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Subtitulado Opcional de Programas

Información
para el Consumidor


Antecedentes

El subtitulado opcional muestra la porción de audio de un programa televisivo en forma de texto, en la pantalla de los televisores, permitiendo que las personas con limitaciones auditivas puedan comprender los mensajes de sonido de la programación televisiva. A partir de julio de 1993, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) comenzó a exigir que todos los receptores de televisión analógica vendidos o fabricados en Estados Unidos, con pantallas de 13 pulgadas o más, tengan un circuito decodificador integrado que permita mostrar el subtitulado opcional. A partir del 1° de julio de 2002, la FCC también comenzó a exigir que los receptores de televisión digital (DTV, por sus siglas en inglés) tengan la capacidad de exhibir subtítulos opcionales.

En 1996, el Congreso comenzó a exigir a los distribuidores de programas de video (operadores de cable, radiodifusoras y televisoras, distribuidores de programación vía satélite y otros distribuidores de programación de video con canales múltiples) la incorporación de subtítulos opcionales en sus programas de televisión. En 1997, la FCC estableció un calendario de transición, exigiendo a los distribuidores incrementar gradualmente la cantidad de programación con subtítulos opcionales, resumida más abajo.

Beneficios del subtitulado opcional

El subtitulado opcional permite un enlace de importancia crítica con las noticias, el entretenimiento e información para las personas sordas o que tienen limitaciones auditivas. A los individuos cuyo idioma materno no es el inglés, el subtitulado en inglés les permite una mejor comprensión y fluidez. El subtitulado también ayuda a mejorar las habilidades de lectura y escritura. Usted puede activar los subtítulos opcionales con su control remoto o en el menú de la pantalla. La FCC no reglamenta el subtitulado de videos domésticos, DVDs o juegos de video.

Se aplican fechas límites diferentes para el subtitulado opcional de los programas nuevos; previos a la norma y en español.

Programación “nueva”

A partir del 1° de enero de 2006, toda la programación analógica “nueva” en inglés, es decir, que fue trasmitida por primera vez el 1° de enero de 1998 o después, así como la programación digital transmitida por primera vez el 1° de julio de 2002 o después, debe subtitularse, con algunas excepciones.

Programación “previa a la norma”

A la programación analógica transmitida por primera vez antes del 1º de enero de 1998 y a la programación digital transmitida por primera vez antes del 1º de julio de 2002, se les conoce como “programación previa a la norma.” La programación previa a la norma que no esté exenta de subtitulado opcional deberá incluirlo en las siguientes proporciones y fechas:

  • 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007: 30% de la programación, por canal, por trimestre.

  • 1º de enero de 2008 en adelante: 75% de la programación, por canal, por trimestre.

Programación en español

Dado que el subtitulado opcional es un sistema relativamente nuevo para los proveedores de programas en español, la FCC les ha concedido un plazo mayor para cumplir con la norma. Toda la programación en español transmitida por primera vez después del 1º de enero de 1998, deberá estar subtitulada para el año 2010, con algunas excepciones. El siguiente calendario se aplica a la “nueva” programación en español no exenta o a la programación posterior al 1º de enero de 1998:

  • 1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006: 900 horas de programación por canal, por trimestre o toda la programación nueva en español que no esté exenta, en ese canal, lo que sea menor.

  • 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 1.350 horas de programación por canal, por trimestre o toda la programación nueva en español que no esté exenta, en canal, lo que sea menor.

  • 1° de enero de 2010 en adelante: 100% de la programación, con algunas excepciones.

Para la “programación previa a la norma,” en español (transmitida por primera vez antes del 1° de enero de 1998) que no esté exenta de las reglas de subtitulado opcional, se aplica el siguiente calendario:

  • 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2011: 30% de la programación por canal, por trimestre.

  • 1° de enero de 2012 en adelante: 75% de la programación por canal, por trimestre.

Para obtener más información sobre las normas y exigencias de la FCC para el subtitulado opcional visite www.fcc.gov/cgb/dro/caption.html.

Programación exenta

Hay dos categorías de exenciones a las normas de subtitulado opcional.

Exenciones automáticas

Las exenciones automáticas se aplican sin que los proveedores deban solicitarlas a la FCC. Algunos ejemplos incluyen los anuncios de servicio público que duran menos de 10 minutos y no son financiados con fondos federales, programación de madrugada (es decir, 2 a.m. a 6 a.m. hora local) y la programación de naturaleza principalmente textual.

También hay una exención para la programación no noticiosa sin valor de retransmisión, producida por un distribuidor local de programas de video. Para ver la lista completa de las exenciones automáticas visite: www.fcc.gov/cgb/dro/exemptions_from_cc_rules.html.

Exenciones por carga excesiva

La FCC ha establecido procedimientos para quienes solicitan una exención a las normas de subtitulado opcional cuando dicha obligación representa una carga excesiva. Para conocer las exenciones por carga excesiva, visite nuestra página en Internet: www.fcc.gov/cgb/dro/caption_exemptions.html.

Las peticiones pueden hacerse por carta y deben incluir hechos demostrando que la implementación del subtitulado representaría una carga excesiva. Esta última se define como una dificultad o gasto significativo. No necesita llenar formularios. En el sitio de la FCC en Internet, ya mencionado, se proporciona un resumen del proceso de petición. Mientras se procesa la petición, la programación aludida en ella permanece exenta de las exigencias de subtitulado opcional.

Subtítulos en lugar de subtitulado opcional

Las normas establecen que el subtitulado abierto o subtítulos, en el idioma de la audiencia a la que van dirigidos los programas, pueden usarse en lugar del subtitulado opcional.

Presentación de quejas

Si tiene algún problema relacionado con los subtítulos durante periodos de programación sin emergencias, la FCC estipula que primero trate de resolver su queja por escrito con su distribuidor de programas (es decir, su servicio de cable o servicio de televisión por satélite o con la estación de televisión abierta, si usted no paga por cable, satélite u otros servicios de video por suscripción).

Las normas de la FCC establecen límites de tiempo específicos para presentar quejas relativas al subtitulado. Su queja por escrito al distribuidor debe enviarse antes de que termine el trimestre, por calendario, posterior al trimestre en el cual ocurrió el problema.

Por ejemplo, si el problema ocurrió el 3 de mayo de 2006 (segundo trimestre), su queja debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2006 (fin del tercer trimestre). El distribuidor del programa de televisión debe responder por escrito dentro del período establecido en las normas de la FCC en CFR 47 Parte 79.1 (g) (3) – es decir, dentro de los 45 días de haber recibido su queja por escrito.

Su queja por escrito dirigida al distribuidor del videoprograma debe dar información específica sobre el problema del subtitulado opcional incluyendo:

  • El número del canal de televisión e identificación o nombre del canal (por ejemplo, Canal 22 WZZZ, Canal 106 “The Story Channel”).

  • La fecha y hora cuando ocurrió el problema con el subtitulado.

  • El nombre del programa que presentó el problema de subtitulado.

  • Una descripción detallada del problema de subtitulado.

  • Una referencia específica a las normas de subtitulado de la FCC (“CFR 47 Parte 79.1”) para subtitulado opcional.

  • Su nombre y dirección incluyendo calle, ciudad, estado y código postal y otra información de contacto como número telefónico o de TTY o dirección de correo electrónico.

Si el distribuidor de programas de video no responde a su queja por escrito o la disputa continúa después del tiempo de gracia para que el distribuidor responda, podrá enviar la queja a la FCC como se indica a continuación. No tendrá que pagar por hacerlo. Cuando envíe su queja a la FCC, deberá enviar un original y dos copias dentro de los 30 días posteriores a la fecha límite que tiene el distribuidor para responder, es decir, dentro de los 30 días siguientes al período de 45 días en que el distribuidor del programa debería responder a su queja escrita.

Su queja ante la FCC debe incluir una carta firmada por usted mostrando que primero envió la queja por escrito y los datos de apoyo o la evidencia, al distribuidor del programa de video. También deberá mandar, al distribuidor del programa de video, una copia de la queja y evidencia de apoyo que usted envió a la FCC (para informar al distribuidor que ya se ha quejado con la FCC). La evidencia del caso puede incluir cintas de video, copias de los horarios de programación mostrando el logotipo CC (siglas de subtitulado opcional) para la programación que se mostró sin subtitulado u otros materiales.

La queja puede ser presentada lectrónicamente, llenando el formulario que se encuentra en línea en www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede escribir al Centro de la FCC para el Consumidor a fccinfo@fcc.gov; llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) de voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; enviar la queja por fax al 1-866-418-0232 o escribir a:

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, S.W.
Washington, DC 20554.

Atención: El 3 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó reglas que cambian los procedimientos para presentar quejas relacionadas con el servicio de subtitulado opcional. No obstante, estas normas no entrarán en vigencia hasta que sean aprobadas por la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés). Así que para presentar quejas, los consumidores deben continuar utilizando las instrucciones contenidas en esta hoja de información para el consumidor, hasta nuevo aviso. Bajo la nueva regulación, a los consumidores ya no se les exigirá presentar sus reclamos ante el distribuidor de programación de video. Los consumidores dispondrán de 60 días, a partir de la fecha en que fue transmitido el programa con subtitulado opcional, para presentar una queja, ya sea ante el distribuidor o ante la Comisión. Si el reclamo es presentado ante la Comisión, ésta la enviará al distribuidor. Tras recibir la queja, ya sea directamente del cliente o de la Comisión, el distribuidor dispondrá de 30 días para responder el reclamo. La Comisión también adoptó nuevas reglas, exigiendo que los distribuidores de programas de video pongan a disposición de los consumidores información específica para prestarles asistencia, cuando traten de contactar al distribuidor con el objeto de presentar reclamos relacionados con el subtitulado opcional.

Lo que debe incluir su queja

La mejor manera de proporcionar toda la información que la FCC necesita para procesar su queja es completando el formulario en línea. Si no usa el formulario de quejas electrónico, su queja debe incluir, como mínimo, los documentos adicionales ya descritos e indicar:

  • Su nombre, dirección, su dirección de correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo.

  • Si está presentando la queja en nombre de otra persona y dar el nombre de ella, su dirección, dirección de correo electrónico, teléfono donde se localiza durante el día esa persona y cuál es su relación con ella.

  • Formato o método de respuesta preferido (carta, fax, teléfono de voz, correo electrónico, TRS, TTY, texto ASCII, grabación de audio o Braille).

  • Que su queja se relaciona con el subtitulado opcional.

  • El nombre, dirección y número de teléfono (si lo sabe) de la compañía o compañías involucradas en su queja.

  • La fecha y hora u otros detalles sobre el horario en el cual no hubo subtitulado opcional.

  • La identificación de la estación de televisión (por ejemplo, WZUE), el canal de televisión (por ejemplo, 13), ubicación (ciudad y estado) y nombre del programa involucrado.

  • Una breve descripción de su queja y la resolución que está buscando y una descripción completa del equipo o servicio del cual reclama, incluyendo la fecha de compra, uso o intento de uso.

Acceso a la información de emergencia

A pesar de no ser una norma de subtitulado opcional, la FCC exige a los distribuidores de programas de video que proporcionan información de emergencia, hacerlo en un formato que sea accesible a las personas sordas, con limitaciones para oír, ciegas o con visión deficiente. Se considera información de emergencia la que se transmite para proteger la vida, la salud, la seguridad o la propiedad. Entre algunos ejemplos, se incluyen condiciones meteorológicas peligrosas o situaciones riesgosas, como la liberación de material peligroso, cortes de energía eléctrica o desórdenes civiles.

La información de emergencia que se proporciona en la porción de audio del programa debe presentarse con subtítulos opcionales u otros métodos visuales, como subtítulos abiertos o titulares, textos que se desplazan por la pantalla. La información de emergencia no debe bloquear el subtitulado, ni éste debe bloquear la información de emergencia. La información proporcionada visualmente debe incluir detalles de importancia crítica relacionados con la emergencia y cómo responder a ella.

Nota: Desde el 1° de enero de 2006, es obligación que la mayoría de las estaciones de televisión, localizadas en los 25 mercados principales de televisión, agreguen subtitulado opcional a la información de emergencia y noticias de última hora en lugar de que la información sea “visualmente accesible.”

Esta misma exigencia de subtitulado opcional en la información de emergencia se aplica a las cadenas por suscripción (por ejemplo, de cable y satélite) que presten servicio a por lo menos el 50 por ciento del total de hogares suscritos a algún servicio televisivo por contrato, así como a los distribuidores que no usaban el sistema conocido como “técnica electrónica de sala de redacción” (ENT, por sus siglas en inglés) para crear el subtitulado antes del 1° de enero de 2006.

Los distribuidores que tienen autorización para usar la técnica electrónica de sala de redacción para crear el subtitulado pueden continuar usando el subtitulado abierto u otros medios visuales, como titulares, textos que se desplazan por la pantalla, en lugar del subtitulado opcional, para dar información de emergencia a los televidentes.

La técnica electrónica de sala de redacción utiliza las computadoras de libretos noticiosos de la estación para generar el subtitulado opcional que aparece en la pantalla de su televisor. Sólo el texto transmitido directamente de las computadoras de libreto a los teleapuntadores aparece en los subtítulos opcionales. El material que no está en los libretos, como las noticias de última hora, informes en vivo desde el lugar de los hechos y algunos informes meteorológicos y deportivos que no aparecen en el teleapuntador, generalmente no lleva subtítulos opcionales, al usar la técnica electrónica de sala de redacción. De conformidad con las normas del subtitulado opcional, a las estaciones de televisión en mercados más pequeños (ya descritos) se les permite usar la técnica electrónica en sala de redacción para crear el subtitulado opcional de la programación en vivo.

Para obtener más información sobre el acceso a información de emergencia, visite www.fcc.gov/cgb/dro/emergency_access.html o consulte la hoja informativa sobre accesibilidad a los videoprogramas de emergencia en www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/sp_emergencyvideo.html.

Quejas sobre falta de acceso a la información de emergencia

Si tiene una queja sobre una presunta violación a las normas de la FCC sobre acceso a la información de emergencia, puede presentar su reclamo ante la FCC por cualquier medio razonable, incluyendo nuestros formularios de queja en línea, correo electrónico, fax o enviándola por correo a las direcciones y números indicados más arriba. También puede enviarla en formato alterno de grabación en audio cassette, en Braille o por teléfono llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) de voz o 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY.

Su queja deberá incluir el nombre del distribuidor del programa de video, el nombre y número del canal de televisión, la fecha y hora de omisión de acceso a la información de emergencia, el tipo de emergencia y la información para comunicarse con usted. Con esta información específica, la FCC puede notificar de la queja al distribuidor de programas de video, quien debe responder ante la FCC en un plazo de 30 días.

Para más información

Para obtener más información sobre los programas de la FCC destinados a promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones para discapacitados, visite el sitio en la Internet de la Oficina de la FCC de Derechos para Discapacitados, en www.fcc.gov/cgb/dro/welcomeSpanish.html. Para obtener más información sobre otros temas de telecomunicaciones, visite el sitio en Internet de la Oficina de la FCC para Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en www.fcc.gov/cgb/spanish, o contacte al Centro de la FCC para el Consumidor, usando la información proporcionada en la sección de presentación de quejas.

 

 

Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Visite www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimientos o caso sobre este asunto u otros relacionados.

02/13/09

 

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