La

Junta Nacional de Relaciones del Trabajo

y Usted

 

 

 

Casos de Representación

 

 

 

 

 


Preparado por la

Junta Nacional de Relaciones del Trabajo

una agencia del

Gobierno de los Estados Unidos

 


Este folleto contiene una explicación general de lo que es la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (JNRT) y lo que hace concerniente al procesamiento de las peticiones de representación.  Para más información, comuníquese con la oficina de la JNRT más cercana y pregunta por el Oficial de Información.

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¿Que es la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo?

 

 


Somos una agencia federal independiente establecida para hacer cumplir la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (LNRT).  Como una agencia independiente, no somos parte de ninguna otra agencia del gobierno—tal como el Departamento de Labores. 

 

El Congreso le ha dado el poder a la JNRT para celebrar elecciones de papeleta secreta para que los empleados usen una selección libre en cuanto a si una unión les represente con el fin de negociaciones colectivas.  Una elección de papeleta secreta será celebrada solamente cuando se ha entablado una petición pidiendo una elección.  Tal petición debe ser entablada en la Oficina Regional en el área donde está ubicada la unidad de empleados.  Todas las Oficinas Regionales tienen  los formularios de peticiones los cuales están disponibles a petición y sin costo.

 

Las Clases de Peticiones

 

1) Certificación de Representante (RC)

 

Esta petición, la cual está entablada de costumbre por una unión, procura una elección para determinar si los empleados desean ser representados por una unión.  Debe ser apoyada por las firmás del 30 por ciento o más de los empleados en la unidad de negociaciones que se procura.  Estas firmás pueden estar en tarjetas separadas o en una sola hoja de papel.  Generalmente, esta designación o “exhibición de interés” contiene una declaración de que los empleados desean ser representados con el fin de negociaciones colectivas por una organización obrera especifica.  La exhibición de interés debe estar firmada por cada empleado y la fecha debe estar escrita al lado de cada firma. 

 

2) Decertificación (RD)

 

Esta petición, la cual puede ser entablada por un individuo, procura una elección para determinar si el poder de una unión para actuar como un representante de negociación de los empleados debe seguir. Debe ser apoyada por las firmás del 30 por ciento o más de los empleados en la unidad de negociaciones representada por la unión.  Estas firmás pueden estar en tarjetas separadas o en una sola hoja de papel.  Generalmente, esta exhibición de interés contiene una declaración de que los empleados no desean ser representados con el fin de negociaciones colectivas por la organización obrera existente.  La exhibición de interés debe estar firmada por cada empleado y la fecha debe estar escrita al lado de cada firma.

 

3) Retiro de la Autoridad de Seguro de la Unión (UD)

 

Esta petición, la cual puede también ser entablada por un individuo, procura una elección para determinar si seguirá el poder de la unión bajo el contrato para exigir que los empleados hagan ciertos pagos legales a la unión para conservar su trabajo.  Debe ser apoyada por la firmás del 30 por ciento o más de los empleados en la unidad de negociación cubierta por el acuerdo de seguridad de la unión.  Estas firmás pueden estar en tarjetas separadas o en una sola hoja de papel.  Generalmente, esta exhibición de interés declara que los empleados ya no desean que su acuerdo de negociaciones colectivas contenga una provisión de seguridad de la unión.  La exhibición de interés debe estar firmada por cada empleado y la fecha debe estar escrita al lado de cada firma.

 

4) Petición de Empleador(RM)

 

Esta petición esta entablada por un empleador para una elección cuando una o más de una unión pretende representar a los empleados del empleador o cuando el empleador tiene la base razonable para creer que la unión, la cual es el actual representante de negociaciones colectivas, ya no representa a la mayoría de los empleados.  En este ultimo caso, la petición debe ser apoyada por la evidencia o “las consideraciones objetivas” en las cuales el empleador esta basando su creencia de que la unión ya no representa a la mayoría de sus empleados.

 

5) Clarificación de Unidad (UC)

 

Esta petición procura clarificar el alcance de una unidad de negociación existente, por ejemplo, determinando si una clasificación nueva es una parte apropiada de esa unidad.  El empleador o la unión pueden entablar la petición.

 

6) Enmienda de Certificación (AC)

 

Esta petición procura la enmienda de una certificación de una unión existente para reflejar circunstancias cambiadas, tal como cambios en el nombre o en la afiliación de la unión.  Una unión o un empleador pueden entablar esta petición.

 

¿Que es una Unidad de Negociación?

 

Una unidad de negociación es un grupo de dos o más empleados que comparten una “comunidad de interés” y pueden ser juntados razonablemente con el fin de negociaciones colectivas.  La JNRT se encarga de asegurar que cualquiera elección en un caso de representación se celebre en una unidad apropiada.  De costumbre se describa una unidad por la clase de trabajo o la clasificación de trabajo de los empleados - por ejemplo, los empleados de producción y mantenimiento o camioneros.  En algunos casos, existe una duda en cuanto a la cantidad de facilidades que deben ser incluidos en una unidad de negociación, y se puede describir una unidad por la cantidad de locales que estarán envueltos.  Por ejemplo, en la industria de venta al por menor, puede que la JNRT necesite determinar si los empleados en una sola tienda constituyen una unidad de negociación apropiada o si una unidad de negociación consistiendo de varias tiendas es apropiada.  Generalmente, se determina si una unidad de negociación es apropiada a base de la comunidad de interés de los empleados envueltos en eso.  La JNRT también puede considerar circunstancias tal como cualquiera historia de negociaciones colectivas y los deseos de los empleados afectados.

 

Si usted entabla una petición de decertificacion (RD) o una petición para el retiro de la autoridad de seguro la unión (UD), la unidad de negociación en que se celebra cualquier elección será igual como la unidad que ha sido certificada o reconocida.  Usted debe revisar su contrato para una descripción de la unidad de negociación existente en estos casos. 

 

Trabajadores Excluidos de Cobertura por la LNRT

 

La LNRT no incluye cobertura para todos los trabajadores.  La Ley específicamente excluye de su cobertura a los individuos que están:

 

·         empleados como trabajadores agrícolas

·         empleados en el servicio doméstico de cualquiera persona o familia en una casa

·         empleados por un padre o conjugué

·         empleados como contratantes independientes

·         empleados como supervisores

·         empleados por un empleador sujeto a la Ley de Labor Ferrocarril, tal como los ferrocarriles y las aerolíneas

·         empleados por el gobierno Federal, estatal o local

·         empleados por cualquiera otra persona que no es un empleador según como se define en la LNRT

 

Jurisdicción de la JNRT

 

Adicionalmente, la JNRT ha establecido normás para determinar si ejercerá su jurisdicción sobre un empleador.  Estas normás de jurisdicción están basadas en el volumen y la naturaleza del negocio hecho por un empleador, y varían según la industria.

 

Por ejemplo, la JNRT sostiene jurisdicción sobre los empleadores en la industria de venta al por menor, los cuales tienen un volumen de negocio anual de por lo menos $500,000 y que reciben o envían mercancía a través de las fronteras estatales.

 

¿Cuando Se Puede Entablar una Petición?

 

La JNRT ha establecido ciertas reglas con relación a entablar peticiones afectando a los empleados que están cubiertos por un contrato existente.  Generalmente, bajo estas reglas de “impedimento de contrato”, un contrato valido por un periodo de 3 anos o menos impedirá una elección por el periodo cubierto por el contrato. Sin embargo, en tales situaciones, una petición entablada más de 60 días pero no más de 90 días antes del vencimiento del contrato será aceptada y puede resultar en una elección.  Estos periodos de tiempo para entablar peticiones envolviendo las instituciones de cuidado de la salud son más de 90 días pero no más de 120 días antes del vencimiento del contrato.

 

Adicionalmente, la JNRT no celebrara una elección de representación en ninguna unidad de negociaciones colectivas en la cual se ha celebrado una elección valida durante los 12 meses anterior.  Esta regla no aplica, sin embargo, a una elección de retiro de seguridad de la unión (UD) celebrada dentro de 12 meses de una elección de representación (RC, RD, RM), ni a una elección de representación celebrada dentro de 12 meses de una elección de retiro de autoridad de seguro de la unión.

 

Si se celebra una elección y la JNRT certifica a una unión, de costumbre esa certificación es valedera por un ano y una petición para otra elección en la misma unidad será desechada si es entablada dentro del periodo de un ano después de la certificación de la JNRT.

 

¿Que Puede Esperar, Si Entabla una Petición?

 

El Oficial de Información en la Oficina Regional de la JNRT más cercana puede contestar sus preguntas referente a las peticiones de representación y le puede ayudar a completar los formularios de petición.

 

Si usted entabla una petición, debe estar dispuesto a decirnos el nombre y la dirección del empleador y cualquiera organización(es) obrera(s) envueltos.  Adicionalmente, usted debe describir la unidad de negociación la cual es el sujeto de la petición, y la cantidad apropiada de empleados en la unidad.  También tendrá que decirnos si hay una organización obrera que le representa, si hay cualquiera otra organización obrera interesada, o si cualquier otro acuerdo de negociación colectiva esta en vigor.  Si lo tiene disponible, debe proveernos una copia de cualquier contrato actual entre el empleador y la unión.

 

Usted también tendrá que darnos su dirección actual en el formulario de petición y también tendrá que firmarla.  Una copia de la petición será entregada a todas las partes envueltas en eso.

 

La exhibición de interés en apoyo de una petición RC, RD, o UD o las consideraciones objetivas en apoyo de una petición RM (cualquiera que sea aplicable) deben ser entabladas con la petición, o dentro de las 48 horas depuse de entablarla, y, cuando se trata de una petición RC o RD, a más tardar el ultima día en que se puede entablar la petición a tiempo.  Si tales pruebas no son sometidas a tiempo, o si la JNRT considera que la exhibición de interés o las consideraciones objetivas son insuficientes, la petición es sujeta a ser desechada.

 

Después de que se ha entablado la petición, el caso será asignado a un agente de la JNRT para procesarlo.  Si la Región determina que la petición debe ser procesada más, el agente tratara de conseguir el acuerdo de las partes en cuanto a la unidad apropiada y la elegibilidad de los votantes tanto como la fecha, la hora, y el lugar de la elección.

 

Si todas las partes llegan a un acuerdo el cual es aprobado por el Director Regional, una elección será celebrada.  Si no se puede llegar a un acuerdo, se celebrara una audiencia de representación ante un Oficial de Audiencias de la JNRT.  Todas las partes tendrán la oportunidad de estar presentes y presentar evidencia en cuanto a los asuntos en disputa.  Después de que se cierre la audiencia, se emitirá una decisión del Director Regional o de la Junta en la cual se mandara celebrar una elección o la petición será desechada.  Cualquier parte puede entablar excepciones a una decisión de un Director Regional con la JNRT en Washington, D.C.

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Oficinas de la JNRT:

 

 


Las direcciones de nuestras oficinas están en la guía telefónica bajo el Gobierno de los Estados Unidos—Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.

 

La dirección y el numero de teléfono de la oficina más cercana a usted es:

MAIN OFFICE: Washington, DC 20570-0001

1099 14th Street, N.W., Telephone (202) 273-1991


 


Albany, NY 12207-2350

Albuquerque, NM 87102-2181

Anchorage, AK 99513-3546

Atlanta, GA 30323-3301

Baltimore, MD 21202-4026

Birmingham, AL 35203-3502

Boston, MA 02222-1072

Brooklyn, NY 11201-4201

Buffalo, NY 14202-2387

Chicago, IL 60606-5208

Cincinnati, OH 45202-3271

Cleveland, OH 44199-2086

Denver, CO 80202-5433

Des Moines, IA 50309-2116

Detroit, MI 48226-2569

Fort Worth, TX 76102-6178

Grand Rapids, MI 49503-3022

Hartford, CT 06103-3599

Hato Rey, PR 00918-1720

Honolulu, HI 96850-4980

Houston, TX 77002-2649

Indianapolis, IN 46204-1577

Jacksonville, FL 32202-4412

Las Vegas, NV 89101-6637

Little Rock, AR 72201-3489

Los Angeles, CA 90017-5455
Los Angeles, CA 90024-3682

Memphis, TN 38104-3627

Miami, FL 33130-1608

Milwaukee, WI 53203-2211

Minneapolis, MN 55401-2291

Nashville, TN 37203-3816

Newark, NJ 07102-2570

New Orleans, LA 70112-3723

New York, NY 10278-0104

Oakland, CA 94612-5211

Overland Park, KS 66212-4677

Peoria, IL 61602-1246

Philadelphia, PA 19106-4404

Phoenix, AZ 85004-2212

Pittsburgh, PA 15222-4173

Portland, OR 97201-6604

St. Louis, MO 63103-2829

San Antonio, TX 78205-2040

San Diego, CA 92101-2939

San Francisco, CA 94103-1735

Seattle, WA 98174-1078

Tampa, FL 33602-5824

Tulsa, OK 74127-8916

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