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Publicaciones electrónicas |
Portada - Publicaciones | ![]() Beneficios por incapacidadSSA Publication No. 05-10929 (Disability Benefits), April 2009, ICN 483750, (para verlo en pdf)![]() |
Comuníquese con el Seguro SocialVisite nuestro sitio de Internet Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (sólo disponible en inglés). Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente (si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778). Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos servicio telefónico automatizado las 24 horas del día. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés
y correcto, es posible que un segundo agente escuche algunas llamadas. |
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ContenidoBeneficios por incapacidad |
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Beneficios por incapacidad
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La mayoría de las personas no desean pensar sobre la incapacidad. Sin embargo, la probabilidad de que usted se pueda incapacitar es mayor de lo que piensa. Los estudios muestran que para trabajadores de 20 años de edad el riesgo de incapacitarse antes de alcanzar la edad de jubilación es 3 de cada 10. Esta publicación provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, y no pretende contestar todas las preguntas. Para conseguir información específica sobre su situación, debe hablar con un agente de Seguro Social. Pagamos beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Esta publicación trata del programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social. Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para adultos, vea la publicación, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11090). Para información sobre los programas de incapacidad para niños, refiérase a la publicación Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 10926). Nuestras publicaciones están disponibles en el sitio de Internet: www.segurosocial.gov/espanol. |
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¿Quién puede recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad? |
El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. La ley federal requiere esta definición estricta sobre incapacidad. Mientras algunos programas dan dinero a las personas con una incapacidad parcial o a corto plazo, el Seguro Social no lo hace. Ciertos miembros de familia de los trabajadores incapacitados pueden recibir dinero del Seguro Social. ¿Cómo cumplo con los requisitos de ganancias para beneficios por incapacidad?Por lo general, para recibir beneficios por incapacidad, usted tiene que cumplir dos límites de ganancias diferentes:
Algunos trabajadores que son ciegos sólo tienen que cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo». La siguente tabla muestra las reglas sobre el tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias de «trabajo reciente» basado en su edad cuando su incapacidad comenzó. Las reglas en esta tabla se basan en el trimestre calendario en el cual usted cumplió o cumplirá una cierta edad. Los trimestres calendarios son:
La siguiente tabla muestra ejemplos de cuánto trabajo necesita para cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo» si usted se incapacita en alguna de las edades seleccionadas. Para el límite de ganancias sobre «duración de trabajo» su trabajo no tiene que caer dentro de un cierto período de tiempo. NOTA: Esta tabla no cubre todas las situaciones.
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¿Cómo solicito beneficios por incapacidad? |
Hay dos maneras en las que puede solicitar beneficios por incapacidad. Usted puede:
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¿Cuándo debo solicitar y cuál información necesitaré? |
Debe solicitar beneficios tan pronto se incapacite. Puede tomar mucho tiempo procesar una solicitud para beneficios por incapacidad (de tres a cinco meses). Para solicitar beneficios por incapacidad, necesitará llenar una solicitud para beneficios de Seguro Social y un informe de incapacidad. Puede llenar el informe de incapacidad por Internet en www.segurosocial.gov/disability/3368 (sólo disponible en inglés). También puede imprimir el informe de incapacidad, llenarlo y enviarlo a su oficina local de Seguro Social. Podremos procesar su solicitud más rápidamente si usted nos ayuda a conseguir cualquier otra información que necesitemos. La información que necesitamos incluye:
Además de la solicitud básica de beneficios por incapacidad, hay otros formularios que usted necesita llenar. Un formulario recopila información sobre su condición médica y cómo afecta su capacidad para trabajar. Otros formularios les dan autorización a los doctores, hospitales u otros profesionales de servicios de salud que lo han atendido, para enviarnos información sobre su condición médica. No se demore en solicitar beneficios si es que no puede obtener toda esta información rápidamente. Nosotros le ayudaremos a conseguirla. |
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¿Quién decide si estoy incapacitado? |
Revisaremos su solicitud para asegurarnos que cumple con los requisitos básicos para beneficios por incapacidad. Verificaremos si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios. También, evaluaremos cualquier actividad actual de trabajo. Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad de su estado. Esta agencia estatal completa la decisión por incapacidad para nosotros. Los doctores y especialistas de incapacidad de la agencia estatal pedirán información sobre su condición a sus doctores. Ellos considerarán todos los hechos en su caso. Usarán la evidencia médica de sus doctores y los hospitales, clínicas o instituciones donde usted ha recibido tratamiento y cualquier otra información. Les preguntarán a sus doctores:
También le preguntarán a sus doctores sobre su capacidad para desempeñar actividades relacionadas al trabajo, tal como caminar, sentarse, levantar y cargar objetos, y recordar instrucciones. No se les pide a sus doctores que decidan si usted está incapacitado. Es posible que la agencia estatal necesite más información médica antes de poder decidir si usted está incapacitado. Si la información no está disponible de sus fuentes médicas actuales, pueden pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos pedir a su propio doctor pero a veces es posible que el examen sea administrado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y ciertos gastos de transportación relacionados con el examen. |
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¿Cómo tomamos una decisión?Usamos un proceso de cinco pasos en decidir si usted está incapacitado.
Reglas especiales para personas ciegas Hay varias reglas especiales para personas ciegas. Para informarse mejor, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si usted está ciego o tiene problemas de visión (publicación número 05-10952). Le informaremos sobre nuestra decisión Cuando la agencia estatal tome una decisión en su caso, le enviaremos una carta. Si su solicitud está aprobada, la carta mostrará la cantidad de sus beneficios y cuando sus pagos comenzarán. Si su solicitud no está aprobada, la carta indicará por qué y le dirá cómo apelar la decisión si usted no está de acuerdo. ¿Que sucede si no estoy de acuerdo?Si usted no está de acuerdo con una decisión hecha en su reclamación, puede apelarla. Puede tomar los pasos explicados en El proceso de apelación (publicación número 05-10941), la cual está disponible en el Seguro Social. Usted tiene derecho a representación por un abogado o cualquier otra persona calificada que usted elija cuando trate sus asuntos con el Seguro Social. Encontrará más información en Su derecho a representación (publicación número 05-10975), la cual está disponible en el Seguro Social. |
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¿Qué sucede cuando mi solicitud es aprobada? |
¿Cuándo comenzarán mis beneficios? Si su solicitud es aprobada, su primer beneficio de Seguro Social por incapacidad se le pagará por el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. He aquí un ejemplo: Si la agencia estatal determina que su incapacidad comenzó el 15 de enero, su primer pago de beneficio por incapacidad será por el mes de julio. Como los beneficios de Seguro Social se pagan el mes después del mes en que se deben, usted recibirá su pago de beneficio por el mes de julio en el mes de agosto. Usted también recibirá una copia de Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad (publicación número 05-10903), la cual provee información importante sobre sus beneficios e indica los cambios que nos debe informar. ¿Cuánto recibiré en beneficios? La cantidad de sus beneficios mensuales por incapacidad se basa en el promedio de sus ganancias vitalicias. La Declaración del Seguro Social que usted recibe cada año muestra sus ganancias vitalicias y provee una estimación de sus beneficios por incapacidad. También incluye estimaciones de los beneficios de jubilación y sobrevivientes a los que usted y su familia podrían tener derecho a recibir en el futuro. Si usted no tiene su Declaración del Seguro Social y le gustaría obtener una estimación de sus beneficios por incapacidad, puede solicitarla en nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llamando a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. |
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¿Puede mi familia recibir beneficios? |
Ciertos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su trabajo. Estos incluyen:
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¿Cómo afectan otros ingresos mis beneficios? |
Si usted recibe otros beneficios del gobierno, la cantidad de su beneficio de Seguro Social por incapacidad podría ser afectada. Para informarse mejor, usted debe ver las siguientes publicaciones:
Podrá conseguir estas publicaciones en nuestro sitio de Internet o puede comunicarse con nosotros y solicitarlas. |
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¿Qué necesito informar al Seguro Social? |
Si usted tiene una orden de detención pendiente para su arresto Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente para su arresto por:
Usted no puede recibir beneficios por incapacidad por cualquier mes en que haya una orden de detención pendiente para su arresto por un delito grave (o cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año). Si usted es condenado por un crimen Informe al Seguro Social rápidamente si usted es condenado por un crimen. Generalmente, los beneficios no se pagan por los meses en que una persona es confinada por un crimen, pero cualquier miembro de familia que tiene derecho a beneficios en base al trabajo de esa persona podría continuar recibiendo beneficios. Normalmente, no se pagan beneficios a personas que cometen un crimen y son confinadas por orden judicial y a costo de gastos públicos. Esto aplica si se determina que la persona:
Si viola una condición de libertad condicional o vigilada
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¿Cuando recibo Medicare? |
Usted recibirá la protección de Medicare automáticamente luego de recibir beneficios por incapacidad por dos años. |
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¿Puedo regresar a trabajar? |
Después que usted empiece a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera tratar de regresar a trabajar. Hay reglas especiales que le ayudan a mantener sus beneficios en efectivo y Medicare mientras explora su capacidad para trabajar. Llamamos a estas reglas programas de «incentivos de trabajo» o programas de «apoyo de empleo». Para informarse mejor sobre la ayuda para regresar al trabajo, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Una guía explicando todos nuestros apoyos de empleo se puede encontrar en El Libro Rojo, una guía breve sobre la asistencia de empleo para las personas con incapacidades bajo los programas de seguro de incapacidad del Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 64-090). |
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El Programa del Boleto para Trabajar |
Bajo este programa, los beneficiarios de Seguro Social y SSI por incapacidad pueden obtener ayuda con adiestramiento y otros servicios que se necesitan para trabajar sin costo alguno para ellos. La mayoría de beneficiarios recibirán un «boleto» que lo pueden llevar a un proveedor de su elección que ofrezca los servicios que necesiten. Para aprender más sobre este programa, pida la publicación Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961). |
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