Cuando
un familiar fallece... Lo que necesita saber sobre los beneficios
para sobrevivientes
¿Cómo solicito beneficios?
Si no está recibiendo beneficios de Seguro Social actualmente
Usted debe solicitar los beneficios para sobrevivientes inmediatamente
porque, en algunos casos, los beneficios se pagarán desde el momento
en que los solicitó y no desde la fecha en que el trabajador falleció.
Usted puede solicitar por teléfono o en cualquier oficina de
Seguro Social. Necesitaremos cierta información para procesar
su solicitud, pero no se demore en solicitar si no tiene todo lo necesario.
Le ayudaremos a obtener lo que necesite. Necesitaremos documentos originales
o copias certificadas por la agencia que los emitió.
La información que necesitamos incluye:
- Prueba de defunción —ya
sea de la funeraria o el certificado de defunción;
- Su número de Seguro Social y el del trabajador fallecido;
- Su certificado de nacimiento;
- Su certificado de matrimonio si usted es viuda o viudo;
- Sus papeles de divorcio si está solicitando como una viuda
o viudo divorciado;
- Los números de Seguro Social, si están disponibles,
y los certificados de nacimiento de los niños dependientes;
- Los formularios W-2 o declaración de impuestos de negocio
propio del año más reciente del trabajador fallecido;
y
- El nombre de su banco y su número de cuenta para que sus
beneficios puedan ser depositados directamente a su cuenta bancaria.
Si
ya esta recibiendo beneficios de Seguro Social
Si usted ya está recibiendo beneficios como esposa o esposo
bajo el registro de trabajo de su cónyuge, cambiaremos sus pagos
a beneficios para sobrevivientes cuando nos informe sobre la muerte.
Nos comunicaremos con usted si necesitamos más información.
i recibe beneficios bajo su propio registro de trabajo, llámenos
o visítenos para verificar si puede recibir más dinero
como viuda o viudo. Usted recibirá el beneficio más alto,
no una combinación de ambos. Tendrá que llenar una solicitud
para cambiar a beneficios para sobrevivientes, y tendremos que
ver el certificado de defunción de su cónyuge.
¿Cuánto recibiré?
La cantidad de sus beneficios se basa en las ganancias de la persona
fallecida. Mientras más haya pagado el trabajador al Seguro Social,
más altos serán sus beneficios.
El Seguro Social usa la cantidad básica de beneficio del trabajador fallecido
y calcula el porcentaje que le corresponde a los sobrevivientes. El porcentaje
depende en la edad del sobreviviente y su relación con el trabajador.
He aquí las situaciones más típicas:
-
Una viuda o viudo, en plena edad de jubilación o mayor, por
lo general recibe el 100 por ciento de los beneficios básicos
del trabajador;
-
Una viuda o viudo de 60 años de edad o mayor, pero menor
de su plena edad de jubilación, recibe aproximadamente 71-99
por ciento de los beneficios del trabajador; o
-
Una viuda o viudo de cualquier edad, con un niño menor de
16 años, recibe el 75 por ciento de los beneficios del trabajador.
-
Los
niños reciben el 75 por ciento de los beneficios del trabajador
Beneficio
máximo para la familia
Hay un límite en la cantidad de dinero que se le puede pagar
a usted y a otros miembros de su familia cada mes. El límite
varía, pero por lo general es entre 150 a 180 por ciento de
la cantidad del beneficio de la persona fallecida.
Pensiones de trabajos que no son cubiertos por el Seguro Social
Si usted recibe una pensión de un trabajo donde pagó impuestos
de Seguro Social, esa pensión no afectará sus beneficios
de Seguro Social. Sin embargo, si recibe una pensión de un
trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social —por
ejemplo, servicio civil federal, algunos trabajos por el gobierno
estatal o municipal, o trabajó en un país extranjero— su
beneficio de Seguro Social podría ser reducido.
Para informarse mejor, pida la publicación titulada, Ajuste
por pensión del gobierno (publicación número
05-10907), para los trabajadores gubernamentales que pueden tener
derecho a beneficios de Seguro Social bajo el registro de ganancias
de un cónyuge; y Eliminación
de ventaja imprevista (publicación número 05-10945), para las personas
que trabajaron en otro país o para los trabajadores gubernamentales
que también tienen derecho a sus propios beneficios de Seguro
Social.
¿Qué pasa
si trabajo?
Si usted trabaja mientras recibe beneficios de Seguro Social para
sobrevivientes y aún no ha alcanzado la plena edad de jubilación,
la cantidad de sus beneficios podría ser reducida si sus ganancias
exceden ciertos límites. (La plena edad de jubilación
era 65 años para las personas nacidas antes del 1938 pero
aumentará gradualmente hasta llegar a los 67 años
para las personas nacidas en el 1960 y después.) Para informarse
mejor sobre los límites del año actual y cómo
las ganancias sobre esos límites pueden reducir sus beneficios
de Seguro Social, comuníquese con el Seguro Social y pida
la publicación titulada, Cómo
el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969).
No hay límite de ganancias comenzando con el mes en que
usted cumpla la plena edad de jubilación.
Además, sus
ganancias sólo reducen sus propios beneficios,
no los beneficios de los otros miembros de familia.
¿Qué pasa
si me vuelvo a casar?
Por lo general, usted no puede recibir beneficios de viuda o viudo
si se vuelve a casar antes de los 60 años de edad. Sin embargo,
si se vuelve a casar después de los 60 años (o a los
50 años si está incapacitado), esto no le impedirá recibir
beneficios basados en el trabajo de su ex-cónyuge. Además,
a partir de los 62 años de edad, puede recibir beneficios
en el registro de su nuevo cónyuge, si éstos son más
altos.
Su
derecho de apelación
Si no está de acuerdo con la decisión que se tomó en
su reclamación, usted puede apelarla. Los pasos que debe tomar
se explican en la publicación titulada, El
proceso de apelación (publicación número 05-10941).
Usted tiene derecho
a ser representado por un abogado o cualquier otra persona cualificada
que elija. Hay más información en
la publicación titulada, Su
derecho a representación (publicación número 05-10975)
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