anizacion, que les perilita patioipar dneda o i.dire..tamenie de los benencios derivados de hs nedidas de lonenro, prcnoci6. e inceniivos rluc concede. esla Leyt 't t Sup manselosaaricujos3t,32,33, 3435,36,37,33,39,90,91,92,9:1,94, !6.97,98.99, 100, tol, t112,103, 104, 105,109, lto,]lt, lt2, l13,ll4, lt5.]]6, 1,118.119y 120 rl Dacina.- ]jn la Lcy Olg.inica de Regtrlacinn y Conlrol del ?oder de Meroado. efednense las I [nel adiolo 53 i.corporeseelsigie.leinciso linal: Pda el ca$ de enddadcs del Shtema Iinanciero Nacional, desdeelinicio del procedinie o de invcsiisaci6n deb{i onlase coi la Supdiftendocia de Rancos y Ia Superidcnde.cia de Economia Popular y Solidaia. en 2 En el aticulo 56 incorp6rese el siglienre inoiso nnal "Cudrdo k hvestigaci6n se rellera a entidades del Sisiem linmcioro Nacio.al, obligaLoiatue.te debeir! cofime con la Supeintendencia de Bancos y la Supointendencia de Econotuia Populd y Solidria, cn sus D6cima pritoe.A. En la Ley OrgAnica dd Stucma acional de Cont,atacion Pnblica" ariculo 2 a continuaci6n del mmeral 9, insefiesc otro nuDdd del siguiente lenor " l0 Los de oftraraion que Equierx el Banco Ceniral del Ecuador pleristas e. el ariculo :l? del C6diso Olgenico Mo.elaio y Dacima segu.da.- En la Ley Orgenica Deosaioria a la Ley de Bur6s de Inlirmacion Crediricia, supdnmselos articllos 4, 5,6 y 7 D6cinn tocerr- En la Let O€inica de Enpresas Pnbhcas, efdnense las sisuienres rclol mas: I En el aiticulo r3, ag.aguese el siguienle inciso nnal "Las opoaci.nes cusada! por las nNiLuciones pUblicas o etupresas pnblicas, ya sea en el pais o en el *toior, a ravds det Bano Cenlral del Eoadol, c.no agefte financiero del Estado. no son de .alumleza
  • comercial si.o priblica "i y, 2 En el aniolo ,12 incorp6rese mno segundo incis €l siSuienle: "Las eftptsa pnblicas dedicadas a la explorei64 explotei6n o omeroialiaci6n de rmisos natuhles no renovables, o al n rpode y ta rennri6. de hidroarburcs, poddn enitn cenificados de @mdido dediricio. cuyo nonto de eftisi6n erldi en tunci6r de ia proyecci6n de ingresos tuuos ddivados de la actividad de la enpresa priblica. Su ineripci6n a el cahstrc de oerado d€ valores estd suj€ia a lo dispuesto en el afticulo 21 de la Ley de Mocado de D6cima cuaria.- En la Ley olg,nio de Defensa del conslnidor, aniculo .17 i.co,p6ree 6mo inciso liel el siglienle Lns &nlas que cobren tas instiruciones nnocieras o oalquier olra posom natual o juridica por todas las aclividades y seNicios inhdentes a la cobrua judi.ial o *trajudicial de un cridno vencido, debenin sd previmeffe erdadas con el prerlaldio al nonento del otorgahienlo del credito Las taifas por la obrmza judicial o er.lmjudicial no podnin superar mualhote el porcontaje dehinado por la Junla de Politica y Regul i6n Monelaria y FiM.ciera, que * alculdi sobre el valor rehanente del capilal original del oddinr, romndo en cuda cnbios de me.edo, monlos, tass, sesmentos, pl&os, e re ofos." D&inr quinra.- En la Ley Especial de Telecofuniceio.es, susddyase el aniculo 37, por el siguiente: An,culo 37 Los recuss prov@ie.tes de Ia aplicaci6. de tMs y rdifas por el u$ de neouencid radioeld.trioas, lsi @fto los ftcusos de los Iondos que F hubisen olado en vhud de leyes y reslmenroE sernn deDositados en la Cuema Unica del Tesorc Nacional " Dacina.ert..-En la Ley Goeral de Seguos, efdtnase las siguienls rcformas: I En rodo el leio de la ley susiiluir "Supdinl€ndencia de Bmcos y Segurca' por ''Superintmdmcia de Companias, Valores y Segurot y Suped endeiie de Bdcos y Segurot por "Supdi.tend@te de Conpanias, valores t Segurot i 2 En los afticulos 52 sustitdr "Iunla Ba.caia" por "Iunb de Polilica y Regulaci6n Moneraria 3. Sustnun el artioulo 67 por el siguiente: tos fondos para atendd los gastos del6rgano de cont ol det 6rea de sguos privados y los apoies !l Fondo de Seguos Privados se oblendiin de la @nlribu.idn del 3,s% sbre el valor de las prinas neras de segurcs direltos, las que podrdn unentas harla el s%, po, reslucion de la Junra de ?olilia y Regulaci6n Monetdia y Financiera t a pelici6n del titular de dsl€ 6rgmo de conLol, confome a las atribuciones consr.nies en la ley pe la apobacion del presupuesto del o€anisno de oonirol Ls empresB de seguros adudan ono lg$les de rete.cion de esta conlibucion ,l Susiirnyas el articulo 14 por el siguienle: "Animlo 14- El epilal paeado ninino legal pm la @.s1i1uci6n de 16 onpanlas que @nfoman el sistema de ser]ros sdd el sielie.te: a) De sesurcs, sen{ de USD 8 000 000 (ocho nillones de d6lres de los Esrados Uiidos de b) De raseguros sde detrecenillones d€ d6l es de los Estados Unidos deAneiq (USD $ 11 000.000.00) En el @so de 1as companias qle operen e. ee!rcs y reseelros! el capial st de tre@ riltones de ddlares de los Esrados Unidos de Amdrim (USD $ 13',000 000,00), El €pital pagado d€bdd ser aponado en diaro La Jmra de Polirica y Resdaci6n Monetdia y Findciera. en cualquier nonenro, podri increnenrr los rcquisitos nininos de capital i
  • 5 IncoD6rese a conli.uaci6n del ani.Dlo 1.1 olro in.utoerado del siguiente tenor "Artin o . - El capiial pagado .o podre rcducirse a u@ cantidad inferio. al ninino legal y se incrementr6 por decni6n de la junla geneml de accionislas o por disposioian del Supcrintendente de Conpanias, llors y Seguros Los r{usos !a& elalnenLo del cali$l pagado provendri exclusivamentc de: a) Apoites en dinero que ro poddn provenir dc pdstamos u oxo lipo ne rinancianieito directo o indnccb quc hayan sido concedidos por la Frofia conp!frial b) Del excedenic de la reseNalegal; c) De lasuiilidades acunuladast y. d) De la capitaliz&idn de cuentas de reseNa" siempre que esruvicrcn desri.adas a este nn La Superintendencia de Coopani.s, 'alores y Seguros vorincri Ia legalidad dei pago de dicho capital, su procedencia y aplicacio. de los londos y de enablan lo contr&io dejad insubsi,lente dicho aunento de capial"; SDsdd_vase el articulo 22 por el sisuiefte: ''Animlo 22 - Las companias de segDrcs.v reaFguros debfan nantener, en iodo ticmpoj los requerinicnros do solveNia genemles o por rahos que regule la ]unra de ?olirica y Re- r a. o,lo ' r.'a ) r' ', '. " , ..' .idp'dd. lo. g' ""e a) Riginen de rcser vas L6.nicasj b) Sisrona de adninislDci6. deiiesgosl c) Paldnonio lacni@r ), d) Inlosiones obligaroias L.s requelinienbs de sollencia sdiin revisados por la Iunta do Polnica y Reglacii,n La Iuffa de Politica r Regulaoi6n Moneteia y linmciem erpednn la nomadva que se! necesaria para aplica. el ragrfren de solvenoia p.evisro c. csicaticulo;pudiendo dderfri.ar los plaas, @ndiciones, tuedidas y acciones que sean necesaios pda su qlicaci6nr @n la nnalidad de eynar o aienua Ia exposici6n al iesgo de las companias de seguos t companias de reaseguros en benercio de los asesurados L6 companias de seguros y companias de reasegurcs, deberin constiruir las resoNas iecnicas por riesgos en cuNo,,eseN-as mater6ticas, resehls otastdficas, resenas por obligaciones pendiemes y Es*-as por desviaci6n de siniesiralidad, definidas por la ,o d'i d q P.r J'r ' i.flodolo6E Lls rere as tacnicas debedn oubrir la toialidad de l.s riesgos asumidosporlas conpanias de scguros y .onpanias de rcaseeDrcs La Ju.ta podii crea, otro tipo de resetuas racnicas y/o nodincar 16 cxisredes y su f6mu1a de oilculo en funci6n de la din6nica propia del desarcllo del negocio de seguros. El liginen de patinonio tdcnico coniprende la detminaci6n del patimonio ricnico nnino,€,tud ido, el cual se establece en Iunci6n de un nivel de capital ad{uado desiinado a prolego a las cotopanias de see!rcs y companias de reaseguros conta los efedos geneados por desviacio. en l. iietuencia y sercidad d.l riosgo de susclipci6n, asi cofto de cual.luier otrc iesgo y cn espccial 01 riesgo de cGdiio deivado de las opetuoiones dc Las exigencias del ragnnen de pafinnonio ticnico que se establ{en en e$e capnulo,
  • debd6n onplise adicionalnote de las disposiciones i€latvas a epilales oininos €srableoidos en la lex y deD6s nomativa dpedida por la Iunta de ?olitica, Reeulaci6n Moneraria y Fintucien al respeoro Toda coopania de seguros y ompania de rcaseguros debed establ6er esquetoas ei.ie es y efectivos de adminhiraci6n y @ntml de nesgos ldonicos, nercado, Iiquidez, cddiro y En ningn. caso las inv,siones en insttunentos finmcieros emilidos por instiluciones del stuena n.a.ciero podr{n supenr el 10% dei blal de inslrunentos de invesi6n "; 7 Sustilriyare el adiculo 23 por el siguienle: .Arlialo 2r. Las @npanias de seeuros y companias de reasegurcs deben invenn sus reserG rionicas, al nenos el cincuetu! por ciento O0%) del capital pacado , la resfla Iegal, en ritulos del neroado de valores, instrunentos findcieros y bienes hlces. en los segneitos y porcentajes de,inidos por la Junra de Polilica y Regulaci6n Monetdia y Iimncida, a rravis de nornas de car6cter soeral, ptuorddo um ld6uada @mbinacion de n*eos, liquidez, seguridad y rcniabilidad Se prohibe a las cobpafitas de seguros y conpanias de reasegu.os negocid acciones u obligriones convenibles con instituoiones del 3 ll suprnas el arliculo 2,11 8 En el a.riculo 25 susftnyas la hase Supoiffendencia de Bancos y Segurot' por "Supdintendencia de Companias, Valores y Seguros. Y agdg!6e u inciso final que diga: ']-a Supdintendenoia d€ Compania! Valores y Segdos. deber6 resoho en el pl&o hexino de 30 di6 los Dodelos de p6liz6, las tdifa de pribas y notas ldcnicas a las que se renoe esle artielo De no neerlo d€nrro de este ple, se effender6n apobadas. Incorpdeseacontinuaci6ndelaniolo27elsigli€nieafticuloinnunemdo:'Afiiolo..-. La Junra de Polilica y Reedaci6n Mo.eldia y ain ciera enine bs r+ aciones corespondientes pa6 la conlrat&i6n de reaseuro, debie.do deff.n ls condiciones y porcentajes haxioos de @sii,n de sguros y reaseguros por rmq en tunci6n a las ara.ldistims de los riesgos cubGftos. el peffil de las @r.@s, la siniestralidad de la nisma y ot.os factor* rmicos neeerios "i In.orpdr*e a @ntiNa.i6n d€l trticulo 3l oiro innumerado del siguient reno. .Aniculo . - La companils de seguros, reaeelros, areso,a, poductoras de seglroq inspe.tors de riesgos, ajustadotu de siijesnos e inlernediuias de rearesuros te.drdn co.hol intd.o a cdgo de un audiror calificado por la Supeii endencia de Coipanias, El tuditor inrenD preseflari sus infornes de antrol a la conpafria y a la Supointend@cia de Conpanias, Valorcs y Se$roq de aoerdo en las nornas de @ffrol qle enita dicho Ls penoms natuhles que pEstd sus sricios @mo assres productores de eelros, inspeoroms de riesso, ajustadoras de siniesftos e intohediadas de sesuros deboi ejocer su aciividad bajo citeios de seriedad, veraoidad, efi.iencia y e&ctividad '; Suslillyas el prinq inciso del ani@lo 32 por el siguiente:'Las conpanias de seguos, raseglroq e$?in obligadas ! conrallr auditores e$mo, asi @no nrnas calilicadoras de nesso qu€ d€beran s{ personB juidioG ld cual* se sujetdrn a las nomas de calinclci6i y emisi6n de infomes que expida la Supdintendencia de Conpanias, Valores y Segurcs."l Incop6Ese a condnu&ion del airi.ulo 33 otro innunerado del siguiente te.ol
  • ''Aniculo - Las conpanias de segur.s v ,€aseglros debert. onrar con servicios actuaiales, quepodd. so pl oForci o. ado s p or perso.as .aiurales o ju dio6, oalitcadas por la Supei.tonde.cia de Companias, valores , Seguroi con el fin de geDerar las notas tecnicas de los poductos ofefiados y opim sobrc la adeclacioi y suficienciadelos no.tos conle.idos en los repo,Les n.ancieros, o sobre la tododologiq o sobre las hip6tesis La Superifiendenoia de Companias, ValoEs y Scs!rcq respdo de los esrudi.s aciudales que sc rcalicen lendd ple.as facultades lelincadoras y exignt ios requisnos toinituos que los infornes iic.icos deban cumpli."; Susdd)ase el anicul. 40 por el siguiente "Aiiculo 40 l,as nulras que imponga la Slperi.iendencia de Cofrpania, Valores y SeguDs, en ningnn caso, serin nenores a treinta (r0) salarios bisnos unircados. ni supeiores al 59/" dc las venias que rclone la aridad Las sanciones se graduar6n o atenci6n a la gravedad de la falia, pcrjuicios causados a la6os, negligenciA inreicionalid.d. Einoidencia o curlquiu orra circlnstada asmranre La imposici6n de Ias sarcioncs dispuestas e. 6sia LeJ,, es indefe.diente de cualquier ora sdci6n que se Ndiqa apli.ar pol actos liolatorios de o1€s disposiciones y no limitd Ia allicaci6n de las sanciones ci,iles o penales que @iiespondan de conlbrnidad con la ley En ningnn caso u.a pdsonx puene ser sancionada adtuinistralivatoe.te dos (2) vees por el misno enle, por h misma causa, si. peiuicio de las eciones pcnales quc tucm Las nuhas inpuesta a la coopania, su Epreseniade lesal, adminisradorcs, dirccro,€s, eopleados o funcionaios. se haen efcclivas medi le titulos que poddn @blase a r"vds dela jurisdicci6i coaliiva o por oualquierotrc Dcdio', y. Slstiuyase el aniculo 42 lor el siguienre: Animlo 42.- Las conpanias de sesums y relsegurostienen la obligacian depasa el seguro contraiado o la patre colrespondie.te a la padida debidmenre ooDprobada, scsnn seael aso,dentodelFlazodetreinla(r0)dias siguie.tes de pAefiada la reclamaoi6n por pafic del asogurado o benencialio, acotutana.do los docutoentos deierninados enla p6liza Si el asegurado o beneficiano io se allda a las objeciones podr6 prcscniar un reclano ante la Supninte.dencia de Conpanias. ValoEs y Seguros. a fin de quo 6$a rcquie,a a la asegwdon quejusrnque su nc8ariva al pago Dentm del ! lazo de I 0 dias de preseftado el Eclano, y complelados los do@mentos que 10 ,espalden, el org.dsno de ontrcl diimiri adminislrltivarente la controrersia, aceptando 1oral o pdcialmenle el reclamo y ordoxndo el tago del siniestro en el plazo de l0 dias de norifioada la resolucii,n, o.ogdndolo La resohcidn podd ser implgnada e. sede adnini$ativa con meglo al artiolo 70 de la Las oopania de sguos y reaseguros pod n objck por escrito y motiladane.le, dedrc del plaa ades nencionado cl pago rotal o parcial del sinieslro, no obstante si el asegurado o el bonefi.iaio se allmai a hs objecioies de la ofrpania de seguos, isl! pagare inm od ialanenr e 1a ind enn ia.i6n acordada El in.unplimienio del pago ordenado sc causal de liquidaci6n lozosa de la onpani! aseglradon. t,a inieDosici6n de un recu^o o una aci6nludicixl.o suspende los eledos de la rcsoluci6n queodona el pago Ln sede judicial, el aseeurado mro re.lano haya sido .egado lodri denmda a la aseguradora alne Iajusrioia ordinria o recurn alos procedimienlos allernaiilos de soluci6n
  • de omorBias esripulados e. el conirato de egurc La asecliadoi4 por s! paJG, podre demndd la revoeloia o oulacion de la resoluci6n que le oblig6 al pago de la inddnizrci6n, d juisdicci6n conlocio$ adfidstmtiva, solmente oddo haya ho.rado la oblieaoi6n de pago. En c6o de habe4e revocado o mulado la re$lucio]l para obener la iestituci6n de la indemnizei6n pagad., la aseguradora debere necesarianenre rmbidn denandar al aeglrado o 6enefici io que la haya @brado, quien inrflendd ono pa..e en Adicionalnen&, ftadndose de polizas de sguros de nel cunplioiento del @ntralo y de buen uso del a,tiipo que s offrare en boneffcio de las olidades prwistas en el aniolo I de la Ley Org,{nica del Sistema Nacional de Contalaci6n AiLblia, las conpanias de seglros deba eninds mnpliendo la *igencia de que sean inm.dioionales, nrevocables y de cobro innediato, por lo que li en la obligaoi6n de pagar el valor del seeuro cofiarado, doro del plaa de did (10) dias siguienres al pedido por esoilo m que el aseguDdo o el beneficiario le Equieran la eFcuci6n Queda prchibido a las @npanias aseruadoras e. el oso de la fte.cionadas polizas gimdas en beneicio de ls entidades previslas o el artiolo I de la L.y OrBinica del Sistena Nacional d€ Cofirarei6n ?nblca, exigir al areeuado pda el pago de la gddtia, docunenlaci6n adicional o el onpliniento de ndnite ad6inisrraiivo alguno Cualquier .lrusula e. conirdio se ormden{ coho.o escrit! El incunplitrienlo de eslas dhposicions dra lugd, 6inisho, a la liquidaci6. lo,ae de la @npania de segurot'l 15 SustixiLyase el ritulo del Capitulo xl po el siguienle." De la regllarizaci6n y la 16 agrdguese el siSuienre aniculo innunendo a @nl,nuaci6n del arriolo 5l 'An - El Superintendenle podd ordend la inteNenci6n de las emp.Ns $jet6 a su control y visilhcia segnn esla Ley, con areslo a las normas de la s6ci6n xI y @.exas de Ia Lly de La preF.tacitu del rdano que rcgula el presote ani@lo suspende la prcsipci6n de la @cj6n que tie.e el aseex&do o el beneficidio conta la aseelrado&, hasta la notincaci6n de la rMluci6n a la desuadoh. Todos los rcclanos de asec!&dos omra asesutudoras se suFtadn a las .orms precedenles No les es apli.able en consecu@cia, el pmcediniemo regulado por la Ley Oreanica de Defensa al Consunidor Cono nlrino inois del airiolo 60, inc,uyse el siguienle: "A paltir de la liquidaci6! se considtrd de pluo vencido t son exigibles las openciones &livas @. p6o@s vinculadas a la dddad. sin ne4idad de requdioienio En cm de falia de paco. el liqlidador @bEd la obligeion nedidte @cti!a, pudiendo sjetds a los pnncipios y procedinieffos de la I-ey de Deaosa de los Derechos Laborales En relaci6n a las opeEciones pasivas vinculadas, no sran exicibhs sino luego de paeados rodos los denrs ereedores deteninados en el afiiolo 62 Ser?i ine6c& 1oda decisi6n adninisiranva o judicial que nln@ esle pincipio " Agrdguese @mo nftino inciso o el lniculo g el srgui@te: 'Con la finalidad de mncluir los pro@es de liquid&i6n, el Superintendente de acueido con las norms que dicl€ la Junta podrA autorizar o dispo.er que los acfivos y pasivos de entjdades que se encuenlren o liquidrci6n, sen aponados lenporal o nrevomblmenl€ a Dn fideiconi$ de nodo que puedan ser adninhtrados @nju.t@aie los @livos y pasivos provenieffes de dichas entidades, @n el @@rso de cunplir 6n el pago de oblig&iones en la nedida que se t'7 l3
  • Ealicen los aciivos La Sweri.terdenoia continuui ejercieido lajuftdiccian ooacriya por cuonia del lideicotriso, a Iii de que Io quc se r{aude le sea eiregado a paft nptircon oela.oo8a.oF. 19 Agrd$eso como allimlo innunerado a cofiinuaci6n del6s, el sigliente Air. . . ., Los accionhtas, que posean el 12% o nas del capiial pagado y los admnrhrradoresr sdin responsables pelsonal y pecuniaiamonre por el no pago de las oblig&iones adquiidas por la ertidad en liquidaoi6n cono onseclenci! de actos dolosos 20 Sustiinyasc ol aficnlo 70 lor el siguie e Aniculo 70- De lasrcsolucioies expedidas por el 6Bano .onpeiente de la Superintendencia de Conpanias, valores y Seguros, en el embito rcgulado por la preseffe t,e!. podni inicrlo.ese recu6o de apelaci6n anrc el Superi.tendente, en el ptzo de diez (l0l dias coffados desde la lecha de noiincacid. de la resolu.ion La deoisi6n quc el SDperinLende.re adopie oaus n c$ado, sir pdjuicio de las acciones onrocioso administralivas, y de lo preceptuado en el liriculo ,12 esra lcy No procede recu6o alguo respe.to de 10 resuello por el Supennrendenrc de Conlanias, valores ) Seguros, ni en caso de que su pronunciafrienro haya sido cxp.nido en prinera insla.cia adninistrariva Extmordinriamento, nedianle revision. el Superinrendenie de Coftpanjas. ValoEs y Sogurospodr{revocar o relomr cualquicr ecto adnidsrralilo, se. de oicio o con morivo dc la presentacion del respectiro rem6o, dcniro del plazo de un !no, que se conrr6 a padn ,le'a r o .a..o ' o" o.ro q. La revision solo tendrlilugI si el acio adninhLrativo itopugnado hubiere sido di.tado @. evide.ie enor de hecho o de derccho que aparezca de los doounenros quc iguren en el expedieffe o de disposicioncs legales eilresasr o, cuaDdo. con posterioidad, apareciore. docudentos de valor irasce.d enlal ignorado s al expednse cl rio o resolLrcion que se trate ' Dacimi 36ptin..-E. la Ley de lvlercado de valores electnese las siguiedes relornas I Sustiluir en todo el i*o de la Lev Registo del Mercado dc valorel 1)o Catulro Pnbtico del Mercad. de Valor.r" 2 Sustitut ei todo el texto dc la Ley Junia de RegulacioD del Mercado devalo,ea'por"Junra dePolilicar Resulaci6n Monelaria y rinanciera', 3 Susatun en todo el tc!1o de Ia Let 'Superinrendencia dc Companias , valo.et' por s'per I'ad.r.i, dero'tri d. do'(,.ettro. 4 Suslitun e. lodo el ffo de la Lcy Supednrendenle de Coopanias y Valores,, por "Supdinlendmie de Cotupanias, Valores y Segurcs'l 5 En ol aiicnlo2 susriLlyase elulliho nrciso por el siguienle Cuaiquier limiracii)n a Ix libre .egociacion y circulaci6n dc ralorcs no esLablecida poi l-er no sufiire ofect.sjuidilos y se r@dr6 por no escita Pm la negociacidn )" lirculaci6n de Ios mloEs enitidos por las eltidades e instituciones del sector pnblico se debed observar a 10 que luere aplioable lo establecido en el Cddigo OGinico dcPla.ifica.i6n y lina.uas Pnblics."i 6 En el adculo 4 suprinase el rercr i.chol 7 Slprimanse I o ! afticulos 5. 6.lv 8t 8 En aniculo 9 efo.inese las sigliontes refoma: I E. el nufreial12 susrinlyase 01texto el,lglanento" por"norm.t iy, 2 Elininarel nuneral9 9 Enelarticuloll,su$itnyaseelincisocuanoporelsiguieffe: Los raloEs que se edta. pda $mererlos a un p.oceso de o&na pnblica deben ser desmaleializados Lls valores que eoitan las enlidades del sector pnblico todrdn ser rsioos si cuonrm mn la aubrizaci6n de la Junra dc Regulacion Monetaria r linmcien ', l0 Enel driculo 21, i.corporese el siguicnre nrho "Se eiceplna de la inscipcii,n delatlada en claniculo p,€cedentelos Titulos del Banco Ccnrral delE.uadorTBC."I ll En et aniculo 57 elininese 10 sieujentei { en el mercado exrabusttil a las normas dc
  • mncter gderal que expida el C.N V ' 12 En el a iculo 58, numdal 1 susdtnyde: "en el los nercados bursitil y etraburs6til" por "er 13 En €l animlo 59, nuneml 3 elini.es lo siguiente excepto tos caros previstos en el nundal s, del articulo s3 de esre oerpo legal o cuddo se las eledne a bavds de los necanisnos establecidos en esta tEy" 14 En el rercer ariiculo innunerado Constilucion de la gaentia' del Capilulo II "De la @npeneci6n y li.luidacion" aSregado a ominuaci6n del ftd@lo 7l de ia hy de Mocado de valores elininese el oano irciso l5 fn elintrulo 76 efectu.r as $guienres reforrui: En el hdal b) elininese lo siguiole Exclusivmente pm esle lipo de fondos, Ia adninislrado.a podd tungn @mo enhor de procesos de *ularizaci6n." 16 En el afiiolo ?9, litqal a) a conrr.uaci6n de "fondo coleciivo inclnyase , codado't x en el Iireral b) a ominurci6n de fondos @l ectivo t' inclrjLyase " o de fo.dos cotizados"l 4 2 17 En elari@b rrs sustituyase el nftino incho por el sielie e Pm elcumplihienlo de su ,nalidad, el pal,imo.io aulonono podre obtsM nn cianiento de instil'lcioies del siste@ findcietu. nediante la enision de valores establ*idos en esta ley, y a tavds de otDs fte@nisnos que regUe la lula."r y, 13. En el arrimlo 197 eliminese el niimo incGo. Decinr Ocrne- En la Ley de Sesuidad Social sustitnyas el articulo 3? por el ,iglienter "An 82, RETENCION DE CREDIToS DEL IESS y BIEss.- Los fiddilos a lirvor del lnslilulo Ecuaioiano de Seeundad Social y del Bamo del Instituntr Eouarodano de Sesundad Social. inclusive los iftoess de nora y multar se rccaudda, nedieie retenciones de los sueldos y saldios de los ailiados. A requerinienlo de las respedrivas insdruciones, los patro.os y oiciales paeadorcs se hallm obligldos a efeclua las corcspondientes rctociones bajo su responsabilidad D6ci ! Norena.- En la Ley del Ba.co del insiiuro Ecuatorimo de Seelddld Social, efecnense las 1 Susltun en h Iey Junta Bancaia" por "tunta de Politim t Regulmi6. Monelria y En los ani@los 5, 19, 20 t disposici6n gendal cuara sustidyase Supeiintende.cia de Bmmsy S+uot' por "Supdintendencia de Bancos" Susriturnse el pennftimo inciso del aniculo 4 por el sieuienle "La lunta de Polilica y Regulaci6n Monetdia y linancied, la Superintendencia de Ban@s y la Suptri.ldde.cia de Conpafiias. Valores y Seei]rG, @ el 6nbito de sus onpeiencias deleminads en el C6digo OrgAnico Monerdio y linmcift, podrin aulorizar at Ban@ ei ejercicio de actividades adicionalesalasdispueslasenesieaiticulo' Sustrtuyane el artialo 8, por el sisuiente: "Ar.iculo 8.- Del dirccto.io.- El Directorio del Bano del Institu]1o Ecualoriano de Seguridad s@ial, estara conformdo por oalro (4) nietobros: cono delegado per@nente del liesiddle d€ Ia Repiblica est { el Presideme del consejo Dn€ciivo del INtituio Ec@toriaoo de Securidad social quio 10 presidird t 1@dr6 voto dninente, el riuld d€ la secrebri. de Estado a cargo de la poiili@ e@n6nica o su deleeado, un (1) delesado de los afiliados &iivos y un ( l) deleeado de los jlbilados o ,us suplenleq slos dos nldnos elegidos por @ncu4o pUbli@ de oporici6r y ndrilos, @n la
  • 3 'tt6snna.- En la Codificaci6n de la Ley de Ragihen Tdburaio lnidno, con la jerarqul! de olge.i.a, electlense las sieuienles refornas direccii,n y vigilancia del Conscjo delaticipaci6n Cildadana y Conrol Social. l,os mienbDs principales, delegxdos y suplentes seran olificados en forma prcvia a su posesi6n por la Superinrendencia de B cos " En el afllculo 10 nunenl 2, sun uyase "Sulernnendencia do Ba.cos y Segurot por ''SlpeintendenciadcBa.cor'r!delnunelal.1reenplicese Superinlendencia doDancos y Seguoi por "Junta de Polirica y Regulacii,n Monerdia y linancietu'; En ol a11icnlo 12, susfinyase los iufterales ],4 y 7 porlos siguientes "1 Las establecidas e. el Codigo Org?inio Monetaio y linarciero y en la Let de Moado de ValoEa', 4 Soliciiar a la Junta de ?oliiica y Rcsulacion Nlonelaia y Fi.anciera, Superinrndencia dc Bancos y a la Supeinrcndcncia de Companias, Valores y Seguros. la aurorizaci6n corcspondienle pala implene.tar nuevas operaoionet' , 7 Nombrar y rcmovo al Coote Generl y xl auditor intorno"r en los nunerales 8 y 19 sustitnyase "Supeinrendencia de Bd@s y SeguroJ' por "Superinicndo.cia de Ban@t'r y, en el nuileal l8 elininese: o cumdo 6siclo Equierxr"l En cl alicnlo 14, nrcory6rese cofro segundo nrciso lo siguientc Los mienbros del dncctorio actuarin nnicanate en ias sesioies a las ouales ssn convocados _v particiFar6n e.los conitds que nor nomativa sean relueridos " Susiirnrase el arti lo 15 por el siguienle "lJLiculo 15 G..ente Gc.cr.l del Banco.- El Glrente GeneBl del Bano sod nonbndo por el Dieclorio, El pe.iodo, las faoltadcs, deberes y tunciones sein establecidos en el EstarxLo del Blnco El cerenie General ac.uaa con voz sin voio en .l Dnedoio AnLes de entrar en tunciones, debed ser calncado por la Superinlendencia dc Bencos ' 9 Susiiniyaso el al1icllo 13 por el siguiente: AnioLtlo 18 - CoDirol.- EI Ban.o eshra somotido al conlrol y supotuisian de la Slpernrendencia doBancos y de la Supelinlendencia de Conpanias, valores, Seguos, de acuerdo con la natumlcza dc las actividades deLalladas en el aniculo il dc o$a rey " 10 Sustitulase las disposicin. general seguda por la siguionte SEGUNDA.- Los rmf.s de Ios londos prelisionales pnblicos del lnniuro Ecnxtoixno de Seguridad Social sc iraaler nen xl Banco, en la fortua y o.la periodioidad que eslableza la Junia dePolitica y Resulaci6n Monelaia, FinarciEa, en las nortoas que expedne pam cl eaecto En el iufreral 3 del artioulo l0 luego de h nase'crddilo ribuldio' agegucse ',ni lxs sanciones e$ablecidas por ley'; En el numeml 9 del tu1i.ulo l0 aer6guese el siguienie inoiso final: ?ara el caso de los adninistndorcs de las entidades del sistera fi.a.ciero tuoional. s6lo scren deducihles la rcmunszciones y los benercios sociales eshblecidos por ley " En el numeral ll del artimlo 10, suslnu$se el siguiefte 1efio Las provhione, sedn deduoibles hasra por ol monlo que Ia JutaBancaria, pda el Sectorfinanciorc o la lDila de Regulacion del Sector rjnanciero Populr r Solidario, pm el SecLor Fina.ciero Popula y Si la Iuntn Bancaia o la Ju a deRegulacidn del Sector Finecieo?opulry Solidaio, d sus tspecrnos sec.torcs, ostableciem que las provisiones hh sido exoesivas, podni odenar la reldsi6n del ercedenter e$e dcedenre no seii deduciblo", po, el siguienle: 'Ls provhiones serin deducibles hasta por el honlo que la ]unta de Polilica y Regulaci6n N,I.neldia t Financiera establezca', 2. En elaniculo,1l, nunetul 2 efectuensc Ias siguientes relormas a) En el heral b) su$tnrase el quimo nrcio por el sinuiente Las sociedades. las
  • sucesiones i.divisas obtigadas a llevr contabilidad , las pds.as mtuales obligadas a lldd @ntabilidad qle obtengm insrcss de a.rvidados aglopecuaias o de desdollo de proyectos i.nobilia.ios pam la vivienda de inlerds scial, no consideraiin e. el cdlcllo del elicipo, exclusivdente en el rubrc de activos, el valor de los terenos sbe los que desatrollo dichas actividades."; x b) Susiiuyase el liieml j) por el sislieffe: 'Las sociedad€s, sucesiones indivisas obligadas a llevd @ntabitidad y 16 p{sona nalunies obligadas a llevtr @ntabilidad, cuyos ingrcss incluyan @nisiones pagadas por un 1ercm mmdcializador o distibuidor de bienes y wicios, nnienmte para efedos del oil@lo del anticipo en esta actividad, lnjcamqle @nsiderda! cono ingEs gravable el valor de las @nisiones pedbidas dneohhente o a taras de desoenlo y cono @sros y sastos deducibles, el pago de la conisi6n efectuado a id6os que lendan di@tanml€ al consumidor linal Para el resto de openciones de estos conlribuyenrei si se @nsid@ii la tohlidad de los ingre$s Cmvables y costos y gasros deducibles, prorenienres de eslas olras opdacion€s En el ejercicio de sus fmlrades, la Administrdi6n Tributaria el eGcrivo ompliniento de esra En el artiolo 55 su$iniyase el .uneral I 6 por el siglienre: "El oD adqunido por el Bdco centml del Ecuador en fotua direda o por intdnedio de agot* econ6hicos pnbt@s y privador, debidanenle autonzados por el pmpio Bdco i 6. sustitrjLya$ el riLltim incie del altiolo 44 de la Ley orcinica de Rdciten Tribuiado lnl€rno por el siAuie e: "Cumdo se fare de inrereses de oalquier lipo d€ rodinienlos findcieros, geidados por oper&iones de mutuo x en se.eral, loda clase de coloc@iones de dinero, @lizadas por pdhms que no sean bdcos, conpanis fi.a.ciaas u oros intemedidios finecieros, $jelos al mntol de la Supeintendenoia de Bancos , Seelros, la alidad pagadon efduda la r€ienci6. sobr€ el valor pagado o &redilado @ cueda Los intdeses y rodinientos nrmcieros pagados a instituoiones bd@ias o conpanias ffmciems y orns enlidades u o€a.izacione, sonetidas a la vigilmcia o o.rrol de las Superinl@d@cia de Bmos y s eeuros y de la Econonia Populr y s oliddia no estin sulelos a la retdcion prdista en los iichos dtedores " Vigdsimr prim€h- En la Ley de Cre&ion del Saicio de Rotas hdmq eliminese el aiiculo vis6sim, seaund!.-E, ta Ley de Companis, efedrnd$ hs siguie es refoms a) En el ani@lo 3?1, supimase el prinor inciso; x b) Supritoase elarlrculo 4s4 Vigdsimr t rcera.- En la Ley de llidmcdbuos. articulo s4, suprimase la siguienle fmse: "d€siimda a prcdovd la invesligaci6., el deerollo y los seNi.ios cientilicos y t@nologi@s q el canpo de los hidrocdburos y. en ceneol de la Mindia, por parte del Mini$oio del Ramo." Vigdsima culrta- En la Ley de Mineri! elecrneis ls siguie.les refomar a) Sustiliyase el aniculo 49 pd el sigui€nt Aft. 49 - Derecho de libre com@ializaci@ - Los tituldes de con@siones nindas puedd omscializd libremente su prcducci6n doto o tuera del pais. No obstante, en el caso del oro prcvdie.le de la pequena toinena y de la nin@a arlee.al, el Bano Cmlral del Eouador efedudt su @oercializacidn @ for@
  • di4ta o por internedio de agentes econ6micos pnblic., y priladosprevianenie auioizados tor el Bano La Junta do Pohi.a y Reguhcinn Moneraria y linanciem nediame regutaci6n eslableccfi cl derecho proad€nte de conpra de oro por pa..e dcl lranco Central del Ecuador . los asenres ocon6micos lublicosy privados autoizados poreiBan@ "i y, b) Sulinnyase el aniculo 149 pd el siguieffe: An 149- Compras de oo- hs cohpas de oo efcciuadas lor el Banco Central del Ecuador en forma direclao i.dtecra,.si como las compEs realizadas porlgentes econ6nicos pnblcos y pdvados debidane e auroizados po. el prcpio Banco, e$aiin gr.vadas con impuesto al valor agregldo &rifa cero " vig6in! quini{,- En ta Ley del Shrena Nacioial de Regisrrc de Daros Pnbli.os, adcuto :14, slprnnasc cl liloml c)y agdguese la sigui ente Disp osic i6n 6 eneral "CUARTA: Los amnoelcs que gend€n ! l*aude. los Regisros Mercanriles a nivel .acional, se deposnatu en Ia CuenLa Unica vig&ina s€xta.- En la ley de Nlodsnizaciirn del Esrado, Privarizaciones t rEsllcio. de Snicios hrblios por pafe de la Iniciativa Pivada, elinincse el atriculo 3 9 $s6simn s6pdna.-En la Ley para la Transforndii,n Eo.6nica del Ecuador (Tble 1) dd6suense los signie.les capilulos.I, I lll. n/, a, Xl tlll y xI articulo 99 tiierales b), c). d), e),0 yj) vig6sina oct!vr.- En l. Ley p a la Prcnoci6n de la Iivedon I ParriciDaci6n Ciudadana (Trote II) dercguens los siguicdosrftul.sr 2,4, 1.1, 15, 16, lr, 18. 19.2a.21,),s.26.21,2a.29 y t1 vigdsin, norenl- En h Ley de luisno, suslidyaseel lireral edel afiiculo 40 porel siguienle e'Urrr..door per .ia'r de ..d, t,.. e .e eo Da ..s oe.o, c doo' 4 a!-a. '!. .;ar P'een41.'..11 d'ojd.. 3r2.p. "e.d,or. jpoat^rLq, .,kd T g6ina.- En la Ley Forcnal de CoisNaciin de Ares Natuft cs y 4da Sih,esn e, etecdense las I Sup,imse el inciso segundo del arliculo l; 2 Sostidyase el articulo 76 porcl siguienre ''Ailiculo ?6 Pda el,nanciamiento de los ograma foreshles a cargo delMinislerio del Ambienic, se co.iui con los siguientes Ecumos a) La asignacii,n de recu$os que consrad en el Presupue$ ceneml del Esradol b) Los recusos que se rccaudon por concepto de ldjudic6i6n do riems, bosques. oflalos de aprovechamiento forerral y de fena y Iom, i.dusrializacion. coneEial iza.i6. y otlos, co.lorne a lo dispucsto en la p&senE Lel Lo qle excedx del l'. d',e,rooe os pocrara. oe.rd4 'g,ei...{rr1.a. ,oa teoo c) Los i.gEsos prorenientes de multas, deconisos. o i nd enni zacionos porintacciones d) EI producto de la lenta de planlas y maleial vegctarivo prove.ie e de tos riverosj asi cono de otros produclos foresiales, apovdrados o indusrrializados por el Ministdio del Afr bienle, e) Los prdstamos.lcioDales o internaoiomles de$inados al desarollo foresral: f) Las conribucioies voluntarias prcvenienies de cuxlqnier luente, los lerados !
  • e) Los recursos que se obtenga. por la concesi6n de patdles de operei6n iuistica e. los parques .acionales y o1rcs pe,niros simildesl h) El prcducto de la venla de licencias pda la wq olecci6n t condcializaci6n de la i) Los deHbos de ingreso de vhitdtes a las 6red natunles proleerdasi j) Los r@Nos prcvenie.tes de prdstmos intdnos y erl€rnosi k) Los legados, do@iones y @ntdbuciones volunlanas a favor del Institutq asi @no los fondos gendados por la negociacion de la deuda exldna en falor de la @isdlacio, delos rccusos mtumlesiy' l) I-os den{r ecu&s que goerela aplicaci6n de esta Ley"; Supn@se el rtiolo 77r y, 4. SustixiLye el articulo 9, por el siglienrer "Art. 97 l-os prcd@tos aoreslales decomisados sdnn vendidos por la propia abridad sancionadora inhediatMeme d*pu6s de dictada la reslucion de prioera inslancia" bajo su ldsonat responsabilidad El valor de la vdta d.l decobho sera deposilldo en la cleffa Unica del Tesorc Nacional El nedio de t anspone utilizado pai! e$os fins, sra rerenido hasta h nnaL&i6n del pro*dimie.to adni F ia..o ojuorekl"oue elprcoudo ro' eiJ Trigdima prin€rr.- En la Ley de Sustancias Estupefalienles y Isicot6pids, efecniense las l. Sup dase el nuheral3 del aniculo 9; x 2. Sustidya$ el aniculo l0 poi el stliente: "a.ticulo 10- Dedi.o de las nullas- Los reouss que * recaudren por la ftultas.inpuesld por infra@iones a e$a Let s6dn depositada de mera nensual a la Cuenta Unioa del Tesrc N&ional. ' Trie6sinr regunda.- En la Ley Activos v del linanciamieno de supnMiel n@ O del 2 En el arriolo 7 incollores oono miembro del diiectorio del Consejo Nacioial coffa el Lavado de Aolivos al Supdintendeme de Eonoftia ?opular y Soliddia o su delegido; x l. Incorp6rese cofro disposici6n godd recaudden por las multas impuestas Cuenta Unie del Tesoro Nrioml ' oclava, la siguiente: 'OCTAVA.- Los rmnos qu€ se por infracciones a e a L.x serAn depositados en la Trig6sinn tercerd.- En la Ley de Creaci6n y Fuocionaniento del Servicio Ecualona.o de Capaciiaci6n Prcfesional SECAI, artiolo 14, elininense los herales a) y b). Tdg6dnn currta.- En la tiy Especial del se6or cafetalero, en el anicu,o 3, supnnas el lt@l Trig&im. quinia.- Sustintrse €l aniculo 4 de Ia Ley de Mater.idad Cratuiia y la Atenci6n a la Inlancia por el ,iguiede articulo: 'An - 4 Los remMs n€esarios pda la aplicaci6n de esia Ley, deberan ser enregados por el Estado con crgo al ?resupueslo G€ndal del Estado y no sedn nenores a los lsigiados ei el ano innediato utnor a la vigencia de esta iei mds un increnenlo 6dnado en tunci6n del auneffo de la @beitura del sNi.io proyectado de }revenci6r! Derecci6n y Etudieci6n del Deliro de Lavado de Deliios, ef{tuose las siguimros refornas:
  • El minhldio compdente, ,le aLuerJ! @n la let presenrtri la p1anili.a.i6n prcupuestaria Trig6sina serti.- E. la Ley OrgAnica pe el ciere dc la Crish llarcdia de 1999 efec[ense las l) Agreguse la siguiente disposicion hoeo del inciso quinro del aniculo 14 dc la Ley Orsinica pa.a el Ciere de la Crisis Bancaria de l9!9: Estadisposicion se aplic.rn $lo a aqucllos deudores par los clales la suma 1olal del capital inicial de sus operacio. es sea de nax imo oiento cincuenta m il d 61a€s Reconocinien$ de pagos -Apetioi6n del dcudo! quienes prese.taron dono delpl-o establecido en ta ley documentaci6n quelustinque pgos elecruados que.o hubieren sido registrRdos, podren preseniar facturas do esludios juridi@s, enpresas terceii?.dora! encaqadas de Ealizr eciones de 6bro o abogados que ejqcieror aciividades de cobrara, esiados de cuenta, recibos de pago, depasitos o che{ues giados y cobrdos a favor de las instiluciones linancieras efii as EI d dor debeil present.r um d@lami6n jumne.tada ei h que detallri los docunenros que adjunra e nrdicatu a que operei6n orespo.den los pagos y se ha.Arespoisable de sus declmciones y dc los ofectos que dslas lengan en el proceso de rccuperaoi6n y liquiddi6n, bajo pena de pojuiio La docutuentacian se podtu presenta hasta 30 dias despu6s de la pDblicacidn delprese.te C6digo El Banco Ce.tral del Ecuador rcspondern hasra cn 60 dias a patii de su pr€sen$cian 2) Agragu$e k siguienlc disposicii,n luego del inciso sexto del articulo l4 de la I-ey OrgAnioa para el Ciere de la Crisis Bmoaia de 1999 Apli.aci6n do renanentes lara los deudores que se han doEdo al r{Alculo y que tengan dos o mns operacioncs. a perici6n del deudor, se podrt aplicar el remanenle de um dmdq ontendido oono el ulor de Ios abonos rcalizados me.os el capital inicial de una isnadeuda, ono pago del capiral dc ota deuda que ma.tenga el doudor con cualquier in tuoi6n 1]Darcicra exiinta No se coNiderdn como abonos realizados, los prcvenientes de oddiios quc oior8don Ias i.sLnlciones finmcicms cttnnas paft mn.elar divide.dos de oras deudas y que no tueron r.ninidos po, los d eudoEs E sia dnposi cion tanb i6n aplicard a I a cairera rede sco ada con Ia Corpotui6n Filancie,t Nacional El BCE y ta CFN realizar6. la compensaoiones que corcspondan t conuniarin al 6rrmo dc o.n 1 pan los nnes que establece lal-ey 3)Asr*ueselasiguicntcdnposici6.xlnnaldelaniculolldelaLeyOr:6nioaparaclCieredela Sobre opemciones de mendmienro nrcantil (]msine)- Las operaciones de arrendamienlo m ercdtil celebradas con las in stiin cio.es n.a..is!s eiLinlas recib irin I o s b enefic io s estab lcci dos a . Si porla lalu de lago el bien fue resiruido a la instiruci6n financida liquidada o a la Corporaci6n fin&cien Nacional, la obligci6n quedari ertinta . Si el bien se encuenira dcnno de los bienes h.sferidos al Bano Cenrral del Eoador y 01 deudo, na pagado la brdidad dc Ia ob1iga.i6n, y opr6 por la opcian de conpra se prccederi a la transferc.cia del bien al deldor . Sielbienesti e.usunucbdel deudor, a solicitud del nismo sedad porteminado el.onlralo de atrendatuie.to nercaftil y se con$iunA el mGno enuna opemcion de canoa lor el nonio de la obligacian pendiente Una vez concluido el pago de la obligacion se troceder, a la t sferencia del bien al deudor E, caso de no mmplirsecon el convaio de recrlculo, el nueble ser, rcmatado t los infinebles sdin transleridos a l! enrjdad que orespond., sesrln 10 esLxblece esraley
  • 4) Agr6elese la siguiede dnposici6n luego d€l inciso sgudo del aitlculo par et Cide dela Cnsh Bddia de 1999 Tdetdnn s6piimn.- En el C6diso Organico l egral Peml efecnense las sielientes refomas: I En el aniculo 273 del C6digo Orgdni@ Iniegml Peml susiiniLyase el ouarto inciso por el sieui@te: Son responsables de p@lado las o los tu.cion ios o FNidorcs pnbloos, las o los tunoiondios, adhinisftdores, ejdtivos o enpleados de las instiiuciones det Siste@ Fi.ancido Nacional que realicen &nidades de intemediacion 1j.ancierq asi cooo los oiembro, o vocales de Ios dire.toios y de los oonsejos de administr&i6n de est6 otidades, que con abuso de las tuncio.es popia, de su c{go a) dispong fraudulenimente, * aprcpien o dislraigan Ios 6ndos, biens, di.dos o elecros privados que los rcpre*nieq b) hubisen ejecuildo dolosde e opereio.es que disminuyan el drivo o inorememen el pasivo de l! entidadi o. c) dispone!n de @alquid manera el congelani@to o la ietmci6n dbirrdia o genmlizada de los londos o dep6sitos en la insrituciones del Sislefta linancido Nacional, @us do dnedanenl€ un pajuicio e@n6nico a sus socios, deposnarios, cue.ta panicipes o 1itlldes de los bie.es, fondos o dinerc En lodos eslos ca$s serdn sancionados @n p@a privativa de libertad de diez a rrcft anos Los conhalos de recdlculo se podrin susiibir na$a novenia dias despu6s pre$nte C6digo Se deja sii efeclo el plazo de 120 dias establecido en presenre artioulo. En ningtn c6o se receFd,n solicihds de reclanos presotados de.tro de los pleos previrtos orisinalmenle e. la ley 5) Agraclese la sieliente disposicion al lnal del aniculo 19 de la Ley olg6,ia pda el Ciere de la Plaa pan presentei6n de solicnud de forft! de pago y extincj6n de obligaciones.- Se atenderdn las ,olicitudes de los ali@los 13 y 19.lue s presnren nnicanenie hasta 30 dias d*pues de la publicalidn del presole Codiso si los ujetos de$ritos d el inciso pre@dente @usd la quiebra naudul@la de enlidades del Sislena Fimcierc Nacional sdn smcionados con pena pnvaiva de libefiad de di* a ree 2.- En el aniculo 557 del Cddigo Org6ni@ InLegol Penal, .umdal 3, despuds de "para el €fedro ' agdguese: "En aso de quiebra finmcieh iaudulent! de peMM juddica ,nanci@ @i patrinonlo .egarivo, el dinerc obionido del pnate sniri pr! el pago de los doechos de las a@eicias de la CAPTTULO 2 D.rugdorias Si. pdjuicio de 10 ordmado e. las Dhposicio.es TmsinIis, a parrn de la fecha de vigencia de esle Codigo, quedan ddogadas todas las norms en oanro se opongm a 16 disposiciones de este c6digo Adicionalnente, $ dercgd expresatrente las siglienles leyes con todas sB reformas y l. Codiliacidn de la Ley ebre el Bdco Ecuatonano de la 4viend! y las Asociaoion€s Mutualhla de Anoro t CGdito pm la Viviendai Ley de Almacenes G€nerales de Deposilo;
  • ,1 Let de Creacion de la Red de Sesuridad Inra.cicra; 5 Let de Crcacii,n del Sislefra de GaBIria CEditioia, 6 Ley deDesadollo Hidlico de Manabi, 7 Ley de Ree*tucturacion deD das lcndicnies dePagocon elBanco Nlcional de Fonento y Capitalizaci6n de Ia Insrituci6n: 8 Ley de Rehabililaci6n de los lroducLores qle estdn o nora con el Bmco Nacional dc Fome.t. y Cafnaliracii,n de la Insiitucia n. 9 Ley de Reodenaniento en Mlteria Eoon6nica, en el AJea Tibutaio-lrinancier4 l0 Let Emelge.ie de Apoyo a los SecroEs Produciivos del Cod6.lDnleizol ll Ley Especial dc Rchabililri6n det Ban.o de Prd$anos S A E Liquidaci6n, l2 Ley Espccial para la Capilaliza.i6ny venLa del Banco Coirjnenr.l S A.. l3 Ley Generalde Instiluciones del S$lenalinancieroi 1.1.I-ey ImeryErnriv. a la Lcy Llsp{ial de Rehxbilitacion del Banco de Prdstatoos S A, en It Ley Orgiinica de la Corporaci6n Fi.an.iem Nacionall 16 Ley Olginica de Rdgimen l,Ioneiario r Bano del Estado, I ? Le] Org6ni ca del B anco Ndional dc I omcnto, 13 Ley para la ?roteccian del Capital Social qDc aponcn pam la RehaLilnacian, los clie.tes te rd.4do. co . q 1ron4e tr.1,r' .io'1".r. , I 9 l,er .lue Regula I a Enni6n dc C idulas Hipoiecxriasl 20. Ley Refonnaioria a Ia Codificacii'n de la Ley de Rdgimen N,IoneLtu io y Banco del Estadoi 21. Ley Sustiiutiva a la Ley dol Lsliiuto Ecuator iano de Crddilo Educalivo r Beos; 22 D afiiolo s de la Ley de Nlatemidld cratui$ y la Aterci6n a la llrfarcia, 23. LeydcDcsmollo de!i idadAgbpecuana y Fone.to deMano de Obru, 24 Ley Reformatoia de la Ler de Desatrollo de Ualidad Agropecuana y de lonenro de Mano dc Obmy de Cracion del Io.do Nacio.al de Saieatoiento Anbiental.Iondo Nacional de Ioreslaci6n y Reforestacionl 25 Artimb r, lneml d) y l) de la Ley de Forestalian y RefoE$aciin de Ia ftovnrcia de El Orol 26 Ley dc Ormi6n de la Conisi6. paft el Desan ollo de la zona Nofte de Manabi CLDEMI 27 Let No 70-06, publiada en el Regislo Oficial No 413 de 17 de abril do t9r!: 28 Lcy T6publicadx en el RegisLro Oncial No 4t7de l:l dejunio de 1990i 29 Ley deEio.eraci6n de Intqeses a Deudores de Fonculrun: :10 Decreto Supreho No 62:l- A publicado d el Registlo Oncial No 155 de 23 de agosto de DISPOSICIONES TR{NSITORIAS ?.imera.-vigencia de resolucioncs y regulnciones. Las resoluciones que conslan en la CodiUcaci6n de Resoluciones de la Superinlendench de Bancos .v Seguros y de la ,ula Banc ia, las rc$laciones que.onslan cn la Codincaci6n de Regulaciones del Directorio del Ba.co Ceniral del E ador, las re8uldiones expenidas Fol la lun$ de Regulacian del Sector Financierc lopulr y Solida,io, y lasnoimls etuildas por los organismos de conirol, mxnte.dlin su vige.cia en todo 1o que no se oponga a lo dispuesto en el C6digo Orgi.ico Monetario t lindciero, hasta que la Junta de Polilioa y Rcsllaci6n Voneiaria y Finan.iera resDelva 10 que 6rrespond4 segun el caso Segund,.-Senidoes. Los s6 idores pnblicos qle a l. feoha de expedici6n de sle C6dieq que en .ualqnid lorna o a cualquier titulo filbajei o pE$en seNioios pam Ia Junta Bancaiq Directorio del Banco Cent6l, Iunta de Regulaoi6n del Secior Fi.ancierc Populary Solidario, previa evaluacidn, oalificci6n y selecci6n, dcacuedo alos re.lDerinientos instnucio.ales y esle C6digq podrain pasd a formd pafie del ninisrerio dc Estado a ca,go de la Presidencia de la lulra de Politica v Resulacian Nronetana y financiera.
  • En el pl&o de 130 dias @ntados a paftn de h prcftulg&i6n del presml€ C6digo, los snidoes pnblcos o tmbaiadores, que baio cuatquid nodalidad, presten sls se cios pda la Unidad Ej6urora de la Ley de Matqnidad Gratuita y Aienoi6n a la lrfancja podr6. paar, previa evaluaci6n del Minislqio de salud Pirblica, a esla alidad Las conp€tenoias, bienes, der6hos y obligacions que se mantengm vigeires a h preseote lecha sde. asunidas por el Minislsio de salud ?iblica. Los recusos que para efecto de natemidad grafuita y ale.ci6n a la infdci! $ hmejaban por pade de la u.idad eFotom antes mencionada. se transfoidn, previo inveniario al Mni$oio de Salud Tercern.- Soli.irndes, reclrnos y rcursos. Tods los r@lmos y @ursos y deFAs irdmiles administralivos presenlados otes de la vigencia de este Cddigo, ante el Dire.lodo del Bdco cenrral del Ecuador y Junt. de Reculaci6n del Seclor linmciem Populd y soliddio serdn resueltos por la Junta de lolirioa y RegLnacion Monetdia y Finociera, en €l ple de cie o ochenta 030) dias @ntados desde la vigencia del Codigo; a este eleclo, dichos cueryos oolegiados deberdn fdsferir, en el pl@ de lEinta (30) dias, los spedientes adninislraiivos de los rcclanos y rcmrsos La lunta podrn prorogd el pleo paa ,lelvd por nala por ud (1) ano tn Junta Bancaria cominuarn ac'ruando hasla resolvd todos los r@lanos" rdsos y dents tiioites adniDitraiivos que estuvidd mnooiendo a l! fecba de vigencia de esle C6digo, en el plazo de ciento ochota (130) dias, pmrogables a criterio de Ia Junta de ?olirim y Reellaci6n Monetdia y Financiera tn ,unta Bearia d*de la vigencia de es.e codigo deiard de conos las inpugruiones contra rcros nomatilos Las acciores en conrra de la norh6 vigentes 4pedidas po.la Iunra Btuui!, el Dire.rorio del Baco Cdtral del Ecudor y la runt! de Regutacion del Sector linanciero ?opulr y Solidario, sd6. into?uesias anre la Junta de ?olitica y Reg!1aci6n Cudta.- R€d€s de preo y .ist mrs de conDensaci6n. La redes de pagos pnvadas y sistemas de conp@sa.i6. privados que se enouentren openndo en el Sistda Finmoien Nacional deberin calificdse como sist@a auxiliar de pagos y contr @n la ebnzacid. d€l Banm Conal del Eouador que respalde sus opereiones, dentro del pluo de ui (1) ano @nlado a paltn de h viSacia Quint!.- Autorimci6n de los si eDas auxiliarcs de pago. E. un ple nt{imo de noventa (90) dias a padn de h vigencia de e e Cndigo, ias otidades que lienen operedo omo sistenss uxilies de pago, debflin solicitd al Bano Cmlml del Ecuador la autorizaci6n tespectiva para onlinud operedo. de acuerdo con 10 dispuesto en el prese e Cadigo Seitr.- Prblicid.d sistems ruailiarcs de pago. El Ban@ Ceffral del E uado,, e. un ple n6xino de cie o ocheffa (180) dias a padi. de la vigencia de e$e codigo, publicad ei u. diado de ci.olaci6n mcional y en la prgina seb inslilucional, las entidades autodzadas pda opera @no sistems alailides de paso, a$ omo las que se enoenran en pro@so de auldiaci6n S6ptima.- Conpensaci6n y liquidrci6, de enlidade det S€cror Financietu PoDular y Solidrno, En u. plMo n6xino de oienio ochent! (l 80) dhs a parlll de la vigencia de este C6digo, el Bd@ ce ral del Ecuador establec66 el n{mhno de codpeneci6n , liquidaci6n que de6din apliod las otidad* que aclu@ @no sisl€mas xiliees de p!go. pan las opd&io.es qu€ efec'tuen las entidades del sedor Iindcierc populu y sliddio ().tav!.- Sist ma de sarantia .rediticia. El sistena de gmnlia crBliticia refeido en la liy de Credi6n del Si$eha de Gahffia Credilici!, sesune opmdo de acuerdo on las disposiciones
  • aplicables ala fecha de yiscncia de ene C6digo, hasta su ransformaci6n cn el shtena de gda.lia crediticia senahdo en el ariculo 149, de acuerdo co.las resulaciones que emna la Junta de?ohica y Reeulacion li{onetaia y lrinanciea En el plaD de noventa (90) dias de vige.cia de esr C6diso, el lideicomiso Fondo Nacional de Garairia onslituido por la Coryolalian Iinanciera Nacioml al mpam del aricllo 65 del C6digo Orsirico de la ?roducci6n, Comeroio e Inve ionos, debed relorfra& a fin dc inreamno al Sistena de Gddti! Crcditicia rofoido en el al iculo I49 Noven*.- Vison.ia de los certilicados de a!to.iz.ci6n. Los certificados de auroliuaciai eoitidos por la Supe tendencia de Ba.cos r Segurcs, quc ampamn el funcionailie.io de las entidades nnarciems pnblcas I privdar con excepcii)n do las e.ridades de setuicios auxilims dol sistena nna.liero, que .oiualncnie esten ope&ndo, son v,lidos y esiar6n vigentes hasla que sean sustiluidos porlas autoizaciones para el ejercicio de actividades nnancieras y los corcspondicntes pemhos detu.cionarienlo a los que se Enere el afiimlo 144, de acleldo con los tipos de cnridad, preyio el cunplimiento de los niveles de oapilal, pxnimonio, liquidez, solvencia y los denes l€,tuisilos delerftinados en este Ci'digq y en la rcgulacion que expida la ]unta de Polnica y Reeulacion Moneiaria v Iinanciem rn sustilucion de los cenificados porlas aubnzacione! debeii realizane e. el llazo de dieciocho Deses contados a pald de la,igencia de esre cidigo La supdintendencia de Barcos. en amerdo an la Junra de Poliiica y Reeulacio. N,lo.etaia r' fnrmcicra, podd ampli el pl.7o hasra por dieciocho meses, por Dna sola ve, por Dzones debidame.iejrNLincadas Pea cl caso de las sociedades inecierd que se tusionen o convienan, este plaaj a petici6n de parte podreserporogado porlaruftahasta porunano adi.ional Dentr de dichos plazos, las emidades financiens priladas deberAn relormar su estalulo social y ralizarlas denrs a.cio ne s .ecesarias para adcclase a las disposiciones de esre Cidiso Pda clmFln @. esia disposioi6n iransiroia lxs aridades tusionds, coild1nse, o deldin de operd c i.iciam. m nomas que dictela supei endenciadeBancos D6cih{.- Catastrc rrnblico de entidndes finrnciens. En el pluo de novara (90) dias comados a pa r de l. vigenoia de esto C6digo, las slporiftendenci.s deber6n convein k base de dlios de las enridados bajo su o.t@l en el Carlsro Pnblco dispuosio en el presente cuerpo lesal Dicin. pride{.- Publicnci6n de las snperintendencirs. l-a publicacii,n de la informacion fineciem y estadistic., dispuesla en los afticulos 220, 222 y 224, de las e.ridades del Se.ior Financiero Popular y Solidaio ser6 publicada e inloflnada por la Supelinlendenci. de E onomia Populxr y Solidaix, de lorma progresiva, al igual que Ia sDpeN-ision a las entidades del secto, nnanciero popular I' solidaio, en el pluo derrls (r) anos desde lavigencia de dste Cadigo Dacima scgmda.- Corporrci6n del S.guro de Dep6sitosy Fondo deLiquidoz: La Corpomi6n de scjrro o, D ponro" ' el oroo J. L l" oe d Fe,l d- eg .roao Financiela se transloroa.tn er l! Coryoroi6n del SegDrcs de Depasitosy londo deLiquid- do los secto,es nnancioo prirado y popul y solida o, a el plazo de selenta (60) dias desdela viee.cia de este Cadigo Hasla quc sc pedeccione esta rranshrmaci6q la Co,lor"cion del Seguro dc Dep6siros y el Iondo de Liquidez @.tinuarlin tuncionmdo dc acuerdo con su ley de creei6n Dacina tercer!.- Seguro d. Dep6sitG y rondo de Liquidez. Hasta que sc o.stituyan los nuevos fi.a.cieras pnblcas y privadas podrai !rcceso de liquidaci6n e. lleso a las
  • ndeimnisos del Seguro de Dep6sitN y londo op@ndo los lideicobisos Mercantiles de los Msculil de Invsi6n londo de Liquide de Liqlidez dispuesto, e. este C6digo, conti.uar6. Iondos del Sesuro de DeDosilos y el lidei@ni$ Um vez constituidos ios nuevos fideiconisos del Segurc de Depositos, londo de Liquidez y Fondo de SeelDs lrivados dispuestos en este C6digo, los Fid€iconisos Mscmliles de los Fondos del Seguo de Depositos y et lidei@ni$ Mercantil de Invdsion londo de Liquidea rranslerndn sus EuMs a los nuevos fideicomisos y posteriorneme selan Iiquidados. El plzo pra la rresfdencia a l. que s rcnde este a.riculo no podd exceder a los 60 dias contados desde que los nuevos fi deicomisos esim opdativos Todos los sNidores pnblicos que estuvieren dircra e indirecrddte rcla.ionados con el @mpliniento de sla disposici6n, pioitaiamenre at@derd. los t6nites .e@sados para el Derfecciomie.ro de lo dispuesro El enie re.tor de las tn as pnblas apo,td4 por esta sola vd, mn cargo al }respuesto Geneml del Esrado, la suna de @arenta trillones (.10'000000,00) de dolares de los Eslados U.idos de Ahirica, al lidei6niso del sesurc de dep6silos del Seotor Finmci{o ?opulr y Solidario. D6ciD, .mrta.-Cob€riura del Seglm de Deptuit$ para l,s cooperntins de nhorro y cr6diio y le! asoci,cion€s nDlulturas de lhorn y c.edilo pnm h viviendr del Sector Fnunci@ Poputar y Solidnrio: Las ooperativas d€ ahorc y credilo y las ascimiones mtualistas de ahoro y crddilo para la vivioda dol Sectoi linancim Populd y Soliddio que no son pane del seghento 1. que s enoeffren Egislladd en el Cara ro ?nblco a cdgo de la Superinrendencia de E onomia ?opular y Soliddi!, ft.ntendrAn una obenxra del See!rc de Dep6sitos por mil d6laes de los Esrados Unidos de Abdrica (USD $ 1.000,00)r dicho valor se infienenttA hasta el 610r eshblecido en el artioulo 329, en tunoi6n de la prcsenrrci6n de la informci6n requdida por €1 Dire.ioio del S*uro de Dep6sitos y Io.do de Liquidd, dar.o del plazo que er1€ den@ A parrir de la pmmulgaci6n del presenle C6digo, las cooperativas de ano[o y crediio del Se.tor Iinarcierc ?opuld y Solidaio senahdas en el incis antdio,, tiene. 1a obligacion de @dnbuii al Seguro de Dep6sitos, de @.iomidad con las &gulacio.es que emita la Iunla de Politica y Resulacion Monetdia y lindciera La cobetun de S€guro de Dep6siros por nil d6lares de los Estados Unidos de Anaica (USD $ I 00q00), €stablecida m esla dhposici6n, e aplicare pda las otidades del Secto. Findciero Popula, y Solidario que a1 tromenlo de erledicion de esle Cddigo se ocuentren en proGso de liquidaci6i @.for6e lo dispuesto en la Ley Orginica de Elonohia ?opuld y Solidaria y del Sector Finmciem ?opLtl y Soliddio. En esle cM no es aplicable Ia disposici6n del adiculo 331, i.ciso segudo En su lugar, la Corpo@idi de Seelro de Depositos y londo de Liquidez seit acreedor por los montos cubierlos segio el orden establecido da el efecro. D6cima quinta.- Cunplimi€nro rib ario d€ cue as eatnnjeras: Du@te el pldo de cua1rc (4) anos dsde la vigencia de $le codigo, los orernhnos de @nftol podr,n tuloriar la entresa de infom&ion a la que h&e reldencia el afticulo 354, nuDdal 7, sin Eoiprocidad, h6ra que se suscdban los @Nenios iniergubemdenrales de €ntrega de infomrci6n rmiproca Dsina serta.- Setor rinlnciem Pfblico. El Buco del Esladq el Ban@ Nacional de loneno. la Corporaci6n linaociera Nacional y la Coiporaci6n N&ional de Fineas Popuhes y Solidaias coffinuar6n optudo de euerdo con sus leyes de oHci6n, hasta que €l Presid te de la Repiblica expida los @trespondienies decfttos ejecudvos medi.de los cuales rcorgdice o liquide las enridads del Se.tor Findciero ?nblico y se obrguen las uffizaciones y pemnos de
  • tuncionamienio, confonne las disposiciones de este Cadigo D6cima stpiima.- Trabajadores y senidores d.l Secior Finan.iero Pnbfico: Por efcclos de Ia Eorgnizacian del Seotor linancietu Pnblico.los trabajadoresy seNidores pnblicos que a la fecna dc npcdici6n de ose C6digo, que on cualquier loma o a malquier iitulo, tabaien o pmsien senicios en dichas eniidxdes, previa emluaci6., califlcaci6r y selecci6n, de a@edo a los requerifrientos in$nucionales y esle Codigo, podran Fsar a lorma. tai'te de la nudas e.lidades En cl caso de los senidorcs pnblcoq de exisiir crgos innecesdios, sc aplicani el proccso dc suoesion de pleslos dispuesto en la Ley O,grnica del Servicio ?iblio y/o el proceso de afrpenslcin. dispuesto ei el decreto ejeculivo No 313 pubiilado e. el Regisro Ollcial No. 439 La se.relaia de Eslado a cargo de las rel a.iones I ab oel es, dentodel phzodecieilo oche.ta (130) dias devieenciadel pese.teCodigq electuad los anahis t esLudiosconespondieftes, a elecros de establecer ua escala remuenriva diferenciada y espsiroa para Ios seNidores de las enridades del So.torFinanciorc hrblico y las entidados pnbli.as de seguros y valores D6cima ociaya.- Reyerso de resisiros conlnbles: los rcsistros conixbles sobre intereses adeDdados en fa,or del Banco Cenlraidel Ecn ador por pdle del Mi.isleiio deFina.zas reladlos a los bono s emil idos sobrc lx base de la Ley No 93-17, qne lirelbn propiedad dedicho banco ha$a el 3l de dici@bre de 2003, en el pleo de rcin1a (r0) dias d$de la eniision de este Codigo, sertn Dacinr nove i.- vig€ncia de lr no.nlriv. de inler3i6n de rctivo3 inter.lcionrlcs del B!n.o Centrll del Ecurdo.. Las disposicio.es relaliva a la gestio. de actilos I pasivos exiernos del Bmco Celrral del Fcuador establecidas en es1e Codigo s aplicanin a pa..ir del ejeroicio fiscal Vt6simi.- Roestruct'rr* dol Ban.o Central dol Dctrador: Con el objero de insrrumentd la nueva estructua de gestion del Bdco Central del Ecuador, en el pla?o de un ano contado desde la aeoha de vigencia del Ci,digo se faculta al GeEnte GeDeral pea que ejecuic y disponga toda dci6. necesaia, de conlomidad con la le, iendiente a metoru h gestion del txlento hunano del Banco Ce.tual del Ecuador, conlorme l$ nornas de esie C6digo y demis dhposiciones normaLivas La nueva esttuclura organica luncional delBanco Central del Ecuador se inlegrarA n lo posible con las y los ad.uales seNidores y tabajadores que rcsulien calncados dcl prcccso de ovaluacior y selecci6., que lo llelad adela.te la Ad mi nhtraci 6. del Banco Cenral del Ecuador Dicho lroceso de evaluaci6n podd eslar a ca€o de una nma especializada en la maleria y en el se considerari, effre otros aspeoos, las lonpdencias, lomacia. acadanica, especialjzacian. cutsos de capacirri6n, experiencia y aquellos deierninados por Ia Ley Orgadrica del Sericio Priblico y el organisno recLor de la naleia Al elecro,la Adninistacion del Banco Cental del Ecuador emitni la correspo.diente re$lucion, en la que desoribna los tdrminos del pnceso deeraludi6n y seleoci6n al cual seiin snciidos los senidores y t.bajadores de lainsliiuci6n y los mecanisnos de evahaoi6n que se aplicarnn El peronal selectiramentc dennido y el adicional que se incorporc, deber6n obligatoiame.te rcunn losrequisitos senaladospae elcago,, mnpln con 10 previsto en Ia norratila intema quepaael eG.to dicle la Gd€ncia Ceneral del Bano Ceniral del Eoado! la que debed obtend dicEmen l3v.nhle d.l Minhieri. de Rehclones r.Bh.r,les
  • Las y los sridores y irabajadores del Bdco C€mral del Ec@dor qle no resulten seleocionados e. e$e proeso, recibidn la indennizaci6n prcvista en Ia Ley O€6ni@ del Setuicio ?nbio o C6digo det Tmbajo, segrin $a el ce ?ra lodo lo no @itenplado en Ia p.Bdle disposicidn tansitoria se aplicrdn las disporiciones de ta l-ey OrgSnica del Sericio Publico y denis disposiciones vigdres relacionadas a la hateia tis pe.sio.s que porjubilaci6q mo.tepio, viudd, invalidez y otB establecidas por el oreanisno re.to, de la seguridad social se ajustudn conlome a los honros pemiridos por Ia Iey de la nateia en cumto Ios be.encianos hayan cumplido los requisilos previslos en la ley. No se rcconoc{dn ben.ficios cuyo origen sea coftmio a los previstos e. la Ley de Seguidad Social y no te.drin derecho a pdoibt pensions o de ninguna oth natualeza las t Ios ex servidores de, Bano Cenrrl d€l Eoador qle @npensron en tienpo o pagdon apones anticipaddenre como requisito de jubnaci6n @no tlmpoco ex inl€greles de la Ju,ta Monetdia o Dnedorio que aprcbron resolucio.es o regulaciones oonnTias a los requisilos de jubilaci6n y de ls cuales tueron diredos Los procesos adhinisranvos y judiciales respecto a peisiones de jlbilei6n, que se e.@enrran en rrem e o liligio en los difqentes dganos jurisdiccioiales seguirnn sustancie"dose conlome Ias nornas prc*sales de la naidia hasta su @nclusi6n. Los tunoion ios y enpleados del Bdco C tral d€l Ecuador qle coftetieron o emeiidm fallas graves en el .unplihiento de sus tunciones o aquellos que presentfen incrcmenlos sig.ilicativos m su patrino.io no justir@dos e inoonpatibles @. $s declaraciones de ingrcsos presobdas pa8 tnes inposilivos, serdn desliruidos en sus tunciones conlome a la Ley y a la nomaiiva i.tema qle al efecto emila la adninistmci6n delb co, gdanlizando el debido pro@$, sin pduicio de 16 denas acciones a la que hubierc lugd El Banco Cdtral del Eoadd denunciart obligaroriahente ele los juees @npetotes. oando tuviere onocimidto de que tos funciomrios y s tunciomios que hlbieran laboftrto hasta hace cino (5) anos o cuyos @.r!ees o plrientes dentro det marro gedo de a.enguinidad y segu.do de affnidad, nubieren obtdido inorenentos patrimoniales no justll.ados e incomparibles con sus declaaciones de ingresos pr€sentadas pda lines inposiriros Vigdsina prin.n.- B.nco del lnsrituto Ecuarorhno de Sesuidad Sociit: Los nienbtus designados en representrci6n de los aliliados actilos y jubilados ie el Di.eclorio del Beco del Instituto Eoatoiano de Seguridad Social, que tueron posesio@dos por la Asamblea Ntuional el 25 de novienbre de 2009, pernmeced. e. sus @rgos hsla sd legalnenle remplaados por los eanadores del concumo de oposicio. y mditos @nvocado por el Consjo de Paricipaci6n .iudadm . ( onrml o. ia' p. 20 oe aon' de 20ld q' er er en el eJd. i. io oe luq tunc ones tJen€.3n emeridos a lo dispuesto 6 este C6digo Los demes mienbros del Direcrorio y el Gercnre Gm@l del Ban@ det lnstitulo Emalonano de Segundad S@ial, Gsain en sus tuncion€s en el pla& de lreinra (30) dias, contados a pant de la pronulgcion del prese e c6digo En el pl@ de ci6to oche ! dias (180) d€sde la promulgacion de de @digo e. el Registrc Oncial, la Superintendencia de Ba.@s y Supeiirtodencia de Companias, valores y Seguros junro @n el Bu@ del Instiruro Eouatonmo de Seguridad Social, insrrumentden bds las activid.des necesrias pda la implenent&i6n d€ las rcfoms a la tiy det Bdco del I.stilulo E natonano de
  • Serlid.d Social dispueslas e! lx presentc nornativa Hasta 1affo el Banco @iLinnad baio el conirol de la Supei.tendencja deBan os vig6sima segunda- Danco E.urlo.irno deli viviendn: EI lrmco Ecuaroimo de latvienda se liqlidad de.!! del plazo maximo de 90 dias. contados a patn de la fccha en que la Superinte.de.cia de Bancos elpida la nonnltva pla el e&$o Hasta tanto el Banco ad.uda onforme su Iey constituiiva Ene(eplazo, cl Banco pEvio a su liquidacian obseNariL 10 siguienre: En el proceso de liquida.i6n se obscNara lo sigliente: Los bienes innuebles de pmpiedad de esta eniidad, se n rransteridos al valol e.libtos al seNicio de (le$l.n Inno|iliaria del S{tor Pnblco. INI,IOBILIAR o a la seselaria de Esrano a oallro de lavvie.da EI Sslicio de Oesli6n Inmobili.ria del Sator Pnblico, INMOBILIAR queda fa lrarlo para sanear, regularizar t adoflar rodxs las aociones necesanas tara resolver las af€tacioncs de los bienes innuebles que le sean trmsforidos, y disponer de los toisnos de L.s dep6siros ala visla y actilos equivalenles a lales de!6sitos regisrrados en elbalance del Banco [cuatoiano de IaVvienda seran iansleridos a] Banco Nacional delohe.lo o a su suesor en derccnos, quelosasunnisin restriccio. alelna; l.!s acciones y paflicipacioros ,tue riene el Banco Eouatoria.o de la V,ienda se hnsferidn al lalor en lihros al Ba.co dcl Estado. y. Todos los denas ad.ivos, pasivos, patrinonio y denas obligaciones del Banco Ecuaroriano dela Viriendq sedn dispue$os e. el proceso de liquidaci6n de la eniidad, para el electo, el Iiquidador podii constituir un ndei@niso @ro taenciaio scni el Nlinisreio de lina.zas, quetendd a su cargo Ia cnajenaci6n de los retoanetues El proccso deliquidacion no podd suFemr el plazo de dos (2) aios Los ffabajadorcs y saido$ pnblcos que a Ia lecha de erpedici6n de este c6digo, quc en dalquiei Iolsa o a malquior riiulo, rmbajen o prestn servicios en el Banm E.uatoria.o dc la vilienda, previa *alu&ion, calincacidn y selecci6n, de aoerdo a los requerinientos insitucionales y esie C6digo, podrnn pasar a Iomar pane de otras e.tidades nnarcieras pnblicas l 5 El Fondo de Seguro de Depasiros e Hipotcas sqa liquidado, esluliercn granlizmdo opemciones de o6dilo de !i!i enda vigentes, CuenLa unica del Tesoro Neionali l,c,ne" o'. .or rn'. I',r"dal equivalenres so:in iransaeidos al ralor en libros alBanco delEsrado Los seividores pnblicos qne no pudieren Eubica6e en oras entidades, se sometedl al proceso dc $prcsi6n depue$sdispues$ e.la Le, O8inica dcl Sefrioio?nbLco vig6sina ier.era.- Sustituci6n de deudor de operi.ioDes del Banco Nacional de Foncnto: En las operacio.es do cridito concedjdas por el Banco Nacional do lromento cuyos rccuBos nnanciercs" hubieren sido entEgados dnectanenLe a tereros dhiinros del benenoiaio o clie e y quedichosmontos e.tresados no hayan cumplidoonel objetivo por el cual tuero. concedidos 10,
  • crddixos, e proceddn a susftun al dddor original de dicha opdaci6n por la perena que efecdvmente recibid tales recusos o por el s@idoi priblico que auionz6 el desdboho o favor de dicho &@q de @.aornidad @n las regulaciones que establd@ el dnectoio del Banm Esia disposicioD aplicdri i.cluso a los cred,tos enrregados @. anterioridad a la entrada en vige.cia de Vig{sina cualle- tnstit o Ecudoriaro de Cr6dito Edu@tivo y Beos: El IrNtiruto Eoaronano de Crjdito Educativo y Bsas, IECE, c@do co. la Ley Sustilutiva a la Ley dei Inslilulo Ecuatoimo de Cddito Educaiio y Beas, a parlir de la vigencia de *re Codigo dejari de opetu y d su lugd mediere Decrero Ejemtivo, s orad la nueva instuuci6n pnblo encarg.da de la adninistraci6n de becas. segujniento y asesoria a@ddfrjca, penqeci@le a la Funci6. Ej@tiv4 baslr rdto el Instituro Ecuarori!.o de CrCdio Educaivo y Be@s, IECE seguni actundo conforme La nueva institucion pnblca cii la sucesotu d derecho del Instituto Ecuatoneo de Crddio Educativo y Be6 IECE, dumiendo et palrimonio, derechos y obligeiones, confiaros, convenios y demis iisltumolos juidicos Concidase juisdicci6n coeliva, en los t€midos del aftitulo 10 de dsle Codigo. a la inslitucion pnblioa, encrgada de la ldminislraci6n de beoas, segrihiemo y asesorta acadanica. La carlera v cida que se haya gerdado en el marco de la colocaci6n de crdditos educalivos obagados hasta el l9 de diciebbre de 2013 pd el Institlto E@aloriuo de Credito Eduativo t Be6IECE, asi @fto l! carlen vencida que se gende de la olo@ci6n de dddito educativo o los quintiles deleminados en los conrnios especili@s suscrhos por ese institulo con las olidades finecieB pa6 1al efedo, pasari a ser de propiedad y adfrini $rada por la nuda inslitlcidn pnblica enuerada de la adninisiraci6n de b@as, seguimiento y asesoria eaddnica El oifiol de l! gesd6n de esta cdera coa.'tivada y castigada *rd, a @go de la Conhloda Geneml d€l Estado, orsanisno que ef€ruda dicbo conrrcl considmdo la mtumleza finmdem de ls operrciones Las e.tidade, n@.cieras que ertdn facultadas pda el otorgamiemo del creniio educarivo, debden obsevar la polilica publica sol,! Ia nal€rir. que ptra el efeclo dpida el enle rc.tor de la educaci6. suDerior, ciencia, tecnoloAla e innovacion. Vig6in" s6Drimr.- Corpordci6n d€ dB,rtullo d. n.rdo soundario d. hipotccrs: In entidad constituida al aftpe de la Ley Gendal de Instituciones del Sistema linanciero @no coAohci6n Viedina quinlr.- .{ccion$ convedos de nsoci,ci6n: Denrrc del pl@ de un (1) ano desde la vigacia de Ble C6digo, las entidades finmciens p vadas y sus subsididas nacional€s y el1tuj@ debflii enajeiu las acciones que poFe en ot as enlidades nn cieras p,ivadar, @no onsecuencia de los @ivenios de aeciacion suscritos al anparc de la Ley Goeral de I.slituciones vg€sin, s.rt!.- D6irv.isi6n: La entidades del sctor linancioo pnvado en el phzo de ui (1) ano desde la vigencia de este C6digo debdrn desinvedir sus par.icipaciones acciondiales en las olidades ff@ncieDs del dtra.jerc que se mmentrcn domiciliadas €n paraisos liscales o iudsdi6iones de nenor inposici6n de atuddo con los cnrdios del SeNicio de Rotas Inrdnas. En cM de que uM entidad findcieh privada daloriana ftdlenga par.icip&ion a@iondial en d pais que sea califiqdo por el S€ryicio de Renlls Irtns cotuo p!6ho li$al o jurhdicci6n de n@or imposicion, @. posleriondad a la lecha de vigencia de esie C6digo, dicna entidad deberi desi.verlir tal padicipacid. @ el pl@ de un ( l) ano
  • de desaroilo deniercado saunddio de hipoieod, en el plazo de un (1) ano de Ia igencia de esie Codigo. debeii tFnsfert la calidad denduciaiaen los procesos de LiLulaiizacion que aclualnente adnini$ra, a una sociedad adninhtradora de fondos y fideicomisos, nanteniendo las deni, lacultades requridas pda desarclld prccesos de titulaizacii'n, propios y de ldceros Si en el pluo nrdicado no opcra tal rrmsfcrencia, Ia entidad debd:t li.lDidase La pxnicipacii,n del Estarlo en esta corporacinn serA asuorda por el Bmoo del Eslado. edidad que podd freieierla, indenertdh o enajenrk V,g6sima ociiyn.- Transporhdoras deralores y8€gtrridad: Las edidadesde seNicios auiliares dol sisiem iinanciero .uyo objeb sa el tra.spone de especies toonetaias y de valores r seguidad, que se hayan consLiLuido cono conpafrias de responsabilidad liniradq en el plazo de un ano debeirln convertitse en oompanias a.6ninas Vigsnnn noven.- Asoci,cion$ nutualistls de .horo y .radito pau lA yiyiendar Las asociaciones nuiualislas de ahon! y oidib lara la vivienda que a la fecha de vigencia de este Codigo se encuentran operardo, en el plizo de dieciocho mcses resolvor{! su pom emia en el Seoior Financiero }opular y Solidaio o su mnvesi6n a enridad n.a.ciera del Sector rina.ciero Privado En car dc pas al conirol del Seciorlina.cier. Potuld y Solidano, la Sopeintendencia de Bancos y Segurcs transfcire roda la docume.tacidn y archilos al o€anisno de contol de las asociacionos mutualislas de anorc y crddiLopaa iavirienda Esle plazo podir! ser adpliado porla Iunra de ?oliiica y Rognlaci6n Moneraia y rinancio!, por u.a sola vez por dieciocho ieses adicionales El patinonio hislalico acufrulado de las &ciaciones nutualistns de ahoro y cre.dito pae la vivienda registrado cono reserya legal nEpafiible, sele rcshtrado coDo parrinonio de la T.igasin{,- Conpdias de sqtrros, renseaurcs! aseoms prodnctorns d€ 8egurcs, nNpecloras de .isgos J rjustdoras de si.icstrcs o intermediarias de r€asegurosr Las conpanixs de segurcs. raseglns, asesoRs producioms de soguros, i.sleclo6 de rGseos t ajustadoas de siniestrcs e i.temediri$ de rcxseguro, que a la lecha de vigencia de e$e Cndigo se encueninn .onstituidas , on ol plxzo de dieciocno neses debd6i ajustase a hs relornas a la Ley Geneml de Seguos dhpuosias en este C6digo Lx JLnra de PoliLica t Regulacidn N4oietdi! y Iinecje.., podri ampliar el plaa hasla ror dieciocho reses, por lna sol.vr. En caso de que Ia offidad se co.vien! en enidad del Seotor Fimncicro Pivado, el pai nonio hisl6io acofrulado, conliiluido por la resenr legal ircpatible, sotri aporado at SegDo de Las companias que no pudieren cumplir con nticiaran Dn p,oceso de liquidacio. en apego Corpanias, valores ! Sequros EI Superinrendente de Bancos cono.od v rcsolved los rc.usos de apelacidn que no hayan sido resuellos por la tun1a Bancaria conlortue a la disposician tresitoia leEera, porlos rcclamos qne se presenlen hasta que la conperencia en est. oateria sea asunida por la Supeiniendencia de Cofrpanias, Valores r SeEuros, @nforoe a la disposiciar transitoria siguienre En los reolamos, se rcspet in los tdrminos o plazos que hay omenzado a tdscudr a la lecha de pEnulgaci6n de las ,€lomas a lx Ley Gene&l de Seguros i.troducidas toi esre C6digo. Trig6simn primera,- Coniol del sisi€f,! de seguros. La Superi endenoia de Conpanias, Valores y Seguros debeii prepaa enun pl,o no mayor a 130 dias, un plxn de a&i(,n con su respedno cro nosrama pda ej eoutar esta rransic i6 n d o manem ordoada y saLi sfacto, ia En dicho p lan se deb + 6sta Dislosicion Tensitoia dejardn de operar e a las norftas que dide la Supeintendencia do
  • dn ide.tilicd las .ecesidades de remros para mmpli. con est6 nuevas aclividadB, incluidos de- esidades de poronal, capacit&i6n, infiaestruclura nsi@ y r ol6gia En el mismo plam debed elabord el prcyeclo para adecuar s! estoctuo o€dnica tuncional y nanual de prccesos. En ningin caso sdd mayor a u. ano. Los tabajadores y sridores pnblcos de la Supei endencia de Bmcos que a la fecha de epedici6n de esre C6digo, estdn preslando swicios e. el 6,ea a odgo del snrema de sguros, prwia daluei6n, caliicaci6n y selecci6n, de aoerno a los requoinie.tos inslitucionales y este Codigq po&an pmr a fornr pane de la Supeinrendencia de Conpanias, Valors y Seelros De exirlir creos i.necesarios se aplicde el prc@so de supresi6n de puestos dispuesto d la L.y oreriiica del Sflicio Pnblico. Trig6im! segundr.- Cuentas piblicas S4tor Priblico no Financierc: Denrrc del pluo de dos (2) neses desde la fecha de vigenci. de este c6digo, l.s enridades del sislena nnancieio nacional onveftiran o cuentG exclusivmente olectons de r@r$s loda la cue !s bancaras con mpacidad de giro que 16 insiiruciones del *obr pnbloo no tnanciero ftanengd. La inobsemcia d€ esl. dnposioi6n Mretr. ld respo.sabilidads adninislratvas, civiles y penales a la que hubiere lugar Trig6simr te@r&- lnrersiona Sstor P'tblico No Financierc: Las invenionss ffnooieras que las insliluciones del S{tor hiblico No li@ciero na.rengan vig tes en los seobres nnancierc pnvado y popular y solid-io. y d *ulos valores enitidos por enlidades .acio.ales pnvadas o mlidades extruj{as, a su vencimienlo, no podran ser rcnovadas Si el veiciftieito de h invdion supm un (l) ano desde la vigenoia de este C6digo. tales inversiones fr.aDci@s deboan ser Se dispone a las entidades del sector Pnblico No Fi. ciero constnuyenles de bs ndeicomisos mercmriles BANCO DEL MIGRANTE, PROMUTERES, FICA, , @alquier otro,deiconiso stabl*ido @. el prop6siio de realizar opermion€s de orediro a favor de los grupos de alenci6n prioritdia, dar por termi@do dichos co.rrabs de lideioni$s y la restituoi6n de sus aciivos a los consliluyentes pda que dsto, a ,u ve iensr€rm los rmmos rcsulantes de la liquidaoi6n a la coryoraci6n de lindas ?opuld* y solidda, o el pl&o de ciolo octenta (l 30) dias d*de la L.s i@res resutantes se acredilard. en las.espectiva me.i3s que las €nridades mmldeu en el Banco Cenlral del E@ador, de a@ddo on las nornas que dicie el enre Ector de las 6nmas La corpomci6n de FinMs Populres r soliddias destinarA estos rearosi de nanera e{clusiva, pm proelmas y prcyecros oneffados a los nhdos gtupos de atocidn prioftdia a lavor de los @ales se onsdruyercn los fideiconisos De.trc del nisno pl-o, asimhno * dhpone dar por terninados los ideiconisos ftdcdtiles FONDEP'ME Y CREECUADOR Los elivos en dinerc de dichos fideicoftGos €rin itusfeidos al londo de @pilal de riesgo dispuesto en el C6digo Orgi.ico de la Poducoi6n , el resro de activos a los respectivos con$ituyentes La i.obswdcia de esta disposici6n a@reda las responslbilidades adninisfadvas, .iviles y penales a las que nubiere tugai Trigdsimr cunrrn.- R€cnrsos del rondo Nrcion,l de Sanerni.nto Anbi.Dral (FONASA) y en
  • el Fo.do Nrcior.l do Forcsia.i6Dr Relorenaci6D (IONAFOR): En!nlud de la derogabria de la Ler/ Refomatoria de Ia Ley de Desalrollo de vialidad Agropecuaria y de lone o de Mano de Obra y de Crcaci6n del Fondo Nacional de Saneamiolo Anb:edal. Iondo Nacional de Forestaoiin t Relore$acion, los Ecu os del fondo Nacional de Sanoniedo Arbiedal (FONASA) y del Fondo Naciolal dcloreslaci6n y ReloresLacidn (FONAFOR), previa liquidaci6n, sedn tansleridos a la Cuenra L'ica del T esoro Na.ional T garina quinti.- Recursos de ln Conisi6n pan el Des,.rollo de h zona Nolte dc ll.nibi CEDEM: En vifiud de la dercgantria do laLey de Creacidn de la Coniisi6n para elDesarollo de la zoM l$fie de Nlanabi C]]DDM, los recuMs asienados a la conision, prdia liquidaci6n, seiin trmsfeddos a la Clenla Unica del Tes.roN,cl..al T.ig6sima sexta.- Jurisdicci6n coaciiva: Las eniidades financieras ) de seguros en las cuales el Estado conselae la goliedad natolitlna, &ndrinjurisdicoion ooeriva paa el cobro de los credii.s y cualquier lipo de obligaciones a su favor o de lerceos, nicniras cl trsrado onseNe dicna pa.ticipaci6n La juisdiccidn coactiva seh eFrcida confome lo establcce cl adicnlo 10 de esre Tris6sima s6ptimar La disposici6n genoal vie6sina se{a delCadigo OrgAnico d e Planit cacii,n y Iinlnzas Pnblic6 inrroducida por la disp.sicio. relonaroria } de.ogatona rercetu de esre Ci)diso regnn a pad del erericio plesupleslaio 2015 Trig6simi oci,vi: En el caso del Beco del Estado, en lustr de los titularcs senahdos en el nume&l 2 del afticulo ir:i, pa..icipaln en el dircctoio un rep,€seniante de los gobier.os rcgionales, un representa.te {je lo! gobiemos pnvinciales, un representmle de los gobiefros cmlo.ales, un lepresenla.lede los gobiernos paroquiales y dos tituldes desecrcraias deEstado cuto 6nbito do accian esta dir4tdenie relaciomdo con las li.alidadesy obj eLiro s de h respediva entidad nna.cier4 o sus delegados pemanentes Esia eniidad lendln su capital suscrilo r pagado dividido en acciones y tendri una Junta Genenl de Accionislas T.ig6sim{ Nov..a: l-a venia de 16 accioncs o do los aclivos de las conpanias adquiidas por la ge.cia de Garantia deDeposiros o la Unidad de Gcsti6n y Etecuci6n del IideicohisoAGD CFN No Mis Inpunidad por disposici6n del adi.ulo 29 de la Ley de Reordenanienro en l4ardia E on6nica en el AJea Tibnlaio Financier4 in$tufreftada con operaoiones de crediro o de finmcianiemo realizadas pd la Coryoracidn ri na. ci era Nlci onal _v p as adas, toral o parcialnenLe, on Cedincados de lasivos GaD.tizado, (CPC) a aavor de i?bajadoEs o enplados de dichas mnpanias, ser6n reliquidadas de acuerdo a los siguienics criroios: . El pEcio de los bienes negociados se.eliquidad (i) a ru lalor ei libros ala lecha de la venta: (ii) al nenor lalor al que se lendieon pnbricaneffe bienes smej rs de la ninna onp,€sa, o (iii) al rrloren lib@s ac$al, el nenor de los lies Eslos crileios soan aplicados en IuiuBs ventas que Ealice cl I idoiconiso Mdcantil AGD CIN No M,s Impunidad a los lrabajadores o empleados de las conpanias dderninad.s en el prino inciso b Las opsaciones de crddito o de fin.ncidienro se rcliquidarin de la sigDienle forfta: (i) El Fideicomiso Nrelcadil AGD CFN No Mis Inpunidad deberi pagar a la Coryo&cion linecieF Nacional la diferencia del oapiral cxhtcnie ontre el cr6dito concedido y el oadiio que corcsponda segnn la valoraci6n dereminada cn cl liieml pr{edenter (ii) las co.diciones fineoiems do las opemiones Eliquidadas sedn de al menos !i pha de quiice (15) anos y a uDa iasa no nayor al cin.o por cienlo (son), el Fideicotriso Mercairil AGD-CIN No Mas hpunidad debeit pagar a la Corporaci6. Fi.ancioa Naciol la diloencia por reliquidaci6n de eslos inteEsesr t (ii) los intercses pasados en exceso por electo de la ,€liquida.ion i.dicadA se abonarin al oapiral
  • c En aquellos esos a que el Fideicobis Mercantil AGD-CFN No MAs lnpunidad no posa los r{usos suncientes para hrer los plgos previsto en ei inciso tdior la difdenoia, total o pdcial, se sumida por la Unidad de Gesti6n y Ejecuci6. del Fideicomho AGD-CIN No Mis Impunidad, Dara 10 cual el Ministaio de limzas asismra los @!Ms qle @rerpondan cundrne6sima: A panir de la publicacion del presente C.6digq Ia supsinie.dencia de Bancos dispo.drd, @ el pluo ndximo de 180 dias, Ia realizaci6n de alditona, er1@s a los Fondos compleft entdos ?re!isionales Cerados Cuadragasimr Primera: Easl! que se enitd los decretos r€spectivos que viabilice. la opmci6n de la buca priblica la Iu.ta de Regulaci6n de Politica Moneffia y Fina.cida delsninr4 nedidte regulaci6n, consid@ndo egoentos, a.tividades {on6toicls y ofts criterios, todos los casos en los cuales los pagos se iftpulen prineone.te al capital, para ls opqaciones de odditos vigenle o vocidas de las entidados del sobr findciero pnblico, que nubiden sido otorgadd eles o despuds de la er?edicidn de €st€ c6digo. Cuadrag6sin! s.gund.: La t ansisibilidad y endoso de cheques, y la enision de ch€ques oruados, seelniin realiztndose de acuerdo con la Ley de Chequ€s, hasta que la luma de Politica y RegLtlaci6n Monetdia y FiMnciera dicte la, reerrlaciones delsminadas en esre c6digo DISPOSCION FINAI-.- El presnte C6digo enlr[{ en vigencia desde la f@ha de su public&i6n