Espanol
Servicio noticioso desde Washington

Marzo de 2003

Introducción informe Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (INCSR 2003)

A continuación una traducción extraoficial de la introducción del Informe anual sobre Estrategia Internacional de Control de Narcóticos del Departamento de Estado (INCSR) presentado en marzo de 2003:

(comienza el texto)

Fundamento Legislativo del INCSR

El Informe sobre Estrategia Internacional de Control de Narcóticos del Departamento de Estado (INCSR) ha sido preparado de acuerdo con la sección 489 de la Ley de Ayuda Exterior de 1961, tal como fuera enmendada (la "FAA," 22 U.S.C. párrafo 2291). El INCSR es el décimosexto informe anual preparado en cumplimiento de la FAA. Además de ocuparse de los requerimientos de información de la sección 489 de la FAA (al igual que las secciones 481(d)(2) y 484(c) de la FAA y la sección 804 de la Ley de Control del Comercio de Narcóticos de 1974, tal como fuera enmendada), el INCSR provee las bases objetivas de la designaciones contenidas en el informe del Presidente al Congreso sobre los principales países de tránsito de drogas y los principales países productores de drogas ilícitas, de conformidad con la sección 591 de la Ley Kenneth M. Ludden de Operaciones en el Exterifor, Financiamiento de Exportaciones y Asignaciones a Programas Relacionados 2002 (Ley Pública 107-115) (la "FOAA").

La FAA requiere un informe sobre la medida en que cada país o entidad que recibe ayuda de acuerdo con el capítulo 8 de la Parte I de la Ley de Ayuda Exterior en los dos años fiscales anteriores ha "alcanzado las metas y objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas" (la "Convención de la ONU sobre Drogas de 1988") FAA párrafo 489(a) (1) (A).

Aunque la Convención no contiene una lista de metas y objetivos, establece un número de obligaciones que las partes acuerdan asumir. En términos generales, requiere que las partes tomen medidas legales para ilegalizar y castigar todas las formas de producción de drogas ilícitas, tráfico y lavado de dinero proveniente de las drogas, para controlar las substancias químicas que pueden usarse en la elaboración de drogas ilícitas, y para cooperar en los esfuerzos internacionales con esos fines.

El estatuto enumera acciones de países extranjeros en los siguientes temas, como relevantes para evaluar el desempeño de acuerdo con la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988: cultivo ilícito, producción, distribución, venta, transporte y financiamiento y lavado de dinero, confiscación de bienes, extradición, ayuda legal mutua, cooperación en ejecución de la ley y tránsito, control de precursores químicos y reducción de la demanda.

En un intento de evaluar si los países y ciertas entidades alcanzan las metas y objetivos de la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988, el Departamento ha usado la mejor información a su disposición. El INCSR 2002 cubre países que van desde los países principales de producción y tránsito de drogas, donde el control de drogas es un elemento crítico de la política nacional, hasta los países pequeños donde las cuestiones de drogas o la capacidad de ocuparse de ellas son mínimas. Los informes varían en extensión y en su cobertura. Para los países claves de control de drogas, donde hay disponible considerable información, hemos provisto informes abarcadores. Para algunos de los países o entidades más pequeños donde sólo se dispone de información sumaria, hemos incluido cualquier dato que pudo proveer el puesto responsable. Los capítulos por países informan acciones -- incluso planes, programas y, donde corresponde, calendarios -- en dirección del cumplimiento de las obligaciones de la Convención. Debido a que la materia que trata la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988 es tan amplia y la disponibilidad de la información sobre elementos relacionados con el desempeño de conformidad con la Convención varía tan ampliamente dentro y entre los países, las opiniones del Departamento acerca de la medida en la que un país o entidad dado alcanzan las metas y objetivos de la Convención se basan en la respuesta general del país o entidad a esas metas y objetivos. Los informes incluirán a menudo una discusión de las estructuras legales y reguladoras extranjeras. Aunque el Departamento se esfuerza por proveer información exacta, este informe no debería usarse como base para determinar derechos u obligaciones legales de conformidad con la ley estadounidense o extranjera.

Algunos países y otras entidades no son aún partes de la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988; algunos carecen de status en las Naciones nidas y no pueden convertirse en partes. Para tales países o entidades, hemos considerado, sin embargo, las acciones a tomar por esos países o entidades en áreas cubiertas por la Convención al igual que los planes (si hubiera alguno) de convertirse en partes y poner su legislación de conformidad con los requerimientos de la Convención. Otros países han planteado reservas, declaraciones o interpretaciones en relación con la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988 u otros tratados relevantes; tales reservas, declaraciones o interpretaciones no se detallan generalmente en este informe. Para algunos de los países o entidades máspequeños que no han sido designados por el presidente como productores principales de drogas o países principales de tránsito de drogas, el Departamento dispone de información insuficiente para pasar juicio acerca de si se alcanzan las metas y objetivos de la Convención.

A menos que así se haga notar en los capítulos relevantes por países, la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley (INL) del Departamento de Estado considera que todos los países y otras entidades con los que Estados Unidos mantiene acuerdos bilaterales sobre narcóticos alcanzan las metas y objetivos de esos acuerdos.

En las secciones tituladas ("Resumen Fiscal y Presupuesto Funcional Año Fiscal 2001-2202" y "Otra Ayuda Provista por el Gobierno de Estados Unidos" se provee información concerniente a la ayuda antinarcótica, de conformidad con la sección 489(b) de la FAA. Principales Países Productores de Drogas, de Tránsito de Drogas, Fuente Significativa, Precursor Químico y Países de Lavado de Dinero.

La Sección 489(a)(3) de la FAA requiere que el INCSR identifique:

(A) los principales países productores de drogas y los principales países de tránsito de drogas;

(B) principales fuentes de precursores químicos usados en la producción de narcóticos ilícitos; o (C) principales países de lavado de dinero. Estos países seidentifican más abajo

Principales Países Productores de Drogas y Principales Países de Tránsito de Drogas Un país principal productor de drogas ilícitas es aquel en el que:

(A) Se cultiva o cosecha durante un año 1.000 hectáreas o más de adormidera ilícita; (B) Se cultiva o cosecha durante un año 1.000 hectáreas o más de coca ilícita; (C) Se cultiva o cosecha durante un año 5.000 hectáreas o más de cannabis ilícito, a menos que el presidente determine que talproducción de cannabis ilícito no afecta significativamente aEstados Unidos. FAA párrafo 481(e)(2).

Un país principal de tránsito de drogas es aquel:

(A) que es una fuente significativa directa de narcóticos ilícitoso drogas psicotrópicas u otras substancias controladas que afectan significativamente a Estados Unidos; o

(B) a través del cual se transportan tales drogas o substancias. FAA párrafo 481(e)(5). Los siguientes principales países de producción y/o tránsito de drogas fueron identificados y notificados al Congreso por el presidente de acuerdo con la sección 490(h) de la FAA en 2001: Afganistán, las Bahamas, Bolivia, Brasil, Birmania, China, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, India, Jamaica, Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Tailandia, Venezuela y Vietnam.

Principales Países Fuentes de Precursores Químicos

Se ha determinado que los siguientes países son fuentes principales de precursores o substancias químicas esenciales usados en la producción de narcóticos ilícitos:

Alemania, Argentina, Brasil, China, Estados Unidos, Holanda, India y México. Se provee información de acuerdo con la sección 489 de la FAA en la sección titulada "Controles Químicos"

Principales Países de Lavado de Dinero Un país principal de lavado de dinero se define por ley como aquel "cuyas instituciones financieras participan en transacciones en efectivo que involucran cantidades significativas de ganancias del tráfico internacional de narcóticos" FAA párrafo 481(e)(7). Sin embargo, la naturaleza compleja de las transacciones de lavado de dinero hace difícil, en muchos casos, distinguir las ganancias del tráfico de narcóticos de las ganancias que dejan otros crímenes graves. Aún más, las instituciones financieras que participan en transacciones que involucran cantidades significativas de ganancias procedentes de otros crímenes graves son vulnerables al lavado de dinero relacionado con los narcóticos. La lista de este año de los principales países de lavado de dinero reconoce esta relación al incluir a todos los países y otras jurisdicciones cuyas instituciones financieras participan en transacciones que involucran cantidades significativas de ganancias procedentes de todos los crímenes graves. Este año han sido identificados en esta categoría los siguientes países y jurisdicciones:

Alemania, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, las Bahamas, Birmania, Brasil, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Dominica, los Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos, las Filipinas, Francia, Grecia, Guernsey, Haití, Hong Kong, Holanda, Hungría, India, Indonesia, la Isla de Man, las Islas Caimán, Israel, Italia, Japón, Jersey, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, México, Nauru, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, el Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Singapur, Taiwán, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Más información sobre estos países o entidades y las políticas de Estados Unidos sobre el lavado de dinero, como lo requiere la sección 489 de la FAA, se expone en la sección titulada "Crímenes Financieros y Lavado de Dinero".

Declaración sobre las Modificaciones al Proceso de Certificación de Narcóticos en el Año Fiscal 2002

La sección 591 de la FOAA modifica los procedimientos de certificación de narcóticos durante el año fiscal 2002 para los países que figuran en la lista de principales países de producción o tránsito de drogas. En lugar de los procedimientos de certificación de narcóticos establecidos en la sección 490 de la FAA, la sección 591 requiere del presidente que someta un informe, no más tarde de 45 días después de la aprobación de la ley, que identifique cada país que el presidente ha determinado que es un país principal de tránsito o producción de drogas ilícitas. Al presidente se le requiere también en ese informe identificar cualquier país de la lista de principales que ha "omitido de modo demostrable... hacer esfuerzos substanciales" durante los 12 meses anteriores para adherirse a los acuerdos internacionales contra los narcóticos y tomar ciertas medidas contra los narcóticos establecidas en la ley de Estados Unidos. La ayuda de Estados Unidos de acuerdo con la FOAA del año fiscal 2000 no puede proveerse a ningún país designado como que ha "omitido de modo demostrable", a menos que el presidente determine que la provisión de tal ayuda es vital para los intereses nacionales de Estados Unidos o que ese país, en algún momento luego del informe inicial del presidente al Congreso, ha hecho "esfuerzos substanciales" para cumplir con las condiciones antinarcóticas de la legislación. Esta prohibición no afecta la ayuda humanitaria, antinarcótica y de ciertos otros tipos que se autoriza a proveer no obstante cualquier otra cláusula de la ley. La Ley de Asignaciones de Relaciones Exteriores del Año Fiscal 2003 (Ley Pública 107-228) convirtió en permanentes las modificaciones a los procedimientos de certificación de narcóticos dispuestos por la Sección 591 de la FOAA, y establece que el informe sea sometido no más tarde del 15 de septiembre de cada año fiscal.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: usinfo.state.gov/espanol/)




Página principal de la Oficina de Programas de Información Internacional