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Declaración de la Interina Fiscal General Adjunta para Derechos Civiles sobre la aplicación de los derechos civiles en la respuesta oficial a la influenza porcina H1N1

En nuestro empeño para responder a la influenza H1N1, es importante mantener una actitud de vigilancia en cuanto a la aplicación de las leyes de derechos civiles de este país. Consideramos que es imprescindible, por ejemplo, proporcionar a todas las comunidades y al público en general el acceso a la información completa en cuanto a medidas de emergencia y de salud pública. Asimismo, la ciencia y la ley deberán guiarnos para asegurar que no se produzca miedo ni prejuicios exagerados que pudieran obstaculizar el acceso al alojamiento, a la educación, a los servicios públicos, al empleo, y a la información, por motivos de raza, color, origen nacional, incapacidad física o mental, u otras condiciones protegidas por nuestras leyes.

La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, junto con varias otras agencias del gobierno federal, se ha encargado de monitorear el cumplimiento de las leyes de derechos civiles vigentes con relación a la influenza porcina H1N1, y proseguiremos en nuestros esfuerzos de incorporar garantías sobre dicha materia dentro de cualquier plan de respuesta urgente que sea elaborado por nuestro gobierno nacional. Los principios que seguiremos al respecto serán los siguientes:

1. Proveer información en varios idiomas.La educación de la comunidad es primordial en el desarrollo de una respuesta eficaz a cualquier amenaza pública. Hay mucha gente en nuestro país que no leen ni entienden bien el ingles. Sin embargo, todo el mundo tiene necesidad de saber cuál es la conducta prudente, los síntomas de la enfermedad, y cuando deberán tomar medidas preventivas; por ejemplo, cuando las personas deberían quedarse en casa y no salir. Las campañas públicas sobre la influenza H1N1 deberán elaborarse en una amplia variedad de idiomas hablados por personas en este país que no dominen bien al ingles. Además, a nivel estatal y local, se deberá comunicar estos mensajes en los idiomas de más extensión en dichas localidades. Para más información sobre el acceso lingüístico a los servicios públicos, véase el sitio del internet www.lep.gov. Adicionalmente, podrá adquirirse ejemplares de folletos informativos en varios idiomas en el sitio http://www.lep.gov/dojbrochures.html.

2. Asegurar que las personas inmigrantes o de origen mexicano no sean hostigadas ni discriminadas. Como en todas las emergencias, el brote de influenza porcina H1N1 ha afectado a personas de muchas razas y etnicidades. El hostigamiento y otras formas de discriminación no solo violan nuestras leyes, sino que tienen el efecto de desanimar a la gente y prevenir que busquen información o tratamiento médico. El gobierno de los Estados Unidos aplicará vigorosamente las leyes que prohíben dicha conducta discriminatoria. Para más información sobre la discriminación por origen nacional, véase el enlace http://lep.gov/dojbrochures.html.

3. Proporcionar acceso a información y servicios médicos a las personas con incapacidades. Los medios tradicionales de difusión no son accesibles a las personas con incapacidades físicas o mentales. Por ejemplo, las personas sordas o con dificultades para oír no pueden escuchar la radio, las sirenas u otros tipos de alertas. Las personas con incapacidades cognitivas pueden tener cierta dificultad en comprender lenguaje técnica o complicada. Los servicios de salud pública y otras entidades involucradas en responder a este tipo de emergencia nacional deberán hacer todo lo posible para alcanzar a las comunidades de personas con incapacidades en formatos que les sean accesibles. Para más información sobre acceso a servicios públicos para personas con incapacidades, véase el sitio del internet www.ADA.gov, o póngase en contacto con la Sección de Derechos para las Personas con Incapacidades (DRS por sus siglas en ingles), al (202) 307-0663, (202) 514-0301 (TDD).

Para información general sobre cuestiones de derechos civiles, contacte a la Sección de Coordinación y Revisión (COR por sus siglas in ingles), al (202) 307-2222, (202) 307-2678 (TDD). El sitio del internet de COR es www.usdoj.gov/crt/cor. La oficina de COR sirve como receptor de quejas de derechos civiles, y también se encarga de velar por el cumplimiento de los requisitos legales sobre acceso lingüístico por todo el gobierno federal.

Updated May 7, 2009